178515154 Propiedad Intelectual

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EL SECRETO INDUSTRIAL COMO ALTERNATIVA El “secreto industrial” consiste en la no divulgación de la innovación mediante la implantación de sistemas de protección de la información por medio del uso de archivos de seguridad, acuerdos contractuales de confidencialidad con el personal o de autorizaciones expresas de acceso a la información. Protege contra prácticas comerciales deshonestas o desleales. No requiere registro previo y el derecho nace cuando un tercero se apropia indebidamente del conocimiento. Evitar la imitación mediante el secreto comercial es una forma ampliamente aceptada pero significa renunciar a la concesión de licencias como mecanismo para explotar comercialmente una innovación. Al no solicitarse la patente, se evita revelar información sobre la invención, sin embargo, se excluye la posibilidad de transferir el derecho mediante licencias aunque pueden subscribirse contratos de know How, en cuyo caso, es posible la imitación por terceros. El mantenimiento del secreto es un método bastante común de protección de las innovaciones, sobre todo cuando son: * innovaciones de procesos * innovaciones de productos difíciles de copiar por ingeniería inversa o simple im En muchas ocasiones, es la vía idónea o la única para proteger determinados descubrimientos científicos. En la industria química (donde prevalecen las patentes de proceso) se suele utilizar el secreto industrial y sólo cuando surge la posibilidad de imitación (pérdida del secreto) se solicita la patente. En rigor, el secreto industrial más que un autentico sistema de protección frente a todos consiste en una obligación jurídica de determinadas personas involucradas en la misma. Esta forma de protección puede ser arriesgada, porque no impediría que cualquiera llegase al mismo resultado y lo explotase libremente, e incluso lo protegiese por medio de patente u otra forma de protección que crea derechos de propiedad que obligan a todos, incluso, en determinados aspectos, al poseedor del secreto. La perdida del carácter de secreto puede deberse a un descuido del titular del mismo por no observar todas las medidas necesarias para su mantenimiento en esa situación.

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EL SECRETO INDUSTRIAL COMO ALTERNATIVAEl secreto industrial consiste en la no divulgacin de la innovacin mediante la implantacin de sistemas de proteccin de la informacin por medio del uso de archivos de seguridad, acuerdos contractuales de confidencialidad con el personal o de autorizaciones expresas de acceso a la informacin.Protege contra prcticas comerciales deshonestas o desleales. No requiere registro previo y el derecho nace cuando un tercero se apropia indebidamente del conocimiento.Evitar la imitacin mediante el secreto comercial es una forma ampliamente aceptada pero significa renunciar a la concesin de licencias como mecanismo para explotar comercialmente una innovacin.Al no solicitarse la patente, se evita revelar informacin sobre la invencin, sin embargo, se excluye la posibilidad de transferir el derecho mediante licencias aunque pueden subscribirse contratos de know How, en cuyo caso, es posible la imitacin por terceros. El mantenimiento del secreto es un mtodo bastante comn de proteccin de las innovaciones, sobre todo cuando son:*innovaciones de procesos*innovaciones de productos difciles de copiar por ingeniera inversa o simple imitacin.

En muchas ocasiones, es la va idnea o la nica para proteger determinados descubrimientos cientficos.En la industria qumica (donde prevalecen las patentes de proceso) se suele utilizar el secreto industrial y slo cuando surge la posibilidad de imitacin (prdida del secreto) se solicita la patente.En rigor, el secreto industrial ms que un autentico sistema de proteccin frente a todos consiste en una obligacin jurdica de determinadas personas involucradas en la misma.Esta forma de proteccin puede ser arriesgada, porque no impedira que cualquiera llegase al mismo resultado y lo explotase libremente, e incluso lo protegiese por medio de patente u otra forma de proteccin que crea derechos de propiedad que obligan a todos, incluso, en determinados aspectos, al poseedor del secreto.La perdida del carcter de secreto puede deberse a un descuido del titular del mismo por no observar todas las medidas necesarias para su mantenimiento en esa situacin.En cualquier caso, aunque es una forma de proteccin que ofrece problemas, hay materias cuyo mantenimiento en secreto es la mejor va de explotar en exclusiva una tecnologa o conocimiento, en algunos casos la nica, en el supuesto de materias no protegibles.Este sistema es aconsejable para partes de una tecnologa, es decirmantener en secreto una parte y otras protegerlas por otras vas. Existen materias que no son susceptibles de proteccin por otras instituciones jurdicas, por lo que la nica forma posible es el guardar el secreto de una manera adecuada.

1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL

1.1 DEFINICIONPara entender que es la Propiedad Intelectual debemos, ante todo, comprender el significado de las dos palabras que la componen. Si nos remitimos al Diccionario de la Lengua Espaola encontramos que la palabra PROPIEDAD se define de la siguiente manera: Derecho o Facultad de gozar o disponer de una cosa con exclusin del ajeno arbitrio y de reclamar la devolucin de ella si est en poder de otro.Tambin define la palabra INTELECTUAL de la siguiente manera: perteneciente o relativo al entendimiento.La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artsticas, as como smbolos, nombres e imgenes utilizadas en el comercio.

Si vinculamos el concepto de Propiedad Intelectual a la esfera jurdica (desde un punto de vista objetivo) no nos separaramos del concepto antes obtenido, tan solo debemos verla como una disciplina normativa que tiene como principio salvaguardar los derechos de aquella persona creadora. Ernesto Rengifo Garca, aclara al decir que la propiedad intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo o destreza humano, dignos de reconocimiento jurdico.

1.2 CLASIFICACIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la propiedad intelectual, el cual son los siguientes:

1.2.1 DERECHO DE AUTOR: Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (diseos, poemas, canciones, aparatos electromagnticos, etc.) Los derechos de autor protegen entre otros, los siguientes tipos de creaciones:

Obras literarias: entre las obras literarias destacan aquellas obras cuyo soporte material es la escritura, tales como: los libros, artculos, escritos, folletos, cualquiera que sea su forma y naturaleza, enciclopedias, guas, diccionarios, antologas y compilaciones de toda clase; las conferencias, discursos, planes, lecciones, sermones, memorias y obras de la misma naturaleza, tanto en forma oral como en sus versiones escritas o grabadas; las colecciones completas o parciales de los discursos pronunciados en el congreso o en actos de carcter oficial o cientfico, verificadas o autorizadas por el autor; y las publicaciones, como los diarios, las revistas y similares

Obras Artsticas: entre ellas se encuentran las obras dramticas, dramtico musicales y teatrales en general; as como las coreografas y pantommicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito y en otra forma; las composiciones musicales, con texto o sin l; las adaptaciones radiales o televisuales de cualquier produccin literaria; las obras originalmente producidas por la radio o la televisin, as como los libretos y guiones correspondientes; las versiones escritas del folklore, cuyos motivos o temas son, no obstante del dominio pblico; las fotografas, los grabados y las litografas; las obras cinematogrficas; las pinturas, esculturas, dibujos, ilustraciones, caricatura, esbozos y otros similares; as como los bocetos para escenografas y las propias escenografas cuando su autor es el mismo bocetista.

Obras Cientficas: incluimos en este acpite los informes y escritos emitidos en el ejercicio profesional; los proyectos, bocetos y macetas arquitectnicas, los sistemas de elaboracin de mapas y otros trabajos similares; las esferas geogrficas y similares, as como los trabajos plsticos relativos a la geografa, geologa, topografa, o cualquier otra ciencia o arte; otras obras entre ellas se encuentran: los ttulos, lemas y frases; las traducciones, adaptaciones y otras transformaciones de una obra siempre que cuenten con la debida autorizacin; la proteccin del software es quizs uno de los temas con ms vigencia en la actualidad. Si bien la ley de derechos de autor no menciona directamente a esta creacin intelectual, la extensin de la descripcin general permite su inclusin y goce del amparo de dicha ley.

1.2.1.1 AMBITO DE PROTECCIN La ley seala que los derechos de autor conciernen a todas las obras o producciones del ingenio humano de carcter creativo, cientfico y artstico, cualquiera que sea el modo o la forma de expresarlo. Esta definicin tiene un carcter genrico, por ello es factible que se proteja cualquier tipo de creacin sin que necesariamente sea aquella que la ley describe en su artculo 7, habindose, por tanto, incluido creaciones tan novedosas como el software. Es necesario, sin embargo, que la obra tenga una efectiva creacin intelectual y que sea manifestada formalmente; es decir, que la idea creativa tenga un soporte material capaz de ser reproducido, ejecutado o exhibido. En cuanto a la novedad, esta es necesaria cuando se trata de una obra original, no as en el caso de una obra derivada (traduccin, adaptacin) en la que se requiere el permiso de autor de la obra original.1.2.1.2 TRAMITE DE REGISTROLos derechos de los autores estn protegidos aun cuando no tuvieren registrada su creacin. Sin embargo, por la prioridad que otorga el registro, ste es recomendable. El registro se efecta ante la Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin a la Propiedad Intelectual (INDECOPI). En general, la solicitud de registro debe consignar el nombre o razn social y domicilio del autor, y el de su representante; el lugar y fecha de nacimiento del autor, el ttulo de la obra, un ejemplar de la obra y acompaar el pago de los derechos del trmite ante el INDECOPI. Previamente a la presentacin de la solicitud ante el INDECOPI, para cierto tipo de obras o producciones se requiere efectuar el depsito; es decir, la entrega gratuita de un determinado nmero de obras a favor de la Biblioteca Nacional. Dicho depsito es obligatorio si la creacin est referida a libros, folletos, publicaciones peridicas, mapas, planos, almanaques, reproducciones de pinturas, dibujos, partituras, grabaciones en discos y en cintas magnetofnicas. Su trmite se realiza ante la Biblioteca Nacional, la misma que expedir una constancia que, posteriormente se acompaar a la solicitud de registro que se presente ante el INDECOPI

1.2.1.3DURACIN DE LA PROTECCIN En el Per se protege los derechos de los autores por el tiempo de vida de los mismos. A su fallecimiento, heredarn de por vida su cnyuge, hijos y/o padres. En el caso de que los heredaran personas diferentes a las antes nombradas, los derechos otorgados por la ley se mantendrn vigentes por el trmino de 50 aos, contados a partir del 1 de enero del ao siguiente a aquel en que falleci su titular. Si la obra es en colaboracin, el cmputo de plazo rige en relacin a la muerte del ltimo coautor. Si la creacin fuera una obra cinematogrfica, el amparo es por el trmino de 25 aos, contados a partir del 1 de enero del ao siguiente a aquel en que se proyect la obra por primera vez en pblico; es decir, cuando el pblico en general pudo acceder a la obra, siendo irrelevante en este caso que la proyeccin haya sido gratuita u onerosa. La obra fotogrfica es protegida por 25 aos, contados a partir del 1 de enero del ao siguiente a aquel en que aparezca consignado en la obra, salvo que la fotografa forme parte de una obra literaria o cientfica, en cuyo caso el amparo se extender por el tiempo de proteccin del que goce esta ltima. Al vencimiento del trmino de proteccin, la obra pasa al dominio pblico.1.2.1.4 OBRAS NO PROTEGIDAS POR LOS DERECHOS DE AUTOR No estn protegidas con carcter de derecho de autor las obras que pertenecen al dominio pblico (como es el caso de las obras de autor desconocido, aquellas que fueran de dominio pblico), expresiones, vocablos, signos, smbolos y figuras de uso comn. Tampoco son registrables el contenido informativo de las noticias, reproducciones de obras artsticas que se hallen en museos pblicos o lugares pblicos, as como las reproducciones de los bienes que contribuyen al patrimonio cultural o manifestaciones de la naturaleza.1.2.2 LA PROPIEDAD INDUSTRIALLa amplia aplicacin que tiene el trmino industrial se explica claramente en el Artculo 1.3 del Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial: La propiedad industrial se entiende en su acepcin ms amplia y se aplica no slo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino tambin al dominio de las industrias agrcolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona fsica o jurdica sobre una invencin (patente, modelo de utilidad, topografa de productos semiconductores, certificados complementarios de proteccin de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseo industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. Otorga dos tipos de derechos: En primer lugar el derecho a utilizar la invencin, diseo o signo distintivo, y En segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.El derecho de prohibir (IUS PROHIBENDI) es la parte ms destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, tambin llamada regala o royalty. Posee lmites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duracin mxima, y territoriales pues slo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un pas)Otros lmites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnizacin no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el pas de un medio de locomocin matriculado en el extranjero, etc.

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TITULO II PROTECCION LEGAL2. MARCO LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERU2.1 MARCO LEGAL EN EL PER 2.2 AUTORIDAD NACIONALCOMPETENTE 2.3 AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES EN MARCAS2013

2. MARCO LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERU

2.1 MARCO LEGAL EN EL PER

Las principales normas en materia de propiedad intelectual (propiedad industrial y derechos de autor), vigentes y aplicables en el Per son las siguientes:

A. Normativa multilateral

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC)

B. Normativa bilateral

Captulo de Propiedad intelectual del Acuerdo de Promocin Comercial suscrito entre Per y Estados Unidos.

C. Normativa comunitaria andina:

Decisin N 486: Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial Decisin N 632: Aclaracin del segundo prrafo del Artculo 266 de la Decisin 486 de 2000 Decisin N 689: Adecuacin de determinados Artculos de la Decisin 486 Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y profundizacin de derechos de propiedad industrial a travs de la normativa interna de los Pases Miembros

Decisin N 351: Rgimen Comn sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

D. Normativa nacional

Decreto Legislativo 1075: Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina que establece el Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial

Decreto Legislativo N 822: Ley sobre el Derecho de Autor

Decreto Legislativo N 1076: Decreto Legislativo que aprueba la modificacin del Decreto Legislativo N 822, Ley sobre el Derecho de Autor

Ley N 29316: Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promocin Comercial suscrito entre el Per y los Estados Unidos de Amrica

Captulo2.2 AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

2.3 AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES EN MARCAS

Direccin de Signos Distintivos del INDECOPI Se encarga de la concesin y renovacin de registros de signos distintivos

Comisin de Signos Distintivos: Se encarga de los procesos contenciosos derivados de dichos registros (oposiciones, cancelaciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por infraccin.

Sala de Propiedad intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia: Resuelve en segunda y ltima instancia las apelaciones contra los pronunciamientos de la Comisin de Signos Distintivos.

Servicios que ofrece el INDECOPI

El INDECOPI es la entidad estatal peruana encargada de administrar los temas de propiedad intelectual y competencia.

Es decir, es la institucin que concede y protege los derechos de propiedad intelectual y la encargada de vigilar el correcto desenvolvimiento del mercado, promoviendo las prcticas leales en la competencia.

TITULO IIIPROPIEDAD INDUSTRIAL3. SISTEMA DE PATENTES 3.1 LAS INVENCIONES 3.2 LAS PATENTES 3.3 MODALIDADES DE PROTECCIN 3.4 LOSREQUISITOS 3.5 LA PRIORIDAD 4. LA MARCA 4.1 DEFINICION 4.2 TIPOS DE MARCAS 4.3 REGISTRO DE LA MARCA 4.4 CAUSALES DE RECHAZO 4.5 VIGENCIA 4.6 EXTINCION DEL DERECHO 5. INDICACIONES GEOGRAFICAS 5.1 LAS INDICACIONES GEOGRFICAS 5.2 DIFERENCIA ENTRE UNA INDICACIN GEOGRFICA Y UNA MARCA 5.3 PROTECCION DE LAS INDICACIONES GEOGRFICAS2013

3. SISTEMA DE PATENTES

3.1 LAS INVENCIONES

Una invencin es la solucin tcnica a un problema tcnico: Es la aplicacin o puesta en prctica de una idea para solucionar un problema en cualquier campo de la tecnologa.

3.2LAS PATENTES

El desarrollo de una invencin implica una inversin en tiempo y dinero. Una manera de beneficiar o premiar a un inventor por el desarrollo de un nuevo producto o procedimiento y -de alguna manera- retribuir la inversin que ste ha realizado es otorgndole el derecho exclusivo de explotacin de su invencin por un tiempo y en un territorio determinado. Por ello, la mejor manera de proteger una invencin es a travs de las patentes, ya que slo por este medio puede un inventor obtener un derecho exclusivo sobre su creacin. Una patente se puede definir como el ttulo que otorga el Estado a la persona que la solicita, siempre y cuando la invencin para la cual se solicita la patente cumpla con los requisitos establecidos en la legislacin. Este ttulo le otorga a su titular el derecho exclusivo de explotacin de su invencin por un tiempo determinado y en el territorio donde se ha solicitado la patente.En el Per, la entidad encargada de otorgar patentes -en representacin del Estado peruano- es la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologas del INDECOPI. Las patentes emitidas por dicho rgano tienen vigencia solamente enel territorio peruano.As, solamente obteniendo una patente se puede impedir que un tercero explote comercialmente una invencin que se encuentra protegida o, en otras palabras, cualquier tercero que desee explotar una invencin que se encuentra protegida, deber contar con la autorizacin del titular de la patente.El sistema de patentes est regulado a travs de normas. En el Per se tiene una norma comunitaria; es decir, una misma ley que tiene validez en los cinco Pases Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, donde se establece el plazo de duracin de una patente, los requisitos que debe cumplir una invencin para ser susceptible de proteccin, el trmite de una solicitud de patente, los plazos que tiene el solicitante para cumplir con los requerimientos que se hagan, etc. Es importante que las personas que van a solicitar una patente conozcan cul es la legislacin vigente en la materia, de modo de estar informados de sus derechos y obligaciones.En el Per el marco legal del sistema de patentes est constituido por las siguientes normas: Decisin 486; Decreto Legislativo 823; y TUPA del INDECOPIPara el caso de acciones por infraccin, el marco legal est constituido por el Decreto Legislativo 807.

3.3 MODALIDADES DE PROTECCIN

Si bien las invenciones se protegen mediante patentes, stas a su vez pueden ser de dos tipos: las patentes de invencin y las patentes de modelo de utilidad.El secreto industrial es otra modalidad para proteger las invenciones, donde es posible proteger informacin cuyo valor comercial efectivo o potencial se encuentra en su naturaleza secreta y cuando el titular haya adoptado medidas razonables para mantener dicha informacin en total reserva. No todas las invenciones pueden ser protegidas por esta va.La proteccin impide la revelacin, adquisicin o uso del secreto de manera contraria a las prcticas leales de comercio; sin embargo, cualquier persona puede llegar por sus propios medios al secreto y explotarlo libremente. La proteccin que otorga esta modalidad es ilimitada aunque incierta, ya que la invencin permanecer protegida mientras se mantenga secreta. Ambas modalidades otorgan al titular de la patente el derecho exclusivo de explotacin de la invencin protegida por un tiempo y en un territorio determinado; sin embargo, se diferencian en el plazo de duracin del derecho y en los requisitos que deber cumplir la invencin a proteger. Un modelo de utilidad es una invencin consistente en un cambio de forma, configuracin o disposicin de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u objeto ya conocido (o de alguna parte del mismo) que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizacin o fabricacin del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto tcnico que antes no tena.Un modelo de utilidad es una invencin de "menor categora" que implica una modificacin con efectos tcnicos de un objeto ya conocido. Las patentes de modelo de utilidad se otorgan a modelos de utilidad y tienen un plazo de duracin de diez aos, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud. Una invencin, como ya se mencion, es una solucin tcnica a un problema tcnico en cualquier campo de la tecnologa; y, una patente de invencin permite proteger estas invenciones. As, a travs de las patentes de invencin se podr proteger procedimientos, sistemas, mquinas o compuestos qumicos, a diferencia de la patente de modelo de utilidad, modalidad prevista bsicamente para creaciones de carcter mecnico. Las patentes de invencin se otorgan a invenciones de "mayor categora" y tienen un plazo de duracin de veinte aos, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud.

3.4 LOS REQUISITOSPara que una invencin pueda ser protegida a travs de una patente de invencin, deber reunir los siguientes requisitos:

NOVEDADSe considera que una invencin es nueva cuando no est comprendida en el estado de la tcnica. El estado de la tcnica se define como todo aquello que ha sido accesible al pblico por cualquier medio (descripcin escrita u oral, utilizacin, comercializacin, etc.) antes de la fecha de presentacin de la solicitud (o de la prioridad, de ser el caso).

Es importante mencionar que el concepto de novedad es absoluto; es decir, que la invencin deber ser nueva a nivel mundial y no slo en al pas donde se solicita la patente. Una invencin que se hace accesible al pblico antes de la fecha de presentacin de la solicitud, pierde la novedad, aunque quien haya divulgado la invencin sea el propio inventor.

NIVEL INVENTIVOUna invencin tendr nivel inventivo si para una persona de nivel medio, entendida en el campo tcnico de la invencin, esa invencin no hubiese resultado obvia ni evidente, tomando en cuenta el estado de la tcnica conocido (todo aquello conocido y accesible al pblico) antes de la fecha de presentacin de la solicitud (o de prioridad, de ser el caso).

APLICACIN INDUSTRIAL

Se considera que una invencin es susceptible de aplicacin industrial cuando puede ser producida o utilizada en cualquier tipo de industria. La aplicacin industrial no implica que deba acreditarse que la invencin en cuestin haya sido efectivamente producida o utilizada de manera industrial. Basta con que de la descripcin de la invencin se deduzca que pueda serlo.Los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicacin industrial son conocidos como requisitos de patentabilidad.Adicionalmente, a los requisitos de patentabilidad se exige que la descripcin de la invencin se realice de manera clara y completa. Ms adelante se explicar en detalle cules son las partes que debe contener la descripcin.

4. LA MARCA

4.1 DEFINICION

Por marca se entiende un signo o una combinacin de signos que se utilizan para productos o en relacin con la comercializacin de productos que diferencian los productos o servicios de una empresa de las dems.Estos signos pueden ser palabras, letras, nmeros, fotos, formas y colores as como toda combinacin de los mismos.

La marca desempea cuatro funciones principales:

diferenciar los productos y servicios de una empresa de los dems. Las marcas facilitan la vida del consumidor a la hora de adquirir determinados productos o de utilizar determinados servicios, en el sentido de que permiten identificar un producto o servicio ya conocido o que haya sido objeto de publicidad

Las marcas permiten remitirse a una empresa concreta, no necesariamente conocida para el consumidor, que ofrece los productos o servicios en el mercado. Por consiguiente, las marcas diferencian los productos o servicios de una fuente de productos o servicios idnticos o similares de otras fuentes.

Las marcas sirven tambin para denotar una cualidad concreta del producto o servicio a las que se apliquen, de modo que el consumidor pueda fiarse as de la calidad constante de los productos que llevan dicha marca, (funcin de garanta)

Las marcas se utilizan tambin para promover la comercializacin y la venta de productos y la prestacin de servicios. Por lo tanto, no solo se utilizan para diferenciar productos y servicios o para identificar una empresa o una cualidad concreta, sino para fomentar las ventas.

4.2 TIPOS DE MARCAS

DENOMINATIVAS: Son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase. En su mayora son descriptivas del servicio o producto. Otra caracterstica de este tipo de marcas es que suele utilizar nombres propios.

FIGURATIVASSon imgenes o logotipos que distinguen visualmente una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonticamente, slo visualmente. A veces, el color (o colores) de la imagen o logotipo ayuda a reconocer la marca.

MIXTAS Son el resultado de la combinacin de tipos definidos en los dos prrafos anteriores. En la mayora de los casos son combinaciones de palabras con diseos o logotipos. Un ejemplo vivo de esto podra ser una marca simple con un logotipo.

4.3 REGISTRO DE LA MARCA

4.3.1 Inicio de los TrmitesEl registro de una marca es un procedimiento administrativo que se inicia con una solicitud de marca y se solicita en la oficina de patentes y marcas de cada pas, o autoridad que aplica las leyes y tratados que rigen la materia. Una vez ingresada la solicitud se obtiene un derecho de prioridad hasta que despus de un tiempo (tiempo que depende de cada organismo nacional) se publique en un boletn ogacetaoficial para notificar a quienes podran ver amenazados sus intereses.Desde su publicacin los terceros que consideren que la marca solicitada afecta sus intereses o simplemente que incumple la normativa vigente, tienen derecho a realizar una oposicin dentro de los 30 das siguientes a la mencionada publicacin. La solicitud que no tiene oposicin, contina un complejo procedimiento hasta que llega al ltimo estadio, el estudio de fondo, que determinar si la marca cumple los requisitos necesarios para otorgarse.De no existir oposiciones ni observaciones, el procedimiento avanza hacia el registro definitivo siempre que no existan solicitudes de prioridad derivadas delConvenio de Parsni se encuentre dentro de las causales de rechazo que cada ley nacional establece. Una vez otorgada tiene un plazo de vigencia y se puede renovar indefinidamente.

4.4 CAUSALES DE RECHAZO Si la marca es descriptiva o constituye un trmino comn, la solicitud es rechazada. Lo mismo ocurre si otras marcas similares se encuentran previamente registradas. O la falta de documentacin necesaria para el registro en el momento de la solicitud. Otra causal es la presentacin de solicitudes de registro de marcas notorias, es decir marcas ampliamente conocidas en sus pases de origen independientemente de su existencia en el registro de la oficina domstica.

4.5 VIGENCIA En la mayora de los pases la vigencia de una marca oscila en promedio entre 10 y 15 aos. Transcurrido ese perodo, el registro puede ser renovado por otro plazo idntico, con la sola manifestacin de la voluntad del solicitante. Si no se renueva, la marca deja de estar protegida.4.6 EXTINCION DEL DERECHO Cuando existen conflictos entre partes, posteriores al otorgamiento del registro, es posible solicitar la nulidad del trmite. La misma puede ser resuelta por la autoridad de aplicacin o bien por va judicial. Las causales ms frecuentes suelen ser: similitud entre las marcas registradas o bien lavulgarizacinde las mismas.

5. INDICACIONES GEOGRAFICAS

5.1 LAS INDICACIONES GEOGRFICASLos consumidores perciben las indicaciones geogrficas como indicadores del origen y de la calidad de los productos. Muchas indicaciones geogrficas han adquirido una reputacin que, de no ser adecuadamente protegida, podra ser desvirtuada por empresas deshonestas. La utilizacin deshonesta de indicaciones geogrficas por terceros no autorizados es perjudicial para los consumidores y los productores legtimos. 5.2 DIFERENCIA ENTRE UNA INDICACIN GEOGRFICA Y UNA MARCAUna marca es un signo que utiliza una empresa para distinguir sus propios bienes y servicios de los de sus competidores. La marca confiere a su titular el derecho de impedir a terceros la utilizacin de la misma. Una indicacin geogrfica indica a los consumidores que un producto procede de cierto lugar y posee ciertas caractersticas derivadas de dicho lugar de produccin. La indicacin geogrfica puede ser utilizada por todos los productores que fabrican sus productos en el lugar designado por la indicacin geogrfica y cuyos productos comparten cualidades tpicas de su lugar de origen.5.3PROTECCION DE LAS INDICACIONES GEOGRFICASLas indicaciones geogrficas se protegen de conformidad con las legislaciones nacionales y en virtud de una amplia gama de conceptos, como las leyes contra la competencia desleal, las leyes de proteccin del consumidor, las leyes para la proteccin de las marcas de certificacin o leyes especiales para la proteccin de las indicaciones geogrficas o las denominaciones de origen.

En resumen: las partes no autorizadas no deben utilizar las indicaciones geogrficas si dicha utilizacin puede inducir a error en relacin con el verdadero origen del producto. Las sanciones aplicables van desde mandamientos judiciales que prohben la utilizacin no autorizada, a casos extremos como penas de prisin, pasando por el pago de daos y perjuicios y multas.

TITULO IV DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS 6. el derecho de autor y derechos conexos6.1 Definicin6.2 Derechos adquiridos6.3 Beneficios de la proteccin para el derecho de autor y derechos conexos6.4 los avances de la tecnologa en el derecho de autor y los derechos conexos6.5 regulacin del derecho de autor y los derechos conexos2013

6. EL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

6.1 DefinicinEs el cuerpo de leyes que concede a los autores, artistas y dems creadores proteccin por sus creaciones literarias y artsticas, a las que generalmente se hace referencia como obras. El mbito de derechos estrechamente relacionado con el derecho de autor es el de los derechos conexos, que conceden derechos similares o idnticos a los del derecho de autor, aunque a veces ms limitados y de ms corta duracin. Los beneficiarios de los derechos conexos son: los artistas intrpretes o ejecutantes (tales como los actores y los msicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; y los organismos de radiodifusin respecto de sus programas de radio y de televisin. Las obras amparadas por el derecho de autor abarcan, aunque no exhaustivamente: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, peridicos, programas informticos, bases de datos, pelculas, composiciones musicales, coreografa, pinturas, dibujos, fotografas, escultura, arquitectura, publicidad, mapas y dibujos tcnicos.6.2 Derechos adquiridosLos creadores de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos y derechohabientes (por lo general denominados titulares) gozan de ciertos derechos bsicos en virtud del derecho de autor. Detentan el derecho exclusivo de utilizar, o autorizar a terceros a que utilicen, la obra en condiciones convenidas de comn acuerdo. El titular o titulares de una obra pueden prohibir u autorizar: su reproduccin bajo distintas formas, incluida la publicacin impresa y la grabacin sonora; su interpretacin o ejecucin pblica, as como su comunicacin al pblico; su radiodifusin; su traduccin a otros idiomas; y su adaptacin, como en el caso de una novela adaptada en guion cinematogrfico.En virtud de los derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de fijacin (grabacin) y de reproduccin. Muchos tipos de obras, etctera, protegidas por derecho de autor y derechos conexos requieren una gran distribucin, comunicacin e inversin financiera para ser divulgadas con xito (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las pelculas); por consiguiente, los creadores suelen ceder los derechos sobre sus obras a empresas ms capaces de desarrollar y comercializar sus obras, ello a cambio de una compensacin en forma de pagos y/o regalas (compensacin basada en un porcentaje de los ingresos generados por la obra).Los derechos patrimoniales del derecho de autor tienen una duracin, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, que comienza con la creacin o fijacin de la obra y dura por lo menos 50 aos despus de la muerte del creador. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos de proteccin ms largos. Este plazo de proteccin permite tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes sacar provecho financiero de la obra durante un perodo de tiempo razonable. Los derechos conexos tienen un plazo de duracin ms corto, normalmente 50 aos despus de realizada la interpretacin o ejecucin, grabacin o radiodifusin. La proteccin por derecho de autor de los intrpretes o ejecutantes tambin incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autora de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que puedan atentar contra la reputacin del creador. Los titulares del derecho de autor y los derechos conexos pueden hacer valer sus derechos mediante toda una variedad de mtodos y foros, por ejemplo interponiendo demandas judiciales, planteando recursos administrativos y entablando juicios penales. Con el fin de hacer respetar los derechos, se dictan mandamientos judiciales, rdenes de destruccin de los productos infractores, rdenes de inspeccin etc.6.3 Beneficios de la proteccin para el derecho de autor y derechos conexosLa proteccin por derecho de autor y derechos conexos es un componente esencial del fomento de la creatividad humana y la innovacin. El ofrecer a los autores, artistas y creadores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas econmicas equitativas hace que aumenten sus actividades y produccin, mejorando generalmente los resultados. Asimismo las empresas, al tiempo que garantizan la existencia y observancia de los derechos, pueden invertir ms fcilmente en la creacin, desarrollo y difusin a escala mundial de las obras; a su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo, as como a estimular el desarrollo econmico y social.6.4 los avances de la tecnologa en el derecho de autor y los derechos conexosLa esfera del derecho de autor y los derechos conexos se ha expandido enormemente debido a los espectaculares progresos tecnolgicos acaecidos durante los ltimos decenios, que a su vez han acarreado nuevas maneras de divulgar las creaciones mediante formas de comunicacin mundial tales como la radiodifusin por satlite, los discos compactos y el DVD. La divulgacin de obras por Internet es el acontecimiento ms reciente que plantea nuevas cuestiones en relacin con el derecho de autor y los derechos conexos en este medio mundial. La OMPI participa de pleno en el debate internacional en curso destinado a configurar nuevas normas de proteccin del derecho de autor en el espacio ciberntico. A este respecto, la Organizacin administra el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WPPT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas (WPPT), a menudo conocidos como Tratados Internet. Estos tratados han establecido normas internacionales destinadas a impedir el acceso no autorizado a obras creativas y su utilizacin en Internet.

6.5 regulacin del derecho de autor y los derechos conexosLa proteccin del derecho de autor y los derechos conexos se obtiene automticamente sin necesidad de efectuar un registro u otras formalidades. No obstante, en muchos pases existe un sistema nacional de registro facultativo y de depsito de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las cuestiones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creacin, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos. Numerosos autores y artistas intrpretes o ejecutantes no tienen capacidad ni medios para hacer respetar jurdica y administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos, especialmente teniendo en cuenta la utilizacin mundial cada vez mayor de los derechos literarios, musicales y de interpretacin o ejecucin. Como resultado de ello, la creacin y mejora de organizaciones o sociedades de gestin colectiva se est convirtiendo en una tendencia necesaria y cada vez mayor en muchos pases. Estas sociedades pueden proporcionar a sus miembros los beneficios derivados de la experiencia y eficacia administrativa y jurdica de la organizacin, por ejemplo, recolectando, administrando y desembolsando las regalas obtenidas por la utilizacin nacional e internacional de la obra e interpretacin o ejecucin de un miembro.Asimismo ciertos derechos de productores de grabaciones sonoras y organismos de radiodifusin se administran a veces tambin de forma colectiva.

TITULO VPAGOS POR EXPLOTACIN O USO7. Las regalas 7.1 Definicin 7.2 Formas de pago 7.3 nuevas formas de pago8. sistema de franquicia 8.1 definicin de franquicia: 8.2 funcionamiento 8.3 ventajas de poseer una franquicia 8.4 en qu consiste una buena franquicia 8.5 contrato de franquicia 8.6 sistema de franquicias caractersticas 8.7 licencias2013

7. LAS REGALIAS

7.1 Definicin

Una regala o royalty es el pago que se efecta al titular de derechos de autor, patentes, marcas o know-how a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe realizarse al Estado por el uso o extraccin de ciertos recursos naturales, habitualmente no renovables. No hay que confundirlo con la venta de patentes, ya que esta se efecta con otros objetivos muy distintos.En algunos pases hispanohablantes se emplea ms el trmino ingls royalty en su forma plural (royalties). No obstante, la Real Academia Espaola no recoge esta forma en su diccionario; por otra parte, el Diccionario panhispnico de dudas considera a royalty un anglicismo evitable, y aconseja sustituirlo por otros trminos equivalentes.Regala, entendida comoroyalty, es el pago de una "cantidad variable" ligada al volumen de produccin o ventas que debe abonarse durante un tiempo al propietario de la patente que se est explotando.7.2 Formas de pago Existen varias formas de pago de la licencia para el uso de una patente. Ambas partes, el propietario de la patente y el explotador, negociarn la forma que ms les convenga. Tipos de pago: Cantidad fija, cantidad variable (royalty). Adems, existe un tercer pago opcional que se realiza si se precisa la ayuda de los tcnicos del licenciatario, que se llama "pago por asistencia tcnica".LasRegalasse pagan por uno o todos los derechos concedidos por el titular del derecho. Usualmente existenRegalaspor la fabricacin y venta de un artculo licenciado en un determinado territorio geogrfico o por el uso de una marca en un territorio geogrfico.El pago de lasRegalasse adiciona al valor en aduanas de las mercancas si es que aparecen como condicin de venta de estas ltimas, de manera tal que los derechos de importacin se calculen sobre una base mayor. Ello es as, porque tradicionalmente el titular del derecho licenciado le vende al importador el artculo licenciado a condicin de que le pague unaRegalapor cada unidad vendida en el territorio asignado. Por ende, el artculo importado se valora en aduanas tanto por lo que aparece en la factura de importacin ms el pago posterior de lasRegalasal titular del derecho. En este contexto, quien recibe el pago de laRegalapuede ser una persona distinta al titular del derecho licenciado.7.3 nuevas formas de pagoActualmente existen otras formas de pago deRegalas, en la que laRegalala paga quien vende y no quien compra. Es decir, ya no es el importador quien paga laRegalaluego de su importacin, sino que el vendedor abona laRegalaal titular del derecho al momento de la exportacin. En trminos del acuerdo de valor de la OMC; el pago de laRegaladeja de ser una condicin de venta para el importador. En este esquema, el titular del derecho no fabrica ni vende los artculos, sino que licencia dichos derechos. De esta manera, si el artculo es vendido y/o exportado entre varios licenciatarios, el titular obtiene mayoresRegalas.

8. SISTEMA DE FRANQUICIAS8.1 DEFINICIN DE FRANQUICIA:La franquicia es un trmino que puede aplicarse casi a cualquier esfera de la actividad econmica. La franquicia abarca productos y servicios que van desde la fabricacin, el suministro para la fabricacin, la elaboracin, la distribucin y la venta de productos hasta la prestacin de servicios, la comercializacin de esos servicios, su distribucin y venta ;es decir es un sistema de cooperacin entre empresas diferentes, pero ligaras por un contrato, en virtud del cual una de ellas, llamada franquiciadora, otorga a la otra u otras, denominadas franquiciadas, a cambio de unas contraprestaciones (pagos), el derecho a explotar una marca y/o una formula comercial materializada en unos signos distintivos, asegurndole al mismo tiempo la ayuda tcnica y los servicios regulares necesarios destinados a facilitar dicha explotacinLa franquicia puede definirse como un contrato mercantil que permite combinar la reputacin, la innovacin (activo intangible), los conocimientos tcnicos y la experiencia del innovador (el franquiciante) con la energa, el inters y la inversin de otra parte (el franquiciario) para llevar a cabo transacciones de suministro y venta de productos y servicios.8.2 FUNCIONAMIENTO En un contrato de franquicia bsico el franquiciante ha creado un sistema para realizar transacciones; y se ha probado que el sistema obtiene buenos resultados; el franquiciante que desea emular el xito de este sistema comercial, por lo general, en una zona geogrfica distinta, establece el proyecto bsico para otros que tambin deseen reproducir este xito poniendo en marcha la misma actividad econmica y utilizando los mismos nombre y sistema.8.3 VENTAJAS DE POSEER UNA FRANQUICIALa principal ventaja de poseer una franquicia es el sentimiento de libertad que conlleva el trabajo autnomo. Esta libertad se ve atenuada ya que se sabe que el propietario ha invertido en un sistema probado y cuenta con la capacitacin, el apoyo y el aliento de otros franquiciatarios y del franquiciante.Poseer una franquicia proporciona adems un entorno semimonoplico para llevar a cabo la actividad econmica en una zona determinada. Por lo general, existe tambin una clientela informada. Aunque est claro que habr competidores, se otorgar al franquiciatario la nica franquicia en una zona determinada y, a menudo, se le proporcionarn listas de clientes.Lo que es ms importante es que al participar en una franquicia el franquiciatario forma parte de una marca inmediatamente reconocible, y cuenta con las expectativas en cuanto al producto o al servicio que la marca conlleva y con la reputacin obtenida a lo largo del tiempo.La franquicia ofrece adems al franquiciatario la capacidad de sacar provecho de los conocimientos prcticos y los sistemas de probada eficacia. La calidad del producto o servicio proporcionado est por lo tanto garantizado de muchas formas. La franquicia ofrece las siguientes ventajas: Libertad de empleo Resultados del producto o servicio probados Semimonopolio; territorio definido o lmites geogrficos Marca probada, reconocimiento Se comparten los costos de comercializacin, publicidad, y campaa de lanzamiento de la actividad econmica Conocimientos prcticos del sector Riesgo de quiebra reducido Acceso a productos o servicios de dominio privado Grandes ventajas en la compra Investigacin y desarrollo permanentes8.4 EN QU CONSISTE UNA BUENA FRANQUICIALas personas poco informadas a menudo consideran a las franquicias como una forma fcil de ganar dinero o un sistema rpido para hacerse rico.Estas ideas se deben por lo general a que miran desde afuera y contemplan un negocio exitoso, floreciente, administrado de forma eficaz, con encanto y aparentemente distinguido, y en el que se ha invertido un mnimo de esfuerzo.Las franquicias que prosperan son el resultado de la innovacin, la iniciativa, la inversin y el inters.La chispa que da lugar a una buena franquicia es siempre una buena idea que satisface una necesidad del mercado. La buena idea, por ejemplo los conceptos de Hire-a-Hubby, MrGreen o All Around surgieron en el momento y el lugar adecuados. La buena idea se vio reforzada por la iniciativa y la direccin de su creador que puso la idea en marcha.El sistema de proyecto bsico encaminado a repetir el xito se establece, desarrolla, actualiza y supervisa, y requiere la inversin de tiempo, dinero y la innovacin. Gracias a esta innovacin se satisfacen, anticipan y abordan las expectativas de los clientes y, por supuesto, a partir de la innovacin se obtiene un nombre nico, fcil de recordar y exclusivo y se establece una marca nica.8.5 CONTRATO DE FRANQUICIAEl contrato de franquicia es un acuerdo por el que el franquiciante concede una licencia al franquiciatario a cambio del pago de una tasa para que ste explote el sistema que la empresa ha creado.El sistema de franquicias es por lo general un paquete que abarca los derechos de propiedad intelectual, como los derechos de utilizar la marca, los nombres comerciales, los logotipos y la puesta en marcha del negocio; todas las invenciones, como patentes o diseos, secretos comerciales y conocimientos prcticos del sector y todos los folletos pertinentes, la publicidad o las obras amparadas por el derecho de autor en lo que atae a la fabricacin, venta de productos o prestacin de servicios a los clientes. La propiedad intelectual pertenece exclusivamente al negocio y le proporciona una ventaja competitiva y un nicho de mercado.8.6 CARACTERSTICASDEL SISTEMA DE FRANQUICIAS El sistema de franquicias caracterstico incluir por lo general lo siguiente: La licencia para utilizar el sistemaA cambio de una cantidad acordada, se otorga al franquiciatario la licencia para realizar su actividad econmica conforme a las indicaciones prescritas por el franquiciante. Esto abarcar por lo general la utilizacin de la propiedad intelectual correspondiente, las publicaciones sobre comercializacin y publicidad, el diseo de la tienda y la puesta en marcha, as como el equipo especializado necesario para que el sistema funcione y siga su desarrollo y mejora permanentes. La obligacin compartida de promover el desarrollo y la mejora del sistemaLa mayora de los contratos de franquicia tienen la obligacin compartida de promover el desarrollo y la mejora del sistema que corresponde tanto al franquiciante como al franquiciatario. Esto exige que haya confianza y respeto mutuos y se compartan los propsitos y objetivos generales de la franquicia. El principio bsico de este enfoque es que lo que es bueno para uno debe ser bueno para el otro.El franquiciante tambin est obligado por contrato a sustentar, alentar y prestar asistencia al franquiciatario.El franquiciatario por su parte debe mantener y fomentar la franquicia y realizar la actividad econmica expuesta en los manuales y las directrices sobre prcticas ptimas del sistema.El franquiciatario tiene adems la obligacin permanente de pagar tasas de mantenimiento al franquiciante segn lo estipulado en el contrato de franquicia. Estas tasas incluyen por lo general un elemento de publicidad/comercializacin as como la tasa de servicio de gestin en curso. El derecho del franquiciante a determinar la forma de funcionamiento del negocioLa mayora de los contratos de franquicia contienen una parte que establece que el franquiciatario ha de llevar a cabo la actividad econmica segn lo prescrito en las directrices y de acuerdo con la prctica ptima de funcionamiento de la franquicia. El franquiciante por su parte debe mantener, distribuir y actualizar los manuales, los procedimientos de funcionamiento y los requisitos de calidad cuando se produzcan modificaciones, y ha de proporcionar capacitacin permanente.El contrato de franquicia exigir adems por lo general al franquiciatario que proteja la propiedad intelectual del sistema de franquicia, y que acte de acuerdo con las obligaciones territoriales o geogrficas convenidas. Ambas partes debern respetar las disposiciones de divulgacin de las cuentas acordadas.El contrato de franquicia es un documento jurdico basado en el derecho contractual y necesariamente en la confianza mutua de ambas partes.8.7 LICENCIASNo existe una licencia normalizada. Cada contrato es nico y tiene sus propios requisitos, finalidades y objetivos especiales.Antes de firmarse, todas las licencias deben leerse de forma minuciosa y deben ser examinadas por un profesional especialista en licencias o en propiedad intelectual.Huelga decir que toda licencia debe ser clara para todas las partes interesadas. Cada una de las partes ha de ser consciente de las obligaciones que el contrato le impone, las condiciones que han de satisfacerse y los plazos para llevar a cabo las funciones especficas. Todas estas caractersticas deben ser transparentes y mensurables. Cada parte debe tener adems plena conciencia de las responsabilidades de la otra parte.Las fronteras territoriales o geogrficas deben establecerse claramente, as como todas las obligaciones de pago y las cantidades que han de pagarse (y la forma de calcularlas). Todas las fechas de pago deben fijarse de forma precisa, preferiblemente en un calendario.Las sanciones por incumplimiento de pagos o de las condiciones del contrato, el derecho a ceder, el plazo del contrato y el derecho a renovarlo son tambin consideraciones importantes que a menudo se pasan por alto o no se comprenden totalmente.

9. CONCLUSIONES La propiedad intelectual es necesaria, tanto para garantizar la creacin cultural, como para proteger la autonoma creativa y la dignidad profesional de los creadores. Es, por lo tanto, garanta de existencia de una diversidad cultural que atienda a las necesidades de la sociedad, contribuyendo, adems, a hacer posible el acceso a la cultura. La propiedad intelectual debe contribuir a la difusin de la cultura. Por otra parte, la propiedad intelectual tambin debe servir al desarrollo de los aspectos econmicos de la cultura: inversiones, puestos de trabajo y crecimiento econmico.

Es importante destacar la relevancia que tiene para el Estado la proteccin de la propiedad industrial, puesto que reconoce y protege la propiedad intelectual sobre obras cientficas, literarias y artsticas, invenciones, innovaciones, patentes, marcas, lemas y denominaciones, de acuerdo con las excepciones y condiciones que la ley establece, conjuntamente con los tratados internacionales firmados por Per con otros pases en relacin a esta materia.

La propiedad industrial trae como consecuencia inmediata el derecho exclusivo sobre la invencin; es decir la facultad de poder explotar su patente el titular de la misma, impidiendo de esta forma que terceros no autorizados para ello puedan ejercerlo, y ejercer lasaccionesa que haya lugar, siempre y cuando se tenga la adquisicin por el registro de la respectiva oficina competente. Este requisito es indispensable para efectos tanto de patentes como se seal anteriormente, como de marcas comerciales, diseos industriales, y tambin con respecto a la cesin de patentes y marcas.

10. BIBLIOGRAFIA

DERECHO COMERCIAL I2UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES GARCA MUOZ-NJ LUIS ALONSOPROPIEDAD INTELECTUAL EL USO MARCA COMO HERRAMIENTA DE MERCADO(PDF)

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OMPI

PAGINAS WEB:

http://www.wipo.int/portal/index.html.es http://www.patentes.com/ es.wikipedia.org/wiki/Propiedad intelectual http://www.indecopi.gob.pe/home_derechos_autor.aspx http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html http://www.wipo.int/sme/es/documents/franchising.htm