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  • *Fuente: Elaboracin propia y otros. Cmara Oficial de Comercio e Industria de Crdoba

    C/ Prez de Castro, 1 - 14003 Crdoba Tel. 957 29 61 99 - Fax: 957 20 21 06

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    PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, y el Reglamento de los servicios de Prevencin que es el desarrollo de la misma, intentan acercar la informacin y comprensin para que se produzca la integracin de la prevencin de los riesgos laborales en todos los mbitos de la estructura organizativa de produccin que es la empresa o centro de trabajo. Se pretende crear una cultura nueva, donde la prevencin de riesgos laborales sea un instrumento fundamental para la mejora de la sociedad, en cuanto a calidad y condiciones de seguridad dentro del trabajo.

    La gestin de la prevencin debe estar integrada dentro de la gestin empresarial llevada a cabo por el empresario para poder as realizar sus actividades dentro del marco de la eficiencia y calidad en la actividad empresarial, en cuanto mejorar la calidad de las condiciones de trabajo y gestiona eficazmente los recursos humanos existentes en la empresa.

    CONCEPTOS FUNDAMENTALES Prevencin : conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

    Accidente de trabajo:

    Definicin legal: todo dao o lesin corporal que el trabajador sufre con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se caracteriza por que se presenta de forma inesperada y causa una lesin de tipo traumtico y de carcter instantneo.

    Definicin tcnica: toda alteracin del normal desarrollo del proceso productivo o que rompe la continuidad de un trabajo, no querida ni deseada y capaz de producir lesiones a los trabajadores o daos a las cosas.

    Riesgo laboral : posibilidad de que un trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo. La calificacin de su gravedad depender de la probabilidad de que se produzca y la severidad del mismo.

    Daos derivados del trabajo: enfermedades patologas o lesiones sufridas con motivo o con ocasin del trabajo.

    Riesgo laboral grave e inminente: aqul que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un dao grave para la salud de los trabajadores.

    Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas especficas originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los utilizan o desarrollan.

    Equipo de trabajo: cualquier mquina, aparato, instrumento o instalacin utilizada en el trabajo.

    Condicin de trabajo: cualquier caracterstica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generacin de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

    Enfermedad profesional: es aquella enfermedad que se contrae por el trabajo ejecutado por cuanta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado por el Real Decreto 1995/1978 de 12 de Mayo, y que proceda de la accin de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

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    Equipos de proteccin individual (EPIS): cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, as como cualquier complemento o accesorio a tal fin.

    Equipos de proteccin colectiva: Las medidas o mtodos de proteccin colectiva son aquellos que protegen simultneamente ms de una persona.

    IMPLICADOS EN LA PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES Trabajadores asalariados: aquellos que voluntariamente presten sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del mbito de organizacin y direccin de otra persona, fsica o jurdica, denominado empleador o empresario.

    Personal civil funcionario o estatutario al servicio de las Administraciones Pblicas.

    Sociedades cooperativas en las que existan socios que realicen como actividad la prestacin de su trabajo personal.

    Los trabajadores autnomos respecto de los derechos y obligaciones que se deriven de la Ley.

    Fabricantes, suministradores e importadores de:

    Maquinaria, equipos, productos y tiles de trabajo deben asegurar que no constituyan una fuente de peligro para el trabajador.

    Productos y sustancias qumicas de utilizacin en el trabajo, deben envasar y etiquetar los citados productos para permitir una buena identificacin y una correcta manipulacin y conservacin. Elementos para la proteccin de los trabajadores, deben asegurar su efectividad, siempre que sean instalados y usados segn sus recomendaciones, debiendo adems suministrar la informacin acerca del riesgo al que van dirigidos y su correcto uso y mantenimiento. Todos ellos, deben suministrar la informacin necesaria para una buena utilizacin y manipulacin, as como garantizar que las informaciones anteriores sean facilitadas a los trabajadores en trminos que sean comprensibles a los mismos.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES

    OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:

    El empresario en cumplimiento del deber de proteccin, deber garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La adopcin por parte del empresario de dichas medidas se realizar con arreglo a los principios preventivos generales inspiradores de la accin preventiva en un orden de prioridad:

    o Evitar los riesgos.

    o Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

    o Combatir los riesgos en su origen.

    o Adaptar el trabajo a la persona.

    o Tener en cuenta la evolucin de la tcnica.

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    o Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro.

    o Planificar la prevencin.

    o Anteponer la proteccin colectiva a la individual.

    o Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

    o Las medidas preventivas deben prever las distracciones e imprudencias no temerarias del trabajador.

    El empresario:

    Considerar las capacidades profesionales de cada tarea.

    Garantizar slo el acceso de trabajadores con informacin adecuada a zonas de riesgo grave y especfico. Las actuaciones del empresario pueden ser :

    Particulares:

    o Proteccin de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, debiendo

    el empresario:

    o Evaluar, prevenir y proteger estos riesgos.

    o No asuman determinados puestos de trabajo estos trabajadores.

    o Tener en cuenta posibles efectos mutagnicos o de toxicidad para la procreacin.

    o Proteccin de la maternidad: Evitar la exposicin o el riesgo posible para la salud de la trabajadora o la del

    feto. Cambiar de puesto o funcin tras certificacin mdica. Tambin es aplicable a

    la lactancia. Remuneracin por ausencia del puesto para la realizacin de exmenes

    prenatales.

    o Proteccin de menores: Evaluacin de los puestos antes de la incorporacin del menor al mismo.

    Informacin de los posibles riesgos y de las medidas de proteccin.

    Limitacin a la contratacin por el Gobierno a menores de 18 aos en

    trabajos con riesgos especficos. Generales :

    o Aplicar los principios generales de prevencin (vistos anteriormente).

    o Planificar la prevencin a partir de una evaluacin inicial de riesgos de :

    Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores derivados de su

    actividad, especialmente los expuestos a riesgos especiales.

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    Equipos de trabajo, sustancias o preparados qumicos y del

    acondicionamiento de los lugares de trabajo. Riesgos especficos y actividades de especial peligrosidad.

    Equipos de trabajo y medios de proteccin.

    Los equipos de trabajo : son cualquier mquina, aparato, instrumento o instalacin

    utilizada en el trabajo.

    -Deben ser los adecuados a la tarea a realizar y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que los utilicen. -Si la utilizacin entraa algn riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, el empresario debe procurar :

    o Que su utilizacin se reserve a los encargados.

    o Que los trabajos de reparacin, transformacin, mantenimiento o

    conservacin sean realizados por los trabajadores especficamente capacitados para ello.

    Medios de proteccin: son cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad y salud en el trabajo, as como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

    o Deben ser suministrados por el empresario para aquellos riesgos que no se

    puedan evitar o limitar con medios de proteccin colectiva, o con medidas, mtodos o procedimientos de organizacin del trabajo.

    Informacin, consulta y participacin de los trabajadores.

    Informacin. El empresario debe asegurarse de que los trabajadores reciban las

    informaciones, facilitndoselas a los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de hacerle saber a cada trabajador los riesgos especficos de su puesto de trabajo. Las informaciones deben ser acerca de :

    o Riesgos existentes en el trabajo, tanto generales dentro de la empresa como

    especficos de cada puesto de trabajo.

    o Medidas de proteccin y prevencin a adoptar.

    o Medidas para situaciones de emergencia.

    Consulta y participacin: deber de consultar a los trabajadores y permitir su participacin, en los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

    Formacin de los trabajadores : los empresarios deben garantizar que cada trabajador

    reciba una formacin terica y prctica suficiente en materia preventiva, tanto en el momento de su contratacin como cuando se modifiquen las funciones que desempee o se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo.

    La formacin tiene que estar centrada especficamente en el puesto de trabajo o funcin de cada trabajador, adaptarse a la evolucin de los riesgos y a la aparicin de otros nuevos y repetirse peridicamente, si fuera necesario y tiene que impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas con el descuento en aqulla del tiempo invertido en la misma.

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    La formacin puede impartirse por la empresa mediante medios propios o concertndola con servicios ajenos y su coste no recaer en ningn caso sobre los trabajadores.

    Medidas de emergencia. El empresario debe prever las posibles situaciones de

    emergencia en su empresa y adoptar, mediante la designacin del personal adecuado o de la contratacin de servicios externos, las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores, comprobando peridicamente en su caso, su correcto funcionamiento.

    Riesgo grave e inminente. Cuando los trabajadores estn o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasin de su trabajo, el empresario est obligado a :

    o Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deben adoptarse en materia de prevencin.

    o Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de

    peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo sin que , salvo de excepcin debidamente justificada, pueda exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro.

    o Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en

    contacto con su superior jerrquico ante una situacin de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa estn en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

    Vigilancia de la salud: El empresario debe garantizar a los trabajadores la vigilancia

    peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos inherentes al trabajo. Sin embargo, esta vigilancia slo es obligatoria :

    o Cuando resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de

    trabajo sobre la salud de los trabajadores. o Cuando lo sea para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir

    un peligro para el mismo, para los dems trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

    o Cuando as est establecido en una disposicin legal en relacin con la proteccin de riesgos especficos y actividades de especial peligrosidad.

    La vigilancia de la salud se llevar a cabo :

    o Mediante reconocimientos y pruebas realizadas de forma que causen las

    menores molestias al trabajador. o Mediante actuaciones que sean siempre proporcionales al riesgo al que el

    trabajador est expuesto. o Respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del

    trabajador, y manteniendo la confidencialidad de los datos relacionados el estado de salud del trabajador.

    o Por personal sanitario con competencia tcnica, formacin y capacidad acreditada.

    Obligaciones documentales :Los empresarios estn obligados a elaborar y conservar a

    disposicin de la autoridad laboral la siguiente documentacin :

    o Evaluaciones de riesgos y planificaciones de la actuacin preventiva.

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    o Medidas de proteccin y prevencin y los materiales de proteccin.

    o Resultados de los controles peridicos.

    o Controles de salud de los trabajadores.

    o Relacin de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    o Cuando la empresa cese en la actividad, remitir la documentacin a la Autoridad Laboral.

    Deber de cooperacin : Las empresas deben cooperar en la aplicacin de la normativa

    sobre prevencin de riesgos laborales y coordinar las medidas de proteccin y prevencin de dichos riesgos y la informacin sobre las mismas a sus trabajadores.

    El empresario titular del centro de trabajo tiene que adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en el mismo reciban la informacin y las instrucciones adecuadas, en relacin con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de proteccin y prevencin correspondientes, as como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para sus respectivos trabajadores. Los deberes de cooperacin , informacin e instruccin citados, se exigen tambin a los trabajadores autnomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

    Contratacin o subcontratacin con otras empresas de la realizacin de obras o

    servicios correspondientes a su actividad :

    a.- Si la prestacin de servicios se desarrolla en sus propios centros de trabajo, deben vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevencin de riesgos laborales. b.- Si los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no prestan sus servicios en los centros de trabajo de la empresa principal y tienen que operar con maquinaria, equipos, productos, materia primas o tiles proporcionados por la empresa principal, sta debe facilitarles la informacin necesaria para que la utilizacin y manipulacin de aqullos se produzca sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

    Relaciones de trabajo temporales, de duracin determinada y en empresas de trabajo

    temporal. El empresario adoptar las medidas necesarias para garantizar que, con carcter previo al inicio de la actividad, los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duracin determinada, as como los contratados por empresas de trabajo temporal, reciban informacin acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones y aptitudes profesionales determinada, la exigencia de controles mdicos especiales o la existencia de riesgos especficos del puesto de trabajo a cubrir, as como sobre las medida de proteccin y prevencin frente a los mismos.

    El empresario deber informar a los trabajadores designados para ocuparse de las

    actividades de proteccin y prevencin o, en su caso, al servicio de prevencin, de la incorporacin de estos trabajadores en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.

    En las relaciones de trabajo a travs de empresas de trabajo temporal, la empresa

    usuaria ser responsable de las condiciones de ejecucin del trabajo en todo lo relacionado con la proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores.

    Corresponder, adems, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en

    materia de informacin. Debiendo informar a los representantes de los trabajadores

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    materia de informacin. Debiendo informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripcin de los trabajadores puestos a disposicin por la empresa de trabajo temporal.

    La empresa de trabajo temporal ser responsable del cumplimiento de las obligaciones

    en materia de formacin y vigilancia de la salud. A tal fin, la empresa usuaria, deber informar a la empresa de trabajo temporal, y sta a los trabajadores afectados, antes de la adscripcin de los mismos, acerca de las caractersticas propias de los puestos de trabajo a desempear y de las cualificaciones requeridas.

    DERECHOS DEL EMPRESARIO : Exigir a los trabajadores el cumplimiento de sus deberes legalmente reconocidos

    en materia preventiva.

    Exigir a los trabajadores el cumplimiento de la normativa de seguridad.

    Formar parte del Comit de Seguridad y Salud, ya sea directamente o a travs de sus representantes.

    DERECHOS DE LOS TRABAJADORES : Una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Recibir informacin de los riesgos existentes y de las medidas y actividades de

    proteccin aplicables, y las medidas de emergencia adoptadas. Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y

    salud laboral. Recibir una informacin adecuada en materia preventiva.

    Ser informados cuando puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente.

    Recibir una formacin terica y prctica, suficiente y adecuada, en materia

    preventiva. Ser sometidos a vigilancia mdica peridica.

    Formar parte del Comit de Seguridad, a travs de sus representantes.

    Utilizar medios de trabajo adecuados y debidamente protegidos.

    Facilitarles medios de proteccin personal adecuados a la tarea y a los riesgos

    de sta. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES : Velar por su seguridad y salud, mediante el cumplimiento de las medidas de

    prevencin establecidas. Usar adecuadamente las mquinas, herramientas y materiales.

    Utilizar correctamente los equipos de proteccin individual (E.P.I.) que le sean

    facilitados por el empresario. No modificar, anular y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.

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    Informar de cualquier situacin que a su juicio entrae riesgos. Cooperar con el empresario para que ste pueda garantizar unas condiciones de

    trabajo seguras. EVALUACIN DE RIESGOS. La evaluacin de los riesgos laborales es un proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no han podido evitarse, obteniendo la informacin apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas. Cundo hay que evaluar los riesgos ? Evaluacin inicial de riesgos En todas las empresas hay que realizar una evaluacin inicial de riesgos.

    Evaluacin peridica Nuevos equipos, sustancias, tecnologa.

    Cambio en condiciones de trabajo.

    Incorporacin de trabajadores especialmente sensibles.

    Si como consecuencia de la evaluacin de los riesgos, las empresas tengan que

    desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, ser obligatorio una auditora o evaluacin externa.

    Quin puede realizar la evaluacin de riesgos ? El empresario debe llevar a cabo la actividad preventiva, por ello puede optar, previa consulta con los trabajadores o los representantes de stos cuando existan dentro del centro de trabajo, cualquiera de las modalidades previstas en la citada Ley : Asumiendo personalmente tal actividad.

    Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

    Constituyendo un Servicio de Prevencin propio o un Servicio de Prevencin

    mancomunado.

    Recurriendo a un Servicio de Prevencin ajeno. De acuerdo con lo expresado anteriormente, el empresario puede asumir personalmente la prevencin siempre que: La empresa tenga menos de seis trabajadores.

    Las actividades desarrolladas en la empresa no estn incluidas en el Anexo 1 del

    Reglamento de los Servicios de Prevencin. El empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.

    El empresario tenga la capacidad necesaria.

    La vigilancia de la salud de los trabajadores, como las actividades preventivas no

    asumidas personalmente por el empresario, debern cubrirse con alguna de las restantes modalidades previstas .

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    El empresario designar a uno o varios trabajadores, que debern : Tener la capacidad necesaria.

    Disponer del tiempo y medios precisos.

    Ser suficientes en nmero.

    No ser necesario cuando : Haya sido asumida por el propio empresario.

    Haya recurrido a un servicio de prevencin propio.

    Haya recurrido a un servicio de prevencin ajeno.

    Para aquellas actividades preventivas cuya realizacin resulte insuficiente la designacin de uno o varios trabajadores, se debern desarrollar a travs de uno o ms servicios prevencin (ajenos o propios). Servicio de Prevencin propio. El empresario deber constituir un servicio de prevencin propio cuando se trate de : Empresas que tengan ms de 500 trabajadores.

    Empresas entre 250 y 500 trabajadores que realicen alguna de las

    actividades del anexo 1. Por decisin de la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspeccin de

    Trabajo y Seguridad Social o por los rganos tcnicos de la comunidad autnoma en materia preventiva y todo ello ser en funcin de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad.

    Ser por tanto obligatorio, salvo que se opte por el concierto con un Servicio de Prevencin ajeno a la empresa. Cuando se opte por un servicio de prevencin propio, la Autoridad Laboral, fijar un plazo no superior a un ao, para que la empresa lo constituya, mientras tanto las actividades preventivas las realizar un Servicio de Prevencin ajeno a la empresa. Entre los Servicios de Prevencin Propios se encuentran los Servicios de Prevencin Mancomunados : son Servicios Propios de las empresas que los constituyan , tengan o no personalidad jurdica diferenciada. Lo podrn constituir : Empresas que estn en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, tenindose en cuenta la situacin de los diversos centros con el Servicio de Prevencin y si ste tiene los medios adecuados para los riesgos existentes en esas empresas. Empresas que pertenecen al mismo sector productivo, grupo empresarial o estn en un mismo polgono industrial o rea geogrfica limitada y siempre que se realice por medio de : Negociacin colectiva, o acuerdo entre empresa y trabajadores.

    En ausencia de lo anterior, por decisin de las empresas afectadas.

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    Obligacin de : Consultar a los representantes de los trabajadores de las empresas afectadas

    antes de constituir un Servicio de Prevencin Mancomunado. Tener a disposicin de la Autoridad Laboral la informacin de las empresas que

    lo constituyen y la participacin de cada una. Servicio de Prevencin ajeno : El empresario deber recurrir a uno o varios Servicios de Prevencin ajenos, cuando se den las siguientes circunstancias : La designacin de uno o ms trabajadores sea insuficiente para poder llevar a

    cabo la actividad preventiva , siempre que no sea obligatorio constituir un servicio de prevencin propio.

    Cuando una empresa tenga Servicio de Prevencin propio y la Autoridad Laboral

    considere que debe optar por un Servicio de Prevencin ajeno.

    Se haya asumido slo una parte de la actividad preventiva, tanto cuando sea el empresario el que asume la actividad preventiva o cuando este constituya uno propio que no asuma todas las actividades preventivas y haya que contratar el resto con un Servicio de Prevencin ajeno.

    Los representantes de los trabajadores debern ser consultados antes de concertar la actividad preventiva el empresario con un Servicio de Prevencin ajeno. Funciones del Servicio de Prevencin : Proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en funcin de

    los tipos de riesgo que en ella existan. Disear, aplicar, coordinar los planes y programas de actuacin preventiva.

    Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los

    trabajadores. Determinar la prioridad en el momento de adoptar medidas preventivas

    adecuadas y vigilar su eficacia. Informar y formar a los trabajadores.

    Prestar primeros auxilios y planes de emergencia.

    Vigilar la salud de los trabajadores en relacin al trabajo que realizan.

    Cuando el empresario opte por un Servicio de Prevencin ajeno a la empresa , deber concertar por escrito los siguientes aspectos : Identificacin del Servicio de Prevencin ajeno con el que se contrata.

    Identificacin de la empresa que contrata con el Servicio de Prevencin ajeno.

    Acciones a llevar a cabo dentro de la empresa, dejando claramente definidos las

    actuaciones y los medios necesarios. Vigilancia de la salud de los trabajadores.

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    Duracin del contrato. Condiciones econmicas del acuerdo.

    Los Servicios de Prevencin ajenos, debern facilitar a las empresas para las que acten, la Memoria y la Programacin Anual, para que el Comit de Seguridad y Salud tenga conocimiento de ello. Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, podrn desarrollar para sus empresas asociadas, las funciones de Servicios de Prevencin ajenos, cuando tengan la aprobacin de la Administracin sanitaria, previa acreditacin de la Autoridad Laboral. Es importante destacar que cualquiera de las modalidades vistas pueden realizar la evaluacin de los riesgos, pero es siempre el empresario el ltimo responsable de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Auditorias Una auditoria es un instrumento de gestin que permite evaluar sistemticamente, documentada y objetivamente la eficacia o no del sistema de prevencin de riesgos llevada a cabo en la empresa . La auditora es obligatoria : Cuando la empresa despus de la evaluacin de riesgos de una empresa, se

    tengan que adoptar medidas preventivas para reducir o eliminar los riesgos. Cuando la empresa no haya optado por un Servicio de Prevencin ajeno y

    gestione ella la prevencin (empresario personalmente, designacin de trabajador /es, creacin de un Servicio de Prevencin propio).

    La auditoria deber repetirse cada cinco aos o, cuando lo ponga de manifiesto la Autoridad Laboral previo informe oportuno y justificado de : La Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.

    Los rganos tcnicos en materia preventiva de las Comunidades Autnomas.

    No tienen obligacin de hacer auditorias las empresas que cumplan estos tres requisitos:

    1. Empresas de menos de seis trabajadores y sus actividades no estn en el anexo 1.

    2. El sistema de prevencin sea llevado a cabo por el empresario o designado a un

    trabajador o trabajadores y sea un sistema eficaz.

    3. Notifiquen las circunstancias anteriores a la Autoridad Laboral. rganos de Consulta y Participacin de los trabajadores: 1 Consulta de los trabajadores: El empresario tiene el deber de consultar a los trabajadores y sus representantes sobre :

    La planificacin, organizacin del trabajo y nuevas tecnologas y las posibles consecuencias para la seguridad y salud de los trabajadores.

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    Organizacin y desarrollo de actividades de proteccin y prevencin, sera el caso de la designacin de trabajadores o los Servicios de Prevencin encargados de actividades preventivas.

    Designar a los trabajadores que sean los encargados de las medidas de

    emergencia.

    Procedimientos de informacin y formacin.

    Proyecto y organizacin de la formacin en materia preventiva.

    Cualquier otra accin que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores en todo lo relacionado con:

    o Eleccin de los equipos de proteccin.

    o Si son adecuadas las condiciones de trabajo.

    o Impacto que tienen los factores ambientales.

    En las empresas que existan representantes de los trabajadores las consultas se llevarn a cabo con stos. 2. Participacin y representacin de los trabajadores: Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevencin de riesgos en el trabajo. La representacin de los trabajadores especializada en materia de prevencin de riesgos laborales puede ser por medio de :

    1. Delegados de Prevencin.

    2. Comits de Seguridad y Salud.

    3. Colaboracin con la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.

    Delegados de Prevencin Son representantes de los trabajadores con funciones especficas en materias de prevencin de riesgos en el trabajo. Designados por y entre los representantes del personal y su nmero est en relacin con el total de los trabajadores de la empresa segn el cuadro: De 6 a 30 trabajadores De 31 a 49 trabajadores De 50 a 100 trabajadores De 101 a 500 trabajadores De 501 a 1.000 trabajadores De 1.001 a 2.000 trabajadores De 2.001 a 3.000 trabajadores De 3.001 a 4.000 trabajadores De 4.001 en adelante

    Delegado de personal(*) =Delegado de prevencin 1 Delegado de prevencin 2 Delegados de prevencin 3 Delegados de prevencin 4 Delegados de prevencin 5 Delegados de prevencin 6 Delegados de prevencin 7 Delegados de prevencin 8 Delegados de prevencin

    (*) En empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de prevencin ser el Delegado de personal, que son los representantes de los trabajadores en empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y ms de 10 trabajadores. Igualmente, podr existir en empresas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si lo deciden los trabajadores por mayora.

  • *Fuente: Elaboracin propia y otros. Cmara Oficial de Comercio e Industria de Crdoba

    C/ Prez de Castro, 1 - 14003 Crdoba Tel. 957 29 61 99 - Fax: 957 20 21 06

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    Criterios para determinar el nmero de Delegados :

    o Trabajadores con contratos de duracin superior al ao, se les considerar como trabajadores fijos de plantilla.

    o Contratos menores a un ao, se segn los das trabajados el ao anterior a la designacin. Cada 200 das trabajados sern igual a un trabajador. (200 das = 1 trabajador).

    o Se pueden establecer otros sistemas de designacin de los Delegados de prevencin en los convenios colectivos correspondientes.

    Competencias de los Delegados de prevencin :

    o Colaborar con la Direccin de la empresa en la mejora de la accin preventiva.

    o Fomentar y promover la cooperacin de los trabajadores .

    o Vigilar y controlar que se cumpla la normativa de prevencin de riesgos laborales.

    o Ser consultados por el empresario, con carcter previo a su ejecucin acerca de todas las decisiones relacionadas con la seguridad laboral en la empresa.

    Facultades y Derechos :

    o Acceso a la informacin y documentacin relativa a las condiciones de los puestos de trabajo.

    o Acompaar a los tcnicos en las evaluaciones de carcter preventivo del medio

    ambiente de trabajo.

    o Realizar visitas a lugares de trabajo.

    o Solicitar al empresario la adopcin de medidas de carcter preventivo para mejorar los niveles de proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores.

    Comit de Seguridad y Salud Es el rgano paritario y colegiado de participacin, destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones de la empresa en materia de prevencin de riesgos laborales. Se constituir uno en todas las empresas y centros de trabajo de 50 o ms trabajadores. Formado por los Delegados de prevencin de una parte y por el empresario y/o sus representantes en nmero igual al de los Delegados de prevencin, de otra. Reuniones:

    o Trimestralmente.

    o Siempre que lo solicite alguna de las partes.

  • *Fuente: Elaboracin propia y otros. Cmara Oficial de Comercio e Industria de Crdoba

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    En las reuniones podrn participar con voz pero sin voto:

    o Los Delegados sindicales.

    o Los responsables tcnicos de prevencin de la empresa.

    o Trabajadores con especial cualificacin o informacin.

    o Tcnicos de prevencin ajenos a la empresa. Competencias :

    o Participar en la elaboracin, desarrollo y evaluacin de los planes y programas de prevencin de riesgos.

    o Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para la efectiva prevencin de

    riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones de trabajo o la correccin de deficiencias detectadas.

    Facultades: Para poder llevar a cabo las competencias anteriormente descritas, el Comit de Seguridad y Salud debe tener una serie de facultades :

    o Realizar las visitas para conocer las situaciones de riesgo de los distintos puestos de trabajo.

    o Tener conocimiento de los documentos e informes relativos a las cuestiones de prevencin de riesgos dentro de la empresa.

    o Conocer y analizar las causas de los daos producidos en la salud y seguridad de los trabajadores, con el fin de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

    o Conocer e informar la memoria y programacin anual del Servicio de Prevencin. Colaboracin con la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social Los trabajadores y sus representantes podrn recurrir a la Inspeccin de Trabajo cuando consideren que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. En la visita la Inspeccin de trabajo a la empresa comunicar a :

    o El empresario, representante o a la persona inspeccionada.

    o Comit de Seguridad y Salud o al Delegado de prevencin o en caso de ausencia, a los representantes legales de los trabajadores.

    Para que le acompaen durante la visita y formularle las observaciones oportunas , a menos que considere que puedan perjudicar el xito de sus funciones.

  • *Fuente: Elaboracin propia y otros. Cmara Oficial de Comercio e Industria de Crdoba

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    La Inspeccin de Trabajo, debe informar del resultado de las visitas a:

    o Los Delegados de Prevencin.

    o Al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspeccin de Trabajo, que debe existir en cada centro de trabajo.

    Los planes de actuacin de la Inspeccin de Trabajo, en materia de prevencin de riesgos en el trabajo, especialmente los programas especficos de las empresas de menos de seis trabajadores, se consultar previamente y se informar de los resultados a las organizaciones sindicales y empresariales ms representativas.

    Responsabilidades derivadas del incumplimiento de las Normas de Prevencin de Riesgos Laborales

    1. Responsabilidad penal : El artculo 316 del Cdigo Penal, recoge el "delito de riesgo", entre los delitos contra los derechos de los trabajadores, que castiga a los que estando legalmente obligados, infrinjan las normas de prevencin, no facilitando los medios necesarios para que los trabajadores desempeen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo as en peligro grave su vida, salud, o integridad fsica. Las penas previstas para los que cometan este delito son las de prisin de seis meses a tres aos y multa de seis a doce meses. 2. Responsabilidad civil por daos y perjuicios :en el orden civil podr reclamarse cualquier perjudicado por los daos y perjuicios que tengan su causa en el incumplimiento empresarialde las obligaciones preventivas. 3. Responsabilidades administrativa en materia de prevencin a las que el empresario debe responder son : Infracciones administrativas : son acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y clasulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral sujetas a responsabilidades. Se instruir un expediente sancionador a propuesta de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social. Calificacin: Infracciones leves, de 5.000 a 250.000 pesetas.

    Infracciones graves, de 250.000 a 5.000.000 pesetas.

    Infracciones muy graves, de 5.000.000 a 100.000.000 pesetas.

    Sern leves:

    o Falta de limpieza en el centro de trabajo.

    o Falta de notificacin de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales leves a la Autoridad Laboral competente.

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    a la Autoridad Laboral competente.

    o Falta de comunicacin a la Autoridad Laboral de la apertura del centro o la reanudacin y continuacin de los trabajos.

    o Incumplimientos de la Normativa de Prevencin que sean carentes de trascendencia

    grave para la seguridad y salud.

    Infracciones graves :

    o No hacer evaluaciones de riesgos y controles de las condiciones de trabajo.

    o No realizar reconocimientos mdicos.

    o No informar a la Autoridad Laboral de los Accidentes y Enfermedades Profesionales graves, muy graves o mortales.

    o No comunicar a la Autoridad Laboral de la apertura de industrias calificadas como

    peligrosas, insalubres o nocivas.

    o No formar e informar a los trabajadores en materia de Prevencin de Riesgos laborales.

    Infracciones muy graves:

    o Inobservancia de normas de proteccin y salud en situaciones de embarazo, lactancia y menores.

    o No paralizar y suspender la actividad ante riesgos graves e inminentes.

    o Incumplimiento de deber de confidencialidad de los datos sobre la vigilancia de la

    salud.

    o Superar los lmites de exposicin sin adoptar medidas preventivas.

    o Acciones u omisiones que impidan la paralizacin de actividad ante riesgo grave e inminente.

    Reincidencia : La cuanta de las sanciones puede incrementarse al duplo del grado de la sancin sin exceder el tope mximo. Prescripcin de las sanciones:

    o Las leves al ao.

    o Las graves a los tres aos.

    o Las muy graves a los cinco aos. Recargo de prestaciones econmicas a la Seguridad Social: Las prestaciones econmicas de la Seguridad Social, causadas por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional se aumentarn, segn la gravedad de la falta de un 30 a un 60 por ciento, y siendo competente el Orden Social. La responsabilidad del pago del recargo es exclusivamente del empresario que infringe la ley y adems es compatible con otras

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    exclusivamente del empresario que infringe la ley y adems es compatible con otras responsabilidades(administrativas, penales y civiles). Las causas vienen determinadas :

    o Daos producidos por mquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaucin reglamentarios, los tengan inutilizados o en condiciones malas.

    o No observancia de las medidas de seguridad e higiene.

    o No tener en cuenta la adaptacin del trabajo a la persona en funcin a sus

    caractersticas personales, edad y sexo. Requerimientos de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social :

    o Por infraccin de normativa de prevencin de riesgos.

    o Se har por escrito al empresario, y puesto en conocimiento de los Delegados de Prevencin.

    o Se levantar acta de infraccin.

    Paralizacin de trabajos :

    o Se comunicar por la Inspeccin a la empresa que la pondr en conocimiento a los trabajadores por medio de los representantes de los mismos.

    o Posibilidad de impugnacin por parte de la empresa ante la Autoridad Laboral.

    o La paralizacin de levantar cuando as lo determine la Inspeccin y por la empresa cuando se subsanen las causas que lo motivaron.

  • *Fuente: Elaboracin propia y otros. Cmara Oficial de Comercio e Industria de Crdoba

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    Direcciones de inters:

    o Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo// www.mtas.es/insht

    o Legislacin. Normativa// www.mtas.es/insht/legislation/lprlreg.htm

    o Asociacin de Mutuas de Accidentes de Trabajo// www.amat.es

    o Asociacin Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas// www.anepa.net

    o Fundacin para la Prevencin de Riesgos Laborales// www.funprl.es

    o Servicios Prev. Ajenos Acreditados Andaluca// www.cedt.junta-andalucia.es/empleo/tyss/condiciones/registro/informes/acredita.asp

    o Portal de Actualidad de PRL. Prevenciona// www.prevenciona.com