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    EXAMENES MEDICOS A LOS EMPLEADOS MUNICIPALES

    14 SESION ORDINARIA 19-06-03

    EXPEDIENTE N 15626-BR-03

    ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN TRATAMIENTO EN LA COMISION DELEGISLACION GENERAL, ASISTENCIA SOCIAL, CULTURA, SALUD PUBLICA,

    REGLAMENTO Y TURISMO

    FUNDAMENTOS

    La Municipalidad de Ro Gallegos, en su rol de empleadora de unamplio plantel de personal, debe sostener como una prioridad principal, la prevencin deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en el supuesto en que estosinfortunios ocurran, asegurar al empleado damnificado una adecuada atencin en formaoportuna, procurando su establecimiento en el plazo ms breve.

    La legislacin vigente en materia de higiene y seguridad laboral, noslo estipula el fomento de la prevencin como objetivo, sino que adems, adoptaherramientas adecuadas para su cumplimiento, previndose entre ellas-, la obligacin dedesarrollar planes de mejoramiento y de vigilar continuamente las condiciones y medioambiente de trabajo, como asimismo monitorear el estado de salud de los trabajadores,derivado de la exposicin a riesgos laborales, a travs de la realizacin de exmenes

    mdicos.

    No obstante estas previsiones legales, en el mbito normativomunicipal no se han incorporado pautas reguladoras en el mismo sentido, y ante este vacoreglamentario, tampoco se ha observado con regularidad el cumplimiento de las leyesespeciales nacionales.

    Esta cuestin, relativa a la higiene y seguridad en los lugares detrabajo municipales es de gran trascendencia, en especial, como es de pblico conocimiento,por la gran cantidad de empleados en sectores operativos que tienen contacto con distintoselementos y sustancias potencialmente agresivas para la salud, ya sea como agentesqumicos, biolgicos o mecnicos. A modo de ejemplo, cabe slo considerar la labor quedesarrollan los operarios afectados al servicio de recoleccin de residuos urbanos, o su

    tratamiento en el vaciadero municipal, o en el mantenimiento de desages pluvio-cloacales,entre otros.

    El riesgo para la salud de estos empleados, que implica su cotidianaactuacin en tareas insalubres, eventualmente se ve agravado ante la insuficiencia deindumentaria y elementos de seguridad apropiados con que aquellos cumplen sus tareas,asunto que en ms de una oportunidad ocup la atencin de este Honorable Cuerpo y de laentidad sindical que los nuclea.

    Por tales razones, es que se hace razonable y pertinente, considerarla instrumentacin de exmenes mdicos peridicos, adems del tradicional preocupacionalal que se somete a los empleados, contemplndose adems practicar estas revisaciones enocasin de producirse cambios de actividad laboral.

    Sobre la base de lo dicho, resulta pertinente determinar cules seranlos exmenes mdicos obligatorios, sus caractersticas, frecuencias y contenidos mnimos;esto sin perjuicio de que, hacia el futuro, el avance tecnolgico y cientfico, haganrecomendables posteriores ajustes.

    A los efectos de obtener una informacin precisa y completa, resultanecesario requerir del trabajador, en cada examen, una declaracin en la que informe acercade enfermedades o dolencias de su conocimiento.

    La inmediata materializacin de los exmenes mdicos peridicos a latotalidad de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo podra llevar, dada la magnitudde la tarea, a comprometer la calidad de dichos exmenes, siendo pertinente lainstrumentacin de un cronograma, en el que, en un plazo razonable, todos los trabajadores

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    expuestos a riesgo queden incorporados al rgimen de exmenes peridicoscorrespondientes.

    A tal fin, los plazos deben fijarse teniendo en cuenta los agentes deriesgo a los que se hallen expuestos los empleados, resultando recomendable comenzar losexmenes a los trabajadores expuestos a los agentes de riesgo determinados por lareglamentacin del Artculo 6 de la ley de Riesgos del Trabajo N 24.557, que sean demayor amenaza para la salud de los operarios, como los agentes qumicos, biolgicos yradiaciones ionizantes; y continuar con los trabajadores expuestos a vibraciones, ruidos,otros riesgos fsicos y riesgos ergonmicos.

    Cabe tener presente que la ley nacional de higiene y seguridad laboralN 19.587, impone a los empleadores y trabajadores en general, cumplir con su normativaen forma imperativa, estableciendo entre obras obligaciones a cargo del empleador laobligacin de efectuar los exmenes mdicos, y a cargo del trabajador, la de someterse a surealizacin (artculos 9 inciso a) y 10 inciso b) de la ley 19.587).

    En este punto, y a fin de prevenir una eventual controversia acerca dela responsabilidad de la Municipalidad en su carcter de empleadora, el Artculo 2 de estaley define al empleador, como toda persona fsica o jurdica, privada o pblica, que utiliza laactividad de una o ms personas en virtud de un contrato o relacin de trabajo.

    Entonces, reiterando la prioridad de debe importar la salud de losempleados municipales, as como el desempeo de sus tareas en un marco de dignidadmnima que respete sus derechos al amparo de las normas legales en vigencia, se propiciala implementacin de exmenes mdicos peridicos a todos los empleados sometidos a

    algn grado de riesgo, de acuerdo a las pautas que se proponen.

    PROYECTO DE ORDENANZA

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDINARIA DEL DIA DE LAFECHA, SANCIONA CON FUERZA DE:

    O R D E N A N Z A

    Artculo 1.- ESTABECESE que los exmenes mdicos en salud, a los que debernsometerse los empleados de la Municipalidad de Ro Gallegos, que desempeen tareassometidas a algn grado de riesgo de acuerdo a la legislacin de higiene y seguridad laboral

    vigente, son los siguientes:

    1. Preocupacionales o de ingreso;2. Peridicos;3. Previos a un cambio de actividad;4. Posteriores a una ausencia prolongada;

    Artculo 2.- EXAMENES PREOCUPACIONALES: objetivos, obligatoriedad, oportunidadde su realizacin, responsables:

    1. Los exmenes preocupacionales o de ingreso tienen como propsito determinar laaptitud del postulante conforme sus condiciones psicofsicas para el desempeo delas actividades que se le requerirn. En ningn caso pueden ser utilizados como

    elemento discriminatorio para el empleo. Servirn asimismo, para detectar laspatologas preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuacin del postulante-en funcin de sus caractersticas y antecedentes individuales- para aquellostrabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgodeterminados por la reglamentacin especial nacional.

    2. Su realizacin es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de larelacin laboral.

    3. El contenido de estos exmenes ser el que se describe en el ANEXO 1 de lapresente, sin perjuicio de que, en caso de preverse la exposicin a los agentes deriesgo de la reglamentacin del Artculo 6 ley 24.557, debern adems, efectuarselos estudios correspondientes a cada agente contemplados por dichareglamentacin.

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    4. La realizacin del examen preocupacional es responsabilidad de la Municipalidad deRo Gallegos, sin perjuicio de la facultad de convenir su realizacin conestablecimientos sanitarios pblicos o privados habilitados.

    5. A los efectos del Artculo 6, apartado 3, punto b) de la ley 24.557, los exmenespreocupacionales podrn ser visados o, en su caso fiscalizados en los organismos oentidades pblicas nacionales o provinciales que hayan sido autorizados a tal fin porla Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nacin.

    Artculo 3.- EXAMEN PERIODICO: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realizacin,contenidos y responsable.

    1. Los exmenes peridicos tienen por objetivo, la deteccin precoz de afeccionesproducidas por aquellos agentes de riesgo determinados por la reglamentacin delArtculo 6 LRT, a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sustareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

    2. La realizacin de estos exmenes es obligatoria en todos los casos en que existaexposicin a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con lafrecuencia y contenidos mnimos indicados en el ANEXO 1 de la presente,incluyendo un examen clnico.

    3. La realizacin del examen peridico es responsabilidad de la Municipalidad de RoGallegos, o entidad pblica o privada habilitada con que se haya contenido surealizacin.

    Artculo 4.- EXAMENES PREVIOS A LA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD: objetivos,supuestos y contenidos:

    1. Los examen previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, losobjetivos indicados para los exmenes de ingreso y de egreso.

    2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exmenes debern efectuarseantes del cambio efectivo de tareas.

    3. Es obligatoria la realizacin de exmenes previa a la transferencia de actividad, todavez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual exposicin a uno o msagentes de riesgos determinados por la reglamentacin del Artculo 6 LRT, norelacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realizacin de esteexamen ser, en este supuesto, responsabilidad de la Municipalidad. Los contenidosdel examen sern, como mnimo, los estudios correspondientes a cada agente deriesgo contemplados por dicha reglamentacin especial.

    4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposicin a los agentesde riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artculo tendr carcter

    optativo. La realizacin de este examen ser, en este supuesto responsabilidad de laMunicipalidad.

    Artculo 5.- EXAMENES POSTERIORES A AUSENCIAS PROLONGADAS: objetivos,carcter optativo, oportunidad de su realizacin y responsable:

    1. Los exmenes posteriores a ausencias prolongadas, tienen como propsito detectarlas patologas sobrevenidas durante la ausencia.

    2. Estos exmenes tienen carcter optativo, pero slo podrn realizarse en formaprevia al reinicio de las actividades del empleado.

    3. La realizacin de este examen ser responsabilidad de la Municipalidad.

    Artculo 6.- OBLIGATORIEDAD PARA EL TRABAJADOR. Los examenes mdicos a los

    que se refiere la presente ordenanza, sern obligatorios para el trabajador, quien deberasimismo proporcionar, con carcter de declaracin jurada, la informacin sobreantecedentes mdicos y patologas que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

    Artculo 7.- PROFESIONALES Y CENTROS HABILITADOS. Los exmenesestablecidos en la presente ordenanza, debern ser realizados en centros habilitados por laautoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un mdico del trabajo habilitado ante laautoridad correspondiente.

    Artculo 8.- DISPOSICIN TRANSITORIA. Cronograma para los exmenes peridicosde la planta de personal actualmente ocupada:

    Los empleados que iniciaron la relacin de dependencia con la Municipalidad, antes de laentrada en vigencia de la presente, se incorporarn al rgimen de exmenes peridicos

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    cumpliendo como mnimo las etapas previstas en el siguiente cronograma, cuya aplicacincomenzar a partir de la vigencia de la presente:

    PERIODO FRECUENCIA POBLACIN INCORPORADA

    1 ao SemestralEmpleados expuestos a riesgos qumicos,biolgicos, y radiaciones ionizantes,determinados por la reglamentacin delArt. 6 LRT

    2 ao Anual

    Empleados expuestos a vibraciones,ruidos, otros riesgos fsicos y riesgosergonmicos, y a otros agentes previstos

    por la reglamentacin del Artculo 6 LRTArtculo 9.- Los empleados que ingresen a la Municipalidad de Ro Gallegos a partir dela entrada en vigencia de la presente ordenanza, debern someterse a los exmenespreocupacionales y peridicos con la frecuencia y contenidos fijados precedentemente.

    Artculo s 10 y 11.- DE FORMA.-

    ANEXO

    LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES

    I. Examen fsico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas,incluyendo agudeza visual, cercana y lejana.

    II. Radiografa panormica del trax.

    III. Electrocardiograma.

    IV. Exmenes de laboratorio:

    a) Hemograma completo.b) Eritrosedimentacin.c) Uremia.

    d) Glucemia.e) Reaccin para investigacin de Chagas-Mazza.f) Orina completa.

    V. Estudios neurolgicos y sicolgicos cuando las actividades a desarrollarpor el postulante puedan significar riesgos para si, terceros oinstalaciones (ej: conductores de automotores, gras, maquinariapesada, trabajos en altura, etc.).

    VI. Declaracin jurada del postulante o empleado respecto a las patologasde su conocimiento.

    J O R G E C R U ZC O N C E J A L