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10.1 Violencia y Terrorismo en los MCS . Es violencia toda fuerza injusta, toda libertad violentada, toda manipulación de la verdad, el miedo, la vejación, la humillación, toda degradación del ser humano. Todo lo que ofende a la persona humana es un acto de violencia.

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10.1 Violencia y Terrorismo en los MCS.

Es violencia toda fuerza injusta, toda libertad violentada, toda manipulación de la verdad, el miedo, la vejación, la humillación, toda degradación del ser humano.

Todo lo que ofende a la persona humana es un acto de violencia.

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• Gandhi profesaba la doctrina de Ahimsa, en la cual reconoce que de un mal puede surgir un bien, pero eso depende de Dios, no del hombre. Lo que el hombre debe saber es que el mal viene del mal, igual que el bien viene y se explica por el bien.

• Frente a la visión del Sermón de la Montaña que según la versión luterana no era aplicable a la política, Gandhi afirma que la no-violencia debe ser aplicada por los individuos y las naciones.

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Diferencias entre fuerza y violencia

FUERZA VIOLENCIA

- Tiene medida.-Requiere siempre una legitimidad de origen y una legitimidad de ejercicio.- En algún caso se puede sacar algo bueno.

- Es desmesurada.-Apela a la legitimidad del resultado: el resultado legitima la acción. - La violencia nunca se transforma en sonrisa.

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¿Qué relación causal existe entre la contemplación de la violencia en los medios y el aumento o disminución de violencia social?

Es imposible demostrar que la violencia contemplada causa violencia, ni demostrar tampoco lo contrario: que no la causa.

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La violencia de ficción:Podemos preguntarnos:a) Es esencial o no la violencia para la

historia que intenta comunicarse?b) Si la acción violenta es esencial,

¿Cuántos detalles son rigurosamente necesarios para que la acción violenta se comprenda bien?

c) ¿Se incluyen acciones violentas que sólo sirven como factores de un sensacionalismo morboso?

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Criterios básicos al comunicar públicamente la violencia social:a) Informar de los hechos violentos, pero no

hacer apología.

a.1 Empalestamiento: la violencia como entretenimiento.

a.2 La exaltación: informar desde las victimas de la violencia, no desde la perspectiva de los violentos.

a.3 Encallecimiento: cuando la violencia se considera normal, tan natural como el amanecer.

b) Llamar por su nombre la violencia.

c) Urgir desde la información la solución pacifica de los problemas reales que se ocultan o manifiestan en la violencia.

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10.2 Función fiscalizadora de los medios

El Periodismo de Investigación.-

El reportero investigador es aquel que trabaja en asuntos controvertidos, que no necesariamente tienen actualidad noticiosa y que casi siempre alguien no quiere que se ventilen.

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La tarea de "perro guardián" que el sistema democrático asigna a la prensa se ve potenciada cuando hablamos de periodismo de investigación.

El director del diario ABC, Luis María Ansón, lo explica claramente:

"El periodismo de investigación asume la parte más delicada y difícil en esa misión de defensa de la transparencia democrática, al sacar a luz los casos, a menudo ocultos e invisibles por su propia naturaleza".

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• el periodismo alcanza su mayor grado de calidad y profesionalismo justamente con el periodismo de investigación.

• Mayoritariamente, los reporteros y la bibliografía actual sobre periodismo coinciden en que solamente el periodismo de investigación logra efectivamente iluminar las zonas oscuras de la sociedad, conquistar el conocimiento a propósito de algo y reducir la incertidumbre.

• "El papel del 'watch-dog' se materializa justamente mediante la elaboración de los 'reportajes de investigación" (Martínez Albertos, 1994, p. 24).

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Elementos básicos del periodismo de

investigación:Son 3.

a) Que la investigación sea el trabajo del reportero, no un informe sobre una investigación hecha por alguien más.

b) Que el tema de investigación sea relevante para el lector o televidente.

c) Que haya quienes se empeñen en esconder esos asuntos al público.

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Preguntas que debemos hacernos antes de elegir un tema de investigación:

1. ¿Qué tan importante es la información que busco?, ¿tiene el público el derecho a saberlo?

2. ¿Qué nivel de protección merecen las personas relacionadas con el artículo? ¿qué daño las causará la publicación? ¿resultaron comprometidos en la noticia por casualidad o circunstancia fortuita?

3. ¿Cómo me sentiría yo si fuera el sujeto de un escrutinio similar?

4. ¿Qué puedo hacer para reducir la invasión de privacidad y el daño? ¿puedo ampliar el foco del reportaje incluyendo más víctimas?

5. ¿Puedo justificar clara e íntegramente mi pensamiento y decisión ante quienes aparecen directamente afectados y ante el público?

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¿En qué casos se justifica una investigación?

Son ámbitos de vida privada:El hogar, vehículo personal, reuniones,

conversaciones, comunicaciones privadas, documentos, vida afectiva, etc.

El periodista puede publicar aspectos de la vida privada:

- Cuando sean constitutivos de delito y se relacionen con la autoría o complicidad.

- En la medida que el conocimiento público de esas materias pueda modificar el juicio que la ciudadanía requiera tener acerca de personas que ejercen autoridad política, administrativa o judicial.

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• *Darío Kleinperiodista uruguayo, es miembro del Consejo Editorial de Sala de Prensa. Actualmente trabaja en la cadena de televisión estadunidense CNN, en Atlanta, como editor periodístico y periodista de investigación. Es doctor en periodismo, por la Universidad Complutense de Madrid, con una tesis realizada sobre Periodismo de Investigación, de la cual reproducimos éste que es el capítulo V. Este texto fue publicado en Sala de Prensa.

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11.1 La Figura del Ombusdman• El Defensor del Pueblo (del sueco Ombudsman,

comisionado o representante) es un funcionario del Estado encargado de representar los intereses de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los funcionarios de un Estado. Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el precursor del Defensor del Pueblo, que procede de la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial. De ahí que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo, Algunos países también lo han titulado Defensor de los Ciudadanos.

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• Se puede decir por tanto que su capacidad de control tiene un carácter más político que judicial. Habitualmente no tiene potestad sancionadora.

• La Defensoría del Pueblo del Perú es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Tiene sede en el Distrito de Lima pero tiene oficinas en todo el territorio peruano.

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Misión • La misión de la Defensoría es proteger los derechos

constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.

El Defensor del Pueblo• El Defensor del Pueblo es el titular de la institución, la

representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.

• El Defensor del Pueblo no desempeña funciones de juez, fiscal ni sustituye autoridad alguna. Busca solucionar problemas concretos antes que encontrar culpables. Es así que no dicta sentencias, sino que busca influir en las decisiones que se tomen.

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• La doctora Beatriz Merino fue elegida por el Congreso de la República del Perú, el 29 de septiembre del 2005, para ocupar por un período de cinco años el cargo de Defensora del Pueblo. En dicha elección contó con el voto favorable de 92 congresistas de diversas bancadas.

• Una de las primeras denuncias que recibió, fue una queja impuesta contra la Municipalidad Metropolitana de Lima por parte del APRA al prohibirle a esta agrupación realizar un mitin electoral en la Plaza San Martín.

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Competencias de la Defensoría del Pueblo • Según el Artículo 162°:• Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los

derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

• El Defensor del Pueblo presenta un informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formulación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.

• El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa instancia y en el Congreso.

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El ombudsman en materia de comunicación social:

El Rol del ombudsman es doble:a) Defensa de la libertad de expresión e

información.a.1 Libertad interior del individuoa.2 Manifestación de la autonomía frente al

Estado.a.3 Necesidad en un régimen democrático.b) En defensa del público: en la irrupción de

espacios protegidos por la deontología periodística: intimada, honor, propia imagen.

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Característica del ombudsman en materia de comunicación social:

a) Su gestión mediadora: capacidad de persuasión

b) Su facultad dictaminadora: pero carece de potestad de sancionar. Sus dictámenes tienen una fuerza moral a partir de la cual es posible accionar judicialmente.

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Elementos comunes del ombudsman en materia de comunicación social

1. Reciben, investigan y dan respuesta a las quejas del público.

2. No tienen capacidad sancionadora.

3. Llevan a cabo una labor interna y externa.

4. Gozan de trayectoria solvente y gran credibilidad.

5. No se ocupan de casos de opinión a menos que haya resultado ofensiva o incurrido en error grave.

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Funciones del defensor:

Hacia el interior del medio:1. Revisar el contenido y la oferta del medio2. Elevar el prestigio y la calidad del producto

que se ofrece.3. Llevar a cabo una labor pedagógica con los

periodistas.Hacia el exterior del medio:4. Recibir las quejas y comentarios de la

audiencia.5. Publicar o difundir el contenido de su actuación.6. Realizar una tarea propia de relaciones públicas

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• José María Desantes Guarter, un científico del periodismo que exploró en profundidad los estados espirituales en la obligación periodística, nos aporta dos conceptos: La objeción de conciencia y La cláusula de conciencia. En la primera, el maestro español del periodismo moderno, precisa la incompatibilidad entre la conciencia como argumento de valor y el producto periodístico. La cláusula de conciencia se refiere al derecho que ampara al periodista en no ser obligado en compartir las falacias que provoquen excoriaciones a sus principios.

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11.2 La Cláusula de la ConcienciaLa cláusula de la conciencia cumple casi un siglo

de existencia. Es Francia en 1935 es país que precisa la cláusula de la conciencia al incluirla en su código de trabajo. Francia se convirtió durante décadas en el punto de referencia para el conocimiento y comprensión de dicha cláusula. En 1976 adquiere nivel constitucional en Suecia y Portugal. En 1978 la Constitución española la menciona. Paraguay es el único país latinoamericano que en 1992 la registro a nivel Constitucional.

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Concepto: Es la facultad que tiene el comunicador de rescindir su relación jurídica con la empresa, percibiendo la indemnización que le corresponde por despido improcedente, cuando la línea editorial o la orientación ideológica del medio de comunicación haya cambiado notoriamente, de forma tal que el periodista se considere afectado negativamente en su ideología o en su dignidad profesional.

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Sujetos de la cláusula:

Sujeto Pasivo: es la empresa informativa a la cual se le exige la indemnización correspondiente.

Sujeto Activo: es el profesional de la información.

Causales:

El cambio notable en el carácter u orientación de la empresa que atente contra el honor o reputación del periodista y si de un modo se afectan sus intereses morales.

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En Perú: • De acuerdo con lo establecido en el

artículo 137º, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, en todo momento, incluso durante el estado de emergencia, mantienen plena vigencia el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento ejercidos a través de los servicios de radiodifusión autorizados de acuerdo a ley, sin ninguna forma de censura, bajo responsabilidad.

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CÓDIGO DE ÉTICA DE ATV• TITULO VI

DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA

Artículo 33º.- En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radiodifusión regirá la Cláusula de Conciencia.En virtud de esta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética establecido por el titular del servicio.

En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se podrá recurrir a la vía arbitral o judicial.

Suscrito en Lima a los 27 días del mes de abril del año 2005

ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C

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Ejemplo:

El periódico Le Figaro (es un diario de Francia, el más longevo de tirada nacional de los que aún se publican. Fue fundado

el 15 de enero de 1825. Su sede está en París) fue comprado por Robert Hersant. Mas de 50 periodistas hicieron uso de la cláusula de conciencia y recibieron la correspondiente indemnización en completo acuerdo de periodistas y empresarios.

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12.1 LOS CODIGOS DE HONORConcepto.- Son normas de ética profesional, promulgadas por los propios periodistas, aceptadas voluntariamente, vigiladas en su cumplimiento por los miembros profesionales y sin sanciones penales o civiles extrañas.

Son un conjunto de principios y normas de acción, basados en la moral y las leyes, que el periodista acepta voluntariamente seguir para el digno ejercicio de su profesión. Son acepados por propia voluntad.

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Desarrollo histórico de los códigos de ética.-

Encontramos el famoso “Credo del periodista” de Walter Williams: “nadie debe escribir como periodista lo que no pueda decir como caballero”.

1. El más antiguo, en 1924, propuesto por la sociedad Americana de Editores de Periódicos de los Estados Unidos. Es un conjunto de normas generales.

2. En 1934 la Convención del Circulo de Periódicos Americanos. Da recomendaciones.

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3. En 1938 la Sociedad Norteamericana de Editores de Periódicos expidió el llamado “Canones del Periodismo”. Se enuncia: el periodista debe ser informador, maestro e intérprete.4. En 1935 el Sindicato Nacional de Periodistas de Francia adoptó un “Código de Honor”: “el periodista no debe recibir remuneraciones disfrazadas a su trabajo informativo...”5. En 1952 se presentó en las Naciones Unidas un Proyecto de Código de Ética de la Prensa Internacional: se considera como un documento básico en el que se han inspirado periodistas de diferentes paises para elaborar sus propios códigos de honor.

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6. En 1954 la Federación internacional de Periodistas, con sede en Bruselas, integrada por 24 países aprobó la “Declaración de los Deberes Éticos”.7. En 1963 el “Instituto de Periodistas Ingleses”, con más de 2500 periodistas y que es la organización más antigua en la prensa de Gran Bretaña, promulgó el llamado “Código Inglés”, que contiene 5 reglas fundamentales: a) NO confundir el hecho con el comentario b) No violar nunca la intimidad para obtener informaciones c) Al darse cuenta del error, rectificarse espontáneamente d) No negar nunca el derecho de respuesta o rectificación a la persona e) Jamás revelar la fuente de información.

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8. En 1964, se promulgaron dos importantes códigos de ética: el “Código de Israel” y el “Código Canadiense” donde se se plantea el tema de la objetividad con precisión.9. En 1968, se promulgó el “Código de Ética de los Periodistas del Brasil”, aprobado en el XII Congreso Nacional de Periodistas reunido en Porto Alegre.10. En 1970 en Colombia, la asamblea general del “Círculo de Periodistas de Antioquia – CIPA” promulgó el “Código de Ética”.

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Los Tribunales de Honor:

Surgen:-Ante el creciente poder económico y político de los grandes órganos informativos.- Ante los frecuentes abusos en la información.- Ante la común ineficacia de las leyes de prensa.

Es necesario una mayor autocrítica y de contar con una entidad de vigilancia ética, consituida por los mismos periodistas, que juzguen las faltas cometidas

Otros nombres: Tribunales de honor, Consejos de Prensa, veedores o ombudsman

El más antiguo es el “Tribunal de Honor” de Suecia, creado en 1916.

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Ejemplo: el tribunal de honor del “Consejo de la Prensa Inglesa” creado en 1953. Formado por 25 miembros: 20 periodistas y 5 no profesionales del periodismo.Este Consejo sirve de tribunal en casos concretos y sus fallos reafirman normas éticas de la profesión.Un periodista que haya sido sancionado dos veces consecutivas por este tribunal, es generalmente desechado por los medios.

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Camilo José Cela

La Coruña, 1916 - Madrid 2002). Autor enormemente prolífico, novelista, periodista, ensayista, editor de revistas literarias, conferenciante, académico español y premio Nobel de Literatura.

DODECÁLOGO DE CAMILO JOSÉ CELA

I. Decir lo que acontece, no lo que quisiera que aconteciese o lo que imagina que aconteció.

II. Decir la verdad anteponiéndola a cualquier otra consideración y recordando siempre que la mentira no es noticia y, aunque por tal fuere tomada, no es rentable.

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III. Ser tan objeivo como un espejo plano; la manipulación y aún la mera visión espectacular y deliberadamente mounstruosa de la imagen o la idea expresada con la palabra cabe no más que a la literatura y jamás el periodismo.IV. Callar antes de deformar, el periodismo no es ni el carnaval, ni la cámara de los horrores, ni el museo de figuras de cera.V. Ser independiente en su criterio y no entrar en el juego político inmediato.VI. Aspirar al entendimiento intelectual y no al presentimiento visceral de los sucesos y las situaciones.

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VII. Funcionar acorde con su empresa –quiere decirse con la linea editorial- ya que un diario ha de ser una unidad de conducta y de expresión y no una suma de parcialidades; en el supuesto de que la coincidencia de criterios fuera insalvable, ha de buscar trabajo en otro lugar ya que ni la traición (a sí mismo, fingiendo, o a la empresa,

mintiendo), ni la conspiración, ni la sublevación ni el golpe de estado son armas admisibles. En

cualquier caso, recuérdese que para exponer toda la baraja de posibles puntos de vista ya están las

columnas y los artículos firmados.

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VIII. Resistir toda suerte de presiones: morales, sociales, religiosas, políticas, familiares, económicas, sindicales, etc., e incluidas las de la propia empresa. (este mandamiento debe relacionarse y complementarse con el anterior).IX. Recordar en todo momento que el periodista no es el eje de nada sino el eco de todo.X. Huir de la voz propia y escribir siempre con la máxima sencillez y corrección posible y un total respeto a la lengua.XI. Conservar el más firme y honesto orgullo profesional a todo transe y, manteniedo siempre los debidos respetos, no inclinarse ante nadie.

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XII. NO ensallar la delación, ni dar pábulo a la murmuración ni ejercitar jamás la adulación: al

delator se le paga con desprecio y con la calderilla del fondo de reptiles; al murmurador se le acaba cayendo la lengua y al adulador se le premia con

una cicatera y despectiva palmadita en la espalda.