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    Mayo 2014OFICINA DE ESTUDIOS Y POLTICAS AGRARIASwww.odepa.gob.cl

    Autora: Teresa Agero TeareRecursos genticos, distribucin o participacin en los beneficios, conocimientos tradicionales, TratadoInternacional sobre los Recursos Fitogenticos para la Alimentacin y la Agricultura, TIRFAA, Protocolode Nagoya

    I. Introduccin

    El uso de recursos genticos para fines de investigacin bsica o aplicada es creciente, debido a los adelantos cientficostecnolgicos que han tenido lugar en los ltimos aos a nivel mundial. Los recursos genticos, esto es, el material genticontenido en los organismos biolgicos, sean vegetales, animales, microorganismos, lquenes, hongos, acuticos terrestres, son de inters para la industria farmacutica, la agricultura, la cosmtica y otras industrias.

    Un pas puede ser tanto proveedor como usuario de recursos genticos y el uso puede tener fines comerciales o ncomerciales. A modo de ejemplo, un uso no comercial es la investigacin taxonmica y un uso comercial es el desarrollo dun frmaco.

    Los Estados son soberanos sobre sus recursos naturales y la facultad de regular el acceso a los recursos genticos incumba los gobiernos nacionales y est sometida a la legislacin nacional, a travs de la cual se establece quines son loproveedores de los recursos genticos.

    Los usuarios pueden ser, entre otros, los institutos de investigacin pblicos y privados, los centros acadmicos, los centrode conservacin ex situ, incluidos los jardines botnicos, e investigadores de la industria.

    El conocimiento tradicional que las comunidades indgenas y locales tienen respecto del uso de los recursos genticocontenidos en los recursos biolgicos, es una fuente de informacin para los usuarios de dichos recursos genticos que lepermite guiar su investigacin y desarrollo.

    El acceso a los recursos genticos y participacin en los beneficios derivados de su utilizacin (ABS, segn su sigla eingls) se refiere a las modalidades que el proveedor establece para acceder a dichos recursos y a los acuerdos que proveedor y el usuario alcanzan respecto de la reparticin justa y equitativa de los beneficios que pudieren derivar de sutilizacin. Los beneficios que se reciban por el uso de dichos recursos genticos deben ser destinados a la conservacinuso sostenible de la diversidad biolgica.

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    Acceso a recursos genticos y participacin en los beneficios: acuerdos multilaterales

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    Nuestro pas tiene un patrimonio gentico que debe ser valorado a travs de, entre otras medidas, la regulacin al accesolos recursos genticos y la participacin en los beneficios derivados de su utilizacin. Esta medida debera ser parte de unpoltica de Estado en recursos genticos.

    Actualmente, dos son los acuerdos multilaterales que abordan el tema de acceso a recursos genticos y participacin en lbeneficios derivados de su utilizacin: el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenticos para la Alimentacin y

    Agricultura (TIRFAA), de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Alimentacin y la Agricultura (FAO), y el Protocode Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genticos y Participacin Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de s

    Utilizacin, del Convenio sobre la Diversidad Biolgica (CDB).

    II. Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenticos para la Alimentacin y la Agricultu(TIRFAA), de la FAO

    El Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenticos para la Alimentacin y la Agricultura fue el primer acuerdinternacional que abord diferentes temticas sobre los recursos genticos, y fue aprobado por la Conferencia de Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin (FAO) en el ao 1983. Este Compromiso tena pobjetivo asegurar la prospeccin, conservacin, evaluacin y disponibilidad, para el mejoramiento de las plantas y para fincientficos, de los recursos fitogenticos de inters econmico y/o social, particularmente para la agricultura y alimentacin.

    Posteriormente se realizaron diversas enmiendas a este Compromiso, las que buscaban alcanzar equilibrios entre lproductos de la biotecnologa (variedades comerciales y lneas mejoradas) y las variedades seleccionadas por lagricultores y el material silvestre; entre los intereses de los pases desarrollados y en desarrollo, y entre los derechos dobtentor y de los agricultores. Se reconoci que los derechos del obtentor, tal como son contemplados por la UniInternacional para la Proteccin de las Obtenciones Vegetales (UPOV), no eran incompatibles con el Compromiso, y sreconocieron tanto los derechos del agricultor como los derechos soberanos de los pases sobre sus recursos genticos.

    En la Cumbre de la Tierra de Ro, en el ao 1992, junto a la adopcin del Convenio sobre la Diversidad Biolgica, se aprobun acuerdo en el que se reconoca la necesidad de buscar soluciones para las cuestiones pendientes relativas a lorecursos fitogenticos y, en particular, al acceso a las colecciones ex situ no comprendidas en el Convenio y a los derechodel agricultor.

    Las negociaciones para la revisin del Compromiso Internacional, en armona con el CDB, se llevaron a cabo en el marco d

    la Comisin de Recursos Fitogenticos de la FAO, y concluyeron, luego de ms de siete aos de negociacin, con adopcin por la Conferencia de la FAO, en noviembre de 2001, del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenticpara la Alimentacin y la Agricultura (TIRFAA).

    El Tratado reconoce varias caractersticas de los recursos genticos utilizados para la alimentacin y la agricultura: entellas, que los recursos agrcolas han sido compartidos e intercambiados por miles de aos; que todos los pases y regiondel mundo dependen en gran medida de genes y especies que tienen su origen, y han evolucionado, en algn otro lugar dmundo; que los agricultores han seleccionado plantas silvestres y han creado nuevas variedades adaptadas a lambientes; que ningn pas es autosuficiente, es decir, que los pases son dependientes de otros en cuanto a los recursofitogenticos para la alimentacin y la agricultura, por lo que su alimento y su agricultura han sido originados en otrregiones, y que los recursos fitogenticos se estn perdiendo, por erosin gentica o falta de uso.

    Este acuerdo internacional entr en vigencia el 29 de junio del ao 2004. Hasta la fecha, 131 pases lo han ratificado1, ent

    stos la Unin Europea y sus Estados Miembros, Canad, Australia, Suiza, Japn y, de Amrica Latina, Brasil, Costa RicPer y Uruguay. No lo han ratificado, entre otros, Estados Unidos y China y, de Amrica Latina, Argentina, Colombia, Mxiy Chile2.

    1Puede ser ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin, que determina que sea Parte Contratante del Tratado.

    2Nuestro pas firm el Tratado en noviembre del ao 2002 y desde junio de 2009 se encuentra en el Congreso Nacional para sratificacin, en su primer trmite constitucional en la Comisin de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e IntegraciLatinoamericana de la Cmara de Diputados (Boletn N 6556-10).

    http://www.fao.org/ag/CGRFA/Spanish/itpgr.htmhttp://www.fao.org/ag/CGRFA/Spanish/itpgr.htmhttp://www.fao.org/ag/CGRFA/Spanish/itpgr.htmhttp://www.fao.org/ag/CGRFA/Spanish/itpgr.htmhttp://www.fao.org/ag/CGRFA/Spanish/itpgr.htmhttp://www.fao.org/ag/CGRFA/Spanish/itpgr.htm
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    El Tratado tiene por objetivos la conservacin y la utilizacin sostenible de los recursos fitogenticos para la alimentacin yagricultura y la distribucin justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilizacin en armona con el Convenio sobla Diversidad Biolgica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. Entre sus elementos centrales se puedemencionar la creacin de un Sistema Multilateral para el Acceso y Distribucin de Beneficios (SML) y el reconocimiento dlos derechos del agricultor.

    El mbito del Tratado abarca todos los recursos fitogenticos para la alimentacin y la agricultura, pero el SistemMultilateral se refiere a una lista cerrada de cultivos.

    Sistema Multilateral de Acceso y Distribucin de Beneficios

    El Tratado establece un Sistema Multilateral para facilitar el acceso a los recursos fitogenticos para la alimentacin y agricultura, y para compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilizacin de dichos recursoEste sistema se aplica a una lista de 64 cultivos establecidos segn criterios de seguridad alimentaria e interdependencicontenidos en el Anexo I del Tratado. Entre los cultivos incluidos se pueden mencionar: maz, trigo, arroz, porotos, avencebada, manzana y ctricos. Los cultivos del Anexo I aportan aproximadamente el 80% de los alimentos que provienen dlas plantas.

    Esta lista incluye especies nativas de Chile, a saber, papa, frutillas y dos especies de Prosopis(algarrobo).

    El Tratado seala que el acceso se conceder exclusivamente con fines de utilizacin y conservacin para la investigaciel mejoramiento y la capacitacin para la alimentacin y la agricultura, siempre que dicha finalidad no involucre aplicacionequmicas, farmacuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos y piensos.

    El acceso a estos recursos debe hacerse a travs de un Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material (ANTM), cutexto fue negociado entre los pases miembros de FAO. Este Acuerdo establece derechos y obligaciones del proveedor y dreceptor de dichos recursos genticos.

    Distribucin de beneficios

    El Tratado estipula que como retribucin por el uso de los recursos genticos desde el SML se puede distribuir beneficiomonetarios o no monetarios.

    Para la distribucin de beneficios monetarios existen disposiciones especficas e innovadoras. Si un producto que incorpomaterial del Sistema Multilateral se comercializa y no est a disposicin de otros sin restricciones para investigacinmejoramiento ulteriores, se establecer un pago obligatorio. En cambio, el pago ser voluntario si queda a disposicin dotros sin restricciones, para investigacin y mejoramiento ulteriores.

    Por su parte, los beneficios no monetarios pueden ser en las reas de (i) intercambio de informacin, (ii) acceso a tecnologa y su transferencia y (iii) fomento de la capacidad.

    Derechos del agricultor

    Respecto del otro elemento central de este Tratado, los derechos del agricultor, las Partes reconocen la enorme contribucique han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indgenas y los agricultores de todas las regiones dmundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservacin y el desarrollo dlos recursos fitogenticos que constituyen la base de la produccin alimentaria y agrcola en el mundo entero.

    La responsabilidad de aplicar los derechos del agricultor es de los Gobiernos. De acuerdo con sus necesidades prioridades, cada Parte Contratante deber adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos dagricultor, en particular (a) la proteccin de los conocimientos tradicionales de inters para los recursos fitogenticos para alimentacin y la agricultura; (b) el derecho a participar equitativamente en la distribucin de los beneficios que se deriven dla utilizacin de los recursos fitogenticos para la alimentacin y la agricultura, y (c) el derecho a participar en la adopcin ddecisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservacin y la utilizacin sostenible de los recursos fitogenticpara la alimentacin y la agricultura.

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    La Secretara del Tratado informa algunos progresos realizados tanto en el Sistema Multilateral de Acceso y Distribucin dBeneficios como en la distribucin de beneficios en virtud del Tratado.

    Respecto del SML, se indica que cuenta con 1,6 millones de muestras de recursos fitogenticos, con tendencia a aumentaque se realizaron 440.000 transferencias de material gentico entre agosto de 2008 y agosto de 2009 y que actualmente srealizan entre 600 y 800 transferencias diarias de material gentico en el marco del Sistema, y que se ha establecido infraestructura tecnolgica para el Sistema Multilateral con un sistema informtico que almacena cientos de miles dcontratos tipo de transferencia, reflejando los flujos genticos a nivel mundial en el marco del Sistema Multilateral d

    Tratado.

    Con relacin a la distribucin de beneficios en virtud del Tratado Internacional, se informa que ha estado focalizado ebeneficio de los pequeos agricultores que conservan y utilizan los recursos fitogenticos en los pases en desarrollo quson Partes Contratantes del Tratado y que se ha creado el Fondo de Distribucin de Beneficios del Tratado, primmecanismo mundial de distribucin de beneficios monetarios en relacin con los recursos genticos mundiales. A la fechha habido dos ciclos de distribucin de beneficios a travs de proyectos, y un tercero est actualmente en llamado postulacin. Todas las decisiones relativas a financiamiento de los proyectos son tomadas por las propias ParteContratantes. Tambin se han realizado avances en el desarrollo de mecanismos adicionales de distribucin de beneficiono monetarios a peticin del rgano Rector, tales como el intercambio de informacin y la transferencia de tecnologa.

    Ratificacin por parte de Chile del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenticos para la Alimentacin y Agricultura

    Un grupo de trabajo tcnico del Ministerio de Agricultura analiz la pertinencia para el pas de ratificar el Tratado en cuestiPara ello se realizaron dos talleres de anlisis con la participacin de los sectores pblico y privado, acadmicoinvestigadores y ONG.

    Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en estos talleres, el grupo tcnico recomend la ratificacin del TratadInternacional sobre los Recursos Fitogenticos para la Alimentacin y la Agricultura, considerando los siguientes impactpositivos para el pas:

    1. Se apoyar el cumplimiento del objetivo de convertir a Chile en una potencia alimentaria y forestal, sobre la base daumentar la base gentica del pas, lo que permitir desarrollar mayor innovacin, apoyar el fitomejoramiento desarrolladpor investigadores nacionales y contribuir a la adaptacin de nuestro pas al cambio climtico.2. Se aumentar la competitividad del pas por el desarrollo de nuevas variedades y nuevas alternativas productivas.

    3. Se tendr una mayor proteccin de los recursos fitogenticos considerados en el Anexo I del Tratado, como tambin dtodo el patrimonio fitogentico del pas conservado tanto ex situcomo in situ.4. Se ser parte del conjunto de pases (131 Partes Contratantes) que a la fecha han ratificado el Tratado, lo que signifiintegrar su rgano Rector. Esto permitir al pas participar en la toma de decisiones relativas a la definicin de reglainternacionales para el acceso y distribucin de beneficios dentro del marco del Tratado.5. Se podr postular al fondo de financiamiento del Tratado, con proyectos de conservacin y utilizacin sostenible recursos fitogenticos de importancia para la alimentacin y la agricultura.6. Se dispondr de un mecanismo formal para el intercambio de germoplasma (Sistema Multilateral de Acceso Distribucin de Beneficios).

    Por su parte, el pas deber asumir los siguientes compromisos:

    7. Definir estrategias y programas que permitan la implementacin del Tratado.8. Disponer de recursos financieros para impulsar la conservacin de los recursos fitogenticos para la alimentacin y agricultura.9. Tomar medidas para fortalecer la investigacin en mejoramiento y uso sostenible de los recursos fitogenticos para alimentacin y la agricultura.10. Formar y capacitar recursos humanos necesarios para la conservacin y uso de los recursos fitogenticos para alimentacin y la agricultura.11. Aplicar los derechos del agricultor.

    Finalmente, es importante mencionar que, en la actualidad, a los investigadores nacionales que solicitan acceder materiales de pases que han ratificado el Tratado, o de centros internacionales de recursos genticos, se les solicisuscribir un Acuerdo de Transferencia de Material, aun cuando Chile no sea Parte del TIRFAA. Tambin es necesar

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    sealar que el fitomejoramiento realizado en nuestro pas se basa, principalmente, en los cultivos incluidos en este SistemMultilateral.

    III. Protocolo de Nagoya del Convenio sobre la Diversidad Biolgica, relativo a Acceso a loRecursos Genticos y Participacin Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven dsu Utilizacin

    Tras seis aos de negociacin, en octubre del ao 2010, en la Dcima Conferencia del Convenio sobre la DiversidaBiolgica, las Partes Contratantes adoptaron el Protocolo de Nagoya, el cual apoya la implementacin del tercer objetivo dConvenio, esto es, la participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursgenticos.

    El Convenio sobre la Diversidad Biolgica, acordado en el ao 1992 en la Cumbre de la Tierra en Ro de Janeiro, Brasil, eLey de la Repblica en Chile desde mayo de 1995 y establece reglas para el acceso a los recursos genticos y participacide los beneficios.

    El Protocolo de Nagoya entrar en vigencia 90 das despus de haber sido depositado el 50 instrumento de ratificacin 3. 20 de abril de 2014, 29 pases lo han ratificado, entre los que se encuentran Mxico, India, Noruega, Sudfrica, IndonesiPanam y Burkina Faso. En el perodo en que estuvo abierto para la firma de los pases que son Partes Contratantes dCDB, del 2 de febrero de 2011 al 1 de febrero de 2012, se registraron 92 firmas, entre ellas la Unin Europea, Bras

    Uruguay, Argentina, Australia, Kenya y Madagascar.

    Chile particip en la negociacin de este Protocolo y el Gobierno, luego de analizar las ventajas y desventajas para el pade su ratificacin, e identificando las capacidades existentes y las que se requeriran para su implementacin, decidi nfirmar este acuerdo internacional en tanto no se cuente con una regulacin nacional sobre la materia.

    Los principios fundamentales del Protocolo son: el reconocimiento de la soberana de los Estados sobre sus recursonaturales; que el acceso a los recursos genticos est sujeto al consentimiento informado previo (PIC, segn su sigla eingls) del pas que aporta el recurso gentico (proveedor) y que usuarios y proveedores deben alcanzar un acuerdo (MAsegn la sigla en ingls de trminos mutuamente acordados) que incluya, entre otros aspectos, la reparticin de beneficioque puedan resultar del uso de los recursos genticos.

    El objetivo del Protocolo es la participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recurso

    genticos, incluso por medio del acceso apropiado a ellos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologpertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologas y por medio de la financiaciapropiada, contribuyendo por ende a la conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sucomponentes.

    El Protocolo se aplica a los recursos genticos comprendidos en el mbito del Convenio sobre la Diversidad Biolgica, eses, los recursos genticos aportados por la Parte Contratante que es pas de origen del recurso gentico o que lo hayadquirido de conformidad con el CDB; a los beneficios que se deriven de la utilizacin de dichos recursos y a lconocimientos tradicionales asociados a los recursos genticos comprendidos en el mbito del CDB y a los beneficios quse deriven de la utilizacin de dichos conocimientos.

    El Protocolo seala que las Partes, al elaborar su legislacin nacional, debern incluir medidas simplificadas de acceso pafines de investigacin de ndole no comercial y prestar debida atencin a los casos de emergencias que creen amenazas

    daos para la salud humana, animal o vegetal, segn se determine nacional o internacionalmente.

    Un aspecto central para la aplicabilidad del Protocolo es que se establece la obligacin de desarrollar a nivel nacionmedidas de acceso a recursos genticos y participacin en los beneficios que entreguen: certeza legal, claridad transparencia; reglas y procedimientos justos y no arbitrarios; reglas y procedimientos claros para el consentimieninformado previo y para los trminos mutuamente acordados y la emisin de un permiso, o equivalente, como prueba de quhubo PIC y MAT.

    3Puede ser de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin, que determina que sea Parte Contratante del Protocolo.

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    Para acceder a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genticos, se requiere del consentimiento informadprevio de las comunidades indgenas y locales. Por lo tanto, deberan establecerse criterios y procesos para obtener el PIC

    El Protocolo determina la necesidad de desarrollar una vigilancia de la utilizacin de los recursos genticos, sealando qulas Partes adoptarn medidas para designar puntos de verificacin, uno o ms, que permitan obtener informacin respecdel PIC o MAT, as como otorgar un permiso, o su equivalente, que constituya un certificado de cumplimiento, reconocidinternacionalmente (como evidencia de PIC y MAT), de acuerdo a lo requerido en la legislacin nacional.

    Igualmente, el Protocolo establece que las Partes considerarn la necesidad de contar con un mecanismo mundimultilateral de participacin en los beneficios, y sus modalidades, para abordar la participacin en los beneficios respectorecursos genticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genticos que se producen en situacionetransfronterizas o en las que no es posible obtener el consentimiento fundamentado previo. Los beneficios recibidos en esmecanismo se utilizarn para apoyar la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica a nivel mundial.

    Pronto estar disponible el Centro de Intercambio de Informacin sobre Acceso y Participacin en los Beneficios, plataformque permitir compartir la informacin que proporcionarn los Estados relacionada con el acceso y la participacin en lbeneficios, lo que sin duda facilitar la aplicacin del Protocolo.

    Es importante destacar que el Protocolo, tanto en su prembulo como en sus disposiciones, reconoce la importancia de lorecursos genticos para la alimentacin y la agricultura y para la seguridad alimentaria; la interdependencia de todos lopases respecto de estos recursos; la existencia de acuerdos internacionales especializados que los abordan y del Sistem

    Multilateral de Acceso y Distribucin de Beneficios del TIRFAA, que fue desarrollado en armona con el CDB. Por lo tanambos instrumentos se apoyan mutuamente, con el objetivo de contar con disposiciones acordadas multilateralmente paraacceso a los recursos genticos, incluidos los conocimientos tradicionales asociados a recursos genticos y los derechos dagricultor, y la participacin en los beneficios.

    Por ltimo, cabe mencionar que otros foros actualmente tambin estn abordando esta temtica, entre ellos la OrganizaciMundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a travs del Comit Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y RecursoGenticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (IGC, segn su sigla en ingls), y la Comisin de Recursos Genticos la FAO.

    El IGC tiene el mandato de la Asamblea de los Estados miembros de la OMPI de elaborar un texto o textos de uno o varioinstrumentos jurdicos internacionales que aseguren la proteccin efectiva de los recursos genticos, los conocimientotradicionales y las expresiones culturales tradicionales.

    Por su parte, la Comisin de Recursos Genticos de la FAO acord constituir un equipo de especialistas tcnicos y jurdicoen materia de acceso y distribucin de beneficios, para trabajar esta temtica en el rea de los recursos genticos vegetaleanimales y forestales para la alimentacin y la agricultura.

    IV. Comentarios

    Es importante hacer notar que, luego de varios aos de negociacin internacional, se han alcanzado importantes acuerdorelacionados con temas de acceso a recursos genticos, conocimientos tradicionales asociados a recursos genticosparticipacin en los beneficios derivados de su utilizacin, as como respecto de derechos del agricultor. Con este marinternacional y con la experiencia que sobre esta temtica ha adquirido nuestro pas, es necesario profundizar y avanzar ela valorizacin del patrimonio gentico, a travs de la definicin, en conjunto con todos los actores involucrados, de la

    modalidades y condiciones de acceso a recursos genticos y participacin en los beneficios que se consideran deseablpara el pas, de manera de contribuir al bienestar humano, la seguridad alimentaria y la conservacin de la biodiversidad.