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11 TESTAMENTO DE VICENTE NARIÑO PODER Y COMISION OTORGADOS POR VICENTE NARIÑO A SU ESPOSA CATA- LINA AL VAREZ DEL CASAL PARA DICTAR SU TESTAMENTO. Santafé, 9 de noviem- bre de 1778. Catalina Alvarez del Casal. En la ciudad de Santafé, a 9 de noviembre de 1778 años. Ante mí, el escribano real del juzgado de provincia y comercio de esta capital, y testigos infrascritos que se nominarán, pareció presente en las casas de su morada, la señora doña Catalina Alvarez del Casal, vecina de esta ciudad, a la que doy fe que conozco, la cual, en nombre y en voz del señor don Vicente Nariño, su legítimo marido difunto, vecino que fue asimismo de esta dicha ciudad, yen virtud de su poder y comisión que le otorgó estando enfermo, para que por él yen su nombre pudiese hacer su testamento y última voluntad, como por el dicho poder parece, que pasó por ante mí el presente escribano, su fecha: 5 de julio pasado de este presente año, que corre en este registro a fojas 240 y es el siguiente: [aquí el poder]. Y de él usando y en virtud de la comisión de su uso incorporada; habiendo pasado el dicho señor don Vicente Nariño de esta vida a la eterna el día 12 del citado julio, en cumpli- miento de su voluntad y de la facultad por él dada, dijo: que quería hacer y otorgar, como por el presente hace y otorga, el testamento y última voluntad del mencionado su difunto marido en la forma siguiente: 1. Primeramente ofrece y encomienda a Dios Nuestro Señor el alma del dicho señor don Vicente Nariño, que la crió y redimió con el precio infinito de su santísima sangre, y le suplica a su Divina Majestad la haya perdonado y llevado a la gloria eterna con sus escogidos. Y en cumplimiento de lo comunicado y también de su voluntad, su cuerpo fue amortajado con el hábito de San Nicolás de Tolentino y sepultado en la iglesia del convento 43

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11TESTAMENTO DE VICENTE NARIÑO

PODER Y COMISION OTORGADOS POR VICENTE NARIÑO A SU ESPOSA CATA-LINA ALVAREZ DEL CASAL PARA DICTAR SU TESTAMENTO. Santafé, 9 de noviem-bre de 1778.

Catalina Alvarez del Casal.

En la ciudad de Santafé, a 9 de noviembre de 1778 años. Ante mí, elescribano real del juzgado de provincia y comercio de esta capital, y testigosinfrascritos que se nominarán, pareció presente en las casas de su morada,la señora doña Catalina Alvarez del Casal, vecina de esta ciudad, a la quedoy fe que conozco, la cual, en nombre y en voz del señor don VicenteNariño, su legítimo marido difunto, vecino que fue asimismo de esta dichaciudad, yen virtud de su poder y comisión que le otorgó estando enfermo,para que por él yen su nombre pudiese hacer su testamento y última voluntad,como por el dicho poder parece, que pasó por ante mí el presente escribano,su fecha: 5 de julio pasado de este presente año, que corre en este registroa fojas 240 y es el siguiente: [aquí el poder]. Y de él usando y en virtudde la comisión de su uso incorporada; habiendo pasado el dicho señor donVicente Nariño de esta vida a la eterna el día 12 del citado julio, en cumpli-miento de su voluntad y de la facultad por él dada, dijo: que quería hacery otorgar, como por el presente hace y otorga, el testamento y última voluntaddel mencionado su difunto marido en la forma siguiente:

1. Primeramente ofrece y encomienda a Dios Nuestro Señor el alma deldicho señor don Vicente Nariño, que la crió y redimió con el precio infinitode su santísima sangre, y le suplica a su Divina Majestad la haya perdonadoy llevado a la gloria eterna con sus escogidos. Y en cumplimiento de locomunicado y también de su voluntad, su cuerpo fue amortajado con elhábito de San Nicolás de Tolentino y sepultado en la iglesia del convento

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del gran padre San Agustín, en la bóveda principal, haciéndole antes lasexequias correspondientes y siguiendo el novenario, honras y demás sufra-gios, que todo importó, según consta de la cuenta, que por menor se hallevado, la cantidad de $697,5I14 reales.

2. Item, declara que dicho difunto le declaró haber sido natural de laciudad de Santiago, en el reino de galicia en los de España; hijo legítimo dedon Juan Nariño, y de doña María Vásquez, lo que así declara para que conste.

3. Item, manda que dicho difunto mandó se diesen y pagasen a la santacasa de Jerusalén y demás mandas forzosas a dos reales a cada una, lo queasí tiene cumplido, como consta de recibo que tiene en su poder.

4. Item, declara que dicho difunto le ordenó y mandó declarase habersido casado y velado según orden de nuestra santa madre Iglesia, con laseñora otorgante, y que para ayuda y carga del matrimonio, se le dieron yentregaron en dinero efectivo, alhajas de oro, plata, perlas, piedras preciosas,ropas y otros bienes, la cantidad de $7.633,7 reales, como consta de la cartae instrumento dotal, que pasó por ante don José Vélez de Guevara, escribanode su majestad; su fecha: 6 de septiembre del año pasado de 1758; en cuyadote se incluyen 1.200 patacones, en que la dotó, por razón de arras prop-temupcias, como se deja ver del mencionado instrumento a que se remite y seremitió el señor difunto. Y en el tiempo de su matrimonio, tuvieron yprocrearon por sus legítimos hijos, a don José, don Juan, don Antonio, donJoaquín, don Cayetano, don Manuel, doña María Dolores y doña BenitaNariño y Alvarez, los que el dicho difunto declaró y la señora otorgantedeclara por tales sus hijos legítimos, para que en todo tiempo conste.

5. ltem, declara que dicho señor difunto le declaró no se acordaba debera persona alguna, ni en este reino ni en los de España, poca ni muchacantidad, y que si se demandare contra sus bienes alguna cosa hasta dospesos, se satisfaciese con su simple juramento, y siendo más, que justificasesu acción y probada, que se satisficiese de sus bienes, lo que así mando yla otorgante declara para que conste.

6. Item, declara que dicho señor difunto le declaró que no le debíancosa alguna, a excepción del sueldo devengado como contador mayor deltribunal y real audiencia de cuentas de este reino, que se prorratearía hastael día de su fallecimiento, a razón de $2.000 que anualmente gozaba, loque así declara para que conste.

7. Item, declara que dicho señor difunto le declaró tocar y pertenecerasí los bienes siguientes: Primeramente, las casas de su morada altas y

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bajas, que son bien vistas y conocidas, en la colación de esta catedral ycalle de la carrera; en la sala principal la colgadura de damasco carmesí,con cuatro pares de cortinas de lo mismo. It., la colgadura de la cama consus cortinas en la boca alcoba, colcha rodapiés, todo igual. La cama debarandillas de granadillo con sus cantoneras de bronce, toda dorada. Unsitial de madera dorado con un crucifijo. Cuatro cornucopias grandes consus marcos de cristal. Cuatro láminas romanas de marcos de ébano y bron-ceadas. Una araña de cristal. Tres mesas doradas. Seis sillas forradas endamasco carmesí doradas. Doce cojines de terciopelo viso carmesí con sugalón de oro fino mosquetero y sus borlas de hilo de oro iguales. Unaalfombra quiteña al igual de la sala y otras dos pequeñas. Diez cristales dea media vara cada uno, de la ventana.

En la segunda sala, una colgadura de calamaco amarillo viso. Cincopares de cortinas de philipichín nácar. Cuatro cornucopias de cristal media-nas. Un espejo de vara y cuarta, con su marco y copete dorado. Cincoláminas doradas romanas, con sus marcos. Diez y ocho taburetes forradosen perdurable nácar y claveteados de tachuelas doradas y pintados de azuly sus perfiles amarillos. Una mesa igual a los taburetes dada del azul yperfiles amarillos. Un canapé forrado en calama o amarillo y claveteado detachuelas doradas. Dos ventanas de vidriera ordinaria.

Sala tercera. Una colgadura de zaraza azul y blanca. Tres pares decortinas de persiana azul y blanca. Cuatro cornucopias con sus marcosdorados. Una lámina romana, con marco y copete dorado. Cuatro láminasovaladas con sus cristales, marco y copete dorado. Una araña de cristal.Seis sillas doradas, forradas en persiana azul y blanco, claveteadas de tachue-las doradas, y 12 taburetes iguales de la misma persiana y dorados. Unamesa azul y dorada. Una ventana de vidrieras ordinarias.

Sala cuarta. Una colgadura de angaripola colorada y blanco y tres paresde cortinas de lo mismo. Cuatro cornucopias de cristal medianas, y dosláminas romanas, con marcos dorados. Un espejo grande de vara y cuarta,con su marco y copete dorado. Una docena de taburetes forrados en damascocarmesí. Una mesa pintada de azul y amarillo. Una ventana de vidrierasordinarias. Un cuarto pequeño de junto a la alcoba, con una colgadura deangaripola, con dos pares de cortinas de calamaco amarillo y seis taburetesforrados en calamaco amarillo, con sus tachuelas doradas. Un reloj decampaña con su repisa. Una alfombrita de Nápoles. Una ventana de vidrierasordinarias.

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Sala quinta: siete pinturas quiteñas, con sus marcos dorados. Una láminade Nuestra Señora de Belén, con su cristal y marco dorado. Dos espejos dea vara, con sus marcos y copetes dorados. Una papelera inglesa. Docetaburetes de tripe. Una cama de granadillo, con su colgadura de damascocarmesí y cortinas de damasco de la boca alcoba. Cuatro pares de cortinasde philipichín con sus cintas amarillas. Una mesa ordinaria. Una ventanade vidrieras ordinarias. Un biombo pintado. Un cajoncito de Nuestra Señorade Chiquinquirá. Un sitialito de terciopelo azul con un Santo Cristo y cuatroAgnus.

Cuarto de pasadizo: tres pares de cortinas de Granilla. Una láminabordada de Nuestra Señora de la Concepción. Ocho cojines de calamacoamarillo. Una alfombrita. Seis sillas ordinarias. Una mesita de color deébano. Dos docenas de esteras de chingalé. Doce mesas ordinarias.

Cuarto del estudio: una colgadura de listado de estambre y seda. Cuatropares de cortinas de lo mismo. Una cama de madera, dada de bermellón yperfiles dorados con colgadura de sarga imperial colorada. Seis sillas quite-ñas. Una mesita con su papelera embutida con sus cantoneras de bronce.Un reloj de campana de sobremesa mediano. Otra papelera ordinaria. Vein-ticuatro pinturas apaisadas sin marco. Ocho pinturas con sus marcos deébano. Seis sillas ordinarias con sus bordaditos amarillos. Seis pares decortinas de bayeta colorada. Dos de sarga imperial colorada. Dos baúlesgrandes. Docena y media de países ordinarios. Un cristo de indulgencia.Un estante con los libros siguientes: libros místicos en pasta: Mística ciudadde Dios, en tres tomos. Obras de Santa Teresa de Jesús, en cuatro tomos.Gobernador cristiano, en un tomo. Engaños y desengaños del amor profano,en dos tomos. Oficio de la semana santa, en un tomo. Dos obras del oficioparvo, la una en tres tomos y la otra en uno.

En pergamino, sobre lo mismo: Año virgíneo, en cuatro tomos. La cortesanta, en cuatro tomos. Flox Sanctorum, en dos tomos. Las cartas de SanFrancisco Javier, en dos tomos. Misión historial de Marruecos, en un tomo.Pensamientos o reflexiones cristianas, en un tomo. Confesiones de SanAgustín, en un tomo. Villa Castín, en un tomo. Verdades eternas, un tomo.Cartas de Valero, en un tomo. Noticias de la otra vida, en un tomo. Ejercicioespiritual, en un tomo. Siete tomitos de devociones. Vida de San VicenteFerrer, en un tomo. De doña María de Escobar, en dos tomos. De San JuanBautista, en un tomo. Del Rosario de Chiquinquirá. Discursos espirituales,en dos tomos.

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Libros del derecho: El cuerpo del derecho civil, en dos tornos. Lasdecretales, en tres tomos. Vinio, en dos tomos. Dos obras de Meneses, endos tomos. La Recopilación de Indias, en un tomo. Curia filípica, en untomo. Pérez sobre la Instituta, en un tomo. La Instituta de Justiniano, enun tomo.

Libros de filosofia: Fortunato de Brisia, en cuatro tomos. Tosca, en ochotomos. Theografía de Murillo, en cinco tomos. Corsini, en un tomo. Esco-lapia, en cuatro tomos. Obras de Torres, en 14 tomos. Michielis et Mulieriopera omnia, en un tomo. De generatione et corruptione, en un tomo.

Libros de gramática: Dos calepinos, cada uno en uno. Tres concilios,dos encuadernados y el otro sin encuadernar. Tres epístolas de Cicerón, entres tomos. Selectas de Cicerón, en un tomo. Dos Ovidios. Quinto Curcio,en tres tomos. Dos San Gerónimos. Virgilio, en un tomo. Cicerón de oficis,en un tomo. Fábulas de Esopo, en un tomo. Siete cuadernos de generosade pretéritos, cuarto y quinto. Dos ortografías de Mañex Nepote, en un tomo.

Libros de historias: La del establecimiento de la Iglesia, en seis tomos.Feijoó, en 19 tomos. Castelfon, en siete tomos. Discursos políticos, en dostomos. Historia de Carlos Quinto, en dos tomos. Solís, historia de México,en un tomo. Origen y caballería de Santiago. Historia de las aventuras deDon Quijote de la Mancha, en tres tomos. Viajes del mundo, en un tomo.David perseguido y el hijo, en cuatro tomos. Quevedo, en un tomo. Notaspara el fácil uso, en un tomo. Compendio histórico, en un tomo. Historiade la vida del segundo Pablo, San Francisco de Paula, en un tomo. SóloMadrid es corte, en un tomo. El capuchino escocés, en un tomo. Vida delduque de Useda, en dos tomos.

Historias en pasta: un tomo de Carlos Quinto. Sobrino, Diccionarioespañola y francesa, en dos tomos. Historia de Filipe Segundo, en trestomos. Historia de Teodosio el Grande, en dos tomos. Historia de MauricioConde de Caxe, dos obras, en cada una-dos tomos. Diálogo español, en 1!11

tomo. Secretario español, en un tomo. Historia de España. en 16 tornos.Compendio de España, en dos tomos. Monarquía hebrea, en cuatro 1.:(11n.

Historia del cardenal don Francisco Jiménez, en un tomo. El arte de bienhablar, en un tomo.

Libros de poesía: Sor Juana Inés de la Cruz. en d".' torito'; :'

sacramentales, en seis tomo". Don Juan de Tarcis, en un tUI1IO. Don GerardoLobo, en un tomo.

En francés: Di hurnal, en un tomo. Resfoursan sansés.

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En pasta: Memoy del fereu, en un tomo. Aventuras de Telémaco, enun tomo. Diccionario geografique, en un tomo. Letres et negociatione, enun tomo. Elemens vellides, en un tomo.

Obra alemán en pasta: El padre Grillfanten, en cuatro tomos. Un libritode montar a caballo. Arte universal de la guerra, en un tomo. Catecismohistórico, en un tomo. Reglamento del montepío y militar, duplicado. Otrodel ministerio, en un tomo.

Ropa de uso: 12 vestidos entre nuevos y viejos. Tres peluquines. Tressombreros. Una espada. Dos espadines, uno de plata, otro de cobre. Unjuego de hebillas de tumbago y de zapatos, charnelas y corbatín. Dos relojesde plata de faltriquera. Una botonadura de oro de chaleco. Dos biricues.Dos sillas de montar con sus aderezos, estribos, frenos y cabos de plata.Un estuche de afeitar, palangana y jarro de plata. Una escribanía, salvilla,tintero, salvadera, obleario y campana y sello de plata. Unas espuelas deplata.

Cuarto de costura: tres laminitas de marco colorado y vidrieras. Trespares de cortinas de Granilla. Seis sillas ordinarias. Cuatro bufetes de tercio-pelo carmesí. Una alfombrita. Una mesita de color de ébano. Una cama detablas con su pabellón; Dos colchas de seda.

Cuarto de los niños: seis cujas con sus pabellones y ropas de camacorrespondientes.

Ajuares de cocina: una caja de toda batería de cocina, a más de éstasuelta hay cuatro pailas, dos asadores. Una parrilla. Nueve sartenes. Dosollas. Cinco olletas. Dos almireces. Dos machetes. Un armario. Dos bracerosde cobre. Un garabato para la carne y una romana grande de fierro. Unpesito de cobre y una hacha. Una barra y una pala. Dos almofreces. Unacama de viento. Dos quitasoles. Tres frasqueras de cristal, grandes. Unamesa redonda.

Esclavos.: una negra, en $280. y una mulata blanca, en $150.Plata labrada: dos bandejas. Seis platones. Dos salvillas. Una bandejita.

Dos salseras. Dos cucharones. Cuatro saleros. Una angarilla. Dos jarros.Once candeleros. Cuatro tachuelas. Cuatro vasitos. Nueve platillos de dulce.Veinticuatro platos grandes. Veinticuatro cucharas y 24 tenedores. Dieciséiscuchillos con cabo de plata. Cuatro despabiladeras. Una tachuela grandecon su tapa. Dos olleticas con sus tapas. Dos bacinicas. Todos los cualesbienes declaró dicho señor su marido, y la señora otorgante declara ser suyospropios para que así conste.

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8. Item, declara que en virtud de lo comunicado por el dicho señor sumarido percibió $450 por razón del sueldo que hasta el día de su fallecimientohabía devengado, por razón de tal contador mayor. Asimismo percibió $108del sueldo devengado en el tiempo que como contador oficial real administrólos correos, pues aunque fueron $216, la mitad tocó y se entregó a la señoradoña Josefa Vergara, mujer del señor don Antonio Ayala, por la mismarazón. Lo que así declara para que conste.

9. Item, declara que dicho señor difunto le declaró que a su hijo donAntonio le dio su padrino don Pedro Escobedo las alhajas siguientes: unasilla de montar, con estribos y freno de plata, con su aderezo de grana congalón de plata y las pistolas con las cantoneras de cobre. Una mesita consu cajón. Un baúl de copa. Una laminita de marquito de ébano y vidrierade San Juan. Una escopeta. Un juego de hebillas de zapatos y charnelas.Un espadincito. Una botonadura de doce botones para chaleco. Dos paresde puño iguales. Un rosarito de coco engastado, todo de oro. Un reloj. Uncatre con su toldillo y maletón. Y una silla de montar de criado. Las quedeclaró dicho difunto y la señora otorgante declara ser propios del citadosu hijo, sin que en ellas tengan parte los demás sus hermanos, por ser comova referido.

10. y para cumplir y pagar este testamento y lo en él contenido, eldicho señor don Vicente Nariño dejó y nombró por su albacea testamentaria,fideicomisaria tenedora y administradora de sus bienes, tutora y curadorade sus dichos hijos por ser todos menores de edad, a la señora otorgante.En esta virtud se nombra por tal, tomándose como se toma poder cumplido,el que en derecho sea bastante y se requiera; para usar del dicho albaceazgo,con general administración, tomándose el año fatal de él, y en caso necesariose prorroga el más que necesitare para sus disposiciones y demás prevenidoen este dicho testamento.

11. y cumplido y pagado este testamento, mandas, legados y lo en élcontenido en el remanente que quedare de todos los bienes, derechos, accio-nes y futuras posesiones que tocaren y pertenecieren al mencionado señordon Vicente Nariño, éste nombró, y la señora otorgante desde luego nombray señala por legítimos y universales herederos a los enunciados don José,don Juan, don Antonio, don Joaquín, don Cayetano, don Manuel, doñaMaría Dolores y doña Benita Nariño y Alvarez, sus legítimos hijos, parahacerlos y heredarlos por iguales partes con la bendición de Dios y la deldicho señor difunto. Precediendo ante todas cosas sacar del cúmulo la can-

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tidad importe líquido de la escritura y carta dotal, y en parte los bienes yefectos en ella se mencionan y se hallaren existentes, y lo que faltare sereponga; y saque de lo más bien parado; lo que así declara, por habérselocomunicado y así preceptuado el mencionado señor su parte, lo que ejecutapara que en todo tiempo conste.

12. Y por el presente revoca y anula, que dicho señor difunto revocóy anuló y da por nulos de ningún valor, ni efecto, otros cualesquiera testa-mentos, codicilos, mandas, legados, disposiciones y poderes para testar,que antes de éste haya hecho u otorgado, por escrito, de palabra, o en otraforma, para que no valgan ni hagan fe en juicio, ni fuera de él, salvandoel otorgado en virtud del poder que va citado; cuyo testamento quiso elseñor difunto y quiere la señora otorgante, se guarde, cumpla y ejecute entodo y por todo, según la forma que en este testamento va expresada por lavía y forma que más haya lugar de derecho, por ser así la única disposicióny postrimera voluntad del referido señor don Vicente Nariño, difunto.

En cuyo testimonio, del que me requirió le diese las copias auténticasque pidiese, sin ser necesario citación ni mandato de juez, así lo dijo, otorgoy firma, siendo testigos Francisco Javier de Silva, Joaquín Galindo y RafaelRamírez, vecinos.

Doña Catalina Alvarez del Casal.

FUENTE EDITORIAL:Archivo Nacional de Colombia, Sección 4a., Protocolo de la Notaría Tercera, t. 248, año 1778.

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12BATALLON DE MILICIAS URBANAS DE SANTAFE.ANTONIO NARIÑO, ABANDERADO

Estado que manifiesta los oficiales, sargentos y soldados del expresado batallón en el mes de la fecha.

Compañías Capitanes Subtenientes Sargentos Cabos Soldados Totales

Granaderos Don Francisco de Córdoba Don Juan Bergara 2 11 59 72Primera Don Pedro Ugarte Don Juan María Doblas 3 \O 56 69Segunda Don José María Lozano Don Vicente Rojo 3 9 60 72Tercera Don Eustaquio Galavís Don Justo Castro 3 \O 57 67Cuarta Don Matías de Leyva Don Salvador Ortiz y Barrera 2 \O 62 74Quinta Don Antonio Arjona Don Agustín de Ricaurte 2 \O 54 66Sexta Don Pedro Grot. Don José Ayala 2 lO 45 57Séptima Don Francisco Torrijos Don José Domingo Serna 2 \O 61 73Octava Don Juan Herrera Don José Valdés 2 \O 54 66

Total general 9 9 21 90 505 616

Abanderados Don Luis de Asula, Don Antonio Nariño Santafé, 30 de diciembre de 1781.Visto bueno, Francisco Portillo.José Bernet.OFICIALES, SARGENTOS Y SOLDADOS DEL BAT ALLON DE MILICIAS URBANASDE SANTAFE. Santafé , 30 de diciembre de 1781.

Francisco Portillo.FUENTE EDITORIAL:Archivo Nacional de Colombia. Sección Colonia. Fondo de Milicias y Marina. t. 10. folios 229-231 vuelto.

13DESTACAMENTO DE LA CAPITAL DEL VIRREINATO

CATALINA ALVAREZ EXCUSA A SU HIJO ANTONIO NARIÑO DEL SERVICIO DELA "SUBTENENCIA DE BANDERA DE MILICIAS". Santafé, 23 de marzo de 1782.

José Bernet.

Indice que comprende las órdenes originales del excelentísimo señorvirrey don Manuel Antonio de Flores que entrega don José Bemet, coroneldel Regimiento de Infantería de Cartagena, como comandante general de laexpedición a don Anastasio Cejudo, teniente coronel de dicho cuerpo quepor disposición de dicho señor excelentísimo le sucede en el mando.

Extracto de lo que contiene:1. oo.

71. Su excelencia me remite decretado un memorial en que da doñaCatalina Alvarez excusa de su hijo don Antonio Nariño para el servicio dela subtenencia de bandera de milicias que se le había conferido para que sele entregue original.

De manera que los 80 oficios comprendidos en este índice los he entre-gado originales a mi sucesor el señor don Anastasio Cejudo.

Santafé, 23 de marzo de 1782.

José Bernet,

Es copia de su original. Santafé, 15 de abril de 1782.

Anastasio Cejudo.

FUENTE EDITORIAL:Archivo Nacional de Colombia. Sección Colonia, Fondo de Guerra y Marina, 1.31 , folios 229-231 vuelto.

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14lNFORMACION MATRIMONIAL DE ANTONIO NARIÑOCON MAGDALENA ORTEGA

CERTIFICADOS DE BAUTISMO DE ANTONIO NARIÑO y DE MAGDALENA ORTE-GA; INFORMACION DE LOS PADRES. DE LOS CONTRAYENTES y DE LOS TESTI-GOS ANTE EL NOTARIO; Y PERMISO ECLESIASTICO PARA REALIZAR EL MATRI-MONIO. Santafé, 17 de marzo de 1785' .

Marcelino Egea(notario).

Mazústegui(doctor).

El doctor don Fernando Camacho Rojas y Lago. cura rector más antiguode esta santa iglesia catedral metropolitana de Santafé, examinador sinodaldel arzobispado.

Certifico que en el libro décimo tercio de bautismo de españoles dedicha iglesia, a hojas 175 se halla una partida del tenor siguiente:

En 14 de abril de 1765. Yo el reverendo padre provincial teólogoIgnacio López, del orden de nuestro padre San Agustín, con licencia delpropio, bauticé, puse óleo y crisma y di bendición a un niño de cinco díasde edad, que se llamó Antonio Amador José, hijo legítimo del señor donVicente Nariño, oficial real de su majestad y de la señora doña CatalinaAlvarez. Fue su padrino el señor don Antonio Ayala, tesorero oficial real.Testigo, don José Antonio Doncel, de que doy fe.

Mestrefray Ignacio López.

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Es copia fiel de su original a que me remito, y para que conste, doy yfirmo la presente en Santafé, a 14 de marzo de 1785.

Doctor don Fernando Camacho y Rojas y Lago.

El doctor don Fernando Camacho Rojas y Lago, cura rector más antiguode esta santa iglesia catedral metropolitana de Santafé, examinador sinodaldel arzobispado.

Certifico que en el libro decimotercio de bautismos de españoles dedicha iglesia, a hojas 118 se halla una partida del tenor siguiente:

En Santafé, a 25 de julio de 1762.Yo, el infrascrito cura rector más antiguo de esta santa iglesia catedral,

bauticé solemnemente, puse óleo y crisma, y di bendiciones según el ritode Nuestra Santa Madre Iglesia, a una niña a quien puse por nombre MaríaMagdalena, que había nacido el día 22 de este dicho mes de julio, hijalegítima de legítimo matrimonio del señor alcalde ordinario don José Ignaciode Ortega y de doña Petrona Mesa, mis feligreses. Fue su padrino el doctordon Francisco Moreno, catedrático de prima en sagrados cánones de estaUniversidad Javeriana; y para que conste lo firmo.

Doctor don José Antonio Isabella.Es copia fiel de su original a que me remito, y para que conste doy y

firmo la presente en Santafé, a 14 de marzo de 1785.

Doctor don Fernando Camacho y Rojas y Lago.

Don José Ignacio Ortega y doña Catalina Alvarez, viuda del contadormayor don Vicente Nariño, decimos que condescendemos en el matrimonioque quieren contraer nuestros hijos legítimos don Antonio Nariño y doñaMagdalena Ortega; en atención a que no tenemos motivo para impedirlo, ocontradecirlo, y para que así le conste al señor ordinario, damos la presentey firmamos en esta ciudad de Santafé, a 14 del mes de marzo de 1785.

José Ignacio Ortega.Catalina Alvarez.

Señor provisor vicario general

Don Antonio Nariño y Alvarez, hijo legítimo del contador mayor donVicente Nariño y de doña Catalina Alvarez, y doña Magdalena Ortega y

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Mesa, hija legítima de don José Ignacio Ortega y doña Petrona Mesa, vecinosde esta ciudad, ante vuestra señoría parecemos y decimos que tenemosánimo de contraer matrimonio según orden de nuestra santa Iglesia, y parapoderlo hacer suplicamos a vuestra señoría se sirva mandar se nos recibainformación de nuestra soltería y libertad y resultando de ella ser, comosomos, solteros libres y sueltos de matrimonio, concedemos su licencia paraque, corridas las tres moniciones, el cura a que tocare pase a presenciarnuestro matrimonio, para cuyo efecto presentamos nuestras fes de bautismoy, en su consecuencia, a vuestra señoría suplicamos proveer como pedimosen justicia, etc.

Antonio Nariño.Magdalena Ortega.

Santafé y marzo 15 de 1785.

Por presentada con las partidas de bautismo procédase al exploro de lasvoluntades, y de la correspondiente información de libertad y soltería delos pretendientes, se comete todo, y evacuado dése cuenta. Lo decreté yfirmó el señor provisor gobernador. Doy fe,

Doctor Mazústegui.Rafael Araos,notario mayor

En la ciudad de Santafé, a 15 de marzo de 1785.

Pareció en este juzgado don Antonio Nariño, a quien yo el notario lerecibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruzderecho, yen cargo de él ofreció decir verdad de lo que se le fuese preguntado,y siéndolo dijo: que es oriundo de esta ciudad, feligrés de Santa Bárbara,hijo legítimo del contador mayor don Vicente Nariño (ya difunto) y de doñaCatalina Alvarez; que de esta ciudad se ha ausentado dos ocasiones: la unaestuvo en la villa de Honda cuatro meses de convalecencia, y en la ciudadde Cartagena residió por causa de comercio como siete meses, poco más omenos; que el demás tiempo ha estado en esta ciudad; que hará como dosaños, poco más o menos, que es feligrés de la parroquia de Santa Bárbara,

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y que antes lo era de la catedral; que se halla libre y soltero, sin impedimentopara contraer el matrimonio que pretende con doña Magdalena Ortega,asimismo oriunda de esta ciudad, con quien no tiene parentesco de consan-guinidad, afinidad, ni espiritual ni tiene otro algún impedimento, dirimente,ni impediente, ni ha hecho voto de castidad, ni de religión, y que lo llevadicho y confesado es la verdad en fuerza del juramento que tiene prestado.Siéndole leída esta su confesión, en ella se afirmó y ratificó, que es de edadde 20 años no cumplidos, y lo firmó, de que doy fe.

Antonio Nariño

Ante mí,Marcelino Egea,

notario.

En el mismo día, mes y año, yo, el notario, pasé a las casas de lamorada de don Ignacio Ortega, administrador de las rentas reales de aguar-diente de esta capital, y estando en ellas pareció ante mí doña MagdalenaOrtega, a quien yo el notario le recibí juramento, que lo hizo por DiosNuestro Señor y una señal de cruz, so cuyo cargo ofreció decir verdad delo que se le fuese preguntando, y, siéndolo, dijo: que es oriunda de estaciudad, feligrés de la parroquia de las Nieves, hija legítima de don JoséIgnacio Ortega y de doña Petrona Mesa (ya difunta); que se halla libre ysoltera, sin impedimento para contraer el matrimonio que pretende con donAntonio Nariño, con quien no tiene parentesco alguno, y que para ello noha sido inducida ni atemorizada por ninguna persona, sino que lo hace desu libre y espontánea voluntad; que no ha hecho voto de castidad, ni dereligión. Y que todo lo que lleva dicho y confesado es la verdad en fuerzadel juramento que hecho tiene; siéndole leída esta su confesión, en ella seafirmó y ratificó. Dijo ser de edad de 22 años y meses, y lo firmó. De quedoy fe.

Magdalena Ortega.

Ante mí,Marcelino Egea,

notario.

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En la ciudad de Santafé, a 15 de marzo de 1785.

Para la información mandada dar, las partes presentaron por testigo adon Bemardino de Ricaurte, tesorero mayordomo de la fábrica de esta santaiglesia catedral, a quien yo el notario le recibí juramento, que lo hizo porDios Nuestro Señor y una señal de cruz, y en cargo de él ofreció decirverdad de lo que supiere y se le fuere preguntado, y siéndolo, dijo: que esoriundo de esta ciudad, feligrés de la catedral, de estado soltero; que hacemás de diez años conoce y trata a don Antonio Nariño, sabe es hijo legítimode don Vicente Nariño (ya difunto) y de doña Catalina Alvarez; sabe fueronfeligreses de la catedral, y que en la actualidad es feligrés de Santa Bárbara;que el contenido don Antonio Nariño, de esta ciudad se ha ausentado dosocasiones: la una estuvo en Honda, poco tiempo, y la otra en Cartagena;que el demás tiempo le ha visto en esta ciudad; sabe y le consta se hallalibre y soltero, sin impedimento para contraer el matrimonio que pretendecon doña Magdalena Ortega, a la que también conoce de vista y comunicaciónhace más tiempo de doce años, siempre en esta ciudad; sabe es hija legítimade don José Ignacio Ortega y de doña Petrona Mesa (ya difunta); sabe fuefeligrés de la catedral, y que hará poco más de dos años se halla en elfeligresado de Nuestra Señora de las Nieves; y que en el tiempo que ha laconoce, no ha visto ni oído decir que de esta ciudad haya salido ni muchoni poco tiempo, sino que siempre ha vivido al lado de sus padres; sabe yle consta se halla libre y soltera, sin impedimento para casarse con donAntonio Nariño, y que lo que lleva dicho y declarado es la verdad en fuerzadel juramento que hecho tiene. Siéndole leída esta su declaración, en ellase afirmó y ratificó; dijo no tocarle las generales, y que es de edad de 30años, poco más o menos, y lo firmó, de que doy fe.

Bernardino Ricaurte .

Ante mí,Marcelino Egea,

notario.

En el mismo día, mes y año para seguir esta información, las partespresentaron por testigo a don Feliciano Otero, a quien yo el notario le recibíjuramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, so cuyo cargoofreció decir verdad de lo que supiere y se le fuere preguntado y, siéndolo,

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dijo: que es oriundo de la Villa de Santa Cruz de Mompós, residente enesta ciudad hace siete años, poco más o menos, comerciante en ella, deestado soltero; que es feligrés de la catedral; que el espacio de seis añoshará conoce y trata a don Antonio Nariño, sabe de público que es hijolegítimo de don Vicente Nariño, oficial real y contador mayor que fue deesta ciudad (ya difunto), y de doña Catalina Alvarez; sabe es feligrés deSanta Bárbara y que antes lo fue de la catedral, y que el que le presentaestuvo en la ciudad de Cartagena, por causa de comercio, como cosa desiete meses, y en Honda oído decir estuvo a mudar de temperamento unosdos o tres meses, poco más o menos, y el demás tiempo le ha visto en estaciudad; sabe y le consta se halla libre y soltero, sin impedimento paracontraer el matrimonio que pretende con doña Magdalena Ortega, a la quetambién conoce y trata hace sobre [ya] cinco años, en esta ciudad; sabe eshija legítima de don José Ignacio de Ortega, administrador de la real rentadel aguardiente de esta ciudad, y de doña Petrona Mesa (ya difunta); sabees feligresa de las Nieves, hará dos años, y que antes lo fue de la catedral,y que en el tiempo que la conoce no ha visto ni oído de esta ciudad hayasalido a otro lugar; sabe y le consta se halla libre y soltera, sin impedimentopara contraer el matrimonio que pretende con don Antonio Nariño; sabe depúblico que ambos los dos contrayentes de esta ciudad son oriundos. Quelo que Heva dicho y declarado es la verdad en fuerza del juramento quehecho tiene, en el que se afirmó y ratificó. Y habiéndole leído esta sudeclaración dijo estar conforme, que en ella se afirmaba y ratificaba, queen manera alguna le tocaban las generales, y que es de edad de 33 años, ylo firmó, de que doy fe.

Feliciano de Otero.

Ante mí,Marcelino Egea,

notario.

En el mismo día, en prosecución de esta información, las partes presen-taron por testigo al doctor don Andrés de Otero, a quien yo el notario le recibíjuramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz segúnderecho, y en cargo de él ofreció decir verdad de lo que supiere y se lefuere preguntando y, siéndolo, dijo: que es natural de la villa de Santa Cruz

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de Mompós, residente y vecino de esta ciudad, hace el espacio de 16 años;que es de estado casado, comerciante; que hace el espacio de más de 12años conoce, trata y comunica a don Antonio Nariño, sabe de público queéste es oriundo de esta ciudad, feligrés de la parroquia de Santa Bárbarahará dos años, poco más o menos, y que antes lo fue de la catedral; sabees hijo legítimo de don Vicente Nariño, contador mayor de la real audienciay tribunal de cuentas de esta capital (ya difunto) y de doña Catalina Alvarez.Sabe y le consta que se halla libre y soltero, y que en el tiempo que ha leconoce, de esta ciudad se ha ausentado, una [vez] a la villa de Honda, encuyo lugar residió cosa de cuatro meses, poco más o menos; y otra a laciudad de Cartagena, con motivo de comercio, en donde permaneció cosade ocho meses; sabe no tiene impedimento para contraer el matrimonio quepretende con doña Magdalena Ortega, a la que conoce y comunica hacemás de diez años; sabe y le consta es oriunda de esta ciudad, feligresa haceel espacio de dos años, poco más o menos, de la parroquia de NuestraSeñora de las Nieves, y antes lo fue de la catedral, como es público ynotorio; sabe y le consta es hija legítima de don José Ignacio Ortega,administrador general de la real renta de aguardiente de esta capital, y dedoña Petrona Mesa (ya difunta); sabe que el tiempo que ha a la referidaconoce de esta ciudad, mucho ni poco tiempo ha salido; sabe y le constase halla libre y soltera, sin impedimento (y que jamás ha salido del lado desus padres) para contraer el matrimonio que pretende con el referido donAntonio Nariño; y que lo que lleva dicho y declarado es la verdad, en fuerzadel juramento que tiene prestado, en el que se afirmó y ratificó. Siéndoleleída esta su declaración, dijo estar conforme y que no le tocan las generalesde la ley; que es de edad de 25 años, y lo firmó, de que doy fe.

Doctor Andrés de Otero.

Ante mí,Marcelino Egea,

notario.

Santafé y marzo 17 de 1785

Vista esta información: apruébase cuanto ha lugar en derecho y en suvirtud despáchense los mandamientos en la forma ordinaria, para que su

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propio párroco los amoneste en tres días festivos, como dispone el santoconcilio de Trento; y no resultando impedimento canónico, ni de las queigualmente se correrán en la santa iglesia catedral y en la parroquial de[Nuestra] Señora Santa Bárbara, los case y veJe en tiempo debido. Lo decretóy firmó el señor provisor gobernador del arzobispado. Doy fe.

Doctor Mazústegui.

NOTA:l. El original formaba parte del archivo arzobispal de Bogotá, incendiado el9 de abril de 1948. (El autor).

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15CARTA DOTAL DE MAGDALENA ORTEGA

DETALLE DE LOS BIENES QUE JOSE IGNACIO ORTEGA ENTREGA A ANTONIONARIÑO COMO lX)TE DE SU HIJA MAGDALENA ORTEGA. Santafé, 22 de marzo de 1785.

José Ignacio Ortega.Antonio Nariño.

Carta dotal de $2.113

En el nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso, amén. Sea notoriocómo yo, don Antonio Nariño, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de donVicente Nariño, contador mayor que fue en el tribunal mayor y real audienciade cuentas de las de este reino, ya difunto, y de doña Catalina Alvarez,digo: Que por cuanto a mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor tengocelebrado contraer el santo matrimonio según orden de nuestra santa madreIglesia con doña Magdalena de Ortega, vecina de esta ciudad, hija legítimade don José Ignacio de Ortega y de doña Petrona de Mesa, ésta difunta,para en parte de las cargas de tal matrimonio se me han entregado por elcitado su padre todos los bienes que constan en el apunte y razón que paraeste fin y efecto se han justipreciado por personas de inteligencia y constandel citado apunte, que su tenor dice así:

Apunte y razón de los bienes que yo don Ignacio de Ortega, vecino de estaciudad, doy y entrego a don Antonio Nariño, quien tiene celebrado contraermatrimonio con mi hija legítima doña Magdalena de Ortega y Mesa, medianteel favor de Dios, para ayuda de las cargas del matrimonio y que en todotiempo tenga el privilegio que por derecho corresponde y es debido a ladote, y que su monto de ellos se tenga desde ahora para siempre por tal, yyo el dicho don Antonio firmo la referida entrega y confieso haber sido

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apreciados todos los efectos que aquí se expresarán por personas de inteli-gencia y conciencia, y son en la forma siguiente:

Primeramente, un aderezo de diamantes en $340 $340Item, unos zarcillos de perlas, en $20 $ 20Item, otros de amatistas, en $16 $ 16Item, otros de piedras, en siete pesos $ 7Item, otros de piedras y perlas, en ocho pesos $ 8Item, dos polisones de piedras finas, en ocho pesos $ 8Item, unas manillas de perlas en $90 $ 90Item, otras de cuentas de oro y mermelletas, en $50 $ 50Item, un hilo de perlas, en ocho pesos ..... $ 8Item, otro de perlas y granates, en ocho pesos $ 8Item, un lazo de esmeraldas y zarcillos, en $90 $ 90Item, una sortija de esmeraldas, en $20 . . . . . $ 20Item, dos pulseras de piedras, en cinco pesos . $ 5Item, dos rosarios con cruces y patena de oro, en seis pesos $ 6Item, otro de oro con dieciséis castellanos a veinte reales, $40 $ 40Item, un cautivo de oro, en tres pesos $ 3Item, unos botones de oro, en cinco pesos $ 5Item, unas hebillas de plata y oro, en $25 $ 25Item, dos abanicos, en seis pesos $ 6Item, por unas tijeras con ojos y vaina de plata, tres pesos $ 3Item, una papelera con guarnición de plata, en $50 $ 50Item, dos baulitos pastusos, en ocho pesos $ 8Item, una caja, en seis pesos $ 6Item, un baúl, en seis pesos . . . . . . . . . . . . . . . $ 6Item, dos láminas de señor San José y San Joaquín, $50 $ 50Item, un cuadro grande de San Juan, en $40 $ 40Item, otro de Santa Teresa, en $30 $ 30Item, una canastica de charon, en cinco pesos. $ 5Item, unos zarcillos de piedras, en siete pesos. $ 7Item, por cuarenta y ocho marcos, dos onzas, a plata labrada,

a diez pesos $480 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $480Item, un salterio, en $25 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25Item, media docena de pozuelos de China, en seis pesos $ 6Item, media docena de platicos de cristal, en $12 $ 12

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Item, seis camisas de tibe y encajes de Flandes,a $14 cada una, importan $84 . . . . . . . . . . . .Item, por seis naguas, a cinco pesos cuatro reales,

importan $33 .Item, por dos pañuelos de holán Batista, con encajes

de Flandes, en $12 .Item, por cuatro delantales de holán, a seis pesosItem, por tres pares de sábanas a trece

pesos, importan $39 " : .

$ 84

$ 33

$ 12$ 24

Item, por cuatro pañuelos de holán a tres pesos, cuatro realesItem, por cuatro sobrefundas de almohadas de Bretaña con

$ 39$ 3-4

encajes, en seis pesos .Item, tres pares de medias de seda, en $12 .Item, por tres pañuelos de narices, en cuatro pesos, cuatro reales. $Item, por un sombrero, en $18 .Item, por una mantellina, en seis pesos ..Item, por un vestido de terciopelo, en $78Item, por una saya de terciopelo, en $54Item, por un traje de tapiz, en $30 .Item, por un traje de zaraza tina, $35 .Item, por unas naguas de espumillón, en $13Item, por un colchón y almohadas, en $26 ...Item, por cuatro jubones de zaraza fina, en $24 .Item, dos paños de manos finos, en $12Item, por una colcha de zaraza, en $20Item, por una bata, en $150 ...Item, unos vuelos, en seis pesos . . . .

$ 124-4$ 18$ 6$ 78$ 54$ 30$ 35$ 13$ 26$ 24$ 12$ 20$150U

$2.113

Suman y montan las partidas antecedentes $2.113, los cuales bienesentrego yo, dicho don Ignacio, al nominado don Antonio Nariño y a mi hijadoña Magdalena, para que como bienes dotales pertenecientes a ella gocende aquel derecho que por privilegio les es permitido. Y lo firmamos enSantafé en 22 de marzo de 1785.

José Ignacio Ortega.Magdalena Ortega.

Antonio Nariño.

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En la ciudad de Santafé, a 17 de diciembre de 1788 años, ante mí, elescribano de su majestad, público, del número y testigos que se nominarán,pareció presente don Antonio Nariño, marido y conjunta persona de doñaMagdalena Ortega, a quien doy fe conozco, y dijo: que por cuanto en 22de marzo del año de 85 otorgó instrumento dotal en favor de la dicha, quees el que antecede, importando los bienes de ella $2.113, después de haberotorgado la referida carta de dote, ha recibido de mano de don IgnacioOrtega, a los cuatro meses de su otorgamiento, la cantidad de $587, másen dinero efectivo, usual y corriente a toda su satisfacción, que por no estarahora de presente la entrega, renuncia la excepción y ley de la non numeratapecunia, prueba y entrega del recibo, por lo que otorga el necesario en favorde la dicha esposa, para que, unida esta cantidad con la de la carta dotal,goce de aquel privilegio que por derecho le corresponda. En cuyo testimonioasí lo dijeron, otorgaron y firmaron dicho don Antonio Nariño y don IgnacioOrtega, siendo testigos don Ignacio Melo, don Jerónimo Porras y NicolásLlanos, vecinos. Doy fe.

Antonio Nariño,José Ignacio Ortega.

Ante. mí,Joaquín Sánchez,

escribano real, público, del ayuntamiento.

Los que suman y montan la cantidad de dos mil ciento trece pesos queyo, confieso haber recibido realmente y con efecto a toda mi satisfacción,en presencia del presente escribano de que yo el escribano doy fe, habersehecho la dicha entrega y recibo por ante mí y los testigos de este instrumento,yen virtud de él otorgo que me ol ligo en toda forma de derecho a tenerlos,conservarlos y aumentarlos entre mis bienes por dote y caudal de la dichadoña Magdalena, mi esposa que ha de ser, y que no los disiparé en maneraalguna ni los hipotecaré ni obligaré a ninguna deuda, crímenes ni excesosque tuviere. Y si -lo que Dios Nuestro Señor no quiera ni permita- nuestromatrimonio sea disuelto o separado por cualquiera de alguno de los motivosprevenidos en derecho, luego que tal suceda, entregaré a la dicha doñaMaría Magdalena Ortega los dichos $2.113 o a quien por ella fuere partelegítima en los propios bienes y efectos y alhajas en que los he recibido, ylo que faltare a su cumplimiento, en moneda acuñada usual y corriente, sin

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embargo de la ley real que dispone que la dote y bienes muebles se retenganun año, porque este beneficio lo renuncio para no aprovecharme de él enmanera alguna por haberlos de entregar llanamente y sin pleito alguno concostas de la cobranza. A cuya paga y cumplimiento me obligo con mipersona y bienes habidos y por haber, y doy poder a las justicias de sumajest,ad de la parte y lugar que sean para que a ello me compelan, obligueny apremien por todo rigor de derecho y vía ejecutiva y como por sentenciapasada en autoridad de cosa juzgada y dada a entrega, y renuncio mi propiofuero, domicilio y vecindad y la ley sit convenerit de jurisdictione omniamjudicium y última pragmática de sumisiones con todas las demás leyes,fueros, derechos y.privilegios de mi favor y la regla general del derechoque prohíbe la general renunciación de leyes. Y los otorgantes, a quien yoel escribano de su majestad doy fe que conozco, así lo dijeron, otorgan yfirman, siendo testigos don Antonio Ortiz, Antonio Mariano Lozano y An-tonio Serrano. Que es fecha en la ciudad de Santafé, a 22 de marzo de 1785años, de todo lo cual doy fe.

José Ignacio Ortega.Antonio Nariño.

Ante mí,Joaquín Sánchez,

escribano de su majestad.

Derechos: 272 maravedís.

FUENTE EDITORIAL:Archivo Nacional de Colombia, Sección 4a. Notaría Tercera, Protocolo del año 1785, t. 1, N° 169,folios 127 vuelto - 130 recto.

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16PARTIDA DE MATRIMONIO DEANTONIO NARIÑO CON MAGDALENA ORTEGA

En 27 de marzo de 1785, el ilustrísimo señor doctor don José de Isabella,con mi licencia asistió el matrimonio al señor don Antonio Nariño, feligrésde la parroquia de Santa Bárbara, y doña María Magdalena de Ortega,habiéndose corrido las proclamas en la catedral y en Santa Bárbara y enesta iglesia, de las que no resultó impedimento alguno. El primero, donAntonio, hijo legítimo de don Vicente de Nariño, ya difunto, contadormayor, y de doña Catalina Alvarez, feligresa de la parroquia de SantaBárbara, y la doña María Magdalena Ortega, hija legítima de don JoséIgnacio de Ortega, administrador de la renta de aguardiente, y de doñaPetrona de Mesa, ya difunta. Fueron testigos el señor don José IgnacioOrtega, el doctor Manuel del Castillo y don Ignacio Santamaría. Cincoenmendado, vale.

Diego Diaz de Arcaya(firmado).

FUENTE EDITORIAL:Santafé , 27 de marzo de 1785. Parroquia de Las Nieves, Bogotá. Libro segundo de casamientos, folio73 vuelto.

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17INFORMACION DE NOBLEZA DE LOS HIJOS DEMANUEL BERNARDO ALVAREZ y MARIA JOSEFA DELCASAL Y FREYRIA

INFORMACION QUE DA CUENTA DEL MATRIMONIO DE CATALINA ALVAREZCON VICENTE NARIÑO y DE LOS EMPLEOS OFICIALES QUE ESTE DESEMPEÑO.Santafé, 17 de julio de 1785.

Rita Alvarez.

Señor alcalde ordinario:

Doña Rita Alvarez del Casal, natural de esta capital de Santafé y mujerlegítima del señor don Francisco Robledo, oidor nombrado para la realaudiencia de la ciudad de Guatemala, en la vía y forma que más haya lugarparezco y digo: que me hallo próxima a emprender mi viaje en seguimientode mi marido, y conviniendo para ello a mi dicho, que con citación delprocurador general de este ilustre cabildo se actúe mi información paraagregar a los instrumentos de mi calidad y descendencia; se ha de servirusted mandar que a continuación de éste y su judicial decreto, se me recibadicha información y que los testigos que presentare sean examinados al tenordel interrogatorio siguiente:

Primeramente digan si conocieron de vista, trato y comunicación a donAntonio del Casal y Freyria y a doña Leonor López de Rojas, mis abuelos,y si el dicho don Antonio era del Reino de Galicia, y la referida doña Leonorde las Islas Canarias, y si de allí se trasladaron a este Nuevo Reino, con eldestino de venir a servir el mencionado mi abuelo el corregimiento de laprovincia de Tunja.

2° Item, digan si saben, les consta y es público y notorio que los referidosdon Antonio y doña Leonor, mis abuelos, durante su matrimonio tuvieronpor hijos legítimos y como tales los procrearon, al doctor don Antonio delCasal, don Cristóbal del Casal, y a las señoras doña María Josefa y doñaBárbara del Casal.

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3° Item, digan si es cierto y les consta y es público y notorio que eldicho doctor don Antonio del Casal sirvió la beca del colegio mayor yseminario del señor San Bartolomé, cursó allí las facultades mayores obte-niendo en ellas los grados correspondientes de bachiller, maestro y doctor,y después fue cura de los pueblos de Capacho y Cáqueza de este arzobispado,y si el referido don Cristóbal del Casal, mi tío, ha obtenido en este ilustrecabildo los empleos de procurador general y alcalde ordinario.

4° Item, digan si la expresada señora doña Bárbara del Casal, mi tía,casó con el señor don Juan Gil Martínez Malo, alguacil mayor que fue deesta real audiencia, y hermano legítimo del ilustrísimo señor don NicolásGil Martínez Malo, obispo que fue de la diócesis de Santa Marta de esteNuevo Reino de Granada y después obispo electo para el obispado del Leónde los reinos de España.

5° Item, si es constante, público y notorio, que la expresada señoradoña María Josefa del Casal, mi legítima madre, fue casada con el señordon Manuel de Bernardo Alvarez, fiscal que fue de esta real audiencia deSantafé, y antes de esto auditor de guerra de la provincia de Caracas, y sidicho señor es el primero que han conocido en este reino de los de su familiay el único que ha venido de España.

6° Item, si los expresados señores don Manuel y doña María Josefa,mis legítimos padres, tuvieron y procrearon por hijos legítimos durante sumatrimonio a los señores don Manuel y don Juan de Dios Alvarez, ya donJosé, don Ignacio y don Juan Nepomuceno, y a las señoras doña Catalina,doña Antonio Alvarez del Casal, a doña Josefa, doña Joaquina, doña Manue-la, doña Angela y doña Bárbara Alvarez del Casal, hermanos enteros ylegítimos míos.

7° Item, si es constante que los referidos doctor don Manuel y don Juande Dios Alvarez fueron colegiales del colegio real mayor y seminario delseñor San Bartolomé, y si uno y otro cursaron las facultades mayores yobtuvieron los correspondientes grados, y si después el expresado doctordon Juan de Dios fue cura de la parroquia de Moniquirá, y si mi hermanodon Ignacio obtiene el empleo de teniente de caballería de las miliciasdisciplinadas de esta ciudad, por nombramiento del excelentísimo señorvirrey y aprobación de su majestad.

8° Item, diga si el mencionado doctor, mi hermano don Manuel, esabogado de esta real audiencia, si obtuvo el empleo de contador ordenadordel tribunal y real audiencia de cuentas, y en el día por nombramiento de

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su majestad está sirviendo el de contador de la real casa de moneda de laciudad de Popayán, y si casó con doña Josefa Lozano, hija legítima de doñaMaría Tadea González Manrique y de don Jorge Lozano, a quien se le tienehecha la gracia de marqués, y si también es cierto que la expresada Tadeafue hija legítima del presidente que fue de este reino, don Francisco Man-rique.

9° Item, digan si la señora doña Catalina Alvarez del Casal, mi hermana,fue casada con el señor don Vicente Nariño, oficial real que fue de estascajas y después contador mayor del tribunal y real audiencias de cuentas deesta capital de Santafé; y si la señora doña Antonio Alvarez del Casal escasada con el señor Benito del Casal y Montenegro, oidor de esta realaudiencia y cancillería de Santafé; si doña Josefa Alvarez del Casal, mihermana, es casada con don José López Duro, contador ordenador deltribunal de cuentas; si doña Joaquina Alvarez del Casal casó con don ManuelGarcía Olano y doña Bárbara Alvarez con don Manuel Revilla, oficial realde estas cajas, y doña Petronila Alvarez, que ya es difunta, con don Jerónimode Mendoza, que fue teniente de la guardia del excelentísimo señor virreydon Pedro Messía de la Zerda, y si después obtuvo el referido don Jerónimoel empleo de comandante de la provincia de Riohacha; si don José Alvarezdel Casal, mi hermano, es casado con doña Flora Suescún, y si don JuanNepomuceno se mantiene soltero, y si doña Manuela Alvarez y doña AngelaAlvarez no han sido casadas sino solteras, y si yo, la expresada doña Rita,soy casada con el señor don Francisco Robledo, asesor general que fue deeste virreinato y en la actualidad es oidor nombrado para la real audienciade Guatemala, y si dcha señor es el primero que de su familia ha pasado aestos reinos, y si durante nuestro matrimonio hemos tenido y procreado porhijo legítimo a don Luis Robledo, que se halla de tierna edad.

10° Item, digan si es cierto que todos los puntos contenidos en laspreguntas antecedentes han obtenido y servido los empleos que en ellos secitan.

11. Item, digan si a todos aquéllos se les han guardado y guardan eneste reino los honores, privilegios y ascensiones que se guardan a los noblesde primera jerarquía, como a hijos-dalgos de sangre, naturales de Castilla,no precisamente por los empleos que han obtenido y obtienen, sino por sudistinción, calidad y nobleza.

12. Item, digan si a todos ellos por esta razón se les ha convidado yvisto asistir a todas aquellas funciones donde se acostumbra convidar y

73S Nariño, T. 1

asistir las gentes de la primera distinción, como es a las procesiones, entradasde los señores virreyes y arzobispos, y otras semejantes concurrencias quedemuestran acto positivo.

13. Item, si por la misma nobleza e hidalguía de su sangre a ningunose le impuso nunca contribución, pecho ni derrama, de aquellos que seacostumbra poner a los pecheros y gente plebeya.

14. Item, digan si así a los expresados don Antonio del Casal y a sumujer doña Leonor López, que fueron corregidores de Tunja, como tambiéna los señores fiscal don Manuel de Bernardo Alvarez y la señora su mujerdoña María Josefa del Casal, hija de los primeros, los tienen y han tenidopor de la mayor distinción, nobleza e hidalguía, como se acredita en verlos enlaces que todos sus hijos que van referidos han contraído con lasgentes de la mayor distinción, nobleza e hidalguía de estos reinos.

15. Item, digan si es cierto que ninguna de sus descendientes ni parientesde los que han contraído con los hijos de los señores don Manuel de BernardoAlvarez y doña María Josefa del Casal, mis padres, han casado con otrosque tengan mala nota de negros, indios ni otros semejantes.

16. Item, digan si es cierto que tampoco han contraído con gente plebeya,pecheros ni que hayan caído en casos de menor valer, ni tenido oficios pordonde hayan perdido el privilegio de la nobleza, antes bien lo han conservadoen su mayor lustre y estimación, ni menos han sido castigados ni penitencia-dos por el Santo Tribunal de la Inquisición.

17. Item, que digan de público y notorio lo demás que supieren, dandorazón de su dicho y fecha, que sea la información con citación del procuradorgeneral, que la original quede protocolizada en el protocolo del presenteescribano y se me dé testimonio de ella, autorizado en pública forma y demanera que haga fe, que así es justicia la que mediante a vuestra altezasuplico se sirva proveer como solicito, etc.

Otrosí digo: que para la dicha información se actúe con sujetos de todaautoridad y veracidad y de la mayor distinción, como son: el señor regentedel tribunal y real audiencia de cuentas, don Francisco de Vergara, y elseñor contador mayor del mismo tribunal, don Ignacio de Arce, que sonsujetos de antiguo conocimiento y dignos de todo crédito, se ha de servirusted mandar que recibidas que sean las declaraciones de los testigos quepresentaré, que con el oficio de estilo acostumbrado se les pase a dichosseñores y que en la forma acostumbrada y con la solemnidad de derecho,

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certifiquen sobre cada uno de los particulares comprendidos en dicho inte-rrogatorio que así es de justicia. Ut supra, etc.

Rita Alvarez.Luis de Ovalle.

Sobre cada uno de estos puntos, y afirmando lo que en ellos se contiene,certificaron los siguientes testigos: don Santiago Martínez Recamán, donFrancisco Javier Bautista, don Juan Agustín de Ricaurte, don Nicolás de laLastra, doctor don Javier de Moya, el contador mayor del tribunal y realaudiencia de cuentas, don Ignacio de Arce, y el señor regente del mismotribunal, don Francisco de Vergara.

FUENTE EDITORIAL:Archivo Nacional de Colombia. Sección 4a. Notaría Primera. Protocolo del año 1785. folio 259.

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18CARTA DE ANTONIO NARIÑOA JOSE CELESTINO MUTIS

INFORMA DE SU ELECCION COMO ALCALDE DE SEGUNDO VOTO, Y ASI MISMOMENCIONA SU PROPOSITO DE ORGANIZAR EN SU CASA UNA "TERTULIA OJUNT A DE AMIGOS". TAMBlEN DA CUENTA SOBRE EL GUSANO DE SEDA Y LASCARGAS DEL TE DE BOGOTA'. 15 de enero de 1788.

Antonio Nariño.

Señor doctor José Celestino Mutis.

Amigo y muy señor mío:

Aunque no puedo escribir a vuesamerced despacio como quisiera, perono puedo menos que participarle que este cabildo me ha hecho el honor deelegirme alcalde de segundo voto, y aunque con este motivo nos ha impedidopor ahora seguir nuestros pensamientos, pero puede ser adelantemos otrasideas que también sean útiles; y por lo que respecta a lo de México, en elcorreo que viene le diré a vuesamerced de los sujetos que tengo pensados,y que lo desempeñarán con honor, pues tengo otros motivos que me impidenel irme, contra mi genio, pero no lo puedo remediar. No obstante, no medesentiendo sobre el particular, pues si se verifica yo quedaré con el encargode la siembra de los Nopales, y si el señor virrey, como me parece piensaen que este reino se adelante, hay mucho, como vuesamerced sabe, en quéocuparse; se me ha entorpecido con la ocupación de la vara, el pensamientoque tenía de tener en casa una especie de tertulia o junta de amigos de genioque fuésemos adelantando algunas ideas, que con el tiempo pudiera ser dealguna utilidad, pero veremos en adelante.

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El tiempo no me da lugar a detenerme; incluyo esta madejita de la sedaque han hilado los gusanos que, aunque de mal color, es porque he cuidadomás de los gusanos que de la seda. No me olvido de su encargo de la uvilla,que por no haber llegado a tiempo no ha ido.

Con motivo de tener un sujeto licencia de vuesamerced para que remitieseel Bogotá" que quisiera, no quise molestar a vuesamerced sobre el particularsino que lo remitía en compañía, pero ahora me ha mandado suspender, yse me han quedado enfardeladas y a tiro de cargar 48 cargas del Bogotá deChinga, bien limpio y bueno; si vuesamerced no tuviese inconveniente enpermitirme las ramitas me hará gran favor, aunque no me dé de pronto eldinero.

Vuesamerced vea en qué puedo yo servirle y mándeme, seguro de quepara mí es mucha satisfacción y complacencia, ínterin ruego a Dios guardesu importante vida muchos años.

Su seguro servidor y amigo,

Antonio Nariño .

Somos, 15 de enero de 1788.

NOTAS:l. Se trata de la planta descubierta por el sabio Mutis y que él denominó Té de Bogotá. (El autor).(2) El original de esta carta se conserva en la Casa Museo 20 de Julio de 1810. por donación deGuillermo Hernández de Alba. en memoria de su hermano Alfonso.

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19TESTAMENTO DE CATALINA ALVAREZ DEL CASAL

TESTAMENTO DE LA MADRE DE ANTONIO NARIÑO, DONDE CONSTA LO QUETESTO EN SU FAVOR y EN EL DE SUS OTROS HIJOS. Santafé, 22 de enero y 19 demayo de 1788.

Catalina A.lvarez.

Testamento.

In Dei nomine, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento, última ypostrimera voluntad vieren, cómo yo, doña Catalina Alvarez del Casal,vecina de esta ciudad de Santafé, hija legítima de los señores licenciadodon Manuel Bernardo Alvarez, fiscal que fue de esta real audiencia, y dedoña Josefa del Casal, ambos ya difuntos; hallándome enferma en cama,de enfermedad natural que Dios Nuestro Señor ha sido servido de darme,pero en mi sano y entero juicio y entendimiento natural, creyendo, comofirmemente creo, en el altísimo misterio de la Santísima Trinidad, Padre,Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, yen todo lo demás que tiene, cree y confiesa nuestra santa madre Iglesiacatólica, apostólica romana, en cuya fe he vivido y protesto vivir y morircon la divina gracia, tomando por mi intercesora y abogada a la siempreVirgen María, Madre de Dios y Señora nuestra, el santo de mi nombre,ángel de mi guarda y todos los demás santos de la corte celestial para queintercediendo con su Divina Majestad se digne de perdonarme mis culpasy pecados, y temiéndome de la muerte, cosa natural y cierta a todo viviente,deseando salvar mi alma para mayor honra y gloria de Dios y que mis cosasqueden bien dispuestas y ordenadas para la paz, quietud y sosiego de misherederos, hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente:

1a Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señorque la crió y redimió con el infinito precio de su santísima sangre en el

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árbol de la verdadera cruz, y suplico a su Divina Majestad la lleve a susantísima gloria para donde fue criada, y el cuerpo a la tierra de que fueformado.

2a Item, mando que cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuereservido llevarme de esta presente vida a la eterna, mi cuerpo sea amortajadocon el hábito que fuere voluntad de mis albaceas y sepultado en la iglesiay lugar que fuere de la misma voluntad, pagándose mi entierro y demásexequias; se pagará de mis bienes, lo que declaro para que conste.

3" Item, mando se dé a la santa casa de Jerusalén y demás mandasforzosas a dos reales a cada una, todo por una vez y no más, lo que apartode mis bienes.

4" Item, declaro que no me acuerdo deber a persona alguna poca nimucha cantidad, y si alguien demandare contra mis bienes alguna cosa,hasta un peso, se le pagará con su simple juramento, y siendo más, quejustifique su acción, y probada, mando que lo que así fuere se le pague demis bienes, lo que así declaro para que conste.

5" Item, declaro que he tenido cuentas con mis dos hijos, don José ydon Antonio, mando que se liquiden, y si resultase de ellas deberles, se lespagará lo que así fuere de mis bienes, lo que así declaro para que conste.

6a Item, declaro que fui casada y velada según orden de nuestra santamadre Iglesia con el señor don Vicente Nariño, oficial real y contador mayordel tribunal y real audiencia de cuentas, y que en el tiempo de nuestromatrimonio tuvimos y procreamos por nuestros legítimos hijos, a don Juan,don Antonio, don Joaquín, doña Dolores y doña Benita, que hoy se hallanvivos; don Manuel, don Cayetano, don Ignacio, don Mariano, doña Mariana,otra doña Mariana y don Francisco de Paula Alvarez que fallecieron en sumenor edad, lo que declaro para que conste.

7" Item, declaro que el poco caudal que quedó y bienes del dichomarido, junto con lo que me han sufragado anualmente por razón del mon-tepío, se ha convertido en mi manutención, la de dichos mis hijos y demásque ha sido necesario, lo que así declaro para que conste.

8a Item, declaro por bienes míos todos los que se hallan en esta casade mi morada, de los que son bien sabedores todos mis referidos hijos, loque así declaro para que conste.

9a Item, declaro que a mi hijo don José le he dado por razón de legítimaen dinero y alhajas, $2.107, 7 reales; a don Antonio $1.000 en plata y unaderezo de diamantes en otros $1.000, que ambas partidas hacen 2.000; a

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don Juan, $3.000, poco más o menos, en dinero, y varios efectos de Castillay de la tierra para que emplease en la provincia de Antioquia, los $2.000de cuenta de su legítima, y el resto a partir de ganancias; mando se liquidela cuenta y, sacados los $2.000, el sobrante se agregue a mis bienes, y sihubiere habido ganancias se dividan por iguales partes, y lo mismo si hubiesepérdidas para que sean de cargo de uno y otro; a don Joaquín, doña Maríade los Dolores y doña Benita, no les he dado cosa alguna hasta lo presente,lo que así declaro para que conste.

lO' Item, declaro que mi hijo don José me tiene $3.000 que le di endinero, mi hijo don Antonio $2.500 que le di en la misma forma, y donCristóbal González, de Frade $500, dimanados de la venta de la haciendallamada El Salitre, cuyas tres partidas componen la cantidad de $6.000, queson y pertenecen a don Joaquín, doña María de los Dolores y doña Benita,a cada uno $2.000, y en caso de fallecer, el producto de sus réditos serápara los dichos, su manutención y vestuario.

11a Item, declaro fui albacea del citado mi marido y tengo cumplidoen todo y por todo con el tenor del testamento, sus mandas y legados, y antesbien, pagué a don Mateo Molinos cierta deuda de pesos que en dicho testamentono constaba, lo que así declaro para el descargo de mi conciencia.

12a y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas, legados y loen él contenido, nombro por mis albaceas testamentarios, fideicomisarios ytenedores de bienes a mis dos hijos, don José y don Antonio para que,entrando en ellos como por bien tuvieren, cumplan y paguen en todo y portodo las mandas y legados de este mi testamento, aunque sea pasado el añoy día que el derecho previene a los tales albaceas, que por el más tiempoque necesitaren, desde luego se lo subrogo y otorgo sobre que les encargolas conciencias, y lo que obraren valgan como si yo lo otorgase.

13a y cumplido y pagado este mi testamento según va ordenado, en elremanente de mis bienes, derechos, acciones y futuras posesiones instituyoy nombro por mis legítimos, únicos y universales herederos a los dichosdon José, don Juan, don Antonio, don Joaquín, doña María Dolores y doñaBenita Nariño y Alvarez, mis legítimos hijos y del citado don VicenteNariño, para que lo que así fuese lo dividan por iguales partes entre losdichos, trayendo a cúmulo lo que cada uno ha recibido, para que de estemodo queden enteramente igualados, sin que uno lleve más ni otro menos;y solo sí, siendo mi ánimo el gratificar por razón de mejoras de tercio yquinto a las dos niñas, doña Dolores y doña Benita, se les dará, a más de

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lo que les tocare de legítima, a cada una un rosario de oro engarzado, <. launa un aderezo de diamantes y a la otra el de esmeraldas, para [que] lo queasí le tocase a cada uno lo goce con la bendición de Dios y la mía.

14a y por cuanto don Joaquín, doña María Dolores y doña Benita sehallan en la menor edad, les nombro por su tutor y curador a don JoséNariño, su hermano, a quien le suplico y encargo las cuide y mire como asus propias hermanas del mismo modo que hasta lo presente;'y si por algúnmotivo no aceptase dicha tutoría el dicho don José, nombro por tal en lamisma forma al referido don Antonio Nariño, lo que así declaro y mandopara el descargo de mi conciencia.

15a Item, declaro ha algunos años que por devoción he cuidado de lacapilla e imagen de Nuestra Señora de Belén, a quien he dado uno u otrovestido y hecho en su obsequio, una y otra cosa de mejora, le suplico a losdichos mis hijos por amor de Dios sigan con dicha devoción, que NuestraSeñora les recompensará su servicio y asistencia, y si por alguna causa nopudieren verificarlo, entregarán a su capellán lo que se halla en mi poderperteneciente a dicha imagen y ermita, expresando no ser de mi cargo cosaalguna, lo que así declaro para que conste.

y por el presente revoco y anulo, doy por nulos, de ningún valor niefecto otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes, mandas o legadosque antes de éste haya hecho u otorgado por escrito, de palabra o en otraforma, que quiero no valgan ni hagan fe en manera alguna, y sólo se estéa éste que al presente otorgo por ante Pedro Joaquín Maldonado, escribanode su majestad, que quiero se guarde, cumpla y ejecute en todo y por todoen mi testamento, codicilo, última y final voluntad por la vía y forma quemás haya lugar en derecho. Y la dicha señora otorgante, a quien yo elescribano doy fe que conozco, al parecer se halla en su entero y sano juicioy entendimiento natural, según las razones formales con que se explica. Encuyo testimonio así lo dijo, otorgó y firma, siendo testigos don FranciscoJavier de Silva, don Lorenzo de los Ríos y Juan Tomás López, vecinos deesta ciudad de Santafé donde es fecho, a 22 de enero de 1788 años.

Catalina Alvarez.Pasó ante mí,

Pedro Joaquín Maldonado.

Derechos: 170 maravedís foja.(rúbrica de Maldonado).

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Codicilo.En la ciudad de Santafé, a 19 de mayo de 1788, ante mí, el escribano

real y testigos que se nominarán, pareció presente la señora doña CatalinaAlvarez del Casal, vecina de esta ciudad y viuda del señor contador mayordon Vicente Nariño, a la que doy fe conozco, y dijo: que el día 22 de enerodel corriente año otorgó por ante mí el presente escribano y en registro deinstrumentos públicos su testamento nuncupativo con todas las cláusulas delderecho necesarias, y porque en el tiempo que ha mediado hasta este díaha recorrido mejor su memoria y ha consultado el descargo de su concienciacon personas prácticas de toda satisfacción, para mejorar asegurarse hadeliberado que el haber en la cláusula decimatercia de su testamento mejoradoen tercio y quinto a sus dos hijas, doña Dolores y doña Benita, mandandoque a más de lo que les toca de su legítima, se les diese, a la una un rosariode oro engastado y un aderezo de diamantes, y a la otra otro aderezo deesmeraldas y otro rosario de oro engastado; y que para evitar todo escrúpuloy asegurar mejor su salvación, quiere y es su voluntad que trayéndose acúmulo lo que a cada uno de sus hijos tiene dado por razón de legítima ylos bienes que al presente existen, pagándose lo que adeuda, según tienecomunicado a sus albaceas, sacándose el importe de su entierro y exequias,el sobrante se divida por iguales partes entre sus herederos, con sólo eladitamento de que se les prefiera a las dichas dos sus hijas, doña Doloresy doña Benita, en darles a aquella alhajas o bienes que ellas eligiesen porsu legítimo avalúo, y para que en todo tiempo conste, así lo declara y,siendo necesario, lo otorga en forma de codicilo o en la vía y forma quemás haya lugar en derecho, y en lo que es conforme este codicilo a dichotestamento lo aprueba y ratifica, y en lo que es contrario lo revoca y anula.En cuyo testimonio así lo dijo, otorgó y firma, siendo testigos el muyreverendo padre fray Raimundo Acero, de la orden seráfica, don IgnacioOrtega y Fermín Lugo, vecinos.

Doña Catalina Alvarez del Casal.Pasó ante mí,

Pedro Joaquín Maldonado.

Derechos: 170 maravedís foja.(hay una rúbrica).

FUENTE EDITORIAL:Archivo Nacional de Colombia. Sección 4a. Notaría Tercera. Protocolo del año 1788, N° 276, folios25 recto 26 - 26 vuelto y 220.

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20ANTONIO NARIÑO SOLICITA EL AVALUO DE SU CASA

CASA DE SU PROPIEDAD UBICADA EN LA PLAZUELA DE SAN FRANCISCO, ENEL BARRIO DE LAS NIEVES. Santafé, 6 de noviembre de 1788.

Antonio Nariño .

Señor alcalde ordinario:

Don Antonio Nariño, vecino y del comercio de esta ciudad, ante ustedconforme a derecho, digo: que a mi derecho conviene se avalúe una casamía propia que tengo y poseo en el barrio de Nuestra Señora de las Nieves,en la plazuela de San Francisco; y para que se efectúe dicho avalúo suplicoa usted se sirva mandar que los maestros mayores de albañilería, carpinteríay herrería pasen a dicha casa, la reconozcan y avalúen en debida forma, yque hecho se me devuelva todo original en justicia, por la cual a ustedsuplico provea como solicito, etc.

Otrosí: igualmente se ha de servir usted mandar que los escribanos deesta ciudad, con reconocimiento de sus respectivos protocolos, certifiquensi dicha tiene otros gravámenes que el de $2.005 en favor de una capellaníade Nuestra Señora de Monserrate, de que es capellán el doctor don AndrésRosillo, y que hecho igualmente se me devuelva en justicia. Ut supra.

Antonio Nariño.José Antonio Maldonado.

En lo principal y otrosí, como lo pide, aceptando y jurando los maestrosnombrados y se comete.

Dominguez,

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Proveyóse por el señor doctor don Gregorio Domínguez, capitán demilicias y caballería y alcalde ordinario de primer voto en Santafé, a 5 denoviembre de 1788.

Sánchez.

En Santafé, a 6 de noviembre de 1788, yo, el escribano o receptor, lehice saber el decreto de arriba al maestro mayor de carpintería José AntonioSuárez, quien aceptó bajo juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señory una señal de cruz, y prometió cumplir fiel y verdaderamente con suobligación según su leal saber y entender, y lo firmó por ante mí, de que doy fe.

Suárez.José Ignacio Ortiz.

En el mismo día, mes y año, le hice saber el mismo decreto al maestromayor de artesanos Alonso Morales, a quien le tomé juramento conformea derecho, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, yprometió cumplir con su obligación fiel y verdaderamente según su oficioy su leal saber y entender, y lo aceptó y firmó por ante mí, de que doy fe.

Alonso Morales.José Ignacio Ortiz.

Incontinenti le hice saber el mismo decreto al maestro mayor de herreríaBaltasar Manzanares, quien aceptó y le tomé su juramento conforme aderecho, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, bajo elcual prometió cumplir con su obligación fiel y verdaderamente según suleal saber y entender, y lo firmó por ante mí, de que doy fe.

Manzanares.José Ignacio Ortiz.

A valúo del herrero

En la ciudad de Santafé, a 11 días del mes de noviembre de 1788 años,yo, el escribano de su majestad, público, del número, en conformidad de

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lo man[da]do, pasé con Baltasar Manzanares, maestro mayor de herrería,a la casa de don Antonio Nariño, sita en la plazuela de San Francisco, ypor lo perteneciente a su oficio dicho maestro dijo que, según su leal sabery entender, la avaluaba en la cantidad de $262, 7Y2 reales, y que con efectoera su justo valor y precio, en fuerza del juramento que hecho tiene, y lofirmó por ante mí, de que doy fe.

Baltasar Manzanares.

Joaquín Sánchez.Ante mí,

Avalúo del carpintero

Incontinenti, estando en dicha casa con José Antonio Suárez, maestromayor de carpintería, avaluó lo perteneciente a su oficio, y dijo que loapreciaba, según su leal saber y entender yen fuerza del juramento hecho,en la cantidad de $2.380, para lo que midió sus tramos, así altos cornobajos, puertas y ventanas, y lo firmó por ante mí, de que doy fe.

José Antonio Suárez. ',.:;

Ante mí,

Avalúo del albañil

Joaquín Sánchez.,.~..,.:.tI.¡:.¡::.:»

En dicho día por ante mí, el presente escribano, Alonso Morales, maestromayor de albañilería, habiendo medido la casa ya referida, su frente y fondoy su edificación, y que por lo respectivo a esto, dijo: que según su leal sabery entender y en fuerza del juramento que hecho tiene, lo apreciaba en lacantidad de $7. 100, poco más o menos, y lo firmó por ante mí, de que doy fe.

Alonso Morales.

Ante mí,Joaquín Sánchez.

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Yo, José Rodríguez Molano, escribano de su majestad, en virtud de lomandado, certifico: que en los registros de mi cargo no se halla gravada lacasa que se refiere. Santafé y noviembre 12 de 1788.

José Rodríguez Molano,escribano de su majestad.

Don José Mariano Sánchez, escribano público numerario de los de estaciudad, certifico: que en mi registro de instrumentos y contratos públicosno está otorgado ninguno en que esté gravada ni hipotecada la casa que semenciona. Santafé, noviembre 12 de 1788 años.

José Mariano Sánchez,escribano público del número.

Yo, Remigio Antonio Valiente, escribano de su majestad, certifico: queen mi registro de instrumentos no se ha otorgado ninguno en que se agraveni hipoteque la casa que se expresa. Santafé, noviembre 12 de 1788.

Remigio Antonio Valiente.

Yo, Joaquín Sánchez, escribano de su majestad, certifico: que en miregistro corriente de instrumentos públicos que ante mí pasan y se otorganen este presente año, consta desde la foja 210 vuelta hasta la 222, que donJosé Antonio Ugarte, vecino de esta ciudad, vendió a don Antonio Nariñouna casa de tapia y teja baja, en la parroquial de Nuestra Señora de lasNieves y plazuela de San Francisco, en cantidad de $7.500, sobre la cualestá obligado a reconocer $2.005 de una capellanía del doctor don AndrésRosillo, como consta del testamento dado en la curia por el notario mayor,y se halla a fojas 41 de los autos que se agitaron sobre el permiso y licenciaque se concedió para la expresada venta por la justicia ordinaria y vistasdel padre general de menores, cuya escritura hasta ahora no se ha verificadopor dicho don Antonio, y me remito a dicho instrumento. Y para que constepongo la presente en Santafé, a 12 de noviembre de 1788.

Joaquín Sánchez.

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El infrascrito escribano real certifico, para que conste, cómo por antemí no ha otorgado don Antonio Nariño instrumento alguno que como prin-cipal y fiador haya hipotecado la casa que refiere en su pedimiento; y paraque conste, en virtud de lo mandado pongo la presente en Santafé a 13 denoviembre de 1788 años.

Pedro Joaquín Maldonado.

En mi registro como escribano real actual no se halla hipotecada, pigno-rada ni enajenada la finca que se expresa, y en cumplimiento de lo mandadodoy ésta en el día., mes y año que el anterior certificante.

Manuel de Aranzazugoitia.

FUENTE EDITORIAL:Archivo Nacional de Colombia. Sección 4a. Notaría Segunda, Protocolo del año 1789, N° 176, folios960 recto - 963 recto.

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