113 - 118 Ministerio Público

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Ministerio Pblico

[ 3274]C.P.C.

ART. 113. Atribuciones. El Ministerio Pblico ejerce las siguientes atribuciones:

1. Como parte;

2. Como tercero con inters, cuando la ley dispone que se le cite; y,

3. Como dictaminador.

[ 3275]C.P.C.

ART. 114. Dictamen. Cuando la ley requiera dictamen fiscal, ste ser fundamentado.

[ 3276]C.P.C.

ART. 115. Plazos.Los representantes del Ministerio Pblico cumplirn los plazos establecidos en la ley, bajo responsabilidad.

Cuando la ley no fije plazo para determinado acto, ste no ser mayor que el que corresponde al juez.

[ 3277]C.P.C.

ART. 116. Oportunidad. El dictamen del Ministerio Pblico, en los casos en que proceda, ser emitido despus de actuados los medios probatorios y antes que se expida sentencia.

[ 3278]JURISPRUDENCIA. Dictamen fiscal es ilustrativo."(...) el dictamen fiscal en materia civil es ilustrativo, por lo que no puede ocasionar perjuicio ni vulnerar derecho alguno (...)." (T.C., Exp. 102-93-AA/TC, may. 08/98. Acosta Snchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia)

[ 3279]C.P.C.

ART. 117. Causales de excusacin y abstencin. Los representantes del Ministerio Pblico deben excusarse o abstenerse de intervenir en el proceso por las causales que afectan a los jueces. No pueden ser recusados.

[ 3280]C.P.C.

ART. 118. Responsabilidad. El representante del Ministerio Pblico es responsable civilmente cuando en el ejercicio de sus funciones acta con negligencia, dolo o fraude. El proceso se sujeta al trmite que corresponde al de responsabilidad civil de los jueces.

SECCIN TERCERA