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ANEXO A

GUIA GENERAL DE USO DE EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

SECCIÓN 1: OBJETIVO

Establecer los criterios generales para la correcta utilización de los equipos de protección personal. Estos criterios complementan las instrucciones de los fabricantes. Todo el personal debe seguir en todo momento las Normas de Seguridad establecidas, ejercitar el sentido común y utilizar su equipo de protección personal según sea requerido.

Los equipos de protección personal deben ser utilizados cada vez que las actividades a realizar lo requieran, ya sea porque está establecido en el procedimiento de trabajo o en el análisis de los peligros realizado antes del trabajo, porque el supervisor así lo instruya, o porque el trabajador así lo considere apropiado ante los peligros evidentes.

La Autoridad del Canal de Panamá le exige a cada empleado que use el equipo de protección personal apropiado para el trabajo que realiza. A su vez, los supervisores deberán asegurarse de que a los empleados se les entregue y usen el equipo correcto de protección personal para el trabajo.

Los colaboradores son responsables de utilizar, limpiar, conservar y mantener los equipos de protección personal que se les entreguen en buenas condiciones según las instrucciones de los respectivos fabricantes.

Los colaboradores deben reportar inmediatamente el deterioro, desgaste, mal-funcionamiento (cuando aplique), daño o pérdida de los equipos de protección personal y procurar los respectivos remplazos con sus supervisores.

Los equipos de protección personal deben cumplir con las especificaciones establecidas por la Unidad de Seguridad e Higiene Industrial.

El catálogo de compras de la ACP tiene listados todos los equipos de protección personal seleccionado y aprobados para su uso por los colaboradores de la ACP.

Cuando se identifique la necesidad de un equipo no listado, contacte al especialista en seguridad y salud ocupacional asignado a su área.

SECCIÓN 2: CASCOS DE SEGURIDAD

1. Propósito.

1.1. El propósito de los cascos de seguridad es proteger a los usuarios en lugares donde haya peligros sobre cabeza de objetos que caigan o en áreas estrechas que puedan ocasionar lesiones en la cabeza. Además, en lugares donde el empleado este cerca de conductores eléctricos expuestos. Los cascos de seguridad están intencionados y planificados para ser colocados sobre la cabeza del usuario, con la suspensión ajustada alrededor de la cabeza y sus tiras cruzadas en

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contacto directo con la cabeza del usuario. Así, al recibir un impacto en la parte superior, la suspensión, soportada en la cabeza, permite que la corona baje absorbiendo la energía del impacto y minimizando la fuerza transmitida hacia la cabeza y cuello del usuario.

1.2. El uso de “ratchet” o trinquete (ajustador rotatorio) permite al usuario colocarse un accesorio sobre la cabeza, luego el casco y apretar la suspensión para lograr un ajuste preciso del casco a la cabeza.

1.3. El uso del barbiquejo, o sujetador para el mentón, será obligatorio para, pero no limitado a, las actividades listadas en el punto 2 de esta sección, y recomendable para el resto de los trabajos y operaciones con el fin de aumentar la estabilidad del casco sobre la cabeza.

2. Actividades en las cuales, pero que no se limitan a, se instruye el uso del casco de seguridad con su respectivo barbiquejo.

2.1. El uso del casco de seguridad con su respectivo barbiquejo es recomendable.

2.2. El uso de casco con barbiquejo es obligatorio, pero no limitado a, las siguientes condiciones:

2.2.1. Trabajo en altura en estructuras, torres, postes y antenas (se permite el uso el casco para trabajos en alturas)

2.2.2. Actividades de asistencia en cubierta y marinería (a bordo de naves en tránsito y/o en equipos de ACP).

2.2.3. En el manejo de cabos, cables, y cargas suspendidas.

2.2.4. Cuando el riesgo requiera el uso del casco y exista la posibilidad de que el mismo se caiga de la cabeza.

3. Otras actividades que requieren el uso de casco de seguridad, pero que no se limitan a:

3.1. Trabajar por debajo del nivel de piso circundante.

3.2. Trabajar en la cercanías de cargas suspendidas o de actividades de levantamiento y movimiento de cargas suspendidas.

3.3. Trabajar cuando hay actividades de trabajo por encima del trabajador.

3.4. Existencia de riesgos eléctricos sobre-cabeza.

3.5. Techos bajos u obstrucciones al nivel de la cabeza.

3.6. Los empleados que operen bicicletas y triciclos deben utilizar cascos de protección del tipo apropiado.

3.7. Los empleados que manejen las líneas de aire deben usar protección para los ojos y cascos de seguridad.

3.8. Cuando así sea instruido en los procedimientos o instrucciones de

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trabajo.

4. Objetos colocados debajo del casco.

4.1. El uso apropiado de accesorios que se ajusten perfectamente a la cabeza, tales como las pañoletas, los gorros de algodón o lana delgados, las mallas (el “kiat”), los legionarios, los pasamontañas y otros similares no afectan el desempeño de los cascos de seguridad. Sin embargo, el uso de estos no debe entrar en conflicto con otras disposiciones de uso establecidas por cada área operativa.

4.2. Cuando un usuario se coloca un accesorio debajo del casco, debe verificar el ajuste del casco sobre su cabeza, y reapretar el trinquete para asegurar el ajuste adecuado. El uso del barbiquejo para estas circunstancias es también requerido.

4.3. El uso de gorras de béisbol, gorros de tejido grueso (o “esponjoso”), moños, nudos, u otros objetos voluminosos que ocupen espacio entre la suspensión y la cabeza no es aceptable, ya que éstos sí podrían afectar grandemente el ajuste del casco a la cabeza y disminuir su efectividad.

5. Otras consideraciones.

5.1. Se deben colocar letreros en todos los puntos de entrada a las áreas donde sea obligatorio el uso del casco de seguridad.

5.2. Se debe expedir y usar el casco de seguridad adecuado para el trabajo que se va a realizar.

5.3. Verifique periódicamente que los cascos de seguridad no tengan rajaduras, este descolorido, u otro daño.

5.4. El arnés de suspensión del casco cada empleado debe estar debidamente colocado, y debe verificarse que no tenga daños.

6. Prohibiciones.

6.1. Está prohibido el uso de cascos metálicos de seguridad en cualquier unidad de la Autoridad del Canal de Panamá.

6.2. No deben usarse cascos defectuosos. El caso debe ser desechado cuando:

6.2.1. Cuando el brillo original del casco de seguridad se opaque.

6.2.2. Cuando el casco aparezca cuarteado o cristalizado.

6.2.3. Cuando al ser apretado ligeramente, no recobre su forma original o se escuche un sonido “crack”.

6.2.4. Cuando haya recibido un impacto muy severo, una caída o una descarga eléctrica.

6.2.5. Cuando aparezca descolorido por contactos con químicos,

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calor o electricidad.

6.2.6. Cuando presente cualquier otro daño.

SECCIÓN 3: RESPIRADORES

1. Propósito.

1.1. Proteger al usuario contra polvos, partículas líquidas atomizadas en forma de neblina, humos o partículas sólidas en suspensión.

1.2. La selección de la máscara debe basarse en la clase específica de sustancia tóxica, concentración ambiental y condiciones de trabajo. Consulte con el higienista o el especialista en seguridad, salud e higiene industrial asignado a su área.

1.3. Los respiradores están intencionados y planificados para ser colocados sobre la cabeza, proveer un sello cómodo y completo en el área correspondiente alrededor de la boca y la nariz.

1.4. Hay respiradores de demanda y respiradores con suministro de aire.

1.5. Los respiradores con suministro de aire funcionan utilizando aire que proviene de un tanque o desde un compresor colocado alejado del sitio de trabajo.

1.6. Hay respiradores autocontenidos (el suministro de aire va con el usuario)

1.7. Hay respiradores con suministro por manguera.

1.8. Los respiradores de demanda funcionan filtrando el aíre que rodea al usuario.

1.9. Hay respiradores desechables y

1.10. respiradores reutilizables (que utilizan filtros remplazables).

1.11. Los respiradores desechables deben tener una lámina metálica en el borde superior alrededor de la nariz que asegure el ajuste y sello correcto, ser de material retardante al fuego, sintético, filtrante que permita la transpiración y posea válvula de exhalación.

1.12. Los componentes del respirador reutilizable, como bandas, pieza facial y láminas deberán ser resistentes a la corrosión y de material hipoalergénico.

1.13. Las bandas se ajustan manualmente, y deben fijarse independientemente, una a la parte de atrás del cuello y la otra a la corona de la cabeza.

1.14. A cada empleado se le expedirá uno o más respiradores y se le adiestrará en su funcionamiento y mantenimiento.

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1.15. Se le debe probar al empleado para asegurarse de que le quede bien, y deberá ser usado únicamente por dicho empleado hasta donde lo permitan las demandas de operación.

1.16. Para mayores detalles, refiérase a la Norma 1410SAL205, “Protección Respiratoria”.

2. Actividadesque requieren el uso de respiradores, pero que no se limitan a, son:

2.1. Operaciones de remoción de asbestos, trabajos con fibra de vidrio, en la construcción, soldadura, ebanistería, etc.

2.2. Trabajos que generen polvos, partículas líquidas atomizadas en forma de neblina o humos.

2.3. Soldadores, mecánicos de mantenimiento, personal de limpieza de superficies metálicas, carpinteros y ayudantes.

2.4. Trabajos de pintura y/o preparación de superficies para pintura.

2.5. Cuando así sea instruido en los procedimientos o instrucciones de trabajo

3. Consideraciones especiales en trabajo de pinturas:

3.1. Verificar el área por si existe algún peligro antes de iniciar los trabajos.

3.2. Colocar los debidos letreros o barricadas alrededor del área que se va a pintar.

3.3. Asegurarse de que todo el equipo esté en buenas condiciones, prestando atención especial a las escaleras, andamios, y ventiladores.

3.4. Asegurarse de que todos los pintores y ayudantes conozcan los peligros específicos de las pinturas y solventes que van a usar, y que tengan el equipo de protección personal necesario para el trabajo que van a realizar.

3.5. Verificar que todo este equipo esté en buenas condiciones, sobre todo los respiradores y el equipo con líneas de aire.

3.6. Asegurarse de que todos los pintores y ayudantes usen el equipo de protección personal durante todo el proceso del trabajo.

4. Consideraciones especiales con el manejo de sustancias químicas.

4.1. El buen criterio y el uso apropiado de estos materiales ayudará a prevenir las lesiones, las enfermedades y la contaminación ambiental.

4.2. Las etiquetas de Aviso de Peligros informan sobre los peligros asociados a los materiales peligrosos y el equipo de protección personal necesario para manipular estos materiales.

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4.3. Cuando haya dudas sobre el tipo de respirador a utilizar, consultar el archivo actualizado de MSDS accesible en sus áreas de trabajo o cerca de ellas y/o con el Higienista Industrial.

5. Otras consideraciones.

5.1. Se debe usar el filtro correcto y adecuado para las condiciones de trabajo (ver figura 1).

5.2. Los respiradores se deben limpiar después de cada uso y guardar en un lugar limpio, sin polvo ni otros contaminantes.

5.3. Los supervisores deben asegurarse de que los empleados estén bien afeitados cuando deban usar los respiradores, de tal forma que se garantice un sello apropiado entre el respirador y la cara del usuario.

5.4. Los empleados a quienes se les expida respiradores deben probárselos anualmente para asegurarse de que les ajusten bien.

6. Prohibiciones.

6.1. No se deberá utilizar en atmósferas:

6.1.1. Con menos de 19.5% de oxígeno.

6.1.2. Inmediatamente peligrosas para la vida o la salud (IDLH).

6.1.3. Concentración de contaminantes supere 10 veces el Valor Umbral Límite (TLV).

6.2. No debe usarse como protección contra vapores orgánicos cuyas propiedades de advertencia sean pobres o aquellos vapores que generan cantidades de calor en la reacción con el material absorbente del cartucho.

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FIGURA 1. GUÍA PARA LA SELECCIÓN DE FILTROS PARA LA PROTECCIÓN RESPIRATORIA

SECCIÓN 4: CALZADO DE SEGURIDAD.

1. Propósito.

1.1. Proteger al usuario de lesiones en los pies que ocurran a causa de caídas de objetos pesados sobre el área de los dedos de los pies, resbalones o caídas, abrasiones y lesiones a los tobillos, penetraciones de objetos punzocortantes, exposición a productos químicos e hidrocarburos.

1.2. El calzado de uso general será:

1.2.1. De cuero para proteger los pies contra cortaduras y abrasiones.

1.2.2. De cordones, con soporte en el talón, para asegurar su entalle y ofrecer soporte al pie en caso de resbalones y tropezones para proteger contra esguinces y torceduras.

1.2.3. Con punteras de protección para proteger el área de los dedos de los pies contra aplastamientos y golpes.

1.2.4. Con plantillas moldeadas y amortiguación de impacto, para dar soporte al pie y minimizar lesiones en los talones.

1.3. Hay diferentes tipos de calzado según los peligros anticipados en las áreas de trabajo. Hay calzados para terrenos agrestes, uso general, trabajo en antenas y torres de comunicación, calzados resistentes a

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químicos e hidrocarburos y calzados de caucho para trabajos cuando hay presencia de agua.

1.4. A cada empleado se le expedirán uno o dos pares de calzados de acuerdo a su exposición a riesgo para asegurar que en todo momento disponga de un par de calzados para su uso. Las excepciones a esta regla están descritas en la Norma 1410SAL119, “Norma de Calzado de Seguridad”.

1.5. Para mayores detalles, refiérase a la Norma 1410SAL119, “Calzados de Seguridad”.

2. Actividades que requieren el uso de calzado de seguridad, pero que no se limitan a:

2.1. Deben usarse calzados de seguridad adecuado para el trabajo que se realice y el entorno en el cual se realice.

2.2. Trabajos donde se carguen objetos pesados, voluminosos, o que puedan caer e impactar lesionando los pies.

2.3. Caminar por área donde haya objetos protuberantes en los suelos, materiales acumulados que puedan causar lesiones a los pies.

2.4. Caminar por superficies disparejas, superficies resbalosas y/o irregulares.

2.5. Trabajar en áreas donde se manejen sustancias químicas que puedan derramarse y empozarse en las superficies de trabajo.

2.6. Trabajar en estructuras o superficies que lastimen los pies, tales como antenas, torres y similares.

2.7. Los empleados que manejen cilindros de gases comprimidos deben usar como mínimo calzados y guantes de seguridad.

2.8. Los soldadores y ayudantes deben usar calzado de seguridad apropiado.

2.9. Cuando así sea instruido en los procedimientos o instrucciones de trabajo.

3. Otras Consideraciones.

3.1. Cada empleado que entre a un puesto de trabajo designado para utilizar calzado de seguridad tendrá dos pares de calzado, que deben usarse alternadamente, para aumentar su duración y la comodidad de los pies.

3.2. Los calzados se deberán reemplazar cuando muestren signos de deterioro que comprometan el nivel de protección requerido

3.3. A los empleados temporales contratados por 60 días o menos se les

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expedirá sólo un par de calzados.

3.4. Los empleados que están expuestos a peligros a los pies de forma no continua ni rutinaria se les expedirá sólo un par de calzados.

3.5. Los zapatos o botas de seguridad especiales pueden comprarse de otras fuentes, siempre que las órdenes de compra sean aprobadas por la Unidad de Seguridad e Higiene Industrial. Esto aplica a empleados:

3.5.1. Que no pueden encontrar el tamaño correcto de calzado en existencia,

3.5.2. Con condiciones médicas especiales que le impida el uso de zapatos regulares, y

3.5.3. Que requieran de calzados especiales para trabajos específicos.

3.5.4. Que requieran de calzados ortopédicos de seguridad

4. Prohibiciones.

4.1. No se deberá utilizar calzados de seguridad desgastados o dañados. Deberán cambiarse por nuevos.

4.2. No se deberá utilizar los calzados de seguridad sin cordones o con los cordones sueltos o mal amarrados.

SECCIÓN 5: PROTECCIÓN DE LOS OJOS Y LA CARA

1. Propósito.

1.1. Proteger a todos los empleados que estén expuestos de forma rutinaria y continua a peligros que puedan ocasionar lesiones en los ojos.

1.2. Los peligros que puedan ocasionar lesiones en los ojos incluyen, pero no se limitan a chispas, metales fundidos, partículas voladoras de materiales duros como: metales, concreto, madera, y similares.

1.3. Se considera que también están expuestos de forma rutinaria y continua a peligros que puedan ocasionar lesiones en los ojos los electricistas, mecánicos, soldadores, aparejadores, armadores y operadores de las siguientes maquinarias: esmeriles, tornos, taladros, herramientas hidráulicas y similares, así como los supervisores de las operaciones antes mencionadas o aquellos que continuamente ingresan o trabajan en las áreas en donde se presentan estos peligros.

1.3.1. El personal expuesto de forma rutinaria y continua a los peligros a la vista podrá recibir lentes de seguridad con

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prescripción médica según se establece en la norma de la ACP respectiva.

1.4. Cuando la exposición sea esporádica (colaboradores que acceden a las áreas momentáneamente a las áreas de peligro, visitantes a la ACP) se deben usar los lentes de seguridad sin prescripción que se pueden colocar encima de los lentes con prescripción normales (conocidos como “wrap-around”).

1.5. Hay lentes de seguridad claro para ser utilizados en interiores, lentes oscuros para su uso en exteriores, y gafas (“goggles”) para ser utilizados cuando hay exposición a salpicaduras de líquidos.

1.6. Hay lentes de seguridad específicos para operaciones de corte y soldadura.

1.7. Hay caretas (escudos faciales) para proteger la cara y el cuello. Hay caretas claras para uso en interiores, caretas oscuras para uso en exteriores y de malla para uso en actividades que generen partículas de alto impacto. Por norma general, las caretas se deben utilizar en conjunto con lentes de seguridad.

1.8. Hay caretas y cascos específicos para protección en operaciones de corte y soldadura.

1.9. Hay caretas específicas para protección contra arcos y destellos eléctricos.

1.10. Existen sujetadores ajustables que permiten mantener los lentes de seguridad fijos sobre la cara, que pueden ser utilizados en actividades cuyas condiciones puedan causar que los lentes se resbalen con facilidad de su posición correcta.

1.11. Para mayores detalles sobre la protección a la vista con prescripción médica, refiérase a la Norma 1410SAL104, “Programa de Lentes de Seguridad con Prescripción”. Para mayores detalles sobre la protección a la vista en trabajos de soldadura, refiérase a la Norma 1410SAL112, “Operaciones de Soldadura y Corte”.

2. Actividades que requieren el uso de dispositivos de protección a la vista y la cara, pero que no se limitan a, son:

2.1. En cualquier momento en que exista una probabilidad razonable de lesión, la cual podría ser minimizada mediante el uso de dicho equipo protector.

2.2. Cuando se trabaje en o cerca de máquinas u actividades presenten el peligro de lanzar por los aires objetos a gran velocidad o fuerza, luz intensa y molesta, líquidos que salpiquen, radiación que cause lesiones o una combinación de estos.

2.3. Cuando las condiciones exijan también protección para la cara, se

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deben usar caretas sobre los anteojos o gafas de seguridad.

2.4. Cuando se realizan operaciones de corte o soldadura.

2.4.1. Para las operaciones de soldadura hay caretas solas y hay caretas que se usan montadas en los cascos de seguridad.

2.5. Cuando se realizan trabajos eléctricos en equipos que presente riesgos de generación de arcos y destellos eléctricos.

2.6. Actividades de preparación de superficie.

2.7. Actividades de pintura, preparación/y aplicación de sustancias químicas.

2.8. Cuando las etiquetas de Aviso de Peligros que informan sobre los peligros asociados a los materiales peligrosos lo indiquen como equipo de protección personal necesario para manipular estos materiales.

2.9. Cuando así sea instruido en los procedimientos o instrucciones de trabajo.

3. Otras Consideraciones.

3.1. Las áreas designadas que requieran protección de los ojos tendrán suficiente avisos que digan "Se Requiere Protección de los Ojos", colocados en forma evidente y notoria para asegurarse que los empleados los vean.

3.2. En el caso de los lentes de seguridad con prescripción, si una receta cambia sustancialmente o los anteojos se dañan o se pierden debido a circunstancias sobre las cuales el empleado no tenga ningún control, se autorizará un nuevo par.

4. Prohibiciones.

4.1. No se deberá utilizar protección a la vista que está deteriorada, rota, o alterada en forma alguna. Deberá cambiarse por equipos nuevos.

4.2. No se permite el uso de lentes de contacto en áreas donde exista una exposición al polvo, o que emanaciones o vapores de productos químicos, ya que éstos pueden dañar los lentes y lesionar o irritar los ojos.

SECCIÓN 6: PROTECCION DE LAS MANOS.

1. Propósito.

1.1. Proteger a todos los empleados que estén expuestos de forma rutinaria y continua a peligros que puedan ocasionar lesiones en las manos.

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1.2. Los peligros que puedan ocasionar lesiones en las manos incluyen, pero no se limitan a, manejo manual de materiales con superficies ásperas o rugosas, objetos punzocortantes, objetos con recubrimientos irritantes, manejo de sustancias químicas peligrosas, manejo de objetos calientes o fríos, peligros de pellizcos, golpes, atrapamiento, aplastamiento, mutilaciones, magulladuras, laceraciones, abrasiones, desgarres de uñas, y el manejo de objetos contaminados con riesgos biológicos (basuras, aguas servidas o similares).

1.3. Se considera que también la protección de las manos permite prevenir peligros asociados a la pérdida de agarre al manipular herramientas, subir estructuras, o manejar cabos y cables.

1.4. Hay diferentes tipos de guantes según el peligro específico al cual se podría estar expuesto. Use los guantes apropiados para el trabajo que va a realizar.

1.5. Una actividad puede requerir que se cambie de guantes durante la ejecución de la misma (Ejemplo, trabajos de hojalatería que requieren guantes de soldador para soldar y guantes anti-cortaduras para el manejo de las láminas).

1.6. Una actividad puede requerir el uso de varios tipos de guantes simultáneamente (Ejemplo, trabajos de alto voltaje, que requiere el uso de guantes aislantes enfundados en guantes de cuero).

2. Actividades, pero que no se limitan a, que requieren el uso de dispositivos de protección a las manos y brazos:

2.1. En cualquier momento en que exista una probabilidad razonable de lesión, la cual podría ser minimizada mediante el uso de dicho equipo protector.

2.2. Cuando se trabaje en o cerca de máquinas u actividades presenten el peligro de lanzar por los aires objetos a gran velocidad o fuerza, luz intensa y molesta, líquidos que salpiquen, radiación que cause lesiones o una combinación de estos.

2.3. Cuando las condiciones exijan también protección para los brazos, se deben usar mangas protectoras en conjunto con los guantes.

2.4. Cuando se realizan operaciones de corte o soldadura.

2.5. Cuando se manejan cilindros de gases comprimidos.

2.6. Cuando se realizan trabajos eléctricos en equipos que presente riesgos de contactos eléctricos y/o generación de arcos y destellos eléctricos.

2.7. Actividades de preparación de superficie.

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2.8. Actividades de pintura, preparación/y aplicación de sustancias químicas.

2.9. Cuando las etiquetas de Aviso de Peligros que informan sobre los peligros asociados a los materiales peligrosos lo indiquen como equipo de protección personal necesario para manipular estos materiales.

2.10. Cuando así sea instruido en los procedimientos o instrucciones de trabajo.

3. Otras Consideraciones.

3.1. Verifique la información del fabricante para determinar el grado de protección ofrecido por el guante y su adecuación ante los peligros identificados.

3.2. Si tiene dudas, consulte con su supervisor y/o al especialista en seguridad y salud asignado a su área.

3.3. Los guantes deben ser inspeccionados antes de cada uso. Si el guante está roto, rasgado o perforado, no lo utilice y proceda a cambiarlo.

3.4. Cada trabajador debe velar por mantener sus guantes en condiciones de aseo e higiene aceptables para su uso.

4. Prohibiciones.

4.1. No se deberá utilizar protección de las manos que está deteriorada, rota, o alterada en forma alguna. Deberá cambiarse por equipos nuevos. No se deben utilizar pulseras, relojes de pulso, sortijas ni anillos que puedan quedar enganchados o atascados dentro del guante.

4.2. No se deben tener uñas que sobresalgan de la punta del dedo, ya que podrían romperse o desgarrarse dentro del guante.

SECCIÓN 7: PROTECCION DE LA AUDICIÓN.

1. Propósito.

1.1. Proteger a todos los empleados que trabajan en áreas designadas como de "peligro por ruido", o realizan tareas con donde exista la exposición a niveles de ruido perjudiciales a la salud.

1.2. El uso de protectores auditivos es obligatorio para los empleados expuestos a un nivel de ruido mayor de 85 dBA promedio ponderado en tiempo para el día de trabajo.

1.3. Se les expedirá tapones debidamente ajustados para los oídos, orejeras protectoras, o ambos, para reducir el ruido a niveles seguros

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1.4. Una actividad puede requerir el uso de tapones y orejeras simultáneamente, o bien o la utilización de una orejera que se haya comprobado, a través de una prueba de ajuste (medición del nivel personal de atenuación PAR), brinda la atenuación suficiente para el nivel de ruido presente en el sitio de trabajo. (Ejemplo de actividades serían el uso, o estar cerca de, herramientas neumáticas, martillos perforadores, compresores de aire, maquinaria pesada, cuartos de máquina, talleres, astilleros, hincado de pilotes).

1.5. Para mayores detalles, refiérase a la Norma 1410SAL215, “Conservación de la Audición”.

2. Actividades que requieren el uso de dispositivos de protección auditiva, pero que no se limitan a:

2.1. En cualquier momento en que exista una probabilidad razonable de afectación a la audición, la cual podría ser minimizada mediante el uso de dicho equipo protector.

2.2. Se les expedirá tapones debidamente ajustados para los oídos, orejeras protectoras, o ambos, para reducir el ruido a niveles seguros

2.3. Cuando así sea instruido en los procedimientos o instrucciones de trabajo.

3. Otras Consideraciones.

3.1. Las divisiones identificarán con letreros de advertencia los sitios de trabajo, cuyos niveles de ruido excedan el límite permisible de 85 dBA.

3.2. Al nivel de ruidos de 85 decibeles, el uso de protectores es opcional; no obstante, es obligatorio para aquellos empleados que estén al borde de la sordera o que sufran de un grado significativo de sordera.

3.3. Si tiene dudas, consulte con su supervisor y/o al especialista en seguridad y salud asignado a su área.

4. Prohibiciones.

4.1. No se deberá utilizar protección auditiva que está deteriorada, rota, o alterada en forma alguna. Deberá cambiarse por equipos nuevos.

SECCIÓN 8: ROPA PROTECTORA.

1. Propósito.

1.1. Proteger a todos los empleados que estén expuestos de forma rutinaria y continua a peligros que puedan ocasionar lesiones al cuerpo.

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1.2. Los peligros que puedan ocasionar lesiones al cuerpo incluyen, pero no se limitan a, manejo de sustancias químicas peligrosas, operaciones calientes (soldadura, forja) o frías (criogenia), trabajos eléctricos energizados dentro de los límites de relámpago eléctrico, entrada a espacios o el trabajo con objetos contaminados con sustancias químicas peligrosas o riesgos biológicos (basuras, aguas servidas o similares).

1.3. Se considera que también la protección de las manos permite prevenir peligros asociados a la pérdida de agarre al manipular herramientas, subir estructuras, o manejar cabos y cables.

1.4. Hay varios tipos de ropa protectora:

1.4.1. Ropa protectora desechable. Overoles desechables.

1.4.2. Ropa protectora reutilizable. Overoles de telas retardantes al fuego.

1.4.3. Ropa protectora especializada. Para aplicaciones particulares tales como control de abejas africanizadas, combate de incendios, limpieza con chorro de arena, limpieza con chorro de agua a muy alta presión.

1.4.4. Ropa protectora para trabajos de soldadura.

1.5. Una actividad puede requerir que se cambie de ropa durante la ejecución de la misma).

1.6. Una actividad puede requerir el uso de varios tipos de ropa protectora simultáneamente (Ejemplo, trabajos de soldadura estructural en espacios confinados a bordo de equipos flotantes que requieren ropa de soldador para soldar y retardante al fuego

1.7. Para mayores detalles, refiérase a la Norma 1410SAL213, “Ropa Protectora”.

2. Actividades que requieren el uso de ropa protectora retardante al fuego, pero que no se limitan a:

2.1. En cualquier momento en que exista una probabilidad razonable de lesión, la cual podría ser minimizada mediante el uso de dicho equipo protector.

2.2. Los empleados que:

2.2.1. Laboren rutinariamente con sustancias inflamables en espacios confinados,

2.2.2. Trabajen en proximidad a equipos energizados, a menos de la distancia segura contra arco o relámpago eléctrico,

2.2.3. Realicen soldadura o pintura en espacios confinados.

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2.2.4. Laboren rutinariamente con sustancias inflamables en espacios cerrados a bordo de equipos flotantes.

2.3. Cuando así sea instruido en los procedimientos o instrucciones de trabajo.

3. Actividades, que requieren el uso de ropa protectora desechable, pero que no se limitan a, son:

3.1. En cualquier momento en que exista una probabilidad razonable de lesión, la cual podría ser minimizada mediante el uso de dicho equipo protector.

3.1.1. Verifique la información del fabricante para determinar el grado de protección ofrecido por la ropa desechable y su adecuación ante los peligros identificados.

3.1.2. Si tiene dudas, consulte con su supervisor y/o al especialista en seguridad y salud asignado a su área.

3.2. Trabajos con materiales peligrosos que se absorban por piel o que presenten un riesgo a la salud si los llevasen a sus casas.

3.3. Cuando se realice actividades que generen polvos o partículas en suspensión, tales como actividades de preparación de superficie

3.4. Cuando se realicen actividades que generen vapores o neblinas, tales como actividades de pintura, preparación/y aplicación de sustancias químicas.

3.5. Cuando las etiquetas de Aviso de Peligros que informan sobre los peligros asociados a los materiales peligrosos lo indiquen como equipo de protección personal necesario para manipular estos materiales.

3.6. Cuando así sea instruido en los procedimientos o instrucciones de trabajo.

4. Actividades que requieren el uso de ropa protectora, pero que no se limitan a:

4.1. Todos los soldadores y sus ayudantes deben usar la ropa protectora adecuada, guantes y delantales según el trabajo que se haga.

4.2. Cuando se manejen sustancias químicas en actividades de limpieza, el delantal deberá cubrir el torso y las piernas del usuario.

4.3. Cuando se trabaje en vías públicas, o donde haya tráfico o movimiento de equipos se deberá utilizar chalecos reflectantes de seguridad.

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4.4. Cuando se requiera por los trabajos especializados (limpieza a chorro de arena, limpieza con agua a muy alta presión, control de abejas africanizadas), se utilizarán los equipos especificados para tales fines.

4.5. Cuando así sea instruido en los procedimientos o instrucciones de trabajo.

5. Otras Consideraciones.

5.1. Los empleados deben cambiarse a ropa protectora u overoles desechables al inicio de la jornada y de vuelta a ropa limpia al final del día de trabajo, o antes si se le contamina.

5.2. Si se contaminan o son dañados severamente, los overoles desechables se deben destruir y desechar inmediatamente, para evitar su reutilización.

5.3. Las unidades que provean ropa protectora reusable deben de proveer facilidades para el lavado de las mismas.

6. Prohibiciones.

6.1. No se deberá utilizar ropa protectora que está deteriorada, rota, o alterada en forma alguna. Deberá cambiarse por equipos nuevos.

SECCIÓN 9: PROTECCION CONTRA CAÍDAS.

1. Propósito.

1.1. Proteger a todos los empleados que estén expuestos de forma rutinaria y continua a peligros asociados a caídas a diferente nivel.

1.2. Las actividades asociadas a estos peligros son trabajos en techos, trabajos en estructuras, postes, antenas y torres; trabajos en bordes de superficies que esté ubicadas a 1.80 metros o más sobre las superficies inferiores vecinas.

1.3. Los sistemas de protección contra caídas están compuestos de:

1.3.1. Un punto de anclaje, ya sea permanente de la estructura o temporal instalado para la realización de un trabajo puntual.

1.3.2. Una soga de vida (acollador o “lanyard”) con amortiguador o un conector.

1.3.3. Un arnés de seguridad o un cinturón de posicionamiento en combinación con un arnés.

1.4. Para mayores detalles, refiérase a la Norma 1410SAL109, “Protección Contra Caídas”.

2. Actividades que requieren el uso de sistemas de protección contra caídas, pero que no se limitan a:

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2.1. En cualquier momento en que exista una probabilidad razonable de lesión, la cual podría ser minimizada mediante el uso de dicho equipo protector.

2.2. Cuando se trabaje en o cerca de lugares que expongan al empleado a una caída de 1.80 metros o más.

2.3. Cuando quiera que se trabaje en altura, el usuario del arnés deberá estar 100% amarrado en todo momento. Esto es, deberá estar protegido por barandales aprobados o estar conectado a un anclaje apropiado en todo momento.

2.4. Cuando así sea instruido en los procedimientos o instrucciones de trabajo.

3. Otras Consideraciones: Anclajes.

3.1. Los anclajes permanentes serán diseñados ingenierilmente y estarán adecuadamente identificados.

3.2. Los anclajes temporales serán especificados y validados ingenierilmente. Verifique la información del fabricante para determinar el grado de protección ofrecido por el anclaje y su adecuación ante los peligros identificados.

3.3. Si tiene dudas, consulte con su supervisor y/o al especialista en seguridad y salud asignado a su área.

4. Prohibiciones.

4.1. No se deberá anclar a ningún punto que no haya sido específicamente diseñado para servir como punto de anclaje para protección contra caídas.

4.2. Se prohíbe el uso de equipo deteriorado o defectuoso.

SECCIÓN 10: DISPOSITIVOS PERSONALES DE SALVAMENTO (SALVAVIDAS).

1. Propósito.

1.1. Proteger a todos los empleados que estén expuestos de forma rutinaria y continua a peligros de ahogamiento por inmersión al trabajar a bordo de equipos flotantes, muelles y estructuras al borde del agua o al embarcar y desembarcar de equipos flotantes..

1.2. Hay diferentes tipos de salvavidas según el peligro específico al cual se podría estar expuesto.

1.3. Cuando sea indicado, los salvavidas deberán tener como equipo complementario un pito y una luz.

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1.4. Para mayores detalles, refiérase a la Norma 2600SEG306, “Dispositivos y Medios de Salvamento para Trabajos Cerca o Sobre el Agua.

2. Consideraciones sobre el uso de salvavidas.

2.1. Se deberá utilizar un salvavidas cada vez que

2.1.1. se realicen actividades a 3 pies o menos del borde de las paredes de las Esclusas, de la cubierta principal de cualquier buque, muelle, equipo flotante, flotador de trabajo, pontón o cualquier estructura próxima al agua

2.1.2. la borda no ofrezca protección suficiente,

2.1.3. donde la borda sea inadecuada para prevenir caídas al agua,

2.1.4. se esté trabajando en andamios, plataformas elevados y similares donde exista el peligro de caída al agua

2.1.5. se trabaje suspendido sobre el agua

2.1.6. se esté embarcando o desembarcando de equipos flotantes en áreas lejanas a la costa o cuando la borda no ofrezca protección suficiente o ésta se inadecuada.

2.1.7. Cuando así sea instruido en los procedimientos o instrucciones de trabajo

2.2. Se instalarán aros salvavidas en todos los muelles, piscinas, norias, piletas, buques u otros equipos flotantes, en área de trabajo cerca o sobre el agua.

3. Prohibiciones.

3.1. No se deberá utilizar equipos que estén deteriorados, rotos, o alterados en forma alguna. Deberá cambiarse por equipos nuevos.