14 Ter Segunda Parte UAI 04.06.2015
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INGRESO AL RÉGIMEN
CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN GENERAL SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA.
•Se consideran retiradas al 31/12 del año anterior al de incorporación al régimen del 14 ter, la diferencia que resulte de:
(CPT + Retiros en exceso) –
(K + FUNT)
• Si existe FUT o Reinversiones:
La cantidad mayor entre la fórmula anterior y:
FUT + registro de reinversiones (inciso 2°, letra b), N° 3 artículo 14 letra A).
Con derecho al crédito por impuesto de 1° categoría de las utilidades acumuladas en FUT y Reinversiones.
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SE CONSIDERAN EGRESOS DEL 1° DÍA BAJO EL RÉGIMEN 14 TER:
a) Pérdida tributaria acumulada y determinada al 31.12 del año anterior.
b) Inventario de existencias a su valor tributario al 31.12 del año anterior.
c) Activo fijo , según su valor neto tributario (sin considerar depreciación acumulada) al 31.12 del año anterior.
*Regla especial para ingresos devengados y gastos adeudados que han formado parte de la RLI antes de ingresar al régimen 14 ter y que son percibidos o pagados estando en el nuevo régimen.
INGRESO AL RÉGIMEN
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SALIDA DEL RÉGIMEN
• Voluntaria
Aviso al SII en el mes de octubre del año anterior a aquel en que vuelve al régimen general.
• Obligatoria
Por incumplimiento de requisitos exigidos.Dar aviso entre el 1° de enero y el 30 de abril del año calendario siguiente al que se produce el incumplimiento.
• En ambos casos la incorporación al régimen general es a partir del 1° de enero del año siguiente al aviso o incumplimiento, según corresponda.
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SALIDA DEL RÉGIMEN
PRACTICAR UN INVENTARIO INICIAL
• Activo realizable: Costo reposición Art. 41 Inciso 1° N°3 LIR.
• Activo Inmovilizado: Costo corregido de acuerdo Art. 41 Inc 1° N°2 y artículo 31 Inciso 3° N°5, todos de la LIR.
• Otros activos: Valor de costo tributario.
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SALIDA DEL RÉGIMEN
DETERMINACIÓN DE SALDO INICIAL DE FUT
• Se deberá considerar la diferencia entre:
Valor de los activos debidamente acreditados – pérdida de ejercicios anteriores.
• El resultado será el FUT que tendrá derecho el contribuyente, sin derecho a crédito, considerando que no han sido afectadas con Impuesto de Primera Categoría.
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SALIDA DEL RÉGIMEN
DETERMINACIÓN DE SALDO INICIAL DE CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO
• Al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se deberá
determinar todos sus activos y pasivos de acuerdo al artículo 41 inciso
primero N°1 de la LIR.
• No obstante a lo anterior, no se deberán reconocer como parte de los
activos y pasivos lo siguiente:
– Cuentas por cobrar por ingresos devengados no percibidos.– Cuentas por pagar por gastos adeudados.
• Se incorporan al 1° de enero del año siguiente en la RLI.
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SALIDA DEL RÉGIMEN
DETERMINACIÓN DE SALDO INICIAL DE FUNT
Determinación de Ingresos no rentas por cantidades tributadas bajo régimen 14 ter.
FUNT = CPT – (FUT + Capital)
Se incorpora al FUNT al momento de pasar al régimen general.
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REGIMEN PERMANENTE AÑO 2017
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RENTAS ACUMULADAS AL MOMENTO DE ENTRAR AL RÉGIMEN
1.- Contribuyentes de la letra A) del art. 14 (Renta atribuida)
Deben atribuir al término del ejercicio anterior al cambio de régimen, la cantidad que resulte de:
CPT – (K + RUA + INR y REX)
Sin derecho al crédito que exista en el registro de saldo acumulado de créditos, este podrá imputarse al impuesto que deba pagar la empresa en régimen 14 ter.
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RENTAS ACUMULADAS AL MOMENTO DE ENTRAR AL RÉGIMEN
2.- Contribuyentes de la letra B) del art. 14 (Semi integrado)
Al término del ejercicio anterior al cambio de régimen, deben considerar retiradas o distribuidas la cantidad que resulte de:
CPT – (K + INR y REX)
Con derecho al 65% del crédito que exista en el registro de saldo acumulado de créditos.
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FORMA DE ATRIBUIR LA RENTA
Se aplican las reglas de las letras a) o b) del N°3 del art. 14 A):
1.- En base a la forma acordada por los socios, o
2.- En la proporción que se tenga del capital pagado.
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EXENCIÓN DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
• Empresas cuyos propietarios, socios o accionistas sean únicamente contribuyentes de IGC;
• Aplicación opcional de la exención en cada año;
• Solo tributan los propietarios, socios o accionistas con IGC;
• PPMO pagados por la empresa podrán ponerse a disposición de los propietarios, socios o accionistas en la proporción en que se atribuya la renta.
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EFECTOS SALIDA DEL RÉGIMEN
Se debe realizar un inventario de los activos fijos y realizables de la misma forma explicada anteriormente.
Diferencia entre la suma del activo fijo y realizable menos las pérdidas acumuladas, se contabilizan como activos del nuevo régimen con abono a una cuenta de ingreso diferido amortizable en 3 ejercicios.
Reconocimiento de ingresos devengados y egresos adeudados al momento de pasar al régimen general.
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EFECTOS SALIDA DEL RÉGIMEN
• Determinación de CPT inicial al 1° de enero del cambio al régimen general (sin considerar ingresos devengados y egresos adeudados).
• Determinación de resultados acumulados y no retirados a la fecha de cambio de régimen:
Resultados acumulados = CPT – (K + Ing. Diferido)
Estos constituyen INR y se anotará en el registro correspondiente según el régimen por el que haya optado.
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OTROS BENEFICIOS PARA LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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EXENCIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL
LETRA B) ARTÍCULO 14 TER
• Respecto de cantidades que se paguen por publicidad o por uso de plataformas virtuales.
• Requisitos:
– Beneficiario del servicio debe ser residente en Chile obligado a llevar contabilidad completa;
– Promedio anual de ingresos últimos 3 años no supere 100.000 UF
No se aplica la exención si existe relación con el prestador del servicio o si éste es residente en paraíso tributario, caso en el cual se aplica tasa de IA del 20%.
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CRÉDITOS CONTRA IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
• Puede imputarse como crédito las inversiones en activo fijo inmovilizado según Artículo 33 bis de la LIR.
• Pueden acceder para el financiamiento de sus actividades de capacitación, a los recursos consultados en el Fondo Nacional de Capacitación que establece la Ley N° 19.518, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley N° 20.170 de 2007.
– Estos pueden ser imputados contra los PPM.
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CRÉDITOS CONTRA IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍAARTÍCULO 33 BIS DE LA LIR
•No superen las 25.000 UF - Crédito de un 6% con tope 500 UTM.
•Superior a 25.000 UF y no superen las 100.000 UF
100.000 UF – Ingresos anuales UF = % x 6%75.000 UF
Si el % es inferior a un 4%, se aplicará éste último.
•Superior a 100.000 UF - Crédito de un 4%.
•Transitoriamente el crédito llega al 8% como máximo y 6% como mínimo hasta el 30 de septiembre de 2015.
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NORMAS SOBRE DEPRECIACIÓN
Depreciación Instantánea: (Nuevo artículo 31 5°BIS):• Los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel que
comience la utilización del bien, sea que se trate de bienes nuevos o usados, registre un promedio anual de ingresos del giro:
1.- Igual o inferior a 25.000 UF:
• Podrán depreciar considerando una vida útil de un año.• Para los contribuyentes que no registren operaciones en los años
anteriores, podrán acogerse siempre que tengan un Capital Efectivo no superior a 30.000 UF.
2.- Superior a 25.000 UF y que no superen las 100.000 UF.
• Podrán aplicar para efectos de la depreciación, 1/10 de la vida útil fijada por la Dirección o Dirección Regional.
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NORMAS SOBRE DEPRECIACIÓN
• Vigencia: Se aplicará el nuevo art. 31 5° BIS de la LIR a contar del día 1° del mes siguiente a la publicación de la Ley, respecto de los bienes adquiridos o terminados de construir a partir de esa fecha.
• Los bienes adquiridos o construidos con anterioridad a la fecha, sobre los cuales se está aplicando depreciación acelerada, podrán continuar depreciándose conforme a las normas de la ley sobre impuesto a la renta.
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BENEFICIOS PARA EL AHORRO
• A partir del año 2017, se establece una rebaja de hasta 20% de la renta líquida imponible a las utilidades que se mantengan invertidas para el caso de contribuyentes que se acojan al sistema integrado con atribución de rentas; y una reducción de 50% de la renta líquida imponible para las utilidades que se mantengan invertidas, en el caso de contribuyentes que se acojan al sistema semi-integrado.
• Para ambos se establece un tope de 4.000 UF de rebaja en la base imponible. A este mecanismo de incentivo al ahorro y la inversión pueden acogerse sólo empresas micro, pequeñas y medianas (con hasta 100.000 UF de ventas).
• Pueden invertir hasta un 20% en capitales mobiliarios.
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• Permite a un grupo de contribuyentes postergar el pago íntegro del IVA de un mes, hasta dos meses después de la fecha de pago.
• La declaración se debe efectuar dentro de los plazos habituales para tener derecho a postergar el pago del IVA, sino, no puede optar a este beneficio.
POSTERGACIÓN DEL PAGO DE IVA
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• Postergación en el pago del IVA para:– Aquellos acogidos a lo dispuesto en la letra A del artículo 14 ter de la ley
sobre impuesto a la renta.– Aquellos acogidos al régimen general de contabilidad completa o
simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las 100.000 unidades de fomento en los últimos tres años calendario.
• Transición para los años 2015 y 2016:
– Año comercial 2015: contribuyentes que registren ingresos de su giro hasta 25.000 unidades de fomento durante 2014.
– Año comercial 2016: contribuyentes que registren ingresos de su giro hasta 100.000 unidades de fomento durante 2015.
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POSTERGACIÓN DEL PAGO DE IVA
![Page 24: 14 Ter Segunda Parte UAI 04.06.2015](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042821/563db85c550346aa9a92fb56/html5/thumbnails/24.jpg)
• Se posterga la obligación de pago del IVA, no así la declaración (F29), la cual debe efectuarse dentro del plazo habitual para tener derecho al beneficio.
• La postergación de pago es aplicable al monto total de IVA devengado por un período tributario, y no a una parte.
• Sólo pueden acceder a este beneficio los contribuyentes que declaren vía Internet.
• Para efectos de la aplicación de multas, reajustes e intereses, éstas solo se comienzan a hacer efectivas a partir del vencimiento del plazo prorrogado y no desde el vencimiento original.
POSTERGACIÓN DEL PAGO DE IVA