15369 PLUS Manejo de Fondos Operarios

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  • 8/6/2019 15369 PLUS Manejo de Fondos Operarios

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    ADICIONAL POR MANEJO DE FONDOS OPERARIOS DEL S.E.M.Co

    8 SESION ORDINRIA 26-04-01

    ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN TRATAMIENTO EN LA COMISION DEPRESUPUESTO Y HACIENDA

    EXPEDIENTE N 15369-BR-01

    FUNDAMENTOS

    Que no se encuentra previsto en la regulacin estatutaria delpersonal de operarios del Sistema de Estacionamiento Medido Comunitario (SEMCo), quese desempea en la venta de tarjetas de estacionamiento en la va pblica como en la playade estacionamiento municipal, un sistema de prevencin y resarcimiento para laeventualidad de desfasajes en sus rendiciones diarias, de los cuales son responsable por elmanejo de los fondos recaudados durante la jornada laboral.

    Que cabe tener presente que segn la normativa creadora delSEMCo, la principal funcin de estos operadores es la de proveer a los usuarios de lastarjetas de estacionamiento, as como la correspondiente recaudacin del precio de lasmismas y su posterior rendicin a la autoridad de supervisin y control del personal deoperadores.

    Que esta tarea de venta, recaudacin y manejo de fondos, se vedificultada no pocas veces por las diversas circunstancias climticas que no pocas veces sonadversas para el desempeo de actividades a la intemperie, como la que cumplen losoperadores del SEMCo. A dichas condiciones climticas, se suman asimismo lasdificultades normales de la labor, tales como el intenso trnsito en las horas pico, el escasoespritu de colaboracin de no pocos usuarios del sistema de estacionamiento medido quetoman como una molestia la atencin del operario de turno, as como la celeridad con que eloperario debe proceder para brindar una adecuado servicio a todos los usuario que lorequieran y reducir as la posibilidad de evasin del pago del arancel por estacionamiento.

    Que todas estos condicionamientos externos contribuyen a convertirla funcin del operador del SEMCo en una tarea muchas veces penosa, que naturalmenterepercute en su rendimiento laboral, no siendo extrao que se cometan errores en el cobro ypercepcin del valor de las tarjetas vendidas, o hasta el extravo de dinero, teniendo en

    cuenta que por el monto de las operaciones es habitual e indispensable el uso de monedasde todos los valores, que hacen imperceptible su extravo atendiendo que la labor sedesarrolla en la va pblica.

    Que entonces consideramos justo y equitativo, en especialcontemplacin a dichos factores, la implementacin de un beneficio pecuniario al personalde operadores del SEMCo, en concepto de falla de caja y manejo de fondos, que haga lasveces de resarcimiento por los desfasajes en las rendiciones diarias aludidos ms arriba ycomo adicional especial por el desempeo de la funcin.

    Que dicho beneficio se encuentra previsto en el mbito municipalpara el personal de cajeros dependiente de la Direccin de Recaudaciones, por el decretomunicipal 1706/77, inspirado a su vez en la ley provincial 1.327 artculo 14.

    Que en cuanto al monto de dicho beneficio, considerando que elpersonal de operarios del SEMCo no se encontrara amparado por el Estatuto del EmpleadoMunicipal (Ordenanza 1378), con lo cual no sera procedente utilizar un sistema dedeterminacin asimilable al previsto por el decreto 1706/77 ( 30 % de la asignacin de lacategora ), estimamos pertinente establecerlo en una cantidad fija, equivalente a 1.000modulos.

    Que en la conviccin de que reconociendo un beneficio de estanaturaleza al personal del SEMCo, se adopta una medida prctica y material que contribuyea la dignificacin de la tarea que aquellos desempean, as como se honra el preceptoconstitucional que consagra el principio de igual remuneracin por igual tarea ycondiciones dignas y equitativas de labor previstos por el art. 14 Bis de nuestra Carta

    Magna, es que propiciamos la aprobacin de la presente iniciativa.

  • 8/6/2019 15369 PLUS Manejo de Fondos Operarios

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    PROYECTO DE ORDENANZA

    POR ELLO:

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DEL DIA DE LAFECHA, SANCIONA CON FUERZA DE:

    ORDENANZA:

    Artculo 1: ESTABLECESE para el personal de operarios de calle y playa deestacionamiento municipal del Sistema de Estacionamiento Medido Comunitario (SEMCo),un suplemento remunerativo mensual equivalente a 1.000 mdulos, en concepto deADICIONAL POR MANEJO DE FONDOS.

    Artculo 2 y 36: DE FORMA.-

    JORGE CRUZPRESIDENTE BUCR