12 CONGRESO FSS-CCOO ESTATUTOS DE LA FSS-CCOO

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12 ESTATUTOS DE LA FSS-CCOO CONGRESO FSS-CCOO 22 y 23 de mayo 2021 UN NUEVO TIEMPO, CONGRESO FEDERAL UN NUEVO SINDICATO

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22 y 23 de mayo 2021

UN NUEVO TIEMPO,

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Definición de principios....................................................................................II. Afiliación, derechos y deberes ....................................................................III. Estructura de la FSS de CCOO ..................................................................IV. Formas de integración en la FSS de CCOO ..............................................V. Órganos y cargos de representación de la FSS de CCOO.........................VI. Acción Sindical ...........................................................................................VII. Órgano de prensa , fundaciones y patrimonio documental.....................VIII. Finanzas y administración........................................................................IX. Disolución de la FSS de CCOO .................................................................Anexo a los Estatutos de la FSS de CCOO ....................................................

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DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS

Los principios en que se inspira el sin-dicalismo de nuevo tipo de la Federa-ción de Sanidad y Sectores Sociosani-tarios de Comisiones Obreras (FSS de CCOO) son:

Reivindicativo y de clase

La FSS de CCOO reivindica los prin-cipios de justicia, libertad, igualdad y solidaridad. Defiende las reivindica-ciones de los trabajadores y las traba-jadoras; en su seno pueden participar todos los trabajadores y trabajadoras sin discriminación alguna. Se orienta hacia la supresión de la sociedad ca-pitalista y la construcción de una so-ciedad socialista democrática.

Unitario

La FSS de CCOO mantiene de forma prioritaria el carácter plural y unitario que desde su origen la caracterizó y se propone, como objetivo fundamental, la consecución de la unidad sindical orgánica dentro del Estado español, mediante la creación, en el menor pla-zo posible, de una federación que sea expresión libre y unitaria de todos los trabajadores y trabajadoras. Proceso unitario cuyas formas definitivas no podemos prefigurar en la actualidad, y en esta dirección, la FSS de CCOO se compromete a:

A. Promover toda iniciativa que seencamine a favorecer la unidad deacción de las centrales sindicales re-presentativas y de clase, tendiendo aque esta unidad de acción adquieraformas cada vez más estables.

B. Promover y generalizar la construc-ción de formas unitarias de represen-tación de los trabajadores y trabaja-doras, a partir de las asambleas y losorganismos que los propios trabaja-dores y trabajadoras elijan democráti-camente.

Democrático e independiente

La independencia de la FSS de CCOO se expresa y garantiza, fundamen-talmente, por medio del más amplio ejercicio de la democracia y de la par-ticipación de los trabajadores y traba-jadoras en la vida interna del sindicato.Las asambleas de afiliados y afiliadas, el funcionamiento democrático de to-dos los órganos de la FSS de CCOO y el respeto a sus decisiones toma-das por mayoría son la base de esta independencia, lo que nos caracteriza como sindicato asambleario. La FSS de CCOO asume sus responsabili-dades y traza su línea de acción con independencia de los poderes econó-micos, del Estado y de cualquier otro interés ajeno a sus fines, y también de los partidos políticos.

Participativo y de masas

Considerando que la conquista de las reivindicaciones sociales y políticas de los trabajadores y trabajadoras exi-gen protagonismo directo, la FSS de CCOO se propone organizar a la ma-yoría a fin de incorporarles a la lucha por su propia emancipación.

La FSS de CCOO promoverá en todas sus estructuras la participación de la diversidad social existente entre la clase trabajadora.

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De hombres y mujeres

La FSS de CCOO tiene entre sus principios el impulsar y desarrollar la igualdad de oportunidades, así como combatir la discriminación por razón de sexo.

Para ello, la FSS de CCOO se propone incorporar la transversalidad de géne-ro en todos los ámbitos de la política sindical, promover y desarrollar accio-nes positivas en las relaciones labo-rales y en las condiciones de trabajo, así como remover los obstáculos para avanzar en una representación parita-ria de hombres y mujeres en todos los niveles y en todos los órganos de di-rección del sindicato.

Sociopolítico

Además de reivindicar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, asume la defensa de todo aquello que les afecte como clase en la perspecti-va de la supresión de toda opresión y explotación, especialmente si ésta se produce contra menores.

Asimismo, la FSS de CCOO ejercerá una especial defensa de las reivindi-caciones de las mujeres, jóvenes, per-sonas con discapacidad, de la salud laboral, del medio ambiente y del pa-cifismo con el fin de eliminar cualquier forma de discriminación basada en el sexo u orientación sexual, la edad, la morfología física, psíquica o sensorial, el origen étnico, las convicciones polí-ticas y/o religiosas, así como por cual-quier otra condición o circunstancia personal o social.

La FSS de CCOO, consecuente con la defensa que históricamente mantiene de los derechos nacionales y autonó-micos de los pueblos de España.

Reconoce el derecho de autodeter-minación de aquellos pueblos que lo deseen ejercitar, a través de los me-canismos establecidos en la Constitu-ción para su reforma.

Apoya la plena consolidación de las autonomías nacionales y territoriales, así como la plena solidaridad entre ellas.

Y se define a favor del Estado federal.

La FSS de CCOO defenderá en su práctica sindical los principios de so-lidaridad entre los trabajadores y tra-bajadoras, y en su funcionamiento in-terno se regirá por un espíritu solidario entre las diversas organizaciones de la FSS de CCOO, adoptando una es-tructura organizativa consecuente con la realidad plurinacional del Estado español. La FSS de CCOO desarrolla su actividad en el marco legal de la Constitución española y lucha por su desarrollo progresivo, respetando la misma como expresión de la voluntad democrática del pueblo español, que en su día la aprobó.

Internacionalista

Ante la esencia internacionalista de la clase trabajadora, la FSS de CCOO afirma lo siguiente:

a) Se establecerán y reforzarán las re-laciones solidarias con todos los sin-dicatos de clase democráticos y re-presentativos del mundo, a todos los

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niveles y con independencia de su afi-liación a las confederaciones o federa-ciones mundiales existentes.

b) La FSS de CCOO colaborará con lasorganizaciones sindicales internacio-nales y actuará en favor de la unifica-ción del sindicalismo mundial.

c) De igual manera, la FSS de CCOOse compromete a mantener de formaactiva la solidaridad con los pueblosque luchan por las libertades demo-cráticas y/o por el socialismo y con laspersonas refugiadas y las trabajado-ras y trabajadores perseguidos por elejercicio de sus derechos sindicales ydemocráticos.

d) Potenciará la coordinación de losórganos de representación sindical delas empresas multinacionales.

Pluriétnico y multicultural

La FSS de CCOO se compromete a luchar por la igualdad de oportunida-des para las trabajadoras y los traba-jadores inmigrantes y emigrantes en el acceso a los derechos laborales, so-ciales y políticos. Se compromete a lu-char por la igualdad de condiciones, la participación de las trabajadoras y tra-bajadores inmigrantes en la actividad sindical y su representación en todos los ámbitos de la estructura sindical.

La FSS de CCOO combatirá contra el racismo y la xenofobia, y cualquier tipo de discriminación por motivos de procedencia, nacionalidad, creencia y cultura; promoverá en los centros de trabajo y en la sociedad los valores del respeto y la convivencia.

Artículo 1. Definición y ámbito de ac-tuación de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comi-siones Obreras (FSS de CCOO)

La FSS de CCOO es una organización sindical democrática y de clase que integra a las federaciones de nacio-nalidad o región, y sindicatos provin-ciales/comarcales/intercomarcales/insulares en ellas integrados. Defiende los intereses profesionales, económi-cos, políticos y sociales de los traba-jadores y trabajadoras en todos los ámbitos, especialmente en los centros de trabajo. La FSS de CCOO pretende la supresión de todo tipo de opresión, discriminación y explotación capitalis-ta y orienta su actividad hacia:

A. El ejercicio efectivo del derecho detodos los trabajadores y trabajadorasa un empleo estable y con derechos.

B. La plena protección social de lostrabajadores y trabajadoras.

C. La consecución de la igualdad detrato y oportunidades entre mujeresy hombres, en particular mediante lalucha por la eliminación de la discri-minación de la mujer en la sociedady contra todo tipo de violencia de gé-nero, con especial atención al acososexual y acoso por razón de sexo encualquier ámbito.

D. La mejora de las condiciones deempleo y trabajo de la población ac-tiva.

E. La solidaridad internacional con lostrabajadores y trabajadoras de todoslos países.

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F. La integración social y laboral de lostrabajadores y trabajadoras y de lospensionistas y jubilados/as en generaly de los colectivos sujetos a condicio-nes de exclusión de forma especial.

G. La mejora de las condiciones devida y la promoción sociocultural delas trabajadoras y trabajadores.

H. La protección del medio ambiente,la consecución de un modelo de desa-rrollo sostenible y la soberanía y segu-ridad alimentaria.

Para ello, la FSS de CCOO desarrolla su actividad sindical a través de:

A. La negociación colectiva.

B. La concertación social.

C. La participación institucional y so-cial.

D. La asistencia, asesoramiento y de-fensa individual y colectiva de los tra-bajadores y trabajadoras.

E. La promoción y/o gestión de acti-vidades y servicios dirigidos a la inte-gración y promoción social, cultural,profesional y laboral de los trabajado-res y trabajadoras, y en especial de losafiliados y afiliadas.

F. Cuantas acciones y actividadesconsideren adecuadas para el cumpli-miento de sus objetivos.

La FSS de CCOO admite a las traba-jadoras y trabajadores que desarrollan su actividad en el Estado Español con independencia de sus convicciones personales, políticas, éticas o

religiosas, de su raza, sexo o edad, que aceptan los Estatutos y sus regla-mentos de desarrollo, y que practican la política sindical de la FSS de CCOO aprobada en sus diferentes órganos de dirección.

La FSS de CCOO adopta la forma jurí-dica de sindicato al amparo y en con-cordancia con lo estipulado en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Li-bertad Sindical

Artículo 2. Estatutos y Reglamentos

Estos Estatutos regulan el funciona-miento y la estructuración organizati-va de la FSS de CCOO, los derechos y deberes de las afiliadas y afiliados, así como los requisitos para adquirir dicha condición y su pérdida. Configu-ran, junto con su desarrollo reglamen-tario, una normativa común básica, indisponible e inmodificable en los es-tatutos específicos de las organizacio-nes federadas, salvo en aquellos capí-tulos y artículos en los que se indique que puedan ser objeto de desarrollo o adaptación. Vinculan a todas las or-ganizaciones que integran la FSS de CCOO y a su afiliación.

Los reglamentos sindicales desarro-llan y regulan los mandatos conte-nidos en los presentes Estatutos en aquellos aspectos de funcionamiento, relaciones sindicales y derechos y de-beres aquí previstos. Obligan a todas las organizaciones y a las afiliadas y afiliados de la FSS de CCOO.

Ante disposiciones en contrario, pre-valecerá lo dispuesto en los Confede-rales y sus reglamentos, o en su caso lo que acuerde el Consejo Confederal.

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Los estatutos de las organizaciones confederadas deberán incorporar a las competencias de sus Consejos la de modificación y adecuación de los mismos, en el supuesto de que con-tengan preceptos contrarios o contra-dictorios con los Estatutos Confedera-les, que se deberá llevar a cabo en un plazo máximo de seis meses desde la celebración del Congreso Confederal.

Los Estatutos y reglamentos serán pu-blicados para su general conocimien-to.

Artículo 3. Domicilio social

La FSS de CCOO tendrá como domi-cilio social el de la calle Ramírez de Arellano, número 19, 28043 Madrid. El Consejo Federal, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal, podrá acordar el cambio a otro lugar.

Artículo 4. Emblema

El emblema de la FSS de CCOO, que deberá recogerse en las publicacio-nes, documentos públicos, de pro-paganda, etc., es una pastilla de for-mato rectangular de fondo rojo con las letras CCOO en blanco, en el mar-gen izquierdo un cuadrado con fondo blanco y bordes rojo dentro el dibujo corporativo de la federación. Todas las organizaciones federadas deberán integrar en su imagen corporativa el logo federal, según tipografía y perfil gráfico aprobados por el Consejo Fe-deral.

El diseño del emblema podrá ser mo-dificado por el Consejo Federal a pro-puesta de la Comisión Ejecutiva Fede-ral.

Artículo 5. Ámbito territorial

El ámbito territorial de actividad de la FSS de CCOO será el constituido por el territorio del Estado español, inclui-das las delegaciones o representacio-nes oficiales de organismos naciona-les o de otro ámbito en el extranjero.

Artículo 6. Ámbito profesional

El ámbito subjetivo o profesional de actuación de la FSS de CCOO com-prenderá los sectores sanitarios, so-ciosanitarios y de atención a la depen-dencia.

A. Los trabajadores y trabajadoras enactivo, en paro o en busca de primerempleo, los pensionistas y las pensio-nistas y los jubilados o jubiladas.

B. Los trabajadores y trabajadoras au-tónomos, siempre que no tengan em-pleados a su cargo para desempeñarservicios relacionados con su activi-dad como autónomo.

C. Quienes presten su servicio bajo elcontrol y la dirección de otra personao entidad, cualquiera que sea la formajurídica que adopte esta relación labo-ral.

Artículo 7. Afiliación internacional

La FSS de CCOO es miembro de la In-ternacional de Servicios Públicos (ISP) y de la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (FSESP) y par-ticipa en sus congresos y órganos de dirección.

La afiliación o baja de la FSS de CCOO en una organización de carácter

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internacional requerirá la aprobación del Congreso Federal por mayoría ab-soluta.

II. AFILIACIÓN. DERECHOS Y DEBE-RES

Artículo 8. Afiliación

La afiliación a la FSS de CCOO es un acto voluntario sin otras condiciones que la aceptación y práctica de los ob-jetivos señalados en la Definición de Principios, las que establecen los ám-bitos profesionales del artículo 6 y, en general, las obligadas por el respeto a los presentes Estatutos y demás nor-mas y resoluciones del Consejo Fede-ral acordadas que los desarrollen.

La afiliación se realizará a la CS de CCOO a través de las organizaciones confederadas, según el encuadra-miento organizativo que acuerden los órganos confederales y la situación la-boral de la persona.

Sólo en los casos establecidos en el art.15.1 letras b), e), g) y h) será pre-ceptivo obtener la rehabilitación me-diante resolución favorable del órgano de dirección que, en su día, tramitó la propuesta de sanción o comunicó la baja automática.

Artículo 9. Carné

El carné es el documento que acredi-ta la afiliación. Será editado por la CS de CCOO en las diferentes lenguas reconocidas en el Estado español. En él, así como en cualquiera otra docu-mentación referida a la cotización, se reflejará que la afiliación es a la CS de CCOO y a la FSS de CCOO y la

Confederación de Nacionalidad o Unión Regional en las que se integra el afiliado o afiliada.

El Consejo Confederal regulará lo refe-rido a los carnés y a la documentación que acredite a los afiliados y afiliadas.

Artículo 10. Derechos de los afiliados y afiliadas

Todos los afiliados y afiliadas a la FSS de CCOO, con independencia de la Federación de Nacionalidad o Región en las que se integren, tienen derecho a:

a) Participar en todas y cada una delas actividades y decisiones que selleven a cabo dentro de su ámbito deencuadramiento u otros para los quehaya sido elegido o elegida.

b) Ser elector/electora y elegible enlas votaciones para los órganos de di-rección y representación de la secciónsindical en la empresa o centro de tra-bajo.

c) A presentarse como delegado odelegada para asistir a las asambleascongresuales, los congresos y/o con-ferencias que se convoquen en su ám-bito de encuadramiento.

d) Presentarse como candidato o can-didata, tanto a los órganos de la Con-federación como de cualquier otro dela estructura sindical de CCOO dentrode su ámbito de encuadramiento.

Las únicas restricciones para el ejer-cicio de estos derechos se indican en estos estatutos y en las normas que para cada caso se acuerden.

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e) Recibir el carné u otro documentoque acredite su afiliación y tener a sudisposición los estatutos y reglamen-tos confederales y federales vigentes.

f) A la libertad de expresión y a ma-nifestar opiniones diferenciadas o crí-ticas sobre las decisiones tomadas acualquier nivel de la organización, sinperjuicio del deber de respetar y cum-plir los acuerdos orgánicos adopta-dos. En ningún caso, el derecho a lalibertad de expresión podrá ampararconductas irrespetuosas o descalifi-catorias para con los órganos o cual-quiera de sus miembros, tampoco lasque causen grave perjuicio a la imagenpública del sindicato o atenten contrael honor y dignidad personal de susrepresentantes y afiliados o afiliadas.

g) El respeto a sus opiniones políticasy convicciones religiosas, así como ala falta de ellas. También a su vida pri-vada.

h) Solicitar la intervención de los órga-nos competentes de su ámbito de en-cuadramiento contra resoluciones delos órganos de dirección o contra ac-tuaciones de integrantes del sindicatoy, en especial, contra medidas disci-plinarias que les afecten directamente.

i) Recibir el oportuno asesoramientosindical gratuito, así como el técni-co, jurídico y asistencial en su ámbitode encuadramiento en la forma quese establezca por los órganos com-petentes. Este derecho no incluye elasesoramiento para reclamar o trami-tar acciones judiciales contra la FSSde CCOO, las organizaciones en ellaintegradas o contra sus órganos res-pectivos, ni frente a las fundaciones o

entidades similares por ellas creadas.

No obstante, las personas afiliadas con contrato de trabajo con las or-ganizaciones sindicales federadas en la FSS de CCOO, sus fundaciones, o entidades similares creadas por él, tendrán el derecho a ver resarcidos los gastos de defensa jurídica que hubieran podido tener que realizar con profesionales externos, en casos de demandas judiciales interpuestas contras las organizaciones federadas de la FSS de CCOO con ocasión de su relación laboral.

El derecho se concreta en el abono de una cantidad igual a la establecida en la tarifa confederal de honorarios pro-fesionales de CCOO según el tipo de demanda, con los ajustes correspon-dientes en función a la antigüedad en la afiliación y según los criterios apro-bados en el Manual de Procedimiento.

j) A la confidencialidad de los datospersonales comunicados al sindica-to. El acto de afiliación constituye elconsentimiento expreso para su trata-miento, con la finalidad sindical y degestión, así como con fines estadísti-cos e históricos por parte de la FSSde CCOO y de sus organizaciones fe-deradas. En ningún caso podrá reali-zarse la cesión de dichos datos, salvoque medie autorización expresa de lapersona afiliada a personas físicas ojurídicas diferentes del conjunto de lasorganizaciones confederadas.

Los derechos anteriormente descri-tos, excepto los referidos en las letras f), g) y j), se ejercerán siempre que el afiliado o la afiliada se encuentren al corriente de pago de sus cotizaciones.

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Aquellas y aquellos integrantes sin-dicales a quienes se refiere el artícu-lo 29, apartado c) 4, de los presentes Estatutos, ejercerán los derechos re-feridos en este artículo en las letras a), b), c), d), h) e i) encuadrandose en el ámbito en el que desarrollen la activi-dad de dirección para la que se hayan elegido.

Artículo 11. Elección de los órganos del sindicato y de las delegaciones a las asambleas y conferencias con-gresuales

1. Las personas integrantes de los ór-ganos de dirección y representaciónserán electivas. Podrán ser revocadaspor los órganos que las eligieron o porlas restantes causas señaladas en losEstatutos incluidas las causas disci-plinarias o las derivadas de alguna in-compatibilidad. La baja de la afiliaciónconllevará su cese automático en to-dos los cargos.

2. Los candidatos y candidatas a for-mar parte de órganos de dirección yrepresentación de la estructura sin-dical de CCOO distintos a la secciónsindical acreditarán una antigüedadmínima en su afiliación de seis mesesanterior a la fecha de la convocatoriade la elección por el órgano compe-tente, salvo para aquellos órganos enlos que se establezca otra antigüedaddiferente en los Estatutos.

En todos los casos deberá constar de manera indubitada la aceptación de los candidatos y candidatas de su in-clusión en la candidatura.

3. En la constitución y desarrollo de

la CS de CCOO como sindicato igua-litario de hombres y mujeres, y para lograr la plena participación, compro-miso y responsabilidad en todos los órganos del sindicato y en las delega-ciones que corresponda elegir en los congresos y/o asambleas (excepto en el primer nivel I), las candidaturas que se presenten se ajustarán a las reglas siguientes:

A. En las organizaciones en las que laafiliación de hombres o mujeres seainferior al 30% incorporarán como mí-nimo un número de hombres o muje-res proporcional al mismo número deafiliados y afiliadas en dicha organiza-ción incrementado en un 10 %.

B. En aquellas organizaciones en lasque la afiliación de mujeres sea igualo superior al 30 % e inferior al 50 %guardarán la proporción del 60/40%para cada uno de los géneros.

C. En aquellas organizaciones en lasque la afiliación de mujeres sea igual osuperior al 50 % incorporarán un por-centaje de mujeres no inferior al 50%.

D. Las candidaturas deberán respetarlas proporciones mencionadas en losdos niveles: titulares y suplentes.

E. En los congresos y/o asambleascongresuales del primer nivel, el nú-mero de mujeres y hombres que in-tegrarán las candidaturas que se pre-senten será proporcional a la afiliaciónde cada sexo en la circunscripcióncorrespondiente, tanto para los órga-nos como para las delegaciones a lasasambleas o congresos superiores.

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afiliación de hombres o mujeres sea inferior al 30% incorporarán como mí-nimo un número de hombres o muje-res proporcional al mismo número de afiliados y afiliadas en dicha organiza-ción incrementado en un 10 %.

F. Todas las candidaturas se elabora-rán garantizando la alternancia entrehombres y mujeres, desde la prime-ra posición hasta donde el número decandidatos y candidatas lo permita,en concordancia con las reglas ante-riores.

4. Las elecciones deberán estar presi-didas en todo momento por criteriosde unidad, fundamentalmente a tra-vés de candidaturas únicas y cerra-das. De no alcanzarse una lista única,la elección se regirá por las siguientesreglas:

A. Cada candidatura deberá contenertantas candidatas y candidatos comopuestos a elegir.

B. Sólo se admitirán las candidaturasavaladas por al menos el 10% de lasdelegadas y delegados acreditados.

C. Mediante el sistema de representa-ción proporcional se atribuirá a cadalista de candidatos y candidatas elnúmero de puestos que le correspon-da, de conformidad con el cocienteque resulte de dividir el número devotos válidos, sin tener en cuenta losvotos en blanco, por el de puestos acubrir. Los puestos sobrantes, en sucaso, se atribuirán a las listas, en or-den decreciente, según los restos decada una de ellas. En caso de empatede votos o de empate de enteros ode restos para la atribución del último

puesto a cubrir se elegirá a quien ten-ga más antigüedad en la afiliación, y en caso de ser la misma a quien sea de menor edad.

D. Dentro de cada lista resultarán ele-gidos los candidatos o candidatas porel orden en que figuren en la candi-datura.

E. En las elecciones para las Comi-siones de Garantías la atribución depuestos será por el sistema mayori-tario.

Artículo 12. Deberes de los afiliados y afiliadas

A. Los afiliados y afiliadas deberáncumplir los Estatutos y los reglamen-tos y resoluciones del Consejo Federalque los desarrollen; procurarán la con-secución de los fines y objetivos quela FSS de CCOO propugna y la puestaen práctica de los acuerdos de la mis-ma.

B. Cumplir las decisiones democrá-ticamente adoptadas por la FSS deCCOO en cada uno de los órganosy niveles de la estructura sindical, ydefenderán las orientaciones y deci-siones tanto del órgano en que se de-sarrolla su actividad como de los su-periores.

C. Los acuerdos adoptados por cual-quier órgano de la FSS de CCOO sonvinculantes y obligan en cuanto a suaceptación y cumplimiento a todos losafiliados y afiliadas representados enel órgano y a los integrantes del mis-mo, a quienes se respetará el derechoa expresar libremente en el acta enque se hubiera plasmado el acuerdo la

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opinión contraria o distinta de la acor-dada por el órgano.

D. Deberán satisfacer la cuota que seestablezca por los órganos competen-tes de la CS de CCOO.

E. Aceptan la actuación de las Co-misiones de Garantías y se obligan aagotar las vías internas de recurso an-tes de ejercitar las acciones judicialesque pudieran corresponderles.

F. Los afiliados y afiliadas que decidanpresentarse en las candidaturas a al-guno de los cargos públicos señala-dos en el artículo 31 no podrán haceruso, en la propaganda electoral, de laresponsabilidad que ejerzan en cual-quier órgano de la FSS de CCOO.

G. Los afiliados y afiliadas deben par-ticipar en las votaciones para la elec-ción de representantes de personal desus ámbitos de trabajo.

H. Deberán hacer buen uso de los de-rechos sindicales que les correspon-dan conforme al código de utilizaciónde los mismos y al código de conduc-ta.

I. Cumplir las políticas que sobre se-guridad, confidencialidad y protecciónde datos acuerden los órganos delsindicato.

Artículo 13. Medidas disciplinarías

El incumplimiento por los afiliados y afiliadas de las obligaciones y deberes estatutarios podrá dar lugar a la adop-ción de medidas disciplinarias por el órgano competente. El Consejo Con-federal aprobará un reglamento en el

que se definan las faltas distinguiendo su calificación, así como las sanciones en orden a la gravedad de las faltas y los órganos competentes para sancio-nar y acordar la apertura de expedien-te sancionador.

Dicho reglamento contendrá una des-cripción de las faltas calificándolas como muy graves, graves y leves, así como las sanciones a aplicar en co-rrespondencia con la gravedad de las faltas.

Por faltas muy graves:

A. Expulsión.

B. Suspensión de dos a cuatro añosde los derechos del afiliado o afiliada,bien en su totalidad, bien en aspectosconcretos de los mismos.

Por faltas graves:

Suspensión de seis meses a dos años de los derechos del afiliado o afiliada, bien en su totalidad, bien en aspectos concretos de los mismos.

Por faltas leves:

A. Suspensión de uno a seis mesesde los derechos del afiliado o afiliada,bien en su totalidad, bien en aspectosconcretos de los mismos.

B. Amonestación interna.

El reglamento contendrá también los procedimientos para instruir expedien-tes sancionadores, los plazos a respe-tar en la instrucción, las garantías para recurrir las sanciones impuestas o la desestimación de estas, los plazos

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de prescripción de las faltas, los re-quisitos para acordar suspensiones cautelares de derechos, los procedi-mientos sancionadores en los casos de miembros del Consejo Federal y de los órganos de Garantía, así como los requisitos para obtener la rehabili-tación de derechos por parte de cual-quier persona sancionada y cualquier condición que deba respetarse ante la adopción de medidas disciplinarias.

En la tramitación de expedientes san-cionadores se respetará el derecho de audiencia de la persona interesada antes de adoptarse medida sanciona-dora alguna.

Artículo 14. Baja y suspensión de la afiliación en la FSS de CCOO

1. Se causará baja en la FSS de CCOOpor:

A. Libre decisión del afiliado o afiliada.

B. Por resolución sancionadora de losórganos competentes de la FSS deCCOO, previa tramitación del expe-diente oportuno.

C. Por impago injustificado de seismensualidades consecutivas, tras elsexto mes natural, con comunicaciónprevia a la persona interesada.

D. Por fallecimiento de la persona afi-liada.

E. Por presentarse a las eleccionessindicales en candidatura distinta a laavalada por CCOO sin consentimientoexpreso del órgano de dirección com-petente.

F. Circunstancias sobrevenidas quesupongan la exclusión del afiliado oafiliada del ámbito profesional de ac-tuación del sindicato.

G. Por suscribir el acta de la constitu-ción de un sindicato o participar en lapromoción del mismo.

H. Cuando exista una sentencia firmey condenatoria sobre casos de violen-cia de género y acoso sexual, racismo,xenofobia o cualquier otro hecho queatente contra la dignidad o integridadde las personas.

En los supuestos contemplados en las letras b), e), g) y h) la baja en el sindi-cato se producirá de forma automá-tica desde la misma fecha del hecho causante. Corresponde al órgano de dirección del ámbito de encuadra-miento comunicar dicha baja a la per-sona afiliada.

2. La afiliación quedará suspendida:

A. Por resolución sancionadora delos órganos competentes de la FSSde CCOO, previa tramitación del ex-pediente oportuno conforme a lo dis-puesto en el Reglamento de MedidasDisciplinarias a las Personas Afiliadas(RMDPA).

B. Cautelarmente, por decisión delos órganos ejecutivos de la FSS deCCOO o de la organización confede-rada en la que esté encuadrada la per-sona afiliada, conforme a lo dispuestoen el RMDPA.

C. Por ser objeto de investigación enun proceso penal por violencia de gé-nero, acoso sexual, racismo,

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xenofobia o por cualquier otro hecho que atente contra la dignidad o integri-dad de las personas. La duración de la suspensión de la persona afectada se mantendrá hasta que se dicte senten-cia o sobreseimiento de la causa. Co-rresponde al órgano de dirección en el que esté encuadrada la persona im-putada comunicar dicha suspensión cautelar a la persona afiliada.

D. Por ser objeto de investigación enun proceso disciplinario interno o pe-nal por apropiación indebida de bie-nes patrimoniales del sindicato rela-cionado en el artículo 42.

La suspensión de afiliación de un car-go sindical por la comisión de una falta grave o muy grave conllevará la pérdida definitiva de los cargos que ostente.

III. ESTRUCTURA DE LA FSS DECCOO

Artículo 15. Ámbitos de estructura-ción o integración

Partiendo de la configuración como clase social de los trabajadores y tra-bajadoras, y con el objetivo de dar cumplimiento a sus principios y obje-tivos, la FSS de CCOO federa a las fe-deraciones de nacionalidad o región.

La FSS de CCOO está relacionada con los lugares de trabajo. Atiende a los trabajadores y a las trabajadoras de los sectores sanitarios, sociosanita-rios y de atención a la Dependencia, para desarrollar la negociación colec-tiva y defender sus intereses y dere-chos en las relaciones laborales e ins-titucionales.

La complementariedad de las funcio-nes de las organizaciones federales y territoriales se sustancia en las comi-siones de Extensión Sindical formadas por las federaciones de nacionalidad / regionales, sindicatos provinciales, comarcarles, íntercomarcarles o insu-lares y la Confederaciones de nacio-nalidad y Uniones territoriales y en su caso las uniones provinciales, comar-cales, intercomarcales o insulares, con la finalidad de alcanzar la mayor efectividad en las tareas reivindica-tivas y organizativas. La cooperación y la mancomunación de los recursos disponibles será la pauta de su fun-cionamiento.

Artículo 16. Configuración de la FSS de CCOO

1.- La FSS-CCOO está integrada por las siguientes estructuras:

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Andalucía

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Aragón

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Asturias

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Canarias

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Cantabria

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Castilla La Mancha

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Castilla y León

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Catalunya

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Ceuta

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Euskadi

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Extremadura

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Galicia

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Les Illes Balears

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Madrid

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Melilla

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Murcia

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de Navarra

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios del País Valencià

Federación de Sanidad y Sectores So-ciosanitarios de La Rioja

2. La denominación de las organiza-ciones anteriormente relacionadaspodrá ser cambiada por el ConsejoConfederal, a propuesta de la fede-ración estatal, confederación de na-cionalidad o unión territorial afectadapor dicho cambio. Mediante el proce-dimiento estatutariamente establecidoen el artículo siguiente cabe modificar

las organizaciones listadas ante los supuestos de fusión, disolución o di-sociación.

3. La organización de la FSS de CCOOse concreta en federaciones regiona-les o de nacionalidad y, en su caso, ensindicatos provinciales, intercomarca-les, comarcales o insulares y en sec-ciones sindicales y estructuras funcio-nales. En el supuesto de que no existasuficiente afiliación para constituirlosse elegirán coordinadores en asam-blea congresual.

4. Las federaciones regionales o denacionalidad y sindicatos provinciales,intercomarcales, comarcales e insula-res constituyen la organización a partirde la cual se forman las organizacio-nes que integran la FSS de CCOO.

Las Federaciones de Nacionalidad o Región anteriormente listadas como parte de la FSS de CCOO, sin per-sonalidad jurídica propia, así como las organizaciones y estructuras que las forman quedan obligados por los estatutos de la FSS de CCOO y su programa, la política sindical aproba-da en los Congresos Federales y sus órganos de dirección, su política de administración y finanzas y su políti-ca internacional, estando vinculada a las resoluciones y decisiones que se adopten por el Consejo Federal.

5. La Sección Sindical. La Sección Sin-dical está formada por el conjunto delas personas afiliadas en el centro detrabajo o empresa y ostenta la repre-sentación del sindicato en su ámbito,vinculando sus actuaciones a las de-cisiones sindicales adoptadas por losórganos de dirección de los sindicatos

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provinciales, comarcales, intercomar-cales o insulares de su federación de nacionalidad o región.

La constitución de las secciones sin-dicales se llevará a cabo además de por lo establecido en los presentes estatutos, acatando lo dispuesto en la Ley 11/85 de 2 de agosto, convenios colectivos y demás acuerdos, cum-pliendo los contenidos de los Estatu-tos de la CS de CCOO y su desarrollo reglamentario, lo preceptuado en los acuerdos congresuales de la FSS de CCOO y lo dispuesto en las resolucio-nes de las Comisiones de Garantías Confederal y Federal.

En su constitución y funcionamiento se observará lo dispuesto en el regla-mento de secciones sindicales apro-bado por el Consejo Federal. Cuando el Consejo Confederal apruebe un re-glamento de secciones sindicales, el aprobado en la FSS de CCOO deberá adaptarse a aquél.

6. Sindicatos provinciales, comarca-les, intercomarcales, insulares o es-tructuras funcionales

La iniciativa para la constitución de sindicatos provinciales, comarcales, intercomarcales, insulares o estruc-turas funcionales será competencia de la organización territorial de la FSS de CCOO, una vez escuchadas las secciones sindicales de centro y en su caso, los ámbitos funcionales sec-torial o subsectorial. Los sindicatos provinciales, comarcales, intercomar-cales, insulares o estructuras funcio-nales dependerán orgánicamente de las federaciones de nacionalidad o re-gión, en el supuesto de que no exista

suficiente afiliación para constituirlos, se elegirán coordinadores en asam-blea congresual.

En estos sindicatos se agrupan las secciones sindicales de empresa o centro de trabajo y, en general, el con-junto de afiliados y afiliadas de su ám-bito.

Los órganos de dirección serán el Congreso y la Comisión Ejecutiva del sindicato provincial, comarcal, inter-comarcal o insular y el de representa-ción el secretario o secretaria general del sindicato provincial, comarcal, in-tercomarcal o insular. Los congresos de las FSS de CCAA determinarán la existencia o no de los consejos provin-ciales, comarcales, intercomarcales o insulares, estableciendo los criterios para su constitución. La Comisión Eje-cutiva del sindicato provincial asumirá las funciones del consejo cuando éste no exista, excepto la elección de un miembro que haya sido revocado.

Las funciones de dichos órganos se-rán la aplicación en su ámbito de la política tanto confederal como federal, siendo los responsables de la conse-cución de los objetivos sindicales fija-dos en los ámbitos superiores.

El secretario o secretaria general será el representante del sindicato exclusi-vamente en este ámbito.

7. Federaciones de nacionalidad o re-gión

Las federaciones de nacionalidad o región agrupan a todas las personas afiliadas a la FSS de CCOO en su ámbito. Constituyen la estructura

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organizativa territorial de la FSS de CCOO, por tanto, son parte integran-te de la misma. Por otra parte, y a los efectos de participar en la estructura territorial confederal, se agruparán en las distintas uniones regionales y con-federaciones de nacionalidad o región.

Sus competencias serán las de apli-car tanto la política federal como con-federal, al mismo tiempo que dirigir y coordinar en su ámbito todas las ini-ciativas de política sindical que se de-riven de los acuerdos establecidos en el congreso y órganos de dirección de la FSS de CCOO. Las federaciones de nacionalidad y/o región tienen auto-nomía en la gestión económica de sus recursos, sin menoscabo del cumpli-miento de las normas estatutarias y de los acuerdos adoptados por los órga-nos de dirección de la FSS de CCOO.

Con el objetivo de cumplir con los pro-gramas de trabajo que se establezcan en los congresos se dotarán de la es-tructura necesaria para desarrollar los preceptos recogidos en los presentes estatutos, así como las prioridades sindicales en su ámbito competencial junto con las orientaciones del Con-greso y órganos de dirección de la FSS de CCOO.

Las federaciones de nacionalidad o región, dada su diversidad, estable-cerán las estructuras funcionales más adecuadas para cumplir con los obje-tivos de desarrollo, crecimiento y for-talecimiento de la FSS de CCOO.

Será responsabilidad de las federacio-nes de nacionalidad o región garanti-zar la presencia del sindicato en todo su ámbito y en particular en las PY-

MES estableciendo para ello una red de Equipos de Atención y Extensión Sindical, que permita que todos los afiliados conozcan la política federal y confederal.

En cualquier caso, las estructuras te-rritoriales de carácter funcional en-cuadradas en las federaciones de nacionalidad o región tendrán como objetivo poner en práctica los acuer-dos de los órganos de dirección fede-rales y actuarán por delegación de los órganos de dirección de las federa-ciones de nacionalidad o región en las que estén encuadradas.

Los órganos de dirección serán el congreso federal de nacionalidad o región, el consejo de nacionalidad o región y la comisión ejecutiva de la federación de nacionalidad o región y el de representación el secretario o secretaria general de la federación de nacionalidad o región.

Podrá dotarse a su vez, de los órga-nos de coordinación tales como: el secretariado o comisión permanente de la comisión ejecutiva y del comité federal.

8. Congreso federal de nacionalidad oregión

El Congreso Federal es el máximo órgano deliberante y decisorio en su ámbito.

A. Composición:

El Congreso, una vez fijado el núme-ro de delegados y delegadas, estará compuesto por el secretario o secre-taria general, la Comisión Ejecutiva,

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

que no podrá superar el 10% del total de delegados y delegadas del Con-greso y representantes de la afiliación en proporción a las cotizaciones acu-muladas en los cuatros años natura-les anteriores a la convocatoria del Congreso, según se establezca en las normas congresuales. Los delegados y delegadas al Congreso serán elegi-dos según la normativa que regula la convocatoria y el funcionamiento del mismo.

B. Funcionamiento:

La normativa de convocatoria, com-posición y funcionamiento del congre-so será establecida por el Consejo Fe-deral y por las normas de adaptación de la FSS de CCOO aprobadas en su Consejo.

C. Funciones y competencias:

a. Debatir y aprobar en su caso el in-forme de gestión.

b. Contribuir mediante el debate y, ensu caso, con la presentación de en-miendas, a los documentos congre-suales, a determinar la estrategia ge-neral, la actividad sindical, la políticade organización y finanzas y la políticainternacional de la FSS de CCOO.

c. Aprobar la constitución y la compo-sición del Consejo Federal, si así seestima.

d. Elegir al secretario general, median-te sufragio libre y secreto.

e. Elegir la Comisión Ejecutiva, me-diante sufragio libre y secreto.

9. Consejo federal de nacionalidad oregión

En base a lo establecido en el artícu-lo 17.4, en lo relativo a la autonomía administrativa, serán los congresos de las federaciones de nacionalidad o re-gión las que determinen la idoneidad de la constitución de los consejos fe-derales.

En el caso de que no se constituyan los consejos federales de naciona-lidad o región, serán las comisiones ejecutivas de estos ámbitos las que asuman las funciones y competencias del consejo federal.

El Consejo Federal es el máximo órga-no de dirección y representación, en su ámbito, entre congreso y congreso.

A. Composición:

El Consejo Federal estará compuesto por la comisión ejecutiva de naciona-lidad o región incluida la secretaria o secretario general, el resto de suscomponentes en proporción al nú-mero de cotizantes, se distribuirá enfunción de los ámbitos organizativoso funcionales que se establezcan oacuerdan en su ámbito, garantizandoque los secretarios y secretarias ge-nerales de estos ámbitos, serán, en sucondición, miembros natos siempreque concurran dos requisitos previos:Primero, el volumen mínimo de afilia-ción exigible y segundo, el respeto ala proporcionalidad en la composicióndel consejo.

Dicha composición podrá actualizar-se bianualmente por el reglamento del consejo federal, en función de los

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

cambios en la evolución afiliativa.

B. Funcionamiento:

El Consejo Federal será convocado por la comisión ejecutiva dos veces al año con carácter ordinario y con ca-rácter extraordinario, cada vez que lo solicite un tercio de los miembros del Consejo Federal o la secretaria o se-cretario General.

Las resoluciones y decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos previstos en los presentes estatutos.

C. Funciones y competencias:

a. Aplicación de la política general dela FSS de CCOO y la CS de CCOO ensu ámbito competencial.

b. Discutir y decidir sobre política sin-dical en su ámbito competencial.

c. Aprobación anual del presupuestode gastos e ingresos a propuesta dela Ejecutiva.

d. Convocar el Congreso Federal ensu ámbito.

e. El Consejo Federal por mayoría ab-soluta podrá revocar y/o elegir a losmiembros de la Ejecutiva entre Con-greso y Congreso, siempre y cuandono supere un tercio del total de suscomponentes, ni suponga la amplia-ción de su número inicial en más deun 10 por 100.

f. El Consejo se dotará de un Regla-mento que aprobará el mismo

10. Comisión Ejecutiva de nacionali-dad o región

La Ejecutiva Federal es el órgano de dirección de la FSS de CCOO en el ámbito autonómico.

A. Composición:

El Congreso de la Federación de Na-cionalidad o Región fijará su número y elegirá a sus componentes a propues-ta de la comisión de candidaturas y de conformidad con el reglamento del propio congreso. Se asegurará un tiempo mínimo de cuatro dos años de afiliación para ser miembro de la Co-misión Ejecutiva de una federación de nacionalidad o región.

B. Funcionamiento:

La Comisión Ejecutiva funcionará co-legiadamente convocada por la secre-taria o secretario general o cuando lo solicite una tercera parte de sus com-ponentes.

C. Funciones y competencias:

a. Creará las Secretarías necesariaspara llevar a buen término los objeti-vos fijados en el Congreso de la FSSde CCOO y las prioridades en el ám-bito competencial de la Nacionalidado Región.

b. Podrá elegir a los responsables deÁreas y/o Secretarías de entre susmiembros, configurando estos juntocon la secretaria o secretario general

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

el Secretariado para atender a la di-rección y decisiones cotidianas entre reuniones de la Ejecutiva.

c. Con el fin de garantizar su funciona-miento regular se dotará de un regla-mento de funcionamiento Interno.

d. Potenciará las Secretarías de la Mu-jer y de Juventud en su ámbito.

e. Los miembros de la Comisión Eje-cutiva podrán participar, delegadospor la misma, en las reuniones de cual-quiera de los órganos de las organiza-ciones integradas en sus estructuras.

f. Responderá ante el Congreso al tér-mino de su actuación y ante el Conse-jo entre Congreso y Congreso.

11. Secretaria o secretario general deuna federación de nacionalidad o re-gión

A. Es quien representa a la Federaciónautonómica. Actúa bajo el acuerdo co-legiado del Consejo y de la Ejecutiva,siguiendo el principio de dirección yrepresentación colectiva y tiene comomisión impulsar y cohesionar las fun-ciones de dichos órganos. Tendrálas facultades y competencias que leotorgue a través de poderes la FSS deCCOO.

B. Podrá delegar y revocar las funcio-nes que le reconocen los presentesEstatutos en los miembros u órganoscompetentes

C. En caso de ausencia, la Comisión

Ejecutiva, colegiadamente, asumirá las funciones reconocidas a la secre-taria o secretario general durante el periodo que dure su ausencia.

D. Si entre congreso y congreso lasecretaria o secretario general dimi-tiese o falleciese se procederá a unanueva elección por mayoría absolutaen el Consejo Federal. Su mandatoalcanzará hasta el siguiente congresoordinario o hasta el congreso extraor-dinario convocado para la elección deuna secretaria o secretario general, siasí lo decidiese el órgano de direcciónmencionado.

E. Presidirá las reuniones de la Comi-sión Ejecutiva y las del Consejo, asícomo las del secretariado o comisiónpermanente.

F. La secretaria o secretario general nopodrá ser reelegido por más de dosmandatos consecutivos, ampliable aun tercero.

G. Presentará el informe al CongresoFederal en nombre del Consejo Fede-ral, e informes periódicos a los conse-jos federales.

Artículo 17. Derechos y deberes de la FSS de CCOO y de sus estructuras dependientes.

La FSS de CCOO tendrá los derechos y deberes siguientes:

1. La FSS de CCOO tendrá estatutospropios y registrados, pudiendo au-torizar a las organizaciones en ellasintegradas a registrarse solo a efec-tos de cumplir lo estipulado en la Ley

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, sin que ello faculte la realización de actuaciones econó-mico-fiscales independientes, actua-ciones que se desarrollarán a través de su federación estatal y/o su confe-deración de nacionalidad/unión terri-torial. Por tanto, conforme a la LOLS tienen personalidad jurídica propia.

2. Sus estatutos respetarán la norma-tiva común básica recogida en los dela CS de CCOO, no pudiendo ser con-tradictorios con éstos, sin perjuicio desu facultad para desarrollarlos o adap-tarlos en los artículos así indicados yen lo no dispuesto. En lo no previstopor los estatutos de las organizacio-nes confederadas serán de aplicaciónlos de la CS de CCOO.

Asimismo, en sus estatutos establece-rán las obligaciones y atribuciones en materia de gestión económica, patri-monial y administrativa de su estruc-tura organizativa dependiente y las formas de participación en sus res-pectivos órganos de dirección, aten-diendo a los principios democráticos de representatividad y proporcionali-dad que inspiran la configuración de los órganos de dirección de la CS de CCOO y respetando lo recogido en los presentes Estatutos.

3. Otorgarán los poderes necesariospara el funcionamiento de su estructu-ra organizativa dependiente de acuer-do con la organización establecida enel art. 16.3 de los presentes Estatutos.

4. La FSS de CCOO tiene la respon-sabilidad de la dirección sindical ensu ámbito respectivo y podrán rela-cionarse directamente con todas las

organizaciones del mismo.

5. En aquellos temas que por su es-pecial trascendencia revistan un inte-rés sindical general o se constate unainhibición general, podrán los órganosde la CS de CCOO recabar su inter-vención y asumir la responsabilidadde la dirección sindical de los mismos,sin perjuicio de lo establecido en eltítulo VI de estos Estatutos sobre ac-ción sindical.

A. La FSS de CCOO tiene autonomíade gestión económica y de patrimo-nio en su ámbito de actuación, perodeberán cumplir los acuerdos en ma-teria de financiación y patrimonio queadopten los órganos competentes dela CS de CCOO.

B. En caso de incumplimiento de losacuerdos en materia económica, finan-ciera o fiscal o cuando la organizaciónse encuentre en situación técnica desuspensión de pago o falta continua-da de tesorería para afrontar los pagosregulares, la CEC podrá intervenir lascuentas de la organización relaciona-das con los ingresos, pagos e inver-siones por el tiempo estrictamentenecesarios para conseguir estabilizary normalizar el funcionamiento de di-cha organización.

6. La FSS de CCOO sólo podrá adqui-rir bienes y contraer obligaciones den-tro de los límites de sus recursos eco-nómicos autónomos. Cualquier actoo contrato que exceda de los mismosrequerirá la aprobación expresa delos órganos de la CS de CCOO.

7. En todo caso, la creación de fundacio-nes y de sociedades para prestación

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CONGRESO FEDERAL 24

ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

de servicios requerirá la aprobación expresa del Consejo Confederal.

8. La FSS de CCOO tendrá su propioCIF, no pudiendo utilizar en ningúncaso el de otra organización o el de laCS de CCOO.

9. La FSS de CCOO tiene autonomíaadministrativa para dotarse de losórganos y servicios que considerenadecuados para el cumplimiento desus funciones, en el marco de lo pre-visto en los presentes Estatutos.

10. La FSS de CCOO creará la Co-misión de Garantías de su ámbito,que estarán compuestas por, tres in-tegrantes titulares y dos suplentes.Sus decisiones y resoluciones, que seadoptarán en un plazo máximo de 15días desde que cuenten con la docu-mentación completa, son recurriblespor órganos sindicales y las personasafiliadas concernidos ante la Comisiónde Garantías de la CS de CCOO.

11. La FSS de CCOO tiene el deber yel derecho de participar en la elabora-ción de la política sindical de la CS deCCOO, a través de los órganos de di-rección y de coordinación confedera-les de los que forman parte, así comoel deber de su aplicación y ejecuciónen la rama o ámbito territorial respec-tivo.

12. La FSS de CCOO acepta, así comotoda su estructura organizativa enellas integradas, los Estatutos de laCS de CCOO y su programa, la políti-ca sindical aprobada en los CongresosConfederales y en sus órganos de di-rección, su política de administracióny finanzas y su política internacional,

estando vinculadas a los reglamen-tos, resoluciones y decisiones que se adopten por el Consejo Confederal. Asimismo, aceptan expresamente las resoluciones y acuerdos de la Comi-sión de Garantías Confederal en sus ámbitos de actuación respectivos, así como las medidas disciplinarias que por los órganos estatutarios compe-tentes pudieran imponerse, obligán-dose a agotar las vías internas de re-curso antes de ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponder.

13. La FSS de CCOO determinará lacomposición de sus congresos en susrespectivos estatutos, respetando laproporcionalidad en las cotizacionesacumuladas en los cuatro años ante-riores a la convocatoria del Congreso.

14. Los principios y reglas estable-cidos en las normas congresuales yreglamentos confederales deben serrespetados y observados por las res-pectivas normas y reglamentos de quese dote la FSS de CCOO.

15. Su representante legal será, a to-dos los efectos, su secretario o se-cretaria generales en el ámbito de sucompetencia y durante la vigencia desu mandato. Tendrán los poderes y fa-cultades legales que se les reconozcaen los estatutos de la FSS de CCOO.

16. Si, entre congreso y congreso, laSecretaría General de cualquier or-ganización confederada a la CS deCCOO quedara vacante por cualquiercausa, podrá elegirse un nuevo secre-tario o secretaría general por mayoríaabsoluta en el consejo de la organiza-ción correspondiente hasta el congre-so ordinario, o extraordinario

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convocado a tal efecto, si así lo deci-diera el órgano de dirección mencio-nado.

En el supuesto de que la estructura organizativa dependiente afectada no tuviera constituido su consejo, la elec-ción se llevará a cabo en los mismos términos por su comisión ejecutiva.

17. Para la Secretaría General de laFSS de CCOO y de toda su estructuraorganizativa dependiente no podrá serelegida la misma persona por más detres mandatos.

A partir del proceso del 12º Congreso Confederal, si la vigencia del mandan-do de la Secretaría General elegida en congreso extraordinario o en consejo (o en su defecto, en comisión ejecu-tiva) no superase los dos años, estemandato no se tendrá en cuenta parael cómputo del límite de los tres man-datos.

18. A partir del 11º Congreso Confe-deral las personas afiliadas no podránser elegidas por más de tres manda-tos para una misma Comisión Ejecu-tiva de cualquiera de las organizacio-nes relacionadas en el artículo 16.1de estos Estatutos. Esta limitación nosupondrá en ningún caso una restric-ción para que las personas afectadaspuedan presentar su candidatura a laSecretaría General.

19. Establecerán un régimen de in-compatibilidades similar al previsto enel art. 31 de los presentes Estatutos,señalando en cualquier caso la incom-patibilidad entre formar parte de lasComisiones Ejecutivas de las confe-deraciones de nacionalidad, uniones

territoriales y federaciones estatales u ostentar la Secretaría General de la fe-deración de nacionalidad, federación regional, unión provincial, comarcal e insular o sindicato provincial, con ser diputado, diputada, senador o sena-dora de las Cortes Generales; diputado o diputada autonómicos, alcalde, al-caldesa, concejal o concejala; formarparte del equipo de gobierno de ayun-tamientos, diputaciones o cabildos;formar parte del Gobierno del Estadoo de los Gobiernos de las comunida-des autónomas; con ser secretario osecretaria general de un partido políti-co. Asimismo, será incompatible pre-sentar su candidatura a alguno de loscargos públicos señalados y ostentarla responsabilidad de la SecretaríaGeneral de una confederación de na-cionalidad, unión territorial, federaciónestatal, federación de nacionalidad oregión, unión provincial, comarcal einsular, al igual que quienes integranlas Comisiones Ejecutivas, confede-ral, confederaciones de nacionalidad,uniones territoriales, de las federacio-nes estatales, y quienes integran con-sejos de administración de empresas,ya sean públicas o privadas, salvo encaso de ser representante nombradopor la CS de CCOO.

Establecerán también la incompati-bilidad entre ser miembro de una co-misión ejecutiva con la pertenencia a cualquier otro órgano ejecutivo de la estructura organizativa de CCOO, con la excepción de los integrantes de las comisiones ejecutivas de nivel II que no tengan atribuidas las funciones de alguna secretaría. Estas personas (vocales) podrán formar parte de las comisiones ejecutivas de nivel III de rama.

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Estas incompatibilidades se extende-rán a las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva y a los delegados y delegadas de las secciones sindica-les de las diferentes Administraciones Públicas del ámbito local, provincial, autonómico o general del Estado con relación a los cargos o candidaturas de las reseñadas en el párrafo anterior, así como ocupar cargos de designa-ción directa del gobierno o los grupos políticos, en todos los caos que sean de la misma Administración en la que ocupa las responsabilidades sindica-les.

Artículo 18. Responsabilidad de la FSS de CCOO

1. La FSS de CCOO no responderá delos actos y obligaciones contraídospor las organizaciones listadas en elartículo 16.1 de los presentes Estatu-tos, si éstas no hubieran cumplido losacuerdos que en materia financiera,patrimonial y de protección de datoshayan adoptado los órganos compe-tentes de la FSS de CCOO.

Tampoco responderá si tales organi-zaciones se han excedido de sus re-cursos económicos autónomos, sin conocimiento y aprobación expresa de los órganos competentes de la FSS de CCOO.

2. La FSS de CCOO no responderá dela actuación sindical de las organiza-ciones en esta integradas, adoptadospor las mismas en el ámbito de susrespectivas competencias, salvo enlos supuestos previstos en los artícu-los 17.4 y 17.5 y 33 (acción sindical) deestos Estatutos en los que haya me-diado intervención de los órganos de

la FSS de CCOO.

3. La FSS de CCOO no responderáde las actuaciones de sus afiliados oafiliadas cuando éstas lo sean a títulopersonal y no representativas del sin-dicato, todo ello con independenciade las medidas sancionadoras que laFSS de CCOO pudiera adoptar al res-pecto.

Artículo 19. Medidas disciplinarias referidas a los órganos de las orga-nizaciones integradas en la FSS de CCOO

1. El incumplimiento de los Estatutos,de los reglamentos, de las decisionesadoptadas por el Congreso, el Conse-jo Federal, la Comisión Ejecutiva Fe-deral o la Comisión de Garantías Fe-deral podrán dar lugar a la adopciónde medidas disciplinarias.

2. El Consejo Federal aprobará un re-glamento en el que se definan las fal-tas, distinguiendo su calificación enfaltas muy graves, graves y leves, asícomo las sanciones en orden a su gra-vedad:

Por faltas muy graves:

- Suspensión de hasta 12 meses delas funciones administrativas, econó-micas, financieras y patrimoniales delórgano sancionado. En este supuesto,el organismo sancionador asumirá di-rectamente, a través de sus órganosde dirección o nombrando un adminis-trador al efecto, todas las funcionesen él determinadas.

- Suspensión definitiva de todas lasfunciones del órgano sancionado.

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- Esta sanción conlleva la suspensióndefinitiva de todas las funciones delconsejo de su ámbito.

Por faltas graves:

- Pérdida de derechos que pueda te-ner el órgano sancionado a ayudas fi-nancieras o de otro tipo.

- Intervención por los órganos supe-riores correspondientes del régimenadministrativo, financiero y patrimo-nial del órgano sancionado de tres aseis meses. En este supuesto, el ór-gano sancionador nombrará una per-sona interventora del órgano sancio-nado, sin cuya aprobación expresa nopodrá realizarse ninguno de los ac-tos que sean relativos a los aspectosmencionados.

- Suspensión de uno a seis meses delos derechos del órgano sancionado,bien en su totalidad, bien en aspectosconcretos de los mismos.

Por faltas leves:

- Amonestación interna. La amonesta-ción podrá contener un requerimientoal órgano amonestado para que corrijasu comportamiento y la advertencia desanciones más graves en el supuestode persistir en la acción u omisión quemotiva la amonestación.

3. Dicho reglamento contendrá los re-quisitos y los órganos competentespara adoptar sanciones, así como laactuación a seguir en los casos deinhibición constatada de los órganoscompetentes, el derecho de audien-cia, los plazos de prescripción de lasfaltas y los procedimientos de recur-

so ante las Comisiones de Garantías y cualquier otra condición que deba res-petarse para la adopción de medidas disciplinarias.

4. En el supuesto de imponer la san-ción de suspensión definitiva de lasfunciones del órgano, la Comisión Eje-cutiva Federal sancionadora asumirálas funciones de la comisión ejecutivasancionada y de sus secretarías gene-rales y designará una comisión ges-tora que actuará por delegación de laComisión Ejecutiva Federal, con lasfunciones correspondientes al órganoque ha sustituido.

La Comisión Ejecutiva Federal de la FSS de CCOO, también designará a la persona, que, integrando la comisión gestora, la presidirá y ejercerá las fun-ciones y competencias legales y esta-tutarias correspondientes a la Secre-taría General.

5. La comisión gestora estará com-puesta, al menos, con una personaintegrante del órgano sancionador ypor un afiliado o afiliada del ámbito delórgano sancionado.

6. Previamente a la designación de lacomisión gestora, la Comisión Ejecu-tiva Federal deberá tratar de consen-suar el nombramiento de la misma.

7. La comisión gestora convocará yrealizará, en el plazo máximo de docemeses, un congreso de dicho ámbi-to para que se proceda a la elecciónde una nueva dirección, salvo en lossupuestos en los que esté pendienteuna resolución de la Comisión de Ga-rantías, en cuyo caso el plazo de docemeses comenzará a correr desde que

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esta sea publicada. La comisión ges-tora responderá de su actuación ante el órgano sancionador y su Consejo y en última instancia ante el máximo órgano de su ámbito, el congreso que debe convocar, al cual podrán asistir como miembros natos, dentro de los límites dispuestos en las normas con-gresuales aprobadas para la celebra-ción del mismo.

8. Las funciones del consejo suspen-dido serán asumidas por el ConsejoFederal del ámbito de la Comisión Eje-cutiva sancionadora.

Artículo 20. Autodisolución o dimi-sión de los órganos

1. Se considerará dentro del supuestode dimisión el que el órgano colegia-do (incluida la secretaría general) hayavisto reducidas las personas elegidasdirectamente en el congreso a menosde la mitad. Las vacantes que hayansido cubiertas por acuerdo mayorita-rio del Consejo tendrán a estos efec-tos la misma naturaleza que las elegi-das directamente en el congreso.

2. La autodisolución o dimisión de lacomisión ejecutiva conlleva la sus-pensión definitiva de las funciones delconsejo de su ámbito.

Las funciones del consejo suspendi-do serán asumidas por el Consejo del ámbito superior.

3. En los casos de autodisolución odimisión de la comisión ejecutiva delas organizaciones integradas en laFSS de CCOO, la Comisión EjecutivaFederal, asumirá las competenciasde dicha Comisión Ejecutiva y las

de la secretaría general y designará una comisión gestora que actuará por delegación de la Comisión Ejecutiva Federal, con las funciones correspon-dientes al órgano que ha sustituido.

La Comisión Ejecutiva Federal también designará a la persona, que, integran-do la comisión gestora, la presidirá y ejercerá las funciones y competencias legales y estatutarias correspondien-tes a la secretaría general.

Previamente a la designación de la co-misión gestora, la Comisión Ejecutiva Federal deberá tratar de consensuar el nombramiento de la misma.

4. Las personas dimitidas no podránformar parte de la comisión gestora.

5. La comisión gestora estará com-puesta, al menos, con una personaintegrante de la Comisión EjecutivaFederal y por un afiliado o afiliada delámbito del órgano dimitido o autodi-suelto.

6. La comisión gestora convocará yrealizará, en el plazo máximo de docemeses, un congreso de dicho ámbitopara que se proceda a la elección delos nuevos órganos de dirección y re-presentación, salvo en los supuestosen los que esté pendiente una resolu-ción de la Comisión de Garantías, encuyo caso el plazo de doce meses co-menzará a correr desde que esta seapublicada. La comisión gestora res-ponderá de su actuación ante la Co-misión Ejecutiva Federal y su consejoy en última instancia ante el máximoórgano de su ámbito, el congreso quedebe convocar, al cual podrán asistircomo miembros natos, dentro de los

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límites dispuestos en las normas con-gresuales aprobadas para la celebra-ción del mismo.

Artículo 21. Reuniones y acuerdos de los órganos

¿INCLUIR LAS REUNIONES TELEMA-TICAS?

1. Las reuniones ordinarias de los ór-ganos de dirección, distintos del con-greso, serán convocadas por la secre-taría general y las extraordinarias, porla Secretaría General o por al menos1/3 de sus componentes, salvo queen estos Estatutos se establezca otracosa.

2. Los órganos se entenderán debi-damente constituidos cuando, en pri-mera convocatoria, estén presentes lamitad más uno de sus componentes,y en segunda convocatoria, cuandoestén presentes al menos 1/3 de ellos.

3. Las decisiones de todos los órga-nos serán adoptadas por mayoría sim-ple, salvo cuando se establezca otramayoría en los Estatutos.

4. Existe mayoría simple cuando losvotos afirmativos de sus integrantespresentes son más que los negativos.

5. Para establecer las mayorías cuali-ficadas (incluida la mayoría absoluta)previstas en estos Estatutos se tendráen cuenta el número total de personasintegrantes del órgano fijado en con-greso que vaya a tomar la decisión.

6. Los congresos se entenderán de-bidamente constituidos cuando esténacreditados la mayoría absoluta de los

delegados y delegadas convocados.

En los congresos se contarán los de-legados y delegadas acreditados a efectos de establecer las mayorías cualificadas.

7. Las decisiones adoptadas seráninmediatamente ejecutivas. Vinculany obligan a quienes forman parte delórgano que las adopta, a las estructu-ras dependientes y les obligan en suaceptación, y a la afiliación del ámbitoafectado, independientemente de lasreclamaciones o recursos que puedaninterponer ante los órganos compe-tentes del sindicato o de la jurisdic-ción social.

IV. FORMAS DE INTEGRACIÓN EN LAFSS DE CCOO

Artículo 22. Integración en la FSS de CCOO

1. La solicitud de integración en la Fe-deración deberá instarse a la ComisiónEjecutiva Federal y, posteriormente,aprobarse por el Consejo Federal.

2. La integración en la FSS de CCOOpor parte de cualquier organizaciónsindical supondrá la aceptación de losestatutos y política sindical de la FSSde CCOO.

Artículo 23. Formas especiales de asociación a la FSS de CCOO

1. Las organizaciones sindicales queasí lo deseen, podrán establecer for-mas especiales de asociación a la FSSde CCOO. El acuerdo de asociacióndeberá ser aprobado por el ConsejoFederal a instancias de la Comisión

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Ejecutiva Federal.

2. El acuerdo específico de asociaciónestablecerá los aspectos organizati-vos, financieros, de acción sindical,etcétera, que constituyen el régimenconcreto de la misma. Particularmen-te, dicho acuerdo abordará la defi-nición de la capacidad jurídica y deobrar, autonomía económica, financie-ra, administrativa y patrimonial.

V. ÓRGANOS Y CARGOS DE REPRE-SENTACIÓN DE LA FSS DE CCOO

Artículo 24. Órganos y cargos de re-presentación de la FSS de CC OO

1. Los órganos de la FSS de CCOOson:

a. El Congreso Federal.

b. El Consejo Federal.

c. La Comisión Ejecutiva Federal.

d. La Comisión de Garantías Federal.

2. El cargo de representación de la FSSde CCOO es el secretario o secretariageneral con las funciones y competen-cias de dirección que se expresan enel artículo 30.

Artículo 25. Congreso Federal

El Congreso Federal es el máximo ór-gano deliberante y decisorio de la FSS de CCOO.

A. Composición:

El Congreso Federal, una vez fijado el número de delegados y delegadas,

estará compuesto por el Secretario o Secretaria General, la Comisión Eje-cutiva Federal y representantes de las Federaciones de Nacionalidad o Re-gión, en proporción a las cotizaciones acumuladas en los cuatro años natu-rales anteriores a la convocatoria del Congreso. Los delegados y delegadas al Congreso Federal se elegirán según la normativa que regule la convocato-ria y funcionamiento del mismo.

B. Funcionamiento:

1. El congreso ordinario será convoca-do por el Consejo Federal cada cuatroaños.

2. El congreso extraordinario se con-vocará cuando así lo apruebe el Con-sejo Federal por mayoría absoluta o losoliciten las organizaciones de CCAAque sumen, al menos, dos tercios delos cotizantes.

3. El congreso ordinario será convo-cado, al menos con seis meses deantelación a las fechas fijadas parasu celebración; las ponencias y do-cumentos que sirvan de base para ladiscusión se enviarán, como mínimo,con un mes de antelación al inicio delas asambleas congresuales del nivelI; el reglamento y el informe general, almenos, con quince días de antelaciónal inicio del congreso y las enmiendasen el plazo que se establezca en lasnormas de convocatoria del congreso.

4. Todos los acuerdos del congreso seadoptarán por mayoría simple, salvolos que tengan por objeto la modifica-ción de los Estatutos de la Federaciónen los apartados de definición de prin-cipios y definición de la Federación,

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que requerirán mayoría de dos tercios.

5. La normativa de convocatoria, com-posición y funcionamiento del congre-so, así como la articulación del proce-so congresual, será establecida por elConsejo Federal.

C. Funciones y competencias:

1. Determinar la estrategia general, laactividad sindical, la política de orga-nización y finanzas y la política inter-nacional de la FSS de CCOO.

2. Aprobar y modificar el programa dela FSS de CCOO.

3. Aprobar y modificar los Estatutosde la FSS de CCOO.

4. Aprobar la composición del ConsejoFederal.

5. Elegir mediante sufragio libre, direc-to y secreto a la Comisión Ejecutiva,la Secretaría General y la Comisión deGarantías de la FSS de CCOO.

6. Decidir por acuerdo de 4/5 del con-greso sobre la disolución de la FSS deCCOO y/o su fusión con otra organiza-ción sindical.

Artículo 26. El Consejo Federal

El Consejo Federal es el máximo órga-no de dirección colegiada entre con-greso y congreso.

A. Composición: el Consejo Federalestará compuesto por:

1. La Comisión Ejecutiva incluida laSecretaría General.

2. Los secretarios o secretarias gene-rales de las organizaciones federadas.

3. El resto de miembros, pertenecien-tes a las federaciones de nacionalidady/o región detalladas en el art. 16.1, es-tará compuesto en proporción directaa las cotizaciones previstas en el art.25.a), que se elegirán en sus respec-tivos Consejos necesariamente y conarreglo a las previsiones establecidasen el art. 11 de los presentes Estatu-tos, teniendo en cuenta que -a efectosdel cálculo de los miembros que co-rresponda elegir a cada organizacióny de cumplir la proporcionalidad degénero los secretarios o secretariasgenerales de la federaciones de nacio-nalidad y/o región forman parte de sucuota de delegados y delegadas.

4. El Consejo Federal, a propuesta dela Comisión Ejecutiva Federal, incor-porará a sus reuniones, con voz perosin voto, a integrantes de la FSS deCCOO cuya presencia o asesoramien-to considere oportunas, por su respon-sabilidad en determinados servicios ocomisiones de carácter permanente otemporal.

B. Funcionamiento:

1. El Consejo Federal será convocadocon carácter ordinario por la ComisiónEjecutiva Federal al menos tres vecesal año y, con carácter extraordinario,cada vez que lo solicite un tercio deintegrantes del Consejo Federal. Eneste último caso la reunión deberácelebrarse en un plazo no superior aquince días, incluyendo en el ordendel día el motivo de la convocatoria.

2. Las resoluciones y decisiones del

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Consejo Federal se adoptarán por ma-yoría simple, salvo en los casos pre-vistos en los presentes Estatutos.

C. Funciones y competencias:

1. Discutir y decidir sobre la políticageneral de la FSS de CCOO entre doscongresos sucesivos y controlar suaplicación por la Comisión EjecutivaFederal.

2. Convocar el Congreso Federal.

3. Aprobar las normas que regulan elproceso congresual previo y el regla-mento de funcionamiento del Congre-so, así como las ponencias.

4. Aprobar anualmente el presupues-to de la Comisión Ejecutiva Federal degastos e ingresos, así como la apli-cación de resultados del ejercicio dela cuenta de pérdidas y ganancias, apropuesta de la Comisión EjecutivaFederal.

5. Aprobar la aplicación de los resul-tados del ejercicio económico, a pro-puesta de la Comisión Ejecutiva Fe-deral.

6. Aprobar anualmente los planes detrabajo federales y los balances deactividad. Aprobar la integración, aso-ciación y otras formas específicas devinculación sindical de las federacio-nes y organizaciones sindicales queasí lo soliciten.

7. Conocerá anualmente los informeselaborados por la Comisión de Garan-tías sobre las actividades de la misma.

8. Elegirá a la persona encargada de

dirigir la revista “Sindicato y Salud”.

9. Podrá acordar por mayoría abso-luta, a propuesta de la Comisión Eje-cutiva Federal, que sean cubiertaslas vacantes que se produzcan en elseno de esta entre congreso y con-greso. Las sustituciones acordadasno podrán superar 1/3 del número demiembros fijado en el congreso. Lasvacantes que hayan sido cubiertaspor acuerdo mayoritario del Consejotendrán a estos efectos la misma na-turaleza que las elegidas directamenteen el congreso.

También a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal podrá acordar por mayoría absoluta la ampliación del número inicial de los miembros de la Comisión Ejecutiva Federal fijados en el congreso. Esta ampliación no podrá superar el 10 % del número de miem-bros fijado en el congreso y las per-sonas elegidas se abstendrán de votar en asuntos que exijan estatutariamen-te mayorías cualificadas.

En ambos supuestos la elección se llevará a cabo en el seno del Consejo Federal, se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos y se mantendrá la proporcionalidad de gé-nero salida del congreso.

10. Aprobar por mayoría absoluta lossiguientes reglamentos:

A. El reglamento de funcionamiento dela Comisión de Garantías.

B. El reglamento de funcionamientode los órganos de dirección.

C. El reglamento de desarrollo del art.

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17.6 sobre la sección sindical.

11. Los que el propio Consejo Con-federal, en el desarrollo de la políticasindical, considere convenientes.

12. Modificar e incluir las disposicio-nes necesarias que, por imperativoslegales o por sentencia judicial firme,sea necesario adaptar en los Estatu-tos y reglamentos confederales vigen-tes.

13. Cuantas otras competencias se leasignen en los presentes Estatutos.

Artículo 27. La Comisión Ejecutiva Federal

La Comisión Ejecutiva Federal, de la que forma parte de forma inescindi-ble la Secretaría General, es el órga-no de dirección que lleva a la práctica las decisiones y directrices adoptadas por el Congreso y el Consejo Federal.

A. Composición:

1. El Congreso Federal fijará su nú-mero y elegirá a sus componentes deconformidad con el reglamento delpropio Congreso Federal.

2. Se asegurará un tiempo mínimo decuatro años de afiliación para poderformar parte de la Ejecutiva Federal.

3. A partir del 11º Congreso Confederal,las personas afiliadas no podrán ser ele-gidas para la Comisión Ejecutiva Federalpor más de tres mandatos. Esta limita-ción no supondrá, en ningún caso, unarestricción para que las personas afec-tadas puedan presentar su candidaturaa la Secretaría General de la Federación.

B. Funcionamiento:

1. La Comisión Ejecutiva Federal fun-cionará colegiadamente convocadapor la Secretaría General o cuando losolicite una tercera parte de sus com-ponentes.

2. Creará todas las secretarías, comi-siones y departamentos que estimeconvenientes para el mejor desarrollode las funciones que tiene encomen-dadas.

3. Podrá elegir en su seno un secre-tariado, como órgano de gestión parael desarrollo y aplicación de los acuer-dos de la propia Comisión Ejecutiva.

4. Sus integrantes podrán participar,por delegación de la misma, en las re-uniones de cualquiera de los órganosde las organizaciones integradas en laFSS de CCOO.

5. Con el fin de garantizar su funciona-miento regular tendrá un reglamentointerno.

6. Responderá ante el Congreso al tér-mino de su actuación, ante el ConsejoFederal entre congreso y congreso.

C. Funciones y competencias:

1. Llevar a la práctica las decisionesadoptadas por el Congreso, el Con-sejo Federal, asegurando la direcciónpermanente de la actividad de la FSSde CCOO, deliberando y tomando de-cisiones sobre cuestiones urgentesentre reuniones del Consejo Federal.

2. Nombrar y cesar al personal técni-co y administrativo de los servicios

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centrales de la FSS de CCOO.

3. Coordinar las actividades del Con-sejo Federal y de las secretarías y delos servicios técnicos de la FSS deCCOO.

4. Mantener contactos periódicos contodas las federaciones de nacionali-dad o región.

5. Llevar la responsabilidad de laspublicaciones oficiales de la FSS deCCOO.

6. Nombrar y cesar a los miembros delos órganos de dirección de las socie-dades y servicios dependientes de laFSS de CCOO.

7. Nombrar hasta un máximo de untercio de las y los integrantes de un ór-gano de dirección territorial entre afi-liados y afiliadas de otro ámbito terri-torial distinto al del órgano en cuestiónen los casos constatados de debilidadorganizativa, a fin de reforzar la capa-cidad de dirección de dicho órgano.Los nombramientos que se realicen alos efectos indicados deberán ser rati-ficados por el Consejo de la organiza-ción afectada.

8. Potenciará la creación de las Se-cretarías de la Mujer en las organi-zaciones de nacionalidad o región eimpulsará las que ya existen. Las Se-cretarías de la Mujer se integrarán enlos órganos de dirección respectivoscon plenos derechos.

9. Potenciar a las Secretarías de Ju-ventud.

10. Cuantas otras competencias se le

asignen en los presentes estatutos o en su desarrollo reglamentario.

11. Corresponderá a la comisión eje-cutiva de la organización sindical co-rrespondiente o, indistintamente ala Secretaría General, la facultad deadoptar las decisiones consistentesen el ejercicio de acciones judicialeso administrativas de todo tipo para laimpugnación de disposiciones legalesy actos administrativos, de modo queadoptada la decisión se dará trasla-do de la misma a los representantesprocesales, procuradores y abogados,para que ejerciten esta acción de im-pugnación.

Artículo 28. Secretario o Secretaria General de la FSS de CCOO

A. Es quien representa legal y pública-mente a la FSS de CCOO. Actúa bajoel acuerdo colegiado del Consejo Fe-deral, y de la Comisión Ejecutiva Fe-deral de la que forma parte de manerainescindible, siguiendo el principio dedirección y representación colectiva ytiene como misión la de cohesionar eimpulsar las funciones de dichos órga-nos.

B. Tendrá las facultades que la ley leotorga como representante legal ypúblico de la FSS de CCOO y las queexpresamente se recogen en el ane-xo de los presentes Estatutos. En elreglamento de funcionamiento de laComisión Ejecutiva Federal se podráregular la forma de ejercer estas facul-tades.

C. Podrá delegar y revocar las funcio-nes y facultades que le reconocen lospresentes Estatutos en los miembros

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

y órganos competentes de la FSS de CCOO.

D. En caso de ausencia, la ComisiónEjecutiva Federal, colegiadamente,asumirá las funciones reconocidas alsecretario o secretaria general duranteel período que dure la ausencia.

E. Si entre congreso y congreso la Se-cretaría General de la FSS de CCOOquedara vacante por cualquier causa,se procederá a una nueva elección pormayoría absoluta en el Consejo Fe-deral, de acuerdo con lo establecidoen el art. 11 de estos Estatutos. Sumandato alcanzará hasta el siguientecongreso ordinario o hasta el congre-so extraordinario convocado para laelección de un secretario o secretariageneral, si así lo decide el órgano dedirección mencionado.

F. Presidirá las reuniones del ConsejoFederal y de la Comisión Ejecutiva Fe-deral.

G. El secretario o secretaria generalno podrá ser elegido por más de tresmandatos.

H. Presentará el informe al CongresoFederal en nombre del Consejo Fede-ral, e informes periódicos al ConsejoFederal en nombre de la ComisiónEjecutiva Federal, salvo que se adopteotro acuerdo para sesiones concretas.

Artículo 29. Incompatibilidades de las y los integrantes de los órganos de dirección de la FSS de CCOO

La condición de integrante de la Co-misión Ejecutiva Federal o de la

Comisión de Garantías Federal será incompatible con el desempeño de las siguientes funciones:

- Alcalde, alcaldesa, concejal o conce-jala.

- Representante de las Cortes Genera-les (Congreso de los Diputados y Se-nado).

- Representante de los parlamentosde las comunidades autónomas y delParlamento Europeo.

- Integrante del Gobierno del Estado ode los Gobiernos de las comunidadesautónomas.

- Integrante de Juntas Generales y/oinstituciones provinciales. Presidente,presidenta, consejero o consejera decabildo insular.

- Cualquier cargo de designación di-recta por parte del Gobierno del Esta-do, o de alguna de las Administracio-nes o empresas públicas.

- La secretaría general de un partidopolítico.

- Responsable directo de una secreta-ría o área de trabajo permanente en unpartido político.

- Candidato o candidata a alguno delos cargos públicos señalados ante-riormente.

- Integrante de consejos de adminis-tración de empresas ya sean públicaso privadas, salvo en caso de ser repre-sentante nombrado por designación de la FSS de CCOO.

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

- Dirigir y/o formar parte del consejode administración u órganos de direc-ción o gestión de empresas, funda-ciones, etc., cuyos fines sean los decolaborar o llevar a cabo actividadesempresariales relacionadas con lasactividades y servicios del sindicato odependientes de este.

El incurrir en cualquiera de las incom-patibilidades descritas anteriormente conllevará el cese automático en el cargo y funciones que esté desem-peñando la persona implicada, con el único requisito de la comunicación previa por parte del órgano.

Es incompatible ser miembro de la Comisión Ejecutiva Federal con la per-tenencia a los órganos de dirección, representación, de garantías o control de cualesquiera de las organizaciones integradas en la FSS de CCOO.

Artículo 30. La Comisión de Garan-tías Confederal

A. La Comisión de Garantías es el ór-gano supremo de control de las me-didas disciplinarias internas, tanto decarácter individual sobre los afiliadosy afiliadas como de carácter colectivosobre las organizaciones.

B. Interviene, asimismo, en cuantasreclamaciones le presenten las perso-nas afiliadas o las organizaciones in-tegradas en la FSS de CCOO sobre laviolación de los procedimientos esta-blecidos le presente las personas afi-liadas o las organizaciones integradasen la FSS de CCOO.

C. Los acuerdos del Congreso Federaly del Consejo Federal no podrán ser

objeto de impugnación ante la Comi-sión de Garantías.

D. Las resoluciones de la Comisión deGarantías tienen carácter previo y sonrecurribles a la Comisión de Garantíasde la CS de CCOO, y deberán dictarseen el plazo máximo de un mes.

E. La Comisión de Garantías será ele-gida, siempre en número impar, por elCongreso Federal y estará compuestapor tres titulares y dos suplentes, queno podrán, a su vez, formar parte delos órganos de la FSS de CCOO ni delas organizaciones integradas en ella.

F. Se requerirá un tiempo mínimo decuatro años de afiliación para poderformar parte de la Comisión de Ga-rantías.

G. Las personas elegidas en congre-so mantendrán sus cargos hasta el si-guiente congreso.

H. En el supuesto de producirse unavacante en la Comisión de GarantíasFederal se cubrirá automáticamentecon las personas suplentes.

I. En el caso de que la Comisión de Ga-rantías Federal llegara a tener menosde tres titulares, las vacantes deberánser cubiertas hasta un nuevo congre-so mediante elección por el ConsejoFederal, de acuerdo con lo estableci-do en el art. 11 de estos Estatutos.

J. La Comisión presentará un balancede su actuación durante ese período.El balance se publicará en los órga-nos de expresión de la FSS de CCOO.

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

K. La Comisión elaborará un informeanual sobre sus actividades que pre-sentará al Consejo Federal y que sepublicará en los órganos de expresiónde la FSS de CCOO.

L. La Comisión de Garantías Federalse dotará de un reglamento para sufuncionamiento y relaciones con lasotras Comisiones de Garantías cons-tituidas, reglamento que aprobará elConsejo Federal.

M. La Comisión de Garantías es un ór-gano sindical facultado para elaborarpropuestas y sugerencias de carác-ter estatutario, funcional y teórico alos órganos de dirección de la FSS deCCOO.

N. La Comisión de Garantías no es unórgano sindical consultivo.

VI. ACCIÓN SINDICAL

Artículo 31. Principios generales de la acción sindical de la FSS de CCOO

La acción sindical de la FSS de CCOO se acuerda por los órganos de direc-ción federales. La iniciativa de la ac-ción sindical corresponde a cada or-ganización en su ámbito y la desarrolla de acuerdo con las orientaciones fija-das por la FSS de CCOO.

Deberán ser consultadas y debatidas previamente por el Consejo Federal:

A. Aquellas propuestas de acciónsindical que, por su trascendencia yrepercusión, puedan afectar al desa-rrollo de la FSS de CCOO, a su im-plantación entre los trabajadores y lastrabajadoras o puedan suponer una

variación de la política sindical de la misma.

B. Aquellas que afecten gravementea servicios públicos esenciales de re-percusión estatal.

Sobre las propuestas mencionadas en los apartados a) y b) se realizará siem-pre informe de impacto de género.

VII. ÓRGANO DE PRENSA, FUNDA-CIONES Y PATRIMONIO DOCUMEN-TAL

Artículo 32. Órgano de prensa de la FSS de CCOO

El medio de expresión y difusión de la FSS de CCOO es “Sindicato y Salud”, bajo la responsabilidad del Consejo Federal y dotada de un consejo edito-rial. Todos los órganos de las organiza-ciones integradas en la FSS de CCOO recibirán esta publicación, y están obligados a promover su suscripción entre la afiliación y entre los trabaja-dores y trabajadoras en general. Asi-mismo, “Sindicato y Salud” será lugar de debate y reflexión. Se promoverán desde sus páginas la expresión de las problemáticas sindicales y laborales y de las opiniones distintas que coexis-tan en el seno de la FSS de CCOO.

Artículo 33. Fundaciones de la FSS de CCOO

La FSS de CCOO podrá crear funda-ciones, con las finalidades y objetivos declarados en su acta fundacional. Se establecerán estrechos vínculos en-tre las fundaciones y la FSS de CCOO para poder cumplir mejor las finalida-des previstas.

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

Artículo. 34. Patrimonio documental de la FSS de CCOO

El patrimonio documental de la FSS de CCOO está compuesto por el con-junto de documentos producidos, re-cibidos o reunidos por los distintos órganos de la FSS de CCOO y de sus organizaciones federadas, así como por las personas físicas a su servicio en el ejercicio de sus responsabilida-des. La FSS de CCOO y sus organiza-ciones federadas, en tanto que titula-res, son responsables del patrimonio documental y su gestión a través del Sistema de Archivos de CCOO.

VIII. FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 35. Principios de la actua-ción económica

La actividad de la FSS de CCOO, de las organizaciones federadas y las de aquellas en que estas se organizan y articulan, se desarrollará mediante el cumplimiento de las normas confede-rales y de acuerdo con los siguientes principios:

- Autonomía de gestión. La FSS deCCOO dispondrá de autonomía degestión económica y de patrimonio,en su ámbito de actuación, dentrodel límite de sus recursos propios yen el marco de los procedimientos ycriterios establecidos en los presen-tes Estatutos y los acuerdos que, ensu desarrollo, establezcan los órganoscompetentes.

Dicha autonomía implica:

- La capacidad para aprobar sus pre-supuestos. Presentará Presupuestos

y Cuentas Anuales consolidadas de todas las estructuras que integran la FSS de CCOO.

- La gestión y disposición de los bie-nes y derechos de que sea titular y elcumplimiento de las obligaciones con-tenidas en los presentes Estatutos ysus normas de desarrollo.

- Gestión presupuestaria. El presu-puesto de las distintas organizacionesque integran la FSS de CCOO consti-tuye el instrumento básico para el de-sarrollo de su gestión económica

- Gestión no lucrativa. Los eventualesresultados económicos positivos dela actividad desarrollada por las orga-nizaciones referidas en el art 16.4 sereinvertirán de forma obligatoria en lamejora de las actividades, serviciossindicales y situación patrimonial decada una de las organizaciones queintegran la FSS de CCOO, sin que, enningún caso, puedan destinarse aque-llos a reparto de beneficios en ningunade sus formas.

Las compensaciones o retribuciones percibidas, en su caso, por integran-tes de los órganos de dirección de cargos de representación, lo serán en concepto de vínculo asociativo sindi-cal de carácter voluntario no laboral y adscrito temporalmente a mandato congresual y estarán sujetas al régi-men de incompatibilidades estableci-do en los presentes Estatutos

- Información y transparencia. La FSSde CC.OO. y sus organizaciones fede-radas están obligadas al cumplimientode las obligaciones contenidas en elpresente capítulo.

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

Hacer pública, mediante la página web o cualquier otro sistema, la infor-mación económica y financiera, el es-tado de sus cuentas, y el origen de los recursos del conjunto de las organiza-ciones federadas.

Disponer de:

- Un registro de contabilidad donde fi-guren sus estados de ingresos-gastosy su balance general.

- Un registro de afiliadas y afiliados.

- Un registro de delegados, delegadasy personal sindical.

- Un registro de apoderamientos.

- Toda empresa, entidad u organismoque realice trabajos para cualquier es-tructura de la FSS de CC.OO. deberácumplir la normativa laboral y fiscal,así como los convenios colectivos co-rrespondientes, en especial lo referen-te a los derechos sindicales.

Artículo 36. Patrimonio y financiación de la FSS de CCOO y de las organiza-ciones federadas

Los recursos y bienes propios de la FSS de CCOO y de cada una de las organizaciones federadas en la misma están integrados por:

1. La parte proporcional de las cuotasde las personas afiliadas que les resul-te de aplicación. Su importe, periodici-dad y formas de abono se determina-rán por el Consejo Confederal.

2. Los ingresos “extra cuotas” tasa-dos en el reglamento que contempla

este tipo de recursos. Entre ellos, los ingresos o compensaciones de gastos por representación sindical en institu-ciones públicas u organizaciones pri-vadas, aun cuando aquella se ejerza mediante representación nominal de-legada.

3. Los ingresos procedentes por pres-tación de servicios de las distintas or-ganizaciones confederadas.

4. El capital acumulado por las organi-zaciones a lo largo de su gestión.

5. Las subvenciones que puedan ser-le concedidas, así como los ingresosprocedentes de acuerdos sindicales,incluidos los no dinerarios derivadosde las leyes y convenios en vigor. Losbienes y valores de que sean titularesy sus rentas.

6. Cualesquiera otros recursos obte-nidos de conformidad con las dispo-siciones legales y preceptos estatuta-rios.

7. Todos los bienes muebles e inmue-bles adquiridos, donados o legadosa la FSS de CCOO o a cada una delas organizaciones federadas. Para lagestión de los servicios y actividadesestablecidos en los presentes Estatu-tos podrá solicitar y obtener subven-ciones finalistas de las Administracio-nes Públicas.

8. El patrimonio documental.

9. La admisión de recursos y su forma-lización corresponden exclusivamen-te a la FSS de CCOO y cada una desus organizaciones federadas. Solomediante delegación expresa podrá

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

autorizarse esta capacidad a las or-ganizaciones en que estas últimas se estructuran.

Artículo 37. Balance y presupuesto de la FSS de CCOO

Anualmente, los órganos de dirección de la FSS de CCOO presentará a su Consejo un presupuesto que integre las previsiones de ingresos y los gas-tos para el desarrollo de su actividad y de las demás estructuras que la in-tegran, así como sus cuentas anuales que comprenderán al menos: la me-moria, el balance, la cuenta de resul-tados, el estado de cambio del pa-trimonio neto, el estado de flujos de efectivo y el informe de auditoría ex-terno si pasara auditoría.

El Consejo Federal presentará, con-juntamente con el presupuesto de la Comisión Ejecutiva Federal y sus cuentas anuales, la consolidación de estos instrumentos con los de las dis-tintas organizaciones federadas.

La FSS de CCOO y las organizaciones federadas, referidas en el art. 16.1, po-drán establecer en los correspondien-tes presupuestos fondos patrimonia-les dirigidos a asegurar el desarrollo y consolidación organizativa o la mejora y potenciación de los servicios bási-cos. El funcionamiento de dichos fon-dos estará sujeto al reglamento que acuerde el órgano competente, y será publicado para general conocimiento de sus afiliados y afiliadas.

Artículo 38. Obligaciones de las or-ganizaciones integradas en la FSS de CCOO

Todas las organizaciones integradas en la FSS de CCOO tienen la obliga-ción de cotizar a través de la Unidad Administrativa de Recaudación (UAR) y en la forma y cuantía que se esta-blezcan por el Congreso Confederal o por el Consejo Confederal.

Aquellas organizaciones que no estén al corriente de pago, según los plazos establecidos por el Consejo Federal, no podrán ejercer el derecho de voto en el mismo en tanto en cuanto no ha-yan regularizado la situación.

Todas las organizaciones elaborarán anualmente los balances y presupues-tos de gastos e ingresos, que deberán ser remitidos a los órganos de rama y territorios inmediatamente superiores. A través de los mecanismos contem-plados en la Comisión Ejecutiva se podrán realizar las auditorías que se estimen oportunas en el conjunto de las organizaciones federadas.

El incumplimiento injustificado de es-tas obligaciones dará lugar a la adop-ción de las medidas disciplinarias contenidas en los presentes Estatutos y en su desarrollo reglamentario.

La FSS de CCOO arbitrará las medi-das necesarias para garantizar la re-distribución de recursos económicos entre las diversas organizaciones estructuras que la integran, con cri-terios de solidaridad y corrección de los desequilibrios financieros que, derivados de condiciones objetivas, puedan poner en peligro la presencia de la FSS de CCOO y de federaciones autonómicas por no tener capacidad económica de autofinanciación.

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

Artículo 39. Personal con vínculo la-boral de la FSS de CCOO

Aquellas personas sujetas a relación laboral por cuenta ajena y para la rea-lización exclusiva de tareas no sindi-cales, que presten sus servicios en la FSS de CCOO, se definirán y clasifica-rán con arreglo al convenio colectivo que les sea de aplicación.

La selección de personas se efectuará con criterios de igualdad, objetividad, publicidad y transparencia.

La FSS de CCOO promoverá una polí-tica activa de integración en las planti-llas de personas con discapacidad.

Artículo 40.- Personal con vínculo asociativo sindical de carácter no la-boral de la FSS de CCOO

Las personas afiliadas que se de-diquen a tareas sindicales, por ser cargos electos o por ser nombradas adjuntas y de confianza a los cargos electos o a las ejecutivas (personal sindicalista), no sujetas a un control horario fijo, y por lo tanto con flexibi-lidad en el tiempo de dedicación y en la disponibilidad, y desempeñen, las tareas propias de la actividad sindical, no tendrán relación laboral con la or-ganización sindical que las retribuya o compense, siendo su relación de ca-rácter voluntario.

Si tienen retribución, por su dedicación a tiempo completo o parcial, se les dará de alta en los Códigos de Cuenta de Cotización abiertos para los/as sin-dicalistas en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad a lo establecido en la Ley 37/2006, proce-

diéndose a un nombramiento sindical para el periodo que se determine en los Estatutos y sus retribuciones serán conforme a lo que se determine en el órgano correspondiente (Congreso, Consejo o Comisión Ejecutiva) Cuan-do los/as sindicalistas cesen en sus cargos o puestos de responsabilidad (por las causas establecidas estatu-tariamente) no tendrán derecho a in-demnización. Dichas retribuciones se limitarán a completar hasta un nivel o niveles de referencia, a cuadros de di-rección de salarios bajos, dentro de un marco retributivo homogéneo.

Si en aplicación de lo recogido en el art. 14.1.b) de estos Estatutos causa-rán baja como afiliado en la FSS de CCOO perderán, asimismo, la condi-ción de personal con vínculo asociati-vo de carácter no laboral.

En caso de que se estableciera una nueva relación asociativa, con alguna persona a quien se le haya aplicado con anterioridad una baja afiliativa por los supuestos recogidos en el párrafo anterior, se le comunicará a la organi-zación que aplicó la medida sanciona-da para que traslade su opinión sobre la procedencia o no del establecimien-to de la relación asociativa.

IX. DISOLUCIÓN DE LA FSS DE CCOO

Artículo 41. Disolución de la FSS de CCOO o de las organizaciones fede-radas

Por acuerdo de 4/5 de los votos de un Congreso extraordinario convocado exclusivamente a estos efectos se po-drá proceder a la disolución de la FSS

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

de CCOO. La forma de liquidación del patrimonio federal se establecerá en el acuerdo que motive la disolución.En los supuestos de disolución de al-guna de las estructuras dependientes de la FSS de CCOO: su patrimonio, bienes muebles o inmuebles y recur-sos en general quedarán integrados en el patrimonio de la FSS de CCOO, excepto en los casos de congresos de disolución previos a una fusión en-tre federaciones en los que quedarán integrados en la nueva organización resultante, bastando en este último supuesto la aprobación por mayoría simple del congreso extraordinario convocado al efecto.

ANEXO A LOS ESTATUTOS DE LA FSS DE CCOO APROBADOS EN EL CONGRESO FEDERAL

En relación con el artículo 30, aparta-do b), de los estatutos, el secretario general o secretaria general tendrá las siguientes facultades:

Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudica-ciones; aceptar, con o sin beneficio de inventario; repudiar y manifestar herencias y liquidaciones de socieda-des; entregar y recibir legados; acep-tar, liquidar y extinguir fideicomisos; pagar, cobrar, fijar, garantizar y depo-sitar legítimas y cancelar o renunciar a sus garantías legales; hacer o aceptar donaciones. Dividir bienes comunes; ejercer el comercio; otorgar contratos de todo tipo, incluidos de trabajo, de transporte y de arrendamientos; retirar y remitir géneros, envíos y giros; retirar y llevar correspondencia de cualquier clase.

Constituir, disolver, extinguir, modifi-car y gestionar fundaciones y socie-dades de todo tipo, incluidas labora-les, civiles y mercantiles y cuenten o no con participación pública; nombrar, aceptar y desempeñar cargos en ellas e intervenir en sus consejos de admi-nistración y juntas generales.

Operar con bancos, cajas de ahorros y demás organismos y entidades ban-carias de todo tipo, sean públicas o privadas, nacionales, europeas o in-ternacionales, incluso con el Banco de España, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional y, sus sucursales, haciendo todo cuan-to la legislación y prácticas bancarias le permitan. Abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito, fondos de in-versión y de cajas de seguridad. Li-brar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos. Comprar, vender, can-jear o pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizacio-nes; concretar pólizas de crédito, ya sean personales o con pignoración de valores, con entidades bancarias y sucursales, firmando los oportunos documentos, incluyendo la firma elec-trónica. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efec-tivos o valores, provisionales o defini-tivos.

Afianzar operaciones mercantiles, sin-gularmente los créditos que cualquier entidad financiera, bancos o cajas de ahorros concedan a la FSS de CCOO, o a las sociedades, empresas y funda-ciones en cuyo capital participe la FSSde CCOO y las organizaciones relacio-nadas en estos estatutos, así como

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

solicitar y obtener cualquier informa-ción relacionada con las cuentas, mo-vimientos bancarios y relaciones con las entidades financieras, de las so-ciedades, empresas, fundaciones con participación de la FSS de CCOO así como de la propia FSS de CCOO y de sus organizaciones y estructuras.

Crear, gestionar, extinguir, liquidar y efectuar todo tipo de operaciones que permita la legislación en relación con planes y fondos de pensiones, estén o no constituidos con participaciónde CCOO o sus organizaciones, em-presas y fundaciones. Instar y otor-gar actas notariales de todas clases,promover y seguir expediente de do-minio y liberación de cargas; solicitarasientos en registros públicos inclui-dos mercantiles, de publicidad y de lapropiedad; hacer, aceptar y contestarnotificaciones y requerimientos nota-riales y otorgar poderes. Comparecerante el Consejo Económico y Social,Defensor del Pueblo, Defensor delMenor y centros y organismos delEstado, comunidades autónomas,provinciales, municipales o locales,supranacionales e internacionales,jueces, tribunales, fiscalías, sindica-tos, organizaciones empresariales,delegaciones, comités, juntas, juradosy comisiones, y en ellos instar, seguiry terminar como actor, demandado,ejecutante, tercerista, ejecutado ocualquier otro concepto, toda clase deexpedientes, juicios y procedimientosciviles, penales, administrativos, con-tencioso-administrativos, laboralesy eclesiásticos, de todos los grados,jurisdicciones e instancias, elevandopeticiones y ejerciendo acciones le-gales y excepciones en cualesquieraprocedimientos, trámites y recursos,

prestar cuanto se requiera para la rati-ficación y absolver posiciones.

Administrar en los más amplios tér-minos bienes muebles e inmuebles, hacer declaraciones de edificación y planificación/deslindes, amojona-mientos, agrupaciones y segregacio-nes. Reconocer deudas y aceptar cré-ditos, hacer y recibir préstamos, pagar y cobrar cantidades, hacer efectivos libramientos; dar o aceptar bienes, en o para pago; otorgar transaccio-nes, compromisos, renuncias; avalar y afianzar. Comprar, vender, retraer, permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pa-gado al contado, toda clase de bienes inmuebles o muebles, derechos reales y personales.

Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, censos, arrendamien-tos inscribibles y además derechos reales, ejercitando todas las faculta-des derivadas de los mismos, entre ellas cobrar pensiones y laudamien-tos, firmar por dominio, autorizar tras-pasos y cobrar la participación legal de los mismos. Constituir, aceptar, mo-dificar, adquirir, enajenar, posponer y cancelar total o parcialmente, antes o después de su vencimiento, háyase o no cumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas, anticresis, prohi-biciones, condiciones y toda clase de limitaciones o garantías. Contratar ac-tiva o pasivamente rentas, pensiones o prestaciones periódicas, temporaleso vitalicias y su aseguramiento real.

Comparecer ante los organismos de la Administración de Trabajo, de cual-quier ámbito territorial que fuere, ser-

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ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

vicios de mediación, arbitraje y con-ciliación y de solución de conflictos, Dirección General de Trabajo, Delega-ciones y Subdelegaciones del Gobier-no, Juzgados, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Tribu-nal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de las Comuni-dades Europeas, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en ellos instar, seguir y terminar como actor, como demandado, ejecutante, tercerista, ejecutado o en cualquier otro concep-to, toda clase de expedientes, juicios, trámites y procedimientos, recursos y ejecuciones, hacer cuanto fuere me-nester para ratificarse y absolver po-siciones. Instar, seguir, tramitar y ter-minar, en cualquier ámbito que fuere, convenios colectivos, conflictos co-lectivos, huelgas y cualquier otra me-dida de conflicto colectivo, denuncias, elevar peticiones, ejercer acciones y excepciones y recursos.

Comparecer, participar y efectuar cualquier trámite pertinente en cual-quier procedimiento o expediente re-lacionado con la materia social, eco-nómica o sociopolítica, con el ejercicio de los derechos de manifestación y reunión, huelga y conflicto colectivo, regulaciones de empleo, despidos y extinciones individuales, plurales y colectivas, reconversiones sectoriales o territoriales, elecciones sindicales,incluidas de delegados y delegadas de personal, comités de empresa y juntas de personal, ante las empresas, sus organizaciones, la Administración Pública y los institutos u organismos dependientes de los ministerios, in-cluidos el Ministerio de Empleo y Se-guridad Social, Ministerio de Econo-mía y Competitividad, Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como en los de la Unión Europea, Organización Internacional del Trabajo, comunidades autónomas o de cualquier otro ámbito territorialinferior.

Comparecer, solicitar, descargar, ins-talar, renovar, suspender, revocar y uti-lizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Na-cional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros presentado-res de servicios de certificación, tan-to los certificados expresados en las leyes como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacio-nal y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representantes de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de com-ponente, de firma de código, de per-sonal al servicio de las administracio-nes públicas, de sello electrónico para la actuación administrativa automati-zada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica.

La solicitud del certificado de firma electrónica podrá realizarse ante las oficinas de registro de la Agencia Es-tatal de Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delega-das de órganos, organismo o entida-des que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de ser-vicios de certificación.

1858.

1859.

1860.

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CONGRESO FEDERAL 45

ESTATUTOS 12 CONGRESO FSS-CCOO

Las actividades comprendidas ante-riormente a realizar por cuenta del po-derdante comprenderá la utilización del certificado de firma electrónica ante: la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunida-des, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de los an-teriores, incluyendo la Administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier Administración, Registros Públicos, Agencias Tributa-rias, Tribunales Económicos Adminis-trativos, de Competencia o de Cuen-tas, Notarías, Colegios Profesionales, Sindicatos, Autoridades Eclesiásti-cas, Organismos de la UE e interna-cionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Ar-bitrales, Cámaras de Comercio, Órga-nos Constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u orga-nismos de cualquier Administración y demás entidades creadas y por crear, en cualesquiera de sus ramas, depen-dencias o servicios de cualesquiera Administraciones nacionales, de la UE o internacionales; asimismo podránactuar ante personas físicas, jurídicas,entidades, sociedades y comunidadescon y sin personalidad jurídica, orga-nismos, agrupaciones, asociaciones,fundaciones, ong´s y demás entes dederecho privado previstos en el orde-namiento jurídico español, de la UE einternacionales, para la realización,vía electrónica mediante la utilizacióndel certificado de firma electrónica delpoderdante y por su cuenta de todasfacultades anteriormente reseñadas.

Asimismo, se le faculta expresamente para, sea en favor de terceras perso-nas o sea en favor de organizaciones de la FSS de CCOO, instar y hacer apoderamientos, y efectuar sustitu-ciones y delegaciones, totales o par-ciales, de las facultades anteriores y de cualesquiera otra que esté atribui-da al secretario o secretaria general en estos estatutos.

Corresponderá al Secretario General o indistintamente a la Comisión Ejecuti-va de la organización sindical corres-pondiente, la facultad de adoptar las decisiones consistentes en el ejercicio de acciones judiciales o administrati-vas de todo tipo para la impugnación de disposiciones legales y actos ad-ministrativos, de modo que adoptada la decisión se dará traslado de la mis-ma a los representantes procesales, procuradores y abogados, para que ejerciten esta acción de impugnación.

1863.

1861. 1862.

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