17-09-12-120926180505-phpapp01

48
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PROPIEDAD Análisis Jurisprudencial Julio Eduardo Pozo Sánchez

Transcript of 17-09-12-120926180505-phpapp01

Page 1: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 1/48

TERCERÍA EXCLUYENTE DEPROPIEDAD

Análisis Jurisprudencial

Julio Eduardo Pozo Sánchez

Page 2: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 2/48

Temario

• La ratio de la “Tercería de Propiedad” • Embargo vs. Propiedad no inscrita

▫ Propiedad no inscrita vence al embargo.▫ Principio Jurisprudencial Obligatorio?▫ Nuestra Opinión

• Juez Competente

• Oportunidad para interponer la Tercería• Intervención excluyente y pedido de“desafectación”. • Miscelánea: Tercería contra embargo de bienes

muebles.

Page 3: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 3/48

Juan Montero Aroca:• Por medio de esta tercería se formula por el

tercero oposición a un acto concreto de

embargo, pidiendo que se levante la afectacióndecretada sobre un bien determinado. Para elloel tercero tiene que afirmar, bien que es dueñode ese bien (y que no lo ha adquirido del

ejecutado una vez decretado el embargo), bienque es titular de un derecho que, por disposiciónlegal, puede oponerse al embargo o a larealización forzosa del bien embargado como

perteneciente al ejecutado.

Page 4: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 4/48

Casación Nº 909-2008

Propiedad no inscrita vence al embargo

Octavo: Que, en consecuencia en el presente caso, el debatecasatorio esta orientado a determinar si las medidas cautelares de

embargo, dictadas a favor de la demandada doña Hilda Tomasa Mendoza viuda de Valenzuela constituyen derecho de naturalezareal o personal, como se sostiene en la sentencia que es materia derecurso extraordinario, por tal razón conviene en precisar que losderechos personales o de crédito, nacen de una relación jurídicasustancial entablada entre dos o mas personas y responden a unaexpectativa de acción que tiene el acreedor para con el deudor,mientras que el derecho real implica la existencia de una relación jurídica directa entre una persona y un bien; se trata de un

derecho que recae e incide directamente sobre el bien.

Page 5: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 5/48

….sigue… 

 Noveno: Que, por esta razón, la naturaleza jurídica del derecho de crédito o personal no puede ser convertido en underecho, por el solo hecho de inscripción en el Registro Público,esto es, que la inscripción registral no puede desnaturalizar oconvertir el derecho, sea real o personal, que se ha logrado

inscribir, porque ambos derechos de acuerdo con la doctrina, la jurisprudencia y la legislación nacional, responden asituaciones jurídicas distintas; la propia Exposición de MotivosOficial del Código Civil, en lo referido al Libro de los Registros

 Públicos, refiere “(… ) quien embarga un inmueble, no conviertesu derecho de crédito que es personal, derivada de la falta decumplimiento de la obligación de pago, en un derecho real,

 porque la inscripción no cambia la naturaleza de los derechos. El crédito seguirá siendo a pesar de la inscripción de un derecho

 personal ( …)”  

Page 6: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 6/48

….sigue… 

 Duodécimo: Que, por ésta razón y habiéndoseacreditado el derecho de propiedad del tercerista con Documentos Públicos celebrados con anterioridad a lainscripción de la medida cautelar de embargo dictada a favor de la demandada, doña Hilda Mendoza, la pretensión del actor debe ser amparada en todos susextremos, máxime que los derechos que se discuten ensede judicial son de distinta naturaleza; de un lado, el derecho de propiedad que reclama el tercerista tiene

naturaleza real por excelencia, en tanto que el derecho dela acreedora ejecutante constituye un derechoeminentemente personal; por lo que resulta de aplicaciónla segunda parte del articulo 2022 del código sustantivo.

Page 7: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 7/48

….sigue… 

 Decimo Tercero: Que, en suma, de acuerdo conlo previsto en la ultima parte del artículo 2022

del CC, para resolver la presente causa hay querecurrir a las disposiciones del derecho común y,en tal sentido, el predio adquirido por el demandante con fecha anterior a la inscripción

de la medida cautelar no puede responder frenteal gravamen anotado, pues la distinta naturalezade los derechos en conflicto hace impertinente laaplicación de la prioridad registral.

Page 8: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 8/48

….sigue… 

 Decimo Quinto: Que, finalmente conviene hacer notar, que no

 pasa inadvertido para este colegiado que el tercerista viene a serel hijo de los demandados deudores don Ángel Carbajal Valdivia ydoña Juana Maldonado Pastrana, y que los actos de disposicióndel patrimonio de los deudores se han realizado con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda de Obligación de Dar

 Suma de Dinero y cuando ya se había dictado la medida cautelarde embargo en forma de inscripción, no obstante al haberseestablecido en las instancia de merito que no se ha acreditado laconnivencia entre el demandante tercerista y sus padresdemandados, este Colegiado no puede pronunciarse sobre esteextremo del proceso ni sobre la validez de los documentos, envirtud de los cuales se ha promovido la tercería, por lo que se dejaa salvo el derecho de la demandada acreedora para que puedahacer valer la acción que corresponda en contra de sus deudores y

el hijo adquiriente de los bienes que fueron objeto de medidacautelar.

Page 9: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 9/48

Casación Nº 5086-2006-LIMA Séptimo: Que, de otro lado, el segundo párrafo del articulo 2022º del CC prescribe una excepción al principiode prioridad previsto por el artículo 2016º CC, pues señala

que al oponer derechos de diferente naturaleza se debenaplicar las disposiciones del derecho común. Debe precisarse que la inscripción de un derecho personal en los Registro Públicos no convierte a éste en real, sino queconserva su carácter, de tal modo que ante la concurrencia

de un derecho real con otro de distinta naturaleza, prevalece el primero con presidencia del tiempo de lainscripción, ello por aplicación del derecho común que pormandato del referido articulo se impone al derecho

registral.

Page 10: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 10/48

RTF Nº 02907-2-2006(…) si bien el contrato presentado por el recurrente tiene ladenominación de Contrato Preparatorio de Compra Venta,revisado su contenido se concluye que no es tal, así, en suclausula segunda se establece que el recurrente pago en el

momento de la celebración del contrato la suma de US$2,000,00 quedando un saldo de US$ 350,00 que serianpagados el 30 de diciembre de 2003, además la clausulatercera señala que “la venta se pacta por la integridad del

lote de terreno, con usos, costumbres, servidumbres,entradas, salidas, aires (…) sin reserva ni limitación deningún genero y libre de gravamen”, siendo que en laclausula quinta se indica que “los compradores seencuentran actualmente en posesión del lote de terrenomateria de este contrato”.

Page 11: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 11/48

…sigue… Que lo señalado demuestra que la finalidad económicaestablecida por las partes no era la de celebrar el 

contrato preparatorio de compra venta, sino unacompraventa, tal es así que de un lado se estableció laobligación de pagar el precio convenido, el que en parte

 fue cancelado en el mismo momento de la firma,

confundiéndose el contrato de promesa de venta con el contrato de compraventa, inclusive en el contenido del contrato no se aprecia que se haya establecido algún

 plazo para ejercer la opción de compra o que se hayotorgado ésta, lo que corrobora lo antes mencionado.

RTF Nº 02907-2-2006

Page 12: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 12/48

CAS. Nº 2311-2009 - LIMA NORTETERCERO.- Que, este Supremo Tribunal, debe destacar comoya lo ha hecho en Casaciones anteriores, que el segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil, prescribe una

excepción al principio de prioridad previsto por el artículo2016 del referido Código, pues señala que al oponer derechosde diferente naturaleza se deben aplicar las disposiciones del  Derecho común. En este sentido ha de señalarse que lainscripción de un derecho personal en los registros públicos no

convierte a éste en real, sino que conserva su carácter, de tal modo que ante la concurrencia de un derecho real (como es el de propiedad) con otro de distinta naturaleza, prevalece el  primero, ello por aplicación del Derecho común que pormandato del referido artículo se impone al derecho registral.

Page 13: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 13/48

 Este criterio concuerda con la Exposición de Motivos del CódigoCivil que, sustentando el artículo 2022 del anotado Cuerponormativo, señala: “No hay duda que, si se enfrentan dos titularesde derechos reales, quien tendrá preferencia en virtud del 

 principio de prioridad será aquél que inscribió primero; esto esconformado por la primera parte de este artículo. Pero si se tratade un enfrentamiento entre un derecho personal y uno real, y aesto alude la segunda parte del citado artículo, tendrá preferenciael titular del derecho real, porque goza de oponibilidad erga

omnes, que no tiene el derecho personal, y además porque el derecho real goza de lo que se llama energía persecutoria, de laque también carece el derecho  personal”  (Bigio Chrem, Jack.

 Exposición de Motivos Oficial del Código Civil. Lima, Cultural Cuzco Sociedad Anónima, Editores, mil novecientos noventa y

ocho, página doscientos veinticuatro).

CAS. Nº 2311-2009 - LIMA NORTE

Page 14: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 14/48

  SEXTO.- Que, en autos se denuncia la inaplicación de losartículos dos mil dieciséis, dos mil catorce y dos mil doce del Código Civil. Respecto del primero de los artículos citados se

debe considerar que éste regula el principio de Prioridad  Registral, según el cual los derechos que otorgan los Registros Públicos están determinados por la fecha de su inscripción. Debe entenderse, sin embargo, que dicha prioridad rige sólocuando se trata de confrontar dos derechos con posibilidad de

concurrencia registral, lo que ocurriría si nos encontramosante derechos de igual naturaleza;

CAS. Nº 2311-2009 - LIMA NORTE

Page 15: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 15/48

así se establece en la Exposición de Motivos del Código Civil cuando, refiriéndose al artículo dos mil dieciséis citado, señala:“Este artículo reconoce el principio de prioridad de rango, quees la que se produce respecto de derechos sucesivamente

inscritos con posibilidad de concurrencia registral. En estecaso, los derechos inscritos no se excluyen pero sí se jerarquizan en función de la antigüedad de su inscripción. ( … ) Esto se produce, por ejemplo, cuando un acreedor hipotecario,sin importar cuando se celebró el contrato de hipoteca, logra

su inscripción con una fecha determinada, digamos del  primero de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Posteriormente el quince del mismo mes, un segundo acreedorhipotecario, también sin importar la fecha del contrato dehipoteca lo inscribe. Es evidente que el primero tendrá

 prioridad de rango sobre el segundo ( …)”  

CAS. Nº 2311-2009 - LIMA NORTE

Page 16: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 16/48

 

DECISIÓN:

 Declararon INFUNDADO el recurso de casación

( … ) DISPUSIERON que los fundamentos terceroy sexto de la presente sentencia, constituyen principios jurisprudenciales obligatorios, al amparo de lo dispuesto en el primer párrafo del 

artículo 22 del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

CAS. Nº 2311-2009 - LIMA NORTE

Page 17: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 17/48

También el TC… Exp.03118-2011-PA/TC• Que se aprecia de autos que lo que los recurrentes pretenden es que se

deje sin efecto la sentencia casatoria de fecha 3 de julio de 2008 (folio 5a 7), que declara infundado su recurso aduciendo que transgrede sus

derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional efectiva, y al debidoproceso. Al respecto se observa que la resolución cuestionada seencuentra adecuadamente motivada, pues la Sala Suprema hafundamentado debidamente la aplicación del derecho común por partede las instancias inferiores en concordancia con lo establecido por el

artículo 2022º del Código Civil, toda vez que se encontraban ante dosderechos de distinta naturaleza, por lo que se ha hecho prevalecer elderecho real de propiedad frente al derecho personal de crédito,sustentados en la aplicación del artículo 949º del código citado según elcual “la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él …” .

Page 18: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 18/48

Texto Original del Código Procesal Civil

•  Artículo 533.-  La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienesafectados por medida cautelar o para la

ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes

Page 19: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 19/48

Exposición de Motivos del DL 1069:DL que mejora la administración de justicia en materia

comercial, modificando normas procesales

Page 20: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 20/48

Código Procesal Civil Vigente•  Artículo 533.- Fundamento

La tercería se entiende con el demandante y el

demandado, y sólo puede fundarse en la propiedadde los bienes afectados judicialmente por medidacautelar o para la ejecución; o en el derechopreferente a ser pagado con el precio de tales bienes.

Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse en lapropiedad de bienes afectados con garantías reales,cuando el derecho del tercerista se encuentrainscrito con anterioridad a dicha afectación.

Page 21: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 21/48

Exposición de Motivos del DL 1069:DL que mejora la administración de justicia en materia

comercial, modificando normas procesales

Page 22: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 22/48

Objeto de la Tercería

• Reconocimiento del derecho de propiedad?

• Declaración de un mejor derecho de propiedad?

• Desafectación de un bien por quien acredite sersu propietario?

Page 23: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 23/48

CAS 3356-2008-La Libertad:Tercería contra procesos de Ejecuciónde Garantías…. A lo pasado, pasado… • “…esta pretensión contiene un petitorio

 jurídicamente imposible, criterio que ha tomadode diversos plenos jurisdiccionales civiles,estableciendo que la declaración liminar es una

facultad establecida taxativamente y permite alos jueces determinar si la pretensión va a tener viabilidad futura…” 

Page 24: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 24/48

Juez Competente:• Código de Procedimientos Civiles de 1912: Las

tercería se interponen ante el mismo Juez queconoce del juicio en que se trabó el embargo”. 

• Código Procesal Civil de 1993: No hay referencia

(1)

Page 25: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 25/48

(1) Exp. 188-2006 1er- JPL MóduloBásico de Justicia de Los Olivos• Se declara fundada la demanda de tercería en

tanto se advierte que el contrato de compraventa

del inmueble afectado es de fecha cierta anterioral embargo en forma de inscripción concedidaposteriormente por el Juzgado; inclusive lademanda primigenia de obligación de dar sumade dinero fue presentada después de lacelebración de dicho contrato y antes de laexpedición de la medida cautelar referida.

Page 26: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 26/48

Código Procesal Civil• OPORTUNIDAD.-

 Artículo 534.- La tercería de propiedad puedeinterponerse en cualquier momento antes que seinicie el remate del bien. La de derecho

preferente antes que se realice el pago alacreedor.

Page 27: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 27/48

CAS 1292-2009-Lima… a propósito delABANDONO (2) • “Mientras el demandante aparezca como

propietario del bien inmueble materia de

embargo, la facultad de poder ejercer susderechos como tal evitando que el bien de supropiedad sea objeto de un remate se mantendrá vigente, lo que no debe confundirse con laoportunidad en la que pueda ejercerse dichoderechos cuando este resulte afectado en un casoespecífico, previsto en el artículo 534 del Código

Procesal Civil”.

Page 28: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 28/48

 Que con fecha 25 de mayo de 2010 el recurrente interpone demandade amparo contra los vocales integrantes de la Sala de DerechoConstitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República,, solicitando: i) la nulidad de la resolución de fecha 1

de octubre de 2009, que en sede casatoria decretó la continuacióndel proceso judicial de tercería; y ii) la subsistencia de lasresoluciones de fechas 9 de octubre de 2008 y 30 de mayo de 2008,que decretaron el abandono del proceso de tercería. Sostiene quedon Guillermo Caquelet Barrantes inició proceso de tercería depropiedad en contra suya y la de otros (Exp. Nº 3678-2006),proceso en el cual, por inactividad procesal, los órganos judiciales

decretaron el abandono del proceso. Empero refiere que en sedecasatoria la Sala Suprema decretó la continuación del proceso judicial, argumentando razones de imprescriptibilidad de lapretensión de tercería de propiedad, equiparándola sin más con laacción reivindicatoria, decisión que vulnera sus derechos al debidoproceso y a la tutela jurisdiccional efectiva

(2) EXP. N.° 03773-2011-PA/TC

Page 29: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 29/48

CAS 1871-2003 Cañete... oportunidad

para interponer tercería• “Tercero: de los autos se desprende que, a la

fecha de interposición de la demanda de

tercería, en el presente proceso de ejecución degarantía aún no se había efectuado laadjudicación del bien materia de remate,incluso, se ha convocado a noveno remate, por

que debe entenderse que el acto de remate aúnno ha concluido… por lo tanto, la demanda si hasido interpuesta en la oportunidad que refiere elartículo 534 del Código Adjetivo”.

Page 30: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 30/48

CAS Nº 1635-2008 LIMA NORTE• Tercero: Resulta de autos que: a) la demanda de tercería de

propiedad de fojas cincuentidos, fue interpuesta con fecha veinticuatro de enero del dos mil uno, mientras el remate de

los inmuebles sub materia estaba programado para el veintiséis de ese mismo mes, según convocatoria copiada afojas ocho y fojas doscientos cincuenta y siete delacompañado; d) por Resolución número dos de fojas ochenta y cinco, se declara improcedente la demanda, por ya haberserematado el inmueble; e) el Colegiado Superior con auto de

fecha veintinueve de abril del dos mil dos de fojas doscientosochenta, revocó el auto apelado que declara improcedente lademanda, y, reformándolo ordenó al Juez admita a trámite lademanda, subrayándose que en la demanda se invocó elartículo 65º del Código Procesal Civil;

Page 31: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 31/48

CAS Nº 1635-2008 LIMA NORTE• f) el A Quo, a fojas doscientos noventa y cuatro, admite a

trámite la demanda, y en la sentencia a fojas seiscientossesenta y uno, su fecha trece de abril del dos mil siete, la

declara fundada; el codemandado Banco Financiero delPerú interpone apelación contra esta resolución; y g) el Ad Quem revoca la apelada, que declara fundada lademanda, reformándola la declara improcedente,argumentando que conforme el acta de fojas doscientos

sesenta y siete del expediente acompañado númerotreintiun mil novecientos ocho - mil novecientos noventa y ocho, sobre obligación de dar suma de dinero, confecha veintiséis de enero del dos mil uno, se procedió alremate del inmueble sub litis, adjudicándose el bienmencionado Banco

Page 32: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 32/48

CAS 484-2003 Cono Norte• Cuarto: Que, de lo expuesto se acota que si bien

la demanda de tercería fue admitida con fecha

21.05.01, esto es, con posterioridad al remate delinmueble efectuado el 03.11.00 en dondemediante Resolución N° 19 se adjudicó el mismoa favor de doña Lizbet Gissela Minaya, también

lo es que dicha demanda fue interpuesta el27.10.00, cuando no se había producido elremate del inmueble sub materia, por lo que lademanda se interpuso en forma oportuna y con

arreglo al artículo 534 del CPC”. 

Page 33: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 33/48

Código Procesal Civil• Efectos de la tercería de propiedad.-

 Artículo 536.-  Admitida la tercería de propiedad, se

suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución,aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución queordena la venta de los bienes, salvo que estén sujetos adeterioro, corrupción o desaparición o que su conservaciónresulte excesivamente onerosa. En estos casos, el producto dela venta queda afectado al resultado de la tercería.

El tercerista puede obtener la suspensión de la medidacautelar o de la ejecución del bien afectado, si la garantíaotorgada es suficiente a criterio del Juez, en caso no pruebeque los bienes son de su propiedad (3).

Page 34: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 34/48

(3) CAS 3231-92-CallaoAdmisibilidad de la Tercería.

• “Si el Juez de la causa consideraba que losdocumentos aparejados a la demanda de tercería depropiedad no acreditaban el derecho de lademandante, debió declarar inadmisible la demanda y conceder un plazo a efecto de que la demandantepudiera otorgar la garantía a que se refiere elartículo 535 del Código adjetivo, de conformidad conel inciso 2 de artículo 426 del mismo ordenamientolegal. Por lo tanto al declarar liminarmenteimprocedente la demanda interpuesta se halesionado el derecho a la tutela jurisdiccionalefectiva de la demandante.” 

Page 35: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 35/48

Mediante la Sentencia en Casación Nº 3086-2003-LAMBAYEQUE, la Sala Civil Transitoria

señaló que el auto admisorio de la demanda conexcepción del mandato ejecutivo conforme alartículo 697º del código adjetivo, una vez dictado y notificado, es impugnable en relación a

cuestionamientos a la relación jurídica procesal, vale decir, no puede ser objeto de recursos niremedios.

¿Es posible impugnar el auto que

admite a trámite una tercería?

Page 36: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 36/48

CAS 3086-2003 LambayequeSe trata de un proceso de tercería preferente dedominio, en el que doña Dolores Erazo interpone

demanda contra el Banco Wise Sudameris y loscónyuges Raymundo Rojas Cruz y GracielaDelgado Cuba, a efectos de que se suspenda elremate del inmueble de su propiedad, el mismoque viene siendo materia de un proceso deejecución de garantía hipotecaria.

Page 37: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 37/48

CAS 3086-2003 LambayequeNotificado con la demanda el Banco Wise deducela nulidad del acto admisorio. Dicha articulación

es amparada por el A Quo, por lo que se declara lanulidad del acto admisorio y la improcedencia dela demanda. Apelada la Resolución del inferior jerárquico, la misma es confirmada por el A 

Quem, y justamente contra ésa Resolución de laSala doña Dolores interpone recurso de Casación.

Page 38: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 38/48

Código Procesal Civil

• Intervención excluyente de propiedad o dederecho preferente.-

 Artículo 100.- Puede intervenir en un procesoquien pretende se le reconozca su derecho enoposición a los litigantes, como consecuencia dealguna medida cautelar ejecutada sobre un biende su propiedad o sobre el cual tuviera un mejorderecho que el titular de la medida cautelar.

Page 39: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 39/48

Y la…suspensión de la medida

cautelar sin tercería

 Artículo 539.- El perjudicado por una medida

cautelar dictada en proceso en que no es parte,puede pedir su suspensión sin interponertercería, anexando título de propiedadregistrado. Del pedido se corre traslado a laspartes. Si se suspende la medida, la resolución esirrecurrible. En caso contrario, el interesadopuede interponer tercería, de acuerdo al Artículo

533.

Page 40: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 40/48

¿incidente de tercería?: pedido dedesafectación inmediata” • Responsabilidad por afectación de bien de tercero.-

•  Artículo 624.- Cuando se acredite fehacientemente que el

 bien afectado con la medida pertenece a persona distinta deldemandado, el Juez ordenará su desafectación inmediata,incluso si la medida no se hubiera formalizado. Elpeticionante pagará las costas y costos del proceso cautelar y en atención a las circunstancias perderá la contracautela enfavor del propietario.

• Si se acredita la mala fe del peticionante, se le impondrá unamulta no mayor de treinta Unidades de Referencia Procesal,oficiándose al Ministerio Público para los efectos del procesopenal a que hubiere lugar.

Page 41: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 41/48

Tercería contra embargo de bienes

muebles.Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

 Artículo 34º.- De la transferencia de propiedad,

constitución de garantías y actosmodificatorios.

 34.1 La trasferencia de propiedad y otros actosmodificatorios referidos a vehículos automotores se

 formalizan mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. 34.2 La constitución de garantías y sus modificatoriasse rige por lo dispuesto en el Código Civil.

Page 42: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 42/48

Transferencia de propiedad

vehicular: ¿ traditio, inscripción oacta notarial?CASACIÓN Nº 1074-2006-AREQUIPA (TRADITIO)

 “Sexto.- Que, en ese contexto, no se advierte la aplicaciónindebida del artículo 947º del CC toda vez que latransferencia de propiedad del bien mueble se efectuó con

la tradición a su acreedor; por consiguiente la propuestaefectuada no se ajusta a los hechos establecidos por lasinstancias de merito, que apreciando la prueba en formaconjunta y razonada de acuerdo al artículo 197º del 

código,

Page 43: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 43/48

CAS 3086-2003 Lambayequeconcluyen que la propiedad del vehículo le corresponde adon Octavio Chura Vilcanqui, sin que se encuentre

demostrada a su entender la tal reiterada propiedad enque basa la recurrente denunciar la corresponsabilidad de los cónyuges Luis Burga y Delia Rosa, enconsecuencia, lo alegado por la recurrente se tiene por

improbada al estar referida además a cuestionar el material probatorio que fue debidamente compulsado yvalorado por las instancias de merito, tanto mas, si ensede de instancia ya se cuantifico el monto de lareparación por los daños ocasionados” .

Page 44: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 44/48

CASACION Nº 2731-2002-LIMA 

(INSCRIPCIÓN) 

“Noveno.- Que se ha denunciado también la inaplicacióndel artículo 947 del Código Civil, en virtud de la cual latransferencia de la propiedad de una cosa mueble seefectúa con la tradición a su acreedor salvo disposiciónlegal diferente; debiendo acotarse al respecto que el cargode inaplicación se presenta cuando el juzgador omiteaplicar la norma pertinente a la relación de facto

establecida; sin embargo, al igual que en el cargo deaplicación indebida la propuesta efectuada no se ajusta alos hechos establecidos por las instancias de mérito, queapreciando la prueba en forma conjunta y razonada de

acuerdo al artículo 197 del Código formal,

Page 45: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 45/48

CASACION Nº 2731-2002-LIMA (INSCRIPCIÓN)…concluyen que la propiedad del vehículo le correspondea los Laboratorios Roemmers, sin que se encuentre

demostrada a su entender la tal reiterada transferenciaen que basan su exención de responsabilidad; resultandoque, para que sea pertinente el artículo 947 del CódigoCivil y se tenga por perfeccionada la transferenciaconforme a él, es requisito previo la formalización del respectivo contrato de transferencia vehicular y suinscripción en los Registros Públicos para ser constitutivode derecho, supuesto que una vez más se anota no resultade las resoluciones que se impugnan” .

Page 46: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 46/48

CASACION Nº 878-2006-LIMA 

(ACTA NOTARIAL)“Undécimo.- Empero, como se ha indicado en losconsiderandos que anteceden, el tema en litis consiste endeterminar si el determinado derecho de propiedad invocado

 por la entidad demandante es oponible al derecho personal (embargo) de la entidad codemandada Serviquimyex, siendoque éste ultimo derecho se encuentra debidamente inscrito en el  Registro Publico. Siendo ello si, la norma contenida en el articulo 947º CC no resulta aplicable, primero porque estamos

 frente a un derecho no inscrito, y segundo, porque tratándosede vehículos automotores la trasferencia se formaliza medianteacta notarial (artículo 1º DS Nº 036-2001-JUS) y en autosexiste plena evidencia que dicha acta se formalizó luego detrabarse el embargo a favor de la codemandada.

Page 47: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 47/48

CASACION Nº 878-2006-LIMA (ACTA NOTARIAL)  De otro lado, las normas contenidas en el DL 420, a quese aluden en el presente medio impugnatorio no puedenser tomadas en cuenta al emitirse la presente decisión, enatención a que han sido derogadas por el articulo 2º del  DS Nº 033-2001-MTC. En consecuencia, habiéndose

determinado la impertinencia para resolver la litis de lasnormas antes denunciadas, el recurso impugnatorio propuesto por la citada causal, debe desestimarse porinfundado” .

Page 48: 17-09-12-120926180505-phpapp01

7/15/2019 17-09-12-120926180505-phpapp01

http://slidepdf.com/reader/full/17-09-12-120926180505-phpapp01 48/48

RTF Nº 12214-4-2007( … ) En el supuesto planteado, no se ha efectuado latraditio por cuanto el bien sobre el que se trabo el embargo, nunca fue recibido por el adquirente, no

habiéndose producido la tradición ficta ya que no seaprecia que el vendedor deba seguir poseyendo el bienbajo otro titulo, sino que por el contrario, el vendedortenia la obligación de entregar el bien materia de la

enajenación. En éste sentido, en la compraventa debienes muebles que todavía no han sido entregados al comprador, éste no es propietario sino hasta que se leotorgue la posesión del bien que adquirió.