11 Preguntas y Respuestas Sobre La Prescripción de La Deuda Tributaria

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  • 7/25/2019 11 Preguntas y Respuestas Sobre La Prescripcin de La Deuda Tributaria

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    11 preguntas y respuestas sobre la prescripcin de la deuda tributaria.

    La prescripcin constituye el medio por el cual la accin para exigir el pago de una obligacintributaria deviene en inexigible por el transcurso del tiempo y en tanto se cumpla con lascondiciones previstas en el Cdigo Tributario. Es el derecho que tiene el contribuyente para oponersea cualquier cobro de deuda tributaria que pretende efectuar la Administracin Tributaria porcualquier obligacin tributaria, luego del trmino del pla!o legal que tiene para determinarla, exigirsu pago y aplicar las sanciones correspondientes."entro de este contexto, la prescripcin es extintiva de la accin o poder de la AdministracinTributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y aplicar sanciones, as#como la accin del contribuyente para solicitar la compensacin o devolucin del monto pagado enexceso o indebidamente.

    "e acuerdo a lo precisado por el Texto $nico %rdenado del Cdigo Tributario, normado por el "ecreto&upremo '( )*+--E /)-.01.--2 y modi3catorias, los pla!os de prescripcin vigentes, para efectosde la accin que debe e4ercer la Administracin Tributaria, son los siguientes5

    "e acuerdo a lo normado por el art#culo 66( del Texto $nico %rdenado del Cdigo Tributario, lospla!os prescriptorios se computar#a de la siguiente forma5C%'CE7T%& C897:T% "EL 7LA;% 7

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    cuando no sea posible establecerla, a lafecha en que la AdministracinTributaria detect la infraccin.

    Compensacin de pagos indebidos oen exceso

    "esde el uno /)2 de enero siguiente ala fecha en que se efectu el pagoindebido o en exceso o en que devinoen talB o, "esde el uno /)2 de enero siguiente ala fecha en que nace el crdito portributos cuya devolucin se ti enederecho a solicitar, tratndose de losoriginados por concepto distintos a lospagos en exceso o indebidos.

    &e trata de un contribuyente con o de 7rescripcin "esde el 0).0).D00- al 0).0).D0)0Tercer A>o de 7rescripcin "esde el 0).0).D0)0 al 0).0).D0))Cuarto A>o de 7rescripcin "esde el 0).0).D0)) al 0).0).D0)D

    "entro de este contexto, la deuda por =mpuesto a la os contados desde el0).0).D001 /echa que corresponde al 0) de Enero del a>o siguiente a la fecha del vencimiento delpla!o para la presentacin de la "eclaracin Gurada Anual del =mpuesto a la

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    La Empresa Los 7ortales &.A. con ala que el pla!o de prescripcin de la facultad de la Administracin Tributaria para aplicar lassanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan ladeterminacin de la deuda tributaria y ser detectada por la Administracin, as# como la de nopresentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria dentro de lospla!os establecidos, tipi3cada en el 'umeral )2 del art#culo )F( del texto original del CdigoTributario, aprobado por el "ecreto Legislativo '( 1) y su modi3catoria, es de 6 a>os.

    La =nterrupcin de la prescripcin consiste en la reali!acin de un acto que origina la prdida deltiempo transcurrido antes de la interrupcin, por tanto da lugar a un nuevo pla!o de prescripcin quecomien!a a contarse desde el d#a siguiente de ocurrido el acto interruptorio.El Texto $nico %rdenado del Cdigo Tributario establece determinados hechos que derivan en lainterrupcin de la prescripcin, los cuales se>alamos a continuacin5

    Para la determinacin de la obligacin tributaria 7or la presentacin de una &olicitud de "evolucin. 7or el reconocimiento expreso de la %bligacin Tributaria.

    7or la 'oti3cacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento

    o regulari!acin de la obligacin tributaria o al e4ercicio de la facultad de 3scali!acin de laAdministracin Tributaria, para la determinacin de la obligacin tributaria, con excepcin deaquellos actos que se noti3quen cuando la &:'AT, en el e4ercicio de la citada facultad, realiceun procedimiento de 3scali!acin parcial.

    7or el pago parcial de la deuda. 7or la &olicitud de raccionamiento u otras facilidades de pago.

    Para exigir el pago de la obligacin tributaria 7or la 'oti3cacin de la %rden de 7ago. 7or el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria. 7or el pago parcial de la deuda.

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    7or la &olicitud de raccionamiento u otras facilidades de pago. 7or la 'oti3cacin de la

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    voluntaria, el contribuyente no tiene el derecho a solicitar la devolucin de lo pagado.

    "e acuerdo a lo normado por el art#culo 6*( del Cdigo Tributario el pla!o prescriptorio para aplicarla sancin por la infraccin de no pagar dentro de los pla!os establecidos los tributos retenidos opercibidos, es de )0 a>os.

    Al respecto, existe la os.

    "e acuerdo a lo normado por el Texto $nico %rdenado del Cdigo Tributario, la prescripcin slopuede ser declarada a pedido del deudor tributario, pudiendo oponerse en cualquier estado delprocedimiento administrativo o 4udicial.7ara ello, se deber seguir el siguiente procedimiento5 7resentar en la 9esa de 7artes de la =ntendencia u %3cina ;onal de la &:'AT de su 4urisdiccin,una &olicitud 3rmada por el deudor tributario o