12) Ley Nº 29277- Ley de La Carrera Judicial_doc

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1 LEY Nー 29277 (Publicado el 7 noviembre 2008) PRESIDENTE DE LA REPレBLICA POR CUANTO: El congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPレBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LA CARRERA JUDICIAL TヘTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA JUDICIAL Artículo I.- Independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional. Los jueces ejercen sus funciones jurisdiccionales con independencia e imparcialidad, sujetos únicamente a la Constitución y a la ley. Artículo II.- Permanencia e inamovilidad de los jueces. La carrera judicial garantiza la permanencia de los jueces en la función que ejercen; así como el derecho a no ser trasladados sin su consentimiento. Artículo III.- Mérito. El ingreso, la permanencia y la promoción en la carrera judicial y cualquier beneficio que se otorgue a los jueces se rigen por un sistema de méritos que reconozca y promueva a quienes demuestren capacidad e idoneidad. Artículo IV.- Eticidad y probidad. La ética y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la carrera judicial. Artículo V.- Capacitación permanente. La carrera judicial garantiza la permanente y óptima capacitación de los jueces. Artículo VI.- Especialización. La carrera judicial garantiza y preserva la especialización de los jueces, salvo las excepciones de ley. Artículo VII.- Debido proceso, tipicidad y legalidad. La carrera judicial asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los jueces en sus cargos se adopten previo procedimiento en el que se observen las

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  • 1LEY N 29277(Publicado el 7 noviembre 2008)

    PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:El congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

    TTULO PRELIMINARPRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA JUDICIAL

    Artculo I.- Independencia e imparcialidad de la funcin jurisdiccional.Los jueces ejercen sus funciones jurisdiccionales con independencia e imparcialidad,sujetos nicamente a la Constitucin y a la ley.Artculo II.- Permanencia e inamovilidad de los jueces.La carrera judicial garantiza la permanencia de los jueces en la funcin que ejercen;as como el derecho a no ser trasladados sin su consentimiento.Artculo III.- Mrito.El ingreso, la permanencia y la promocin en la carrera judicial y cualquier beneficioque se otorgue a los jueces se rigen por un sistema de mritos que reconozca ypromueva a quienes demuestren capacidad e idoneidad.Artculo IV.- Eticidad y probidad.La tica y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la carrera judicial.Artculo V.- Capacitacin permanente.La carrera judicial garantiza la permanente y ptima capacitacin de los jueces.Artculo VI.- Especializacin.La carrera judicial garantiza y preserva la especializacin de los jueces, salvo lasexcepciones de ley.Artculo VII.- Debido proceso, tipicidad y legalidad.La carrera judicial asegura que las decisiones que afecten la permanencia de losjueces en sus cargos se adopten previo procedimiento en el que se observen las

  • 2garantas del debido proceso; y, en el caso que se trate de la imposicin de unasancin, los principios constitucionales de tipicidad y legalidad.Artculo VIII.- Organizacin funcional.Los niveles y el ejercicio de la funcin jurisdiccional de los jueces se sujetan a lodispuesto en la Constitucin y la ley.

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Concepto y objetivos de la carrera judicial.La carrera judicial regula el ingreso, permanencia, ascenso y terminacin en el cargode juez; asimismo, la responsabilidad disciplinaria en que incurran los jueces en elejercicio de sus funciones y los dems derechos y obligaciones esenciales para eldesarrollo de la funcin jurisdiccional.La carrera judicial tiene como objetivos:1. Garantizar la independencia, idoneidad, permanencia y especializacin de los

    jueces.2. Optimizar el servicio de imparticin de justicia.Artculo 2.- Perfil del juez.El perfil del juez est constituido por el conjunto de capacidades y cualidadespersonales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los juecesrespondern de manera idnea a las demandas de justicia. En tal sentido, lasprincipales caractersticas de un juez son:1. Formacin jurdica slida;2. capacidad para interpretar y razonar jurdicamente a partir de casos concretos;3. aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento;4. conocimiento de la organizacin y manejo del despacho judicial;5. independencia y autonoma en el ejercicio de la funcin y defensa del Estado de

    Derecho;6. conocimiento de la realidad nacional y prcticas culturales del lugar donde

    desempea su funcin;7. propensin al perfeccionamiento del sistema de justicia; y.8. trayectoria personal ticamente irreprochable.A efectos de la implementacin de la presente norma, los rganos competentes delPoder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistraturadesarrollan, coordinadamente, las disposiciones previstas sobre el perfil del juez.La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de laformacin y capacitacin de jueces y fiscales en todos sus niveles para los efectos desu seleccin.Es requisito para el ascenso la aprobacin de los estudios especiales que requieradicha Academia.Artculo 3.- Niveles y sistema de acceso a la carrera.La carrera judicial se organiza en los siguientes niveles:

  • 31. Jueces de Paz Letrados;2. Jueces Especializados o Mixtos;3. Jueces Superiores; y.4. Jueces Supremos.El acceso al primer y cuarto nivel de la carrera judicial, Jueces de Paz Letrados yJueces Supremos, es abierto.En el segundo y tercer nivel, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, elacceso es abierto con reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los juecesque pertenecen a la carrera, quienes acceden por ascenso.En ningn caso, los jueces de carrera pueden ser impedidos de postular en igualdadde condiciones en el proceso de seleccin para las plazas del porcentaje abierto.Artculo 4.- Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrerajudicial.Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera judicial:1. Ser peruano de nacimiento;2. tener el pleno ejercicio de la ciudadana y los derechos civiles;3. tener ttulo de abogado expedido o revalidado conforme a ley, as como

    encontrarse hbil en el ejercicio profesional;4. no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de

    fallo condenatorio por la comisin de un delito doloso. La rehabilitacin, luegode cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrerajudicial;

    5. no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudoralimentario moroso;

    6. no presentar discapacidad mental, fsica o sensorial debidamente acreditada, quelo imposibilite para cumplir con sus funciones;

    7. no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o delMinisterio Pblico ni despedido de cualquier otra dependencia de laAdministracin Pblica, empresas estatales o de la actividad privada por faltagrave; y.

    8. no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades sealadas por ley.TTULO II

    INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL.CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES.Artculo 5.- Sistema de ingreso a la carrera judicial.El ingreso a la carrera judicial es consecuencia de un proceso de seleccin yformacin, que culmina con el nombramiento y la juramentacin del cargo ante elConsejo Nacional de la Magistratura.El sistema de ingreso a la carrera judicial se realiza mediante un concurso deseleccin a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura.

  • 4CAPTULO IIREQUISITOS ESPECIALES.

    Artculo 6.- Requisitos especiales para Juez Supremo.Para ser Juez Supremo se exige, adems de los requisitos generales:1. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) aos;2. haber ejercido el cargo de Juez Superior Titular o Fiscal del mismo nivel cuando

    menos diez (10) aos o, alternativamente, haber ejercido la abogaca odesempeado la docencia universitaria en materia jurdica por quince (15) aos;

    3. haber superado la evaluacin prevista para tal caso por el Consejo Nacional de laMagistratura; y.

    4. participar del programa de induccin.Artculo 7.- Requisitos especiales para Juez Superior.Para ser Juez Superior se exige, adems de los requisitos generales:1. Ser mayor de treinta y cinco (35) aos;2. haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo

    nivel durante cinco (5) aos o haber ejercido la abogaca o desempeado ladocencia universitaria en materia jurdica por un perodo no menor de diez (10)aos. Para el caso del ejercicio de la abogaca y la docencia universitaria, losperodos en una y otra condicin son acumulables para alcanzar el mayor, entanto no se hayan prestado en forma simultnea;

    3. haber superado la evaluacin prevista por el Consejo Nacional de la Magistraturapara el porcentaje de acceso abierto;

    4. ser propuesto por la Comisin de Evaluacin del Desempeo y haber aprobadolos cursos especiales de ascenso que requiera la Academia de la Magistratura,para el porcentaje de acceso cerrado; y.

    5. participar del programa de induccin para los que ingresen por este nivel.Artculo 8.- Requisitos especiales para Juez Especializado o Mixto.Para ser Juez Especializado o Mixto se exige, adems de los requisitos generales:1. Ser mayor de treinta (30) aos;2. haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial o Secretario o

    Relator de Sala al menos por cuatro (4) aos, o haber ejercido la abogaca odesempeado la docencia universitaria en materia jurdica por un perodo nomenor de cinco (5) aos. Para el caso del ejercicio de la abogaca y la docenciauniversitaria, los perodos en una y otra condicin son acumulables para alcanzarel mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultnea;

    3. haber superado la evaluacin prevista por el Consejo Nacional de la Magistraturapara el porcentaje de acceso abierto;

    4. ser propuesto por la Comisin de Evaluacin del Desempeo y haber aprobadolos cursos especiales de ascenso que requiera la Academia de la Magistratura,para el porcentaje de acceso cerrado; y.

    5. participar del programa de habilitacin para los postulantes que ingresen a lacarrera por este nivel.

  • 5Artculo 9.- Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado.Para ser Juez de Paz Letrado se exige, adems de los requisitos generales:1. Ser mayor de veinticinco (25) aos;2. haber ejercido la abogaca o desempeado la docencia universitaria en materia

    jurdica por un perodo no menor de tres (3) aos; o haberse desempeadocomo Secretario o Relator de Sala por ms de dos (2) aos o como Secretario deJuzgado por ms de cuatro (4) aos. Para el caso del ejercicio de la abogaca y ladocencia universitaria, los perodos en una y otra condicin son acumulables, entanto no se hayan prestado en forma simultnea;

    3. haber superado la evaluacin prevista por el Consejo Nacional de laMagistratura; y.

    4. participar del programa de habilitacin.Artculo 10.- Requisitos especiales para Juez de Paz.Los requisitos para el acceso al cargo de Juez de Paz se regulan por la ley de lamateria.

    CAPTULO IIISELECCIN.

    Artculo 11.- Finalidad y rgano competente.El proceso de seleccin, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, tiene porfinalidad elegir a los postulantes que cumplan con las caractersticas establecidas enel artculo 2.Artculo 12.- Ingreso a la carrera judicial.El ingreso a la carrera judicial comprende las siguientes fases:1. Convocatoria pblica al concurso;2. seleccin de los postulantes;3. declaracin de los candidatos aptos;4. participacin en los programas de habilitacin y de induccin, segn corresponda;y.5. nombramiento en el cargo judicial.Artculo 13.- Convocatoria.La convocatoria para el ingreso a la carrera judicial comprende las vacantesexistentes y futuras. En este ltimo caso, nicamente pueden preverse las queresulten inminentes conforme a los requerimientos del Poder Judicial. Laconvocatoria debe indicar el nivel, la especialidad, los plazos de las fases del procesode seleccin, la nota mnima aprobatoria y la valoracin que se da a los distintoscomponentes de la evaluacin.Dicha convocatoria se realiza mediante publicacin por tres (3) veces consecutivasen el Diario Oficial El Peruano, y en uno de mayor circulacin del distrito judicialdonde se realiza el concurso.

  • 6Artculo 14.- Proceso de seleccin.Los postulantes que hayan superado el proceso de seleccin son nombrados JuecesTitulares en estricto orden de mritos, conforme al artculo 33 de la presente Ley.Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condicin de JuecesSupernumerarios o candidatos en reserva, segn su eleccin.Artculo 15.- Inscripcin.El postulante se inscribe al concurso convocado por el Consejo Nacional de laMagistratura, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento respectivo.Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripcin tienen el carcterde declaracin jurada.Artculo 16.- Etapas.Las etapas del proceso de seleccin son las siguientes:1. Evaluacin de habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la

    funcin jurisdiccional, mediante examen escrito;2. evaluacin de antecedentes o desarrollo profesional del postulante (currculum

    vtae documentado);3. evaluacin psicolgica y/o psicomtrica; y.4. entrevista personal.Artculo 17.- Proceso de evaluacin.Los resultados del examen escrito y de la calificacin curricular tienen carctereliminatorio, quien no apruebe cada una de ellas no contina en el proceso.Para aprobarlas se debe obtener la nota aprobatoria de dos tercios sobre el mximoobtenible, conforme al reglamento respectivo. Los postulantes que aprueben las dos(2) primeras etapas del concurso pasan a la evaluacin psicolgica y/o psicomtricay continan en el proceso hasta el resultado final del concurso de seleccin ynombramiento.Artculo 18.- Carcter de la evaluacin.Solo la evaluacin escrita y la evaluacin psicolgica y/o psicomtrica son privadas.Sin embargo, los resultados de todas las pruebas realizadas, salvo la de esta ltima,son pblicos.La entrevista personal se realiza en sesin pblica.Artculo 19.- Examen escrito.El examen escrito tiene por finalidad evaluar habilidades, destrezas y conocimientospara el ejercicio de la funcin jurisdiccional. Son componentes esenciales de estos elrazonamiento jurdico, la capacidad creativa y de interpretacin, la cultura jurdica, lacapacidad de redaccin y las dems que establezca el reglamento para el proceso deseleccin.En cada caso, se busca que la evaluacin del examen pondere los requerimientospara cada nivel o especialidad.Artculo 20.- Evaluacin del currculum vtae.1. Criterios generales para la evaluacin del currculum vtae documentado:

  • 7La calificacin asigna un puntaje a cada mrito acreditado documentalmente,conforme al reglamento de seleccin aprobado por el Consejo Nacional de laMagistratura.La evaluacin del mismo considera los rubros de experiencia en funcin de lacondicin del postulante o candidato, es decir, como juez o fiscal, o bien comoabogado o docente universitario en materia jurdica.La calificacin consta en el acta correspondiente para cada postulante.Solo es firmada por los consejeros participantes y puesta en conocimiento delPleno para su aprobacin.

    2. Mritos a ser considerados para la evaluacin del currculum vtae:La evaluacin considera los siguientes componentes por separado:i) formacin acadmica;ii) capacitacin;iii) experiencia profesional;iv) publicaciones; y, v) idiomas.La calificacin de la formacin acadmica debe tener como parmetros losgrados acadmicos (maestra y/o doctorado), as como los estudios curricularesde postgrado, acreditados con certificado oficial de notas.Tambin se valoran los ttulos o grados acadmicos obtenidos en otrasdisciplinas profesionales.La evaluacin del rubro de capacitacin considera los certmenes en los que elcandidato hubiera participado durante los ltimos siete (7) aos anteriores a laconvocatoria del concurso respectivo. Tratndose de eventos de carcterjurdico, se deben acreditar la presentacin de ponencias en seminarios, talleres,foros, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. Se adjunta, si correspondiese,el certificado de estudios de la Academia de la Magistratura.La evaluacin de la experiencia profesional del candidato valora el campo detrabajo al que pertenece.Se considerar para este efecto: i) la magistratura, ponderando en cada caso laespecialidad y el cargo; ii) la docencia universitaria en materia jurdica; y, iii) elejercicio de la abogaca.Las publicaciones se acreditan con los originales correspondientes de libros otextos universitarios; investigaciones jurdicas doctrinarias o de campo; ensayos yartculos editados en publicaciones. Tambin otras publicaciones acadmicas enmaterias no jurdicas.La evaluacin de idiomas considera el dominio de lenguas extranjeras yoriginarias en los casos que el reglamento de seleccin lo establezca.

    3. Observar las dems previsiones que establezcan los reglamentos de seleccin.Artculo 21.- Evaluacin psicolgica y/o psicomtrica.Esta etapa tiene por finalidad evaluar las aptitudes y condiciones psicolgicasrequeridas para el ejercicio de la funcin jurisdiccional, as como identificar los casosque impidan a un candidato ser juez.La evaluacin psicolgica y la evaluacin psicomtrica se realizan en estricto actoprivado, salvo que el interesado solicite su publicidad. Slo el interesado conoce suaprobacin o no.

  • 8La elaboracin de las pruebas psicolgicas y/o psicomtricas est a cargo de un enteespecializado elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura.Artculo 22.- Entrevista personal.La entrevista personal tiene por finalidad conocer el desenvolvimiento delpostulante y su relacin con el entorno. Para ello el Consejo Nacional de laMagistratura debe:1. Revisar la experiencia profesional del postulante. Se toman en cuenta las

    diferentes condiciones en que se puede postular a un cargo de juez, segn losealado en el artculo 20;

    2. evaluar la vocacin del postulante en relacin con la magistratura;3. conocer sus criterios sobre los principios jurdicos, valores ticos, morales y

    sociales;4. conocer sus opiniones sustentadas sobre la funcin del Poder Judicial o del

    Ministerio Pblico y la reforma del sistema de justicia;5. analizar su grado de conocimiento del sistema de justicia;6. indagar sobre su conocimiento de la realidad nacional y contempornea;7. conocer su capacidad de buen trato con el pblico y operadores jurdicos;8. saber si tiene una visin clara de qu se espera de su funcin; y.9. observar las dems previsiones que establezca el reglamento de seleccin.En ningn caso, la entrevista personal afectar el derecho a la intimidad delpostulante.Artculo 23.- Tachas.La ciudadana puede interponer tachas a los postulantes a jueces. El procedimientoes normado por el Consejo Nacional de la Magistratura.Las tachas declaradas fundadas eliminan la candidatura del postulante.

    SUBCAPTULO ISELECCIN DE LOS JUECES DE PAZ LETRADOS Y JUECESESPECIALIZADOS O MIXTOS EN EL SISTEMA ABIERTO

    Artculo 24.- Valoracin de las etapas de evaluacin.La valoracin de cada etapa de la evaluacin de los postulantes a Jueces de PazLetrados y Jueces Especializados o Mixtos es:1. Examen escrito, cincuenta por ciento (50%) del total de la calificacin;2. currculum vtae, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificacin; y.3. entrevista personal, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificacin.

    SUBCAPTULO IISELECCIN DE LOS JUECES SUPERIORES Y JUECES SUPREMOS

    EN EL SISTEMA ABIERTOArtculo 25.- Valoracin de las etapas de evaluacin.La valoracin de cada etapa de la evaluacin de los postulantes a Jueces Superiores yJueces Supremos es la siguiente:

  • 91. Examen escrito, cuarenta por ciento (40%) del total de la calificacin;2. currculum vtae, cuarenta por ciento (40%) del total de la calificacin; y.3. entrevista personal, veinte por ciento (20%) del total de la calificacin.Artculo 26.- Examen escrito para los Jueces Supremos.El contenido del examen escrito de los candidatos a Jueces Supremos es diferente alcorrespondiente a los dems niveles. Este consiste en preparar, en el acto delexamen, un trabajo sobre un aspecto de la temtica judicial y su reforma, que se lesplantee, y en emitir opinin sobre casos judiciales, reales o hipotticos, que les seansometidos a su consideracin.

    CAPTULO IVFORMACIN Y CAPACITACIN PERMANENTE Y PARA EL

    ASCENSOArtculo 27.- Habilitacin y capacitacin permanente y para el ascenso.La Academia de la Magistratura proveer programas especficos dirigidos aproporcionar:1. Habilitacin para los candidatos que hayan sido seleccionados como resultado

    de haber superado las pruebas previstas para cubrir las plazas de Jueces de PazLetrado y Jueces Especializados o Mixtos que ingresen a la carrera por estosniveles;

    2. induccin para el ejercicio del cargo de Jueces Superiores y Jueces Supremos,cuando los elegidos no provengan de la carrera judicial;

    3. capacitacin permanente, para todos los niveles, a travs de programas deactualizacin obligatoria, especializacin y perfeccionamiento; y.

    4. capacitacin previa para el ascenso.CAPTULO V

    PROGRAMAS DE HABILITACIN E INDUCCIN.Artculo 28.- Objetivos y configuracin del programa de habilitacin.El programa de habilitacin de los seleccionados, a cargo de la Academia de laMagistratura, es requisito para ejercer la funcin jurisdiccional en los dos (2)primeros niveles.Los objetivos del programa de habilitacin son:1. Preparar al futuro juez para su desempeo; y.2. desarrollar las destrezas, habilidades y conocimientos requeridos.Artculo 29.- Contenido del programa de habilitacin.El contenido temtico del programa de habilitacin debe tener en cuenta lasnecesidades especficas de la funcin jurisdiccional y el perfil del juez. Las reastemticas mnimas son:1. Destrezas para la argumentacin jurdica;2. formacin en tica judicial;3. conocimientos sobre los tpicos generales del derecho;4. conocimientos sobre materias especializadas del derecho;

  • 10

    5. gestin del despacho judicial; y.6. elaboracin de propuestas de solucin para problemas de nivel legal y funcional.Artculo 30.- Finalidad del programa de habilitacin.Los seleccionados son capacitados para ejercer la funcin jurisdiccional en cualquierespecialidad. Solo las materias no jurdicas ni judiciales son optativas.Artculo 31.- Pasantas del programa de habilitacin.Pueden establecerse pasantas en instituciones pblicas del sistema de justicia.La Academia de la Magistratura realizar los convenios que correspondan.Artculo 32.- Objetivos y configuracin del programa de induccin.El programa de induccin, a cargo de la Academia de la Magistratura, es requisitopara ejercer la funcin jurisdiccional en los dos (2) ltimos niveles.El objetivo del programa de induccin es vincular a los seleccionados con eldespacho judicial.

    CAPTULO VINOMBRAMIENTO Y DESIGNACIN.

    Artculo 33.- Nombramiento y designacin.El nombramiento de los jueces, en todos los niveles y especialidades, corresponde alConsejo Nacional de la Magistratura. La designacin en la plaza especfica, para elrgano jurisdiccional respectivo, compete al Poder Judicial sobre la base de laespecialidad.Los Consejeros, reunidos, proceden a nombrar al postulante o postulantes aptos,segn el orden de mrito alcanzado y hasta cubrir las plazas vacantes en los nivelesy/o especialidades.Para efectuar el nombramiento en cada cargo se requiere la mayora prevista por elartculo 154 de la Constitucin. En el caso de que la persona a quiencorrespondiese nombrar segn el orden de mritos no obtuviese la mayoraestablecida por la disposicin constitucional, el Consejo puede elegir entre las dos(2) siguientes en el orden de mritos, con obligacin de fundamentar claramente lasrazones por las que no se eligi a la primera. Si ninguno de los tres (3) candidatosmejor situados en el orden de mritos alcanzase mayora para ser nombrado, elconcurso de esa plaza ser declarado desierto.

    TTULO IIIDEBERES Y DERECHOS, PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS E

    INCOMPATIBILIDADES DE LOS JUECESCAPTULO IDEBERES

    Artculo 34.- Deberes.Son deberes de los jueces:

  • 11

    1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad yrespeto al debido proceso;

    2. no dejar de impartir justicia por vaco o deficiencia de la ley;3. mantener un alto nivel profesional y preocupacin por su permanente

    capacitacin y actualizacin;4. someterse a la evaluacin del desempeo;5. observar estrictamente el horario de trabajo establecido, as como el fijado para

    las sesiones de audiencias, informes orales y otras diligencias. El incumplimientoinjustificado constituye inconducta funcional;

    6. observar los plazos legales para la expedicin de resoluciones y sentencias, ascomo vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal;

    7. respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del horario detrabajo para la atencin del despacho, informes orales y otras diligencias;

    8. atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo;9. guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de

    leyes o reglamentos, as lo requieran;10. denegar pedidos maliciosos;11. sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias;12. denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogaca, conductas que

    contravengan la tica profesional y otros comportamientos delictivos de los quetomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones;

    13. dedicarse exclusivamente a la funcin jurisdiccional. No obstante, pueden ejercerla docencia universitaria en materia jurdica, a tiempo parcial, hasta por ocho (8)horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las quecorresponden al despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones,pueden realizar labores de investigacin e intervenir, a ttulo personal, encongresos y conferencias;

    14. presentar una declaracin jurada de bienes y rentas al inicio del cargo,anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varen en msde un veinte por ciento (20%);

    15. residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo;16. seguir los cursos de capacitacin programados por la Academia de la

    Magistratura y los cursos considerados obligatorios como consecuencia delresultado de la evaluacin parcial;

    17. guardar en todo momento conducta intachable; y.18. cumplir con las dems obligaciones sealadas por ley.

    CAPTULO IIDERECHOS

    Artculo 35.- Derechos.Son derechos de los jueces:1. La independencia en el desempeo de la funcin jurisdiccional. Ninguna

    autoridad puede avocarse a causas pendientes ante ellos o interferir en suactuacin;

    2. la permanencia en el servicio hasta los setenta (70) aos, de acuerdo con laConstitucin y la ley;

  • 12

    3. ser trasladados, a su solicitud y previa evaluacin, cuando por razones de salud ode seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo;

    4. no ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley;5. integrar la carrera judicial, diferenciada del rgimen general del empleo pblico,

    conforme a la naturaleza especial de las funciones jurisdiccionales y atribucionesconsagradas en la Constitucin;

    6. la determinacin, el mantenimiento y desarrollo de la especialidad, salvo en loscasos previstos en la ley;

    7. evaluacin de su desempeo a fin de identificar los mritos alcanzados,garantizar la permanencia en la carrera y obtener promociones;

    8. la proteccin y seguridad de su integridad fsica y la de sus familiares, cuando seanecesario;

    9. capacitacin y especializacin permanentes;10. permisos y licencias, conforme a ley;11. percibir una retribucin acorde a la dignidad de la funcin jurisdiccional y tener

    un rgimen de seguridad social que los proteja durante el servicio activo y lajubilacin. La retribucin, derechos y beneficios que perciben los jueces nopueden ser disminuidos ni dejados sin efecto;

    12. a la libre asociacin. Las asociaciones de jueces se constituyen y desarrollan susactividades conforme a las normas establecidas en el Cdigo Civil y se regulanconforme a sus disposiciones estatutarias;

    13. recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajoresponsabilidad;

    14. no ser detenidos sino por orden del juez competente o en caso de flagrantedelito. En este ltimo supuesto, deben ser conducidos de inmediato a la Fiscalacompetente, con conocimiento del Presidente de la Corte respectiva, por la vams rpida y bajo responsabilidad;

    15. gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zonas deemergencia y en rganos jurisdiccionales declarados de alto riesgo por el rganode gobierno del Poder Judicial; y.

    16. los dems que sealen la Constitucin y la ley.Para el caso de los Jueces Supernumerarios, los derechos enumerados sernreconocidos cuando correspondan a las caractersticas propias de dicha funcin.Artculo 36.- Derecho a la evaluacin del desempeo.Los jueces comprendidos en la carrera judicial tienen derecho a la evaluacin deldesempeo en forma peridica a travs de un sistema tcnico, objetivo, imparcial yequitativo.Los resultados de las evaluaciones son publicados y constituyen el elemento centralpara los ascensos y promociones.Artculo 37.- Derecho al mantenimiento de la especialidad.La especialidad de los jueces se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que,por razones de necesidad en el servicio de imparticin de justicia, se requiera elcambio de especializacin.

  • 13

    El ingreso a una funcin especializada no impide postular a distinta especialidad. Eljuez puede recuperar su especialidad solamente cuando se produzca vacante.En el caso de crearse nuevas especialidades, el juez podr solicitar su cambio deespecialidad.Artculo 38.- Determinacin de la especialidad.La especialidad se determina por:1. La aprobacin de los programas de especializacin impartidos por la Academia

    de la Magistratura;2. la antigedad en la especialidad durante el ejercicio de la funcin jurisdiccional;3. el ejercicio de la docencia universitaria en la materia;4. la realizacin de investigaciones y otros trabajos acadmicos similares en la

    materia;5. las publicaciones sobre materia jurdica especializada;6. los grados acadmicos de la especialidad; y.7. los trabajos desempeados en materias afines.Artculo 39.- Capacitacin.La capacitacin de los jueces es un derecho de su funcin y un factor indispensablepara evaluar su desempeo. Est a cargo, fundamentalmente, de la Academia de laMagistratura.Todos los jueces tienen el derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, enigualdad de condiciones y oportunidades. La capacitacin se realiza con el objetivode impulsar el desarrollo profesional pleno del juez y eliminar cualquier deficienciaen el servicio de justicia.La capacitacin se puede realizar a travs de cursos y actividades acadmicas quebrindan la Academia de la Magistratura, universidades, centros de estudiosespecializados, as como los que se dictan peridicamente en cada distrito judicial.

    CAPTULO IIIPROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES.

    Artculo 40.- Prohibiciones.Est prohibido a los jueces:1. Defender o asesorar pblica o privadamente, salvo en causa propia, a su cnyuge

    o conviviente y a sus padres e hijos;2. aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones,

    obsequios, atenciones, agasajos o sucesin testamentaria en su favor o en favorde su cnyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidado segundo de afinidad. Igual prohibicin se aplica en caso de ofrecimiento depublicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institucin nacional ointernacional que tenga juicio en trmite contra el Estado;

    3. aceptar cargos remunerados dentro de las instituciones pblicas o privadas, aexcepcin del ejercicio de la docencia universitaria en materias jurdicas;

    4. ejercer el comercio, industria o cualquier actividad lucrativa personalmente ocomo gestor, asesor, socio, accionista (a excepcin de adquirirse tal condicinpor sucesin hereditaria o antes de la asuncin al cargo), empleado, funcionario

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    o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo o entidaddedicada a actividad lucrativa;

    5. variar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo, salvo el caso de vacaciones,licencia o autorizacin del rgano competente;

    6. participar en poltica, sindicalizarse y declararse en huelga;7. influir o interferir de manera directa o indirecta en el resultado de los procesos

    judiciales que no estn a su cargo;8. ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo motivadas excepciones;9. ejercer labores relacionadas con su funcin fuera del recinto judicial, con las

    excepciones de ley;10. adquirir, bajo cualquier ttulo, para s, su cnyuge o conviviente, sus parientes

    dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamenteo por intermedio de terceros, los bienes objeto de litigio en los procesos que lconozca o haya conocido, y aunque hayan dejado de ser litigiosos durante loscuatro (4) aos siguientes a que dejarn de serlo. Todo acto que contravenga estaprohibicin es nulo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme aley;

    11. conocer un proceso cuando l, su cnyuge o conviviente, sus apoderados, susparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, oestudio jurdico del que forme parte tengan o hubieran tenido inters o relacinlaboral con alguna de las partes. En este ltimo caso, el impedimento se extiendehasta un (1) ao despus de producido el cese de la relacin laboral o laculminacin de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual. Seexceptan de la presente prohibicin los procesos en los que fuera parte elPoder Judicial;

    12. adelantar opinin respecto de los asuntos que conozcan o deban conocer; y13. lo dems sealado por ley.Artculo 41.- Impedimentos.Estn impedidos para postular al cargo de juez de cualquier nivel, mientras ejerzanfuncin pblica:1. El Presidente de la Repblica y los Vicepresidentes;2. los congresistas, presidentes regionales, alcaldes, regidores y dems funcionarios

    cuyos cargos provengan de eleccin popular, salvo los jueces de paz;3. los ministros de Estado, viceministros y directores generales de los ministerios;4. los gobernadores y tenientes gobernadores o cualquier otro funcionario que

    ejerza autoridad poltica;5. los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal

    Constitucional, del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo;6. el Contralor General de la Repblica y el Subcontralor;7. los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro

    Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC).Artculo 42.- Incompatibilidades.Hay incompatibilidad por razn del parentesco hasta el cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unin de hecho:

  • 15

    1. Entre jueces de la Corte Suprema, entre stos y los jueces superiores y jueces delos distritos judiciales de la Repblica; as como, con los secretarios y relatores deSala de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores de la Repblica y con lossecretarios de juzgados de los distritos judiciales de la Repblica;

    2. en el mismo distrito judicial entre jueces superiores y entre stos y los jueces,secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado; entre jueces y entre stos ylos secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado; y, los secretarios yrelatores de sala y secretarios de juzgado entre s; y,

    3. entre el personal administrativo y entre stos y el personal jurisdiccional,perteneciente al mismo distrito judicial.

    CAPTULO IVRESPONSABILIDADES

    Artculo 43.- Responsabilidad civil, penal y administrativa.Los miembros del Poder Judicial son responsables civil, penal y administrativamentecon arreglo a la ley de la materia.

    CAPTULO VRGIMEN DISCIPLINARIO

    SUBCAPTULO IFALTAS

    Artculo 44.- Objeto.Son objeto de control, por la funcin disciplinaria, aquellas conductas sealadasexpresamente como faltas en la ley. Contra todas las medidas disciplinariasimpuestas proceden los recursos que correspondan segn las garantas del debidoproceso.No da lugar a sancin la discrepancia de opinin ni de criterio en la resolucin delos procesos.Artculo 45.- Tipos.Los tipos de faltas son los siguientes: leves, graves y muy graves.Artculo 46.- Faltas leves.Son faltas leves:1. Incurrir en tardanza injustificada al despacho judicial hasta por dos (2) veces.2. Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos legales injustificadamente.3. Emitir los informes administrativos solicitados fuera de los plazos fijados

    injustificadamente.4. No ejercitar control permanente sobre los auxiliares y subalternos o no

    imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique.5. Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus subalternos o sobre las

    personas que intervienen en cualquier forma en un proceso.6. Incurrir injustificadamente en retraso, omisin o descuido en la tramitacin de

    procesos.

  • 16

    7. Faltar el respeto debido al pblico, compaeros y subalternos, funcionariosjudiciales, representantes de rganos auxiliares de la justicia, miembros delMinisterio Pblico, de la defensa de oficio y abogados, en el desempeo delcargo.

    8. Desacatar las disposiciones administrativas internas del rgano de gobiernojudicial, siempre que no implique una falta de mayor gravedad.

    9. No llevar los cursos impartidos por la Academia de la Magistratura dentro delprograma de capacitacin regular.

    10. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo,establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave.

    11. Ausentarse injustificadamente de sus labores por un (1) da.Artculo 47.- Faltas graves.Son faltas graves:1. Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeo del cargo

    judicial.2. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso,

    frustrando o retrasando injustificadamente la realizacin de los actos procesales.3. Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su funcin fuera del

    despacho judicial.4. Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales.5. No guardar la discrecin debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en

    virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva.6. Comentar a travs de cualquier medio de comunicacin aspectos procesales o de

    fondo de un proceso en curso.7. Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del

    cargo.8. Desacatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones

    que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional.9. Ocultar a las partes documentos o informacin de naturaleza pblica.10. Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes

    o sustancias psicotrpicas.11. Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la realizacin de diligencias que, por ley o

    por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia.12. No llevar injustificadamente los cursos que la Academia de la Magistratura

    imparte y que le hayan sido asignados como resultado de la evaluacin parcial deldesempeo del juez.

    13. La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) aos posteriores a lacomisin de la primera.

    14. Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la labor jurisdiccional o dedicarms de las horas previstas a otras funciones permitidas por disposicinconstitucional, legal o autorizadas por el rgano de gobierno competente.

    15. Abusar de la condicin de juez para obtener un trato favorable o injustificado.16. Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente

    ofensivas desde el punto de vista del razonamiento jurdico.17. Acumular indebida o inmotivadamente causas judiciales.

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    18. Adoptar medidas dismiles, sin la debida motivacin, respecto de partesprocesales que se encuentran en la misma situacin o condicin jurdica.

    Artculo 48.- Faltas muy graves.Son faltas muy graves:1. Desempear simultneamente a la funcin jurisdiccional empleos o cargos

    pblicos remunerados o prestar cualquier clase de servicios profesionalesremunerados, salvo lo previsto en la Constitucin para la docencia universitaria.

    2. Ejercer la defensa o asesora legal, pblica o privada, salvo en los casosexceptuados por ley.

    3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedidode hacerlo.

    4. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros rganos del Estado, susagentes o representantes, o permitir la interferencia de cualquier organismo,institucin o persona que atente contra el rgano judicial o la funcinjurisdiccional.

    5. Ocultar alguna prohibicin que le sea imputable para el ejercicio de la funcin oabstenerse de informar una causal sobrevenida.

    6. No justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) das hbiles, lossignos exteriores de riqueza que evidencien, previo requerimiento del rgano decontrol. Los signos exteriores de riqueza se aprecian con relacin a la declaracinjurada de bienes y rentas efectuada anualmente.

    7. Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razn de competenciaen la interpretacin o aplicacin de la ley, salvo cuando se halle en conocimientode la causa a travs de los recursos legalmente establecidos.

    8. Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados.9. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su

    imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeo de la funcinjurisdiccional.

    10. La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) aos posteriores a lacomisin de la primera.

    11. La afiliacin a partidos, grupos polticos, grupos de presin; o el desarrollo deactos propios de estos grupos o en inters de aquellos en el ejercicio de lafuncin jurisdiccional.

    12. Incurrir en acto u omisin que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes delcargo previstos en la ley.

    13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente elcumplimiento de los deberes judiciales.

    14. Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidospara dictar resolucin.

    SUBCAPTULO IISANCIONES

    Artculo 49.- Sanciones.Las sanciones son consecuencia de la comprobacin de las faltas cometidas.Deben estar previstas legalmente y ser impuestas previo procedimiento disciplinario.

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    Las sanciones sern anotadas en el registro personal del juez.Artculo 50.- Sanciones y medidas disciplinarias.Las sanciones y medidas disciplinarias aplicables a los jueces son:1. Amonestacin;2. multa;3. suspensin; y,4. destitucin.Artculo 51.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones.Las sanciones previstas en el artculo anterior se impondrn segn los siguienteslineamientos:1. Las faltas leves solo podrn sancionarse, en su primera comisin, con

    amonestacin; y, en su segunda comisin, con multa;2. las faltas graves se sancionan con multa o suspensin. La suspensin tendr una

    duracin mnima de quince (15) das y una duracin mxima de tres (3) meses; y.3. las faltas muy graves se sancionan con suspensin, con una duracin mnima de

    cuatro (4) meses y una duracin mxima de seis (6) meses, o con destitucin.No obstante, los rganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones demenor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto deamonestacin, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimientomerecen un inferior reproche disciplinario.En la imposicin de sanciones deber observarse la debida adecuacin oproporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccin y lasancin aplicada. Tambin se deber valorar el nivel del juez en la carrera judicial, elgrado de participacin en la infraccin, el concurso de otras personas, as como elgrado de perturbacin del servicio judicial, la trascendencia social de la infraccin oel perjuicio causado. Tambin deber atenderse al grado de culpabilidad del autor, almotivo determinante del comportamiento, al cuidado empleado en la preparacinde la infraccin o, entre otros, a la presencia de situaciones personales excepcionalesque aminoran la capacidad de autodeterminacin.Artculo 52.- Amonestacin.La amonestacin se materializa a travs de una llamada de atencin escrita que sehace al juez, dejndose constancia en su registro y legajo personal respectivos.Artculo 53.- Multa.La multa consiste en el pago por una sancin impuesta. El lmite de la sancin demulta ser el diez por ciento (10%) de la remuneracin total mensual del juez.Artculo 54.- Suspensin.La suspensin es sin goce de haber y consiste en la separacin temporal del juez delejercicio del cargo.La suspensin tendr una duracin mnima de quince (15) das y una duracinmxima de seis (6) meses.

  • 19

    Artculo 55.- Destitucin.La destitucin consiste en la cancelacin del ttulo de juez debido a falta disciplinariamuy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatoriopor la comisin de un delito doloso.El juez destituido no podr reingresar a la carrera judicial.Artculo 56.- Anotacin y cancelacin de sanciones.Las sanciones disciplinarias se anotarn en el expediente personal del juez, conexpresin de los hechos cometidos.La anotacin de la sancin de amonestacin se cancelar por el transcurso del plazode un (1) ao desde que adquiri firmeza, si durante ese tiempo no hubiere dadolugar a otro procedimiento disciplinario que termine en la imposicin de sancin.La anotacin de la sancin de multa se cancelar, a instancia del juez sancionado,cuando hayan transcurrido al menos dos (2) aos desde la imposicin firme de lasancin, y durante ese tiempo el sancionado no ha dado lugar a un nuevoprocedimiento disciplinario que termina con la imposicin de sancin. Lacancelacin en el caso de la suspensin, bajo los mismos presupuestos ycondiciones, requerir el plazo de tres (3) aos.

    SUBCAPTULO IIIPROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

    Artculo 57.- Procedimiento disciplinario.El procedimiento disciplinario es aquel en el cual se determina la comisin o no deuna falta a travs de la actuacin y valoracin de todas las pruebas existentes,aplicndose la sancin correspondiente, de ser el caso.Artculo 58.- Quejas e investigaciones de oficio.Las quejas e investigaciones de oficio de carcter disciplinario formuladas contra losjueces se tramitan y resuelven por el rgano disciplinario que corresponda,conforme a la Constitucin y la ley.Las investigaciones se pueden iniciar de oficio por el rgano de control y a instanciadel afectado, en la forma sealada por la ley. Asimismo, se iniciar por acuerdo odisposicin de un rgano de gobierno del Poder Judicial o por requerimientorazonado del Ministerio Pblico.En todos los casos se debe correr traslado de la queja o investigacin y orse al juezquejado o investigado, otorgar un tiempo razonable para que estructure su defensa,permitir se revise las actuaciones, ofrezca las pruebas pertinentes de descargo eintervenga en la actuacin de los actos de investigacin que se realicen, cuyarealizacin debe notificrsele oportunamente.Es nula toda resolucin que vulnere esos derechos mnimos, as como los demsderechos que integran la garanta del debido proceso.Artculo 59.- Desarrollo de la investigacin.La investigacin es aquella en la cual el rgano encargado investiga una presuntafalta en busca de los elementos de prueba necesarios que le permitan aperturar elprocedimiento disciplinario respectivo.

  • 20

    Artculo 60.- Suspensin preventiva del cargo.El juez sometido a investigacin o procedimiento disciplinario mediante resolucinespecialmente motivada podr ser suspendido en el cargo, siempre que (1) existanfundados y graves elementos de conviccin de la responsabilidad disciplinaria por lacomisin de una falta muy grave y (2) resulte indispensable para garantizar el normaldesarrollo de la causa o la eficacia de la resolucin que pudiera recaer, o paraimpedir la obstaculizacin de la misma, o para evitar la continuacin o repeticin delos hechos objeto de averiguacin u otros de similar significacin o elmantenimiento de los daos que aquellos hayan ocasionado a la Administracin deJusticia o para mitigarlos.Esta medida podr decidirse en la resolucin que ordena abrir investigacin.Para su imposicin no es de aplicacin lo previsto en el segundo prrafo del artculo68.La medida de suspensin preventiva del cargo caduca a los seis (6) meses deconsentida o ejecutoriada la decisin. Mediante resolucin especialmente motivadapuede prorrogarse por una sola vez y por un plazo no mayor al previstoanteriormente, cuando concurran circunstancias que importen una especialdificultad o prolongacin de la causa. Culminado el procedimiento disciplinario anivel del rgano de control del Poder Judicial, la medida se prorrogaautomticamente en tanto el Consejo Nacional de la Magistratura resuelvadefinitivamente el procedimiento.La impugnacin de la citada resolucin no suspende sus efectos y se interpondrdentro del plazo de cinco (5) das.El juez suspendido preventivamente percibir el ochenta por ciento (80%) de laretribucin mensual que le corresponde, la misma que en caso de ser destituido setendr como pago a cuenta de la compensacin por tiempos de servicios que lecorresponda.Asimismo, el rgano encargado del procedimiento disciplinario podr solicitar aljuez competente el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones delinvestigado, conforme a ley.Artculo 61.- Plazo de caducidad y de prescripcin de la queja y de lainvestigacin.El plazo para interponer la queja contra los jueces caduca a los seis (6) meses deocurrido el hecho. La facultad del rgano de control para iniciar investigaciones deoficio por faltas disciplinarias prescribe a los dos (2) aos de iniciada lainvestigacin.Cumplida la sancin, el juez queda rehabilitado automticamente al ao de haberseimpuesto la misma, siempre que la sancin sea de apercibimiento, multa osuspensin.Los plazos de prescripcin y la rehabilitacin no impiden que sean consideradoscomo antecedentes disciplinarios al momento de la evaluacin del desempeo.Artculo 62.- Queja maliciosa.En caso de declararse infundada la queja, por ser manifiestamente maliciosa, quienla formul debe pagar una multa no mayor a cuatro (4) URP (Unidad de ReferenciaProcesal) sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar. El

  • 21

    patrocinio de la queja maliciosa ser puesto en conocimiento del Colegio deAbogados respectivo.

    SUBCAPTULO IVRGANOS COMPETENTES

    Artculo 63.- rganos sancionadores por responsabilidad disciplinaria.Las sanciones se aplican por el Consejo Nacional de la Magistratura o por losrganos de control del Poder Judicial, conforme a la Constitucin y a la ley.Artculo 64.- rganos competentes y legitimidad.El rgano encargado de la investigacin preliminar debe ser distinto de aquel que escompetente para tramitar el procedimiento disciplinario, salvo las excepcionesprevistas por ley.

    TTULO IVJUECES TITULARES, JUECES PROVISIONALES, JUECESSUPERNUMERARIOS Y CANDIDATOS EN RESERVA

    Artculo 65.- Definiciones.65.1 Jueces Titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para

    el ejercicio de la funcin jurisdiccional en el nivel que corresponde.65.2 Jueces Provisionales son aquellos Jueces Titulares que ocupan en caso de

    vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante.65.3 Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de

    Juez Titular aceptan incorporarse al registro de Jueces Supernumerarios en sunivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por elConsejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantesconforme al artculo 239 de la Ley Orgnica del Poder Judicial;

    65.4 Candidatos en Reserva son aquellos que no habiendo obtenido un cargo comoJuez Titular o Supernumerario opten por esperar la existencia de una plazavacante, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado porel Consejo Nacional de la Magistratura. Esta condicin podr mantenerse solopor un (1) ao, en tanto se cumpla con los requisitos para ser juez,determinados por la presente Ley, en estricto orden de mrito.

    Artculo 66.- Prioridad en la provisionalidad.El juez llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior ser aquel que ocupe elpuesto ms alto en el cuadro de mritos de su nivel, como consecuencia del procesode evaluacin del desempeo parcial.

  • 22

    TTULO VEVALUACIN DE DESEMPEO PARCIAL E INTEGRAL.

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES.

    Artculo 67.- Finalidad y campos de evaluacin.La evaluacin del desempeo parcial tiene por finalidad conocer el rendimiento ymritos de los jueces, as como detectar las necesidades de capacitacin orecomendar la incorporacin de mejores prcticas para optimizar la imparticin dejusticia.La evaluacin del desempeo integral tiene por finalidad separar o mantener al juezen el cargo.La evaluacin del desempeo parcial e integral medirn la eficacia y eficiencia en elejercicio de la funcin, para lo cual se considerarn los siguientes aspectos:1. Las decisiones o resoluciones finales emitidas por el juez, que equivaldr al

    treinta por ciento (30%) de la calificacin final;2. la gestin del proceso, que equivaldr al veinte por ciento (20%) de la

    calificacin final;3. la celeridad y rendimiento, que equivaldr al treinta por ciento (30%) de la nota

    final;4. la organizacin del trabajo, que equivaldr al diez por ciento (10%) de la

    calificacin final;5. las publicaciones jurdicas y de temas afines, que equivaldr al cinco por ciento

    (5%) de la calificacin final; y.6. el desarrollo profesional durante el ejercicio de la funcin, que equivaldr al

    cinco por ciento (5%) de la calificacin final.Artculo 68.- Principios que rigen la evaluacin.Las evaluaciones del desempeo parcial e integral se sustentan en los siguientesprincipios:1. Igualdad de condiciones: los jueces sin distincin deben ser evaluados bajo los

    mismos criterios;2. transparencia: los jueces deben conocer oportunamente los perodos de

    evaluacin, aspectos y puntajes de las evaluaciones, as como los resultados delas mismas, que son a la vez de acceso pblico;

    3. objetividad: las evaluaciones deben efectuarse con objetividad y en estrictasujecin a los criterios de evaluacin, previamente establecidos en la ley;

    4. medicin: las evaluaciones son medidas a travs de indicadores previamentedefinidos; y.

    5. comprobacin: los resultados de las evaluaciones deben ser posibles deverificar tanto por el funcionario evaluado como por las autoridades a cargo dela evaluacin.

  • 23

    Artculo 69.- Escala de rendimiento.La escala de rendimiento satisfactorio de los jueces:1. De ochenta y cinco por ciento (85%) hasta cien por ciento (100%) de la nota:

    Excelente;2. de setenta por ciento (70%) hasta ochenta y cuatro por ciento (84%) de la nota:

    Buena;3. de sesenta por ciento (60%) hasta sesenta y nueve por ciento (69%) de la nota:

    Insuficiente; y.4. De cero por ciento (0%) hasta cincuenta y nueve por ciento (59%) de la nota:

    Deficiente.CAPTULO II

    ASPECTOS DEL DESEMPEO JUDICIAL OBJETO DE EVALUACIN.SUBCAPTULO I

    EVALUACIN DE LA CALIDAD DE LAS RESOLUCIONES.Artculo 70.- Criterios de evaluacin.Los aspectos evaluados en las resoluciones judiciales, que deben tener igual puntaje,son:1. La comprensin del problema jurdico y la claridad de su exposicin;2. la coherencia lgica y solidez de la argumentacin utilizada para sustentar la tesis

    que se acepta y refutar la que se rechaza;3. la congruencia procesal; y.4. el manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades

    de acceso a la misma.Artculo 71.- Muestra de resoluciones a evaluar.La evaluacin se realiza solo sobre las resoluciones que hayan sido emitidas dentrodel perodo evaluado.El total de resoluciones a evaluar es seleccionado, en partes iguales, por el juez quees evaluado y el rgano evaluador. En este ltimo caso, las resoluciones sonescogidas mediante un mtodo aleatorio dentro del total de resoluciones.En ningn caso, el total de la muestra puede comprender menos de diecisis.(16) resoluciones, las mismas que deben corresponder a providencias cautelares,autos de apertura de instruccin o que ponen fin al proceso y sentencias, en losporcentajes en que cada una de estas resoluciones corresponde al total deresoluciones emitidas en el perodo a ser evaluado.Cuando el juez evaluado tenga varias especialidades, la muestra de las resolucionesque ser evaluada debe conformarse de todas las materias que conoce, en elporcentaje que cada una de ellas tiene en el total de causas que aquel conoce.

    SUBCAPTULO IIEVALUACIN DE LA CALIDAD EN LA GESTIN DE LOS

    PROCESOS.Artculo 72.- Objeto de evaluacin.

  • 24

    La calidad en la gestin de los procesos se evala analizando las decisiones tomadasen ejercicio del poder de direccin del proceso.Artculo 73.- Criterios de evaluacin.Los aspectos evaluados en las decisiones judiciales, que deben tener igual puntaje,son:1. La conduccin de audiencias;2. la conduccin del debate probatorio;3. la resolucin de nulidades de oficio;4. las declaraciones de abandono;5. la conclusin anticipada del proceso;6. el cumplimiento de los plazos procesales y el rechazo de las prcticas dilatorias;

    y.7. las medidas adoptadas para efectivizar el trmite y/o la ejecucin de las

    resoluciones judiciales.Artculo 74.- Muestra de los procesos a ser evaluados.La gestin de los procesos es evaluada en virtud de las actuaciones judiciales que sedesprendan de los respectivos expedientes judiciales. Estos expedientes son fijados,en partes iguales, por el juez evaluado y el rgano evaluador.Dichos expedientes son escogidos por un mtodo aleatorio dentro de loscorrespondientes universos.En total, el nmero de los procesos evaluados no debe ser menor de doce (12), delos cuales la mitad pertenecen al primer ao evaluado y la otra mitad, al segundo.Si agotado el procedimiento de determinacin no es posible completar el mnimo deexpedientes establecido, la evaluacin se realiza con los que hubiese.

    SUBCAPTULO IIIEVALUACIN DE LA CELERIDAD Y DEL RENDIMIENTO.

    Artculo 75.- Objeto de evaluacin.Esta evaluacin se efecta sobre la celeridad y el rendimiento de los jueces duranteel perodo a evaluar.Artculo 76.- Informacin requerida para la evaluacin.Para llevar adelante esta evaluacin, se requiere contar con la siguiente informacin:1. El nmero de procesos ingresados al despacho del juez evaluado, ya sea porque

    se iniciaron o porque deben continuar el trmite que comenz en otro despacho;2. el nmero de procesos no concluidos que no se encontraban en trmite desde el

    perodo anterior y que fueron reactivados;3. el nmero de procesos en trmite;4. el nmero de procesos concluidos, ya sea con pronunciamiento sobre el fondo o

    por abandono, desistimiento, formas alternativas de solucin de conflictos o porvicios de forma;

    5. el nmero de autos y sentencias definitivas emitidos en el perodo a evaluar;6. el nmero de procesos cuyo trmite se encuentre suspendido, por recurso

    interpuesto ante instancia superior, en los ltimos seis (6) meses;

  • 25

    7. el nmero de los procesos enviados a otros funcionarios para que elloscontinen el trmite;

    8. el nmero de procesos devueltos a la instancia por no haberse admitido elrecurso correspondiente o porque se ha resuelto un incidente;

    9. el nmero de audiencias y diligencias realizadas;10. el nmero de veces que la expedicin de una sentencia o una diligencia se

    difirieron injustificadamente;11. el nmero de audiencias frustradas por decisin del juez;12. el nmero de procesos considerados de especial complejidad; y.13. las dems previsiones que establezcan los reglamentos de evaluacin.Esta informacin es recabada por el rgano evaluador. En el caso de que el juez sehaya desempeado en ms de un despacho durante el perodo evaluado,corresponde su evaluacin conforme a cada cargo desempeado.Si se establece que la informacin otorgada al rgano evaluador es errnea, ya seapor parte del juez o de algn ente institucional, sin perjuicio de las acciones a las quehubiere lugar, se le asignar la calificacin de cero (0) puntos en este factor, salvoque se demuestre la ausencia de culpa del juez evaluado, en cuyo caso se procede auna nueva evaluacin sobre la base de informacin veraz.Artculo 77.- Criterios de evaluacin.El rendimiento es medido teniendo en cuenta la produccin efectiva y los factoresajenos al juez evaluado que en ella incidan, los mismos que son medidos entrminos objetivos. Tales factores a tener en cuenta, son la carga procesal y lacomplejidad de los casos, los cuales son determinados cuantitativamente medianteun sistema de informacin estadstica con criterios adecuados.Para determinar la productividad, teniendo en cuenta la carga procesal, seconsideran los criterios de la carga procesal efectiva y la carga estndar.1. La carga procesal efectiva es aquella que el juzgador tiene realmente como casos

    a resolver. Para efectos de determinarla se tiene en cuenta que:a) La carga efectiva no considera las causas que, de acuerdo a ley, no exigan,

    dentro del perodo a ser evaluado, el desarrollo de la funcin jurisdiccionalpor parte del juez; y que,

    b) el egreso efectivo no considera aquellos procesos que, de acuerdo a ley,hayan dejado de formar parte de la carga del juzgado por causas diferentes aldesarrollo de la funcin jurisdiccional del juez, o que no le correspondiesenen instancia.

    2. La carga estndar es la mxima que cada juzgado puede tramitar de maneraeficiente, de acuerdo a los recursos humanos y materiales con los que cuenta. Elestablecimiento de la misma es bianual y le compete a la gerencia deplanificacin del Poder Judicial bajo la supervisin del Consejo Nacional de laMagistratura.

    3. Para la evaluacin, los juzgados se diferencian en razn del ndice que resulte decomparar la carga efectiva que tramitan en el perodo a evaluar con la cargaestndar para el mismo perodo. De tal manera que los juzgados pueden ser detres (3) clases:

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    a) Primer nivel: juzgados que tengan una carga efectiva menor que la cargaestndar;

    b) segundo nivel: juzgados que tengan una carga efectiva igual a la cargaestndar o mayor que ella hasta un cuarenta por ciento (40%);

    c) tercer nivel: juzgados que tengan una carga efectiva superior al cuarenta porciento (40%) respecto de la carga estndar.

    4. De acuerdo a la divisin anterior, los jueces evaluados de cada uno de estosniveles son calificados de acuerdo al criterio de expedientes dejados de tramitar.A mayor cantidad de expedientes no tramitados, el puntaje a otorgar es menor.La escala de puntajes a otorgar es indicada por el rgano competente de laevaluacin. A cada tipo de carga se le debe asignar un ndice, donde el nmerocien (100) indica una carga normalizada. A partir de estos ndices se efecta laevaluacin, contrastando el ndice de carga procesal con la produccin del juezevaluado.Para determinar la productividad se tiene en cuenta el grado de complejidad y lacantidad de los mismos.

    5. Para efectos de determinar el grado de complejidad de los procesos, se tiene encuenta los siguientes criterios: el nmero de encausados o partes, el nmero dedelitos o petitorios, la naturaleza de los hechos y derechos controvertidos, ascomo la acumulacin. Estos criterios definen el carcter de complejo o no delcaso, de manera conjunta o independiente, segn corresponda.

    Para la evaluacin, solo se consideran los casos de excepcional complejidad, es decir,aquellos que por la concurrencia o presencia de alguno de los criteriosanteriormente mencionados se tornan en objeto de una especial dedicacin.El rgano evaluador es el que define el carcter de complejo de los casos.Los jueces evaluados deben reportar los casos complejos al ente competente a fin deque sean considerados en la evaluacin, sin perjuicio de los casos que el mismo enteest considerando como tales.La evaluacin del factor complejidad en la produccin del juez se relaciona con elfactor de la carga procesal mediante ndices de reduccin, relacionados alrendimiento o productividad esperados.

    SUBCAPTULO IVEVALUACIN DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO.

    Artculo 78.- Objeto de la evaluacin.Esta evaluacin se efecta sobre la oportuna utilizacin que haga el juez de losrecursos humanos y materiales de los que dispone su despacho para mejorar lacalidad del servicio ofrecido a los litigantes, ordenar las causas y mejorar la eficienciay eficacia en el desarrollo del trabajo. La informacin pertinente est contenida enun informe que el juez presenta anualmente.Artculo 79.- Criterios de evaluacin.Los aspectos evaluados en la organizacin del trabajo, que deben tener igual puntaje,son:1. Los procedimientos de trabajo que hayan sido establecidos;

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    2. el registro y control de la informacin;3. el manejo de expedientes y archivo;4. la atencin a los usuarios;5. la capacidad para analizar y verificar el desarrollo y grado de ejecucin de las

    actividades, planes y programas; y.6. las dems previsiones que establezcan los reglamentos de evaluacin.

    SUBCAPTULO VEVALUACIN DE LAS PUBLICACIONES.

    Artculo 80.- Objeto de la evaluacin.Esta evaluacin se efecta sobre la produccin de trabajos de investigacin tericoso de campo respecto de la imparticin de justicia, Derecho o ramas afines que hayapublicado el juez durante el perodo evaluado.Las obras que sern objeto de evaluacin son:1. Libros;2. captulos de libro;3. publicaciones realizadas en revistas especializadas en Derecho;4. ponencias; y.5. los dems que consideren los reglamentos de evaluacin.Artculo 81.- Criterios de evaluacin.La evaluacin de cada obra tiene en cuenta:1. La originalidad o la creacin autnoma de la obra;2. la calidad cientfica, acadmica o pedaggica de la obra;3. la relevancia y pertinencia de los trabajos con las polticas en materia judicial;4. la contribucin al desarrollo del derecho; y.5. las dems previsiones que establezcan los reglamentos de evaluacin.No se tienen en cuenta las reimpresiones que no contengan un trabajo de correccino actualizacin sustancial.

    SUBCAPTULO VIEVALUACIN DEL DESARROLLO PROFESIONAL.

    Artculo 82.- Objeto de la evaluacin.Esta evaluacin se efecta respecto de los cursos de capacitacin o especializacinque el juez haya superado satisfactoriamente en la Academia de la Magistratura,universidad u otra entidad acadmica de reconocido prestigio, en el perodo a serevaluado.Artculo 83.- Criterios de evaluacin.La evaluacin debe realizarse sobre la base de la nota obtenida en los cursosaprobados que se presentan para el caso.

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    CAPTULO IIIRGANOS COMPETENTES PARA LA EVALUACIN DEL

    DESEMPEOSUBCAPTULO I

    EVALUACIN INTEGRALArtculo 84.- Evaluacin integral del desempeo.El Consejo Nacional de la Magistratura efecta la evaluacin integral del desempeode los jueces de todos los niveles cada siete (7) aos.El Consejo Nacional de la Magistratura a travs de la evaluacin integral, desde laperspectiva de la idoneidad profesional, da su conformidad o no para lapermanencia del juez en la funcin jurisdiccional.La decisin que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura requiere el voto de lamayora legal de sus miembros y de resolucin debidamente motivada.Artculo 85.- Rgimen especial de evaluacin integral de Jueces Supremos.Los Jueces Supremos son evaluados por el Consejo Nacional de la Magistraturasobre la base de la calidad de sus resoluciones y desarrollo profesional.Cuando de la evaluacin se desprende que se encuentran bajo algn supuesto deseparacin, el Consejo Nacional de la Magistratura procede a realizarla, a menos quelos dos tercios de sus integrantes decidan mantenerlo en la carrera judicial, medianteresolucin debidamente motivada.Artculo 86.- rganos de apoyo y de colaboracin para la evaluacinintegral.El Consejo Nacional de la Magistratura recibe de la Comisin de Evaluacin delDesempeo el expediente del juez a evaluar integralmente, asimismo puede solicitarlos dems documentos que considere necesarios, seis (6) meses antes de laevaluacin integral.De ser necesario, puede contar con rganos de apoyo que permitan el correcto yoportuno desarrollo de la funcin de evaluacin integral. Estos pueden ser rganosde alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o una entidad acadmica deprestigio. Asimismo, de personal especializado a efectos de compulsar el expedientey dems documentos producto de la evaluacin parcial.

    SUBCAPTULO IIEVALUACIN PARCIAL.

    Artculo 87.- Evaluacin parcial del desempeo.La Comisin de Evaluacin del Desempeo efecta la evaluacin parcial deldesempeo de los Jueces Superiores, Especializados y/o Mixtos y Jueces de PazLetrados cada tres (3) aos y seis (6) meses.Para tal efecto, la Comisin de Evaluacin del Desempeo elabora un expedientecon el registro de los aspectos evaluados previstos en la ley, as como de las medidasdisciplinarias impuestas durante dicho perodo. Con estos elementos, elabora el

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    Cuadro de Mritos a fin de determinar las medidas establecidas en el artculosiguiente.Artculo 88.- Composicin y Funciones de la Comisin de Evaluacin del.Desempeo.La Comisin de Evaluacin del Desempeo se compone de seis (6) miembros.Tres (3) del Consejo Nacional de la Magistratura y tres (3) del Poder Judicial.Le corresponde:1. Evaluar parcialmente el desempeo de los Jueces Superiores, Jueces

    Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrados cada tres (3) aos y seis (6)meses; as como desarrollar las acciones posteriores de control de la evaluacinparcial hasta seis (6) meses antes de la evaluacin integral.

    2. Elaborar el Cuadro de Mritos como resultado de la evaluacin parcial paraproponer:a) Ascensos, que se solicitan al Consejo Nacional de la Magistratura;b) promociones, que se solicitan al Poder Judicial; y c) medidas correctivas que

    son implementadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, el PoderJudicial, la Academia de la Magistratura y el evaluado segn corresponda, enel perodo siguiente hasta la evaluacin integral.

    La Comisin de Evaluacin del Desempeo goza de autonoma en sus funciones,cuenta con una Secretara Tcnica y est adscrita al Consejo Nacional de laMagistratura. La presidencia de la Comisin le corresponde al Consejo Nacional dela Magistratura.Artculo 89.- rganos de apoyo para la evaluacin parcial del desempeo.La Comisin de Evaluacin del Desempeo puede contar con rganos de auxilioque permitan el correcto y oportuno desarrollo de la funcin de evaluacin. Estospueden ser rganos de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o unaentidad acadmica de prestigio.Los informes de los rganos auxiliares sobre la calificacin de cada uno de losfactores deben ir acompaados de los datos relevantes para la evaluacin de cadafactor, los mismos que son recogidos en formularios especialmente diseados ydistribuidos para estos fines.Artculo 90.- rganos auxiliares para la evaluacin parcial de la calidad.Para evaluar la calidad de las resoluciones y de la gestin de los procesos de losjueces, la Comisin de Evaluacin del Desempeo puede contratar los servicios delas universidades pblicas o privadas que cuenten con facultad de Derecho quetenga ms de veinte (20) aos de antigedad, para que realicen el recojo de lainformacin en los formularios y elaboren los informes respectivos de cada parte dela evaluacin.Artculo 91.- rganos colaboradores para la evaluacin parcial de laeficiencia y rendimiento.El Poder Judicial debe proporcionar a la Comisin de Evaluacin del Desempeo,dentro de los tres (3) primeros meses de cada ao, la informacin necesaria para el

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    cumplimiento de las funciones que le encarga la ley. En su defecto, deben colaborarlas Cortes Superiores o el Centro de Investigaciones Judiciales, en ese orden.Esta informacin comprende, adems, el desagregado por juzgado, especialidad ymateria.Artculo 92.- Medidas correctivas en la evaluacin parcial del desempeo.La Comisin de Evaluacin del Desempeo puede recomendar medidas correctivasque permitan superar las falencias en el ejercicio de la funcin jurisdiccional. Paraello, comunica al Poder Judicial y a la Academia de la Magistratura a efectos de quecoadyuven al cumplimiento de dichas recomendaciones.Artculo 93.- Visitas a los juzgados.Desde la fecha en que la Comisin de Evaluacin del Desempeo recibe losinformes sobre la organizacin del trabajo, se encuentra habilitada para realizar lasvisitas en los despachos judiciales que considere necesario, sin previo aviso al juezencargado.Estas visitas tienen como finalidad corroborar si el informe presentado por el juez,sobre la organizacin de su trabajo, se condice con las condiciones reales de sudespacho.Artculo 94.- Resultados de la evaluacin parcial del desempeo.Una vez recibidos los informes y realizadas las visitas, la Comisin de Evaluacindel Desempeo procede a la evaluacin de cada juez, conformando un expedientepor cada uno de ellos.Efectuada la evaluacin parcial, el Juez evaluado es notificado oportunamente de suresultado, el que consta en su expediente personal y registros correspondientes, a losque puede acceder, de requerirlo.Artculo 95.- Finalidad de los resultados de la evaluacin parcial deldesempeo.Los resultados de la evaluacin parcial del desempeo sirven para definir:1. La elaboracin del cuadro de mritos;2. el inicio de las acciones necesarias a fin de reforzar los aspectos detectados que

    generan deficiencia en el desempeo judicial;3. los criterios en base a los cuales la Academia de la Magistratura elabora el plan de

    estudios de los cursos regulares, dirigidos a la capacitacin de los jueces;4. la necesidad de indicar al juez los cursos o actividades necesarias que debe llevar

    en la Academia de la Magistratura, a fin de mejorar su desempeo. La Comisinde Evaluacin del Desempeo verifica que tales indicaciones sean cumplidas; y

    5. el impedimento temporal para ascender u ocupar provisionalmente un cargosuperior.

    Artculo 96.- Consecuencias de la calificacin de la evaluacin parcial deldesempeo.El resultado de la evaluacin parcial del desempeo determina el acceso a losbeneficios e incentivos o la necesidad de capacitacin obligatoria de los jueces.

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    En el caso de obtener la calificacin de insuficiente, el juez debe participar en loscursos de reforzamiento de la Academia de la Magistratura.

    SUBCAPTULO IIIRGIMEN EXCEPCIONAL DE EVALUACIN DE JUEZ EN NUEVO

    CARGO.Artculo 97.- Evaluacin de juez en nuevo cargo.En caso de que un juez accediera por concurso pblico o ascenso al nivel inmediatosuperior de la judicatura, el cmputo a efectos de las evaluaciones se inicia a partirdel acceso al nuevo cargo.

    CAPTULO IVCUADRO DE MRITOS POR EVALUACIN PARCIAL DEL

    DESEMPEOArtculo 98.- Cuadro de mritos.Para la formulacin del cuadro de mritos por la evaluacin parcial del desempeose toman en consideracin los factores siguientes:1. Los resultados obtenidos; y.2. las sanciones y medidas disciplinarias.La evaluacin de desempeo tiene un peso igual al ochenta y cinco por ciento.(85%) y las sanciones y medidas disciplinarias igual al quince por ciento.(15%).Artculo 99.- Objetivos del cuadro de mritos.El cuadro de mritos sirve para determinar el ascenso de los jueces de carrera y elotorgamiento de promociones.

    CAPTULO VBENEFICIOS E INCENTIVOS DE LA EVALUACIN PARCIAL

    Artculo 100.- Tipos de beneficios e incentivos.La Comisin de Evaluacin del Desempeo establece un programa de beneficios eincentivos para recompensar el buen desempeo de los jueces de carrera queocupan los primeros puestos del cuadro de mritos.Los incentivos son de tres (3) tipos:1. Ascensos al nivel inmediato superior;2. promociones; y.3. otros beneficios distintos a los de naturaleza econmica.Artculo 101.- De los ascensos.Segn el orden establecido en el cuadro de mritos, los jueces titulares ocupan demanera permanente las vacantes que se producen en los niveles inmediatossuperiores, siempre y cuando correspondan a su misma especialidad dentro delmargen de reserva.

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    En este caso, la Comisin de Evaluacin del Desempeo remite la propuesta alConsejo Nacional de la Magistratura para los efectos del nombramiento delporcentaje del treinta por ciento (30%).Artculo 102.- De las promociones.Los jueces, en estricto orden de mritos, tienen derecho a:1. Ocupar una vacante provisional en el nivel inmediato superior, siempre y cuando

    corresponda a su misma especialidad;2. licencias para especializacin o capacitacin;3. traslados;4. ser preferentemente considerados para cargos administrativos, en caso lo

    solicitasen; y5. acceso a becas, cursos gratuitos de especializacin, participacin en congresos y

    dems eventos de capacitacin, con estricto apego al cuadro de mritos.Para tal efecto, la Comisin de Evaluacin del Desempeo desarrolla acciones decoordinacin con el rgano de gobierno del Poder Judicial a fin de viabilizar laspromociones a que haya lugar.

    CAPTULO VIDE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS DE LA EVALUACIN

    PARCIAL

    Artculo 103.- Queja y audiencia del juez evaluado.Si el juez evaluado advierte un defecto grave en los resultados de la evaluacin deldesempeo parcial, puede presentar una queja al Consejo Nacional de laMagistratura, quien resolver previa audiencia.Artculo 104.- Impedimento y recusacin del rgano competente y/o losrganos auxiliares.El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura y/o de la Comisin deEvaluacin del Desempeo y/o de los rganos auxiliares que incurra en las causalesde impedimento o recusacin, a las que se refieren los artculos pertinentes delCdigo Procesal Civil, no puede participar en la evaluacin.Tanto el impedimento como la recusacin son planteados en la primera oportunidadque se tuviera para ello.La recusacin es resuelta por el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura eninstancia nica.

    CAPTULO VIIREGMENES ESPECIALES DE EVALUACIN PARCIAL

    Artculo 105.- Jueces en rgimen de evaluacin especial.La Comisin de Evaluacin del Desempeo establece un rgimen especial paraevaluar a los jueces que ocupan cargos administrativos y a los jueces que han sidodestacados a un juzgado bajo un programa de descongestin, el cual es tomado

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    como base para la evaluacin integral que desarrolle el Consejo Nacional de laMagistratura.Artculo 106.- Responsabilidad disciplinaria.Si como consecuencia de la evaluacin de desempeo se detectan indicios dehaberse cometido una falta disciplinaria, se da cuenta al rgano de controlcompetente para la adopcin de las medidas correspondientes.

    TTULO VITERMINACIN DE LA CARRERA JUDICIAL

    Artculo 107.- Terminacin del cargo.El cargo de juez termina por:1. Muerte;2. cesanta o jubilacin;3. renuncia, desde que es aceptada;4. destitucin dictada en el correspondiente procedimiento;5. separacin;6. incompatibilidad sobreviniente;7. causa fsica o mental permanente, debidamente comprobada, que impida el

    ejercicio de la funcin jurisdiccional;8. haber sido condenado u objeto de sentencia con reserva de fallo condenatorio

    por delito doloso;9. por alcanzar la edad lmite de setenta (70) aos; y.10. los dems casos previstos en la Constitucin y en la Ley Orgnica del Poder

    Judicial.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- Naturaleza de la ley.La presente Ley es de naturaleza orgnica, de conformidad con lo prescrito por elartculo 106 de la Constitucin.SEGUNDA.- Denominacin de jueces.Entindese que la denominacin de juez, empleada en esta Ley, tambin se refiere alos vocales y magistrados del Poder Judicial.TERCERA.- Precisin de la evaluacin.Precsase que la evaluacin de desempeo integral constituye el proceso deratificacin al que hace alusin el artculo 154, inciso 2, de la Constitucin.

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASPRIMERA.- Reglas de transicin.En tanto no se implemente el nuevo sistema de ingreso a la carrera judicial, seaplican las siguientes disposiciones:1. Hasta que se establezca el sistema de evaluacin, la designacin para ocupar uncargo judicial, en calidad de provisional, se realiza de acuerdo al cuadro de mritostransitorio que considerar los siguientes aspectos:

    a) El desarrollo profesional, es decir, el nivel de estudios, el nmero y la calidadde las publicaciones jurdicas y no jurdicas en materias afines;

    b) la produccin del juez en relacin con la carga procesal que asume;c) los antecedentes de sanciones disciplinarias que presente; y d) los resultados

    de la evaluacin de la calidad de las decisiones o resoluciones finales queemite el juez, con los mismos requisitos exigidos para las ratificaciones eneste rgimen transitorio. La elaboracin de este cuadro de mritos transitorioest a cargo del rgano de gobierno del Poder Judicial.

    SEGUNDA.- Prrroga de cese de Jueces Supremos.Los Jueces Supremos titulares en actividad que hayan superado la edad de setenta(70) aos al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley permanecern ensus cargos hasta cumplir los setenta y cinco (75) aos de edad.TERCERA.- Rgimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales.El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial regula el rgimen disciplinario de losauxiliares jurisdiccionales en un plazo de sesenta (60) das de publicada la presenteLey.CUARTA.- Vacatio Legis.La presente Ley entra en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) das contadosdesde su publicacin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.NICA.- Modifcanse los artculos 10, 219 y 239 del Texto nico Ordenado dela Ley Orgnica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N 017-93-JUS,con los siguientes textos:

    Artculo 10.- Principio de publicidad. Derecho de anlisis y crtica delas decisiones judiciales.Toda actuacin judicial es pblica, con las excepciones que la Constitucin ylas leyes autorizan.Tienen el mismo carcter los registros, archivos y copias de los actuadosjudiciales fenecidos que se conserven, de acuerdo a ley. Cualquier personadebidamente identificada puede acceder a los mismos para solicitar su estudioo copia certificada, con las restricciones y requisitos que establece la ley.

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    Cualquier decisin judicial, recada en un proceso fenecido, puede ser objetode anlisis y crtica, con las limitaciones que expresamente la ley seala.Todas las sentencias emitidas por los jueces se publican en la pgina web delPoder Judicial, bajo responsabilidad de la Corte Suprema y/o de las CortesSuperiores, segn corresponda.Los jueces tienen el deber de remitir sus sentencias a los rganoscorrespondientes en tiempo oportuno.

    Artculo 219.- Cuadro de mritos y antigedad.El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el cuadro de antigedad de JuecesSupremos y Jueces Superiores, y los actualiza permanentemente.Los Consejos Ejecutivos Distritales y las Cortes Superiores, en su caso, hacen lopropio con los Jueces Especializados o Mixtos y los Jueces de Paz Letrados.Artculo 239.- Jueces Supernumerarios.El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superioresy Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de laMagistratura, en estricto orden de mritos y en nmero no mayor al treinta porciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Slo asumenlas funciones cuando no haya reemplazantes hbiles conforme a ley, previadesignacin de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las CortesSuperiores en su caso, reglamentan la aplicacin del presente artculo..

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA.NICA.- Normas derogadas.Derganse los artculos 107, 177 al 182, 184, 186 incisos 1 al 4, 7 y 9, 190 al192, 196 al 198, 199, 201, 203, 204, 205, 206 al 216, 217, 218, 224 al 226,236 al 238; y 245 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del PoderJudicial, aprobado por Decreto Supremo N 017-93-JUS.Comuncase al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.En Lima, a los dieciocho das del mes de octubre de dos mil ocho.JAVIER VELSQUEZ QUESQUN, Presidente del Congreso de la RepblicaFABIOLA MORALES CASTILLO, Tercera Vicepresidenta del Congreso de laRepblicaAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA.