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' e . r Gobierno 'Municipal NIT. 800.094355-7 RESOL UCION N°. 1204 .2 3 OCT 2014. POR MEDIO DE LA CUAL SE DESAFILIA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL MUNICIPIO DE SOACHA LA POBLACIÓN QUE PRESENTA MÚLTIPLE AFILIACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, CON CORTE AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 LA SECRETARIA DE SALUD DE SOACHA, CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en la Ley 715 de 2001, la Ley 1438 de 2011, Titulo IV capítulo II "Administración del Régimen Subsidiado" el Acuerdo No. 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS y los Decretos 971 y 4962 de 2011, 1713 de 2012, la Resolución N°. 1344 de 2012 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y en el Decreto Municipal N°. 012 del 10 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, CONSIDERANDO Que corresponde al Ente Territorial, dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, según lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 715 de 2001. Que el capítulo II del Título IV de la Ley 1438 de 2011, regula lo concerniente a la "Administración del Régimen Subsidiado" estableciendo entre otras disposiciones, que los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios. Que el Decreto 971 de 2011, definió el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social gira los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud, estableció medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entre otras. Que mediante Decreto 4962 de 2011 se establecieron las condiciones y periodicidad para el recaudo de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación en el Régimen Subsidiado de Salud, con el objeto de garantizar la eficiencia, economía y oportunidad en su manejo, así como el giro directo a las Entidades Promotoras de Salud en nombre de las Entidades Territoriales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en nombre de las Entidades Promotora de Salud cuando corresponda. Que mediante Decreto 1713 de 2012, se modificó el artículo 10 del Decreto 971 de 2011, autorizándose a los departamentos para que en nombre de los municipios realicen el giro directo de los recursos de esfuerzo propio que financian el Régimen Subsidiado de Salud de que tratan los numerales 2 al 5 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 214 de la Ley 100 de 1993. Que es deber del Ente Territorial adelantar el proceso de actualización y depuración del sistema de información de la población afiliada al Régimen Subsidiado para efectuar el cruce de información, validar los beneficiarios incluidos en la Base de Datos y verificar permanentemente la calidad de los afiliados. Que el artículo 88 del Acuerdo 415 de 2009 del CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN l/ SALUD - CNSSS, establece que se debe proceder con la identificación de múltiple afiliaciónZ Código Postal: 2500533 Calle 13N°1-'03 7306060-FAX.7306060 ext. 2021 www.soaeha-cundinamarca.gov .co secsalud 1':soacha-c undinamarca.gov.co

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' e . r

Gobierno 'Municipal

NIT. 800.094355-7

RESOL UCION N°. 1204

.2 3 OCT 2014. POR MEDIO DE LA CUAL SE DESAFILIA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL MUNICIPIO DE

SOACHA LA POBLACIÓN QUE PRESENTA MÚLTIPLE AFILIACIÓN ENTRE LAS

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, CON CORTE AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

LA SECRETARIA DE SALUD DE SOACHA, CUNDINAMARCA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en la Ley 715 de 2001, la Ley 1438 de 2011, Titulo IV capítulo II "Administración del Régimen Subsidiado" el Acuerdo No. 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS y los

Decretos 971 y 4962 de 2011, 1713 de 2012, la Resolución N°. 1344 de 2012 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y en el Decreto Municipal N°. 012 del 10 de enero de 2014,

en concordancia con las demás normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ente Territorial, dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, según lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 715 de 2001.

Que el capítulo II del Título IV de la Ley 1438 de 2011, regula lo concerniente a la "Administración del Régimen Subsidiado" estableciendo entre otras disposiciones, que los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios.

Que el Decreto 971 de 2011, definió el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social gira los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud, estableció medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entre otras.

Que mediante Decreto 4962 de 2011 se establecieron las condiciones y periodicidad para el recaudo de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación en el Régimen Subsidiado de Salud, con el objeto de garantizar la eficiencia, economía y oportunidad en su manejo, así como el giro directo a las Entidades Promotoras de Salud en nombre de las Entidades Territoriales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en nombre de las Entidades Promotora de Salud cuando corresponda.

Que mediante Decreto 1713 de 2012, se modificó el artículo 10 del Decreto 971 de 2011, autorizándose a los departamentos para que en nombre de los municipios realicen el giro directo de los recursos de esfuerzo propio que financian el Régimen Subsidiado de Salud de que tratan los numerales 2 al 5 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 214 de la Ley 100 de 1993.

Que es deber del Ente Territorial adelantar el proceso de actualización y depuración del sistema de información de la población afiliada al Régimen Subsidiado para efectuar el cruce de información, validar los beneficiarios incluidos en la Base de Datos y verificar permanentemente la calidad de los afiliados.

Que el artículo 88 del Acuerdo 415 de 2009 del CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN l/ SALUD - CNSSS, establece que se debe proceder con la identificación de múltiple afiliaciónZ

Código Postal: 2500533 Calle 13N°1-'03

7306060-FAX.7306060 ext. 2021 www.soaeha-cundinamarca.gov .co

secsalud 1':soacha-c undinamarca.gov.co

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Gobierno MuntcipaJ

OO4i94~5

misma Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y entre distintas EPS-S y dejar una sola afiliación.

Que de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo del Artículo Primero del Decreto 012 del 10 de enero de 2014, el Alcalde Municipal de Soacha delegó en el Secretario de Salud la suscripción de todos los actos producto del ejercicio de la administración del Régimen Subsidiado en el Municipio, relacionados con el seguimiento, control del aseguramiento de los afiliados, retiro de afiliados producto de la depuración de la base de datos, tendiente a garantizar el acceso oportuno y la calidad del plan de beneficios, así como todos los actos y actuaciones necesarias para presupuestación y ordenación del gasto de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado.

Que la Resolución N°. 1344 de 2012, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los artículos 4, 5, 6, y 10 establecen la responsabilidad que tienen las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, el Distrito Capital, los Departamentos, los Municipios, así como los demás actores del SGSSS, de responder por la calidad de los datos de los afiliados al SGSSS y al Sector Salud, así como la responsabilidad en el cruce de Bases de datos para la identificación de los afiliados.

Que dicha Resolución estableció que el valor de la UPC-S no se causa para las personas que se registran con múltiple afiliación a partir de la fecha del reporte de novedad, en consecuencia se aplica la restitución de recursos y no reconocimiento de UPC-S a las EPS-S soportado en la novedad (N13) que reporta el Municipio en cumplimiento de la Resolución 1344 de 2012.

Que a través de la Dirección de Aseguramiento de la Secretaría de Salud de Soacha, dando cumplimiento a las normas vigentes, se adelantó el proceso de verificación del estado de afiliación de la población asegurada en el régimen subsidiado en la BDUA - FOSYGA para validar y determinar la calidad de los afiliados incluidos en la Base de Datos del Municipio de Soacha, identificándose personas con múltiple afiliación en las EPS-S operantes en el Municipio.

Que en el Municipio de Soacha para garantizar los servicios de salud del Régimen Subsidiado, se encuentra habilitada la EPS -S CAPRECOM que opera el aseguramiento de la población, encontrándose en dicha EPS novedad de cuatro (4) personas con múltiple afiliación en las EPS del Régimen Subsidiado.

Que en el Municipio de Soacha para garantizar los servicios de salud del Régimen Subsidiado, se encuentra habilitada la EPS -S CONVIDA que opera el aseguramiento de la población, encontrándose en dicha EPS novedad de una (1) persona con múltiple afiliación en las EPS del Régimen Subsidiado.

Que en el Municipio de Soacha para garantizar los servicios de salud del Régimen Subsidiado, se encuentra habilitada la EPS-S SALUDVIDA que opera el aseguramiento de la población, encontrándose en dicha EPS novedad de una (1) persona con múltiple afiliación en las EPS del Régimen Subsidiado.

Que en el Municipio de Soacha para garantizar los servicios de salud del Régimen Subsidiado, se encuentra habilitada la EPS-S ECOOPSOS que opera el aseguramiento de la población, encontrándose en dicha EPS novedad de tres (3) personas con múltiple afiliación en las [PS del Régimen Subsidiado.

Que en el Municipio de Soacha para garantizar los servicios de salud del Régimen Subsidiado, se encuentra habilitada la EPS -S COMPARTA que opera el aseguramiento de la población, encontrándose en dicha EPS novedad de ocho (8) personas con múltiple afiliación en las EPS del Régimen Subsidiado.

Que dando cumplimiento a los parámetros legales, el Municipio de Soacha procede a realizar el retiro de las EPS -S CAPRECOM, CONVIDA, SALUDVIDA, ECOOPSOS y COMPARTA de las, diecisiete (17) personas con múltiple afiliación en las EPS del Régimen Subsidiado.

Que la presente resolución se ajusta a las normas vigentes y en mérito de lo expuesto,

Código Postal: 250053 Calle 13 N° 1 —03

. 730 60 60 — FAX . 730 60 60 ex - . 202 1

www.soachaWcundinamarca.gov.co secsalud ~~soacha-cund i ncimarco .gov.co

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) Gobierno Municipal

NIT. 800.094.7554

RESUELVE 1 2 0 4 j

ARTÍCULO PRIMERO.- Desafiliar de la EPS-S CAPRECOM a cuatro (4) personas las cuales fueron identificadas con múltiple afiliación en las EPS del Régimen Subsidiado y que se relacionan a continuación:

N. TIp Documento Apellidol Apellido2 Nombrel Nombre2 Fecha Fecha Afil Fecha Afil

Observación Nacimiento inicial Duplicidad

Duplicados con 1 Ti 94091301208 SIERRA MOLINA JUAN DAVID 1310911994 0210912013 0210612014 EP5037CC

1024556111 Duplicados con

2 RC 1022351397 ALVAREZ PEÑALOZA YINNED TATIANA 0710312006 0110612014 1210612014 EP5020TI 1022351397

Duplicados con 3 Ti 1023362636 SERNA PAEZ WILLIAM ANDRES 2410711998 2510812014 2610812014 EP5020CC

1023362636 Duplicados con

4 RC E280300271 SAAVEDRA VARGAS ANYI ESMERALDA 09/05/2002 2510812014 2610812014 ES5133TI 1002549616

ARTÍCULO SEGUNDO.- Desafiliar de la EPS-S CONVIDA a una (1) persona las cuales fueron identificadas con múltiple afiliación en las EPS del Régimen Subsidiado y que se relacionan a continuación:

N. Tip Documento Apellidol Apellido2 Nombrel Nombre2 Fecha Fecha Afil Fecha MIl 1 Observación 1

Nacimiento Inicial Duplicidad i 1 Duplicados con

1 RC 1024470225 MONTERO LIZARAZO LUISA FERNANDA 14/0112005 09/0812013 02/0612014 1 EPSOOZTI 1 1024470225 1

ARTÍCULO TERCERO.- Desafiliar de la EPS-S SALUDVIDA a una (1) persona la cuas fue identificada con múltiple afiliación en las EPS del Régimen Subsidiado y que se relaciona a continuación: le

N. Tip Documento Apellidol 1 Apellido2 Nombrel 1 Nombre2 1 Fecha 1 Fecha Afil 1 Fecha Atil Observación 1

ÍRC

—Nacimiento 1 Inicial Duplicidad 1 DEL Duplicados

1111123744 jSAEZ MUÑOZ MARIA 1610712006 15/11/2012 2210812014 con EPSOO2TI 1 1 CARMEN 1 1111123744 1

ARTÍCULO CUARTO.- Desafiliar de la EPS-S ECOOPSOS a tres (3) personas las cuales fueron identificadas con múltiple afiliación en las EPS del Régimen Subsidiado y que se relacionan a continuación:

N. Tip Documento Apellidol ApeIlldo2 Nombrel Nombre2 Fecha Fecha Afil Fecha Afil

Observación Nacimiento Inicial Duplicidad

Duplicados con 1 Ti 92090458047 FONSECA PULIDO JULIAN DAVID 0410911992 0110812006 0210612014 EP5017CC

1032449311 Duplicados con

2 Ti 91072914843 MORENO LOPEZ MIGUEL 2910611991 0111012004 1010712014 EP5022 CC 1031134766

Duplicados con 3 Ti 94061816580 MUÑOZ MUÑOZ WILLIAM OCTAVIO 18106/1994 16/10/1996 30108/2014 EP5002CC

1030642529

ARTÍCULO QUINTO.- Desafiliar de la EPS-S COMPARTA a ocho (8) personas las cuales fueron identificadas con múltiple afiliación en las EPS del Régimen Subsidiado y que se relacionan a continuación:

r.e.6W P

N. Tip Documento Apelludol Apellldo2 Nombrel NombreZ Fecha Fecha Afil Fecha Afli

Observación Nacimiento Inicial Duplicidad

Duplicado s con

1 RC 1010032021 LOZANO LOZANO GABRIELA 2110412000 1510412011 0210612014 EP5017TI 1010032021

Duplicados con 2 RC 1001064829 LOZANO LOZANO CRISTIAN 0510212002 01105/2013 02106/2014 EP5017TI

1001064829 Duplicados con

3 Ti 95083106051 MANTILLA BOGOTA RUTH 3110811995 0110812014 0210812014 EP5017CC 1032474523

Duplicados con 4 RC 1012329550 RAMIREZ PINTO BRAYAN JESSYD 2410112005 12105/2012 02/0912014 ES5133TI

iniqççn

Duplicados con 5 Ti JY20301492 BELEÑO NARVAEZ CRISTIAN ALEXANDER 1110512002 0110912014 0210912014 EP50I7 Ti

1003711823

Código Postal: 250053 Calle 13N°1-03 1

730 60 60— FAX. 730 60 60 ext. 2021 1 wwwsoacha-ctindinamarca.gov.co 1

secsa lud g ; soachacun din a marca gov . co

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Gobierno Municipal

UIT. 800.094.755-7

- -

Duplicados con

6 Ti 9935025815 MARTINEZ BAQUERO OSCAR LEONARDO 2411012005 0110912014 0210912014 EPSO02RC 1074526515

Duplicados con

7 CC 102482051 RODRIGUEZ RODRIGUEZ IEIDY YISETH 01/0211988 0110912014 02/0912014 EPSO17 CC 1024482051

Duplicados con 8 Ti A780302416 CASTELLANOS MERCADO JULIETH NICOLS 11/1212002 0110912014 0210912014 EP5002TI

1000693664

1v 4' 204 1J1

ARTÍCULO SEXTO.- El valor de la UPC-S no se causa para las personas que se registran con múltiple afiliación en las EPS del Régimen Subsidiado desde la fecha reportada de novedad, en consecuencia se aplica la restitución de recursos y no reconocimiento de UPC-S a las EPS-S soportado en la novedad (N13) que reporta el Municipio en cumplimiento de la Resolución 1344 de 2012.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Notificar el contenido de la presente resolución a las EPS-S CAPRECOM, CONVIDA, CONVIDA, SALUDVIDA, ECOOPSOS y COMPARTA de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO.- Publicar el contenido de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, en la página Web del Municipio, cartelera de la Secretaría de Salud de Soacha y de las EPS-S CAPRECOM, CONVIDA, SALUDVIDA, ECOOPSOS y COMPARTA por el término de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO NOVENO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DECIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Soacha, Cundinamarca a los L2 3 UGT 2Ü4.

Pá U E LA Secretaria de Salud

PROYECCIÓN TÉCNICA: JAVIER HERNAN VALENCIA GUERRERO -TEcNIcO CONTRATISTA DE ASEGURWIENTO

REVISION TECNICA: SANDRA YAMILE BELLEN MENDEZ - DIRECTORA DE ASEGURAMIEN

REVISIÓN JURIDICA: JOSE ERNESTO MORALES MORALES - PROFESIONALP6CJALIZAD

O REVISIÓN JURIDICA: DIANA CRISTINA PALACIOS NOVOA - ABOGADA OAJ 'V NANCY STELLA PATIÑO LEON - JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Código Postal: 250053 Calle 13 N° 1 - 03

730 60 60— FAX. 730 60 60 ext. 2021 www.soacha-cundinamarco.gov.co

[email protected]

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