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SEMARNAT • 11,7101,‘,.1 1.1 ';II ttIiUS It DIRECCION GENERAL DE GESTION COMERCiAL Un ACUS tV4., ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGiA Y AMBIENTE Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos dad de GestiOn, Supervision, InspecciOn y Vigilancia Comercial DirecciOn General de Gestion Comercial Direccion de Gestion. Expend'J de Gasolina al Public.° Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/6142/2017 Ciudad de Mexico, a 04 de mayo de 2017 "Alio del Centenario de la Promulgacion de /a Constitucion Politico de /os Estados Unidos Mexicanos" C. GABRIELA LUCERO MONTAN" 0 REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA ESTACIONES DE SERVICIO LA RIBERA, S.A. DE C.V. PRESENTE Expediente: 03B52017X0009 Una vez analizado y evaluado el Informe Preventivo (IP) del proyecto denominado "OperaciOn y mantenimiento de la estacion de servicio nomero E02830" en adelante el Proyecto, presentado por la empresa Estaciones de Servicio La Ribera, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, el 07 de abril de 2017 en el Area de Atencion al Regulado de la Agenda Nacional de Seguridad Industrial y de ProtecciOn al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicacion en la coordenada UTM DATUM WGS84, Zona 12, X: 645453.00 Y: 2610081.00 y direccion en Camino Vecinal de Terraceria Ribera-Los Frailes S/N, C.P. 23570, Localidad de la Ribera, en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, y CONSIDERANDO: I. Que el Regulado se dedica al expendio al pCiblico de petroliferos, actividad que forma parte del Sector Hidrocarburos, de conformidad con la definici6n senalada en el articulo 3°, fraccion XI, inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y por lo tanto es materia competencia de esta AGENCIA en terminos del articulo 10 de la misma Ley. II. Que esta Direcci6n General de Gest& Comercial (DGGC) es la autoridad competente para analizar, evaluar y resolver el IP presentado por el Regulado, de conformidad con lo dispuesto en / los articulos 4°, fraccion XXVII y 37, fraccion V del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Pagina 1 de 9 Melchor Ocarnpo No 469, Colonia Nueva Anzures, DelegaciOn Miguel Hidalgo. C.P. 11590, Ciudad de Mexico Telefono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gub.mx I.? Ser.ur,t1a,lhlf.tu,.t,,a1 y ' .icrunifro "ASIA' Nombre y firma de la persona que recibe el documento, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y artículo 116 primer párrafo de la LGTAIP. Domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y artículo 116 primer párrafo de la LGTAIP.

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Of ic io ASEA/UGSIVC/DGGC/6142/2017

Ciudad de Mexico, a 04 de mayo de 2017

"Alio del Centenario de la Promulgacion de /a ConstitucionPolitico de /os Estados Unidos Mexicanos"

C. GABRIELA LUCERO MONTAN" 0REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADAESTACIONES DE SERVICIO LA RIBERA, S.A. DE C.V.

PRESENTE

Ex p ed i en t e: 03B 52017X0009

Una vez analizado y evaluado el Informe Preventivo (IP) del proyecto denominado " OperaciOn yman t en im ien t o d e l a es t ac io n d e s er v i c io n o mer o E02830" en adelante el Proyec to , presentado

por la empresa Estac iones de Serv ic io La Ribera, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, el 07 deabril de 2017 en el Area de Atencion al Regulado de la Agenda Nacional de Seguridad Industrial y deProtecciOn al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicacion en lacoordenada UTM DATUM WGS84, Zona 12, X: 645453.00 Y: 2610081.00 y d irecc ion en Cam inoVecinal de Terraceria Ribera-Los Frailes S/N, C.P. 23570, Localidad de la Ribera, en el Municipio de Los

Cabos, Baja California Sur, y

CONSIDERANDO:

I. Que el Regu lado se dedica al expendio al pCiblico de petroliferos, actividad que forma parte delSector Hidrocarburos, de conformidad con la definici6n senalada en el articulo 3°, fraccion XI,inc iso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Segur idad Industr ial y de Proteccion al Medio

Ambiente del Sector Hidrocarburos, y por lo tanto es materia competencia de esta AGENCIA enterminos del articulo 10 de la misma Ley.

II. Que esta Direcci6n General de Gest& Comercial (DGGC) es la autor idad competente paraanalizar, evaluar y resolver el IP presentado por el Regulado, de conform idad con lo dispuesto en /los articulos 4°, fraccion XXVII y 37, fraccion V del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de

Seguridad Industrial y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

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Melchor Ocarnpo No 469, Colonia Nueva Anzures, DelegaciOn Miguel Hidalgo. C.P. 11590, Ciudad de MexicoTelefono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gub.mx

I.? Ser.ur,t1a,lhlf.tu,.t,,a1 y ' .icrunifro "ASIA'

Nombre y firma de la persona que recibe el documento, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y artículo 116 primer párrafo de la LGTAIP.

Domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y artículo 116 primer párrafo de la LGTAIP.

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Unidad de Gestion, Supervision, Inspeccion y Vigilancia ComercialDirecciOn General de Gestion Comercial

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Que el dia 07 de abril de 2017 el Regulado, ingreso en la AGENCIA, escrito de fecha 07 de abrilde 2017, para solicitar la notificacion a traves del uso de medios de comunicacion electronica,mediante la cual acepta darse por notificado de las actuaciones que emita la AGENCIA,relacionadas con el Proyecto.

IV. Que el articulo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecologic° y la Proteccion al Ambiente estableceque la evaluacion del impacto ambiental es el procedimiento a traves del cual la Secretariaestablece las condiciones a que se sujetara la realizacion de obras y actividades que puedancausar desequilibrio ecolOgico o rebasar los limites y condiciones establecidos en las disposicionesaplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar oreducir al minim° sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en quedetermine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan Ilevar a cabo alguna de lassiguientes obras o actividades, requeriran previamente la autorizacion en materia de impactoambiental de la Secretaria:

Industria del petrcileo, petroquimica, quimica, siderOrgica, papelera, azucarera, del cementoy electrica;

V. Que el articulo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecologic° y la Proteccion al Ambiente estableceen la fraccion I, que la realizacion de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XIIdel articulo 28, requeriran la presentacion de un informe preventivo y no una manifestacion deimpacto ambiental, cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulenlas emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos losimpactos ambientales relevantes °tie puedan producir las obras o actividades.

VI. Que el articulo 5, inciso D), fraccion IX, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecologic°y la Proteccion al Ambiente en Materia de Evaluacion del Impact° Ambiental establece quequienes pretendan Ilevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requeriranpreviamente la autorizacion de la Secretaria en materia de impacto ambiental:

D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

IX. ConstrucciOn y operaciOn de instalaciones para la produccion, transporte,almacenamiento, distribucion y expendio al pithlico de petroliferos, y

VII. Que el articulo 29 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecologic° y la Proteccion alAmbiente en Materia de Evaluacion del Impact° Ambiental establece en la fraccion I, que la

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realizacion de las obras y actividades a que se refieren el articulo 5 del mismo ordenamiento,requeriran la presentaciOn de un lnforme Preventivo cuando existan normas oficiales mexicanasu otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursosnaturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividadespuedan producir.

\AIL Que el 07 de noviembre de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federacion la Norma OficialMexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseno, construccion, operaci& y mantenimiento deEstaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diesel y gasolinas, misma que entre)en vigor el 6 de enero de 2017.

IX. Que el objetivo de la NOM-005-ASEA-2016 consiste en establecer las especificaciones,parametros y requisitos tecnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y ProteccionAmbiental que se deben cumplir en el diseno, construccion, operacion y mantenimiento deEstaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diesel y gasolinas.

X. Que en el Anexo 4 de la NOM-005-ASEA-2016 referente a la Gest& Ambiental, se desprendeque para el desarrollo de las actividades referidas en la Norma, el Regulado debera teneridentificadas las medidas de mitigacion y/o compensacion de los impactos ambientales que elProyecto pudiera gene rar.

XI. Que se debera cumplir con las especificaciones de Diserio y Construccion de laNOM-005-ASEA-2016 que establece que previo a la construed& se debe contar con los permisos yautorizaciones regulatorias requeridas por la normatividad y legislacion local y/o federal,incluyendo el impacto ambiental y los diferentes analisis de riesgo que sean aplicables. Asimismo,dentro de estas disposiciones se encuentran las de delimitacion respecto a distancias deseguridad a elementos externos, en predios urbanos, poblaciones rurales o al margen decarretera, capacidades de carga de suelo, sondeos no menores a 10 metros para determinacionde manto freatico, pozos de observacion, pozos de monitoreo, sistemas de recuperacion devapores, medidas de seguridad en caso de derrames de combustibles, medidas de hermeticidadneurnatica en todos los sistemas.

XII. Que derivado de lo anterior, y con el cumplimiento de la NOM-005-ASEA-2016 se regulan lasemisiones, las descargas, y en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedanproducir la construcciOn y operaciOn de instalaciones para el expendio al pablico depetroliferos (estaciones de servicio de gasolina y/o diesel), previniendo posibles impactos

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ambientales significativos, si se considera que la ubicacion pretendida se localiza en areasurbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios, asi coma at margende autopistas, carreteras federates, estatales, municipales y/o locales que no estan dentro de unArea Natural Protegida, por lo que esta Direccion General de Gest& Comercial (DGGC) deconformidad con lo dispuesto en los articulos 31, fraccion I de la Ley General del EquilibriaEcologic° y la Proteccion at Ambiente; 29, fraccion I del Reglamento de la Ley General delEquilibria Ecologic° y la Proteccion at Ambiente en Materia de Evaluacion del Impact° Ambiental;4 fraccion XXVII y 37 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProteccion at Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos procede a evaluar la informacionpresentada para el Proyecto.

Que por la descripcion, caracteristicas y ubicacion de las actividades que integran el Proyecto,este es de competencia federal en materia de evaluacion de impacto ambiental, por ser una obrarelacionada can la operacion y mantenimiento de instalaciones para el almacenamiento,distribucion y expendio at public° de petroliferos, tat y coma lo disponen los articulos 28 fracciOnll de la Ley General del Equilibria Ecologic° y la Proteccion al Ambiente (LGEEPA), y 5 inciso D),fraccion IX del Reglamento de la Ley General del Equilibria Ecologic° y la ProtecciOn al Ambienteen materia de Evaluacion de Impact° Ambiental (REIA), asimismo se pretende desarrollar unaactividad del sector hidrocarburos de conformidad con lo senalado en el articulo 3, fraccion XI,inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion at MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos, at tratarse del almacenamiento, distribucion y expendio alp6blico de petroliferos.

XIV. Que la estacion de servicio No. E02830 se encuentra totalmente construida y en fase deoperaciones desde fecha 11 de junio de 1970, coma lo manifiesta el Regulado en la pagina 8del IP, asi tambien coma lo establece el contrato de suministro para reventa de productosotorgado por Pemex y firmado por el Lic. Jorge Espinosa de los Reyes y el Sr. Vavila Lucero

• Montano en fecha 11 de junio de 1970. Asimismo el Regulado manifiesta que la estacion deservicio no cuenta can previa autorizacion en materia de impacto ambiental, en razon de que seiniciaron operaciones en el ano de 1970, y la Ley ambiental del Estado de Baja California Sur fuepromulgada en el ano de 1992, por lo que no existia en ese tiempo la regulacion ambiental atrespect°.

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DescripciOn del Proyecto

XV. Una vez analizada la informacion presentada y de acuerdo con lo manifestado por el Regulado,el Proyecto consiste en la operacion y mantenimiento de la estacion de servicio No. E02830, lacual cuenta con una capacidad total de almacenamiento de 80,000 litros de combustible,distribuidos en 2 tanques con las siguientes caracteristicas:

• 1 tanque de 40,000 litros de capacidad para almacenar gasolina Magna.• 1 tanque de 40,000 litros de capacidad para almacenar Diesel.

Asi mismo, para este Proyecto se cuenta con 2 dispensarios para el despacho de combustibles,area de tanques de almacenamiento, fosa septica, sanitarios hombres ymujeres, cuarto electrico,oficina, cuarto de maquinas, area de dispensario, local, area de estacionamiento, areas verdes yarea de circulacion vehicular.

Para la construccion del Proyecto se requirio una superficie de 1,033.108 m2. Derivado de quela estacion de servicio se encuentra totalmente construida y en fase de operaciones, el impactoambiental significativo al predio fue realizado en la previa construcciOn del presente Proyecto,en ese sentido, los elementos naturales del area fueron impactados y desplazados anteriormente.

Las coordenadas geograficas del Proyecto son:

Coordenadas UTM Zona 12- DATUM WGS 84

Vertice X - Y1 645453 - 26100812 645418 - 2610130

- 3 645411 - 26101264 645411 - 2610087

ElRegulado establece las medidas de mitigacion y/o compensacion en las paginas 95 a 100 delIP. En adicion a lo anterior, esta DGGCdetermina que el Regulado debera cumplir con las medidasestablecidas en el Anexo 4 de la NOM-005-ASEA-2016, para las etapas que resulten aplicablesal presente Proyecto.

ElRegulado presento el cronograma de actividades en la pagina 47 del IP, estimo un plazo de 33arms para operacion y mantenimiento del Proyecto. Al respecto, esta DGGC determina otorgarun plazo de 10 &los para la operacion y mantenimiento, en razon de que se iniciaron operaciones

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en el ario de 1970, y tomando en cuenta las pruebas de hernneticidad realizadas en fecha 06 deagosto de 2015 por el C. Roberto Alejandro Alba Pena, con acreditacion No.MM -0259-026/11por parte de la Entidad Mexicana de Acreditacion. Dichas pruebas se identifican con los niimerosFOR-TC-09-01, FOR-TC-09-02, arrojando los resultados de los tanques de almacenamientocomo totalmente hermeticos. El plazo otorgado se iniciara a partir de la fecha de notificacion delpresente resolutivo.

La informaciOn de las caracteristicas de las obras permanentes se describe en la pagina 44 delIP.

En apego a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 28 fraccion II, 29, 31. fraccionI de la Ley General del Equilibrio Ecologic° y la Proteccion al Ambiente; 1°, 30 fraccion XI, 4°, 5° fracciOn

XVIII, 7 frau& I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos; 2 segundo parrafo, 3 frau& I, Bis; 5° inciso D) fraccion IX, 29fraccion I y 33 fraccion I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecologic° y la Proteccion alAmbiente en materia de Evaluacion del Impact° Ambiental; 4, fraccion XXVII, 18 fraccion III y 37fraccion VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion alMedio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016,Disefio, construccion, operacion y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento yexpendio de diesel y gasolinas, esta DGGC

RESUELVE:

PRIMERO.- Respecto a las obras y/o actividades de operacion y mantenimiento, es PROCEDENTE larealizaciOn del proyecto "OperaciOn y mantenimiento de la estaciOn de servicio niimero E02830"con ubicacion en la coordenada UTM DATUM WGS84, Zona 12, X: 645453.00 Y: 2610081.00 ydireccion en Camino Vecinal de Terraceria Ribera-Los Frailes S/N, C.P. 23570, Localidad de la Ribera,en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, ya que se ajusta a lo dispuesto en los articulos 31fraccion I de la Ley General del Equilibrio Ecologic° y la Proteccion al Ambiente; 29 fraccion I y 33 fraccionI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio EcolOgico y la Proteccion al Ambiente en materia deEvaluacion del Impact° Ambiental; al regularse: en la NOM-005-ASEA-2016, Diseñb, construccion,operacion y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diesel ygasolinas; las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos losimpactos ambientales relevantes que las obras o actividades del Proyecto puedan producir.

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La presente Resolucion que se emite en referenda a los aspectos ambientales correspondientes a laoperacion y mantenimiento de una estacion de servicio en zona Rural, conforme a lo descrito en losConsiderandos IV al XV de la presente resolucion.

SEGUNDO.- El Proyecto se desarrollara de acuerdo a lo especificado en el Considerando XV delpresente, respecto a las etapas consistentes en la operacion y mantenimiento. Al termino de la vidadel Proyecto, el Regulado debera realizar el desmantelamiento de toda la infraestructura que seencuentre presente en el poligono delProyecto, asi como la demolicion de as construcciones existentes,dejando el predio, libre de residuos de todo tipo y regresando en la medida de lo posible a las condicionesiniciales en las que se encontraba el sitio.

Para tal efecto el Regulado debera presentar ante esta AGENDA, un programa de abandono del sitiopara su validacion respectiva y una vez avalado, debera notificar que dara inicio a las actividadescorrespondientes a dicho programa para que la DirecciOn General de Supervision, InspecciOn y VigilanciaComercial verifique su cumplimiento, debiendo presentar el informe final de abandono y rehabilitaciondel sitio.

TERCERO.- En caso de modificaciones al Proyecto, elRegulado, debera con al menos 20 dias habiles deanticipacion a la ejecucion de las mismas, presentar la informacion suficiente y detallada que permita aesta autoridad, evaluar silos pretendidos cambios cumplen con las especificaciones de la NOM-005-ASEA-2016, Diseno, construccion, operacion y mantenimiento de Estaciones de Servicio paraalmacenamiento y expendio de diesel y gasolinas; o en su caso, si estos no causaran desequilibriosecologicos, ni rebasaran los limites y condiciones establecidos en las disposiciones juridicas relativas a laproteccion al ambiente que le sean aplicables.

CUARTO.- La presente resolucion se refiere exclusivamente a la evaluacion del impacto ambiental quese preve sobre el sitio del Proyecto que fue descrito, por lo que, la presente resolucion no constituyeun permiso o autorizaciOn de inicio de obras y/o actividades, ya que las mismas son competenciade las instancias estatales, o en su caso municipales, de conformidad con lo dispuesto en laConstituciones Politicas Estatales, asi como en la legislacion organica municipal y de desarrollo urbanou ordenamiento territorial, de las Entidades Federativas; asimismo, la presente resolucion no reconoceo valida la legitima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las accio nes quedeterminen las autoridades federales, estatales y municipales en el ambito de sus respectivascompetencias.

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En este sentido, es obligacion del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividadrelacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, quesean necesarias para su realizacion, conforme a las disposiciones legales aplicables en cualquier materiadistinta a la que se refiere la presente resoluciOn, en el entendido de que la resolucion que expide estaDGGC no debera ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ambitode sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, queles correspondan.

La presente resolucion no exime al Regulado de contar con el dictamen tecnico de operacion ymantenimiento para la evaluacion de la conformidad emitido a la estacion de servicio, por una Unidadde Verificacion acreditada, y aprobada por la AGENCIA,de acuerdo con lo establecido en el inciso 10.1quinto parrafo, de la NOM-005-ASEA-2016.

QUINTO.- Respecto las obras y/o actividades ya iniciadas, esta resolucion no exime al Regulado delcabal cunnplimiento que deba dar a los Procedimientos Administrativos de InspecciOn y Vigilancia yainiciados o que se inicien por esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades, adernas de las sancionesadministrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables; por lo que elplazo para ejecutar el Proyecto, cuyos impactos ambientales han sido establecidos en la presenteresolucion, comenzard a computarse una vez que la notificacion de la misma surta efecto.

SEXTO.- El Regulado debera contar con la licencia de uso de suelo, la cual debera de amparar lasuperficie total del predio donde se ubica la estacion de servicio y manifestada en el IP del presenteProyecto.

SEPTIMO.- La presente resolucion a favor del Regulado es personal, por lo que de conformidad con elarticulo 49 segundo parrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecologic° y la Proteccional Ambiente en materia de Evaluacion del Impact° Ambiental, el cual dispone que el Regulado deberadar aviso a la DGGC del cambio de titularidad de la presente, en caso de que esta situaciorn ocurra,debera ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesion y aceptaciontotal de los derechos y obligaciones de la misma.

OCTAVO.- De la responsabilidad objetiva y estricta en materia de impado ambiental, se hace delconocimiento del Regulado, que de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecologic° y laProteccion al Ambiente, la Ley General para la Prevencion y Gest& Integral de los Residuos Peligrososy dernas ordenamientos aplicables, es responsable objetivamente de la eventual remediacion por elmanejo de materiales o residuos peligrosos, con independencia de que un tercero ajeno o uno

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Agenda Nacional de Seguridad Industrial y deProteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestion, Supervision, InspecciOn y Vigilancia ComercialDireccion General de GestiOn Comercial

Of ic io ASEA/UGSIVC/DGGC/6142/2017

relacionado con el titular de la presente autorizacion, ocasione danos al ambiente, a la SeguridadOperativa y a la Seguridad Industrial, que se relacionen con el riesgo que genera su actividad.

Asi mismo, el Regulado sera el 6nico responsable de garantizar la realizacion de las acciones demitigacion, restauracion y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operacion ymantenimiento del Proyecto, que no hayan sido considerados en la descripcion contenida en ladocumentacion presentada en el IP.

NOVENO.- La presente resolucion emitida, con motivo de la aplicacion de la Ley General del EquilibrioEcologic° y la Proteccion al Ambiente, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecologic° y laProteccion al Ambiente en materia de Evaluacion del Impact° Ambiental y las demas previstas en otrasdisposiciones legales y reglamentarias en la materia, podra ser impugnada, mediante el recurso derevision, conforme a lo establecido en el articulo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecologic° y laProteccion al Ambiente; mismo que podra ser presentado dentro del termino de quince dias habilescontados a partir de la formal notificacion de la presente resolucion.

DECIMO.- Notificar la presente resolucion a la C. Gabriela Lucero Montano, Representante legal de laempresa Estaciones de Servicio La Ribera, S.A. de C.V. de conformidad con el articulo 35 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo.

ATENTAMENTEEL DIRECTOR GENERAL

ING. Jan ALVAREZ ROSAS

Por unAgo responsable del pope!, las copias de conocimiento de este asunto son remit idas via electranica

C.c*! Ing. Carlos de Regules Ruiz runes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Presente.Mtro. Jose Luis Gonzalez Gonzalez.- Jefe de la Unidad de Supervision, Inspeccion y Vigilancia Industrial - Para Conocimiento.Mtro. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestion Industrial de la ASEA - Para Conocimiento.Lk. Alf redo Orellana Moyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Juridicos de la ASEA - Para Conocimiento.Lk. Javier Govea Soria.- Director General de Supervision. Inspeccion y Vigilancia Comercial de la ASEA.- Seguimiento.Expediente: 038S2017X0009Bit icora: 09/IPA0110/04/17

M4AG / A G

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Melchor Ocampo No 469, Colonia Nueva Anzures, Deleg,aciOn Miguel Hidalgo. C.P. 11590, Ciudad de MexicoTelefono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

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