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    BENEFICIO JUBILATORIO PROVINCIAL

    7 SESION ORDINARIA 24-04-03

    FUE ENVIADO AL ARCHIVO

    PROYECTO DE RESOLUCION

    VISTO:El Expediente N 15.401-BR-2003, y;

    CONSIDERANDO:

    El Convenio de Financiamiento del Dficit del Sistema Previsional,formalizado mediante el Acuerdo N 333, arribado entre el Gobierno Provincial y el EstadoNacional el pasado 19 de diciembre de 2002, ha sido ingresado para su aprobacin en laHonorable Cmara de Diputados provincial, el pasado mes de marzo del corriente ao.

    Que este Acuerdo, tiene por objeto el financiamiento por parte delEstado Nacional del dficit de la Caja de Previsin Social, a partir del ao 2002 en un 50 %,durante el ao 2003 en un 75 % y a partir del ao 2004 en un 100 %, asumiendo el GobiernoProvincial como contrapartida, la armonizacin de nuestro rgimen previsional establecidopor la Ley N 1782 y modificatorias, con el rgimen nacional de seguridad social de la Ley N24.241.

    Que esta armonizacin, implica sencillamente la adopcin delsistema nacional de jubilaciones y pensiones, para todos los empleados de la AdministracinPblica Provincial, Entes Autrquicos y Descentralizados y Municipalidades, excluyndosesolamente los retiros y pensiones del personal de la Polica Provincial.

    Que el contenido de este Acuerdo N 333, no es una novedad paranuestro sistema previsional, ya que este compromiso fue asumido por la provincia de SantaCruz al firmar el COMPROMISO FEDERAL con el gobierno de la Alianza, el 06 de diciembrede 1999, aprobado mediante Ley Nacional N 25.235, y posteriormente ratificado por laCmara de Diputados.

    Que segn los trminos del punto DECIMO SEGUNDO de dicho

    COMPROMISO, la Provincia de Santa Cruz deba armonizar en el trmino de 180 das susistema previsional para los futuros beneficiarios, con la legislacin nacional en materia de

    jubilaciones y pensiones, en cuanto a los regmenes de aportes y contribuciones, as comolos requisitos para acceder al beneficio jubilatorio en el futuro.

    Que entonces el Acuerdo suscripto el pasado 19 de diciembre de2002, solo significa la ratificacin de la obligacin asumida en diciembre de 1999 por elGobierno Provincial, y que no fue cumplida en el plazo de 180 das convenido.

    Que entre otras asimetras, el actual rgimen previsional provincial,establece como requisito, a nuestro juicio como el ms trascendental, el de la edad mnimade 54 aos el varn, y de 50 aos la mujer (Ley 1782 art. 53 inciso a, segn Ley 2347),como asimismo el inciso b) de la denominada Ley Santacrucea establece acreditar 30

    aos para los varones y 28 aos para las mujeres de aportes continuos o discontinuos anuestra Caja de Previsin Social.

    Que por su parte, el sistema de jubilaciones y pensiones vigente enel mbito nacional, regulado por la Ley 24.241, determina que tendrn derecho al beneficio

    jubilatorio los varones que hubieran cumplido 65 aos de edad, y las mujeres que hubierancumplido 60 aos de edad, respectivamente.

    Que entonces, en cuanto a los requisitos para acceder al beneficioprevisional, es notable la diferencia existente entre ambos regmenes, exigiendo la normativanacional 10 aos ms en la edad del beneficiario que la prevista por la ley provincial.

    Que nos preocupa profundamente, que en el aludido Convenio de

    Financiamiento, con el gobierno nacional, el Gobierno Provincial se comprometiera a

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    armonizar la legislacin local con la Ley N 24.241, sobre todo insistimos, en el fundamentalaspecto de los requisitos para obtener la jubilacin y entre ellos el de la edad.

    Que si bien entendemos el espritu del compromiso federal encuestin, somos de la idea irreductible que no puede ser variable de ajuste del pretendidodficit de nuestra Caja de Previsin Social, el aumento en la exigencia de la edad.

    Que los problemas de financiamiento de nuestro sistema previsionalreconocen su origen bastante tiempo, y no en cuestin de dos o tres aos atrs, ni tampocopor la falta de aprobacin de una nueva ley de jubilaciones, porque el oficialismo provincialcontrola las dos terceras partes de la Cmara de Diputados.

    Que es evidente e inexorable que el Gobierno provincial ha tomadola determinacin de abandonar el rgimen provincial de jubilaciones y adoptar el de la LeyNacional 24.241 aprobado durante el gobierno del Dr. Carlos Menem, de otro modo no sehabra firmado el reciente Acuerdo N 333 el pasado mes de diciembre, ni se hubieraingresado para su tratamiento en la Legislatura Provincial.

    Que existieron y existen razones de distinta ndole que autorizan unrgimen diferenciado para los argentinos que vivimos y trabajamos en este alejado rincn dela patria, a considerable distancia de los grandes centros del pas, muchos de ellos, viviendoen prolongadas pocas del ao en una situacin de virtual aislamiento, en extensas einhspitas zonas de frontera que en ocasiones resultan hasta inaccesibles. Ello, sin entrar aconsiderar por ejemplo, la desventajosa situacin de la gran mayora de nuestra poblacin,en aspectos tales como el sanitario, que por las aludidas razones de distancia y medios detransporte, implica mayores costos para acceder a centros altamente especializados en lasms variadas dolencias. Vale decir que son numerosos los sacrificios que debe afrontarnuestra gente, a la hora de hacer soberana en este remoto lugar de la periferia nacional,razones que justifican ms que plenamente un rgimen diferenciado en el aspectoprevisional, entre otros.

    Que por estas razones, que a pesar del avance tecnolgico, anpersisten en numerosos puntos de nuestra geografa provincial, participamos e impulsamosla posicin de que en el proceso de armonizacin de los regmenes jubilatorios, no semodifiquen los aos de aportes y edades mnimas exigidas por el Artculo 53 de nuestra LeyPrevisional Provincial.

    Que los objetivos perseguidos por el COMPROMISO FEDERAL Ley

    25.235, como el crecimiento equilibrado de la Nacin, no puede ni debe lograrse a costa deequiparar realidades diametralmente distintas, como son las de la Patagonia sur argentina yel resto del pas, fundamentalmente las provincias centrales.

    POR ELLO:

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DEL DIA DE LAFECHA, SANCIONA CON FUERZA DE:

    R E S O L U C I O N

    Artculo 1.- SOLICITAR al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, que en

    el proceso de armonizacin del rgimen previsional provincial regulado por la Ley N 1.782 y

    sus modificatorias con el sistema nacional, no se modifiquen las edades mnimas ni los aos

    de aportes actualmente vigentes, como requisito para acceder al beneficio jubilatorio

    provincial, en el marco del cumplimiento del COMPROMISO FEDERAL arribado con el

    Gobierno Nacional el pasado 06 de diciembre de 1999, y su complementario Acuerdo N 333

    arribado con el Estado Nacional el pasado 19 de diciembre de 2002.

    Artculos 2 y 3.- DE FORMA.-

    JORGE CRUZCONCEJAL