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    LAS PARTES

    Concepto 

    Son los sujetos que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal yaquellos respecto de los cuales se formula esa pretensión.

    El concepto de parte es estrictamente procesal y la calidad de tal la otorga la titularidad activa o pasiva deuna pretensión.

    Clasificación 

    1) Partes directas.2) Partes indirectas.

    1) Partes directas 

    Son los sujetos activos y pasivos de una pretensión que intervienen en forma originaria en el proceso.

    Es decir, alguien que pretende y alguien en contra de quien se pretende.

    Clasificación

    Son partes directas en un proceso las siguientes:

    Demandante.

    Aquel que reclama la satisfacción de una pretensión y, al hacerlo, pone en movimiento el proceso.

    Demandado.

    Aquel contra quien se dirige originariamente la satisfacción de una pretensión.

    2) Partes indirectas 

    Son aquellas personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen en el por tener interés actual ensus resultados, luego que el juicio ya se ha iniciado.

    Clasificación

    Las partes indirectas o terceros pueden ser de tres clases:

    A) Terceros coadyuvantes.B) Terceros excluyentes.C) Terceros independientes.

    Sobre este punto volveremos más adelante.

    PLURALIDAD DE PARTES O LITIS CONSORCIO  (A r t . 1 8 y s g t s . d e l C P C)

    Clases de relación procesal 

    La relación procesal, desde el punto de vista del número de sujetos que intervienen en ella, puede ser dedos clases:

    1) Simple, cuando intervienen un demandante y un demandado.

    2) Múltiple, cuando una o ambas partes están formadas por varias personas. Es decir, existen variosdemandantes o varios demandados o varios demandantes y demandados a la vez (activa, pasiva o mixta, segúnel caso).

    Esta situación se denomina “pluralidad de partes ” o “ litis consorcio ”. Las personas que forman una mismaparte se denominan colitigantes o litis consortes.

    Litis: litigio / consortio: suerte común; o sea, suerte común en el litigio.

    Clases de litis consorcio La litis consorcio puede ser de tres clases:

    1 G. Chiovenda.

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    1) Activa.Cuando existen varios demandantes y un solo demandado.

    2) Pasiva.Cuando existe un solo demandante y varios demandados.

    3) Mixta.Cuando existen varios demandantes y varios demandados.

    Requisitos para que exista litis consorcio

    1) Pluralidad de partes.

    2) Unidad de procedimiento, esto es, que las varias personas que forman una misma parte deben actuar en elmismo proceso.

    Procedencia 

    La litis consorcio se produce en los siguientes casos:

    1) Cuando se deduce la misma acción (en rigor, pretensión).Es decir, cuando las varias personas que forman la misma parte deben ser sujetos activos o pasivos de

    una misma pretensión.

    Ejem: Comuneros entablan una acción reivindicatoria respecto de un inmueble integrante de la comunidad.Todos son titulares de la misma pretensión, que es obtener la restitución del inmueble común.

    2) Cuando se deducen acciones distintas, pero que emanan directa e inmediatamente de un mismohecho.

    En este caso se trata de titulares de pretensiones distintas, pero que emanan directa e inmediatamente deun mismo hecho. Por ejm. En una colisión del tránsito, pueden haber resultado con daños distintos vehículos ydistintas personas. Todas pueden ejercer sus pretensiones que son distintas (uno puede reclamar 100 otro 200otro 450, etc.) pero que emanan todas de un mismo hecho.

    3) Cuando se procede por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley.Esto ocurre cuando varias personas, que son titulares de pretensiones distintas, demandan en un solo

    proceso a un mismo demandado o cuando un demandante entabla en el mismo juicio distintas pretensiones encontra de distintos demandados. Por ej. Ejecuciones que practica Tesorería General de la república por deuda decontribuciones de bienes raíces.

    Actuación de los litis consortes  (Art. 19 y 20 del CPC) 

    Consiste en establecer la forma en que deben actuar los litis consortes, es decir, determinar si los variosactores o los varios demandados pueden actuar en forma independiente o deben actuar conjuntamente (por unasola cuerda) y representados por un procurador común.

    Se critica el Art. 19 del CPC, puesto que en lugar de hablar de partes, debió haber hablado de personas.

    Actualmente, es bastante cuestionable la exigencia de obrar por medio de un mandatario común, ya queello exige acuerdo de honorarios, por ejemplo, confianzas, estrategias, que no tienen por que ser las mismas.Parece que esta norma violenta la libertad de defensa. Quizás por ello, en la práctica, los tribunales no son muyexigentes en cuanto a estas normas.

    Regla general

    La regla general en relación con la forma en que deben actuar los litis consortes es que queda entregado asu voluntad el actuar en el proceso en forma independiente o el hacerlo en forma conjunta.

    Excepciones

    Los litis consortes deben actuar conjuntamente o por una sola cuerda y representados por un procuradorcomún en los siguientes casos:

    1) Cuando los varios demandantes deducen las mismas acciones.2) Cuando los varios demandados oponen idénticas excepciones o defensas.

    Contraexcepciones (Art. 20 CPC) 

    En los casos en que es obligatoria la actuación por medio de un procurador común, existen dos situacionesen las cuales cesa este deber:

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    1) Cuando son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las defensas de los demandados. Estasituación no es más que una reiteración, en sentido negativo, de la obligación de designar procurador comúncuando las acciones o defensas son las mismas. O sea, no es una contraexcepción, mas bien atribuible a unerror del legislativo.

    2) Los litis consortes pueden gestionar por separado desde que aparezca haber incompatibilidad de intereses entre las partes que litigan conjuntamente. Esta será la válvula de escape para el caso que exista el deber deobrar por procurador común y el litis consorte no desee hacerlo.

    Nombramiento del procurador común 

    El procedimiento para nombrar al procurado común es el siguiente: (Arts. 12 y 13 del CPC)

    1) El procurador común debe ser nombrado de común acuerdo por los colitigantes a quienes debe representar,dentro del término razonable que señale el tribunal.

    2) Si los colitigantes no se ponen de acuerdo o todos ellos omiten el nombramiento, el procurador común debeser designado por el juez, debiendo recaer el nombramiento en un procurador del número o en uno de loscolitigantes, el que debe tener ius postulandi.

    3) En el caso que sólo alguno o algunos de los litis consortes omiten el nombramiento, el nombramiento hechopor los demás es válido para todos.

    Revocación del nombramiento del procurador común (Art. 14 CPC) 

    Una vez que se ha designado un procurador común, el nombramiento sólo puede ser revocado poracuerdo unánime de los colitigantes o por el tribunal a petición de alguno de ellos, siempre que haya motivos que justifiquen la revocación.

    Actuación del procurador común. (Art. 15 y 16 CPC)

    La actuación del procurador común se debe sujetar a las siguientes reglas:

    1) Debe actuar, en lo posible, de acuerdo a las instrucciones y a la voluntad de los colitigantes que representa. Encaso que los colitigantes no estén de acuerdo, puede actuar por sí sólo y como lo aconseje la prudencia, teniendosiempre presente la más fiel y expedita ejecución del mandato.

    2)  Cualquiera de los colitigantes que no esté de acuerdo con el procedimiento adoptado por el procuradorcomún, puede separadamente hacer las alegaciones y rendir las pruebas que estime conducentes, sinentorpecer la marcha del juicio y usando de los mismos plazos concedidos al procurador común.

    3) Aún cuando el CPC no lo dice, se estima que estas gestiones separadas que puede realizar alguno de loscolitigantes, aprovechan o perjudican sólo a él y no a los demás litis consortes.

    LAS TERCERÍAS  (Arts. 22, 23 y 24 del CPC)

    Fundamento 

    En principio, el juicio sólo comprende al demandante y al demandado y únicamente a ellos afecta lasentencia que en él se dicte, pero como las relaciones jurídicas son tan complejas, el litigio puede llegar a afectarderechos de terceros que se ven vinculados a un juicio al que son ajenos y cuya sentencia, no obstante, puedeafectarles.

    Los terceros son personas distintas del actor y del demandado y que se apersonan al juicio una vez yainiciado, por tener comprometido en él un derecho o afectarles de algún modo sus resultados. O sea, sonPARTES INDIRECTAS.

    Concepto de terceros y tercerías 

    1) Terceros.Son aquellas personas que sin ser partes directas en el juicio, intervienen en él una vez iniciado por tener

    interés actual en sus resultados, sosteniendo pretensiones armónicas, independientes o contradictorias con lasde las partes directas.

    2) Tercerías Es la intervención de un tercero que se presenta a un juicio entablado por dos o más litigantes.

    Procedencia de las tercerías 

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    1) Regla general.La regla general es que en los juicios se admita la intervención de terceros, sin limitación alguna.

    2) Excepciones.

    a) Casos en los que se limita o restringe la intervención de los terceros. Ejem: En el juicio ejecutivo. (terceríasde posesión, dominio, pago y prelación)

    b) Casos en que no se admite la intervención de terceros. Ejem.: En los procedimiento para la realización dealgunas prendas especiales.

    Requisitos para la intervención de terceros 

    1) Ser un tercero, es decir, no figurar en el pleito ni como demandante, ni como demandado.

    2) Que el juicio se encuentre en tramitación.

    3) Que el tercero tenga interés actual en los resultados del juicio, es decir, que tenga comprometido un derecho yno sólo meras expectativas.

    Efectos de las resoluciones frente a los terceros 

    Las resoluciones dictadas en los juicios en que intervienen terceros, afectan a estos de la misma maneraen que afectan a las partes principales, es decir, la cosa juzgada produce efectos tanto respecto de las partesdirectas como de los terceros, sean estos coadyuvantes, excluyentes o independientes.

    Formas en que pueden intervenir los terceros 

    Los terceros pueden intervenir en un proceso de tres formas:

    1) Como terceros coadyuvantes.

    2) Como terceros excluyentes.3) Como terceros independientes.

    TERCEROS COADYUVANTES (Art. 23 del CPC)

    Concepto

    Son aquellas personas que sin ser partes directas en el juicio intervienen en él una vez iniciado por tenerinterés actual en sus resultados, sosteniendo pretensiones armónicas y concordantes con las de una de laspartes principales.

    Intervención 

    Los terceros coadyuvantes intervienen en el juicio una vez iniciado y se colocan en la misma posición quela de una de las partes, ayudándola por tener con ella un interés común.

    Lo que le interesa al coadyuvante es reforzar la posición de la parte con la que tiene un interés común,pasando a constituir una sola identidad procesal.

    Situaciones que se relacionan con la intervención de un tercero coadyuvante (art. 23 CPC)

    1) La intervención del tercero no significa volver el juicio a su punto de partida.

    El tercero debe tomar el juicio en el estado en que se encuentre y continúa con los trámitescorrespondientes.

    2) Los terceros coadyuvantes pueden intervenir en cualquier estado del juicio.

    3) El tercero coadyuvante debe obrar conjuntamente con la parte que coadyuva, constituyendo un solomandatario.

    El Art. 23 del CPC señala que el tercero coadyuvante "tendrá los mismos derechos que concede el Art. 16a cada una de las partes representadas por un procurador común ".

    Lo que quiere expresar es que el tercero y la parte a quien coadyuva deben actuar por medio de unmandatario común, pero que el tercero que no se conformare con la actuación del procurador común puede

    separadamente hacer las alegaciones y rendir las pruebas que estime conducentes, sin entorpecer la marcha del juicio y usando los mismos plazos concedidos al procurador común.

    4) La presentación del tercero coadyuvante se debe tramitar en forma incidental.

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    Es una cuestión accesoria del juicio, sobre la que es necesario escuchar a las partes para que presentensus observaciones a la intervención del tercero. En el incidente, el tercero debe probar su interés para interveniren el juicio. (Esto último es fundamental)

    TERCEROS EXCLUYENTES U OPOSITORES  (Art. 22 del CPC)

    Concepto

    Son aquellas personas que sin ser partes directas en el juicio intervienen en el una vez iniciado por tenerinterés actual en sus resultados, sosteniendo pretensiones contradictorias con las de ambas partes principales.

    Intervención

    Los terceros excluyentes intervienen en el proceso sosteniendo pretensiones que persiguen excluir laspretensiones de ambas partes directas.

    La situación jurídica y los intereses de los terceros excluyentes son contrarios a los de ambas partes, yaque concurren al juicio reclamando un derecho contrario al del demandante y al del demandado y no seconfunden, por lo tanto, con ninguna de las partes principales, ya que accionan en contra de ambas.

    La intervención de estos terceros se admite por motivos de economía procesal, a fin de evitar juiciossucesivos sobre el mismo asunto.

    Situaciones que se relacionan con la intervención de un tercero excluyente (art. 22 CPC)

    1) La intervención del tercero excluyente no significa volver el juicio a su punto de partida.

    Cuando el tercero excluyente interviene en el juicio, se entiende que acepta todo lo obrado con anterioridada su presentación, continuando el juicio en el estado que se encuentre.

    2) Los terceros excluyentes pueden intervenir en cualquier estado del juicio.

    3) La intervención del tercero excluyente se debe tramitar en forma incidental.

    El tercero debe probar su interés para intervenir en el juicio y, además, se debe calificar la incompatibilidadde su derecho con los de las partes directas.

    4) La gestiones del tercero excluyente se deben admitir “en la forma establecida por el Art. 16 ".

    La remisión al Art. 16 del CPC no significa que el tercero excluyente deba actuar por medio de unprocurador común, sino que, por el contrario, significa que pueden actuar separadamente haciendo lasalegaciones y rindiendo las pruebas que estimen conducentes.

    5) Forma en que se debe continuar tramitando el proceso después de la intervención del tercero.

    El CPC no expresa nada al respecto y en la doctrina y jurisprudencia existen tres posiciones:

    5.a) Suspensión del procedimiento.La primera posición sostiene que, una vez admitida la intervención del tercero excluyente, se debe

    suspender el procedimiento entre las partes principales mientras no se resuelva sobre el derecho del tercero.Se tramita esta intervención en cuaderno separado, pero contenido en el mismo expediente del juicio delas partes principales.

    5.b) Iniciación de un nuevo juicio.La segunda posición postula que se debe iniciar un nuevo juicio, con el tercero excluyente como

    demandante y las partes directas como demandados, pero debiendo ambos procesos fallarse por una solasentencia.

    En esta segunda posibilidad hay dos expedientes (uno del juicio primitivo, y el otro el del tercero excluyentecon las partes directas del juicio primitivo). El juicio además no se suspende, pero ambos juicios terminarán conuna sola sentencia.

    5.c) Iniciación de un nuevo juicio y suspensión del anterior.La tercera posición sostiene que se debe iniciar un nuevo juicio entre el tercero excluyente como

    demandante y las partes principales como demandados y que se debe suspender el juicio entre las partesdirectas mientras este nuevo juicio llega al mismo estado, continuando luego juntos y terminando por una solasentencia.

    2 Dario Benavente.3 Fernando Alessandri.4 RDJ, Tomo 57, sec. 2, pág. 39.Tesis jurisprudencial y de apoyo mayoritario.

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    TERCEROS INDEPENDIENTES (Art. 23 inc. final del CPC)

    Concepto 

    Son aquellas personas que sin ser partes directas en un juicio intervienen en él una vez iniciado por tenerinterés actual en sus resultados, sosteniendo pretensiones independientes de las de las partes principales.Situación jurídica de los terceros independientes 

    Los terceros independientes se encuentran en la misma situación procesal que los terceros excluyentes,por lo que le son aplicables las mismas reglas.

    Ejemplo: En un juicio ejecutivo se embarga por el ejecutante (acreedor) un inmueble de dominio delejecutado (deudor), pero igualmente los bienes muebles que lo guarnecen, los que son de dominio del

    arrendatario de ese inmueble (que es un tercero independiente). Este tercero, que ha sufrido el embargo de susbienes muebles, puede intervenir en la ejecución demandando al ejecutante y ejecutado de tercería de dominio oposesión, a fin se reconozca su dominio o posesión de los bienes embargados y se proceda al inmediatoalzamiento del embargo y restitución.

    Intervención forzada de terceros

    En teoría se distingue entre la intervención voluntaria de terceros, y la forzada o llamamiento de terceros alpleito. Jaime Guasp en España hace tal distinción.

    La concurrencia voluntaria de terceros al pleito puede investir el carácter de coadyuvante, excluyente oindependiente.

    En tanto que la forzada es el llamamiento de terceros al pleito en forma obligada, ya sea a requisición deldemandante o del demandado cuando se quiere extender a un tercero los efectos del juicio así como los de lacosa juzgada que produzca la sentencia que se dicte en él.

    Si buscamos en nuestro Derecho una situación similar a la descrita, podríamos tal vez dar como ejemplo

    de intervención forzada:

    - la jactancia.- la citación por evicción.- o el caso del art. 21 CPC.

    Pero en dos de ellos (en la jactancia y el caso del art.21) la intervención que se realiza no correspondecalificarla de intervención forzada de terceros, ya que en esos casos no se está en presencia de tercerías, sinoque se está en presencia de un llamamiento que se hace a una persona para que concurra a un juicio en calidadde parte directa. Luego, la intervención de esa persona no constituye una tercería propiamente tal ya quedesempeñara el papel de parte directa en la litis.

    La situación que mas se relaciona con la intervención forzada de tercera se da muchas veces a propósitode la acumulación de autos, materia que se estudiará en el procesal II.

    Nuestra legislación actual está bastante retrasada en esta materia lo que en definitiva, en parte, estaríasiendo superado en el proyecto de Código Procesal Civil.

    ESTUDIO ACERCA DE LA CAPACIDAD EN EL DERECHO PROCESAL 

    La intervención en un proceso significa para las partes la ejecución de una serie de actos jurídicos decarácter procesal, para cuya validez se requiere que quienes los ejecutan tengan la capacidad necesaria.

    Clases de capacidad 

    En el Derecho Procesal se distinguen tres clases de capacidades:

    1) Capacidad para ser parte en un juicio.2) Capacidad para comparecer en juicio.3) Capacidad para actuar en juicio.

    1) Capacidad para ser parte en un juicio 

    Es aquella que se requiere para actuar como demandante o demandado en un juicio o para intervenir en élcomo tercero o parte indirecta.

    El CPC no contempla regla alguna que señale la capacidad requerida para ser parte en un juicio, por lo quehay que recurrir a las normas generales del Derecho, por lo que se concluye que para ser parte en un juicio bastala capacidad de goce.

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    No olvidemos que la capacidad de goce es la aptitud legal de una persona para adquirir derechos y latienen todas las personas, ya que es un atributo de la personalidad.

    2) Capacidad para comparecer en juicio o capacidad procesal 

    Si bien todas las personas, por el solo hecho de serlo, tienen capacidad para ser partes, no significa quepuedan ejercer acciones y plantear pretensiones o excepciones, ya que ello significa la realización de una seriede actos jurídicos para cuya validez se requiere que quien los ejecuta sea plenamente capaz.

    Para hacer valer una acción o una excepción en juicio se requiere de una capacidad superior a la requeridapara ser parte, que se denomina "capacidad procesal " o "legitimatio ad processum ".

    La capacidad procesal se puede definir como la aptitud legal que se requiere para comparecer ante lostribunales de justicia ejerciendo una acción u oponiendo una excepción.

    Personas que gozan de capacidad procesal 

    Son todas aquellas personas que, de acuerdo con las leyes civiles, tienen capacidad de ejercicio. Noolvidemos que la capacidad de ejercicio se define como la aptitud legal de una persona para obligarse por símisma, sin el ministerio o autorización de otra. En consecuencia, tienen capacidad procesal todas las personas,menos los absoluta y relativamente incapaces.

    Facultades que otorga la capacidad procesal 

    La capacidad procesal faculta sólo a las personas con capacidad de ejercicio para comparecer ante lostribunales de justicia solicitando por sí o en representación de otro la declaración o actuación de un derecho, esdecir, ejerciendo una acción o una excepción.

    Las personas que carecen de capacidad procesal deben, al igual que en materia civil, suplir su incapacidadpor medio de un representante, por lo que deben comparecer al juicio por medio de representantes o autorizados

    por ellos, lo que da origen a la denominada “representación judicial ” .

    3) Capacidad para actuar en juicio o “ius postulandi ” 

    Para poder intervenir en el proceso, haciendo peticiones, solicitando diligencias o realizando actuaciones,se requiere de una capacidad especial, que es la capacidad para actuar en juicio, ya que tales actividadesrequieren de una capacidad técnica y especial que es típica del Derecho Procesal, que se denomina "iuspostulandi ".

    El “ius postulandi ” sólo se otorga a ciertas personas que tienen los conocimientos mínimos para quemediante sus actuaciones logren el desarrollo de la relación jurídica procesal y se obtenga la decisión del asuntocontrovertido.

    Actuación de personas sin “ius postulandi ” 

    Las personas que carecen del “ius postulandi ” necesitan el ministerio de personas que lo posean y lasactuaciones que realicen por sí solas son, normalmente, inadmisibles o improcedentes.

    De esta manera, las personas que no gozan de “ ius postulandi ” deben suplir su incapacidad técnicamediante una representación especial, típica del Derecho Procesal, que se denomina “representaciónprocesal ”.

    Personas que gozan de “ius postulandi ” 

    1) Abogados habilitados para ejercer la profesión.2) Procuradores del número.3) Postulantes en práctica en las Corporaciones de Asistencia Judicial.4) Egresados de una Escuela de Derecho, hasta 3 años después del egreso, y5) Estudiantes de 3º, 4º y 5º año de Derecho.

    COMPARECENCIA ANTE LOS TRIBUNALES 

    Reglamentación 

    El Título II del Libro I del CPC dice "De la comparecencia en juicio ", pero, en realidad, lo correcto es hablarde comparecencia ante los tribunales, ya que dichas reglas se aplican también a los asuntos no contenciosos.

    Según el Art. 4 del CPC, toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o comorepresentante legal de otra, debe hacerlo en la forma que determine la ley y la ley que reglamenta la forma en

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    que las partes deben comparecer ante los tribunales es la Ley N°18.120.

    Forma de comparecer ante los tribunales

    Las partes o interesados deben comparecer ante los tribunales, sean ordinarios, especiales o arbitrales,patrocinados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representados por un mandatario judicial, lo que lleva a distinguir entre el patrocinio y el mandato judicial. (Arts. 1 y 2 Ley N°18.120)

    EL PATROCINIO 

    Exigencia 

    Además de tener que actuar representados por personas que gocen de “ius postulandi ”, los litigantes

    tienen la obligación de designar, en su primera presentación, abogado patrocinante. (Art. 1 Ley N°18.120)

    Concepto

    Es el contrato celebrado entre el cliente y el abogado, por medio del cual aquél encomienda a éste ladefensa de sus derechos en un juicio o gestión.

    Objeto 

    Al abogado patrocinante le corresponde la defensa, es decir la forma en que ésta debe orientarse, alprocurador le corresponde la representación material en el juicio.

    El abogado puede ser sólo patrocinante o, además, mandatario judicial o procurador.

    Naturaleza jurídica 

    En algunas legislaciones se discute la naturaleza jurídica de la relación que liga al abogado patrocinantecon el cliente, pero en Chile ello no es posible, ya que el Art. 528 del COT dispone en forma expresa que el

    patrocinio es un mandato que se halla sujeto a las reglas establecidas por el Código Civil para los contratos deesa clase.

    El patrocinio es de naturaleza consensual, es decir, se perfecciona por el solo consentimiento de laspartes.

    Facultades de representación del patrocinante 

    El abogado patrocinante puede tomar la representación de su patrocinado (actuar como mandatario judicial) en cualquier momento del juicio, pero en forma accidental y transitoria. En efecto, si bien elpatrocinante no es procurador, en forma accidental puede actuar como tal. La jurisprudencia ha señalado quepara que ello pueda ocurrir es necesario que exista un procurador constituido en el juicio o gestión.

    Casos en que no se requiere patrocinio 

    A pesar de que la designación de abogado patrocinante es obligatoria, el Art. 2 de la Ley N°18.120 señalacuales son los casos en los que no es necesaria tal designación. (Ver y saber)

    5 Artículo 2°.- Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuandola ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunalesa que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitadopara el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito entercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas ySociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas escuelas hasta tresaños después de haber rendido los exámenes correspondientes. La autoridad universitaria competentecertificará, a petición verbal del interesado, el hecho de estar vigente la matrícula o la fecha delegreso, en su caso. La exhibición del certificado respectivo habilitará al interesado para sucomparecencia.

    Las Corporaciones de Asistencia Judicial podrán designar como mandatario a los egresados de las Escuelasde Derecho a que se refiere el inciso anterior, cualquiera sea el tiempo que hubiere transcurridodespués de haber rendido los exámenes correspondientes, para el solo efecto de realizar la prácticajudicial necesaria para obtener el título de abogado.

    Para la iniciación y secuela del juicio podrá, sin embargo, solicitarse autorización para comparecer y

    defenderse personalmente. EL juez podrá conceder la atendida la naturaleza y cuantía del litigio o las

    circunstancias que se hicieren valer, sin perjuicio de exigir la intervención de abogados, siempre que

    la corrección del procedimiento así lo aconsejare. Las resoluciones que se dicten en esta materia sólo

    serán apelables en el efecto devolutivo.

    Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, eltribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días.Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos losefectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recursoalguno.

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    Constitución del patrocinio 

    Oportunidad 

    La obligación de designar abogado patrocinante debe cumplirse en la primera presentación que haga cadaparte o interesado. (Art. 1 Ley N°18.120)

    Forma en que se constituye 

    Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a la delegación del mandato y a la autorización paradiligenciar exhortos. En este ultimo caso, las calidades a que se refiere el inciso primero de este

    artículo se acreditarán ente el tribunal exhortado.

    Si el mandatario o delegado no se le hubieren conferido todas o algunas de las facultades que se indicanen el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, la parte firmara con aquél losescritos que digan relación con tales facultades, ante el secretario del tribunal o el jefe de la unidadadministrativa que tenga a su cargo la administración de causas en el caso de los juzgados de garantía yde los tribunales de juicio oral en lo penal. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de esteartículo, en los mandatos con administración de bienes podrá conferirse al mandatario la facultad decomparecer al juicio, pero si este no fuera abogado habilitado para el ejercicio de la profesión oprocurador del número, deberá delegarlo, en caso necesario, en persona que posea alguna de estascalidades.

    El juez, de oficio o a petición de parte, podrá exigir, si lo estima necesario, la comparecencia delabogado patrocinante o mandatario de cualquiera de las partes a fin de que ratifique su firma este elsecretario o el jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas. Lasobligaciones consignadas en el primer inciso del artículo 1° y de este artículo, no regirán en aquellosdepartamentos en que le número de abogados en ejercicio sea inferior a cuatro, hecho que determinará lacorte de Apelaciones correspondiente.

    Exceptúanse, también, del cumplimiento de dichas obligaciones, solicitudes sobre pedimentos de minas que

    se formulen ante los tribunales, sin perjuicio de cumplirse tales exigencias respecto de las

    tramitaciones posteriores a que den lugar.

     No regirán tampoco respecto de los asuntos de que conozcan los jueces de subdelegación y de distrito;

    los alcaldes; los jueces de policía local, salvo en los asuntos sobre regulación de daños y perjuicios

    de cuantía superior a dos unidades tributarias mensuales; los juzgados de menores (ver norma actual

    Juzgados de Familia); los árbitros arbitradores; el Servicio de Impuestos Internos, salvo que tratándose

    de asuntos superiores a dos unidades tributarias mensuales, el Servicio exija por resolución fundada laintervención de abogados; la Contraloría General de república; la Cámara de Diputados y Senado en los

    casos de los artículos 48 y 49 de la Constitución política de la República; ni en los juicios cuya

    cuantía no exceda de media unidad tributaria mensual; en las causas electorales; en los recursos de

    amparo y protección; respecto del denunciante en materia criminal; en las solicitudes en que

    aisladamente se pidan copias, desarchivos y certificaciones, ni respecto de los martilleros, peritos,

    depositarios, interventores, secuestres y demás personas que desempeñen funciones análogas, cuando sus presentaciones tuvieren por único objeto llevar a efecto la misión que el tribunal les ha confiado o dar

    cuenta de ella.

    En los asuntos de que conozcan los juzgados de menores, los interesados que comparecieren pormandatario, deberán ajustarse a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

    En las ciudades donde rijan las obligaciones establecidas en este artículo y no existieren entidadespúblicas o privadas que presten asistencia jurídica o judicial gratuitas, las personas notoriamentemenesterosas, a juicio del tribunal, serán representadas gratuitamente por el abogado de turno.

    •  El inciso 2º del Art. 7 de la LEY 18287, sobre procedimientos ante JPL, dispone lo siguiente: "Las partes podrán comparecer personalmente o representadas en forma legal. En los juicios en que se litiga

    sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a cuatro unidades tributarias mensuales se

    deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio profesional y constituir

     mandato judicial."•  El artículo 8 nº 10) de la ley de arrendamiento, 18.101, establece: 10) Las partes podrán comparecery defenderse personalmente, en primera instancia, en los juicios cuya renta vigente al tiempo de

    interponerse la demanda no sea superior a cuatro unidades tributarias mensuales.

    •  El art. 18 de la ley 19.968, sobre tribunales de familia establece: “Comparecencia en juicio. En los procedimientos que se sigan ante los juzgados de familia, las partes deberán comparecer patrocinadas por

    abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada

     para actuar en juicio, a menos que el juez en caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos

    fundados en resolución que deberá dictar de inmediato.

    Ambas partes podrán ser patrocinadas y representadas en juicio por las Corporaciones de AsistenciaJudicial. La modalidad con que los abogados de las Corporaciones de Asistencia Judicial asuman larepresentación en dichas causas será regulada por el reglamento que dictará para estos efectos elMinisterio de Justicia.

    La renuncia formal del abogado patrocinante o del apoderado no los liberará de su deber de realizartodos los actos inmediatos y urgentes que sean necesarios para impedir la indefensión de surepresentado.

    En caso de renuncia del abogado patrocinante o de abandono de hecho de la defensa, el tribunal deberádesignar de oficio a otro que la asuma, a menos que el representado se procure antes un abogado de suconfianza. Tan pronto éste acepte el cargo, cesará en sus funciones el designado por el tribunal.

    La obligación señalada en el inciso primero no regirá tratándose de los procedimientos establecidos en

    el Título IV. En estos casos, las partes podrán comparecer y actuar sin necesidad de mandatario judicialni de abogado patrocinante, salvo que el juez lo estime necesario. (PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE

     MEDIDAS DE PROTECCION, ACTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ACTOS NO CONTENCIOSOS, PROCEDIMIENTO

    CONTRAVENCIONAL)

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    La obligación de designar abogado patrocinante se entiende cumplida por el hecho de poner el abogadosu firma al pie del escrito y de indicarse, además, en un otrosí, el nombre, apellidos y domicilio del abogado.(Art. 2 inc. 1°Ley N°18.120)

    Sanción 

    Si en su primera presentación la parte o interesado no designa abogado patrocinante, la presentación noserá proveída por el tribunal y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. (Art. 1 inc. 2 Ley18.120)

    Las resoluciones que se pronuncien a este respecto no son susceptibles de recurso alguno.

    Duración y expiración del patrocinio 

    Duración

    El abogado patrocinante conserva el patrocinio y la responsabilidad de tal mientras en el proceso no hayatestimonio de la cesación del patrocinio. (Art. 1 inc. 3°Ley N°18.120)

    Expiración

    En general, el patrocinio termina por las mismas causales por las que termina el mandato civil y que seexpresan en el Art. 2163 del Código Civil.

    Sin embargo, existen algunas normas especiales:

    1) El patrocinio no termina por la muerte del patrocinado.Así lo señala expresamente el Art. 529 del COT, "no termina por la muerte del mandante el mandato de los

    abogados ".

    2) Si la causa de la expiración del patrocinio es la renuncia del patrocinante, éste debe ponerla en conocimiento

    de su patrocinado junto con el estado del juicio, y conserva su responsabilidad hasta que haya transcurrido eltérmino de emplazamiento desde la notificación de su renuncia, salvo que antes se haya designado otropatrocinante. (Art. 1 inc. 4°Ley N°18.120)

    3) Si la causa de expiración del patrocinio es el fallecimiento del abogado patrocinante, el litigante o interesadodebe designar otro en su reemplazo en la primera presentación que haga con posterioridad al fallecimiento. Si asíno lo hace, la presentación no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.(Art. 1 inc. final Ley N°18.120)

    EL MANDATO JUDICIAL 

    Antecedentes generales del mandato 

    Concepto de mandato

    En general, el mandato se define como: “El contrato por el cual una persona confía a otra la gestión de uno

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      Artículo 1°.-  La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o nocontenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá serpatrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

    Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, sunombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada

     para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles derecurso alguno.

    El abogado conservará este patrocinio y su responsabilidad, mientras en el proceso no haya testimonio dela cesación de dicho patrocinio. Podrá, además, tomar la representación de su patrocinado en cualquierade las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio o asunto. Si la causa dela expiración fuere la renuncia del abogado, deberá éste ponerla en conocimiento de su patrocinado,junto con el estado del negocio y conservará su responsabilidad hasta que haya transcurrido el términode emplazamiento desde la notificación de su renuncia, salvo que antes se haya designado otropatrocinante.

    Si la causa de expiración fuere el fallecimiento del abogado, el interesado deberá designar otro en sureemplazo en la primera presentación que hiciere, en la forma y bajo la sanción que se indica en elinciso segundo de este artículo.

    7   Art. 2163 C. Civil : "El mandato termina:1)Por el desempeño del negocio para el cual fue constituido.2)Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.3)Por la revocación del mandante.

    4)Por la renuncia del mandatario.5)Por la muerte del mandante o del mandatario.6)Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.7)Por la interdicción del uno o del otro.8)Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas".

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    o más negocios, la que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera ”.

    Partes en el mandato 

    En el contrato de mandato la parte o persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante y laque lo acepta, apoderado o procurador y, en general, mandatario.

    Clases de mandato 

    Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados se denomina especial, y si seda para todos los negocios del mandante, se denomina general.

    Concepto de mandato judicial

    El mandato judicial se puede definir como: "El contrato por el cual una persona encomienda a otra quepostule o actúe en su nombre ante los Tribunales de Justicia ".

    El mandato judicial se llama también "procuradoría " o "procuratela " y el mandatario "procurador ",“mandatario judicial ” o “apoderado ”.

    Diferencias entre el mandato civil y el mandato judicial 

    1) En cuanto a la forma en que se constituyen:

    1.a)  El mandato civil es consensual, es decir, se perfecciona por el solo consentimiento de loscontratantes, no requiriendo de formalidad alguna. (Art. 2123 del C. Civil)

    1.b) El mandato judicial es solemne y sólo se perfecciona de alguna de las maneras que se señalan en elArt. 6 del CPC.

    2) En cuanto a la libertad de las partes para elegir la persona del mandatario:

    2.a) En el mandato civil el mandante puede designar a cualquier persona como mandatario y sin que éstanecesite alguna calidad especial.

    2.b) En el mandato judicial el mandante sólo puede designar como mandatario a una persona que posea“ius postulandi ”.

    3) En cuanto a las facultades del mandatario para poder delegar el mandato:

    3.a) En el mandato civil, si no se niega la facultad de delegar el mandato, el mandatario puede delegarlo,pero los actos del delegado no obligan al mandante a menos que los ratifique expresa o tácitamente.

    3.b)  En el mandato judicial, no negándose la facultad de delegar, los actos del delegado obligan almandante sin necesidad de ratificación.

    4) En cuanto a su extinción:

    4.a) El mandato civil se extingue por la muerte del mandante, en cambio el mandato judicial no se extingue

    por la muerte del mandante.

    4.b) El mandato civil se extingue de inmediato una vez verificada una causal de extinción, en cambio, elmandato judicial no se extingue una vez verificada la causal de extinción, sino que subsiste mientras no consteen el proceso su extinción.

    Constitución del mandato judicial 

    Oportunidad

    El mandato judicial, cualquiera sea la forma en que se constituya, debe siempre estar constituido, a lomenos, coetáneamente, con la primera presentación que se haga en el juicio o gestión.

    Formas de constitución (art. 6 CPC)

    El mandato judicial debe constar por escrito y sólo se puede constituir de alguna de las siguientes formas:

    1) Por escritura pública.

    2)  Por medio de un acta extendida ante un Juez de Letras o ante un Juez Arbitro y suscrita por todos losotorgantes.

    3) Por medio de una declaración escrita del mandante, autorizada por el Secretario del Tribunal o el Jefe de

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    Unidad de Administración de Causas respectivo. (Es el medio más usado y se hace en un otrosí de la primerapresentación o en escrito separado)

    4) Mediante el endoso en comisión de cobranza de un título de crédito.

    5) En los sistemas orales, en audiencia oral, basta que el mandante le otorgue patrocinio y poder al abogado quelo acompaña, en presencia del tribunal, el que, reuniéndose los requisitos legales, tendrá por constituido el podery presente el patrocinio.

    6) En la reforma procesal penal se establece una forma directa de representación del imputado que carece dedefensor privado de su confianza a la defensoría penal pública o licitada.

    Sanción 

    Si no se da cumplimiento a la obligación de designar mandatario judicial, el Tribunal debe proveer lapresentación ordenando que se constituya en forma el mandato judicial dentro de un plazo máximo de 3 días.Extinguido este plazo sin que se haya constituido en forma el mandato judicial, la solicitud se tendrá por nopresentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no son susceptiblesde ningún recurso.

    Facultades del mandato judicial 

    1) Facultades ordinarias del mandato judicial.2) Facultades extraordinarias del mandato judicial.

    1) Facultades ordinarias

    Son aquellas facultades que se entienden conferidas al mandatario judicial sin necesidad demención expresa.

    Se encuentran enumeradas en el Art. 7 inc. 1°del CPC.8  (saber a fuego)

    Extensión de las facultades del mandatario judicial 

    De lo que se dispone en el Art. 7 del CPC se desprende, como consecuencia, que el procurador estáautorizado para tomar parte en el juicio del mismo modo en que lo podría hacer el mandante, de manera quepuede intervenir en todos los trámites, incidentes y actuaciones del juicio y en todas las cuestiones que sepromuevan por vía de reconvención, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva.

    Las facultades del mandatario se extienden a todos los trámites e incidentes del juicio y la expresiónincidente debe tomarse en un sentido amplio, por lo que el mandatario puede intervenir en todas aquellascuestiones de que el Tribunal pueda conocer por ser derivadas o estar relacionadas con lo que está conociendo oha conocido.

    Ejem.: El procurador puede intervenir en el juicio ejecutivo derivado de una gestión preparatoria de la víaejecutiva y, también, en las tercerías que se produzcan durante el juicio.

    Delegación del mandato judicial 

    El Art. 7 del CPC permite que el mandatario pueda delegar el mandato judicial, obligando al mandante, amenos que éste le haya negado expresamente la facultad de delegarlo

    La facultad de delegar el mandato es la única facultad ordinaria del mandato judicial que puede ser negadao prohibida por el mandante.

    Facultad del mandatario judicial para intervenir en la ejecución de la sentencia definitiva 

    En nuestro sistema procesal existen dos procedimientos destinados a obtener el cumplimiento de unasentencia. Uno que se tramita incidentalmente dentro del mismo proceso y otro que es el juicio ejecutivo y que setramita en forma independiente.

    Cuando es necesaria la iniciación de un nuevo juicio, es decir, de un juicio ejecutivo, para obtener laejecución de la sentencia, se presenta el problema de determinar si el procurador necesita un nuevo mandatopara actuar en el juicio ejecutivo, sobre todo si éste se tramita ante el mismo juez.

    8  Art. 7 CPC: "El poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no exprese

    las facultades que se conceden, autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el Art. 4 o salvo que la ley exijaintervención personal de la parte misma. Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas,son nulas. Podrá, asimismo, el procurador delegar el poder obligando al mandante, a menos que se le haya negado estafacultad".

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    En la doctrina y la jurisprudencia se discute si la frase "hasta la ejecución completa de la sentenciadefinitiva ", que utiliza el Art. 7 del CPC, habilita o no al mandatario para intervenir cuando la ejecución se pide através de un juicio ejecutivo independiente.

    Esta frase aparece en el CPC desde su dictación y a esa época no existía el procedimiento ejecutivoincidental, de modo que todas las sentencias debían ejecutarse a través del juicio ejecutivo. La ComisiónRedactora del CPC entendía que el mandatario podía intervenir en el nuevo juicio de carácter ejecutivo, con elmismo poder otorgado para el proceso declarativo.

    Esta situación originaba serios problemas cuando entre la sentencia y la ejecución transcurría un términoprolongado o la ejecución se tramitaba ante un juez distinto. Por ello, la jurisprudencia de la época limitó, enparte, el alcance de la frase ya señalada y entendió que el poder otorgado en el juicio declarativo habilitaba paraintervenir en la ejecución cuando se pedía ante el mismo juez o cuando se tramitaba en el mismo expediente.

    Actualmente, la mayoría de la jurisprudencia admite la intervención del procurador en el procedimientoejecutivo incidental, pero exige un nuevo poder para intervenir en un juicio ejecutivo.

    En la práctica, siempre es conveniente otorgar un nuevo poder si la ejecución se pide en un juicioejecutivo.

    Facultades extraordinarias

    Son aquellas facultades que se deben conceder en forma expresa para que el mandatario judiciallas pueda ejercer.

    Se encuentran reglamentadas en el Art. 7 inc. 2°del CPC.

    Problema 

    El Art. 7 inc. 2 del CPC utiliza la frase " sin mención expresa ", lo que plantea el problema de determinar sipara que se entiendan concedidas las facultades extraordinarias se deben enumerar teles facultades una por una

    o, por el contrario, si basta una referencia general a todas ellas.

    La doctrina y la jurisprudencia han entendido que se cumple la exigencia de hacer "mención expresa " conuna referencia general a todas ellas, bastando que se señale que se otorga el mandato " con las facultades deambos incisos del Art. 7 del CPC ".

    Si el mandante no quiere conceder todas las facultades extraordinarias, debe mencionar expresamente lasque confiere o señalar cuales no confiere.

    Si el mandante no ha otorgado todas las facultades extraordinarias, todos los escritos que digan relacióncon tales facultades deben ser firmados por la parte y el procurador. (Art. 2 Ley N°18.120)

    Las facultades extraordinarias del mandato judicial son las siguientes:

    1) Desistirse en primera instancia de la acción deducida.

    Desistirse de la acción significa retirar la demanda después que ella ha sido notificada. La importancia deldesistimiento es que produce el efecto de extinguir las acciones en él comprendidas, con relación a las partes y atodas las personas que habrían sido afectadas por la sentencia respectiva.

    2) Aceptar la demanda contraria.

    Esta facultad requiere mención expresa, por cuanto, significa la constitución de una obligación al reconocerlas peticiones del actor.

    3) Absolver posiciones.

    El mandatario, con mención expresa, puede absolver posiciones sobre hechos propios del mandante. Sinembargo, esta facultad no libera al mandante de la obligación de absolver posiciones personalmente si así losolicita la contraparte. En todo caso, el procurador no requiere autorización para absolver hechos propios de él.

    4) Renunciar a los recursos o a los términos legales.

    Renuncia a un recurso quien, antes de interponerlo, se compromete a no hacer uso de dicho recurso.

    Término es sinónimo de plazo. Los términos pueden ser legales, judiciales o convencionales, pero lamención expresa sólo se requiere para renunciar a los plazos legales, no para renunciar a los plazos judiciales oconvencionales.

    5) Transigir.

    Celebrar un contrato de transacción. (Art. 2446 C. Civil)

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    Es elemento esencial de la transacción que las partes se hagan concesiones recíprocas, lo que justificaque se requiera mención expresa, ya que este contrato implica la renuncia total o parcial de un derecho.

    6) Comprometer.

    Consiste en someter el litigio a la decisión de jueces árbitros.

    7) Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores.

    También se requiere mención expresa para otorgar a un árbitro la calidad de mixto, ya que ellos tambiéntramitan como arbitradores.

    8) Aprobar convenios.

    Los convenios son una institución propia de la quiebra, que consisten en verdaderas convenciones entre elfallido y la masa de acreedores.

    Se requiere mención expresa ya que el convenio puede implicar la constitución de obligaciones o larenuncia de posibles derechos.

    9) Percibir.

    Consiste en recibir el pago de una obligación.

    Normas especiales del mandato judicial

    1) Responsabilidad

    El mandatario judicial tiene la misma responsabilidad de todo mandatario, más una responsabilidadespecial de orden procesal y que se establece en el Art. 28 del CPC.

    Según esta disposición, si una de las partes es condenada al pago de las costas de la causa, se puedecobrar al mandatario o procurador respectivo las costas procesales causadas durante el desempeño de susfunciones, sin perjuicio de la responsabilidad del mandante. (Art. 28 CPC)

    Esta responsabilidad se fundamenta en que la ley presume que el mandante proporciona al mandatario losfondos necesarios para hacer frente al juicio.

    2) Pluralidad de mandatarios judiciales 

    Se presenta el problema de determinar si varias personas pueden ser, simultáneamente, mandatarios judiciales de una misma parte en un mismo proceso.

    Parte de la doctrina estima que ello no es posible, sin embargo, en el único fallo de la Corte Suprema sobrela materia ha dicho que tal posibilidad es plenamente procedente, pues no se encuentra prohibida. En la práctica,es muy común que exista pluralidad de mandatarios, de modo que esta discuciòn se encuentra superada, desdeesta perspectiva.

    3) Expiración del mandato judicial 

    En general, termina por las mismas causales por las que termina el mandato civil y que se expresan en elArt. 2163 del Código Civil, pero con las siguientes reglas especiales:

    a) El mandato judicial no termina por la muerte del mandante. (Art. 529 del COT)

    b) Renuncia del mandatario.

    El mandatario debe poner la renuncia en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio yconserva su responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de surenuncia, salvo que antes se haya designado otro mandatario. (Art. 1 inc. 4°Ley N° 18.120)

    c) Fallecimiento del mandatario.

    En este caso, el litigante o interesado debe designar otro en su reemplazo en la primera presentación quehaga con posterioridad al fallecimiento. Si así no lo hace, la presentación no podrá ser proveída y se tendrá porno presentada para todos los efectos legales. (Art. 1 inc. final Ley N°18.120)

    CASOS ESPECIALES DE REPRESENTACIÓN 

    Se trata de la agencia oficiosa, la representación judicial de las personas jurídicas y de los ausentes.

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    1) La agencia oficiosa  (Art. 6 inc. 3°y 4°del CPC.)

    Concepto 

    Es la comparecencia de una persona que obra en representación de otra sin poder para ello.

    Naturaleza jurídica 

    El agente oficioso no es ni mandatario ni representante legal y la persona por quien actúa no está obligadaa aceptar su intervención.

    Actitudes de los implicados en la agencia oficiosa 

    En la agencia oficiosa se deben distinguir las actitudes que deben adoptar los distintos actores o sujetosimplicados en ella, que son el agente oficioso, el juez y el interesado.

    Actitudes del agente oficioso

    1) Intervenir en el proceso a nombre de otra persona sin tener poder para ello.

    2) Ofrecer garantía de que el interesado aprobará lo que haga en su nombre.

    3) Exponer los motivos por los cuales se ve en la necesidad de comparecer sin poder.

    Actitudes del juez

    1) El Juez debe calificar los motivos que justifican la comparecencia del agente oficioso.

    2) Debe calificar la garantía ofrecida.

    3) Si el Juez aprueba los motivos y la garantía, debe aceptar la comparecencia y fijar un plazo para que se

    produzca la ratificación del interesado.

    Actitudes del interesado

    El interesado puede adoptar dos actitudes:

    1) Ratificar todo lo obrado en su nombre por el agente oficioso, o

    2) No ratificarlo, en cuyo caso lo obrado por el agente oficioso es nulo y la garantía servirá para responder de losperjuicios que se le puedan haber causado.

    2) Representación judicial de las personas jurídicas (Art. 8 del CPC.)

    Como sabemos, las personas jurídicas deben actuar a través de sus representantes.

    Ahora, para determinar el representante judicial de una persona jurídica, se deben distinguir dossituaciones:

    1) Si se trata de sociedades civiles o comerciales, el representante judicial es el gerente o administrador de lapersona jurídica.

    2) Si se trata de corporaciones o fundaciones, el representante judicial es el Presidente de la persona jurídica.

    Si las personas naturales que representan a las personas jurídicas no poseen capacidad de postular o “iuspostulandi ” deben actuar por medio de una persona que lo posea.

    3) Representación judicial de los ausentes 

    Para estos efectos, se entiende por ausente "a la persona que ha abandonado el territorio de la República ".

    En relación con la comparecencia en juicio de un ausente, hay que distinguir dos situaciones:

    1) Hay motivo para temer que una persona se ausente en breve término del país.

    En este caso, se le puede exigir a esa persona que constituya en el lugar donde se va a entablar el juicio,un apoderado que lo represente y que responda por las costas y multas a que pueda ser condenado, bajo

    apercibimiento de nombrársele un curador de bienes. (Art. 285 CPC)

    2) Se trata de una persona que ya se ausentó del país.

    En este caso hay que distinguir si el ausente dejó o no constituido mandatario antes de ausentarse del

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    territorio de la República.

    a) Si el ausente dejó constituido mandatario, hay que distinguir dos situaciones:

    a.1) Si el mandatario está facultado para ser notificado de la demanda, ella debe ser notificada precisamente almandatario y el juicio se sigue con él. (Art. 11 CPC)

    a.2) Si el mandatario no está facultado para que se le notifique la demanda, hay que distinguir dos situaciones:

    •  Si el ausente tiene domicilio conocido, la demanda se le debe notificar a él por medio de exhorto.

    •  Si por el contrario el ausente no tiene domicilio conocido, debe ser representado por el Defensor Público, quepara estos casos se denomina Defensor de Ausentes. (auxiliar de la administración de justicia)

    b) Si el ausente no dejó constituido mandatario, hay que distinguir dos situaciones:

    b.1) Si se ignora el paradero del ausente, se debe nombrar un curador de bienes que lo represente (473 C.C)

    b.2) Si no se ignora el paradero del ausente, la demanda se le debe notificar al ausente por exhorto.

    Término de la representación legal de una persona  (Art. 9 del CPC)

    La representación legal no termina de inmediato, sino que continúa hasta que en el juicio conste:

    a) que el representado ha comparecido personalmente o por medio de otro mandatario; o bienb) que se haya notificado al representado el término de la representación y el estado del juicio.

    El mandatario está obligado a gestionar que se practique la notificación al representado, dentro del plazoque el tribunal designe, bajo pena de tener que pagar una multa y de indemnizar los perjuicios que resulten.

    El fundamento del Art. 9 del CPC es, por una parte, impedir que el representado quede en la indefensión

    después que ha cesado la representación y, por otra, evitar que el juicio tenga que suspenderse por el término dela representación.