13462 BOLETINOFICIALDELPRINCIPADO … · las alegaciones que a su derecho convengan y, en su caso,...

8
13462 BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 27-X-97 La Comisi6n de Gobiemo, en sesi6n celebrada el ilia 9 de sep- tiembre de 1997, acordo lo siguiente: Primero .- Efectuar la adscripci6n efectiva de los terrenos que a continuaci6n se describen propiedad de don Gabino, dona Placida, don Candido y don Pedro Figar Alvarez a la unidad unica del Plan Parcial 2, Montecerrau: - Finca de 47.384,20 m' marcados en el plano y adscritos a los Sistemas Generales del PP-2 Monte Cerrao. Segundo.- Determinar en 30.773,63 unidades de aprovecha- miento los susceptibles de adquisici6n por los propietarios de los terrenos a ocupar, que se haran efectivos en el Plan Parcial 2, Monte Cerrau . Tercero.- Acordar una indemnizaci6n por la edificaci6n exis- tente sobre la finca objeto de ocupaci6n, conforme a la valoraci6n aportada por los propietarios por importe de 2.012.906 pesetas. Cuarto.- Publicar la relaci6n de los terrenos y propietarios afectados, aprovechamientos urbanfsticos que les corresponden y unidad de ejecuci6n donde se haran efectivos y notificar a los pro- pietarios afectados por la ocupaci6n prevista. Lo que se publica de conformidad con 10dispuesto en el artf- culo 203 del Real Decreto Legislativo 111992,de 26 de junio, por eI que se aprueba eI Texto Refundido de la Ley sobre el Regimen del Suelo y Ordenac i6n Urbana . En Oviedo, a 14 de octubre 1997.-EI Concejal Delegado de Planeamiento y de Gesti6n Urbanfstica .-19.061. _0- Estudio de Detalle para reajuste de alineacion posterior en calle Carpio. 14. Aprobaci6n Inicial. (Expte. 1193·970012). La Comisi6n de Gobiemo, en sesi6n celebrada el dla lOde octubre 1997, adopt6 el siguiente acuerdo : Primero .- Aprobar inicialmente el estudio de detalle presen- tado por Busante Casal, S.A., para reajustar la alineacion poste- rior del n° 14 de la calle Carpio con la siguiente prescripci6n deri- vada del informe tecnico: - En el proyecto de edificaci6n que se presente debera justi- ficarse que la superficie edificada en el edificio a construir no sera superior a la del edificio original. Segundo.- Remitir estos acuerdos interesando informe a la Comisi6n de Patrimon io Hist6rico del Principado de Asturias. Tercero.- Someter este expediente al trarnite de informaci6n publica mediante edictos a publicar en el BOLETIN OFiCIAL del Principado de Asturias y en uno de los diarios de mayor cir- culaci6n de la Provincia. Lo que de conformidad con 10dispuesto en el artfculo 38 del Reglamento de Planeamiento, se somete a informaci6n publica por plazo de 15 dfas, contados a partir de la publicaci6n de este Edicto en el BOLETIN OFiCIAL del Principado de Asturias, a efectos de presentaci6n de posibles alegaciones 0 reclamaciones por escrito . Durante dicho plazo, el expediente estara de manifiesto en la Secci6n de Planeamiento y Gesti6n Urbanfstica de este Ayuntamiento (calle Principado n" 3,2°). En Oviedo, a 17 de octubre 1997.-EI Concejal Delegado de Planeamiento y de Gesti6n Urbanfstica.-19.062. _0- Delimitaci6n de La u'C. 2-73 Capitan Almeida. Aprobaci6n lnicial. (Expte. 1194-970005). La Comisi6n de Gobiemo, en sesi6n celebrada el dfa 26 de septiembre de 1997, adopt6 el siguiente acuerdo: Primero.-Aprobar inicialmente la delimitaci6n de la U.G. 2- 73, Capitan Almeida, promovida por Gesiete, S.A., fijando como sistema de actuaci6n el de compensaci6n. Segundo.- Someter el expediente a informaci6n publica durante el plazo de 15 dfas. Lo que de conformidad con 10dispuesto en el artfculo 38 del Reglamento de Planeamiento, se somete a informaci6n publica por plazo de 15 dfas, contados a partir de la publicaci6n de este Edicto en el BOLETIN OFiCIAL del Principado de Asturias, a efectos de presentaci6n de posibles alegaciones 0 reclamaciones por escri to. Durante dicho plazo, el expediente estara de manifiesto en la Secci6n de Planeamiento y Gesti6n Urbanfstica de este Ayuntamiento (calle Peso n° 2, 4°). En Oviedo, a 17 de octubre 1997 .-EI Concejal Delegado de Planeamiento y de Gesti6n Urbanfstica .-19 .063. _0- Estatutos y Bases de actuacion para constitucion de la junta de compensacion U.C. 2-71, Cerdeiio. Aprobaci6n Inicial. (Expte 1195-970009). La Comisi6n de Gobiemo, en sesi6n celebrada el dfa lOde octubre de 1997, adopt6 el siguiente acuerdo : . Primero.- Aprobar inicialmente los Estatutos y Bases de Actuaci6n para constituci6n de la Junta de Compensaci6n de la U.G. 2-71, Cerdeno, La eficacia de esta aprobaci6n queda condi- cionada a la aprobaci6n definiliva del proyecto de delimitaci6n de la unidad de referencia. Segundo .- Publicar estos acuerdos junto con los Estatutos y Bases de actuaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y notificar individualmente a los propietarios afectados , a efectos de que durante el plazo de quince dfas puedan formular las alegaciones que a su derecho convengan y, en su caso, solici- tar su incorporaci6n a la Junta. Tftulo I. Disposiciones Generales. Articulo 1 .- 1.- Para la ejecuci6n de la unica Unidad de Ejecuci6n de la Modificaci6n del P.G.O.U. de Oviedo en Cerdeno (en adelante Modificaci6n) promovido por Material de Aire Comprimido Sociedad An6nima (en adelante MACSA) se consti- tuye la Junta de Compensaci6n de la misma, con la cualidad de entidad urbanfstica colaboradora a los efectos que sefiale el artf- culo 24 del Reglamento de Gesti6n Urbanfstica (en adelante RGU) y disposiciones concordantes y complementarias. 2.- La Junta de Compensaci6n, en su calidad de Entidad Urbanfstica Colaboradora tendra caracter administrativo y actua- ra bajo la tutela del Excmo . Ayuntamiento de Oviedo (en adelan- te Ayuntamiento). 3.- EI domicilio se establece en las instalaciones de MACSA en Cerdefio, sin, Oviedo. EI traslado del domicilio requerira el acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanfsticas Colaboradoras, de la Direcci6n Regional de Urbanismo y Vivienda u Organismo com- petente en la materia . Articulo 2.- 1.- La Junta de Compensaci6n se regira por 10 dispuesto en la vigente legislaci6n urbanfstica, especialmente Real Decreto Legislativo 111992 de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Regimen del Suelo y Ordenaci6n Urbana (en adelante TRLS) 0, en su caso, la norma- tiva que resuIte de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 y RGU 0 normativa que los sustituya y por los presentes Estatutos. La legislaci6n mercantil , Ley de Sociedades An6nimas y Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aplicaran a su actuaci6n con caracter supletorio a las menciona- das disposiciones.

Transcript of 13462 BOLETINOFICIALDELPRINCIPADO … · las alegaciones que a su derecho convengan y, en su caso,...

13462 BOLETINOFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 27-X-97

LaComisi6n de Gobiemo, en sesi6n celebrada el ilia 9 de sep­tiembre de 1997, acordo lo siguiente:

Primero.- Efectuar la adscripci6n efectiva de los terrenosque a continuaci6n se describen propiedad de don Gabino, donaPlacida, don Candido y don Pedro Figar Alvarez a la unidad unicadel Plan Parcial 2, Montecerrau:

- Finca de 47.384,20 m' marcados en el plano y adscritos alos Sistemas Generales del PP-2 Monte Cerrao .

Segundo.- Determinar en 30.773,63 unidades de aprovecha­miento los susceptibles de adquisici6n por los propietarios de losterrenos a ocupar, que se haran efectivos en el Plan Parcial 2,Monte Cerrau .

Tercero.- Acordar una indemnizaci6n por la edificaci6n exis­tente sobre la finca objeto de ocupaci6n, conforme a la valoraci6naportada por los propietarios por importe de 2.012.906 pesetas.

Cuarto.- Publicar la relaci6n de los terrenos y propietariosafectados , aprovechamientos urbanfsticos que les corresponden yunidad de ejecuci6n donde se haran efectivos y notificar a los pro­pietarios afectados por la ocupaci6n prevista.

Lo que se publica de conformidad con 10dispuesto en el artf­culo 203 del Real Decreto Legislativo 111992,de 26 de junio, poreI que se aprueba eITexto Refundido de la Ley sobre el Regimendel Suelo y Ordenac i6n Urbana .

En Oviedo, a 14 de octubre 1997.-EI Concejal Delegado dePlaneamiento y de Gesti6n Urbanfstica .-19.061.

_0-

Estudio de Detalle para reajuste de alineacion posterior encalle Carpio. 14.Aprobaci6n Inicial . (Expte . 1193·970012).

La Comisi6n de Gobiemo, en sesi6n celebrada el dla lOdeoctubre 1997, adopt6 el siguiente acuerdo :

Primero.- Aprobar inicialmente el estudio de detalle presen­tado por Busante Casal , S.A., para reajustar la alineacion poste­rior del n° 14 de la calle Carpio con la siguiente prescripci6n deri­vada del informe tecnico:

- En el proyecto de edificaci6n que se presente debera justi­ficarse que la superficie edificada en el edificio a construir no serasuperior a la del edificio original.

Segundo.- Remitir estos acuerdos interesando informe a laComisi6n de Patrimon io Hist6rico del Principado de Asturias .

Tercero.- Someter este expediente al trarnite de informaci6npublica mediante edictos a publicar en el BOLETIN OFiCIALdel Principado de Asturias y en uno de los diarios de mayor cir­culaci6n de la Provincia.

Lo que de conformidad con 10dispuesto en el artfculo 38 delReglamento de Planeamiento, se somete a informaci6n publicapor plazo de 15 dfas, contados a partir de la publicaci6n de esteEdicto en el BOLETIN OFiCIAL del Principado de Asturias, aefectos de presentaci6n de posibles alegaciones 0 reclamacionespor escrito .

Durante dicho plazo, el expediente estara de manifiesto en laSecci6n de Planeamiento y Gesti6n Urbanfstica de esteAyuntamiento (calle Principado n" 3,2°).

En Oviedo, a 17 de octubre 1997.-EI Concejal Delegado dePlaneamiento y de Gesti6n Urbanfstica.-19.062.

_0-

Delimitaci6n de La u'C. 2-73Capitan Almeida. Aprobaci6nlnicial. (Expte. 1194-970005).

La Comisi6n de Gobiemo, en sesi6n celebrada el dfa 26 deseptiembre de 1997, adopt6 el siguiente acuerdo :

Primero.-Aprobar inicialmente la delimitaci6n de la U.G. 2­73, Capitan Almeida, promovida por Gesiete, S.A., fijando comosistema de actuaci6n el de compensaci6n.

Segundo.- Someter el expediente a informaci6n publicadurante el plazo de 15 dfas.

Lo que de conformidad con 10dispuesto en el artfculo 38 delReglamento de Planeamiento, se somete a informaci6n publicapor plazo de 15 dfas, contados a partir de la publicaci6n de esteEdicto en el BOLETIN OFiCIAL del Principado de Asturias, aefectos de presentaci6n de posibles alegaciones 0 reclamacionespor escri to.

Durante dicho plazo, el expediente estara de manifiesto en laSecci6n de Planeamiento y Gesti6n Urbanfstica de esteAyuntamiento (calle Peso n° 2, 4°).

En Oviedo, a 17 de octubre 1997.-EI Concejal Delegado dePlaneamiento y de Gesti6n Urbanfstica.-19.063.

_0-

Estatutos y Bases de actuacion para constitucion de la juntade compensacion U.C. 2-71, Cerdeiio. Aprobaci6n Inicial .

(Expt e 1195-970009).

La Comisi6n de Gobiemo, en sesi6n celebrada el dfa lOdeoctubre de 1997, adopt6 el siguiente acuerdo : .

Primero.- Aprobar inicialmente los Estatutos y Bases deActuaci6n para constituci6n de la Junta de Compensaci6n de laU.G. 2-71, Cerdeno, La eficacia de esta aprobaci6n queda condi­cionada a la aprobaci6n definiliva del proyecto de delimitaci6n dela unidad de referencia.

Segundo.- Publicar estos acuerdos junto con los Estatutos yBases de actuaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y notificar individualmente a los propietarios afectados ,a efectos de que durante el plazo de quince dfas puedan formularlas alegaciones que a su derecho convengan y, en su caso, solici­tar su incorporaci6n a la Junta.

Tftulo I. Disposiciones Generales.

Articulo 1.- 1.- Para la ejecuci6n de la unica Unidad deEjecuci6n de la Modificaci6n del P.G.O.U. de Oviedo en Cerdeno(en adelante Modificaci6n) promovido por Material de AireComprimido Sociedad An6nima (en adelante MACSA) se consti­tuye la Junta de Compensaci6n de la misma, con la cualidad deentidad urbanfstica colaboradora a los efectos que sefiale el artf­culo 24 del Reglamento de Gesti6n Urbanfstica (en adelanteRGU) y disposiciones concordantes y complementarias.

2.- La Junta de Compensaci6n, en su calidad de EntidadUrbanfstica Colaboradora tendra caracter administrativo y actua­ra bajo la tutela del Excmo . Ayuntamiento de Oviedo (en adelan­te Ayuntamiento).

3.- EI domicilio se establece en las instalaciones de MACSAen Cerdefio, sin, Oviedo . EI traslado del domicilio requerira elacuerdo del Consejo Rector, dando cuenta al Ayuntamiento y alRegistro de Entidades Urbanfsticas Colaboradoras, de laDirecci6n Regional de Urbanismo y Vivienda u Organismo com­petente en la materia .

Articulo 2.- 1.- La Junta de Compensaci6n se regira por 10dispuesto en la vigente legislaci6n urbanfstica, especialmenteReal Decreto Legislativo 111992 de 26 de junio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Regimen del Suelo yOrdenaci6n Urbana (en adelante TRLS) 0, en su caso, la norma­tiva que resuIte de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20de marzo de 1997 y RGU 0 normativa que los sustituya y por lospresentes Estatutos. La legislaci6n mercantil , Ley de SociedadesAn6nimas y Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada, seaplicaran a su actuaci6n con caracter supletorio a las menciona­das disposiciones.

27-X·97 BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13463

2.- La Junta de compensaci6n gozara de personalidad jurfdi­ca propia independiente, a partir de su inscripci6n en el Registrode Entidades Urbanfsticas Colaboradoras adscrito a la Direcci6nRegional de Urbanismo y Vivienda del Principado de Asturias

Los actos que puedan realizarse antes de la mencionada ins­cripci6n deberan ser ratificados en el primer Consejo Rector quese celebre con posterioridad a dicha inscripci6n.

3.- De existir acuerdo unanime de todos los propietariosinclufdos en la Unidad de Ejecuci6n en formular y presentar con­juntamente a tramitaci6n el Proyecto de estos Estatutos, asf comolas Bases de Actuaci6n y de Compensaci6n y proyecto deUrbanizaci6n se hara uso de la tramitaci6n simultanea a que hacereferencia el artfculo 161 del TRLS, 0, en su caso, dados los ter­minos de la STC de 20 de marzo de 1997, el procedimiento asi­milable que resulte aplicable 0, en su defecto, la modalidad gene­ral.

4.- La Junta de Compensaci6n tendra plena capacidad jurf­dica y de obrar, con personalidad propia e independiente con arre­glo a 10 dispuesto en los presentes Estatutos y en la legislaci6naplicable, reuniendo la condici6n de empresario con las particu­laridades derivadas de sus circunstancias a los efectos delImpuesto de Actividades Econ6micas.

En tal concepto podra adquirir, enajenar y poseer terrenos desu patrimonio propio, si bien la incorporaci6n de los miembros dela Junta a la misma no supone la trasmisi6n de la propiedad de susrespectivas fincas incluidas en el ambito, sino la facultad de dis­posici6n sobre estas con caracter fiduciario, a cuyo efecto losterrenos quedan afectos al cumplimiento de fines de la Entidad,con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a lospropietarios miembros de aquellas incluidas en la Unidad.

Tendra la Junta capacidad para financiar la urbanizaci6n, si esejecutada por la misma, con la garantfa de los terrenos, inclusohipotecaria, que podra repercutirse sobre el respectivo titular.

Aniculo 3.- 1.- La Junta tendra por objeto la ejecuci6n porel Sistema de Compensaci6n de la iinica Unidad de Ejecuci6n dela Modificaci6n promovido por MACSA, como ejecuci6n delvigente Plan General de Ordenaci6n Urbana de Oviedo. LaModificaci6n tiene la extensi6n y superficie edificable que figuraen el documento de modificaci6n del Plan General y que se daaquf por reproducido.

2.- Los fines que ha de seguir la Junta de Compensaci6n parael cumplimiento de su objeto, seran los siguientes :

a) Ratificar, se acoja 0 no la actuaci6n, al procedimiento abre­viado seiialado en el articulo 161 del TRLS, que posibilitala tramitaci6n sirnultanea de los documentos seiialados enel citado artfculo, 0 el procedimiento que resulte de la STCde 20 de marzo de 1997, las Bases de Actuaci6n y deCompensaci6n, y los proyectos de Compensaci6n y deUrbanizaci6n, formalizados previamente por los propieta­rios promotores de la Unidad de Ejecuci6n, y, en su caso,el impulso de los citados documentos.

b) Ejecuci6n material de las obras de urbanizaci6n, sin perjui­cio de que la misma pueda ser encargada a una empresaurbanizadora en los terminos que se seiialan en las Bases deActuaci6n y Proyecto de Compensaci6n y en la legislaci6nurbanfstica.

c) Formalizaci6n e inscripci6n registral, 0 solicitud de que lamisma sea efectuada por el Ayuntamiento en su caso, deActa 0 Escritura Publica de Compensaci6n, de conformi­dad con 10 que determinan los artfculos 174 y 113 delRGU, en la que se materialice sobre los terrenos de laUnidad de Ejecuci6n el reparto equitativo de los beneficiosy cargas derivadas del proceso urbanizador especialmenteen el apartado de cesi6n en favor del Ayuntamiento de losterrenos configurados por la Modificaci6n como de cesi6nobligatoria y gratufta, asf como los relativos al aprovecha­miento lucrativo atribuible al mismo, a los cuales se hahecho referencia con anterioridad.

d) Solicitud al Ayuntamiento, cuando fuera preciso, sefialan­dose aquf la posibilidad de que todos los propietarios desuelo se integren en la promoci6n a los efectos del artfculo161 del TRLS, del ejercicio de la expropiaci6n de aquellosterrenos en los que sus propietarios no se incorporen a laJunta en los plazos previstos, 0 incumplan sus obligacionesderivadas de la pertenencia a la misma, siempre que, en esteultimo caso, suponga un grave perjuicio para el resto de lospropietarios. Todo ello de conformidad con 10preceptuadoen el artfculo 181 del RGU y disposiciones concordantes.

e) Instar al Ayuntamiento, al cobro por la vfa de apremio deaquellas cantidades que puedan adeudar los miembros de laJunta que no las hayan hecho efectivas en perfodo volunta­rio, de conformidad con el artfculo 160,4 del TRLS y dis-posiciones concordantes. -

f) La gesti6n y defensa de los intereses comunes, ante cual­quier autoridad u organismo, tribunales y particulares.

g) Solicitud y gesti6n de los beneficios fiscales de cualquierclase que establezca la legislaci6n vigente, con especialreferencia a 10 dispuesto en el artfculo 159,4 del TRLS ydisposiciones concordantes.

h) En general el ejercicio de cuantos derechos y acciones Iecorrespondan con base a la legislaci6n vigente.

Articulo 4.- En el ejercicio de la funci6n de la tutela delAyuntamiento prevista en al artfculo I que antecede, este podra:

1.- Designar representante en la Junta de Compensaci6npara el ejercicio de esta funci6n.

2.- EI ejercicio de la expropiaci6n forzosa a beneficio de laJunta respecto a los terrenos de los propietarios de la Unidad queno se incorporen a la Junta, que en principio no es el caso dada laposibilidad de que formen parte de ella todos los propietarios yque soliciten y tramiten el procedimiento abreviado del artfculo161 del TRLS, 0 el que Ie hubiere sustitufdo, 0, en su caso, incurn­plan sus obligaciones.

3.- Utilizar la vfa de apremio para el cobro de las cantidadesadeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta.

4.- Resolver los recursos que puedan interponerse contra losacuerdos adoptados por los 6rganos de la Junta de Compensaci6n.

5.- Cuantas otras atribuciones Ie asigne la vigenteLegislaci6n Urbanfstica y de Regimen Local.

Articulo 5.- La duraci6n de la Junta 10 sera hasta el totalcumplimiento de sus fines, quedando legalmente disuelta en elmomenta en que se hayan finalizado las obras de urbanizaci6n yrecepci6n de las mismas en los terminos de los artfculos 42, 43 y44 de la LRJPA y 15,4 de la LRRS y 179 y 180 del RGU y de eje­cuci6n de la actuaci6n y se hayan efectuado todas las inscripcio­nes que procedan y practicado todas las liquidaciones entre losmiembros de la Junta. No se preve, en principio, que posterior­mente tal entidad, se transforrne en entidad de Conservaci6n,dado que no concurren las circunstancias que seiiala el apartado 3del artfculo 25 del RGU y la integraci6n de la actuaci6n en el con­junto urbano de la Unidad.

Titulo II. Miembros de la Junta.

Articulo 6.- Formaran parte de la Junta de Compensaci6n:

1.- La totalidad de los propietarios de las fincas incluidas enla iinica Unidad de Ejecuci6n de la Modificaci6n, dado que todoselias han adoptado y asumido la iniciativa al efecto.

Los citados propietarios serfan:

a) Material de Aire Comprimido, Sociedad An6nima(MACSA), como titular de varias fincas que conforman,segun reciente medici6n a efectos de 10dispuesto en el artf­culo 103,3del RGU, la superficie que figura es la delimita­ci6n de la Unidad de Ejecuci6n.

b) Don Jose Francisco y don Severino Fernandez Cienfuegos,

13464 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 27-X-97

como titulares proindiviso de varias fincas que conforman ,segiin reciente medici6n a efectos de 10dispuesto en el artf­culo 103,3 del RGU, la superficie que figura es la delirnita­ci6n de la Unidad de Ejecuci6n .

c) EI Ayuntamiento de Oviedo como receptor delAprovechamiento Urbanfstico que Ie asigne la Legislaci6nUrbanfstica vigente (si esta determinaci6n se mantiene) quese materializarfa en los terminos de los artfculos 159,3 y161 del TRLS yartfculos 172, 174 y 179 del RGU, sin per­juicio, si el Ayuntamiento entienda que concurren las cir­cunstancias seiialadas en el articulo 92 LS76, y haga uso dela posibilidad de traspasar el aprovechamiento a los propie­tarios titulares del suelo, cuando exista, ademas, conformi­dad de todos los propietarios.

EI conjunto de las fincas de los titulares mencionados inte­gran, como ya se ha indicado, la totalidad del ambito de laModificaci6n y de la Unidad de Ejecuci6n, si bien la titularidaddel Ayuntamiento no sera inicial y sf s610 desde el momenta quedeterminen los artfculos citados , y se relacionan en documentoanexo que se une a los presentes Estatutos.

2.- La Administraci6n Urbanfstica actuante, en este caso elAyuntamiento, en aplicaci6n de 10 dispuesto en el artfculo 166,6del RGU, y como resultado de la STC de 20 de marzo de 1997, elartfculo 127,4 de la LS76, que sustituye al 158 del TRLS.

3.- Podran incorporarse otros titulares a la Junta por enaje­naci6n de las fincas mencionadas 0, a 10largo de la vigencia de lamisma por la transmisi6n de las fincas originarias 0 de los lotesresultantes, que de efectuarse con anterioridad a la constituci6nde la Junta y aprobaci6n del Proyecto de Compensaci6n, habrfade serlo por unanimidad de los propietarios originarios.

Artfculo 7.- Las transmisiones mencionadas implicaran,necesariamente, la incorporaci6n del nuevo titular en .los mismosterminos que el transmitente, debiendo hacerse expresa menci6nde ello en el tftulo de transmisi6n, asf como notificarselo a losdemas miembros de la Junta, inclufdo el representante municipal.

En todo caso habra de tenerse en cuenta 10preceptuado en elartfculo 310 del TRLS, 0 normativa que 10sustituya 0 desarrolle .

Articulo 8.- 1.- Podran incorporarse a la Junta deCompensaci6n las empresas urbanizadoras que aporten, total 0parcialmente, los fondos 0 medios necesarios para la ejecuci6n delas obras de urbanizaci6n, siempre que, si se conserva la actualestructura de propiedad, sea aceptada por la totalidad de miem­bros. De enajenarse y subdividirse los lotes resultantes en cinco 0mas partes, tal incorporaci6n debera ser aceptada por la mayorfalas cuotas de la Junta . EI acuerdo con el citado quorum debera seradoptado por la Asamblea .

2.- La valoraci6n de sus aportaciones, tanto se efectiie anteso despues de constituida la Junta, habra de efectuarse de acuerdocon la empresa 0 empresas urbanizadoras, asf como los terrenosque hayan de percibir por la labor desempeiiada, caso de optarsepor la compensaci6n en especie .

Titulo III. Derechos y deberes de los propietarios.

Articulo 9.- 1.- Seran derechos de los socios 0 miembros dela Junta de Compensaci6n:

a) Ejercer las facultades dominicales sobre las respectivas cuo­tas, fincas 0 superficies edificables resultantes del Proyectode Compensaci6n, en los terminos que se han seiialado conanterioridad y en las Bases; incluida su posibilidad de ena­jenaci6n, en funci6n de sus respectivas aportaciones y de lavaloraci6n acordada para las mismas.

b) Concurrir y participar con voz y voto y exponer sus opinio­nes en las reuniones de la Asamblea Gestora con las cir­cunstancias derivadas de la representaci6n municipal.

c) Elegir y ser elegidos miembros de los Organos Rectores dela Junta .

d) Obtener informaci6n puntual y detailada de la actuaci6n dela Junta de Compensaci6n y de sus Organos Rectores .

e) Subrogar al adquirente, en caso de venta, en los derechos yobligaciones del vendedor para con la Junta deCompensaci6n, con las circunstancias que se seiialan en elartfculo 310 del TRLS.

f) Adquirir la titularidad de las fincas 0 parcelas que Ie seanadjudicadas en el Proyecto de Compensaci6n proporcional ­mente a sus cuotas respectivas, en los terminos seiialadosen estos Estatutos y en las Bases .

g) Recurrir los acuerdos de la Asamblea Gestora y delPresidente en la forma y con los requisitos establecido s enestos Estatutos, Bases y Legislaci6n Urbanfstica yAdministrativa en general.

h) Presentar proposiciones para incluir en el orden del dfa dela Asamblea Gestora .

i) Cuantos derechos se deriven de los presentes Estatutos ,Bases, y de la legislaci6n aplicable en cada momento.

2.- Para el ejercicio de tales derechos los cotitulares de unafinca 0 cuota de participaci6n habran de designar, fehacientemen­te, a persona ffsica que represente a todos ellos, con poderes sufi­cientes para el ejercicio de todos los derechos y deberes derivadosde su participaci6n, respondiendo ante la Junta todos los cotitula­res de forma solidaria. De no efectuarse dicha designaci6n 10rea­Iizarfa el Ayuntamiento de entre los copropietarios, hasta queestos 10 designen .

Igualmente deberan designar la persona ffsica que ostente larepresentaci6n ante la Junta las personas jurfdicas titulares dederechos.

Articulo 10.- l.-Ademas de las obligaciones previstas en lalegislaci6n aplicable, los miembros de la Junta tienen las siguien­tes obligaciones:

a) Entregar, sino 10 hubieran efectuado con anterioridad, a laJunta de Compensaci6n, en el plazo de un mes, a contardesde la fecha de su incorporaci6n a la misma, los docu­mentos acreditativos de la titularidad de las fincas 0, encualquier caso entregar u otorgar cualquier otro documentonecesario para que la Junta pueda desarrollar sus fines,cuando fuera requerido para ello.

b) Cumplir los acuerdos y decisiones adoptados por laAsamblea Gestora y Presidente sin perjuicio de los recur­sos que crean convenientes formular.

c) Designar un domicilio a efectos de notificaciones y notifi­car a la Junta las variaciones que se produzcan.

d) Entregar puntualmente las cantidades necesarias para saris­facer los gastos necesarios de gesti6n de la Junta, a cuyo finse fijara por la Asamblea Gestora la cuantfa de los pagos yderramas relativos a cada miembro en proporci6n a sucuota. Todo ello sin perjuicio de las obras particularizadasque puedan realizarse por cada miembro 0 socio, previacontrol municipal, en cada finca privativa resultante.

e) Pagar la parte proporcional que les corresponda, igualmen­te con arreglo a su cuota, de los pagos y derramas de la eje­cuci6n material de las obras de urbanizaci6n, cuando lasmismas fuesen realizadas 0 abonadas por la Junta, con lascircunstancias especificas que se derivaran de ejecutarsepor empresa urbanizadora incorporada a la Junta y se optepor la compensaci6n en especie, es decir por terreno urba­nizado.

f) Regularizaci6n, si fuere necesario, de la titularidad domini­cal y la situaci6n registral de los terrenos aportados a laJunta de Compensaci6n.

g) Comunicar a la Junta, con un mes de antelaci6n como mfni­mo, salvo que par unanimidad del resto de los titulares desuelo acepten un plazo rnenor, del prop6sito de transmitirlos derechos que pudieran ostentar sobre los terrenosincluidos en la Unidad. En tal enajenaci6n se harfa constar,en la escritura de compraventa, que el comprador conoce laexistencia de la Junta de Compensaci6n y sus circunstan­cias, y que el terreno se halla al corriente del pago de las

27-X-97 BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13465

obligaciones de la misma, probandolo mediante incorpora­ci6n a la escritura de certificado en este sentido delSecretario y visto bueno del Presidente . En caso contrarioel comprador se harfa cargo de todas las obligaciones pen­dientes. Es de sefialar la necesidad de tener en cuenta 10dispuesto en el artfculo 310 del TRLS. .

h) Permitir la ocupaci6n de sus fincas para la ejecuci6n de lasobras de urbanizaci6n , dep6sito de materiales, instalacio­nes complementarias y el desarrollo de cualquier trabajoque requieran los fines de la Junta .

2.- EI incumplimiento de cualquiera de las anteriores obli­gaciones sera causa de legitimaci6n a favor de la Junta deCompensaci6n para instar del Ayuntamiento la vfa de apremio 0la expropiaci6n de los terrenos, a determinar por el Ayuntamientosegtin las circunstancia s recayentes en cada caso, teniendo encuenta ademas 10seiialado en el articulo 3 de estos Estatutos.

Titulo IV. Organos de la entidad.

Articulo 11.- 1.- Dada la particularidad de la titularidad delos terrenos se simplifica la composici6n de la Junta deCompensaci6n, que estara regida y administrada por los siguien­tes 6rganos de caracter obligatorio:

a) Asamblea Gestora.

b) Presidente.

c) Secretario.

Seran opcionales, adernas, las figuras de Tesorero y Gerente.

2.- En cuanto a un Consejo Rector, el mismo no se entiendeahora necesario, si bien en un futuro, y de modificarse la compo­sici6n del mimero de socios 0 miembros , podrfa integrarse sinnecesidad de modificaci6n de los estatutos previa acuerdo unani­me de la Asamblea Gestora y dando cuenta de ello y de la nuevaorganizaci6n al Ayuntamiento y al Registro de EntidadesUrbanfsticas Colaboradoras de la Direcci6n Regional deUrbanismo y Vivienda del Principado de Asturias. En este caso, laAsamblea Gestora pasarfa a denominarse Asamblea General.

Articulo r2.-La Asamblea Gestora.

1.- La Asamblea Gestora, 6rgano maximo de la Junta deCompensaci6n, estara compuesta por la totalidad de los miem­bros 0 socios, no pudiendo participar en la misma los que no estenal corriente de sus obligaciones .

2.- EI Ayuntamiento formara parte de la Asamblea Gestora,por su cuota, si la misma Ie corresponde conforme a la legislaci6naplicable, y en todo caso en los terminos que resultan de los artf­culos I66,b) del RGU y, como resultado inmediato de la STC de20 de marzo de 1997, artfculos 127,4 de la LS76 de terminoscoincidentes con el artfculo 158,4 del TRLS, y cuyo representan­te sera nombrado por el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo.

Articulo 13.- 1.- Son facultades de la Asamblea Gestora lassiguientes:

a) Designaci6n y cese del Presidente y de los dernas miembrosde los distintos 6rganos.

b) Aprobaci6n de la rendici6n de cuentas del ejercicio anteriory del presupuesto para el aiio siguiente, asf como nombra­miento, en los terminos que seiiala la legislaci6n vigente,de quienes hayan de desarrollar la censura de cuentas .

c) Examen de la gesti6n de los restantes 6rganos de la Junta.

d) La aprobaci6n de presupuestos extraordinarios para asuntosno previstos en los anuales &dinarios y su reparto entre losmiembros y, en general, dirigir y controlar la adrninistra­ci6n econ6mica de la Junta.

e) Propuesta y aprobaci6n de modificaci6n de los presentesEstatutos, sin perjuicio, en este ultimo caso, de la necesariaaprobaci6n por el Ayuntamiento, salvo en aquellos casosprevistos en estos Estatutos como opci6n 0 modalidadaltemativa, en cuyo supuesto es suficiente con la notifica­ci6n del acuerdo.

f) Propuesta y solicitud de tramitaci6n de variar las condicio­nes urbanfsticas del area objeto de la presente Modificaci6ndel PGOU, asf como de las circunstancias y determinacio­nes del Proyecto de Urbanizaci6n.

g) Autorizar la formalizaci 6n de actos dispositivos sobre bie­nes y derechos de la Junta, y entre ellos los seiialados en losartfculos 165 y 177 del RGU.

h) Acordar la formalizaci6n de creditos para realizar las obrasde urbanizaci6n , incluso con garantfa hipotecaria de losbienes afectados, 10 cual podra ser realizado individual­mente por cada miembro 0 socio sobre sus fincas 0 dere­chos.

i) Resolver sobre la incorporaci6n de empresas urbanizadorasy acordar, si asf 10estiman conveniente , la constituci6n deSociedades con fines de urbanizaci6n 0 complementarios,la ejecuci6n de las obras por la propia Junta, 0 el encargode las mismas segiin el procedimiento que figura en lasBases de Actuaci6n.

j) Acordar la disoluci6n de la Junta de Compen saci6n, deacuerdo con los presentes Estatutos.

k) Cuantas otras facultades permita la legislaci6n vigente y noesten asignadas a otros 6rganos de la Junta 0 aquellas otrasque en las Bases 0 en los presentes Estatutos se atribuyen ala Asamblea Gestora.

2.- Los acuerdos de los apartados e), f), g) y h) necesitaranpara su aprobaci6n de una mayorfa superior al 50 por 100 del totalde las cuotas que formen parte de la Junta, los restantes acuerdospodran adoptarse por mayorfa simple de cuotas presentes, siem­pre que la Asamblea se encuentre validamente constitufda. Asalvo, en cualquier caso las peculiaridades respeeto al quorumseiialadas en estos Estatutos 0 en las Bases.

Articulo 14.- 1.- La Asamblea Gestora se reunira bien a ini­ciativa del responsable municipal, 0 de cualquiera de sus miem­bros, previa convocatoria mediante carta certificada con un mfni­mo de tres dfas de antelaci6n 0, por mutuo acuerdo de todos susmiembros, sin necesidad de ese requisito, cuantas veces sea nece­sario para la Junta de Compensaci6n.

La reuni6n sera valida una vez comprobad a la adecuada noti­ficaci6n a todos los titulares, 0 la conformidad 0 el mutuo acuer­do de todos ellos al efecto, cuando concurran el representantemunicipal, 0 conste de modo indubitado la notificaci6n al mismo,y, ademas, 0 en su defecto y miembros que, al menos, ostenten ensu conjunto la titularidad del 60 por 100 del ambito de fa unidad,o concurran todos los miembros , aunque no conste la notifica­ci6n.

2.- De modificarse la composici6n de la Asamblea en la pro­porci6n seiialada en el artfculo 11,2, la misma quedarfa valida­mente constituida, en primera convocatoria cuando concurran,por sf 0 representados , socios que representen al menos el 60 por100 de las cuotas , transcurrida una hora desde la seiialada para laprimera convocatoria, se considerara validamente constituida, ensegunda, sea cual sea el mimero de asistentes.

3.- La representaci6n podra ser general, mediante apodera­miento notarial, 0 mediante escrito dirigido al Presidente paracada reuni6n.

Artfculo 15.

1.- La participaci6n de los socios en los derechos y obliga­ciones, en los pagos y en el ejercicio del voto, asf como la deter­minaci6n de las parcelas resultantes de la ordenaci6n vendrandefinidas por la cuota que a cada uno Ie corresponda .

En este caso, se determina que la cuota es la correspondientea la proporci6n de superficie edificable atribuida por el Proyectode Compensaci6n, 0 las proporciones que despues resultasen delas correspondiente enajenaciones 0 transmisiones de superficieedificable, asignandole a la total superficie el factor lOa, y a cadacuota la proporci6n sobre esa cifra de cada participaci6n en latotal superficie.

13466 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 27-X -97

2.- Las detenninaciones de este artfculo se referiran esen­cialmente a la representaci6n de la Junta, detenninaci6n de suregimen general, organizaci6n y definici6n de derechos y debe­res, mientras que en 10 que respecta a la ejecuci6n de las fincasprivadas resultantes se tendrfa en cuenta 10 dispuesto en el articu­lado de estos Estatutos y los criterios de las Bases de Actuaci6n yla propia voluntad de su titular.

Articulo 16.- Los acuerdos de la Asamblea Gestora seraninmediatamente ejecutivos siempre que se hayan adoptado conarreglo a la Ley y a los presentes Estatutos, una vez que sea fir­made el acta por el Presidente y el Secretario.

De cada reuni6n de la Asamblea Gestora se tramitara un acta,que podrfa ser aprobada en la misma reuni6n, en la que deberahacerse constar los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y elresultado de las votaciones cuando las hubiere.

La Asamblea podra detenninar que la redacci6n y aprobaci6ndel acta se lIeve a cabo por el Presidente y el Secretario en elplazo que se sefiale.

Las aetas habran de transcribirse en el Iibro correspondiente,debidamente diligenciado, y del mismo se podran expedir certifi­cados, por el Secretario con el visto bueno del presidente, a reque­rimiento de quien tenga legftimo derecho.

Articulo 17.- Los cargos que se sei'ialan a continuaci6n ten­dran una duraci6n maxima de dos afios pudiendo ser reelegidosindefinidamente.

EI Presidente y Tesorero, si 10 hubiere este ultimo, deberan sermiembros de la Junta. EI nombramiento de Secretario y deGerente podra recaer en personas que no sean miembros de lamisma. EI representante del Ayuntamiento sera nombrado por lacitada Entidad.

Articulo 18.- 1.- Son funciones especfficas del Presidente:a) Presidir las sesiones y dirigir los debates de la Asamblea

Gestora.b) Ostentar la representaci6n legal de la Junta de

Compensaci6n y de sus 6rganos rectores, pudiendo otorgarpoderes a terceras personas para el ejercicio de dicha repre­sentaci6n, previo acuerdo de la Asamblea Gestora.

c) Autorizar con su firma las aetas de Ia Asamblea Gestora ycon su visto bueno los certificados relativos a las mismas.

d) Proponer a la Asamblea Gestora el nombramiento de losrestantes 6rganos de la Junta.

e) En general la ejecuci6n de los acuerdos y el control de laadministraci6n econ6mica y cuantas otras funciones Ie seandelegadas por la Asamblea Gestora.

2.- Caso de integrarse en un futuro un Consejo Rector seadecuaran sus funciones en relaci6n aI mismo.

Articulo 19.- EI Secretario.

1.- Son funciones del Secretario:a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea Gestora, auto­

rizandolas con su firma.b) Expedir certificados de las mismas, con el visto bueno del

Presidente.c) L1evar un Iibro registro de socios en el que figuraran los

miembros de la Junta de Compensaci6n, con expresi6n desus cuotas, circunstancias personales, fecha de incorpora­cion, mimero de votos de que dispone y cuantas otras cir­cunstancias complementarias se estimen pertinentes paralos fines de la Junta.

d) Notificar, cuando proceda, a todos los socios, incluido elrepresentante municipal, los acuerdos de la AsambleaGestora, del Presidente, asf como de los 6rganos urbanfsti­cos competentes .

e) La guardia , custodia y lIevanza de los Iibros de contabilidadde la Junta deCompensaci6n y documentos complementa­rios de los mismos.

f) La autorizaci6n, mancomunadamente con el Presidente, delas aetas que impliquen disposici6n de fondos de la Junta.

En su ausencia actuara como Secretario el miembro mas jovenpresente de la Asamblea Gestora.

2.- En el supuesto de optarse por la integraci6n de Tesoreroal mismo Ie corresponderan las funciones senaladas en los apar­tados e) y f).

Articulo 20.- Gerente .

A propuesta del Presidente, cuando 10 estime necesario por elvolumen de trabajo, la Asamblea Gestora podra designar unGerente, debiendo especificarse en el acuerdo de su nombramien­to las funciones que se Ie asignen de forma especffica, asf comolos poderes que se otorguen para el desarrollo de dicha funci6n.

Titulo V. Medios econ6micos.

Articulo 21.- La principal fuente de financiaci6n de la Juntaestara constituida por las aportaciones de los miembros de lamisma, consistentes en:

1.- La aportaci6n de los terrenos afectados por la actuaci6n,tanto para cesion, urbanizaci6n 0, en su caso, a los fines del arti­culo 177 del RGU.

2.- Las cuotas ordinarias , extraordinarias satisfechas por losmiembros.

3.- Las aportaciones de las empresas urbanizadoras que, ensu caso, pudieran incorporarse a la Junta.

Articulo 22.- 1.- La participaci6n de los derechos y obliga­ciones comunes y la consiguientes adjudicaci6n de parcelas resul­tantes 0 beneficia econ6mico si 10 hubiere, viene detenninado porel valor de la participaci6n de cada uno de los propietarios , cal­culado en la forma en que se sei'iala en las bases de actuaci6n yProyecto de Compensaci6n .

2.- La extinci6n, transfonnaci6n y subsistencia de los dere­chos, cargas y arrendamientos se regularfa por 10 dispuesto en elartfculo 168 del TRLS, si bien en los terminos que figuran en lasBases.

Articulo 23.- Seran gastos de la Junta de Compensaci6ntodos los necesarios para la constituci6n y administraci6n de larnisma, la realizaci6n de las obras, con las particularidades ydiferencias que se derivarfan si de la misma se hace cargo unaempresa urbanizadora 0 la propia Junta, la conservaci6n de laurbanizaci6n hasta el momenta en que la misma corresponda ala Junta de Compensaci6n, gastos de redacci6n, asesoramiento,realizaci6n de las gestiones y prestaci6n de servicios que des­cribe el documento planificatorio y la redacci6n y ejecuci6n delos Estatutos, Bases y Proyectos de urbanizaci6n y cornpensa­ci6n. Todo ello sin perjuicio, como se ha sefialado en estosEstatutos y en las Bases, de aquellos documentos y actividades,que puedan ser realizadas por el Ayuntamiento 0 por los titula­res de suelo a su costa.

Articulo 24.- 1.- La Asamblea Gestora definira la forma ycondiciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias a abonarpor los socios y miembros, siernpre proporcionalmente a sus res­pectivas cuotas. Las cantidades deberan ingresarse dentro de los30 dfas habiles siguientes a que les fueron notificadas las canti­dades y plazos a ingresar.

2.- EI impago en dicho plazo podra producir las siguientesconsecuencias, a exigir por la Asamblea Gestora:

a) Recargo en el importe de la cuota exigida igual al interesbasico del Banco de Espana, incrementado en dos puntos,si el retraso no fuese superior ados meses.

b) Pasado dicho plazo, con independencia de que se sigadevengando el mencionado interes, se procedera al cobropor la vfa de apremio municipal 0 por via judicial, siendode cuenta del miembro morose los gastos que ocasionecualquiera de ambos procedimientos.

27-X-97 BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13467

c) Posibilidad de utilizacion de la expropiaci6n forzosa enbeneficio de la Junta de Compensacion, teniendo en cuenta10sefialado en el artfculo 3 de estos Estatutos.

3.- Todo ello sin perjuicio de que la Asamblea Gestorahubiere previsto previamente a tal efecto la constituci6n de lasreservas de suelo a que se refiere el articulo 177 del RGU, 0 lapartici paci6n de empresas del artfculo 165 del mismoReglamento.

Articulo 25.- La Junta llevara la contabilidad de la gesti6necon6mica en Iibros adecuados para que en cada momento puedadarse puntuales informaciones de las operaciones efectuadas.

Articulo 26.- Los acuerdos de los 6rganos sociales de laJunta de Compensaci6n seran ejecutivos , sin perjuicio de losrecursos que contra ellos puedan proceder. Los acuerdos quedeban ser ratificados 0 aprobados por la Administraci6n 0 inscri­tos en el Registro de Entidades Urbanfsticas Colaboradoras de laDirecci6n Regionales de Urbanismo y Ordenaci6n del Territori0del Principado de Asturias . no tendran efectividad hasta su notifi­caci6n, aprobaci6n 0 inscripci6n.

Articulo 27.- 1.- Para el ejercicio por los socios de accio­nes de caracter administrativo contra la Junta de Compensaci6n yla Asamblea Gestora, sera necesaria la previa formalizaci6n delrecurso de alzada u ordinario, este ultimo es eI que correspondesegun la actual terminologfa a pesar de la denominaci6n que figu­ra en el artfculo 184 del RGU, ante el Ayuntamiento de Oviedo,dentro del plazo de un mes, a contar desde eI dfa de la notifica­cion tal como determinan los artfculos 48 y 114 de la Ley 30/1992de Regimen Jurfdico de las Administraciones Piibl icas yProcedimiento Administrativo Cormin.

2.- Sin perjuicio de 10anterior se podrfa optar por impugnar,en el plazo de 15 dfas desde la notificaci6n 0, en su caso, desdeque se hubieran aprobado las decisiones y resoluciones delPresidente y demas Organos de la Junta ante la Asamblea Generalque debera resolverlos, en el plazo maximo de tres meses ; trans­currido sin contestaci6n, se entendera desestimada la impugna­cion y abierto el tramite del recurso ordinario, sin perjuicio de quese pudiera acudir de inicio al mismo .

3.- En todo caso, los acuerdos de los 6rganos de la Junta deCompensaci6n son ejecutivos y no se suspenderan por su impug­naci6n, salvo que asf 10 acuerde el organo que deba resolver losmismos. No estaran legitimados para la impugnaci6n de acuerdosquienes hubieren votado , por sf 0 a traves de su representante, afavor del acuerdo .

Titulo VII. Responsabilidad, disolucion y liquidacion.

Articulo 28.- La Junta de Compensaci6n, los miembros com­ponentes de los Organos Rectores y los restantes miembros de laJunta; seran directamente responsables frente al Ayuntamiento, delas obligaciones y cargas impuestas por el TRLS 0, en su caso,legislaci6n aplicable en virtud de 10dispuesto en la STC de 20 demarzo de 1997 y RGU 0 preceptos que les sustituyan en el futu­ro y demas normativas aplicables.

Articulo 29.- Se producira la disoluci6n de la Junta deCompensacion por las siguientes causas:

I. Por mandato judicial.

2. Por cumplimiento de los fines para los que fue creada, quedebera ser acordado por la Asamblea Gestora.

Articulo 30.- Disuelta la Junta por cualquier causa, tendralugar la liquidacion de la misma que habra de efectuarse con arre­glo a las siguientes reglas:

1.- EI Presidente procedera a la liquidacion, de acuerdo conlas instrucciones recibidas de la Asamblea Gestora.

2.- Los bienes, rnetalico 0 cargas que resulten de la Iiquida­ci6n final, habran de repartirse entre los socios en proporcion asus respectivas cuotas.

Bases

1.- Sistema de Actuacion,

EI desarrollo y urbanizacion de la Unidad de Ejecucion 0 deGestion, que se configura como iinica Unidad de Ejecucion en elambito, c1asificado de suelo urbano por el vigente Plan Generalde Ordenacion Urbana de Oviedo, objeto de ordenacion a travesdel documento denominado "Modificacion del PGOU de Oviedoen Cerdefio" (en adelante Modificacion) promovido por MACSA,aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Oviedo se lIe­vara a efecto de conformidad con el "Sistema de Compensacion"regulado por los artfculos 157 y siguientes del Reglamento deGestion (en adelante RGU) y demas legislaci6n aplicable, consti­tuida en la actualidad por la normativa resultante de la sentenciadel Tribunal Constitucional de fecha 20 de marzo de 1997.

Segun esta normativa los propietarios de los terrenos afecta­dos, con solidaridad de beneficios y cargas, aportan los terrenosde cesi6n obligatoria y realizan a su costa las obras de urbaniza­cion, en los terminos y condiciones que figuran en el correspon­diente proyecto de urbanizacion, una vez aprobado definitiva­mente por el Ayuntamiento de Oviedo y se constituyen en Juntade Compensacion, al no pertenecer todos los terrenos al mismotitular. de confortnidad con el artfculo 157 del ROU Ydisposicio­nes concordantes y complementarias, constitufdas ahora esencial­mente por el artfculo 126,5 de la LS76. coincidente con el ante­rior artfculo 157 del TRLS .

Es de sefialar que solamente formaran parte de la Junta deCornpensacion, sin perjuicio del representante municipal que seintegrara en todo caso en el organo rector de la Junta, de confor­midad con 10 dispuesto en el artfculo 158,4 del TRLS, y en laactualidad articulo 126,4 de la LS76, los titulares originarios desuelo, es decir, MACSA y don Jose Francisco y don SeverinoFernandez Cienfuegos, y todos aquellos que se incorporen des­pues como titulares de suelo 0 de lotes edificatorios, incluido elAyuntamiento de Oviedo como titular del suelo resultado delaprovechamiento lucrativo atribuible al Ayuntamiento, en los ter­minos en que se determine en la legislacion urbanfstica aplicablesiempre que se mantenga esta exigencia y a salvo de la posibili­dad de su transrnision que posibilite la normativa.

En todo caso la incorporacion del Ayuntamiento como titularde suelo se producirfa en el momento en que se cumplimenten lasdeterminaciones que sefialan, los artfculos 172 y 174 del PGU.Todo ello sin perjuicio de que la diferente participaci6n munici­pal, de existir, pueda ser ejercitada por un solo representante.

En su consecuencia, y en raz6n de 10 expuesto, el Sistema deCompensacion obligara a los propietarios de la unica Unidad deEjecucion, que se conforma en el ambito de la Modificacion a lassiguientes determinaciones, reuniendo, ademas, las caracterfsticasy particularidades que se senalan,

1.- Cesi6n gratuita y Iibre de cargas al Ayuntamiento deOviedo de los suelos para zonas verdes, viales y equ ipamientos,en los terminos que figuran en la Modificaci6n y, ademas, si asfresulta y con la naturaleza jurfdica de atribucion de aprovecha­miento del uso lucrativo correspondiente al Ayuntamiento , si bienen este supuesto sf participarfa en los costes y beneficios de laactuacion, en razon de su participacion proporcional en la actua­ci6n . Ambas cesiones se efectuaran en el momenta y circunstan­cias que determina la normativa urbanfstica.

2.- La participaci6n en los costeade urbanizaci6n, serfa pro­porcional al aprovechamiento lucrativo que se atribuya a cadatitular, conforme a los criterios de valoraci6n del mismo . EIAyuntamiento participara en razon del aprovechamiento que se Ieatribuya.

3.- Es de resaltar que en la tramitaci6n de los Estatutos,Bases de Actuaci6n, Proyectos de Compensacion y deUrbanizaci6n se hara uso del procedimiento mas abreviado posi­ble, cuando exista acuerdo unanime, en este sentido, de los titula­res de suelo y promotores de 1a urbanizacion, y en los terminosque resulten de 1asentencia del Tribunal Constitucional de 20 demarzo de 1997.

13468 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 27-X-97

4.- Otro objetivo del Sistema de Compensaci6n es la justadistribuci6n de beneficios y cargas entre todos los propietariosintegrados en la Unidad de Ejecuci6n.

5.- Una parte de las Bases que se sefialaran a continuaci6nse entienden innecesarias 0 superfluas para configurar el desarro­llo del area especffica, dadas sus caracterfsticas, si bien se especi­fican las mismas por el caracter preceptivo que les asigna el arti­culo 167 del RGU. En todo caso se tendran en cuenta los criteriosmas comunes al efecto, si bien adaptados 'a las particularidadesespecfficas de la ordenaci6n, y aquellas otras que se deriven nece­sariamente de la normativa urbanfstica.

II.- Valoraci6n de las fincas aportadas .

De conformidad con 10dispuesto en el artfculo 167.1a) y con­cordantes y complementarias del RGU, los criterios para valorarlos derechos de los propietarios, a efectos, tanto de soportar losgastos de urbanizaci6n, como la redistribuci6n de los terrenossusceptibles de aprovechamiento privado, sena, en principio, ypor acuerdo unanirne, proporcional a la superficie de las parcelas,considerandose su valoraci6n homogenea en funci6n de sus res­pectivas superficies, segun reciente medici6n que figura en ladocumentaci6n de la correspondiente Modificaci6n, salvo que sejustifique la existencia del error material al efecto.

No obstante por acuerdo de los propietarios integrados podrfa,dado que salvo queestas bases digan 10 contrario se aplican loscriterios de la reparcelaci6n, determinarse como criterio posibleal efecto, entre cualquier otro elegible, el derivado de la propues­ta de la valoraci6n catastral de las fincas integradas en la Unidadde Ejecuci6n, como reflejo de su valor urbanfstico. En todo caso,la elecci6n que al efecto se sefiala sera adoptada par la Junta deCompensaci6n 'en el propio Proyecto de Compensaci6n, sin per­juicio de que este documento sea tramitado en la modalidad masabreviada que posibilite la legislaci6n administrativa general.

I1I.- Criterios de valoraci6n de derechos reales, servidum­bres prediales, arrendamientos y derechos personales existentessobre las fincas.

1.- Dado que se produce la subrogaci6n real de las fincas,con plena eficacia real de las anteriores con las nuevas parcelasestableciendose la consiguiente correspondencia a los efectos delos artfculos 122 y 123 del RGU se extinguiran los derechos rea­les 0 de cargas que se estiman incompatibles con el planeamien­to, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 168,2 delTRLS.

Esta extinci6n y la correspondiente indemnizaci6n, si proce­de, . se fijarfa en el acuerdo de aprobaci6n del Proyecto deCompensaci6n a cargo del propietario respectivo, de conformidadcon el articulo tiltimamente citado de aplicaci6n extensiva a lacompensaci6n, de conformidad con el artfculo 167.la) del RGU,sin perjuicio de que por acuerdo unanime de todos los propieta­rios se pueda adoptar otro criterio.

2.- En todo caso, de conforrnidad con 10dispuesto en el artf­culo 168,4 del TRLS, aplicable a la compensaci6n, las indemni­zaciones por la extinci6n de servidumbres prediales 0 derechos dearrendamiento incompatibles con el planeamiento, que son todoslos existentes en el ambito de la Modificaci6n, se considerarangastos de urbanizaci6n, correspondiendo a los propietarios inte­grados en la compensaci6n en proparci6n a la superficie de susrespectivos terrenos, salvo que por acuerdo de los propietarios seasuman por el especffico ltrrendador 0 cualquier otro criterio, deconformidad con los artfculos 167.1a) y 86.2 del RGU, en elmomenta de la aprobaci6n del Proyecto de Compensaci6n.

Todo ello sin perjuicio de que la transmisi6n a laAdministraci6n, en este caso al Ayuntamiento de Oviedo, de losterrenos de cesi6n obligatoria en donde pudieran incidir derechosde arrendamiento, tenga lugar por ministerio de la Ley, de con­formidad con el artfculo 159,3 del TRLS, con la aprobaci6n defi­nitiva del Proyecto de Compensaci6n, en ese momenta no seextinguirfan las servidumbres prediales 0 derechos de arrenda­miento existentes, pues conforme acuerdo al efecto con el

Ayuntamiento, la efectividad de la cesion, 10serfa a la conclusi6nde las obras de urbanizaci6n, tal como figura en la modificaci6ndel PGOU respecto a la posibilidad de mantenimiento hasta esemomenta de las instalaciones de Industrias Fernandez.

Si el titular de cada finca no interpone la correspondienteacci6n para la liberaci6n de las cargas incompatibles con la reali­zaci6n del planeamiento urbanfstico, una vez haya transcurridoun mes desde el requerimiento hecho por la Junta de compensa­ci6n, podrfa esta ultima interponer par sf misma, el correspon­diente proceso, repercutiendo, asimismo, los gastos que fuesenprocedentes y necesarios al propietario, incluso la indemnizaci6nsi procediera a los intereses de la Junta.

Se excepnia el supuesto del arrendamiento de industrias quetendrfa la particularidad antes sefialada.

IV.- Criterios de valoraci6n de edificaciones, obras e instala­ciones que deban derribarse 0 demolerse.

Las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones, activida­des industriales que hayan de desaparecer, demolerse, destruirseo trasladarse, se valoraran segun los criterios que determina laLey de Expropiaci6n Forzosa y en su desarrollo el artfculo 53.1del TRLS y normativa de valoraci6n catastral, si bien teniendo encuenta las determinaciones relativas al traslado de las actividadesy la incardinaci6n de las mismas con los derechos de arrenda­miento a extinguir, en los terminos que sefiala la Base III,2.

Tales elementos a demoler figuraran especificados en loscorrespondientes Proyectos de Urbanizaci6n y Demolici6n.

Y.- Criterios de valoraci6n de aportaciones de empresasurbanizadoras , en su caso.

De incorporarse a la Junta empresas urbanizadoras, laAsamblea Gestora 0, en su caso la Asamblea General, de mutuoacuerdo con las mismas, determinara la cuota de suelo urbaniza­do que les corresponderia, en funci6n de las obras que se ejecu­ten yel valor que se atribuya al suelo de la Unidad de Ejecuci6n .

Si tal incorporaci6n tuviere lugar despues de constituida laJunta, la misma se efectuara de conformidad con el procedimien­to que se sefiala en los Estatutos de la Junta de Compensaci6n,que 10regula en el articulo 8°, tal como posibilita el articulo 165del RGU.

VI.- Procedimiento para contratar la ejecuci6n de las obrasde urbanizaci6n y, en su caso, las de edificaci6n.

La Asamblea Gestora 0, en su caso, la Asamblea Generalpodra utilizar para la ejecuci6n de las obras de urbanizaci6n, deno constituirse por la propia Junta una empresa al efecto, lasmodalidades de subasta, concurso 0 adjudicaci6n directa, por asi­milaci6n a los modos de contrataci6n de obras de la propiaAdministraci6n Publica, si bien dadas las caracterfsticas de laurbanizaci6n, se determina como preferente la contrataci6n direc­ta, que podra ir acornpafiada, salvo que se haga cargo de la mismauna empresa integrada en la Junta de Compensaci6n, de la solici­tud de tres ofertas, seleccionandose la que sea mas conveniente ,justificando las ofertas y haciendo constar en el libro de aetas losmotivos y circunstancias de la elecci6n.

Tambien se podra subdividir la ejecuci6n entre varias empre ­sas. En el contrato de ejecuci6n se tendra en cuenta 10 preceptua­do en el artfculo 176 del RGU. Para hacer frente a los gastos deurbanizaci6n la Junta podra hacer uso de 10 dispuesto en el artf­culo 177 del citado Reglamento de Gesti6n Urbanfstica.

Respecto a la realizaci6n de las obras de edificaci6n las podraejecutar el titular de cada parcela resultante en la forma que tengapor conveniente, de acuerdo con la Modificaci6n y Proyecto deUrbanizaci6n, sin perjuicio de que puedan efectuarse enajenacio­nes individualizadas 0 conjuntas 0 contratar de igual modo lasobras de edificaci6n .

VII.- Criterios y formas de valoraci6n de las fincas resultan­tes en funci6n del aprovechamiento de la Unidad de Ejecuci6n ..

27-X-97 BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13469

Dado que las superficies de aprovechamiento lucrativo tienenel mismo uso global, sin perjuicio del destine diferenciado de laplanta baja, se les asigna en principio el mismo valor correspon­diendo a los titulares de suelo el aprovechamiento edificatorio dela cuota de propiedad proporcional que resulte de su aportaci6nsuperficial, teniendo en cuenta los criterios correctores que posi­bilita el articulo 87 del RGU, sin perjuicio de 10sefialado en laBase II al amparo de 10 dispuesto en el apartado 157,3 del TRLS,por 10 que por unanimidad podra adoptarse otro criterio en elProyecto de Compensaci6n.

VIII.- Reglas para la adjudicaci6n de fincas resultantes de lacompensaci6n.

La adjudicaci6n sera proporcional al valor asignado por lasfincas aportadas de conformidad con las Bases 1\ y VII, es decir,en principio proporcional a la superficie de terreno aportado,segtln medici6n que figura en la propia Modificaci6n,con la pon­deraci6n que posibilite el artfculo 87 del RGU, sin perjuicio deque por acuerdo unanirne de todos los propietarios, de conforrni­dad con los artfculos 86 y 167 del RGU pueda adoptarse otro cri­terio a configurar en el Proyecto de Compensaci6n, con especialreferenciaa 10expresado en la Base II relativa a valoraci6nde fin­cas aportadas, con la particularidad de que puedan tener en cuen­ta las correspondientes compensaciones por participaci6n 0 no enlas obras de urbanizaci6n, extinci6n de arrendamientos y otrosderechos.

Dadas las caracterfsticas de ubicaci6n de los terrenos aporta­dos y de los lotes 0 fincas edificatorias resultantes, cabrfa la posi­bilidad de distribuirlosde manera que cada edificio previsto10 seaa cada uno de los titulares de suelo a 10 largo de todo el ambitoedificable y no acumulando en ambitos territoriales especfficos latotalidad de lotes asignados a cada propietario, sin perjuicio deesta Ultima opci6n y de soluciones mixtas y de que haya de tener­se en cuenta las circunstancias que se deriven del plaza de tiem­po determinado para el abandono de la actividad industrial.

En principio no se estima, par las caracterfsticasdel territorio,la necesidad de adjudicaciones en copropiedad, ya que se entien­de posible la subdivisi6n de lotes edificatorios entre los titularesde suelo, si bien podrfa hacerse uso de esta figura para distribuirlos restos de adjudicaciones, y no de un modo generalizado parael conjunto de lotes 0 fincas resultantes.

Esto ultimo podria ser sustituido por la compensaci6n enmetalico,que se produciria en funci6n del valor atribuido al uso acompensar y que se fijarfan, de conformidad con 10dispuesto enel articulo 87 del RGU, atendiendo al precio medio en venta delas parcelas resultantes, sin incluir los costes de urbanizaci6n. Sinperjuiciode que por acuerdo unanirne de todos los propietariossepuedaadoptar otro criterio. En todo caso se tiene en cuenta 10 pre­ceptuado en los artfculos 94 y siguientes del RGU.

IX.- Supuestos de incumplimiento de obligaciones quedaran lugar a expropiaci6n de bienes y derechos.

El incumplimiento que darfa lugar a la expropiaci6n sera lareiterada falta de pago de las cuotas 0 derramas que, con caracterobligatorio, se establezcan para todos los miembros de la Junta, ycuando el impago de la cuota del miembro 0 socia morosos causegraves perjuicios a la Junta, por la importancia de su cuantfa ,

Asf como todas aquellas otras que se sefialanen los Estatutos,con las condiciones allf sefialadas.

No podra iniciarse el procedimiento de expropiaci6n antes detranscurridos treinta dfas habiles, desde el requerimiento de pagoefectuado por el Consejo Rector. EI procedimiento sera dejado sinefectos, si antes del acta de ocupaci6n abona el principal, intere­ses, gastos y recargos.

X.- Formas y plazos para Ilevara efecto las aportaciones a laJunta de Compensaci6n.

Tal circunstancia estara determinada en los Proyectos deCompensaci6n y urbanizaci6n, donde se especificara el presu­puesto general para la ejecuci6n de las obras de urbanizaci6n,

proyectos, asesoramientos y gestiones administrativas y cuantiaque cada socio deba aportar, momenta de los mismos, con posi­bilidad de pagos anticipados a cuenta, fraccionamientos y aplaza­mientos, de conformidad con los artfculos 189 y 190 del RGU, yel precio final de las obras cuyos costos se distribuiran con losmismos criterios de valoraci6n de las fincas resultantes, atribui­bles a cada titular.

XI.- Reglas para la distribuci6n de beneficios y perdidas,

Dada la naturaleza de la Junta de Compensaci6n no se prevela existencia ni de beneficios ni de perdidas, sino tan s610 los gas­tos de urbanizaci6n y de administraci6n a cubrir por los miembrosde la Junta, en la proporci6n que les corresponda y siempre queno puedan conceptuarse de privativas. En caso de existir benefi­cios y perdidas se distribuiran entre los asociados proporcional­mente a sus respectivas participaciones.

XII.- Momento en que puede realizarse la edificaci6n sobrelos solares resultantes.

La Junta no establecera ninguna limitaci6n en relaci6n a lapetici6n de licencias de edificaci6n 0 de aquellas otras que proce­dan, siendo el Ayuntamientoquien determinara, de acuerdo con lalegislaci6n urbanfstica, planeamiento especffico, plan de etapas,el momenta en que las mismas puedan ser concedidas, una vezconstituida la Junta de Compensacion. Respecto a la posibilidadde solicitar licencia antes de que los terrenos adquieran la condi­ci6n de solar, se tendra en cuenta 10dispuesto en el articulo 41 delR.G.U., teniendo en cuenta iinicamente las determinaciones sefia­ladas en el mismo.

XIII.- Cesi6n de las obras de urbanizaci6n.

Una vez finalizadas las obras de urbanizaci6n y ejecutadas laspartidas contempladas en el Proyecto de Urbanizaci6n, comocorrespondientes a la propia Junta de Compensaci6n, se formali­zara la cesi6n definitiva de la urbanizaci6n al Ayuntamiento, enlos terminos y condiciones que precepnia el articulo 28 del TRLS.

Hasta la recepci6n definitiva de las obras por el Ayuntamientoo el cumplimientode los plazos que sefialan los artfculos 42, 43 Y44 de la LRJPA, 154 de la LRRS y 179 Y 180 del RGU, los gas­tos de conservaci6n de las obras, correran a cargo de la Junta decompensaci6n, la cual no podra disolverse hasta que quedencumplimentados 0 justificado el cumplimiento de los plazas lega­les 0 el ofrecimiento formal de la cesi6n, relativos a esta cuesti6n,tal como se senala en el artfculo de referencia.

Lo que de conformidad con los artfculos 161 .3 y 162.1 Y2 delReglamento de Gesti6n se somete a informaci6n publica porplazo de quince dias contados apartir de la publicaci6n de esteedicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, aefectos de presentaci6n de posibles alegaciones 0 reclamacionespor escrito.

Durantedicho termino el expediente estara de manifiesto en laSecci6n de P y Gesti6n Urbanfsticas (calle Peso 2-42).

En Oviedo, a 15 de octubre de 1997.-EI Concejal Delegadode Planeamiento y Gesti6n Urbanfstica,

DEPARRES

Edictos

Aprobado inicialmente par el Pleno del Ayuntamiento, ensesi6n de fecha 9 de octubre de 1997,el Presupuesto General parael ejercicio de 1997, se anuncia que estara de manifiesto al publi­co en la Intervenci6n del Ayuntamientode Parres, en uni6n de ladocumentaci6n correspondiente, por termino de quince dias habi­Ies, contados a partir del siguiente al de la publicaci6n de esteEdicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,durante cuyo plazo cualquier habitante del termino municipal 0persona interesada podra examinar el expediente e interponer lasreclamaciones y sugerencias que estime pertinentes, ante el Plenode la Corporaci6n.