10278250 nee oct 2010

4
Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5734 – 14.10.2010 74757 Disposiciones Generalitat de Catalunya http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298X DL B-38015-2077 RESOLUCIÓN EDU/3233/2010, de 7 de octubre, por la que se convoca concurso público para la selección de programas y servicios de apoyo de centros de educación especial a centros ordinarios para la escolarización inclusiva de alumnado con discapacidad, con carácter experimental para los cursos 2010-2011 y 2011-2012. El Plan de acción “Aprender juntos para vivir juntos” prevé que los centros de educación especial, además de la escolarización de alumnado con afectación grave vinculada a discapacidad, puedan desarrollar acciones de apoyo a centros ordinarios en la escolarización inclusiva de alumnado con discapacidad. La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece en el artículo 81.4 que los centros de educación especial pueden desarrollar los servicios y programas de apoyo a la escolarización de alumnos con discapacidad en los centros ordinarios que el Departamento determine y, en este sentido, el artículo 205.10 de la misma norma prevé que en los centros de educación especial pueden ser objeto de con- cierto educativo las unidades destinadas a prestar servicios y programas de apoyo a la escolarización de alumnado con discapacidad en los centros ordinarios que el Departamento de Educación determine. Por otra parte, el artículo 85 de la mencionada Ley, prevé que el Gobierno fije el marco reglamentario que tiene que permitir calificar como centros de referencia educativa aquellos que acrediten buenas prácticas educativas. Los centros de educación especial, además de la escolarización de alumnado gravemente afectado, pueden llevar a cabo, en coordinación con los servicios edu- cativos (servicios educativos de zona y servicios educativos específicos), acciones de apoyo como centros de referencia a los centros ordinarios de una zona, en la escolarización inclusiva de alumnado con discapacidad, programas específicos de apoyo directo a alumnado con grave discapacidad escolarizado en centros ordinarios y servicios especializados como servicios educativos específicos en los centros de un ámbito territorial. Para avanzar en esta dirección, el Departamento de Educación impulsa la imple- mentación, con carácter experimental, de servicios y programas de apoyo de centros de educación especial a la escolarización inclusiva de alumnado con discapacidad en centros ordinarios. Por todo eso, RESUELVO: —1 Objeto Convocar concurso público para la selección, con carácter experimental para los cursos 2010-2011 y 2011-2012, de programas y servicios de apoyo de centros de educación especial a centros ordinarios, para la escolarización inclusiva de alumnado con discapacidad. —2 Servicios y programas de apoyo A los efectos de esta convocatoria, se consideran servicios y programas de apoyo los siguientes: A. Centros de referencia de los centros educativos de una zona (zona educa- tiva/municipio/comarca) para llevar a cabo, coordinadamente con los servicios educativos, las funciones siguientes: Dar apoyo al profesorado en estrategias metodológicas y organizativas para la atención al alumnado con discapacidad en entornos escolares ordinarios. Facilitar documentación técnica y recursos didácticos. Colaborar en la adaptación de recursos y materiales. Facilitar información sobre la oferta de enseñanzas postobligatorias, actividades de ocio, ayudas y becas, etc.

Transcript of 10278250 nee oct 2010

Page 1: 10278250 nee oct 2010

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5734 – 14.10.2010 74757

Disposiciones

Generalitat de Catalunya

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2077

RESOLUCIÓNEDU/3233/2010, de 7 de octubre, por la que se convoca concurso público para la selección de programas y servicios de apoyo de centros de educación especial a centros ordinarios para la escolarización inclusiva de alumnado con discapacidad, con carácter experimental para los cursos 2010-2011 y 2011-2012.

El Plan de acción “Aprender juntos para vivir juntos” prevé que los centros de educación especial, además de la escolarización de alumnado con afectación grave vinculada a discapacidad, puedan desarrollar acciones de apoyo a centros ordinarios en la escolarización inclusiva de alumnado con discapacidad.

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece en el artículo 81.4 que los centros de educación especial pueden desarrollar los servicios y programas de apoyo a la escolarización de alumnos con discapacidad en los centros ordinarios que el Departamento determine y, en este sentido, el artículo 205.10 de la misma norma prevé que en los centros de educación especial pueden ser objeto de con-cierto educativo las unidades destinadas a prestar servicios y programas de apoyo a la escolarización de alumnado con discapacidad en los centros ordinarios que el Departamento de Educación determine.

Por otra parte, el artículo 85 de la mencionada Ley, prevé que el Gobierno fije el marco reglamentario que tiene que permitir calificar como centros de referencia educativa aquellos que acrediten buenas prácticas educativas.

Los centros de educación especial, además de la escolarización de alumnado gravemente afectado, pueden llevar a cabo, en coordinación con los servicios edu-cativos (servicios educativos de zona y servicios educativos específicos), acciones de apoyo como centros de referencia a los centros ordinarios de una zona, en la escolarización inclusiva de alumnado con discapacidad, programas específicos de apoyo directo a alumnado con grave discapacidad escolarizado en centros ordinarios y servicios especializados como servicios educativos específicos en los centros de un ámbito territorial.

Para avanzar en esta dirección, el Departamento de Educación impulsa la imple-mentación, con carácter experimental, de servicios y programas de apoyo de centros de educación especial a la escolarización inclusiva de alumnado con discapacidad en centros ordinarios.

Por todo eso,

RESUELVO:

—1 ObjetoConvocar concurso público para la selección, con carácter experimental para

los cursos 2010-2011 y 2011-2012, de programas y servicios de apoyo de centros de educación especial a centros ordinarios, para la escolarización inclusiva de alumnado con discapacidad.

—2 Servicios y programas de apoyoA los efectos de esta convocatoria, se consideran servicios y programas de apoyo

los siguientes:A. Centros de referencia de los centros educativos de una zona (zona educa-

tiva/municipio/comarca) para llevar a cabo, coordinadamente con los servicios educativos, las funciones siguientes:

Dar apoyo al profesorado en estrategias metodológicas y organizativas para la atención al alumnado con discapacidad en entornos escolares ordinarios.

Facilitar documentación técnica y recursos didácticos.Colaborar en la adaptación de recursos y materiales.Facilitar información sobre la oferta de enseñanzas postobligatorias, actividades

de ocio, ayudas y becas, etc.

Page 2: 10278250 nee oct 2010

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5734 – 14.10.2010 74758

Disposiciones

Generalitat de Catalunya

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2077

Colaborar en la inserción laboral del alumnado.Colaborar en el trabajo con familias.Realizar programas específicos de apoyo en centros ordinarios de los previstos

en el punto siguiente.B. Programas específicos de apoyo a alumnado con discapacidad* escolarizado

en los centros ordinarios que los servicios territoriales determinen, para llevar a cabo, en coordinación con los servicios educativos, las funciones siguientes:

Acompañar procesos de escolarización.Dar apoyo directo a este alumnado.Orientar al profesorado en estrategias y recursos específicos de intervención.Colaborar en la atención a las familias.*estimulación del lenguaje y la comunicación/habilidades funcionales (movilidad,

alimentación, higiene..)/equilibrio y autorregulación emocional/participación de alumnado gravemente afectado en contextos ordinarios.

C. Servicios educativos específicos** de apoyo a los centros y servicios de un servicio territorial para colaborar con los servicios educativos en las funciones siguientes:

Identificar las necesidades educativas del alumnado en relación con la disca-pacidad específica, concretar estrategias de intervención, adaptar materiales y adecuar el currículo.

Orientar al profesorado y a las familias.Hacer el seguimiento de la evolución del alumnado y ajustar los planes indivi-

duales a sus necesidades.Colaborar en la concreción y el seguimiento de programas específicos de apo-

yo.** discapacidad motriz/trastornos generalizados del desarrollo y trastornos de

la conducta.

—3 ConvocatoriaLos servicios y programas que se convocan se distribuyen de la siguiente forma:Centros de referencia: hasta un máximo de 1 en los Servicios Territoriales en

Les Terres de l’Ebre, de 3 en el ámbito territorial del Consorcio de Educación de Barcelona, y de 1 en cada uno del resto de servicios territoriales.

Programas de apoyo: hasta un máximo de 1 en los Servicios Territoriales en Les Terres de l’Ebre, de 3 en el ámbito territorial del Consorcio de Educación de Barcelona, y de 2 en cada uno del resto de servicios territoriales.

Servicios educativos específicos:Discapacidad motriz (1 por servicio territorial, salvo los Servicios Territoriales

en Les Terres de l’Ebre).Trastornos generalizados del desarrollo y la conducta (1 por servicio territorial,

salvo los Servicios Territoriales en El Vallès Occidental).

—4 Centros participantes y requisitos4.1 Pueden participar en esta convocatoria los centros de educación especial de

titularidad del Departamento de Educación, los de titularidad de la Administración local y los centros de educación especial concertados.

4.2 Los centros participantes deben cumplir los siguientes requisitos en función de los programas y servicios que soliciten:

Los centros de referencia tienen que estar ubicados en la zona y tener disponibi-lidad de horas de profesionales con experiencia y formación acreditadas.

Los programas específicos de apoyo tienen que estar ubicados en los servicios territoriales, y tienen que tener disponibilidad de horas de profesionales con expe-riencia y formación acreditadas.

Los servicios educativos específicos tienen que estar ubicados en los servicios territoriales, y tienen que tener disponibilidad de un equipo de 2-3 profesionales con experiencia y formación acreditadas.

—5 Solicitudes y documentación5.1 Los centros interesados pueden presentar la solicitud al Departamento de

Page 3: 10278250 nee oct 2010

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5734 – 14.10.2010 74759

Disposiciones

Generalitat de Catalunya

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2077

Educación, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el día 29 de octubre de 2010.

Las propuestas pueden presentarse directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuando la solicitud se presente en una oficina de correos se hará en sobre abierto, a fin de que pueda ser sellada por el funcionario de correos antes de ser certifica-da.

5.2 La solicitud tiene que incluir el proyecto de programas o servicios que se proponen, la previsión de organización global de los recursos del centro, que incluya a los profesionales que se prevé destinar a la escolarización del alumnado propio y los que se prevé asignar a los programas y servicios objeto de la convocatoria, las actuaciones que se prevé desarrollar en los servicios y programas, el currículo de los profesionales que las realizarán y la previsión de horas que dedicarán y, en su caso, una breve descripción de las experiencias previas del centro en relación con los méritos que se computan en el punto 7 de esta Resolución.

—6 Resolución6.1 La Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa resolverá esta

convocatoria, a propuesta de una comisión formada por los miembros siguientes, o personas en quien deleguen:

La subdirectora general de Gestión de Servicios a la Comunidad, que actuará como presidenta.

El subdirector general de Centros Educativos.El subdirector general de Ordenación Curricular y Servicios Educativos.Un inspector/a de educación designado por la Subdirección General de la Ins-

pección.La jefa del Servicio de Educación Inclusiva, que actuará como secretaria.6.2 La resolución de la convocatoria determinará los programas y servicios

de apoyo seleccionados y los no seleccionados, y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y en los servicios terri-toriales, así como en la página web del Departamento de Educación (http://www.gencat.cat/educacio).

—7 Criterios de valoraciónEn función de los programas y servicios solicitados, en la valoración de las pro-

puestas la comisión de selección tendrá en cuenta los méritos siguientes:Centros de referencia:Experiencia con alumnado con mayor diversidad de perfiles y complejidad

(hasta 3 puntos).Experiencia en apoyo a centros ordinarios: escolaridades compartidas, programas

específicos de apoyo, USEE... (hasta 3 puntos).Experiencia en adaptación de materiales (hasta 2 puntos).Disponibilidad de documentación y recursos didácticos específicos (hasta 2

puntos).Colaboración en actividades de formación del profesorado (hasta 2 puntos).Experiencia en trabajo con familias (hasta 2 puntos).Experiencia en trabajo en red (hasta 2 puntos).Calidad del Plan de trabajo en la zona (hasta 4 puntos).Programas específicos de apoyo:Experiencia en alumnado gravemente afectado (hasta 3 puntos).Experiencia en apoyo a centros ordinarios: escolaridades compartidas, programas

específicos de apoyo, USEE... (hasta 2 puntos).Formación específica de los profesionales (hasta 3 puntos).Horas de profesionales con experiencia y formación destinadas (hasta 3 puntos).Calidad del Plan de trabajo del programa o programas que se ofrecen (hasta 4

puntos).

Page 4: 10278250 nee oct 2010

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5734 – 14.10.2010 74760

Disposiciones

Generalitat de Catalunya

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2077

Servicios educativos específicos:Experiencia en alumnado con grave discapacidad motriz/trastornos generalizados

del desarrollo y trastornos de la conducta (hasta 3 puntos).Experiencia en apoyo a centros ordinarios (hasta 3 puntos).Experiencia en trabajo específico con familias (hasta 2 puntos).Formación específica de los profesionales (hasta 3 puntos).Colaboración en actividades de formación (hasta 2 puntos).Horas de profesionales con experiencia y formación destinadas (hasta 3 pun-

tos).Calidad del Plan de trabajo del servicio (hasta 4 puntos).

—8 Centros y alumnado destinatarioLos directores/as de los servicios territoriales determinarán anualmente los

centros y el alumnado destinatarios de los servicios y programas seleccionados, teniendo en cuenta las necesidades específicas derivadas de la escolarización del alumnado.

—9 Recursos9.1 El desarrollo de los programas y servicios seleccionados se tiene que llevar

a cabo con la redistribución de los recursos que dispone el centro, sin incremento de recursos en la plantilla.

9.2 El desarrollo de los programas y servicios estará condicionado a las ne-cesidades de recursos para atender la escolarización del propio alumnado. En el supuesto de que la escolarización de los alumnos propios requiera mayor dedicación de profesionales, se dedicarán los recursos necesarios de la plantilla en detrimento de los servicios propuestos.

—10 Supervisión de los servicios y programasCorresponde a la Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de los

servicios y programas seleccionados.

—11 Consorcio de Educación de BarcelonaLas referencias a los servicios territoriales hechas en esta Resolución se tienen

que entender referidas al Consorcio de Educación de Barcelona con respecto a la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones por parte del Consorcio mencionado.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas inte-resadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Barcelona, 7 de octubre de 2010

ISABEL DARDER GIMÉNEZ-ZADABA-LISSON

Directora general de Atención a la Comunidad Educativa

(10.278.250)

*