11 11! · •• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IPIRR/2016 iil 1111· i,i. . 11 1.1.1nfo....
Transcript of 11 11! · •• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IPIRR/2016 iil 1111· i,i. . 11 1.1.1nfo....
•• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016
11 11! li111· :,¡: 1
111nfo Recurrente:
Sujeto Obligado:
Ayuntamiento de Chalco iao<lrow•o-rr.,o,o,"'"''''•""""º'"""º'""""'""°º'"'"Y
""''"•<iO,d•CaL°'P"'°'ª'º•dolE""ºª'MOXlco, .. ,,.,,l.lo, Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con
domicilio en Toluca de Lerdo, México y en funciones en su sede auxiliar en Metepec,
Estado de México; de fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión
00358/INFOEM/IP/RR/2016, promovido por
en su calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta del
Ayuntamiento de Chalco, en lo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a
dictar la presente resolución, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
El día once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016),
presentó, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense,
(SAIMEX), ante el SUJETO OBLIGADO, la solicitud de acceso a la información
pública, registrada con el número de expediente 00009/CHALCO/IP/2016 mediante
la cual solicitó:
"Solicito me indique ek procedimiento que se debe realizar para poder obtener las
copias certificadas solicitadas en mi consulta número 0015/CHALCOIAD/2015
las cuales fu~on ordenadas entregarme en laresolución del Recurso de Inconformidad
núm. 01752/INFOEMIADIRR/2015 de fecha 24 de noviembre de 2015 mismo que me
fue notificado por el portal del SAIMEX el 18/12/2015 y a la fecha no he tenido
noticias sobre el procedimiento a seguir para la obtención de dichas copias
Página 1 de 13
''°"'"'°'""•'"""""""'·Aeooooolol,.,m,o"ohP,.blioov '"""'"'º" ''°'"'"º"'º"''" '" '-·~·, 'º'"''"'"""""'"
Recursos de Revisión:
Recurrente:
Sujeto Obligado:
Comisionado:
00358/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Chalco
José Guadalupe Luna Hemández
certificadas, así mismo autorizo al para que en mi
nombre realice todo tipo tramites ante esa H. Autoridad". (Sic)
• Modalidad de entrega de la información: Copias certificadas (Con
costo).
El día dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el SUJETO OBLIGADO
respondió a la solicitud de información en los siguientes términos:
"Referente a su solicitud de información con número de folio 00009/CHALCOIIP/2016,
al respecto hago de su conocimiento que se le ha notificado al Director General del
O.D.A.P.A.S. Chalco la Resolución del Recurso de Revisión con número de folio
017S2/INFOEMJADIRR/201S para su debido cumplimiento. Derivado de lo anterior,
se esta en espera de que nos indique el procedimiento a seguir y poder notificarle
una respuesta, y en su caso; poder obtener la documentación solicitada". (Sic)
El día diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
interpuso el recurso de revisión; impugnación que consiste en lo
siguiente:
a) Acto ímpugnado:
"CHALCO, México a 02 de Febrero de 2016 Nombre del solicitante:
Folio de la solicitud:
00009/CHALCOIIP/2016 Referente a su solicitud de información con número de folio
00009/CHALCOIIP/2016, al respecto hago de su conocimiento que se le ha notificado
Página 2 de 13
•• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IPIRR/2016
iil i,i. . 1111· 11
1.1.1nfo. Recurrente:
Ayuntamiento de Chalco lnotl-o,Tma,,,,.."'·Ao«,,oobl"''""'"""'"""'
""'""'º"'ºº""''""""""'º'""''º"'"'I'º'"""''''' ..
Sujeto Obligado:
Comisionado: José Guadalupe Luna Hernández
al Director General del 0.D.A.P.A.S. Chalco la Resolución del Recurso de Revisión
con número de folio 01752/INFOEM/ADIRR/2015 para su debido cumplimiento.
Derivado de lo anterior, se esta en espera de que nos indique el procedimiento a seguir
y poder notificarle una respuesta, y en su caso; poder obtener la documentación
solicitada. ATENTAMENTE C. HUMBERTO MORALES RÍOS Responsable de la
Unidad de Información AYUNTAMIENTO DE CHALCO". (Sic)
b) Razones o motivos de inconformidad:
"Es incongruente que la autoridad responsable me de una respuesta tan evasiva, en
sentido siguiente: "Referente a su solicitud de información con número de folio
00009/CHALCOIIP/2016, al respecto hago de su conocimiento que se le ha notificado
al Director General del O.D.A.P.A.S. Chalco la Resolución del Recurso de Revisión
con número de folio 01752/INFOEMIADIRR/2015 para su debido cumplimiento.
Derivado de lo anterior, se esta en espera de que nos indique el procedimiento a seguir
y poder notificarle una respuesta" Y me indique que se notificó al Director de ODAPAS
Chalco, siendo omiso en señalar la fecha fue notificada dicha autoridad, además que esta
en espera de sus respuesta, cuando estamos hablando que a la fecha ya han trascurrido
casi dos meses desde que se emitió la resolución del Recurso, es importante señalar que
la resolución nos fue notificada a todos de manera electrónica. Con ello retrasando el
accesos a la información, sin contar en las violaciones de mis garantías constitucionales,
de igual forma violentando DE MANERA SISTEMÁTICA el contenido del artículo
47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, particularmente
lo preceptuado en las fracciones I, XXII y XXIV, dejando en estado de indefención a la
suscrita. Motivo por el cual, solicito se haga un apercibimiento a la autoridad
responsable, ya que hasta el momento ha sido omisa en indicarme el procedimiento
Página 3 de 13
Lao<l"Loootr.,,,,,,,."'''·~''"'º'"'"'"°""""P"Oll"'Y p"'"""'°'''º""'m'"alo,dolC,taOodoM6>1oo, .. ,alclpl"'
Recursos de Revisión:
Recurrente:
Sujeto Obligado:
Comisionado:
00358/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Chalco
José Guadalupe Luna Hemández
respectivo para la entrega de las copias solicitada en la consulta número
00015/CHALCO/AD/2015 y que mediante resolución de fecha 24 de noviembre de
2015 del recurso número 01752/INFOEMIADIRR/2015, obligo a la autoridad
responsable a entregar la información solicitada, y hasta el momento de ingresar esta
recurso no ha sido requerida para poder obtener dicha información. Autorizando a
realizar todos los trámites para la obtención de dicha información al
(Sic).
El día quince (15) de febrero del presente el SUJETO OBLIGADO, rindió el informe
de justificación correspondiente para manifestar lo que a derecho le asistiera y
conviniera adjuntando el archivo "Notificación Particular.pdf", en los siguientes
términos:
"Se anexa oficio de Notificación de respuesta a Recurso de Revisión". (Sic)
• Archivo identificado como Notificación Particular.pdf que contiene lo
siguiente:
Página 4 de 13
•• 1111 !i 111
iii' li'1nfo Recursos de Revisión:
Recurrente:
Sujeto Obligado:
00358/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Chalco ln0<l"""o,Tr,oao•""°'''•A"""º''·'""""""'°'"'""°"' ""''"'"º''ºº"""""""ª' .. dolE"''°'•MO,l•o,,o,alelpJ=
Comisionado: José Guadalupe Luna Hernández
"'2'l116-" a~Ñt, d'd!' eo111a~M~~ d&i A• .J11r.~W.a1.-icÑl-d.ct&Nt11'11Ctl(l. <?"111tl.~l!llliirii'~..,,
ClullliJ"~,, ~~¡ ,d~ l\.ii!:\~jcl(J1~ 1 :i di:: f"t:hll'<r.1'11' olk Jlt~H~ ·OP1CIO·: OICHi'UTAJJ!S~.:l,f.N!l,1i
Pllll:Slt!i'flL
En lliiirm~illll'III 001 artlco.lCI ~r~;. de lill l<tiy dd 'l"raz1l:ifll11~11u:fü1 11· ,l\1.1e1.~ m lu1 Ia&eu:trt~í.órt: nil'lblica dcl E.1.1ta1l1) di!: ti.lc::,;jc:Gi ir MkmricipÍiO!li, r en c,1ruplimi..etn1c1 1L Jo .:irdL+tr1ib!l~1 czi la :lltt!!tü:1h:11::lórn mimidn. pcw t~ Ií'll!l!l.l'.I ·i:lti hl!!ijiitwU:~ dil" Ti'1urltlf!IW'e.ll'lt~tt. )r Ai::<:111llr.l- .im ~ amfbrn1ooíión l?ilib1icu. del l!:!!it1t..1c1 ,lit: 11,i~liet, y 'h.iUDb/.-i¡)-i(is,. r~li:la en d Nll:"UJ:llO de nivis.:ióit r.tUlll!lc111:i,W wa1~,, 01.1~1.Nllfo"()~::I\IJV.i\~Al~ttl.l.5. Í1l'1.~l:IMCI ::U\i.t: d üdi~Cl!'l!IC.1 !M:~1:ic~pll~ &:: Ca1J:11k:o.
UffiV1l11fü1o 111 laa n.mrt~"lfk•~ ~· tb ,cft:,tJto di: 1\111. c;11bull -c1.:t1:ilti!lin1i!l.lr.1t~1~ n~ n:,i._pt1~1r.t bumr.i ,dk: !ni 00lll.1d11111itit1D LJ¡_ttJL'l él 1:oi.1wl)J¡,.~ ft11.~rut pt)1' la: "'1::irri!.f;lk"ll'~ilil111 dr! AJ.i111~nln· .ú\!j~Jl.,111 J·g di' AJJ!Dlllll' él ml\lJI lOa !~ jl\rulffitr,¡¡w,' ,¡IJ' VD . .JIP:·IIS CJl\1,1\f¡:11t J' lw·.Alif.Jtinlí~li-m:*r~, d~t ~~ V~uw. P,li\¡l'bl,11·J--VUl!i'III•. « c\!t ~sm J.Jl A:ltkl!Jlli) •,tj$ Frnx!'ei~~, fJ di:-J C~cl[¡gJ~ iFhttílllbi:MltrCI Ot!IL IE!i:tlhlfu d.il- lvliéKlr:;!~ :1• J\~t1r.i,i;,;~ipx1li.,, d ..:u111I fli:i nH~b1a de 11!1 gj~11iaiik: CIMl~t:ta.:
'l~l)r.al B.: n:tijiau• T~nfrn Primen Uqjn
HrJj;t1 S1ut1:1«~+11.'111~c,
s~~1,o• ·1:,~,:a:1
,1112.
:,:: 6l-J)fr,q. .s )0 .. 1~:j;
$ 01.Slol
Pr:ir ,i;,c,~it.Ql11t111Cín., lhl· fflfi(lfflx, q!UC tl:OOI\ÍI ,qt1e lh:ltmUr 1l ~¡1. 1' i:rt-i:m:U"tl]. M t1Df.,.ii('Jtl l 1:m un f.u:,nu::io <tllu E.iuin~ D. 'V1étt~ ,tlii, 09 ,~ t!\' m$.. • .11i~r.t<1r.rCa.lic R,eíqra1111 N"~>l1. CJUil. C1!'111cro., Cl1:11J1.";(~ (i:1J11idt;, di.~ l\,,[("!-:i:k.i.:1,:¡11nr.n, c1uc se )t l!it!W!N11H R.t."l!1ib1~ ~lit! r~~ >1:f...'l[T;u~d.Yt:mll'c'~ 11'-'ffter~am1e111uc n"'Jtnl~n, d ¡¡,11¡1¡JJ,. tt.oom q\~ 11Ct1di:r a lw1 oíti:JilMK- die ~°' U:nchBncl ge Jri&mlnlnl.iímm. MW11ikJ¡111l-c!fl: ;ll!ll. 'J1t1ll':!lcio dei Lunll!lli :111 \
1Wm(~ •fu ,ty~ ,a l 'i' hnL, 11bü:ludiu i!ltl C'.iliUt!P Cttt«ri:,. •ll~ C~•l~I~, NU.11.1.. 11 1'1~ir. 7'll~ hit O~~ Soc~tti \ 1l, Ci:tl'ljul(IW Ud.!H•lllr.i lo~ H'lirot.'li Cbukci. pll1'll (luJ!l !,111, lci ~:,1:,i~cl(mi:. f)t>t.tJ1lml!llli!U:i;:Klt1 Gen:ifii:;nu:11,¡¡.
C;11.b11 IIU.'llll!:Ílltl.l:!l'.t¡Ull. j;lill°'.JI r~-mliiTJII" t:-:1 q;jjn,.fo:. lllll'l'Cfl.lfl::l~twio,t~""Jtdr:lqué:Uér,i!dt:I~ ll'!~t:dWlli:, IQ~HI idcm1'1'it;'..0Cilc!uL lt:íü:iül 0011 {btoif1111fl:II o() Mlt.'1:1 u. r.n1\I~~ ,d~ ;a1 rt:¡1~1.'l11t-nt&'ltt: i-c,aa:J.. +:11.~ :ig-1~~ nltw;1o; ~o. ~ ~"illllliic111:,D1~ ,11;frei11ll 1titlill
f()to~rufin, un,~~,fflód~ t.'ln ioot:, ,:n,:n:n:enPO. cl ~11:, clocumc:tmci p!kta [a i1Ultlí;w;::l~~1 d'.c! d'i(111cn· :trll'u1üi1~.
,..ii.,tlk1:h;11:1u:J1:11.,¡_-n11¡:-:y·.::,,1111!U:nd.illm..,rmi~ ,r.m ~(llf. nnh;;.u.}a11 ~~5 ÍJ\111:::(:Miti I\' :y ,u1 di:, ·1~ L~y &::; l"rn1t1tqiaJ'Cll.c:in. y .A.cL-CllL~
.!1 llt h1,1J.:1n,:n;t1L'li1:mi ;11i1P.1~i~-dc:ll 1:t:11tmdlo de f\lf,e¡,;:LC(1 :i- rr.1~c-q:,1i:1~: S(l 11111. :r~11~ ,11t1Crrufür.lt~ y ,cunopl~ir.1 c1~ ao -t:1~d111.r1,11t..'IC1 de U fi,!¡!lt)J1.1dótl,. ~ti;;ll)i,iflb• t;ii 1:~ ~"C!1.i;i1111.1 '(kl revitl»lm ,d,t refi:r,cmi:ía.
Página 5 de 13
•• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016
¡¡ ¡1 "11 iii' 111nfo· Recurrente: Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Chalco
'"'"'"'º''Tr'"'"'"'"'",Acooooalalar.mmolooPi>OIIOO>
"'°'º"'°"ª'º'"''"'"'"'º'ªº'"""'"°ª"'"'''°'M"'lo1pr,, Comisionado: José Guadalupe Luna Hemández
De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, el Recurso de Revisión
fue remitido a este Instituto y registrado bajo el expediente número
00358/INFOEM/IP/RR/2016 mismo que por razón de turno, fue enviado para su
análisis, estudio y elaboración del proyecto de resolución al Comisionado José
Guadalupe Luna Hernández.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De la competencia.
Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para conocer y
resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6, apartado A, fracción
IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos
décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, fracción IV de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 142, 143, 146, 149, 151, 153, 157,
158 y 159 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
1 fracción V, 56, 60, fracciones I y VII, 71, 72, 73, 74, 75 y 75 Bis de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; y 10, fracciones I y VIII, 16 y 27 del Reglamento Interior del Instituto
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios.
Página 6 de 13
•• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016 111 ;1; 11
11, 1,1 nfr.., lil 11 ~
Recurrente:
Sujeto Obligado:
Ayuntamiento de Chalco '"""""'"" rr.,a,p,roa<l~A<<"º''" "''""'""" ""'"'"'
""'""'"'"'ºº"º"'""º"'"''º'"""''º"'"""'''""'"''" Comisionado:
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.
José Guadalupe Luna Hernández
Previo al estudio del asunto es de observar lo siguiente, que en fecha once (11) de
enero de dos mil dieciséis, se solicitó al SUJETO OBLIGADO, en lo medular:
-Indique el Procedimiento que se debe de realizar para poder obtener las copias
certificadas solicitadas en mi consulta número 0015/CHALCOIAD/2015.
-Dichas copias, fueron ordenadas entregarse en la resolución del Recurso de
Inconformidad 01752/INFOEMIADIRR/2015 de fecha 24 de noviembre de 2015
mismo que le fue notificado vía SAIMEX el 18/12/2015.
-A la fecha no tiene noticias sobre el procedimiento a seguir para la obtención de dichas
copias.
Posteriormente el SUJETO OBLIGADO, respondió en lo medular lo siguiente:
-Hace del conocimiento que se le ha notificado al Director General del O.D.A.P.A.S.
Chalco la Resolución del Recurso de Revisión con número de folio
01752/INFOEMIADIRR/2015 para su debido cumplimiento.
-Se esta en espera de que nos indique el procedimiento a seguir y poder
notificarle una respuesta, y en su caso; poder obtener la documentación
solicitada
En relación a este tema, este Órganq G,3.rante observa que el recurso de revisión
interpuesto por debe desecharse, en
Página 7 de 13
•• Recursos de Revis_ión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016
111 11 '11 il, 11,info.
Recurrente:
Sujeto Obligado:
Ayuntamiento de Chalco 'º""""'""""'"'"'M"ol~A0<0,,,,,,,,,,.ma"'"POPll"V
p""'"'"""º"'""'"""'''"''"'"""'º"'"'''º'"""'"" .. Comisionado: José Guadalupe Luna Hernández
virtud de que la solicitud de información no es materia de acceso a la información
sino más bien es una inconformidad o queja por falta de cumplimiento a la
resolución del recurso de revisión 01752/INFOEM/AD/RR/2015, por lo que dicha
causal de procedencia no se encuentra contemplada dentro del artículo 71 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, numeral en el que se establecen los casos en los que procede le recurso
de revisión, siendo estos los siguientes: i. El recurso de revisión procede en los casos
en los que se niegue la información solicitada, ii. Se entregue la información
incompleta o no corresponda a la solicitada, y iii. Cuando se considere que la
respuesta es desfavorable a su solicitud; por lo que dentro de dichos supuestos y
para el presente asunto no se encuentra como causal de procedencia del recurso de
revisión en los casos que se interponga una inconformidad en contra del
cumplimiento de una resolución emitida por este Órgano Garante, conforme a lo
anterior, se debe desechar el presente recurso de revisión.
En relación a este tema el artículo en cita, establece la procedencia de este medio de
impugnación; en consecuencia, si el artículo, no establece que el recurso de revisión
proceda en contra del cumplimiento de una resolución dictada por este Órgano
Garante en un recurso de revisión; entonces, el medio de impugnación que nos
ocupa es improcedente, razón para desechar el presente recurso de revisión.
Es de señalar que el desechamiento depende de la materia de la solicitud, esto es
que derivado de lo que se solicite o coni:o se-formule la solicitud se puede decir si es
acceso a información documentada, o si es de otro carácter, en este caso; como lo
Página 8 de 13
•• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016 11 l!I Recurrente: 1111 {j' 11 < _.
il! 111 nfo ...•. Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Chalco laoOl,•<ooorr.,,.,,..,ne1a,Aeoooo,i,J,,<o"""'°"'""""''
''º"""'""°º"°''"'""'"º'''"'"º"°M'"'°'""''''"'°' Comisionado: José Guadalupe Luna Hernández
plantea el particular, es una inconformidad o queja respecto al incumplimiento de
una resolución emitida por este Instituto, lo cual evidentemente no tiene relación
con un acceso de documentos generados por el SUJETO OBLIGADO en el ejercicio
de sus atribuciones que es precisamente el objeto de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Sin embargo, es pertinente. señalar que en el cumplimiento de una resolución
dictada por este Órgano Garante, existe un procedimiento previsto en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, en relación con el Reglamento Interior de este Órgano Garante; por
ende, lo solicitado por no es materia de
acceso a la información pública, sino de un procedimiento para su debido
cumplimiento.
Es de considerar que las resoluciones emitidas por este Órgano Garante, son
definitivas sólo para los Sujetos Obligados, lo que implica que no existe medio de
defensa que permita su impugnación, de tal manera que una vez notificados, los
SUJETOS OBLIGADOS deben acreditar su cumplimiento dentro del plazo de
quince días hábiles siguientes al de su notificación.
Ahora bien, es de señalar que este Órgano Garante observó en el Sistema SAIMEX
que en el recurso de revisión 1752/INFOEMAD/RR/2015, (al cual hace referencia el
particular en la presente solicitud) la resolución fue notificada el día dieciocho (18)
de diciembre de 2015, teniendo un plazo de 15 días hábiles el SUJETO OBLIGADO
conforme lo dispone el numeral 76 de la Ley de la Materia para la entrega de la
Página 9 de 13
Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016 •• Il1nfo Recurrente:
Sujeto Obligado:
Ayuntamiento de Chalco la,oOo<odoT<aa<p,..,ao1a,Aooo0o,laJ"rommol00P""lloo,
J>,o1,ocl>aa,c,..,p,,..,,,,,,.do1Je,,1.,a,doM,,""''"""'''"'º" Comisionado: José Guadalupe Luna Hernández
información, es de precisar, que su plazo para realizar el cumplimiento aún no había
fenecido, es decir, tenía de plazo hasta el día veintiséis (26) de enero de 2016 (Sin
cuantificar el periodo vacacional) y se
inconforma el día once (11) de enero de 2016, esto es antes del plazo para el
cumplimiento de la resolución de referencia, siendo de manera anticipada la
inconformidad.
En conclusión, en aquellos supuestos en que a los SUJETOS OBLIGADOS le son
notificadas resoluciones a través de las cuales este Órgano Garante ordena la
entrega de la información pública solicitada y tomando en consideración que para
los SUJETOS OBLIGADOS las resoluciones emitidas por este Órgano Garante no
son recurribles, se precisa que tiene el carácter de definitivas; en consecuencia, en
estricto cumplimiento a esas resoluciones los SUJETOS OBLIGADOS tienen el
deber de dar cumplimiento a las mismas dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes al de la notificación y estrictamente en la forma en que se ordena en la
resolución, de tal manera que el cumplimiento a las resoluciones, no puede ser
distinta a la ordenada en la resolución y menos aún se puede negar la entrega de la
información argumentado diversas circunstancias.
En otro orden de ideas, se precisa que constituye materia de responsabilidad
administrativa de los servidores públicos de los Sujetos Obligados, el omitir el
cumplimiento a las resoluciones que dicte este Órgano Garante; por ende, existe la
posibilidad de ser sancionados, en términos de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
Página 10 de 13
•• 11
11' 111 111 nfri, ,' !!I 11 {,JI _, ,1, .••
Recursos de Revisión: Recurrente: Sujeto Obligado:
00358/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Chalco
'"''""'º'''""'"'"'"'~·ª"''º'~'"'""''"'º""""'"' '""ºº"'º"''°""'•"º"'º"''"'"'-"~"º'º""'"'"""'"''º'
Comisionado: José Guadalupe Luna Hernández
Por lo tanto, para el cumplimiento de las funciones de este Órgano Garante, la
Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
México y Municipios, le asiste la facultad de vigilar el cumplimiento que los Sujetos
Obligados deben observar en la atención de las resoluciones de los recursos de
revisión.
En este tenor, se enfatiza que la ejecución de las resoluciones emitidas por este
Órgano Garante, es de la competencia exclusiva de la Contraloría Interna y Órgano
de Control y Vigilancia de este Órgano Garante; por lo anterior, una vez notificada
la resolución que ordena la entrega de la información pública solicitada y
transcurrido el plazo de quince días hábiles siguientes a su notificación de oficio le
corresponde verificar el cumplimiento de la resolución.
Si bien este Órgano Garante, es competente para resolver los recursos de revisión,
lo es siempre y cuando los medios de impugnación sean a través del derecho de
acceso a la información.
En este sentido, este Órgano Garante no puede entrar al fondo del asunto y hacerlo
significaría debilitar las propias resoluciones emitidas por este Órgano Garante al
analizar nuevamente y reconocer que el recurso fuese interpuesto, se le dio trámite
y como consecuencia de su análisis, se declaró no procedente el acto reclamado; Con
el desechamiento se hace énfasis que el recurso se tiene como no interpuesto; esto
es, que no debió haber sido presentado al no asistir el derecho.
Página 11 de 13
••• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/l:P/RR/2016 ,!1 11.1 llil1 1,., 1., nfr.. Recurrente: ,1, 1, y Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Chalco
Comisionado: José Guadalupe Luna Hernández
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se DESECHA por improcedente el presente recurso de revisión por los
motivos y fundamentos expresados en el considerando segundo de esta resolución.
SEGUNDO. REMÍTASE, vía SAIMEX, la presente resolución al Titular de la
Unidad de Información del SUJETO OBLIGADO.
TERCERO. Notifíquese a la presente
resolución y se hace de su conocimiento que en términos del artículo 78 de la Ley
en la Materia, en caso de considerar que esta le cause algún perjuicio, podrá
promover el juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.
ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS PRESENTES, EL
PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO
Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA
ROMÁN VERGARA AUSENTE EN LA VOTACIÓN; EVA ABAID YAPUR; JOSÉ
GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ; JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA
MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA EL TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS ANTE LA
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO, CATALINA CAMARILLO ROSA
Página 12 de 13
'
•• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016
1111 !Í l'ii '111 !1 1\i 111nfo Recurrente:
Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Chalco
Comisionado: José Guadalupe Luna Hemández
AUSENTE EN LA VOTACIÓN
Josefina Román Vergara
Comisionada Presidenta ----
JaVIer Martínez Cruz
Comisionado
Secretaria Técnica del Pleno
Esta hoja corresponde a la resolución de treinta (30) de marzo f dk É. ~2is,
emitida en el recurso de revisión 00358/INFOEM/IP/RR/2016.
Página 13 de 13