15858LEY DE LEMAS

download 15858LEY DE LEMAS

of 3

Transcript of 15858LEY DE LEMAS

  • 8/6/2019 15858LEY DE LEMAS

    1/3

    LEY DE LEMAS

    30 SESION ORDINARIA 07-11-02

    ARCHIVO POR MAYORIA

    PROYECTO DE RESOLUCIN

    VISTO:

    El Expediente N 15858-BR-02, y;

    CONSIDERANDO:

    Que como es de pblico conocimiento, an cuando no se ha fijado elcronograma electoral pertinente, la comunidad de Ro Gallegos renovar en el ao prximo, susautoridades municipales tanto legislativas como el cargo de Intendente Municipal y el Diputado porla Ciudad de Ro Gallegos.

    Que el rgimen electoral bajo el cual se desarrollar todo este proceso derenovacin de autoridades comunales, es la denominada Ley de Lemas, consagrada en laProvincia de Santa Cruz, por la ley N 2.052, y sus modificatorias N 2.438, N 2.522, y N 2.604.

    Que este rgimen electoral, sintticamente permite que para los partidospolticos, frentes electorales o alianzas (lemas), puedan presentarse a elecciones con varioscandidatos (sub-lemas), por ejemplo a intendente, y sumar o acumular todos los votos obtenidos

    por los candidatos del mismo lema, en beneficio del ms votado de ese partido poltico.

    Que de tal forma, es posible que un mismo partido poltico se presente aelecciones con una gran cantidad de candidatos, con diferencias de todo tipo entre s, ofreciendo lams variada gama de propuestas, y de esa manera captar la mayor cantidad de votos posible en elelectorado, para luego sumando los votos de cada sub-lema, atribuir el triunfo a alguno de estoscandidatos, eventualmente en perjuicio de que exista un candidato de otro partido poltico, quehaya resultado el ms votado y por ende el ms legitimado por la comunidad para ocupar lafuncin pblica en cuestin.

    Que por tal razn, este rgimen electoral denominado Ley de Lemas, hasido objeto de serias y recurrentes crticas, al ostentar la extraa virtud de atribuir un triunfoelectoral a un candidato que en las urnas no haya resultado el ms votado. Vale decir, con

    bastante acierto se ha calificado a la ley de lemas, como un fraude legal a la voluntad popular, porla solapada forma en que sta es burlada, en beneficio de la digitacin de candidatos, que losmximos dirigentes de las fuerzas polticas hacen para ubicar a sus delfines o favoritos en elgobierno, y conservar as el poder.

    Que este sistema electoral, en detrimento de la legitimidad de losrepresentantes del pueblo, parece hecho a la medida de aquellos dirigentes que ocupanimportantes espacios en la funcin pblica, ya que los habilita para instrumentar todos los medios yrecursos disponibles de la estructura estatal, para potenciar la actividad poltica de lasorganizaciones partidarias oficialistas, las que a su arbitrio direccionan la asistencia social a losms necesitados, la obra pblica, la contratacin y el pago a los proveedores del Estado,robusteciendo un rgimen prebendario y clientelista, que se retroalimenta en un crculo vicioso defavores econmicos y materiales a cambio de condescendencia electoral.

    Que la sucesin de desaguisados posteriores, que se sucedieron sinsolucin de continuidad desde el primer da de la gestin del Frente para la Victoria Santacruceaal frente de la Municipalidad de Ro Gallegos, y hasta la actualidad, demuestran que las presuntasbondades del rgimen de lemas empalidecen ante las irreparables consecuencias de sostener ungobierno carente de toda legitimidad. Precisamente, al estar fatalmente condenado por suilegitimidad, la gestin asumida en diciembre de 1999, slo se exhibe ante la comunidad, como unsquito de gerenciadores que slo responden a intereses sectoriales y partidistas, los que nuncacoinciden con el inters de los vecinos.

    Que desgraciadamente, estas falencias de la representacin poltica local,se dan en un contexto de crisis institucional en la Repblica, que pone en tela de juicio

  • 8/6/2019 15858LEY DE LEMAS

    2/3

    descarnadamente ante la sociedad, todos los aspectos de la clase poltica, ponindose siempreespecial nfasis en la generalizacin de personas y situaciones, y en los vicios y defectos, antesque en los esfuerzos que no pocos representantes del pueblo hacen cotidianamente para sostenerel funcionamiento del Estado.

    Que por ello, es que no debemos escatimar dedicacin en la bsqueda deuna solucin para los funestos flancos que ha demostrado tener el rgimen electoral llamado Leyde Lemas, que tan duramente ha castigado a los vecinos de Ro Gallegos.

    Que en tal sentido, a fin de prevenir situaciones como la sufrida por nuestracomunidad durante las elecciones municipales del 23 de mayo de 1999, es que es recomendable yconveniente, promover una reforma del rgimen electoral vigente (ley 2.052), previndose laimplementacin de una segunda vuelta electoral o ballotage, con los sub-lemas que superen envotos al sub-lema mas votado del lema con mayor cantidad de sufragios.

    Que de este modo, y a ttulo meramente ilustrativo, en la eleccin municipalde Ro Gallegos de 1999, el sub-lema que impulsaba la candidatura a Intendente del Arq. HctorAburto, no habra resultado electo para ese cargo en forma inmediata, sino que previamentedebera someterse a una segunda vuelta electoral. Slo entonces, en caso de imponerse en elballotage contra el candidato ms votado, el malogrado Intendente Aburto, podra haberseproclamado como un representante popular con toda autoridad y legitimidad de origen, y tal vez nohabra vivido el penoso y lamentable final de su experiencia municipal.

    Que esta cuestin no es menor, por el contrario reviste una trascendenciainsoslayable, ya que la magra legitimidad de la actual gestin municipal, se tradujo en un rechazoautomtico de la comunidad de Ro Gallegos hacia las nuevas autoridades surgidas por obra y

    gracia de la Ley de Lemas, lo cual se tradujo entre otras, en una indiferencia cvica y unadesobediencia fiscal crnica por parte de los contribuyentes, que sistemticamente desdediciembre 1999 se niegan a financiar de su bolsillo, una gestin municipal que no sienten comolegtimamente suya, fenmeno que se refleja en una recaudacin tributaria en franca decadenciadurante los ltimos aos.

    Que a estos fines, resulta pertinente la modificacin del artculo 6 de la leyprovincial 2.052, insertndose en su texto, la previsin en el cronograma electoral para larenovacin de autoridades municipales, de una segunda vuelta electoral o ballotage, cuando elsub-lema de la categora de candidato a Intendente Municipal ms votado del lema con mayorcantidad de sufragios, no resulte ser tambin el ms votado entre todos los sub-lemas de lamisma categora, sin distincin de lemas.

    Que entonces, por ejemplo, si en la futura eleccin a Intendente Municipal,el candidato del sub-lema A, con el 22 % de los votos del padrn electoral, resulta ser el msvotado del lema N 1 tambin con mayor cantidad de votos, pero a su vez ha reunido menossufragios que el sub-lema B del lema N 2 con el 23 % de los votos validamente emitidos, ymenos an que el sub-lema C del lema 3, que obtuvo el 32 % de los votos totales para lacategora candidato a Intendente Municipal, finalmente el Intendente de la ciudad de Ro Gallegos,deber ser elegido en un segundo acto eleccionario, en el que competirn estos tres sub-lemas.

    Que de esta manera, entendemos que se logra rescatar los aspectospositivos y progresistas que ofrece la Ley de Lemas, el cual es sustraer a la corporacin polticarefugiada en esquema burocrtico de los partidos polticos, el monopolio de la eleccin de loscandidatos a cargos electivos, brindando la posibilidad a cualquier ciudadano de presentarse a unaeleccin general abierta sin el previo filtro que implicaban las antiguas elecciones internas

    partidarias. Y, por el otro lado, se neutraliza y sanea el vicio ms condenable del rgimen electoralde lemas, que actualmente permite burlar la voluntad popular, descalificando a los candidatospreferidos por los vecinos, brindando entonces la posibilidad de eleccin de representantes sin latan mentada legitimidad de origen, que como criterio general compartimos y auspiciamos.

    Que si bien la reforma legislativa que se propone, resulta ajena a lacompetencia de este Honorable Cuerpo, la importancia de la cuestin que nos ocupa, nos habilitacomo legtimos representantes del pueblo de nuestra ciudad, a requerir por canales institucionalesa la Honorable Cmara de Diputados, que materialice la modificacin a la ley 2.052, que por lapresente se impulsa.

  • 8/6/2019 15858LEY DE LEMAS

    3/3

    POR ELLO:

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDINARIA DEL DIA DE LA FECHA,SANCIONA CON FUERZA DE:

    RESOLUCIN

    Artculo 1.- SOLICITAR a la Honorable Cmara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz,proceda a la modificacin del Artculo 6 de la ley 2.052, 6 prrafo, el que quedar redactado de lasiguiente forma:

    Artculo 6.- .... Los intendentes municipales sern electos en forma directa y a simplepluralidad de sufragios. Para ello los votos emitidos a favor de cualquier SUB-LEMA seacumularn a favor del SUB-LEMA que haya obtenido dentro del LEMA ms votado, mayorcantidad de sufragios y que, en consecuencia ser el que representar al LEMA. Cuando elSUB-LEMA con mayor cantidad de sufragios dentro del LEMA ms votado, no resulte serSUB-LEMA ms votado entre todos los SUB-LEMAS de la categora Intendente Municipal,sin distincin de LEMAS, el Intendente Municipal ser electo en segunda vuelta electoral, arealizarse entre el SUB-LEMA ms votado del LEMA con mayor cantidad de sufragios, y el olos dems SUB-LEMAS que lo superen en cantidad de votos.

    Artculos 2 y 3.- DE FORMA.-

    JORGE CRUZCONCEJAL