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DERECHO TRIBUTARIO IVII CICLO / 07 - F

Prof. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO.

TEMA 3:EL DERECHO TRIBUTARIO

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¡ REFLEXIÓN !1. ¿DÓNDE

UBICAMOS AL DERECHO TRIBUTARIO?

- PÚBLICO- PRIVADO

2. ¿EL DERECHO TRIBUTARIO ES UNA DISCIPLINA AUTÓNOMA?

3. ¿?

Nome iuris del Derecho Tributario.

Ubicación del Derecho Tributario.

Fuentes del Derecho Tributario.

Definición y fuentes del Derecho Tributario.

Autonomía del Derecho Tributario.

División del Derecho Tributario.

TEMARIO:

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Al término de la clase el alumno :Al término de la clase el alumno :

1. Conocerá y explicará las concepciones del Derecho Tributario.

2. Reconocerá la legitimidad, eficiencia y autonomía del Derecho Tributario.

3. Identificará las divisiones del Derecho Trib.

4. Analizará la relación del Derecho Tributario con otras ramas del Derecho.

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DENOMINACIÓNDENOMINACIÓN

ALEMANIA

FRANCIA , INGLATERRA, MEXICO, ARGENTINA

ITALIA, ESPAÑA Y AMÉRICA LATINA

“DERECHO IMPOSITIVO"

“DERECHO FISCAL”

“DERECHO TRIBUTARIO”predomina

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Dº. FISCAL vs Dº. TRIBUTARIO

DERECHO FISCAL Tiene un objeto muy

amplio, dado que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, lo cual supera el estrato del Derecho Tributario

DERECHO TRIBUTARIO Es el conjunto de

normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos, sean éstos impuestos, tasas o contribuciones especiales.

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UBICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO

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DEFINICIÓNDEFINICIÓNRama autónoma del Derecho Financiero

N. Jurídicas

Jurisprudencia Doctrina

Principios

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

integrada

regula

El Derecho Tributario puede ser definido como:

El conjunto de normas jurídicas, principios jurídicos – referidos a la tributación -, jurisprudencia y doctrina que regulan, la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos y la RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA. Juan Martín Queralt

Conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos en sus distintos aspectos y las consecuencias que ellos generan.

Catalina García Vizcaino.

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO EVOLUCIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

En Alemania -1919- Ordenamiento Fiscal Alemán (jurista Enno Becker)

Franceses e italianos produjeron abundante material en temas de tributación.

1938 se crea la Asociación Internacional Fiscal (International Fiscal Associattion)

En 1956 Montevideo Uruguay se creó el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario. Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario en 1956 –

En 1967 se publica el MODELO DE CÓDIGO TRIBUTARIO para América Latina preparado por el Programa Conjunto de Tributación de la OEA/BID

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I. JORNADA LATINOAMERICANA DE DERECHO TRIBUTARIO (1956)

El DT tiene autonomía porque tiene principios, institutos, conceptos y objetos propios.

La norma tributaria debe precisar sus conceptos propios señalando los elementos de hecho contenidos en ellos y cuando utilice los de otras disciplinas precisará su alcance.

Debe tener en cuenta la realidad económica para determinar la obligación tributaria.

La aplicación de la norma tributaria no debe afectar los derechos esenciales de la persona y garantías constitucionales.

Las Normas jurídicas tributarias deben estar agrupadas en Cuerpos Jurídicos Orgánicos.

Contenciosos Tributario: Organismos independientes.

En los Centros de Estudios jurídicos debe impartirse la enseñanza del Derecho Tributario.

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FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

ETIMOLOGÍA/CONCEPTO:ETIMOLOGÍA/CONCEPTO:La palabra Fuente, deriva del latín Fons, Fontis que significa origen, hecho ocasión o lugar donde se origina o procede algo.

METAFÓRICAMENTE:METAFÓRICAMENTE:“manantial de aguas que brota de la tierra”.

JURÍDICAMENTE:JURÍDICAMENTE:Al igual que los manantiales brotan de la tierra, el

Derecho brota de la ley, usos y costumbres, jurisprudencia y doctrina

(SILOGISMO UTILIZADO POR CABANELLAS) TRIBUTARIAMENTE:TRIBUTARIAMENTE:

Medios o vehículos generadores a través de los cuales se pueden insertar normas jurídicas en el sistema tributario.

FUNCIÓN:FUNCIÓN:

- Sirve para reconocer las normas válidas dentro del sist.- Determina la posición de cada norma dentro del conjunt.

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De acuerdo a lo señalado en la Norma III del Código Tributario, son:

a) Las disposiciones constitucionalesb) Los tratados internacionales.c) Las leyes tributarias y normas de rango

equivalente.d) Las leyes orgánicas o especiales que crean tributos

regionales o municipalese) Los Decretos Supremos y normas reglamentarias.f) La JOO (Jurisprudencia de Observancia Obligatoria)

g) Las resoluciones de carácter general, emitidas por la Administración Tributaria.

h) La doctrina jurídica.

FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Norma III del CºT

FU

EN

TES

O

BLIG

ATO

RIA

SFU

EN

TES

D

ER

EFER

EN

CIA

S

MATERIALES

FORMALES

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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIÓN.CONSTITUCIÓN.

Directas: Art. 74 y 79 Const. Indirectas: Art. 63 Const. No discriminación de la inversión extranjera. Art. 69: “Promoción del

desarrollo sostenido de la Amazonía”

TRATADOS.TRATADOS. Con autorización del CR. Art. 56 Const. (Sistema Positivo) Tratados Ejecutivos. Art 57 Const. (Competencia Residual)

LEYES.LEYES. En sentido material: Tiene contenido y alcance normativo, efecto vinculante En sentido Formal: Expedido por órgano competente y de acuerdo a formalidades y

procedimiento establecido.

LEYES ORGÁNICAS.LEYES ORGÁNICAS. Ley que regula la estructura y funcionamiento de los organismos autónomos creados por la

Constitución (art. 106) Para fijar las condiciones de la utilización y otorgamiento a particulares de los recursos naturales

(Art. 66 Const.)

DECRETOS SUPREMOS Y NORMAS REGLAMENTARIAS.DECRETOS SUPREMOS Y NORMAS REGLAMENTARIAS. R. Ejecutivos. (subordinados) R. Autonomos. (independientes) R. Delegados. (El Poder Legislativo autoriza a regular determinada materia)

JURISPRUDENCIA.JURISPRUDENCIA. Jurisdiccional: Tribunal Constitucional y Poder Judicial. Administrativa: Tribunal Fiscal: J.O.O. / de carácter general.

DOCTRINA.DOCTRINA. Nacional. Extranjera.

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LA DOCTRINA COMO FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO

RTF N° 623–4–97Fuentes del Derecho tributario “ La doctrina jurídica como tal puede ser

considerada como una fuente supletoria del Derecho Tributario cuando existe una opinión común de los mas de los autores y especialistas sobre una misma materia.”

Y LA COSTUMBRE … ????Exp. 259-96-AA/TC (publicado el 27/07/1999) Problema de demarcación territorial entre dos distritos respecto al cobro del Impuesto Predial (El principio de los usos y costumbres)

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AUTONOMÍA DEL DERECHOTRIBUTARIO

CORRIENTEANTI-AUTONÓMICA

CORRIENTEAUTONÓMICA

EL DERECHO TRIBUTARIO ES RAMA DEPENDIENTE

DE LAS SIGUIENTES DISCIPLINAS:

D° CIVILD° ADMINISTRATIVO

D° FINANCIERO

EL DERECHO TRIBUTARIOES UNA DISCIPLINA

AUTONÓNOMA QUE NODEPENDE DE NINGUNADISCIPLINA JURÍDICA

LO CIERTO ES QUE SEA EL DERECHO TRIBUTARIO DEPENDIENTE O AUTONÓMO SE RELACIONA CON LAS

DEMÁS DISCIPLINAS DE LA ESFERA JURÍDICA

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INSTITUTOSJURÍDICOS

DE D° CIVILDERECHO

TRIBUTARIO- “Teoría de las Obligaciones” - Relación jurídica

- Capacidad - Domicilio - Compra-venta

DERECHO TRIBUTARIO COMO: DERECHO TRIBUTARIO COMO: ““PARTE” DEL DERECHO CIVILPARTE” DEL DERECHO CIVIL

APLICABLESAL

DESLINDE CON EL DERECHO CIVIL.DESLINDE CON EL DERECHO CIVIL.

FUENTES DE LA RELACIÓN JURÍDICAFUENTES DE LA RELACIÓN JURÍDICA:Civil: Voluntad de las partes.Tributario: Voluntad de la Ley.

CAUSA JURÍDICA DEL PRESUPUESTO DE HECHOCAUSA JURÍDICA DEL PRESUPUESTO DE HECHO:Civil: Licitud del interés privado (negocio)Tributario: Capacidad contributiva (relación económica)

UNIDAD FUNDAMENTALUNIDAD FUNDAMENTAL:Civil: Relación del Negocio JurídicoTributario: Relación Económica

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DERECHO TRIBUTARIO COMO: DERECHO TRIBUTARIO COMO: ““PARTE” DEL DERECHO PARTE” DEL DERECHO

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

La obtención de tributos es una actividad pública regida por el Derecho Administrativo.

?

La actividad financiera del Estado es una actividad Administrativa por

tener un sujeto común que es el Estado

La actividad fiscal es parlamentaria y no adm.

El tributo se origina en la ley y la actividad que lo aplica es reglada y no discrecional.

A FAVOR

PERO

ENTONCES:

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DERECHO TRIBUTARIO COMO: DERECHO TRIBUTARIO COMO: ““PARTE” DEL DERECHO FINANCIEROPARTE” DEL DERECHO FINANCIERO

Es parte importantedel ingreso fiscal

OJO:

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TELEOLÓGICATELEOLÓGICA

DIDÁCTICADIDÁCTICA

CONCEPTUALCONCEPTUAL

ESTRUCTURALESTRUCTURAL

AUTONOMÍADEL DERECHOTRIBUTARIO

AUTONOMÍADEL DERECHOTRIBUTARIO

CORRIENTE CORRIENTE AUTONÓMICAAUTONÓMICA

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AUTONOMÍA AUTONOMÍA ESTRUCTURAL U ESTRUCTURAL U

ORGÁNICAORGÁNICA

INSTITUCIONES JURÍDICASINSTITUCIONES JURÍDICAS

OBJETO

PROPIAS

- El tributo.

- Contribuyente

- Impuesto

EXCLUSIVAS

Hecho Generador.

Hipótesis de Incidencia.

Materia y Base imponible

DE

RE

CH

O T

RIB

UT

AR

IO

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AUTONOMÍA CONCEPTUALAUTONOMÍA CONCEPTUAL O DOGMÁTICAO DOGMÁTICA

Está referida a la presencia de conceptos y métodos de aplicación estrictamente

tributaria.

Ej. Capacidad Tributaria Capacidad Contributiva

Capacidad Civil

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AUTONOMÍA AUTONOMÍA TELEOLÓGICATELEOLÓGICA

RECAUDACIONDE TRIBUTOS

-FINALIDAD FISCAL-(principalmente)

INTERVENCIÓNECONÓMIVA-FINALIDAD

EXTRA FISCAL-(excepcionalmente)

RECAUDACIONDE TRIBUTOS

-FINALIDAD FISCAL-(principalmente)

INTERVENCIÓNECONÓMIVA-FINALIDAD

EXTRA FISCAL-(excepcionalmente)

DERECHOTRIBUTARIO

FINPROPIO

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AUTONOMÍA DIDÁCTICAAUTONOMÍA DIDÁCTICACONFERENCIA DE

DERECHO TRIBUTARIO

•POR EL DESARROLLO Y EVOLUCIÓN

DE ESTA DISCIPLINA JURÍDICA.

•COMO CONSECUENCIA DE LA

AUTONOMÍA ESTRUCTURAL Y

ORGÁNICA

PRESENTA:

PRINCIPIOS RECTORES

INSTITUTOS PROPIOS.

MÉTODOS DIFERENTES

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AUTONOMÍA DEL DT. “LA AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO

NO PUEDE SER JAMÁS EL MEDIO IDONEO PARA LEGITIMAR EL FISCALISMO” *

¿Qué es el fiscalismo?

“El fiscalismo es una desviación o exceso de la política fiscal caracterizado por su voracidad recaudatoria y por sus interpretaciones “pro fiscum” y el derecho tributario, que antes que tributario es derecho en su unidad integral, no puede

justificar desviaciones que lo negarían en su esencia.” *

* Horacio García Belsunce, La Autonomía del Derecho tributario

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AUTONOMÍA DEL D°T: BASE LEGAL NORMA IX. CºT.: APLICACIÓN SUPLETORIA

DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO.

En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se le opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

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RELACIONES DEL D°T. CON OTRAS DISCIPLINAS DEL

DERECHO

CON EL DERECHO CIVIL. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL. CON EL DERECHO LABORAL CON EL DERECHO COMERCIAL. CON EL DERECHO PENAL. CON EL DERECHO MUNICIPAL. CON EL DERECHO MINERO.

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DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO TRIBUTARIOGENERAL

DERECHO TRIBUTARIOESPECIAL

DERECHO TRIBUTARIOMATERIAL O SUSTANCIAL

DERECHO TRIBUTARIO FORMAL

Especialidades entre otras:

DER. CONSTITUCIONALTRIBUTARIO

DER. INTERNACIONALTRIBUTARIO

DER. PROCESALTRIBUTARIO

DER. ADMINISTRATIVOTRIBUTARIO

DERECHO PENALTRIBUTARIO

DIVISIÓN Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO *

Contiene: Normas y principios que la Administración Tributaria utiliza para

comprobar si corresponde que determinada persona pague

determinado tributo y en –su caso- realizar la liquidación respectiva.

Determina para esos efectos “obligaciones formales”

* Dr. Felipe Iannacone (tomado de Maestría)

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1.1 DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

1.2 DERECHO TRIBUTARIO FORMAL

Conjunto de normas Conjunto de normas jurídicas que regulan jurídicas que regulan la Obligación la Obligación EconómicaEconómica Tributaria Tributaria entre el sujeto activo y entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, el sujeto pasivo, generada por la generada por la verificación del hecho verificación del hecho generador imponible generador imponible previsto en la ley.previsto en la ley.

Conjunto de normas Conjunto de normas jurídicas que regulan la jurídicas que regulan la actividad administrativa actividad administrativa para asegurar el para asegurar el cumplimiento de las cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Obligaciones Tributarias Formales.Formales.

Se regulan los aspectos Se regulan los aspectos mensurables del tributo ( Da mensurables del tributo ( Da forma o delimita la forma o delimita la Obligación Tributaria)Obligación Tributaria)

1. DERECHO TRIBUTARIO GENERAL :

DIVISIÓN DEL DIVISIÓN DEL DERECHO DERECHO

TRIBUTARIO TRIBUTARIO

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a.- Aplicación GeneralComprende:

L - Teoría del tributoE - Relación Jurídica Tributaria (Derecho Tributario Material)G - Normas y procedimientos de determinación del tributo I (Derecho Tributario Formal)S CÓDIGO - Normas que disciplinan los procesos que resuelvenL. TRIBUTARIO conflictos entre el Estado y el Contribuyente (Derecho

Procesal Tributario) - Normas que regulan el Poder Tributario y sus limites

(Derecho T Constitucional Tributario)R - Normas que regulan la infracción, sanciones y delitos

tributarios I ( Derecho Penal Tributario).BU

T b.- Aplicación EspecialA LEYES Comprende:R ESPECIALES Los distintos tributos vigentes que conforman el sistema I tributario. IR. IGV. ISC. Trib. Munic.

A

DERECHO TRIBUTARIO GENERAL: MATERIAL Y FORMAL

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DERECHO TRIBUTARIOESPECIAL

D° CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO

D° INTERNACIONAL TRIBUTARIO

D° PROCEDIMENTAL TRIBUTARIO

D° PENAL TRIBUTARIO

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•Constituye el Constituye el marcomarcode la Actividad de la Actividad Impositiva.Impositiva.

Ej. Principio de Ej. Principio de legalidad, capacidad legalidad, capacidad contributiva.contributiva.

•Conjunto de Conjunto de normas que normas que limitan el Poder limitan el Poder Tributario.Tributario.

DERECHO DERECHO CONSTITUCIONCONSTITUCIONAL TRIBUTARIOAL TRIBUTARIO

Conjunto de normas Conjunto de normas que rigen las que rigen las relaciones entre los relaciones entre los Estados para Estados para delimitar sus delimitar sus soberanías, evitar la soberanías, evitar la doble tributación y la doble tributación y la evasión tributaria.evasión tributaria.

Ej. UE, CAN, Ej. UE, CAN, Mercosur.Mercosur.

DERECHO DERECHO INTERNACIONAL INTERNACIONAL TRIBUTARIO (¿?)TRIBUTARIO (¿?)

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Es la parte del Derecho Tributario que disciplina el proceso y los procedimientos existentes entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la Obligación Tributaria, sean éstas por la aplicación de una norma material o formal.

Ej. -Proceso Contencioso Tributario- D° Procedimental Tributario.

DERECHO PROCESAL

TRIBUTARIO:

Conjunto de Conjunto de normasnormas

que tienen que tienen por objeto el por objeto el

análisisanálisis de los delitos de los delitos

tributarios tributarios y sus y sus

correspondientescorrespondientessanciones penales.sanciones penales.

Ej. Defraudación Ej. Defraudación TributariaTributaria

Contrabando, etc. Contrabando, etc.

DERECHO PENAL DERECHO PENAL TRIBUTARIOTRIBUTARIO

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CUESTIONARIOCUESTIONARIO1.1. ¿Qué es el Derecho Tributario? ¿Qué es el Derecho Tributario? 2.2. ¿En qué radica la importancia de la ¿En qué radica la importancia de la Corriente Corriente

autonómica del Derecho Tributarioautonómica del Derecho Tributario??3.3. Importancia de la autonomía Importancia de la autonomía estructural y estructural y

conceptual conceptual del Derecho Tributario para efectos del Derecho Tributario para efectos de la interpretación de la norma tributaria. de la interpretación de la norma tributaria.

4.4. ¿Cuál es la diferencia del ¿Cuál es la diferencia del Derecho Tributario Derecho Tributario Sustancial y el Sustancial y el Derecho Tributario FormalDerecho Tributario Formal??

5.5. ¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Tributario ¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Tributario General y el Derecho Tributario Especial?General y el Derecho Tributario Especial?

6.6. Relacione el Derecho Tributario con el DerechoRelacione el Derecho Tributario con el Derecho FFinanciero.  inanciero.  

7.7. ¿Por qué el Derecho Tributario es una rama del ¿Por qué el Derecho Tributario es una rama del Derecho Público?Derecho Público?

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SENTENCIA DEL TC y RTF

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° RTF 623–4–97Fuentes del Derecho tributario

“ La doctrina jurídica como tal puede ser considerada como una fuente supletoria del Derecho Tributario cuando existe una opinión común de los mas de los autores y especialistas sobre una misma materia”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N° 622-2-200

Derecho Tributario como disciplinaCarece de importancia, al contrario, la manifestación de voluntad que corresponde a la intentio juiris, o sea que está dirigida a poner la relación económica bajo una determinada disciplina jurídica de derecho civil . Para este autor pues, lo importante en el derecho tributario es la voluntad de hecho y no la jurídica. A nivel de ordenamientos jurídicos

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LECTURA SUGERIDALECTURA SUGERIDA

Lectura: “Derecho Tributario” (pág.127 – 148)Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edic. Edit. Gráfica Horizonte, Lima.

Lectura: “Autonomía del Derecho Tributario (pp.3 -15)Garcia Belsunce, Horacio (1957) La Autonomía del Derecho Tributario. Edit. Depalma. Buenos Aires – Argentina.

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BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA1. Arriola Vizcaño, Adolfo (1997) Derecho Fiscal.

México D.F., Ed. Themis, pág. 13-19.2. García Belsunce, Horacio (1997) La

Autonomía del Derecho Tributario. Buenos Aires, 15 pp.

3. Mordeglia, Roberto H. (2003). “Fuentes de Derecho Tributario”. En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Tomo I, pp. 81-176.

4. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. Lima, Ed. Gráfica Horizonte, pp.126-148.

5. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 207-235.