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ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA 10° SESION ORDINARIA 10-05-01 EXPEDIENTE N° 15417-BR-01 ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN TRATAMIENTO EN LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL, ASISTENCIA SOCIAL, CULTURA, REGLAMENTO Y TURISMO FUNDAMENTOS Que el ejercicio de la función pública por todas aquellas personas que de uno u otro modo han sido llamadas a servir al Estado y por su intermedio a la comunidad, debe estar signada durante todo su desar roll o por pautas de conduc ta que reconozcan como prioridades entre otras, la contemplación de los intereses públicos y generales por ante el interés privado, el cultivo de la austeridad como estilo de vida y trabajo del funcionario, la abstención de involucrarse en situaciones de confrontación de intereses públicos y privados, etc., todas ellos deberes que importan en su conjunto un código de reglas del proceder que debe observar todo ciudadano al ocupar un cargo o función pública, sin importar la jerarquía o trascendencia de su labor. Que de la observancia permanente y el cumplimiento de estas reglas, resultarán múltiples efectos todos ellos beneficiosos para la a dministración pública municipal en forma directa e inmediata, y finalmente para los vecinos en general. Por un lado se alentará el cumplimiento de la función pública con eficiencia, honestidad y espíritu patriótico, circunstancia que repercutirá en un mayor dinamismo del accionar estatal liberado de influencias extrañas e indeseables, en cuando se verifican sólo inciden en perjuicio del correcto funcionamiento estatal y consecución de sus fines, en detrimento de los mezquinos intereses privados de funcionarios corruptos y terceros. Y, por otro lado contribuirá a la formación en la conciencia colectiva de la comunidad, de un sentimiento de respeto, solidaridad y confianza para con los hombres y mujeres encargados de administrar la cosa pública, al mostrarse estos sujetos a normas de actuación que favorezcan la transparencia y la credibilidad de los vecinos. Que si bien dichas pautas de conducta se encuentran implícitas en las normas más generales derivadas del orden natural, supranormativo, englobadas en conceptos tales como probidad, honestidad, ética, etc., no se encuentran prescriptas expresamente en ningún ordenamiento específico que se ocupe de la regulación de la función pública en el ámbito municipal. Esto último, sin perjuicio de normas aisladas contenidas por los distintos regímenes estatutarios específicos como la Ordenanza 1378, que también prevé deberes y obligaciones para los empleados municipales. Que no obstante dichas previsiones existentes, nos parece apropiado adoptar un régimen especial, inspirado en la ley nacional de Etica en la Función Pública nº 25.188, promulgada el 26 de octubre de 1999. Otro antecedente válido en el orden local es la Ordenanza 2653 de 1996 de autoría del entonces Concejal Antonio Aguila, que consagra la obligación de los funcionarios públicos municipales de practicar declaración jurada de bienes. Pr ecis amente, tamb n se propic ia la mo di fi caci ón de es ta Or denanz a, para su compatibilizaci ón con la norma nacional. Que en rasgos generales, se pretende regular expresamente, pautas generales a las cuales deberán ceñir su conducta los funcionarios y empleados municipales en el desempeño de su función, algunas de las cuales vienen a reafirmar las contenidas en otras normas, como las de la Ordenanza 1378, y otras importan reglas novedosas, como por ejemplo el deber de abstenerse de intervenir cuando se den algunas de las causas de excusación de la ley procesal civil. A título ilustrativo, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Cruz (ley 1418), prescribe en su artículo 30º que todo magistrado deberá excusarse de intervenir en un juicio cuando se hallare comprendido en las causales de recusación previstas por el art. 17º del mismo cuer po, el que establec e situaci ones tales como: Parentesc o por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandat ar ios o letr ados; tener el Juez o sus pari entes dent ro del grad o expr esado precedentemente, interés en el juicio o en otro semejante; ser el Juez acreedor, deudor o fiador 

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ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

10° SESION ORDINARIA 10-05-01

EXPEDIENTE N° 15417-BR-01

ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN TRATAMIENTO EN LA COMISION DE LEGISLACIONGENERAL, ASISTENCIA SOCIAL, CULTURA, REGLAMENTO Y TURISMO

FUNDAMENTOS

Que el ejercicio de la función pública por todas aquellas personas quede uno u otro modo han sido llamadas a servir al Estado y por su intermedio a la comunidad,debe estar signada durante todo su desarrollo por pautas de conducta que reconozcan comoprioridades entre otras, la contemplación de los intereses públicos y generales por ante elinterés privado, el cultivo de la austeridad como estilo de vida y trabajo del funcionario, laabstención de involucrarse en situaciones de confrontación de intereses públicos y privados,etc., todas ellos deberes que importan en su conjunto un código de reglas del proceder quedebe observar todo ciudadano al ocupar un cargo o función pública, sin importar la jerarquía otrascendencia de su labor.

Que de la observancia permanente y el cumplimiento de estas reglas,resultarán múltiples efectos todos ellos beneficiosos para la administración pública municipal enforma directa e inmediata, y finalmente para los vecinos en general. Por un lado se alentará elcumplimiento de la función pública con eficiencia, honestidad y espíritu patriótico, circunstanciaque repercutirá en un mayor dinamismo del accionar estatal liberado de influencias extrañas eindeseables, en cuando se verifican sólo inciden en perjuicio del correcto funcionamiento estataly consecución de sus fines, en detrimento de los mezquinos intereses privados de funcionarioscorruptos y terceros. Y, por otro lado contribuirá a la formación en la conciencia colectiva de lacomunidad, de un sentimiento de respeto, solidaridad y confianza para con los hombres ymujeres encargados de administrar la cosa pública, al mostrarse estos sujetos a normas deactuación que favorezcan la transparencia y la credibilidad de los vecinos.

Que si bien dichas pautas de conducta se encuentran implícitas en lasnormas más generales derivadas del orden natural, supranormativo, englobadas en conceptostales como probidad, honestidad, ética, etc., no se encuentran prescriptas expresamente enningún ordenamiento específico que se ocupe de la regulación de la función pública en elámbito municipal. Esto último, sin perjuicio de normas aisladas contenidas por los distintosregímenes estatutarios específicos como la Ordenanza 1378, que también prevé deberes yobligaciones para los empleados municipales.

Que no obstante dichas previsiones existentes, nos parece apropiadoadoptar un régimen especial, inspirado en la ley nacional de Etica en la Función Pública nº25.188, promulgada el 26 de octubre de 1999. Otro antecedente válido en el orden local es laOrdenanza 2653 de 1996 de autoría del entonces Concejal Antonio Aguila, que consagra laobligación de los funcionarios públicos municipales de practicar declaración jurada de bienes.Precisamente, también se propicia la modificación de esta Ordenanza, para sucompatibilización con la norma nacional.

Que en rasgos generales, se pretende regular expresamente, pautasgenerales a las cuales deberán ceñir su conducta los funcionarios y empleados municipales en

el desempeño de su función, algunas de las cuales vienen a reafirmar las contenidas en otrasnormas, como las de la Ordenanza 1378, y otras importan reglas novedosas, como por ejemploel deber de abstenerse de intervenir cuando se den algunas de las causas de excusación de laley procesal civil. A título ilustrativo, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia deSanta Cruz (ley 1418), prescribe en su artículo 30º que todo magistrado deberá excusarse deintervenir en un juicio cuando se hallare comprendido en las causales de recusación previstaspor el art. 17º del mismo cuerpo, el que establece situaciones tales como: Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, susmandatarios o letrados; tener el Juez o sus parientes dentro del grado expresadoprecedentemente, interés en el juicio o en otro semejante; ser el Juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes; haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de laspartes; amistad íntima o enemistad manifiesta, odio o resentimiento, etc.

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Que vale decir, se propende a lograr la absoluta imparcialidad yobjetividad de los funcionarios y empleados municipales, a fin de despejar toda posibilidad defavoritismo administrativo, práctica reprochable vulgarmente conocida como tráfico deinfluencias.

Que asimismo, como se adelantó, también se propone la modificaciónde la Ordenanza 2653, artículo 5º introduciendo el inciso d), y la incorporación de los artículos1º Bis, 8º Bis y 8º Ter, creando la posibilidad de que la ciudadanía en general pueda tener acceso a las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios municipales, previocumplimiento de los recaudos formales establecidos, que consisten en la confección de unasolicitud especificando datos personales del solicitante y el fin específico al cual se destinará el

informe solicitado. Se prevé además una sanción administrativa importante ( 15.000 a 300.000módulos ), para el caso de desviación de los fines de la petición, independientemente de laexistencia de daño o perjuicio al funcionario municipal implicado o terceros, y sin perjuicio de laresponsabilidad civil o criminal que irrogare dicho acto ilícito.

Que por último, también se prevé y veda la posibilidad de que losfuncionarios municipales utilicen los medios de difusión y comunicación, así como la promociónde las obras, servicios o campañas implementadas por la Municipalidad en beneficio personal,mediante la indebida inserción de sus nombres, insignias o inscripciones que identifiquenpersonas o sectores que impliquen la explotación de dichos bienes, servicios o medios a favor del crédito personal de las autoridades o funcionarios. En este sentido, aún se encuentra frescaen nuestra memoria la grotesca experiencia vivida en la provincia de Buenos Aires por los milesde niños y adolescentes que recibían indumentaria y artículos escolares con una inscripciónque reproducía la firma del actual gobernador de dicho estado provincial, acción esta que fueinmediatamente reprochada y justamente condenada por la opinión pública nacional.

Que en la convicción, de que este es un útil aporte a la optimización delfuncionamiento del Estado Municipal, mediante la adopción de normas que contribuyan a latransparencia en el accionar de la función pública, procurando el cultivo de la honestidad yprobidad de nuestros funcionarios, lo cual sólo redundará en beneficio de la comunidad toda, esque se propicia la sanción del presente proyecto de ordenanza.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DEL DIA DE LAFECHA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- La presente ordenanza de ética en el ejercicio de la función pública municipalestablece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción,a todas las personas que se desempeñen en la función pública en el ámbito de la Municipalidadde Río Gallegos en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal,extendiéndose su aplicación a todos los funcionarios y empleados de la administraciónmunicipal en sus esferas administrativa, legislativa y jurisdiccional.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada uhonoraria, realizada por una persona en nombre de la Municipalidad o a su servicio, encualquiera de sus niveles jerárquicos.

Artículo 2º.- Los sujetos comprendidos en la presente ordenanza se encuentran obligados acumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, la ConstituciónProvincial, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender elsistema democrático y republicano de gobierno;

b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticasestablecidas en la presente ordenanza: honestidad, probidad, rectitud, buena fe yausteridad republicana;

c) Velar en todos sus actos por los intereses de la Municipalidad, orientados a lasatisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobreel particular;

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d) Abstenerse de recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización,retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condicionesespeciales que deriven en ello;

e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sinrestringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;

f) Proteger y conservar el patrimonio municipal y sólo emplear sus bienes con los finesautorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de susfunciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o depermitir su uso en beneficio de intereses privados;

g) Abstenerse de utilizar las instalaciones, servicios y mano de obra municipal para subeneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función

oficial, a fin de avalar algún producto, servicio o empresa;h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas o adjudicación de bienes oservicios en los que intervengan, los principios de publicidad, igualdad, concurrencia yrazonabilidad;

i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido enalguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.

Artículo 3º.- Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisitode permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de susfunciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientosestablecidos en el régimen propio de su función.

Artículo 4º.- Antecedentes. Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea unresultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada establecida por laordenanza 2653, sus antecedentes laborales, al sólo efecto de facilitar un mejor controlrespecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.

Artículo 5º.- Incompatibilidades y conflictos de intereses. Es incompatible con el ejercicio de lafunción pública:

a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor de la Municipalidad,o realice actividades reguladas por esta, siempre que el cargo público desempeñadotenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión ocontrol de tales concesiones, beneficios o actividades;

b) Ser proveedor por si o por terceros de la Municipalidad.

Artículo 6º.- Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas precedentemente, regirán atodos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso del funcionariopúblico, durante el plazo de seis meses inmediatamente anterior.

Artículo 7º.- Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que están determinadaspor la Ordenanza 1378, o en el régimen específico de cada función.

Artículo 8º.- Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por lossupuestos de los artículos 5º, 6º y 7º, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de losderechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, este seencontrará viciado de nulidad absoluta en los términos de la ley 1260.Las personas físicas o jurídicas contratantes o concesionarias serán solidariamenteresponsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen a la

Municipalidad.

Artículo 9º.- Obsequios a funcionarios públicos. Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasióndel desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o decostumbre diplomática, se procederá su registración y a su incorporación al patrimoniomunicipal, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimoniohistórico-cultural si correspondiere.

Artículo 10º.- Las autoridades de aplicación promoverán programas permanentes decapacitación y de divulgación del contenido de la presente ordenanza y sus normasreglamentarias, a fin de la debida información de los funcionarios y empleados municipales,personas físicas o jurídicas vinculadas a la Municipalidad y de la comunidad en general.

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Artículo 11º.- La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de losórganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, nopudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal delas autoridades o funcionarios públicos.

Artículo 12º.- INCORPORASE como inciso d) del artículo 5º de la Ordenanza 2653, el siguientetexto:

d) A solicitud de personas físicas o ideales mediante el procedimiento previsto por el art. 8º Bisde la presente ordenanza.

Artículo 13º.- INCORPORASE como artículo 1º Bis de la Ordenanza 2653, el siguiente texto:

Artículo 1º Bis.- Quedan comprendidos en la obligación de presentar declaración juradaespecialmente los siguientes agentes municipales:

a) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitacionesadministrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario oempleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o deejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

b) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación delicitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisionesde licitaciones o compras;

c) Todo funcionario que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, ocontrolar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

Artículo 14º: INCORPORASE como artículos 8º Bis y 8º Ter de la Ordenanza 2653, lossiguientes textos:

Artículo 8º Bis.- El Listado de declaraciones juradas de las personas señaladas en los artículos1º y 1º Bis, deberá ser publicado en el plazo de noventa días en el Boletín Municipal.

En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradaspresentadas, con la previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique: a) Nombrey apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona y organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto quemotiva la petición y el destino que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitantetiene conocimiento del contenido del artículo 8º Ter de esta ordenanza referente al uso indebidode la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le de un uso ilegal.

Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante elcual las declaraciones juradas deban ser conservadas.

Artículo 8º Ter.- La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimientoprevisto en esta ley, no podrá utilizarla para:

a) Cualquier propósito ilegal;b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias

para la difusión al público en general;c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo;d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos,

benéficos o de otra índole.e) Cualquier otro fin distinto al especificado en la solicitud.

Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de una sanción de multa de 15.000 a300.000 módulos, que se aplicará según el procedimiento previsto por el Código de FaltasMunicipal.

Artículo 15º y 16º.- DE FORMA.—

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JORGE CRUZPRESIDENTE BUCR