15592 Venta Bebidas Al Detalle

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  • 8/6/2019 15592 Venta Bebidas Al Detalle

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    VENTA DE BEBIDAS AL DETALLE

    19 SESION ORDINARIA 22-08-02

    Expediente N 15592-BR-02

    APROBADO POR UNANIMIDAD EN LA 24 SESION ORDINARIA 26-09-02

    FUNDAMENTOS

    La integridad de la salud fsica y moral de nuestros

    adolescentes y jvenes, como as el mantenimiento del orden pblico y las pautas deconvivencia en la ciudad de Ro Gallegos, es una de las prioridades de la funcin del EstadoMunicipal, y en tal sentido, la autoridad comunal debe actuar, cuando se detectan hechos oconductas que atentan contra tales fines, adoptando las medidas correctivas conducentes areencauzar estas conductas distorsivas.

    Puntualmente, se ha observado que en unimportante nmero de confiteras bailables y otros locales de diversin nocturna de nuestraciudad, se expenden bebidas alcohlicas en recipientes que por sus dimensiones, son aptospara ser consumidas por varios personas, consumiciones estas que denominadas en dichoslugares como baldes, en referencia directa al recipiente en que se sirven aquellas bebidasalcohlicas, que tienen una capacidad de volumen considerable.

    Adems, estas consumiciones conocidas comobaldes, son comercializadas a un precio muy accesible, con relacin a la cantidad debebidas que contienen, lo cual en primer lugar hace suponer la escasa calidad de losingredientes con que se preparan las mismas, y en segundo lugar, el incentivo paraconsumir alcohol que implica su bajo costo.

    As, esta novedosa forma de fraccionar y venderbebidas alcohlicas, es una de las causas que explican el penoso estado en que puedeobservarse a muchos de los asistentes a las confiteras bailables, en su gran mayoraadolescentes y jvenes, que terminan su jornada de presunta diversin en un estado dealcoholizacin lamentable.

    Por otro lado, en razn de los indeseables efectosdel excesivo consumo de alcohol, no resulta extrao que tan fuerte estado de embriaguez,

    eventualmente conduzca a estos jvenes, a producir hechos de vandalismo y riascallejeras, comprometiendo la seguridad propia y de terceros, y la integridad de la propiedadprivada de los vecinos colindantes a estos lugares de esparcimiento pblico.

    En el aspecto normativo, la reglamentacin vigenteprev con relacin al expendio de bebidas alcohlicas en lugares de esparcimiento pblico,que la misma debe hacerse al detalle, vale decir no en envases cerrados, y en caso debebidas gaseosas, estas deben comercializarse en sus envases de origen y ser destapadasa la vista del consumidor. Entonces, esta forma de comercializar bebidas conocida comobalde, no se encuentra regulada por la legislacin especial aplicable, lo cual en principiohace suponer que la misma estara permitida. No obstante, en atencin al riesgo que implicadicha forma de expender alcohol para los consumidores y las normas de convivencia urbana,es que resulta recomendable proscribir dicha modalidad de venta.

    Es pertinente entonces, contemplar la prohibicin deeste tipo de fraccionamiento para la venta de bebidas, mediante la modificacin del Inciso27 del Artculo 172 de la Ordenanza N 2.038 (Habilitaciones Comerciales), modificada porla Ordenanza N 3.522, prescribiendo que la venta de bebidas deber hacerse al detalle y enel caso de bebidas alcohlicas en recipientes con capacidad de volumen inferior a 500cm3, previniendo as la utilizacin de envases con capacidad de volumen superior a lanormal para una persona. Adems, a los efectos de penalizar la comercializacin enenvases de mayores dimensiones que las apropiadas para el consumo individual, espertinente incluir dicha prohibicin mediante la modificacin del Artculo 171 Bis de laOrdenanza N 2.039 (Cdigo Municipal de Faltas), que sancionara esta infraccin con penade multa de 2.500 a 10.000 mdulos ($75 como mnimo a $ 300 como mximo).

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    En la conviccin de que la normativa cuyamodificacin se promueve, servir a los fines de disuadir del consumo indiscriminado dealcohol en lugares de esparcimiento pblico, as como a la preservacin de la pacficaconvivencia social, es que se insta su sancin favorable.

    POR ELLO:

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDINARIA DEL DIA DE LAFECHA, SANCIONA CON FUERZA DE:

    O R D E N A N Z A

    Artculo 1.- MODIFICASE el Inciso 27 del Artculo 172 de la Ordenanza N 2.038, elque quedar redactado de la siguiente forma:

    Inciso 27.- En todos los espectculos, eventos deportivos, actos pblicos olugares de esparcimiento, la venta de bebidas deber realizarse al detalle, y en elcaso de bebidas alcohlicas en recipientes con capacidad de volumen inferior a 500cm3, quedando terminantemente prohibido el expendio de la misma en envases devidrio.

    Artculo 2.- MODIFICASE el Artculo 171 Bis de la Ordenanza N 2.039, el que quedarredactado de la siguiente forma:

    Artculo 171 Bis.- La infraccin a la venta de bebidas en envases de vidrio o en elcaso de bebidas alcohlicas en recipientes de volumen superior a 500 cm3, enlugares de asistencia masiva ser pasible de una multa que oscilar entre los2..500 a 10.000 mdulos, aplicables solidariamente a cualquiera de las personasorganizadoras de eventos, sean stas fsicas o jurdicas.

    Artculos 3 y 4.- DE FORMA.-

    JORGE CRUZCONCEJAL