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    MULTAS PARA TRANSPORTES PESADOS

    29 SESION ORDINARIA 31-10-02

    EXPEDIENTE N 15.845-BR-02

    ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN TRATAMIENTO EN LA COMISION DETRANSPORTE, INDUSTRIA, COMERCIO Y ASUNTOS TECNICOS

    FUNDAMENTOS:

    Se ha observado en nuestra ciudad capital, la frecuente circulacin y

    estacionamiento de vehculos de transportes pesados, ya sean camiones o colectivos delarga distancia, de peso superior a los 6.500 kg. por lugares no permitidos, de acuerdo a lanormativa vigente en la materia (Ordenanza 1.593).

    Esta indeseable circunstancia, ocasiona en reiteradas oportunidadesdistintos inconvenientes a los habituales transentes de nuestra ciudad, ya que tanto lacirculacin como estacionamiento de este tipo de vehculos, adems de atentar contra laseguridad y fluidez del trnsito automotor por las distintas arterias urbanas, provocancuantiosos y costosos daos en la infraestructura vial, en razn del tamao y peso de dichosrodados, para los cuales las cintas asflticas y de hormign con que estn revestidas oconstruidas nuestras calles, no estn preparadas ni planificadas.

    Como tampoco escapa a la observacin de nuestros vecinos, las

    calles de Ro Gallegos se encuentran notoriamente deterioradas, no obstante haber sidoreacondicionadas en varias oportunidades en los ltimos aos, por ejemplo con las clebresrepavimentaciones de 112 cuadras de nuestra ciudad.

    En este tpico, y sin perjuicio de los ingentes esfuerzos de lasautoridades municipales por mantener en buen estado la infraestructura vial urbana,mediante las recurrentes inversiones en obra pblica para su reparacin y ampliacin, esnecesario prevenir su uso inapropiado y virtual destruccin progresiva a que dichas obras seven sometidas, cuando son transitadas por vehculos inadecuados para su uso.

    Cabe contemplar tambin, en la actual coyuntura econmica por laque atraviesa nuestro pas, el notable aumento de los valores de la industria de laconstruccin, en atencin a los elevados costos que implica encarar una obra de

    repavimentacin o construccin de pavimento nuevo, costos que en definitiva deben sersolventados por los contribuyentes municipales, que en su abrumadora mayora no sonresponsables de su prematuro deterioro.

    Otro aspecto de singular importancia en esta cuestin, tambin es elpeligro que representa para los peatones, especialmente los nios de corta edad, que estosvehculos se desplacen por lugares no habilitados para tal fin, en muchos casos en calles ypasajes de reducidas dimensiones. Para corroborar este riesgo, resulta ms que suficienteretrotraer la memoria a un reciente accidente ocurrido a principios del ao en curso, en elComplejo Habitacional 152 Viviendas, que resultara fatal para un nio habitante de esebarrio.

    Es justo considerar que este Honorable Concejo Deliberante, se haocupado en reiteradas ocasiones respecto de esta problemtica. As, advirtiendo que lacirculacin y estacionamiento de vehculos pesados en lugares no permitidos es unproblema histrico en nuestra ciudad, se promovi en la 26 sesin ordinaria del 26 deoctubre de 2000, la solicitud al DEM, de la implementacin de un predio destinadoespecialmente al estacionamiento de este tipo de vehculos, a fin de evitar su trnsito porlugares prohibidos del ejido urbano. Esta iniciativa fue enviada al archivo el 29 de noviembredel ao 2001.

    Posteriormente, se ingres en la sesin ordinaria 30 del 23 denoviembre de 2000, un proyecto de Resolucin solicitando al DEM los estudios defactibilidad pertinentes para la modificacin de la traza urbana de la Ruta Nacional N 3,desplazando la misma hacia el sector suburbano ubicado entre el Autdromo Ciudad del

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    Centenario y el actual Puesto de Control Sanitario. Este proyecto tambin fue desestimadopor mayora y enviado al Archivo en la misma fecha -29 de noviembre 2001-.

    En concomitancia con las iniciativas anteriores, se present en lasesin ordinaria 5 del 29 de marzo de 2001, un proyecto de Resolucin solicitando a laAdministracin Nacional de Aduanas, el estudio de factibilidad para que los controles de lostransportes de carga internacional, se realizaran en un lugar lindante a la Ruta Nacional N3, en un sector suburbano de nuestra ciudad. Este proyecto, en contradiccin con losantecedentes citados precedentemente, fue aprobado por unanimidad bajo la Resolucin N017/01, tal vez considerando que se comprometa la actuacin de una autoridad extraa a laMunicipalidad de Ro Gallegos.

    En el mismo sentido, se present en la sesin ordinaria 29 del 25 deoctubre de 2001, un proyecto de Resolucin mediante el cual se denunciaba el

    estacionamiento habitual de colectivos de larga distancia en espacios abiertos del BarrioJorge Newbery, linderos inmediatamente a las viviendas familiares y con acceso directo a lascalles que circundan dicho complejo habitacional. Este proyecto an contina su lento ytedioso trmite parlamentario en las Comisiones de este Honorable Cuerpo.

    Finalmente, en la 3 sesin ordinaria del 21 de marzo del corrienteao, se reingres el proyecto de Resolucin que tena por objeto el predio deestacionamiento para vehculos pesados de transportes de cargas y pasajeros, que fueraarchivado por el voto de la mayora en noviembre de 2001. Lamentablemente, la decisin deadmitir nuevamente el tratamiento de esta iniciativa, no respondi a otro criterio que eloportunismo poltico de la mayora de este Honorable Cuerpo, ante el fatal accidentecausado por un camin de transporte de cargas, a principios de este ao en el Barrio 152Viviendas, en que perdiera la vida un nio de corta edad. Suficiente evidencia de este

    deleznable oportunismo, es que el proyecto de mencin, an se encuentra en tratamientoen comisiones cuando ya estamos finalizando el perodo de sesiones 2002.

    Como corolario de los antecedentes legislativos reseados, surge enforma ostensible que el gravsimo problema que implica la circulacin y estacionamiento devehculos pesados libremente por la red vial urbana de Ro Gallegos, se encuentra lejos deser una cuestin prioritaria para la seguridad del trnsito, desde la perspectiva de lasautoridades que detentan la iniciativa poltica en la Municipalidad de Ro Gallegos y en esteHonorable Cuerpo, habindose tomado cartas en el asunto slo despus de haberseconsumado accidentes desgraciados que despertaron la justificada indignacin de lacomunidad contra las autoridades municipales, como despus del accidente ocurrido en lainterseccin de la Ruta Nacional N 3 con calle Corrientes, en que perdieran la vida tres

    jvenes, y que este Honorable Cuerpo aprobara el 14 de junio de 2001 un proyecto de

    Resolucin presentado en la 13 sesin ordinaria del 2000, que solicitaba al DEM lainstalacin de una garita de control de trnsito sobre la Ruta 3. No obstante, y siguiendo enla misma lnea de subestimacin de esta problemtica, el DEM hasta el da de la fecha no hacumplido el objeto de la Resolucin N 053/01, brillando por su ausencia la garita de controlde trnsito tan necesaria sobre la Ruta N 3.

    Con el fin de evitar situaciones como las abordadas ms arriba, yante la ostensible y flagrante violacin a las normas vigentes, que no pocos transportistastienen por costumbre infringir, resulta adecuado contemplar el agravamiento de lassanciones previstas por las normas especiales para estas conductas contravencionales.

    En este aspecto, se encuentra estipulada en la Ordenanza municipal1.593, la prohibicin para los vehculos de esta clase de estacionar en el radio comprendidoen circulacin de trnsito pesado, siendo habitual no obstante ello, observar elestacionamiento en dichas arterias as como tambin en inmediaciones de estaciones deservicio.

    En tal sentido, se encuentra prohibida la circulacin de camiones yacoplados cuyo peso, en forma individual sea igual o mayor a 6.500 kilos, por las calles oavenidas de la ciudad fuera de la red de trnsito pesado prevista por la reglamentacin(artculo 1), acceder o regresar de su terminal de carga y descarga por un itinerario que nosea el ms corto hasta la red de trnsito pesado (artculo 3), y el estacionamiento de estosvehculos pesados en la red de trnsito pesado o en las vas de acceso a las terminales decarga y descarga (artculo 6 Ordenanza 1.539).

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    Asimismo, la violacin a la prohibicin de circular o estacionar enlugares no permitidos por parte de vehculos de transporte pesado, est calificada comofalta grave por el Artculo 73 Inciso 22 de la Ordenanza 2.039 (modificada por laOrdenanza 2.301).

    A su vez, esta falta al igual que las dems transgresiones tipificadascomo faltas graves, se encuentran reprimidas con pena de multa de 5.000 a 10.000mdulos ($ 150 a $ 300), por el Artculo 74 de la Ordenanza 2.039.

    A los fines de sancionar debidamente estas infracciones, lassanciones vigentes resultan inocuas e ineficaces, contemplando la capacidad y solvenciaeconmica de los propietarios de los vehculos infractores, en su mayora importantesempresas transportistas de importancia regional y nacional. A esta circunstancia, debesumarse tambin la falta de controles apropiados por la autoridad de aplicacin en materia

    de trnsito vehicular, para quienes pasan desapercibidos estos vehculos por las calles denuestra ciudad, an cuando en numerosas ocasiones estos rodados permanecenestacionados por prolongados perodos en lugares prohibidos, provocando justificadasquejas de los vecinos ante la complaciente actitud de los funcionarios competentes.

    Por ello, estimamos que este tipo de infracciones deben sereliminadas de la categora del Artculo 73 del Cdigo de Faltas, retornando a la vigencia delArtculo 137 del Cdigo de Faltas, sancionndose las infracciones a los Artculos 2, 3 y 6de la Ordenanza sobre Red de Trnsito Pesado (N 1.593), con multas de 70.000 mdulos($ 2.100 ) a 150.000 mdulos ( $ 4.500 ).

    De tal modo, se implementara un rgimen represivo que responda aparmetros aceptables de equidad y justicia, evitando asimilar el riesgo e importancia

    econmica de los daos provocados por los vehculos de transporte pesado, al de lasinfracciones cometidas por los automviles particulares, que hasta la actualidad, en razn dela vigencia del Artculo 73 Inciso 22 y 74 de la Ordenanza 2.039, reciben un tratamientoque por igualitario resulta ostensiblemente injusto.

    Incoamos la sancin favorable de la presente iniciativa, en laconviccin de que acompaada de una accin agresiva en materia de control preventivo porparte de las reas competentes del DEM, redundar en la eliminacin definitiva del graveproblema que representa el trnsito de vehculos pesados por arterias y lugares noautorizados.

    POR ELLO:

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DEL DIA DE LAFECHA, SANCIONA CON FUERZA DE:

    ORDENANZA

    Artculo 1.- DEROGASE el Inciso 22 - del Artculo 73 de la Ordenanza 2.039(modificada por la Ordenanza 2.301).

    Artculo 2.- MODIFICASE el Artculo 137 de la Ordenanza 2.039, el que quedarredactado de la siguiente forma:

    Artculo 137.- Las infracciones a las disposiciones de la Ordenanza sobre Red deTrnsito Pesado (N 1.593), sern penadas con las siguientes multas:Por infraccin al Artculo 2, 3 y 6 desde 70.000 mdulos hasta 150.000mdulos.-

    Artculos 3 y 4.- DE FORMA.-

    JORGE CRUZCONCEJAL