14regimen Jueces y Fiscales

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  • RRgimen Disciplinario de gimen Disciplinario de Jueces y FiscalesJueces y Fiscales

    Dr. Freddy Vicente MontesDr. Freddy Vicente Montes

  • Marco legalMarco legalArtArtculo 143.culo 143.-- OrganosOrganos JurisdiccionalesJurisdiccionalesEl Poder Judicial estEl Poder Judicial est integrado por integrado por rganos rganos jurisdiccionales que administran justicia enjurisdiccionales que administran justicia ennombre de la Nacinombre de la Nacin, y por n, y por rganos que ejercen su rganos que ejercen su gobierno y administracigobierno y administracin.n.ArtArtculo 158.culo 158.-- Ministerio PMinisterio Pblicoblico(() Los miembros del Ministerio P) Los miembros del Ministerio Pblico blico tienen los tienen los mismos derechos y prerrogativas y estmismos derechos y prerrogativas y estn sujetos a n sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoren la categora respectiva. Les afectan las mismasa respectiva. Les afectan las mismas

  • Ley OrgLey Orgnica del Poder Judicialnica del Poder Judicial Ley OrgLey Orgnica del Ministerio Pnica del Ministerio Pblicoblico Ley de Carrera JudicialLey de Carrera Judicial Ley OrgLey Orgnica del Consejo Nacional de la nica del Consejo Nacional de la

    MagistraturaMagistratura ROF de la OCMAROF de la OCMA ROF de la FiscalROF de la Fiscala Suprema de Control Internoa Suprema de Control Interno Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM

  • LA OCMALA OCMA

    La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), tiene como una de sus principales funciones, tiene como una de sus principales funciones, rrealizarealizar de oficio, por mandato de la Sala Plena de de oficio, por mandato de la Sala Plena de la Corte Suprema, del Consejo Ejecutivo o del la Corte Suprema, del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema, inspecciones e Presidente de la Corte Suprema, inspecciones e investigaciones en la Corte Suprema, Cortes investigaciones en la Corte Suprema, Cortes Superiores, Salas, Juzgados Especializados y Superiores, Salas, Juzgados Especializados y Mixtos, del mismo modo en relaciMixtos, del mismo modo en relacin con la n con la conducta funcional de Magistrado. (conducta funcional de Magistrado. (art.art. 105 LOPJ).105 LOPJ).

    Detectar irregularidades que atenten contra la Detectar irregularidades que atenten contra la eficacia y correcta prestacieficacia y correcta prestacin del servicio de n del servicio de justicia (ROF)justicia (ROF)

  • ESTRUCTURA DE LA OCMAESTRUCTURA DE LA OCMA

    Jefe de la OCMA, vocal supremo titular, es elegido Jefe de la OCMA, vocal supremo titular, es elegido para un perpara un perodo de tres aodo de tres aos. Tiene la funcios. Tiene la funcin de n de abrir proceso disciplinario a los jueces de todos los abrir proceso disciplinario a los jueces de todos los niveles (excepto los jueces supremos). Puede niveles (excepto los jueces supremos). Puede imponer sanciones de amonestaciimponer sanciones de amonestacin, multa, n, multa, suspensisuspensin y pedir al CNM la destitucin y pedir al CNM la destitucin de un n de un magistrado encontrado responsable de una magistrado encontrado responsable de una inconductainconducta funcional.funcional.

    TambiTambin existen las ODECMAS, a cargo de un juez n existen las ODECMAS, a cargo de un juez superior de un Distrito Judicial, que tiene funciones superior de un Distrito Judicial, que tiene funciones para abrir procesos e iniciar investigaciones sobre para abrir procesos e iniciar investigaciones sobre quejas y denuncias.quejas y denuncias.

  • QuQu es una queja o denuncia?es una queja o denuncia?

    Es la desaprobaciEs la desaprobacin, cuestionamiento, clamor, n, cuestionamiento, clamor, acusaciacusacin, que los ciudadanos, usuarios del n, que los ciudadanos, usuarios del servicio expresan contra los actos de un servicio expresan contra los actos de un Magistrado y/o Servidor Judicial o dependencia Magistrado y/o Servidor Judicial o dependencia del Poder Judicial por actos contrarios o del Poder Judicial por actos contrarios o irregulares a la correcta administraciirregulares a la correcta administracin de n de Justicia.Justicia.

  • La existencia de una irregularidad o La existencia de una irregularidad o inconductainconductafuncional de un Magistrado dentro de un proceso de funcional de un Magistrado dentro de un proceso de cualquier naturaleza.cualquier naturaleza.

    Cualquier queja o denuncia realizada frente a una Cualquier queja o denuncia realizada frente a una presunta irregularidad es susceptible de ser presunta irregularidad es susceptible de ser investigada ya que los magistrados del Poder investigada ya que los magistrados del Poder Judicial, en el ejercicio de sus cargos, desarrollan Judicial, en el ejercicio de sus cargos, desarrollan funciones que la ley les sefunciones que la ley les seala, las que se ala, las que se encuentran estipuladas en la Ley Orgencuentran estipuladas en la Ley Orgnica del Poder nica del Poder Judicial, Reglamento y supletoriamente, por el Texto Judicial, Reglamento y supletoriamente, por el Texto nico Ordenado de la Ley de Normas Generales y nico Ordenado de la Ley de Normas Generales y Procedimientos Administrativos y los CProcedimientos Administrativos y los Cdigos digos Adjetivos en materia Civil y Penal, en cuanto le sean Adjetivos en materia Civil y Penal, en cuanto le sean aplicables. aplicables.

  • Existen tres maneras de presentar una Queja o Denuncia Existen tres maneras de presentar una Queja o Denuncia QUEJA ESCRITA QUEJA ESCRITA Se realiza mediante la presentaciSe realiza mediante la presentacin de un escrito ante la n de un escrito ante la Mesa de Partes de la OCMA en el caso de Lima o en las Mesa de Partes de la OCMA en el caso de Lima o en las ODECMAsODECMAs para el caso de provincias. para el caso de provincias. QUEJA VERBAL QUEJA VERBAL Es la efectuada cuando se requiere una acciEs la efectuada cuando se requiere una accin inmediata, en n inmediata, en ese caso se realiza personalmente ante la Oficina de Quejas ese caso se realiza personalmente ante la Oficina de Quejas Verbales de la OCMA (Lima) o ante el personal encargado Verbales de la OCMA (Lima) o ante el personal encargado de las quejas verbales en las de las quejas verbales en las ODECMAsODECMAs en provincias. en provincias. QUEJA TELEFONICA y/o CORREO ELECTRONICOQUEJA TELEFONICA y/o CORREO ELECTRONICOLLnea gratuita 0800nea gratuita 0800--12121), y as12121), y as tambitambin, por vn, por va ea e--mail mail (([email protected]@pj.gob.pe), cuya recepci), cuya recepcin estn est a cargo de a cargo de personal calificado para ello. personal calificado para ello.

  • FiscalFiscala Suprema de Control Internoa Suprema de Control Interno

    La FiscalLa Fiscala Suprema de Control Interno del Ministerio a Suprema de Control Interno del Ministerio PPblico, es el blico, es el rgano encargado del control disciplinario rgano encargado del control disciplinario y de la evaluaciy de la evaluacin permanente de la funcin permanente de la funcin y servicio n y servicio fiscal, para mantener los niveles de eficacia, fiscal, para mantener los niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio transparencia y probidad en el accionar del Ministerio PPblico. blico. Su Su mbito de competencia comprende a todos los mbito de competencia comprende a todos los Fiscales de la RepFiscales de la Repblica, en todos sus niveles, con blica, en todos sus niveles, con excepciexcepcin de los Fiscales Supremos. n de los Fiscales Supremos. Se compone de los siguientes Se compone de los siguientes rganos: rganos: a. Oficina Central de Control Interno, a. Oficina Central de Control Interno, b. Oficinas Desconcentradas de Control Interno. b. Oficinas Desconcentradas de Control Interno.

  • La Oficina Central de Control Interno del Ministerio La Oficina Central de Control Interno del Ministerio PPblico estblico est a cargo de un Fiscal Supremo en a cargo de un Fiscal Supremo en actividad, designado por la Junta de Fiscales actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos por un plazo improrrogable de tres (3) Supremos por un plazo improrrogable de tres (3) aaos.os.

    Conocer las quejas funcionales presentadas contra Conocer las quejas funcionales presentadas contra los Fiscales Superiores y Adjuntos Supremos a nivel los Fiscales Superiores y Adjuntos Supremos a nivel nacional, imponiendo en primera instancia las nacional, imponiendo en primera instancia las sanciones de amonestacisanciones de amonestacin, multa, y suspensin, multa, y suspensin. n. Sus resoluciones son apelables ante la Junta de Sus resoluciones son apelables ante la Junta de Fiscales Supremos. Fiscales Supremos.

  • Oficinas desconcentradasOficinas desconcentradas En cada Distrito Judicial funcionarEn cada Distrito Judicial funcionar una Oficina una Oficina

    Desconcentrada de Control Interno, la que tendrDesconcentrada de Control Interno, la que tendrcomo jefe a un Fiscal Superior. El Fiscal Supremo de como jefe a un Fiscal Superior. El Fiscal Supremo de Control Interno podrControl Interno podr proponer a la Junta de proponer a la Junta de Fiscales Supremos la creaciFiscales Supremos la creacin y/o fusin y/o fusin de dos o n de dos o mms Oficinas Desconcentradas de Control Interno, s Oficinas Desconcentradas de Control Interno, segsegn las necesidades de los usuarios. n las necesidades de los usuarios. Se encuentran a cargo de un Fiscal Superior en Se encuentran a cargo de un Fiscal Superior en actividad, designado por la Junta de Fiscales actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos a propuesta del Jefe de la FiscalSupremos a propuesta del Jefe de la Fiscala a Suprema de Control Interno, cuya designaciSuprema de Control Interno, cuya designacin n podrpodr ser a dedicaciser a dedicacin exclusiva en los casos en que n exclusiva en los casos en que la carga procesal lo amerite la carga procesal lo amerite

  • FunciFuncin principal de la FSCIn principal de la FSCI

    Las responsabilidades civil y penal de los miembros Las responsabilidades civil y penal de los miembros del Ministerio Pdel Ministerio Pblico se rigen por las normas sobre blico se rigen por las normas sobre la respectiva materia. La responsabilidad la respectiva materia. La responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a lo seadministrativa disciplinaria, conforme a lo sealado alado en el ROF. en el ROF.

    La responsabilidad administrativa disciplinaria se La responsabilidad administrativa disciplinaria se hace efectiva por la Junta de Fiscales Supremos y hace efectiva por la Junta de Fiscales Supremos y por los por los rganos de la Fiscalrganos de la Fiscala Suprema de Control a Suprema de Control Interno del Ministerio PInterno del Ministerio Pblico, mediante la aplicaciblico, mediante la aplicacin n del procedimiento disciplinario y con las garantdel procedimiento disciplinario y con las garantas as establecidas en el presente Reglamento. establecidas en el presente Reglamento.

  • mbito de Controlmbito de Control

    Son objeto de control, por la funciSon objeto de control, por la funcin n disciplinaria, aquellas conductas sedisciplinaria, aquellas conductas sealadas aladas expresamente como faltas en la ley. Contra expresamente como faltas en la ley. Contra todas las medidas disciplinarias impuestas todas las medidas disciplinarias impuestas proceden los recursos que correspondan segproceden los recursos que correspondan segn n las garantlas garantas del debido proceso.as del debido proceso.

    No da lugar a sanciNo da lugar a sancin la discrepancia de opinin la discrepancia de opinin n ni de criterio en la resolucini de criterio en la resolucin de los procesos. n de los procesos.

  • Faltas Ley de Carrera JudicialFaltas Ley de Carrera JudicialLeves, graves y muy graves.Leves, graves y muy graves.Las faltas leves sLas faltas leves slo podrlo podrn sancionarse, en su n sancionarse, en su primera comisiprimera comisin, con amonestacin, con amonestacin; y, en su n; y, en su segunda comisisegunda comisin, con multa;n, con multa;Las faltas graves se sancionan con multa o Las faltas graves se sancionan con multa o suspensisuspensin. La suspensin. La suspensin tendrn tendr una duraciuna duracin n mmnima de quince (15) dnima de quince (15) das y una duracias y una duracin n mmxima de tres (3) meses; y,xima de tres (3) meses; y,Las faltas muy graves se sancionan con Las faltas muy graves se sancionan con suspensisuspensin, con una duracin, con una duracin mn mnima de cuatro nima de cuatro (4) meses y una duraci(4) meses y una duracin mn mxima de seis (6) xima de seis (6) meses, o con destitucimeses, o con destitucin. n.

  • Faltas levesFaltas leves Incurrir en tardanza injustificada al despacho judicial Incurrir en tardanza injustificada al despacho judicial

    hasta por dos (2) veces.hasta por dos (2) veces. Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos

    legales injustificadamente.legales injustificadamente. Emitir los informes administrativos solicitados fuera de Emitir los informes administrativos solicitados fuera de

    los plazos fijados, injustificadamente.los plazos fijados, injustificadamente. No ejercitar control permanente sobre los auxiliares y No ejercitar control permanente sobre los auxiliares y

    subalternos, o no imponerles las sanciones pertinentes subalternos, o no imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique.cuando el caso lo justifique.

    Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus subalternos o sobre las personas que intervienen en subalternos o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso.cualquier forma en un proceso.

    Incurrir injustificadamente en retraso, omisiIncurrir injustificadamente en retraso, omisin o n o descuido en la tramitacidescuido en la tramitacin de procesos.n de procesos.

  • Faltar el respeto debido al pFaltar el respeto debido al pblico, compablico, compaeros y eros y subalternos, funcionarios judiciales, representantes de subalternos, funcionarios judiciales, representantes de rganos auxiliares de la justicia, miembros del Ministerio rganos auxiliares de la justicia, miembros del Ministerio PPblico, de la Defensa de Oficio y abogados, en el blico, de la Defensa de Oficio y abogados, en el desempedesempeo del cargo.o del cargo.

    Desacatar las disposiciones administrativas internas del Desacatar las disposiciones administrativas internas del rgano de gobierno judicial, siempre que no implique rgano de gobierno judicial, siempre que no implique una falta de mayor gravedad.una falta de mayor gravedad.

    No llevar los cursos impartidos por la Academia de la No llevar los cursos impartidos por la Academia de la Magistratura dentro del programa de capacitaciMagistratura dentro del programa de capacitacin n regular.regular.

    Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave.cuando no constituyan falta grave o muy grave.

    Ausentarse injustificadamente de sus labores por Ausentarse injustificadamente de sus labores por un (1) dun (1) da.a.

  • Faltas GravesFaltas Graves Abandonar total o parcialmente las tareas propias del Abandonar total o parcialmente las tareas propias del

    desempedesempeo del cargo judicial.o del cargo judicial. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y

    diligencias del proceso, frustrando o retrasando diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realizaciinjustificadamente la realizacin de los actos procesales.n de los actos procesales.

    Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su funcifuncin fuera del despacho judicial.n fuera del despacho judicial.

    Admitir o formular recomendaciones en procesos Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales.judiciales.

    No guardar la discreciNo guardar la discrecin debida en aquellos asuntos que, n debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva.requieran reserva.

    Comentar a travComentar a travs de cualquier medio de comunicacis de cualquier medio de comunicacin, n, aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso.aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso.

  • Incurrir en conducta y trato manifiestamente Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo.discriminatorios en el ejercicio del cargo.

    Desacatar las disposiciones contenidas en Desacatar las disposiciones contenidas en Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que dicte Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional.jurisdiccional.

    Ocultar a las partes documentos o informaciOcultar a las partes documentos o informacin de n de naturaleza pnaturaleza pblica.blica.

    Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrefecto de estupefacientes o sustancias psicotrpicas.picas.

    Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la realizaciDelegar a los auxiliares jurisdiccionales la realizacin de n de diligencias que, por ley o por la naturaleza de las diligencias que, por ley o por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia.circunstancias, requieren de su presencia.

  • No llevar injustificadamente los cursos que la No llevar injustificadamente los cursos que la Academia de la Magistratura imparte y que le hayan Academia de la Magistratura imparte y que le hayan sido asignados como resultado de la evaluacisido asignados como resultado de la evaluacin n parcial del desempeparcial del desempeo del juez.o del juez.

    La tercera falta leve que se cometa durante los dos La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) a(2) aos posteriores a la comisios posteriores a la comisin de la primera. n de la primera.

    Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la labor jurisdiccional o dedicar mlabor jurisdiccional o dedicar ms de las horas s de las horas previstas a otras funciones permitidas por previstas a otras funciones permitidas por disposicidisposicin constitucional, legal o autorizadas por el n constitucional, legal o autorizadas por el rgano de gobierno competente.rgano de gobierno competente.

  • Faltas Muy GravesFaltas Muy Graves DesempeDesempear, simultar, simultneamente a la funcineamente a la funcin n

    jurisdiccional, empleos o cargos pjurisdiccional, empleos o cargos pblicos remunerados o blicos remunerados o prestar cualquier clase de servicios profesionales prestar cualquier clase de servicios profesionales remunerados, salvo lo previsto en la Constituciremunerados, salvo lo previsto en la Constitucin Poln Poltica tica para lapara la docencia universitaria.docencia universitaria.

    Ejercer la defensa o asesorEjercer la defensa o asesora legal, pa legal, pblica o privada, blica o privada, salvo en los casos exceptuados por ley.salvo en los casos exceptuados por ley.

    Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo.estar legalmente impedido de hacerlo.

    Interferir en el ejercicio de funciones de los otros Interferir en el ejercicio de funciones de los otros rganos del Estado, sus agentes o representantes, o rganos del Estado, sus agentes o representantes, o permitir la interferencia de cualquier organismo, permitir la interferencia de cualquier organismo, instituciinstitucin o persona que atente contra el n o persona que atente contra el rgano judicial rgano judicial o la funcio la funcin jurisdiccional.n jurisdiccional.

  • Ocultar alguna prohibiciOcultar alguna prohibicin que le sea imputable para el n que le sea imputable para el ejercicio de la funciejercicio de la funcin o abstenerse de informar una n o abstenerse de informar una causal sobrevenida.causal sobrevenida.

    No justificar documentalmente, dentro del plazo de No justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) dtreinta (30) das has hbiles, los signos exteriores de riqueza biles, los signos exteriores de riqueza que evidencien, previo requerimiento del que evidencien, previo requerimiento del rgano de rgano de control. Los signos exteriores de riqueza se aprecian con control. Los signos exteriores de riqueza se aprecian con relacirelacin a la declaracin a la declaracin jurada de bienes y rentas n jurada de bienes y rentas efectuada anualmente.efectuada anualmente.

    Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razrazn de competencia en la interpretacin de competencia en la interpretacin o aplicacin o aplicacin n de la ley, salvo cuando se halle en conocimiento de la de la ley, salvo cuando se halle en conocimiento de la causa, a travcausa, a travs de los recursos legalmente establecidos.s de los recursos legalmente establecidos.

    Cometer actos de acoso sexual debidamente Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados.comprobados.

  • Establecer relaciones Establecer relaciones extraprocesalesextraprocesales con las partes o con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeindependencia, o la de otros, en el desempeo de la o de la funcifuncin jurisdiccional.n jurisdiccional.

    La tercera falta grave que se cometa durante los dos La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) a(2) aos posteriores a la comisios posteriores a la comisin de la primera.n de la primera.

    La afiliaciLa afiliacin a partidos, grupos poln a partidos, grupos polticos, grupos de ticos, grupos de presipresin; o el desarrollo de actos propios de estos n; o el desarrollo de actos propios de estos grupos o en intergrupos o en inters de aquellos en el ejercicio de la s de aquellos en el ejercicio de la funcifuncin jurisdiccional.n jurisdiccional.

    Incurrir en acto u omisiIncurrir en acto u omisin que sin ser delito, vulnere n que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.

  • Las sanciones y medidas disciplinarias aplicables Las sanciones y medidas disciplinarias aplicables a los jueces son:a los jueces son:a) Amonestacia) Amonestacin;n;b) multa;b) multa;c) suspensic) suspensin; y,n; y,d) destitucid) destitucin.n.

    En el caso de los Fiscales (art. 52)En el caso de los Fiscales (art. 52)a) Amonestacia) Amonestacin;n;b.b.-- Multa;Multa;c.c.-- SuspensiSuspensin; yn; yd.d.-- DestituciDestitucin. n.

  • En la imposiciEn la imposicin de sanciones debern de sanciones deber observarse la observarse la debida adecuacidebida adecuacin o n o proporcionalidad entre la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccigravedad del hecho constitutivo de la infraccin y la n y la sancisancin aplicadan aplicada. Se deber. Se deber valorar el nivel del juez, valorar el nivel del juez, el grado de participaciel grado de participacin en la infraccin en la infraccin, el n, el concurso de otras personas, asconcurso de otras personas, as como el grado de como el grado de perturbaciperturbacin del servicio judicial, la trascendencia n del servicio judicial, la trascendencia social de la infraccisocial de la infraccin o el perjuicio causado. n o el perjuicio causado. TambiTambin debern deber atenderse al grado de culpabilidad atenderse al grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del del autor, al motivo determinante del comportamiento, al cuidado empleado en la comportamiento, al cuidado empleado en la preparacipreparacin de la infraccin de la infraccin o, entre otros, a la n o, entre otros, a la presencia de situaciones personales excepcionales presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminacique aminoran la capacidad de autodeterminacin.n.

  • AmonestaciAmonestacinn La amonestaciLa amonestacin se materializa a travn se materializa a travs de una s de una

    llamada de atencillamada de atencin escrita que se hace al juez, n escrita que se hace al juez, dejdejndose constancia en su registro y legajo ndose constancia en su registro y legajo personal respectivos.personal respectivos.

    MultaMulta La multa consiste en el pago por una sanciLa multa consiste en el pago por una sancin n

    impuesta. El limpuesta. El lmite de la sancimite de la sancin de multa sern de multa ser el el diezdiez por ciento por ciento (10%)(10%) de la remuneracide la remuneracin total n total mensual del juez.mensual del juez.

  • SuspensiSuspensinnLa suspensiLa suspensin es sin goce de haber y consiste en la n es sin goce de haber y consiste en la separaciseparacin temporal del juez del ejercicio del cargo.n temporal del juez del ejercicio del cargo.La suspensiLa suspensin tendrn tendr una duraciuna duracin mn mnima de nima de quince (15) dquince (15) das y una duracias y una duracin mn mxima de seis (6) xima de seis (6) meses.meses.

    DestituciDestitucinnLa destituciLa destitucin consiste en la cancelacin consiste en la cancelacin del tn del ttulo tulo de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisifallo condenatorio por la comisin de un delito n de un delito doloso. doloso. El juez destituido no podrEl juez destituido no podr reingresar a la carrera reingresar a la carrera judicial.judicial.

  • SuspensiSuspensin preventivan preventiva

    El Juez podrEl Juez podr ser suspendido en el cargo, siempre ser suspendido en el cargo, siempre que: que: i)existani)existan fundados y graves elementos de fundados y graves elementos de convicciconviccin de la responsabilidad disciplinaria por la n de la responsabilidad disciplinaria por la comisicomisin de una falta muy grave y n de una falta muy grave y iiii) resulte ) resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolucide la causa o la eficacia de la resolucin que n que pudiera recaer, o para impedir la obstaculizacipudiera recaer, o para impedir la obstaculizacin n de la misma, o para evitar la continuacide la misma, o para evitar la continuacin o n o repeticirepeticin de los hechos objeto de averiguacin de los hechos objeto de averiguacin u n u otros de similar significaciotros de similar significacin o el mantenimiento n o el mantenimiento de los dade los daos que aquellos hayan ocasionado a la os que aquellos hayan ocasionado a la AdministraciAdministracin de Justicia o para mitigarlos.n de Justicia o para mitigarlos.

  • Caducidad de la medida cautelarCaducidad de la medida cautelar

    1.1.-- Se emita resoluciSe emita resolucin que ponga fin n que ponga fin definitivamente al proceso sancionador.definitivamente al proceso sancionador.

    2.2.-- La sanciLa sancin impuesta sea menor a la de n impuesta sea menor a la de destitucidestitucin.n.

    3.3.-- A los seis meses de consentida o ejecutoriada la A los seis meses de consentida o ejecutoriada la decisidecisin, la cual puede prorrogarse por una sola vez n, la cual puede prorrogarse por una sola vez y por un plazo no mayor al previsto anteriormente, y por un plazo no mayor al previsto anteriormente, cuando concurran circunstancias que importen cuando concurran circunstancias que importen especial dificultad o prolongaciespecial dificultad o prolongacin de la causa. En n de la causa. En cualquier caso la medida se prorrogarcualquier caso la medida se prorrogarautomautomticamente al ser elevado los autos al Consejo ticamente al ser elevado los autos al Consejo Nacional de la Magistratura Nacional de la Magistratura

  • Caducidad y prescripciCaducidad y prescripcinn

    El plazo para interponer la queja contra los jueces, El plazo para interponer la queja contra los jueces, caduca a los seis (6) meses de ocurrido el hecho. La caduca a los seis (6) meses de ocurrido el hecho. La facultad de la OCMA para iniciar investigaciones de facultad de la OCMA para iniciar investigaciones de oficio por faltas disciplinarias prescribe a los dos (2) oficio por faltas disciplinarias prescribe a los dos (2) aaos de iniciada la investigacios de iniciada la investigacin. n.

    Cumplida la sanciCumplida la sancin, el Juez queda rehabilitado n, el Juez queda rehabilitado automautomticamente al aticamente al ao de haberse impuesto la o de haberse impuesto la misma, siempre que la sancimisma, siempre que la sancin sea de n sea de apercibimiento, multa o suspensiapercibimiento, multa o suspensin.n.

    Los plazos de prescripciLos plazos de prescripcin y la rehabilitacin y la rehabilitacin no n no impiden que sean considerados como antecedentes impiden que sean considerados como antecedentes disciplinarios al momento de la evaluacidisciplinarios al momento de la evaluacin del n del desempedesempeo.o.

  • Queja maliciosaQueja maliciosa

    En caso de declararse infundada la queja, por En caso de declararse infundada la queja, por ser manifiestamente maliciosa, quien la formulser manifiestamente maliciosa, quien la formuldebe pagar una multa no mayor a cuatro (4) debe pagar una multa no mayor a cuatro (4) URP (Unidad de Referencia Procesal) sin URP (Unidad de Referencia Procesal) sin perjuicio de las otras responsabilidades a que perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar. El patrocinio de la queja maliciosa hubiere lugar. El patrocinio de la queja maliciosa serser puesto en conocimiento del Colegio de puesto en conocimiento del Colegio de Abogados respectivo.Abogados respectivo.

  • InvestigaciInvestigacin preliminarn preliminar

    Tiene por objeto establecer la existencia o no de Tiene por objeto establecer la existencia o no de indicios de irregularidad funcional y, de ser el indicios de irregularidad funcional y, de ser el caso, la identificacicaso, la identificacin de los presuntos n de los presuntos responsables frente a la noticia y/o quejas donde responsables frente a la noticia y/o quejas donde la descripcila descripcin del presunto acto irregular, no estn del presunto acto irregular, no estacompaacompaado de prueba suficiente y/ o no se ado de prueba suficiente y/ o no se hubiere individualizado al presunto o presuntos hubiere individualizado al presunto o presuntos responsables de los hechos cuestionados.responsables de los hechos cuestionados.

    De encontrarse indicios razonables de la De encontrarse indicios razonables de la existencia de elementos razonables, se darexistencia de elementos razonables, se darinicio al Proceso Disciplinario. inicio al Proceso Disciplinario.

  • Proceso DisciplinarioProceso Disciplinario Abierto el proceso disciplinario, el Abierto el proceso disciplinario, el rgano rgano

    competente tiene 60 dcompetente tiene 60 das has hbiles, prorrogables a biles, prorrogables a 30 d30 das. Si se trata de un caso complejo se podras. Si se trata de un caso complejo se podrampliar el plazo a 30 dampliar el plazo a 30 das adicionales.as adicionales.

    Con los descargos y en cumplimiento de los plazos Con los descargos y en cumplimiento de los plazos el magistrado el magistrado sustanciadorsustanciador emite un informe emite un informe opinando sobre la responsabilidad del investigado opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduaciy la graduacin de la sancin de la sancin, elevn, elevndolo al ndolo al responsable de la unidad de la OCMA u ODECMA, responsable de la unidad de la OCMA u ODECMA, segsegn corresponda.n corresponda.

  • PronunciamientoPronunciamiento Elevada la propuesta, el Jefe de la OCMA Elevada la propuesta, el Jefe de la OCMA

    comunicarcomunicar su avocamiento y dispondrsu avocamiento y dispondr se se ponga los autos a despacho para resolver, ponga los autos a despacho para resolver, pudiendo citar al magistrado, a pedido de parte, pudiendo citar al magistrado, a pedido de parte, para un informe oral. Luego de lo cual se para un informe oral. Luego de lo cual se emitiremitir resoluciresolucin final en un plazo no mayor de n final en un plazo no mayor de diez ddiez das.as.

    Las decisiones de la OCMA (amonestaciLas decisiones de la OCMA (amonestacin, multa n, multa o suspensio suspensin) son apelables ante el Consejo n) son apelables ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.Ejecutivo del Poder Judicial.

    Los pedidos de destituciLos pedidos de destitucin sern ser dirigidos al dirigidos al rgano competente, en este caso el CNM.rgano competente, en este caso el CNM.

  • OrganosOrganos que participan en los Procesosque participan en los Procesos

    ODECMASODECMAS OCMAOCMA CONSEJO EJECUTIVO DEL PJCONSEJO EJECUTIVO DEL PJ SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMASALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA OFICINAS DESCONCENTRADASOFICINAS DESCONCENTRADAS FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNOFISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO JUNTA DE FISCALES SUPREMOSJUNTA DE FISCALES SUPREMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURACONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

  • Muchas graciasMuchas gracias

    [email protected]@gmail.com