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Página 1 de 42 DECIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 25 DE MARZO DEL AÑO 2013 SEGÚN ACTA No. 18/2013. COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PUBLICA: HDA 078/2013 Donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Rincón de Tamayo U HDA 079/2013 La reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal. U HDA 080/2013 Presupuesto de Ingresos y Egresos al Cierre del Ejercicio Fiscal 2012, su remanente y la integración de las aportaciones del Ramo 33. U HDA 081/2013 Cambio de Destino de un bien inmueble destinado a Gobierno del Estado, con destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), por el de “Unidades Médicas y Administrativas U HDA 082/2013 Modificación al Dictamen HDA-612/2012, mediante el cual se autorizo la donación de un bien inmuebles propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato (CECyTEG). U HDA 083/2013 Apoyo económico único a favor de la Asociación de Golfistas del Bajío, A.C., para el Torneo de Golf dentro del marco de la “Feria de la Salud Celaya 2013” U COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTO Y JUSTICIA MUNICIPAL: GOB 015/2013 Aprobación y autorización para la expropiación de bienes inmuebles propiedad particular, por causas de utilidad pública y mediante indemnización U GOB-DUOET 01/2013 Se remite al Congreso del Estado de Guanajuato, la iniciativa de reforma al Artículo Cuarto Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato U COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE STTYPC 039/2013 Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “RAMGO SP S.A. de C.V.” U STTYPC 040/2013 Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “Grupo Securitas México S.A. de C.V.”, U STTYPC 041/2013 Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “AC&S Asesoría, Capacitación y Soluciones S.A. de C.V.”, U COMISION DE DESARROLLO URBANO: DUOET 030/2013 Permiso de Venta lotes de la 2da. Sección de la 4ta etapa del fraccionamiento “Campo Azul” U ==== ACTA 18/2013 NUMERO DIECIOCHO DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 09:00 nueve horas del día 25 Veinticinco de marzo del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Décima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelin Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera,

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DECIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 25 DE MARZO DEL AÑO 2013 SEGÚN ACTA No. 18/2013.

COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PUBLICA:

HDA 078/2013

Donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Rincón de Tamayo

U

HDA 079/2013

La reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

U

HDA 080/2013

Presupuesto de Ingresos y Egresos al Cierre del Ejercicio Fiscal 2012, su remanente y la integración de las aportaciones del Ramo 33.

U

HDA 081/2013

Cambio de Destino de un bien inmueble destinado a Gobierno del Estado, con destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), por el de “Unidades Médicas y Administrativas

U

HDA 082/2013

Modificación al Dictamen HDA-612/2012, mediante el cual se autorizo la donación de un bien inmuebles propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato (CECyTEG).

U

HDA 083/2013

Apoyo económico único a favor de la Asociación de Golfistas del Bajío, A.C., para el Torneo de Golf dentro del marco de la “Feria de la Salud Celaya 2013”

U

COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTO Y JUSTICIA MUNICIPAL:

GOB 015/2013

Aprobación y autorización para la expropiación de bienes inmuebles propiedad particular, por causas de utilidad pública y mediante indemnización

U

GOB-DUOET 01/2013

Se remite al Congreso del Estado de Guanajuato, la iniciativa de reforma al Artículo Cuarto Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato

U

COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE

STTYPC 039/2013

Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “RAMGO SP S.A. de C.V.”

U

STTYPC 040/2013

Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “Grupo Securitas México S.A. de C.V.”,

U

STTYPC 041/2013

Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “AC&S Asesoría, Capacitación y Soluciones S.A. de C.V.”,

U

COMISION DE DESARROLLO URBANO:

DUOET 030/2013

Permiso de Venta lotes de la 2da. Sección de la 4ta etapa del fraccionamiento “Campo Azul”

U

==== ACTA 18/2013 NUMERO DIECIOCHO DIAGONAL DOS MIL TRECE ====

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 09:00 nueve horas del día 25

Veinticinco de marzo del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el Salón

Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Décima Primera Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal

en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior,

los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega

Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C.

Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelin Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera,

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C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura

Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez

Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez,

justifica su inasistencia mediante oficio así como el Secretario del Ayuntamiento C.

Vicente Caracheo Gómez. =======================================

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================

En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa

al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la mayoría de los

integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Décima Primera

Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. =================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ===================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de

Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura

y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos

Generales. 7.- Clausura de la Sesión. ================================

PUNTO NÚMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS

ANTERIORES: en esta ocasión quedará pendiente la aprobación de las actas anteriores.

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======

COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ==========

En uso de la voz el Sindico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, se aprueba por unanimidad de

los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen de Hacienda.

DICTAMEN HDA 078/2012.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor de la

Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Rincón de Tamayo de esta ciudad.

CONSIDERANDO 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción

II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Municipio estará

investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los

Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los

miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio

inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 69 fracción IV inciso f)

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los

artículos 20, 21, 51 y 56 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio

Municipal de Celaya, Gto.; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los

Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por

acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos

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dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público,

para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido

procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio

del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente

el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del

Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a

favor de Instituciones Públicas ò Privadas, que representen un beneficio social para el

Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia

encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- Que

mediante oficio sin número de fecha 18 de enero del presente año, suscrito por los CC.

Juventino León Nava, Salvador García Gómez y Enrique Machuca Pérez, en su orden

Presidente, Tesorero y Secretario de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Rincón

de Tamayo, de esta ciudad, solicitamos en donación 3 sillas de oficina y 2 estantes ya que

el mobiliario de nuestra oficina se encuentra muy deteriorado. Documento que se tiene

por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo anterior, mediante

Oficio: 0312/2013-DCP de fecha 28 de febrero del año en curso, suscrito por la Tesorero

Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento, en Donación para el

Comité de Agua Potable de la Comunidad de Rincón de Tamayo, de los siguientes activos.

ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE

INVENTARIO RESPONSABLE VALOR

SILLA SECRETARIAL

TAPIZADA EN NEGRO 1214-0856-00372-E

J. MANUEL ARANZOLO AVENDAÑO

$1,241.23

SILLA SECRETARIAL

TAPIZADA EN NEGRO 1214-0856-00564-I

J. MANUEL ARANZOLO AVENDAÑO

$987.28

SILLA SECRETARIAL

TAPIZADA EN NEGRO 1214-0856-00569-I

J. MANUEL ARANZOLO AVENDAÑO

$375.64

SILLA SECRETARIAL

TAPIZADA EN NEGRO 1214-2856-00533-H

J. MANUEL ARANZOLO AVENDAÑO

$1,128.04

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.-

Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad de los bienes muebles con las

Tarjetas de Resguardo y Responsivas del Inventario de Mobiliario y Equipos de la

Presidencia Municipal de Celaya, Gto. Documentos que se tienen por anexados y

reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y

con la facultad que nos otorgan los artículos 76 fracción IV inciso g) y 74 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se otorga en Donación a favor de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado

de Rincón de Tamayo, de esta ciudad, los bienes muebles que se detallan a continuación:

ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE

INVENTARIO

SILLA SECRETARIAL TAPIZ NEGRO GIRATORIA,

MARCA STEELE, MODELO 28FTWE 1214-0856-00372-E

SILLA SECRETARIAL CON SISTEMA

NEUMATICO, MARCA PM STEELE, MODELO LX08TGE, COLOR NEGRO

1214-0856-00564-I

SILLA SECRETARIAL GIRATORIA EN TELA GAS,

MODELO 2708TGE, COLOR NEGRO 1214-0856-00569-I

SILLA SECRETARIAL GIRATORIA CON

ELEVADOR, MARCA PM STEELE, MODELO LX08TGEWE, COLOR NEGRO

1214-0856-00533-H

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SEGUNDO.- En el supuesto de que los bienes donados se utilicen a un fin distinto al

autorizado, estos revertirán a favor del Municipio, en el estado en que se encuentren.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos de baja

necesarios en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, y haga la entrega física y

formal de los mismos. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento,

dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 112

fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su

aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad

de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 21 de Marzo del 2013. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede

a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.

DICTAMEN HDA 079/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el

artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y

los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta

de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio

PCP/T/029/13 de fecha 07 marzo del presente año, suscrito por la C. Tesorero Municipal,

envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que

integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación

de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes:========= DEPENDENCIA: Secretaría Particular TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0101 0036 3152 1-CP13 Radiolocalización 8,000.00

31111-0101 0036 3611 1-CP13 Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales

4,000.00

31111-0101 0036 3853 1-CP13 Gastos de representación 4,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 8,000.00 8,000.00

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Para cubrir los gastos de renta de 2 equipos planes de banda ancha móvil (BAM) con alcance mínimo de 5 mega bites dentro de la telefonía Nextel. Para uso del personal de la Dirección de Comunicación Social que cubre los eventos del C. Presidente Municipal, así como mantener contacto en los mismos con medios de información y oficinas de la administración municipal a través de internet.

DEPENDENCIA: Contraloría Municipal TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0801 0090 2212 1-CP13

Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades

4,500.00

31111-0801 0090 3611 1-CP13 Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales

3,000.00

31111-0801 0090 5111 1-CP13 Muebles de oficina y estantería

7,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 7,500.00 7,500.00

Pago de servicio de desayuno, mesas, sillas y manteles para primera reunión de la Comisión de la Alianza de Contralores del Estado-Municipios de Guanajuato 2013 el día 25 de Enero en el Foro Puerta de Oro del Bajío anexo a la Casa de la Cultura, factura con el No 323 y reembolso por tres lonas impresas de 1.20x.80mts y tres lonas de 2x2mts para el programa de Contraloría Social Permanente.

DEPENDENCIA: Contraloría Municipal TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0801 0090 2121 1-CP13 Materiales y útiles de impresión y reproducción

15,000.00

31111-0801 0090 3852 1-CP13

Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios

15,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 15,000.00 15,000.00

Reasignación de recursos por no tener suficiencia en la cuenta de materiales y útiles de impresión y reproducción para solventar el pago de pedido de papelería para uso de Contraloría Municipal.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores TITULAR: Regidor Antonio Rodríguez Alvarado Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0106 0001 2111 1-CP13 Materiales y útiles de oficina

1,000.00

31111-0106 0001 2121 1-CP13 Materiales y útiles de impresión y reproducción

2,000.00

31111-0106 0001 2612 1-CP13

Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos

15,000.00

31111-0106 0001 3751 1-CP13

Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales

10,000.00

31111-0106 0001 3852 1-CP13

Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios

5,000.00

31111-0106 0001 4411 1-CP13

Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria

38,000.00

31111-0106 0001 5111 1-CP13 Muebles de oficina y estantería

5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 38,000.00 38,000.00

Dar suficiencia diferentes partidas presupuestales.

DEPENDENCIA: Infopol TITULAR: Cmdte. Viridiana de Monserrat Huaracha Quintana

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Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0507 0057 3511 1-CP13 Conservación y mantenimiento de inmuebles

15,000.00

31111-0507 0057 2112 1-CP13 Equipos menores de oficina

15,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 15,000.00 15,000.00

Se solicita la compra de mesas para la sala de usos múltiples del Instituto, ya que constantemente es requerido para impartir diplomados y capacitaciones para los cadetes, elementos de seguridad pública y algunos funcionarios.

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0702 0073 3511 1-CP13 Conservación y mantenimiento de inmuebles

5,000.00

31111-0702 0073 3571 1-CP13

Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta

5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 5,000.00 5,000.00

Dar suficiencia a esta partida para completar el costo total del mantenimiento del inmueble.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0304 0018 2531 1-CP13 Medicinas y productos farmacéuticos

33,800.00

31111-0304 0017 5311 1-CP13 Equipo para uso médico, dental y para laboratorio

33,800.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 33,800.00 33,800.00

Se requiere del material para poder dar la atención del servicio dental que se realiza en las Caravanas de la Salud, en las colonias y comunidades del Municipio.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores TITULAR: Ing. Rosa Isela Hernández Herrera Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0108 0001 4411 1-CP13

Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria

29,000.00

31111-0108 0001 2612 1-CP13

Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos

29,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 29,000.00 29,000.00

Darle suficiencia presupuestaria a la cuenta de gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, a fin de otorgar más apoyos a personas e instituciones en situación vulnerable.

DEPENDENCIA: Secretaria Particular TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0101 0036 3152 1-CP13 Radiolocalización 9,500.00

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31111-0402 0041 3851 1-CP13 Gastos inherentes a la investidura del H Ayuntamiento

9,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 9,500.00 9,500.00

Adquisición de un equipo de radiocomunicación Nextel indispensable para cubrir los eventos del alcalde con mayor eficiencia y porque es indispensable tener contacto con las oficinas de la administración municipal y representantes de medios de información.

DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0506 0055 2821 1-CP13 Materiales de seguridad pública

79,000.00

31111-0506 0055 2491 1-CP13 Materiales diversos 20,000.00

31111-0506 0055 2911 1-CP13 Herramientas menores 4,000.00

31111-0506 0055 2112 1-CP13 Equipos menores de oficina

5,000.00

31111-0506 0055 5691 1-CP13 Otros equipos 50,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 79,000.00 79,000.00

Se solicita transferencia de recursos para crear partidas de Materiales Diversos, Otros Equipos, Herramientas y Equipos Menores de Oficina. El área de Ingeniería vial necesita para sus actividades de señalización y semaforización: 2 roto martillos, 2 taladros, sopladora, planta eléctrica, soldadora y cortadora de metal; dos archiveros, así como herramientas menores. Se requiere un disco duro para remplazar el disco averiado de la PC del área de Guardia y Accidentes y 12 sillas para la sala de capacitación de central semaforizada.

DEPENDENCIA: Dirección de Servicios Municipales TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-1101 0106 5691 1-CP13 Otros equipos 67,000.00

31111-1101 0105 3511 1-CP13 Conservación y mantenimiento de inmuebles

67,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 67,000.00 67,000.00

Complemento para adquisición de bomba y motor sumergibles para rehabilitar el pozo Xochipilli.

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0704 0075 3611 1-CP13 Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales

166,338.00

31111-0704 0075 3314 1-CP13 Otros servicios relacionados

166,338.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 166,338.00 166,338.00

Se solicita para cubrir pagos de la campaña del impuesto predial.

DEPENDENCIA: Policía Municipal TITULAR: Lic. Jorge Acuña Dávalos

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Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-1201 0119 5691 7-CF13 Otros equipos 15,954,407.00

31111-1201 0119 3351 5-F213 Servicios de investigación científica

3,988,601.75

31111-1201 0119 3341 7-CF13 Servicios de capacitación 3,978,525.60

31111-1201 0119 5411 7-CF13 Automóviles y camiones 9,630,000.00

31111-1201 0119 5491 7-CF13 Otro equipo de transporte 800,000.00

31111-1201 0119 5151 7-CF13 Computadoras y equipo periférico

105,000.00

31111-1201 0119 3331 7-CF13 Servicios de consultoría administrativa

1,440,881.40

31111-1201 0119 1551 5-F213 Capacitación de los servidores públicos

3,928,601.75

31111-1201 0119 3852 5-F213

Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios

60,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 19,943,008.75 19,943,008.75

Se solicita la transferencia de recursos con el objetivo de cumplir con las metas especificadas en el convenio de adhesión firmado con la Federación referente al Programa Subsemun 2013.

DEPENDENCIA: Secretaría Particular TITULAR: C. Lic. David Alejandro Hernández Arvizu Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0101 0036 2112 1-CP13 Equipos menores de oficina

2,656.40

31111-0101 0036 5151 1-CP13 Computadoras y equipo periférico

2,656.40

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 2,656.40 2,656.40

Solicito la apertura y transferencia a la partida 2112 que se refiere a Equipos Menores de Oficina, esto en virtud de que se realizó la compra de 2 impresoras para uso de la Secretaria del C. Presidente Municipal y de los Secretarios Ejecutivos del mismo. Dichos equipos ya se encuentran en uso de la Secretaría. Adjunto copia del vale de salida de la Dirección de Control de Activos.

DEPENDENCIA: Secretaría Particular TITULAR: C. Lic. David Alejandro Hernández Arvizu

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0101 0037 5411 1-CP13 Automóviles y camiones 530,000.00

31111-0101 0037 3511 1-CP13 Conservación y

mantenimiento de inmuebles 500,000.00

31111-0101 0037 2212 1-CP13

Productos alimenticios para el personal en las

instalaciones de las dependencias y entidades

30,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 530,000.00 530,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para la adquisición de vehículo que será utilizado por el C. Presidente Municipal.

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DEPENDENCIA: Policía Municipal TITULAR: Lic. Jorge Acuña Dávalos Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-1201 0118 5911 1-CP13 Software (Se crea) 189,103.20

31111-1201 0118 3531 1-CP13 Inst. Rep. Y mantto. De bienes informáticos (Se crea)

182,700.00

31111-1201 0118 5651 1-CP13 Equipo de comunicación y telecomunicación

284,490.00

31111-1201 0116 3381 1-CP13 Servicios de vigilancia 656,293.20

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 656,293.20 656,293.20

Se solicita para la compra de sesenta equipos GPS que incluyen plataforma con servidor, monitor, licencias y servicio de instalación y así contar con un sistema de Localización satelital en esta Dependencia, las cuales serán instaladas en los vehículos que forman parte del parque vehicular de esta Policía Municipal.

RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de

las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal, conforme a los

formatos descritos en el párrafo cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio

PCP/T/029/13, anexo al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye

a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo

128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, en fecha 21 de marzo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.

DICTAMEN HDA 080/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, mediante el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos al

Cierre del Ejercicio Fiscal 2012, su remanente y la integración de las aportaciones del

Ramo 33. CONSIDERANDO Con la Facultad que le confiere el artículo 115 fracción IV

inciso c) último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y el artículo 76

fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica para los Municipios del Estado de Guanajuato, el

Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda

Municipal en forma directa, o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Con

fundamento en el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, donde establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado

presupuestalmente, asimismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en

su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida

expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que

de acuerdo con el artículo 234 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

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Guanajuato; se establece como criterio presupuestal el equilibrio entre el Ingreso y el

Egreso. Ahora bien mediante el oficio 007/PCP/2013 de fecha 21 de febrero del presente,

suscrito por el Presidente Municipal, remite el documento que contiene el Presupuesto de

Ingresos y Egresos al cierre del Ejercicio Fiscal 2012, su remanente y la integración de las

aportaciones del Ramo 33. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos

como si a la letra se insertaren. Por lo que una vez analizado lo anterior en la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, y con apego a lo establecido por el artículo 38,

de la Ley para el Ejercicio y Control de la Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato., y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: RIMERO.- Se

aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos al Cierre del Ejercicio Fiscal 2012,

quedando de la siguiente manera:=================================

RUBRO/

CAPITULO DENOMINACIÓN

PRESUPUESTO

INICIAL PRESUPUEST

O

I N G R E S O S

1 IMPUESTOS 169,198,929

3 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 12,760,328

4 DERECHOS 50,929,624

5 PRODUCTOS 20,979,170

6 APROVECHAMIENTOS 264,675,435

8 PARTICIPACIONES 622,344,125

TOTAL INGRESOS 1,140,887,61

3

REMANENTES AÑOS ANTERIORES 115,232,662

INGRESOS REALES

TOTAL DE INGRESOS 1,256,120,27

5

E G R E S O S

1000 SERVICIOS PERSONALES 370,982,185.

90

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 68,906,475.0

3

3000 SERVICIOS GENERALES 244,660,311.

82

4000 TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

207,193,567.96

5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES

25,778,172.54

6000 INVERSIÓN PÚBLICA 317,944,587.

26

7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES

9000 DEUDA PÚBLICA 11,720,192.6

0

TOTAL DE EGRESOS 1,247,185,49

3

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DIFERENCIA INGRESOS-EGRESOS 8,934,782

PRESUPUESTO AL CIERRE DEL EJERCICIO 2012

PROGRAMÁTICO

Concepto Presupuesto

***** Total 1,247,185,493.11

*** 31111-0102 SÍNDICOS Y REGIDORES 13,019,177.98

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 10,436,391.48

*** 31111-0103 C. SERGIO HERNÁNDEZ CERVANTES

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 143,393.06

*** 31111-0104 LIC. MA. ELENA RAMÍREZ MARTÍNEZ

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 141,395.93

*** 31111-0105 ING. ESTEBAN GONZALEZ CALDERON

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 146,978.77

*** 31111-0106 LIC. JORGE SERRANO MACHUCA

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 136,788.58

*** 31111-0107 ING. DANIEL MIRELES VASCO

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 130,660.92

*** 31111-0108 LIC. F. FABIOLA MATEOS CHAVOLLA

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 138,575.95

*** 31111-0109 C. ANGÉLICA RAMÍREZ BARBA

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 146,927.30

*** 31111-0110 ING. BULMARO FUENTES LEMUS

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 146,206.67

*** 31111-0111 C.P. LUIS MANUEL CANO MEZA

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 139,427.53

*** 31111-0112 C. MA. GUADALUPE FERRER GUERRA

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 148,775.51

*** 31111-0113 ING. LEONARDO GUTIÉRREZ SILVA

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 143,646.67

*** 31111-0114 DRA. MA. GUADALUPE SONIA HERRERA AVILES

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 139,670.62

*** 31111-0115 DR. ERNESTO JAMAICA VERDUZCO

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 147,083.87

*** 31111-0116 PROF. RAÚL CHAVEZ ALBA

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 146,955.65

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*** 31111-0117 C. SALVADOR ORTEGA ESTRADA

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 45,445.81

*** 31111-0118 LIC. EDUARDO GUILLEN HERNÁNDEZ

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 40,477.45

*** 31111-0119 PROFA. DULCE MARIA GALLEGO HINOJOSA

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 44,975.81

*** 31111-0120 C. ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 46,773.27

*** 31111-0121 C. REBECA LOMELIN VELASCO

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 42,868.51

*** 31111-0122 ING. ROSA ISELA HERNANDEZ HERRERA

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 34,458.48

*** 31111-0123 LIC. DAVID ALFONSO OROZCO PEREZ

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 34,712.86

*** 31111-0124 ARQ. JOSE ALBERTO PEREZ QUIROGA

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 41,022.96

*** 31111-0125 ING. RODOLFO SEGURA MONTES

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 42,072.66

*** 31111-0126 LIC. RUBEN GUERRERO MERINO

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 40,715.94

*** 31111-0127 DRA. MARTHA GUADALUPE GOMEZ CRUCES

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 43,572.54

*** 31111-0128 C. GEORGINA SUAREZ DIAZ

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 46,481.59

*** 31111-0129 C.MARCO HEROLDO GAXIOLA ROMO

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 38,687.68 *** 31111-0130 C.P. FRANCISCO EDUARDO BRISEÑO DOMINGUEZ

*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 44,033.91

*** 31111-0201 DESARROLLO ECONÓMICO 9,510,128.73

**** 0002 PROG. ATRACCIÓN DE INVERSIONES 4,835,716.08

**** 0003 MIPYMES Y MEJORA REGULATORIA 4,674,412.65

*** 31111-0301 DESARROLLO SOCIAL 9,815,130.82

**** 0005 GASTOS ADMINISTRATIVOS 6,944,453.76

**** 0161 PROG. APOYO AL EMPRENDEDOR 656,225.46

**** 0182 CENTRO COMUNITARIO VILLAS DEL ROMERAL 684,086.80

**** 0183 CENTRO COMUNITARIO MONTE BLANCO 760,426.40

**** 0184 CENTRO COMUNITARIO VILLAS DEL BAJIO 769,938.40

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*** 31111-0302 COORD. DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 10,850,767.14

**** 0008 ATENCIÓN CIUDADANA 3,199,358.04

**** 0010 PROG. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA TECHO DIGNO 1,748,292.52

**** 0012 PROG. PINTA TU ENTORNO 187,500.00

**** 0013 PROG. HABITAT 4,786,694.96

**** 0014 PROG. RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS 928,921.62

*** 31111-0303 COORD. DE EDUCACIÓN 18,622,148.97

**** 0015 GASTOS ADMINISTRATIVOS 14,258,584.00

**** 0016 ESPACIOS INTERACTIVOS 4,363,564.97

*** 31111-0304 COORD. DE SALUD 3,825,591.45

**** 0017 CONTROL Y FOMENTO SANITARIO Y CAMPAÑAS DE SALUD 2,387,857.76

**** 0018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA 1,437,733.69

*** 31111-0305 COORD. DE DESARROLLO RURAL 52,138,384.59

**** 0020 GASTOS ADMINISTRATIVOS Y ATENCIÓN A COMUNIDADES 28,459,150.36

**** 0022 PROG. CAMINO SACACOSECHAS 900,000.00

**** 0023 PROG. BORDERIAS 640,000.00

**** 0024 PROG. TU CASA 4,856,501.06

**** 0025 PROG. EMPLEO TEMPORAL 3,683,905.33

**** 0027 PROG. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA TECHO DIGNO 2,628,644.63

**** 0031 PROG. ACTIVOS PRODUCTIVOS 200,000.00

**** 0156 PROG.INSUMOS AGRÍCOLAS 699,732.00

**** 0163 PROG. TU CASA PROYECTOS ESPECIALES 9,495,259.49

**** 0179 PROGRAMA FOGONES ECOLOGICOS 575,191.72

*** 31111-0306 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA 4,885,609.31

**** 0033 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1,238,003.68

**** 0034 MANTENIMIENTO DE ESPACIOS DEPORTIVOS 3,647,605.63

*** 31111-0307 COORD. ADMINISTRATIVA 702,821.61

**** 0035 GASTOS OPERATIVOS 702,821.61

*** 31111-0101 PRESIDENCIA 9,341,278.48

**** 0036 GESTIÓN CIUDADANA 5,223,103.78

**** 0037 ATENCIONES DEL PRESIDENTE 2,978,082.32

**** 0038 MODULO DE ATENCIÓN PERSONALIZADA 639,457.39

**** 0039 PROGRAMA INFORME DE GOBIERNO 242,920.75

**** 0162 GASTOS DE TRANSICIÓN 257,714.24

*** 31111-0401 COMUNICACIÓN E IMAGEN 7,745,383.08

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**** 0040 COMUNICACIÓN SOCIAL 7,745,383.08

*** 31111-0402 EVENTOS ESPECIALES 3,212,542.74

**** 0041 RELACIONES PÚBLICAS Y EVENTOS ESPECIALES 3,212,542.74

*** 31111-0501 SRIA. DEL H. AYUNTAMIENTO 27,488,021.89

**** 0042 SESIONES DE AYUNTAMIENTO 7,245,015.45

**** 0043 COORDINACIÓN DE DELEGADOS 11,140,845.27

**** 0044 JUECES CALIFICADORES 2,513,211.84

**** 0045 PROG. SERVICIO MILITAR NACIONAL 220,515.67

**** 0158 PROG. PREVENTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 456,505.30

**** 0159 COORD. DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ZONA RURAL 5,911,928.36

*** 31111-0502 DIRECCIÓN JURÍDICA 71,255,888.27 **** 0046 CONTRATOS, TITULACIÓN Y ATENCIÓN A PROCESOS LEGALES 71,255,888.27

*** 31111-0503 VENTANILLA DE RELACIONES EXTERIORES 3,235,748.77

**** 0048 PASAPORTES Y ASUNTOS CONSULARES 3,235,748.77

*** 31111-0504 UNIDAD MPAL. DE PROTECCIÓN CIVIL 12,794,936.07

**** 0050 PREVENCIÓN, MITIGACIÓN DE RIESGOS Y CONTROL DE INCENDIOS 12,794,936.07

*** 31111-0505 JUZGADOS ADMINISTRATIVOS 1,546,124.30

**** 0052 JUSTICIA EXPEDITA 1,546,124.30

*** 31111-0506 DIR. DE TRANSPORTE Y VIALIDAD 51,057,371.52

**** 0054 SERVICIO DE LICENCIAS E INFRACCIONES 3,984,027.14 **** 0055 PROG. OPERATIVO DE TRANSPORTE, VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA 38,283,414.87

**** 0056 SERVICIO ADMINISTRATIVO 8,789,929.51

*** 31111-0507 INFOPOL 9,056,748.65

**** 0057 CARRERA TÉCNICA 9,056,748.65

*** 31111-0508 UNIDAD MPAL. DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 1,708,563.60

**** 0058 DIFUSIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO 1,134,246.84

**** 0059 COORDINACIÓN DE ARCHIVOS 574,316.76

*** 31111-0601 OFICIALIA MAYOR 16,015,670.12

**** 0060 ADMINISTRACIÓN DE LA OFICIALIA MAYOR 11,130,902.86

**** 0135 SUBSIDIOS 576,301.72

**** 0136 AYUDAS 4,308,465.54

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*** 31111-0602 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PÚBLICOS 5,678,131.89

**** 0062 MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES Y ESTACIONAMIENTO PÚBLICO 5,678,131.89

*** 31111-0603 RECURSOS HUMANOS 18,010,198.05

**** 0063 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 18,010,198.05

*** 31111-0604 JUBILADOS 21,117,275.63

**** 0068 JUBILADOS 21,117,275.63

*** 31111-0605 COORD. DE SERVICIO SOCIAL 738,986.27 **** 0069 SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

738,986.27

*** 31111-0606 INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL 1,239,684.23

**** 0070 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1,239,684.23

*** 31111-0701 TESORERÍA 33,047,520.42

**** 0071 SEGUIMIENTO POA 2013 Y OTROS PROGRAMAS 21,327,327.82

**** 0137 DEUDA PÚBLICA 11,720,192.60

*** 31111-0702 CONTABILIDAD 6,568,436.87

**** 0073 CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL 6,568,436.87

*** 31111-0703 INGRESOS 8,055,112.00

**** 0074 RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES 8,055,112.00

*** 31111-0704 IMPUESTO INMOBILIARIO 9,036,372.98

**** 0075 ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA 9,036,372.98

*** 31111-0705 CATASTRO 5,754,957.96 **** 0076 PROG. GEOMÁTICA, PROCESAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL 5,754,957.96

*** 31111-0706 COMPRAS 1,442,530.97

**** 0078 ACT. PADRÓN DE PROVEEDORES, EMISIÓN DE ORDENES DE COMPRA Y LICITACIONES

1,442,530.97

*** 31111-0707 FISCALIZACIÓN 9,974,760.55

**** 0080 COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA 1,570,930.45

**** 0081 MERCADOS Y TIANGUIS 1,305,782.82

**** 0082 ESTAB. COMERCIALES Y DE SERVICIOS C/VTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 2,629,119.88

**** 0083 GASTOS ADMINISTRATIVOS 4,468,927.40

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*** 31111-0708 INFORMÁTICA 6,572,709.33

**** 0084 PROG. DE DESARROLLO INFORMÁTICO 4,636,215.63

**** 0085 REDES Y TELECOMUNICACIONES 1,936,493.70

*** 31111-0709 CONTROL PATRIMONIAL 4,262,580.34

**** 0086 CONTROL DE ACTIVOS 1,451,456.86

**** 0087 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2,811,123.48

*** 31111-0801 CONTRALORÍA 9,268,580.85

**** 0090 GASTOS ADMINISTRATIVOS 2,604,332.57

**** 0091 AUDITORÍAS 4,727,058.21

**** 0092 ASUNTOS JURÍDICOS 1,937,190.07

*** 31111-0901 DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 30,075,067.87

**** 0093 PROGRAMA ANUAL DE OBRAS Y CONTROL ADMINISTRATIVO 9,839,005.32

**** 0094 PROYECTOS, PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN 5,515,023.99

**** 0095 SUPERINTENDENCIA DE MANTENIMIENTO 14,721,038.56

*** 31111-1001 DESARROLLO URBANO 11,699,604.45

**** 0097 DIRECCIÓN GENERAL 3,352,107.47

**** 0098 DIRECCIÓN DE CONTROL DEL DESARROLLO 3,145,457.08

**** 0101 DIRECCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS 5,202,039.90

*** 31111-1101 SERVICIOS MUNICIPALES 103,852,794.71

**** 0104 ADMINISTRACIÓN 16,613,748.03

**** 0105 PROG. MANTTO.Y CONSERVACIÓN PARQUE BICENTENARIO 191,864.91

**** 0106 CELAYA NUEVA IMAGEN 19,279,735.42

**** 0107 RASTRO MUNICIPAL 6,107,006.26

**** 0108 CELAYA ILUMINADA 26,487,184.71

**** 0109 PANTEONES PÚBLICOS MUNICIPALES 3,234,645.88

**** 0110 ASEO ADMINISTRATIVO 2,349,750.54

**** 0111 BARRIDO MECÁNICO E INSPECCIÓN 18,651,220.95

**** 0113 OPERACIÓN RELLENO SANITARIO 10,937,638.01

*** 31111-1201 POLICÍA MUNICIPAL 181,916,698.53

**** 0116 PROGRAMA OPERATIVO 124,270,048.98

**** 0117 PROFESIONALIZACIÓN DEL POLICÍA 15,177,687.74

**** 0118 EQUIPAMIENTO Y TEGNOLOGÍA 23,635,250.58

**** 0119 PROG. SUBSEMUN 2012 17,162,226.77

**** 0164 REMANENTES SUBSEMUN 2011 1,671,484.46

*** 31120-8201 SISTEMA MUNICIPAL DIF 28,866,251.58

**** 0121 SISTEMA MUNICIPAL DIF 26,900,381.58

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**** 0122 APORT. D.I.F. MI CASA DIFERENTE 765,870.00

**** 0123 APORT. D.I.F. ALBERGUE TEMPORAL PARA MENORES 1,200,000.00

*** 31120-8301 COMISIÓN MUNICIPAL. DEL DEPORTE 5,106,491.45

**** 0126 COMISIÓN MUNICIPAL DEL DEPORTE 5,106,491.45

*** 31120-8401 SISTEMA MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA 17,052,336.64

**** 0127 SISTEMA MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA 17,052,336.64

*** 31120-8601 INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA 2,485,000.00

**** 0124 INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA 2,485,000.00

*** 31120-8701 INSTITUTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA 5,569,786.22

**** 0131 INSTITUTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA 5,569,786.22

*** 31120-8801 INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA

4,472,735.38

**** 0128 INSTITUTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL 4,472,735.38

*** 31120-8901 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER Y LA FAMILIA 2,072,406.34

**** 0133 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER Y LA FAMILIA 2,072,406.34

*** 31120-9001 PATRONATO PARQUE XOCHIPILLI 600,000.00

**** 0134 PATRONATO DEL PARQUE XOCHIPILLI 600,000.00

*** 31120-9101 OFICINA DE CONVENCIONES Y VISITANTES DE CELAYA 2,533,286.10

**** 0129 OFICINA DE CONVENCIONES Y VISITANTES DE CELAYA 1,533,286.10

**** 0130 APORT. OCV FONDOS MIXTOS 1,000,000.00

*** 31120-9201 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD 1,552,900.77

**** 0132 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD 1,552,900.77

*** 31111-1301 INVERSIÓN PÚBLICA 370,734,256.64

**** 0138 OBRA PÚBLICA RECURSOS MUNICIPAL 2012 50,889,125.53

**** 0139 OBRA PÚBLICA RECURSO FAISM 2012 50,752,848.64

**** 0140 OBRA PÚBLICA RECURSO FORTAMUN 2012 67,222,939.29

**** 0157 OBRA PÚBLICA PROG. ESTATALES Y FEDERALES 108,420,559.55

**** 0165 REMANENTE RECURSOS MUNICIPAL 2011 5,032,992.47

**** 0166 REMANENTE RECURSOS MUNICIPAL 2009 1,213,511.10

**** 0167 REMANENTE RECURSOS MUNICIPAL 2007-2008 293,871.84

**** 0169 REMANENTE RECURSOS FAISM 2011 15,781,565.52

**** 0170 REMANENTE RECURSOS FAISM 2010 6,498,126.24

**** 0171 REMANENTE RECURSOS FAISM 2009 3,114,803.17

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**** 0172 REMANENTE RECURSOS FAISM 2008 511,872.35

**** 0173 REMANENTE RECURSOS FAISM 2005-2007 171,528.58

**** 0174 REMANENTE RECURSOS FORTAMUN 2011 10,426,002.17

**** 0175 REMANENTE RECURSOS FORTAMUN 2010 997,160.61

**** 0176 REMANENTE RECURSOS FORTAMUN 2009 1,221,466.72

**** 0177 REMANENTE PROGRAMA ESTATAL Y FEDERAL 2011 46,802,766.90

**** 0178 REMANENTE PROGRAMA ESTATAL Y FEDERAL 2010 1,383,115.96 Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren, y

que forma parte del presente dictamen. SEGUNDO.- Se aprueba la aplicación del

Remanente del Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de $63´072,068.63 (SESENTA Y

TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO PESOS 63/100 M.N.), asi como la

incorporación al programa de inversión 2013 las acciones de Obra Pública consideradas en

el presupuesto del ejercicio fiscal 2013 en los conceptos y rubros que se desglosan

conforme al anexo. TERCERO.- Se aprueba la integración al cierre del ejercicio 2012, las

aportaciones del Ramo 33 y las acciones de obra pública 2012-2013 de acuerdo a la

propuesta presentada en documento anexo. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal integre la información correspondiente de dicho documento, para su remisión al

Congreso del Estado a través de la Secretaria del H. Ayuntamiento. QUINTO.-

Considerando lo resuelto en el presente Dictamen, lo cual constituye una modificación al

presupuesto de Ingresos y Egresos 2013 originalmente aprobado por el H. Ayuntamiento,

se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento, para que de conformidad con lo

establecido en los artículos 35 y 38 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos

Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se remita para su registro al H.

Congreso del Estado copia certificada del presente Dictamen conjuntamente con su

documento anexo para los efectos de su competencia. Asimismo y para dar cumplimiento

a lo establecido en el artículo 36 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos

Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se instruye a la secretaría del H.

Ayuntamiento realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se instruye a la Secretaria del H.

Ayuntamiento, dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley

Orgánica Municipal del estado de Guanajuato, en lo referente al presente dictamen.

SEPTIMO.- Sométase a la Consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de marzo del 2013. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo

Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad

de los presentes. ============================================

DICTAMEN HDA 081/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente al Cambio de Destino de un bien inmueble destinado a Gobierno del

Estado, con destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), por

el de “Unidades Médicas y Administrativas”. CONSIDERANDO 1.- Con fundamento en lo

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establecido por el artículo 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 117, fracción XII de la Constitución Política del

Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará

su patrimonio conforme a la Ley. 2.- El Municipio mediante Dictamen HDA-689/2009 de

fecha 08 de junio del 2009 aprobado en la Sexagésima Novena Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento de fecha 19 de junio del 2009, se aprobó la desafectación de un bien

inmueble de dominio público propiedad Municipal para otorgar en donación a favor de

Gobierno del Estado, con destino a ISAPEG, el inmueble ubicado en la calle Real del

Potosí sin número en la Colonia Valle del Real de esta ciudad, con una superficie de

1,120.00 m2 (mil ciento veinte metros cuadrados), para la construcción de las Unidades

de Especialidades Médicas (UNEME), específicamente un Centro de Atención Primaria de

Adiciones (CAPA), sobre Peso Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SORID), y un

Centro de Integración de Salud Mental (CISAME). Documento que se anexa y se tiene por

reproducido como si a la letra se insertare. 2.- Ahora bien, se recibe el Oficio:

505/DI/2012 de fecha 08 de noviembre del 2012, suscrito por el C. Dr. Gerardo Ortega

Martínez, Director General de Planeación y Desarrollo de la Secretaria de Salud de

Gobierno del Estado de Guanajuato, donde se refiere que el terreno ubicado en la calle

Real del Potosí de la Colonia Valle del Real de esta ciudad, propuesto para su donación a

Gobierno del Estado con destino al ISAPEG por el H. Ayuntamiento 2009-2012, solicito la

consideración del H. Ayuntamiento 2012-2015 la posibilidad de autorizar la modificación

del destino especificado en el Considerando número 2 del presente Dictamen, por el de

“Unidades Médicas y Administrativas”, con el objeto de estar en condiciones de construir

en él un almacén para el Hospital General Celaya además de las Unidades Médicas

propuestas. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. 3.- Considerando que el Dictamen de Opinión Técnica del Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE), mediante Oficio No. 225/IMIPE-

TEC/2013 de fecha 07 de marzo del presente año, suscrito por el Director General del

IMIPE, determina: que es factible la modificación del destino del bien inmueble propiedad

Municipal, donado a favor de Gobierno del Estado, con destino al Instituto de Salud

Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), cuyo destino será para “Unidades Médicas y

Administrativas el cual se ubica sobre la calle Real del Potosí en la colindancia Sur del

Hospital Civil, contando con una superficie de 1,120.00 m2 (mil ciento veinte metros

cuadrados). Que el proyecto en cuestión, deberá ser validado por el Gobierno Municipal y

sus dependencias, debiendo cumplir con todas las normas y disposiciones establecidas en

Leyes Estatales y Reglamentos Municipales. Que el destino de suelo del predio será el

establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición,

será causa de reversión del procedimiento de donación. Documento que se tiene por

anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes

expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo

81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se autoriza el Cambio de Destino a favor Gobierno del Estado, con destino al

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Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), para la construcción de

“Unidades Médicas y Administrativas” ubicado en la calle Real del Potosí de la Colonia

Valle del Real de esta ciudad, con una superficie de 1,120.00 m2 (mil ciento veinte metros

cuadrados). SEGUNDO.- El bien inmueble Destinado a favor Gobierno del Estado, con

destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), deberá ser

utilizado para la construcción de “Unidades Médicas y Administrativas”, TERCERO.- Se

instruye al Secretario del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido en el artículo

128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se

instruye al Director Jurídico realice los cambios en escritura pública que en derecho

proceda para dar el debido cumplimiento al contenido del presente Dictamen. QUINTO.-

Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya,

Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial

vigente SEXTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento notifique a Gobierno del

Estado a través del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato lo acordado en el

presente Dictamen, para los efectos a que tenga lugar. SÉPTIMO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en

fecha 21 de Marzo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del

H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.====================

DICTAMEN HDA 082/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-612/2012, mediante el cual se

autorizo la donación de un bien inmuebles propiedad Municipal a favor de Gobierno del

Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino al Colegio de

Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato (CECyTEG). CONSIDERANDO

Que en la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria de fecha 23 de agosto de 2012,

mediante el Dictamen HDA-612/2012, de fecha 30 de julio del 2012, el H. Ayuntamiento

de Celaya, Guanajuato, desafecto y otorgo en donación un inmueble propiedad Municipal,

una fracción de la Parcela 18 Z-1 P1/1 del Ejido de Rincón de Tamayo de esta ciudad, a

favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con

destino al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato

(CECyTEG), por lo que el citado Dictamen contiene 3 (tres) errores involuntarios, los

cuales corresponden a la superficie con sus medidas y colindancias, citados en el

Considerando número 6 (seis) y Resolutivos números Primero y Segundo. Por lo anterior,

la C. Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda mediante Oficio: 0308/2013-

DCP de fecha 20 de febrero del año en curso, se estudie y dictamine un Adendum al

Dictamen HDA-612/2012 sobre la donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado

en la Parcela 18 Z-1 P1/1 del Ejido de Rincón de Tamayo de esta ciudad, ya que la

superficie con sus medidas y colindancias se modificaron de acuerdo al Dictamen de

Opinión Técnico emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

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Estadística de Celaya(IMIPE), mediante Oficio: 1205/IMIPE-TEC/2012, Exp. 008-DOP/2012

de fecha 24 de octubre del 2012, quien determina Factible la corrección en la superficie

con sus medidas y colindancias, a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria

de Educación de Guanajuato con destino al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos

del Estado de Guanajuato (CECyTEG). Documento que se tiene por anexado y reproducido

como si a la letra se insertare. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir

tales errores y se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se modifica el

Considerando número 6 (seis) y los Resolutivos Primero y Segundo del Dictamen HDA-

612/2012, de fecha 30 de julio del 2012, aprobado en la Septuagésima Primera Sesión

Ordinaria, de fecha 23 de agosto de 2012, que a la letra: En el Considerando número 6

(seis) del Dictamen HDA-612/2012 que a la letra dice: PRIMERO.-… que se ubica al Norte

de la comunidad de Trojes, el cual tiene una superficie total de 38,535.17 m2 (treinta y

ocho mil quinientos treinta y cinco punto diecisiete metros cuadrados), la cual tiene las

siguientes medidas y colindancias: Al Norte:176.80 mts., con Prol. Av. Peral. Al

Este:234.20 mts., con Parcela 19. Al Sur:164.91 mts., con calle proyectada sin nombre. Al

Oeste:215.76 mts., con Prolongación calle Benito Juárez. DEBE DECIR: PRIMERO.-… que

se ubica al Norte de la comunidad de Trojes, el cual tiene una superficie total de

36,453.19 m2 (treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres punto diecinueve metros

cuadrados), la cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En dos líneas de

Oriente a Poniente, la primera de 154.01 mts., la segunda en línea curva de 25.38 mts.,

todas con Prol. Av. Peral. Al Oeste:En tres líneas de Norte a Sur, la primera de 152.36

mts., con Prolongación calle Benito Juárez, dobla al Oriente en 18.66 mts., la tercera dobla

al Sur en 44.34 mts., con propiedad privada. Al Sur:164.69 mts., con calle proyectada sin

nombre. Al Este:236.05 mts., con Parcela 19. En el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-

612/2012 que a la letra dice: PRIMERO.-…Parcela 18 Z-1 P1/1 del Ejido de Rincón de

Tamayo de este Municipio, con una superficie de 38,535.17 m2 (treinta y ocho mil

quinientos treinta y cinco punto diecisiete metros cuadrados), con las siguientes medidas y

linderos: Al Norte:176.80 mts., con Prol. Av. Peral. Al Este:234.20 mts., con Parcela 19. Al

Sur:164.91 mts., con calle proyectada sin nombre. Al Oeste: 215.76 mts., con

Prolongación calle Benito Juárez. DEBE DECIR: PRIMERO.-…Parcela 18 Z-1 P1/1 del Ejido

de Rincón de Tamayo de este Municipio, con una superficie de 36,453.19 m2 (treinta y

seis mil cuatrocientos cincuenta y tres punto diecinueve metros cuadrados), con las

siguientes medidas y linderos: Al Norte:En dos líneas de Oriente a Poniente, la primera de

154.01 mts., la segunda en línea curva de 25.38 mts., todas con Prol. Av. Peral. Al

Oeste:En tres líneas de Norte a Sur, la primera de 152.36 mts., con Prolongación calle

Benito Juárez, dobla al Oriente en 18.66 mts., la tercera dobla al Sur en 44.34 mts., con

propiedad privada. Al Sur:164.69 mts., con calle proyectada sin nombre. Al Este:236.05

mts., con Parcela 19. En el Resolutivo Segundo del Dictamen HDA-612/2012 que a la letra

dice: PRIMERO.-…Parcela 18 Z-1 P1/1 del Ejido de Rincón de Tamayo de este Municipio,

para la Construcción de un Plantel, con una superficie de 38,535.17 m2 (treinta y ocho mil

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quinientos treinta y cinco punto diecisiete metros cuadrados), con las siguientes medidas y

linderos: Al Norte:176.80 mts., con Prolongación Avenida Peral. Al Este:234.20 mts., con

Parcela 19. Al Sur:164.91 mts., con calle proyectada sin nombre. Al Oeste:215.76 mts.,

con Prolongación calle Benito Juárez. DEBE DECIR: PRIMERO.-… Parcela 18 Z-1 P1/1 del

Ejido de Rincón de Tamayo de este Municipio, para la Construcción de un Plantel, con una

superficie de 36,453.19 m2 (treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres punto

diecinueve metros cuadrados), con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:En dos

líneas de Oriente a Poniente, la primera de 154.01 mts., la segunda en línea curva de

25.38 mts., todas con Prol. Av. Peral. Al Oeste:En tres líneas de Norte a Sur, la primera de

152.36 mts., con Prolongación calle Benito Juárez, dobla al Oriente en 18.66 mts., la

tercera dobla al Sur en 44.34 mts., con propiedad privada. Al Sur:164.69 mts., con calle

proyectada sin nombre. Al Este:236.05 mts., con Parcela 19. SEGUNDO.- Queda

intacto el resto del Dictamen HDA-612/2012, de fecha 30 de julio de 2012, aprobado en la

Septuagésima Primera Sesión Ordinaria, de fecha 23 de agosto de 2012. TERCERO.- Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento,

realice la publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones de baja

necesarios en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al

Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la corrección

de la escritura pública a que corresponda. SÈPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios

dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la

consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente

Dictamen. NOVENO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad

de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 22 de Marzo del 2013. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede

a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.

DICTAMEN HDA 083/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se otorga un apoyo económico único a favor de la Asociación de

Golfistas del Bajío, A.C., para el Torneo de Golf dentro del marco de la “Feria de la Salud

Celaya 2013”. CONSIDERANDO Que con la facultad que confiere el artículo 115, fracción

IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el

artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76,

fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el

Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que mediante escrito, suscrito por el

C. Anuar Atilano Ricardez, solicita lo siguiente, que con motivo de la Semana de la Salud a

realizarse a principios de marzo en esta ciudad, se ha organizado el Primer Gran Torneo

de Golf Pro Voluntarias del Hospital General en el campo Ex Celanese. Torneo en el que se

captarán recursos que serán donados a favor de las voluntarias del Hospital General. La

Asociación Civil Golfistas del Bajío que tengo el honor de presidir, se ha hecho gestiones

administrativas correspondientes para obtener los premios municipales, así como también

de coordinar esfuerzos con distintas áreas para tener un campo de primer nivel para el día

del torneo. Únicamente requerimos en esta ocasión el apoyo económico de esta

administración a través de los Síndicos y Regidores a fin de poder entregar los premios

que corresponden a torneos de este nivel. Documentos que se anexan y se tienen por

reproducidos como si a la letra se insertaren. Una vez analizada la solicitud en reunión de

la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, y por lo anteriormente expuesto y

con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga un apoyo económico

único hasta por un monto de $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.), a

favor de la Asociación de Golfistas del Bajío, A.C., para llevar a cabo dentro del marco de

“La Feria de la Salud Celaya 2013”, el Primer Gran Torneo de Golf Pro Voluntarias del

Hospital General. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, dar cumplimiento al

punto anterior realizando el pago correspondiente, con cargo a cada una de las cuentas

que para tal efecto se les asignaron a los Síndicos y Regidores del H. Ayuntamiento.

TERCERO.- Se le solicita a la Asociación de Golfistas del Bajío, A.C., haga llegar un

informe detallado a ésta Comisión y a la Tesorería Municipal sobre la aplicación del apoyo

otorgado durante el evento del Primer Gran Torneo de Golf Pro Voluntarias del Hospital

General que se realizó dentro del marco de la Feria de la Salud Celaya 2013, así como los

comprobantes correspondientes. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en

fecha 21 de marzo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del

H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ====================

COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. ======

En uso de la voz el Sindico C. Eduardo Guillén Hernández, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos de

los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro y resolutivos de

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los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

siguientes dictámenes: ========================================

DICTAMEN GOB-015/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, referente a la aprobación y autorización para la expropiación de

bienes inmuebles propiedad particular, por causas de utilidad pública y mediante

indemnización, necesaria para la aplicación de recursos económicos de participación,

asignados por la Federación, el Estado de Guanajuato y Municipio de Celaya, con la

finalidad de liberar predios y ejecutar proyectos de obra de existentes, en beneficio del

interés de la sociedad. CONSIDERANDOS 1.- De conformidad con lo establecido por los

artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de

la Constitución Política para Estado de Guanajuato, el Municipio estará investido de

personalidad jurídica y patrimonio propios con libre administración de su hacienda. 2.-

Con fundamento en el artículo 27 párrafos segundo y tercero respectivamente de la

Constitución de la Política de los Estado Unidos Mexicanos y párrafo segundo del artículo 5

de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las expropiaciones podrán

hacerse por causa de utilidad pública mediante indemnización como lo dicte el interés

público para efecto de ejecutar obras públicas. 3.- Atendiendo la fracción I del artículo 18

de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación del Dominio de un inmueble

de propiedad particular, el ayuntamiento podrá solicitar al Ejecutivo del Estado de

Guanajuato, la correspondiente declaratoria de expropiación, siendo asimismo atribución

del propio ayuntamiento como lo contempla el inciso e) de la fracción II del artículo 76 de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. 4.- El artículo 77 fracción I de la

Ley Orgánica Municipal mencionada, prescribe que el Presidente Municipal tiene la

atribución de ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento y coordinar la administración

pública municipal. Por lo anteriormente expuesto y legalmente fundado, con la facultad

que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta

comisión: R E S U E L V E PRIMERO.- Se aprueba la solicitud de expropiación por

causa de utilidad pública y mediante indemnización, de bienes inmuebles de propiedad

particular, al Ejecutivo del Estado de Guanajuato, en los términos del procedimiento de la

Ley de la materia y demás disposiciones aplicables, con el objeto de la liberación de

predios y ejecutar los proyectos de obra existentes en el Municipio de Celaya, según los

anexos, fichas técnicas y expedientes identificados, que se agregan como adjuntos a la

presente. SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal de Celaya, ejecute las

determinaciones concernientes y coordine a la administración pública con el objeto de

colaborar con el gobierno del Estado de Guanajuato, para los efectos que sean

procedentes. TERCERO.- Sométase a la consideración del pleno del H. Ayuntamiento de

Celaya, para su aprobación y subsecuente promulgación. Así lo resolvieron los integrantes

de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, en fecha día 25 de Marzo

del 2013, firmando los que intervinieron para su debida constancia. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

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procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes.================================================

DICTAMEN GOB-DUOET-001/2013 .- Que emiten las Comisiones Conjuntas de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal; y de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial; mediante el cual se remite al Congreso del

Estado de Guanajuato, la iniciativa de reforma al Artículo Cuarto Transitorio del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial

del Estado de Guanajuato No.154, Segunda Parte, de fecha 25 de septiembre de 2012, y

que entro en vigor el 01 de enero de 2013. C O N S I D E R A N D O Con fundamento en

el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece

que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización

política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una

comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su

Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad

reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con

las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las

atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “presentar iniciativas de ley o

decreto al Congreso del Estado, así como emitir opinión sobre las iniciativas de leyes

o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la

Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento

Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las

iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al

Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo

del Estado”. En base a lo anterior, en reunión de las Comisiones Conjuntas de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y; de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial; celebrada el día 15 de marzo de 2013, el Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, Regidor del H. Ayuntamiento, del Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción I

inciso a) y 79 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato,

somete a consideración la iniciativa de reforma al Artículo Cuarto Transitorio del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial

del Estado de Guanajuato No.154, Segunda Parte, de fecha 25 de septiembre de 2012, y

que entro en vigor el 01 de enero de 2013, conforme a la siguiente exposición de motivos:

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El pasado primero de enero del presente año, entró en vigor el Código Territorial para el

estado y los municipios de Guanajuato, el cual abroga diversas disposiciones legales y

otorga a los municipios un plazo de 6 meses para expedir o modificar los reglamentos en

la materia una vez haya entrado en vigencia el decreto de referencia. Al respecto,

integrantes del Honorable Ayuntamiento de Celaya, del Congreso del Estado de

Guanajuato, empresarios, desarrolladores inmobiliarios y colegios de profesionistas,

celebramos varias reuniones con el objeto de escuchar y atender diversas inquietudes que

la sociedad civil organizada tiene con respecto a dicho Código. En este tenor, la petición

más reiterada y sentida por parte de dichos organismos de la sociedad civil, consistió en

analizar la posibilidad de solicitar que se prorroguen las adecuaciones reglamentarias

municipales hasta el primero de enero de 2014, ampliándose el término establecido por el

artículo cuarto transitorio del Código de referencia, el cual, dispone que los ayuntamientos

deberán expedir o modificar los reglamentos en la materia, dentro de los seis meses

siguientes a la entrada en vigencia del decreto, que fue el primero de enero de 2013.

Dentro de las diversas inquietudes vertidas en el marco de las reuniones antes

mencionadas, se destacan las relativas a que recién entró en vigor la Ley de Vivienda a

nivel federal, así como el que la Secretaría de la Reforma Agraria, por mandato

presidencial, cambió a Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. En ambos

casos, como consecuencia, se tendrán que generar ajustes necesarios al Código Territorial

y a los respectivos reglamentos municipales, motivos por los cuales, se sugiere extender

el plazo fijado por el Código Territorial para tales adecuaciones de 6 a 12 meses. Lo

anterior, con la intención de que se evite una doble labor de armonización y adecuación

reglamentaria por parte de los municipios y que en un sólo ejercicio de modificaciones

reglamentarias se lleven a cabo todas a las que hubiere lugar. Por lo anteriormente

expuesto, se somete a su consideración el siguiente proyecto de DECRETO: Artículo

Único. Se reforma el Artículo Cuarto transitorio del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato para quedar como sigue: “Artículo Cuarto. El Ejecutivo del

Estado y los ayuntamientos deberán expedir o modificar los reglamentos en la materia,

dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto.”

Analizado lo anterior por las Comisiones Conjuntas de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal y; de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de

Celaya, Gto., remite al Congreso del Estado de Guanajuato, la iniciativa de reforma al

Artículo Cuarto Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato No.154, Segunda

Parte, de fecha 25 de septiembre de 2012, y que entro en vigor el 01 de enero de 2013.

Conforme al siguiente proyecto de decreto: Artículo Único. Se reforma el Artículo

Cuarto transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato

para quedar como sigue: “Artículo Cuarto. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos

deberán expedir o modificar los reglamentos en la materia, dentro de los doce meses

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siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto.” TRANSITORIOS Único. El

presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso

del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de las Comisiones Conjuntas de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y; de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, en fecha 15 de marzo de 2013.Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.=

COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL. =

En uso de la voz el Regidor Rubén Guerrero Merino, Secretario de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de

los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud

que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes:=========

DICTAMEN STTYPC-039/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “RAMGO SP S.A. de C.V.”, representada por el Lic. Raúl Moran González.

C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá

a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además

que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución

Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley,

prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o

la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes

federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley

Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras

las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo

anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de

Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad

de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad

privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado

autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la

prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los

municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por

servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la

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seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de

bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los

municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el

servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos

legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar

su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios

de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe

que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días

de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes

citado, entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26

establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios

privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al

Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Marzo del año 2013 se llevó

a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio

lectura al oficio No. 082/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Director General de Policía

Municipal mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa

denominada: “RAMGO SP S.A. de C.V.”, representada por el Lic. Raúl Moran González,

así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el

expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y

forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud

de que presenta el siguiente estatus: - Integración debida del expediente con los

requisitos respectivos. - Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la

empresa - La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:

- Investigaciones comerciales.- Protección de personas y bienes - El apoyo en la vigilancia

de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción. - El apoyo en centros

comerciales turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en el

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas

y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de

dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e

inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o

en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y

VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”. 7.- Una

vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que

la empresa denominada: “RAMGO SP S.A. de C.V.”, para que preste sus Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia

que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. 8.- Por lo que, en fecha 31 de enero

del año en curso, en la Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, asentada en el Acta

No. 13/2013, se aprobó el Dictamen STTYPC-027/2013, mediante el cual se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa “Sistemas Integrales de Seguridad Empresarial

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S.A. de C.V.”, representada por el Lic. Raúl Moran González, sin embargo dicha

empresa cambio de denominación social la cual se encuentra descrita en el Instrumento

Notarial No. 922, de fecha 20 de noviembre del 2012, pasada ante la Fe del Notario

Público No. 6, la Lic. Esther Miranda Arrequín.Por lo que, se revoca el Dictamen

STTYPC-027/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento

Interior del H. Ayuntamiento. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a

partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto

y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada “RAMGO SP S.A. de C.V.”,

representada por el Lic. Raúl Moran González, a fin de que preste los Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la

Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía

Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento

que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una

vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo

notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO:

Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su

aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión en fecha 12 de Marzo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ========

DICTAMEN STTYPC-040/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “Grupo Securitas México S.A. de C.V.”, representada por el Lic. Luis

Fernando Perezcovarrubias García. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h)

menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la

letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma

directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos

municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el

artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las

atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad

pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo

establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120

establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá

autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la

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forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a

los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que

corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad

privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121

establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada

“Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,

vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido

su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las

instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad

privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables.

Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.-

Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán

solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre

adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los

que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los

Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de

seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de

Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Marzo del año 2013 se llevó a cabo la

reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al

oficio No. 072/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal

mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada:

“Grupo Securitas México S.A. de C.V.”, representada por el Lic. Luis Fernando

Perezcovarrubias García, así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía

Auxiliar, se reviso el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado

cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: - Integración debida

del expediente con los requisitos respectivos. - Presentación del informe personal y de

servicios con que cuenta la empresa - La verificación del domicilio. Prestará el servicio en

las siguientes modalidades: - Investigaciones comerciales. - Protección de personas y

bienes - Instalación y funcionamiento de sistemas de seguridad y alarma. - Asesoramiento

y servicios relacionados con la prevención de riesgos. - El apoyo en la vigilancia de

fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción. El apoyo en centros

comerciales turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en el

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas

y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de

dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e

inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o

en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y

VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”. 7.- Una

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vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que

la empresa denominada: “Grupo Securitas México S.A. de C.V.”, para que preste sus

Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de

la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la

Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R

E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada

“Grupo Securitas México S.A. de C.V.”, representada por el Lic. Luis Fernando

Perezcovarrubias García, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el

Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por

un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado

el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y

solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se

está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de

Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración

del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha

12 de Marzo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ===================

DICTAMEN STTYPC-041/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “AC&S Asesoría, Capacitación y Soluciones S.A. de C.V.”,

representada por el Aarón Irvin Cárdenas Hinojosa. C O N S I D E R A N D O 1.- Que

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III

inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios

público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III,

inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y

estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica

Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de

“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y

en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el

artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los

ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los

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que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la

prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del

Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los

servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de

seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad,

protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o

valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios

son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de

seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales

aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su

autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de

Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que

aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de

diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,

entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece

“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados

de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de

Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 19 de Marzo del año 2013 se llevó a cabo la

reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al

oficio No. 091/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal

mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada:

“AC&S Asesoría, Capacitación y Soluciones S.A. de C.V.”, representada por el

Aarón Irvin Cárdenas Hinojosa, así mismo le informo que por parte de la Dirección de

Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado

cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida

del expediente con los requisitos respectivos. - Presentación del informe personal y de

servicios con que cuenta la empresa - La verificación del domicilio. Prestará el servicio en

las siguientes modalidades: - Investigaciones comerciales. - Protección de personas y

bienes - Instalación y funcionamiento de sistemas de seguridad y alarma. - Asesoramiento

y servicios relacionados con la prevención de riesgos. - El apoyo en la vigilancia de

fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción. 6.- Deberá cumplir con las

modalidades previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del

Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra

dice: “II.- La Protección de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La

instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y

alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o

conjuntos habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros

Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios relacionados con

la prevención de riesgos”. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación

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la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la

Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “AC&S Asesoría,

Capacitación y Soluciones S.A. de C.V.”, para que preste sus Servicios de Seguridad

Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen

en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será

por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo

antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E

PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada “AC&S

Asesoría, Capacitación y Soluciones S.A. de C.V.”, representada por el Aarón Irvin

Cárdenas Hinojosa, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio

de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a

partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente

Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la

Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está

otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen

se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del

Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 19 de Marzo

del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.

Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes. =============================

COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL. =======================================

En uso de la voz el Regidor Lic. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de

los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud

que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========

DICTAMEN DUOET 030/2030.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta

de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento

denominado “Campo Azul”, ubicado al Sur-Poniente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N

S I D E R A N D O 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a),

d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los

términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a)

Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d)

Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en

sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”.

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Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo

117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y

vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones

territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución

en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y

autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de

Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de

Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo

Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que

se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la

entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose

observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su

procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Que en materia de fraccionamientos,

se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución

de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los

departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos

de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o

de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación

de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49 fracción II y III, que iniciadas las

obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el

desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los

documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III.

Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o

valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”;

así también, el artículo del ordenamiento en cita 50 señala: “El permiso de venta se

estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a

costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y

se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de

mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación; el

artículo del mismo ordenamiento 51 reza “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador

estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y

avances planteados en su programa de ejecución”. * Artículo 62 fracciones I, II, III

párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se

establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al

Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno

destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la

infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y

alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a

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las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo

y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del

desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún

caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en

condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del

polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.

Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula

esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía para la

realización y conservación de las obras de conservación, en los términos y por los montos

que fije el Reglamento Municipal; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de

urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de

las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el

fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las

características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las

señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir

la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad”. Con fundamento en lo

anterior, en la Décima Tercera Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 20 de Marzo del 2012, se presentó el

Oficio 241/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.

Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si

a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud del

Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del

Fraccionamiento denominado “Campo Azul”, ubicado en las parcelas 55, 67, 69, 70, 80,

81, 82, 90, 92, 93 y 101 del Ejido de Santa María del Refugio y fracción de la parcela 22

del Ejido de San Nicolás de Parra, de este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la

empresa denominada “INMOBILIARIA IVETMAR, S.A. DE C.V.”, presentando para su

análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S PRIMERO: Se acredita la propiedad de

la parcela 55 del Ejido de Santa María del Refugio mediante Instrumento Notarial No.

75,747, de fecha 05 de Junio del 2008, documento otorgado ante la fe del Lic. Pablo

Francisco Toriello Arce, titular de la Notaria Pública No. 65, adscrito en la Ciudad de León,

Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de 27,614.22 m², documento que se

encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad el 05 de Junio del 2008 bajo el

folio real R7*80511. SEGUNDO: Se acredita la propiedad de las parcelas 67 y 69 del Ejido

de Santa María del Refugio mediante Instrumento Notarial No. 75,437, de fecha 18 de

Marzo del 2008, documento otorgado ante la fe del Lic. Pablo Francisco Toriello Arce,

titular de la Notaria Pública No. 65, adscrito en la Ciudad de León, Guanajuato, avalando

la escritura una superficie total de 83,332.08 m², , documento que se encuentra inscrito

en el Registro Público de la Propiedad el 24 de Abril del 2008 bajo el folio real R7*108295.

TERCERO: Se acredita la propiedad de la parcela 70 del Ejido de Santa María del Refugio

mediante Instrumento Notarial No. 3,034, de fecha 16 de Mayo del 2008, documento

otorgado ante la fe del Lic. José Fernando Sánchez Méndez, titular de la Notaria Pública

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No. 56, adscrito en la Ciudad de Celaya, Guanajuato, avalando la escritura una superficie

total de 978.53 m², documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la

Propiedad el 24 de Abril del 2008 bajo el folio real R7*109451. CUARTO: Se acredita la

propiedad de las parcelas 80, 81, 82 y 93 del Ejido de Santa María del Refugio mediante

Instrumento Notarial No. 75,436, de fecha 18 de Marzo del 2008, documento otorgado

ante la fe del Lic. Pablo Francisco Toriello Arce, titular de la Notaria Pública No. 65,

adscrito en la Ciudad de León, Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de

165, 677.69 m², documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la

Propiedad el 24 de Abril del 2008 bajo el folio real R7*108303. QUINTO: Se acredita la

propiedad de la parcela 90 del Ejido de Santa María del Refugio mediante Instrumento

Notarial No. 14,309, de fecha 12 de Enero del 2006, documento otorgado ante la fe del

Lic. Gustavo Ochoa Rodríguez, titular de la Notaria Pública No. 23, adscrito en la Ciudad

de Celaya, Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de 36, 490.17 m²,

documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad el 05 de

Diciembre del 2000 bajo el folio real R7*23370. SEXTO: Se acredita la propiedad de la

parcela 101 del Ejido de Santa María del Refugio mediante Título de Propiedad No.

000000009991, de fecha 11 de Junio del 2007, documento expedido por el Delegado del

Registro Agrario Nacional en el Estado de Guanajuato, avalando una superficie total de 38,

454.88 m², documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad el

24 de Abril del 2008, bajo el folio real R7*100347. SÉPTIMO: Presenta Contrato de

Compra-Venta de la parcela 22 del Ejido de San Nicolás de Parra de una superficie de 4-

35-53.00 Ha. cuatro hectáreas, treinta y cinco áreas y cincuenta y tres centiáreas. La

compra-venta comprende una fracción del terreno de la parcela descrita, denominada

“fracción 2”, con una superficie total de 1,347.99 m². OCTAVO: Que mediante Oficio No.

1183/IMIPE-TEC/2007 de fecha 28 de Noviembre del 2007, signado por el Arq. Gerardo

Corona Cornejo en ausencia del Titular Arq. Juan Maldonado Patlán en su calidad de

Director General del IMIPE, fue notificada la Autorización de la Licencia de Factibilidad de

Uso de Suelo del predio donde se construye el Desarrollo, Autorización otorgada en la

Vigésima Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 12 de Noviembre del

2007, tal como consta en el Acta de Ayuntamiento No. 42/2007. NOVENO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

826/FRACC/DGDU/2008 de fecha 09 de Septiembre del 2008 signado por la Arq. Leticia

Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización al Proyecto de

Traza del Fraccionamiento. DÉCIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 987/FRACC/DGDU/2008 de fecha 18 de

Noviembre del 2008 signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Directora

General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Primera

Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO PRIMERO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 564/DGDU-

FRACC/2010 de fecha 08 de Julio del 2010 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt

en su calidad de Director General, otorgó la Autorización del Proyecto de Modificación de

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Traza del Fraccionamiento. DÉCIMO SEGUNDO: Que en la Septuagésima Séptima Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 30 de Septiembre del año 2009, mediante Acta

No. 98/2009 y Oficio No. 946/FRACC/DGDU/2009 de fecha 30 de Septiembre del 2009, se

otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes que integran la Primera Etapa

del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO TERCERO: Que en la Trigésima Cuarta Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 17 de Febrero del año 2011, mediante Acta No.

46/2011 y Oficio No. 146/DGDU-FRACC/2011 de fecha 04 de Marzo del 2011, se otorga al

desarrollador el Permiso de Venta para los lotes que integran la Segunda Etapa del

Fraccionamiento en comento. DÉCIMO CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 428/DGDU-FRACC/2011 de fecha 07

de Junio del 2011 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en calidad de Director

General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera

Etapa del Fraccionamiento en cita. DÉCIMO QUINTO: Mediante Oficio No. 1043/DGDU-

FRACC/2011, de fecha 19 de Diciembre del 2011, se otorga la Aprobación a la Segunda

Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”,

ubicado en las parcelas 55, 67, 69, 70, 80, 81, 82, 90, 92, 93 y 101 del Ejido de Santa

María del Refugio y fracción de la parcela 22 del Ejido de San Nicolás de Parra de este

Municipio de Celaya, Guanajuato, expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano

y Preservación Ecológica, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de

Director General. DÉCIMO SEXTO: Que en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria del

H. Ayuntamiento de fecha 30 de noviembre del año 2011 dos mil once, mediante Acta No.

71/2011 y Oficio No. 033/DGDU-FRACC/2012 de fecha 12 de Enero del 2012, se otorga al

desarrollador el Permiso de Venta para los lotes que integran la Tercera Etapa del

Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SÉPTIMO. Mediante Oficio No. 449/DGDU-

FRACC/2012, de fecha 11 de Mayo del 2012, se otorga la Aprobación a la Tercera

Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”,

ubicado en las parcelas 55, 67, 69, 70, 80, 81, 82, 92, 93, 100 y 101 del Ejido de Santa

María del Refugio y fracción de la parcela 22 del Ejido de San Nicolás de Parra de este

Municipio de Celaya, Guanajuato, expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano

y Preservación Ecológica, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de

Director General. DÉCIMO OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 365/DGDU-FRACC/2012 de fecha 24 de Abril

del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en calidad de Director General,

otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Cuarta Etapa del

Fraccionamiento en cita. DÉCIMO NOVENO: Que en cumplimiento a la resolución a que

se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las

cargas fiscales mediante Oficios número: 361/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la

Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de Urbanización, 362/DGDU-FRACC/2012

correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 363/DGDU-

FRACC/2012 correspondiente al Impuesto, y 364/DGDU-FRACC/2012 correspondientes a

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la Supervisión de Obra. VIGÉSIMO: Que en la septuagésima Primera Sesión Ordinaria del

H. Ayuntamiento de fecha 23 de Agosto del año 2012, mediante Acta No. 89/2012 y Oficio

No. 766/DGDU-FRACC/2012 de fecha 31 de Agosto del 2012, se otorga al desarrollador el

Permiso de Venta para los lotes que integran la Cuarta Etapa del Fraccionamiento en

comento VIGÉSIMO PRIMERO: Que en la Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento

de fecha 05 de Diciembre del año 2012, mediante Acta No. 08/2012 y Oficio No.

1054/DGDU-FRACC/2012 de fecha 13 de Diciembre del 2012, se otorga al desarrollador el

Adendum de Permiso de Venta para los lotes que integran la Cuarta Etapa del

Fraccionamiento en comento. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que con fecha 05 cinco de Marzo

del año 20123 dos mil trece la empresa “INMOBILIARIA IVETMAR, S.A. DE C.V.” solicitó a

este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, el Permiso de Venta para los lotes que integran la Segunda

Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”. Expuesto lo

anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, analizan lo siguiente: I.- Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya,

Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de

los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad

con lo establecido por el artículo 69, fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. II.- Que mediante Instrumento Notarial No. 52,728, de

fecha 02 de julio del 2012 otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus,

Titular de la Notaria Pública No. 3, en ejercicio del Partido Judicial de la Ciudad de Celaya,

Guanajuato, el Desarrollador escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno

destinadas a equipamiento urbano y áreas verdes, incluidas dentro de la Cuarta Etapa del

Fraccionamiento citado, así como las correspondientes a la vialidad pública; cumpliendo

con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del artículo 49 y las fracciones I, III y VII

del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. III.- Que la Dirección de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, llevó a cabo una supervisión a la Etapa en

referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: agua

potable 0.0%, drenaje 0.0%, Instalación eléctrica 0.0%, guarniciones 0.0%, banquetas

0.0%, pavimentación-arroyo 0.8%, dictaminándose conforme al artículo 121 del

Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya

Gto., que las Obras de Urbanización de la Cuarta Etapa del desarrollo cuentan con un

avance del 0.8%; estimando que la obra faltante de la Etapa del Desarrollo asciende a la

cantidad de $6’904,353.33 (Seis Millones Novecientos Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y

Tres Pesos 33/100 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30% adicional, estando sujeto a

las condiciones establecidas en la fianza. IV.- Que a efectos de garantizar la conclusión

de las obras de urbanización de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento, se otorga por parte

de la empresa “INMOBILIARIA IVETMAR, S.A. DE C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía

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de Fianza No. 1495218 de fecha 14 de Junio del 2012, expedida por la Afianzadora

denominada “AFIANZADORA SOFIMEX, S.A.”, dando cumplimiento al artículo 49, fracción

III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que

rige al Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120, fracción IV del

Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya

Gto. V.- Que conforme a lo establecido por la fracción I, del artículo 49 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el

Fraccionamiento., el Desarrollador ha exhibido Certificado de Libertad de Gravamen de

fecha 01 de Marzo del 2013 para el predio que fueran las parcelas 80, 81, 82 y 93 del

Ejido de Santa María del Refugio, bajo Folio Real R7*108303, predio donde se desarrolla la

segunda sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento. VI.- Que la negociación

denominada “INMOBILIARIA IVETMAR, S.A. DE C.V.”, presentó ante la Dirección de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, la solicitud de Permiso de Venta, acompañada

de los siguientes documentos: 1.- Copia la Escritura Pública No. 52,728, de fecha 02 de

julio del 2012, con la que acredita que escrituró a favor del Municipio las áreas de

donación y vías públicas. 2.- Copia de la Póliza de Fianza No. 1495218 de fecha 14 catorce

de Junio del 2012 dos mil doce, expedida por la Afianzadora denominada “AFIANZADORA

SOFIMEX, S.A., con la cual el solicitante pretende acreditar las Obras de Urbanización

faltantes por ejecutar en la Cuarta Etapa del Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”;

y 3.- Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 01 de Marzo del 2013 para el predio

que fueran las parcelas 80, 81, 82 y 93 del Ejido de Santa María del Refugio, bajo Folio

Real R7*108303, predio donde se desarrolla la segunda sección de la Cuarta Etapa del

Fraccionamiento. De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n)

y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; artículos 5 y 7, fracción I

de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios del 2003,

en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y

Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por

el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización

faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III

del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código

Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E

PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Inmobiliaria IVETMAR, S.A. de C.V.” el

Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del

fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL” correspondientes a los lotes del 06 al 16 de

la manzana 32, mismos que se detallan a continuación: - Lotes del 06 al 15 inclusive de la

Manzana 32 para uso habitacional para vivienda Dúplex. - Lote 16 inclusive de la

Manzana 32 para uso habitacional para vivienda Triplex. - Por lo que la Segunda Sección

de la Cuarta Etapa del fraccionamiento está integrada por 11 lotes, de los cuales 10 son

lotes dúplex y 01 lote triplex, para un total de 23 viviendas, objeto de la presente

autorización. El fraccionamiento tiene una superficie total de 303,990.54 m2, y de acuerdo

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a la modificación del proyecto de traza, está integrado por un total de 1,098 lotes; de los

cuales 63 lotes unifamiliares, 975 lotes dúplex, 33 lotes triplex, 11 lotes para

contenedores, 10 lotes de área de donación, 2 lotes de JUMAPA y 2 lotes comerciales,

para un total de 1071 lotes habitacionales y 4 lotes comercial; clasificándose como tipo

“interés social”; señalándose que el presente permiso faculta únicamente la venta de los

11 lotes descritos en el presente Resolutivo, para un total de 23 viviendas. La superficie

total del predio de 303,990.54 metros cuadrados, se distribuye de la siguiente manera: -

Superficie Vendible Habitacional de 163,080.69 m2, correspondientes al 53.65%. -

Superficie de donación de 32,878.38 m2, correspondientes al 10.82%. - Superficie de

vialidad de 92,200.12 m2, correspondientes al 30.33% - Superficie de Contenedores de

1,494.14 metros cuadrados, correspondientes al 0.49%. - Superficie por afectación de

vialidades de 11,889.23 m2, correspondiente al 3.91%. - Superficie de lotes de JUMAPA de

1,225.00 m2, correspondiente al 0.40%. - Superficie de lotes comerciales de 1,217.98 m2,

correspondiente al 0.40%. - Considerando que el desarrollo se trata de un

Fraccionamiento abierto, se considera un 12% de donación de la superficie de

proyecto del Fraccionamiento abierto, de acuerdo al artículo 29, Fracción I de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; debiendo contar con un

total de 36,480.78 m2. En cuanto al déficit de áreas de donación del Fraccionamiento

Habitacional que se deriva, el H. Ayuntamiento en la Trigésimo Quinta Sesión Ordinaria,

mediante Acta No. 42/2008 de fecha 13 de Febrero del 2008, autorizó le sea considerado

como área de donación el área afectada de las parcelas 67, 69, 80,81, 82, 90, 93 y 101

del Ejido de Santa María del Refugio, y en la Décima Novena Sesión Ordinaria, mediante

Acta No. 26/2010 de fecha 30 de Junio del 2010, Autorizó le sea considerado como área

de donación el área afectada de la parcela 92 del Ejido de Santa María del Refugio;

cumpliendo así con lo establecido en el artículo 29, fracción I de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. SEGUNDO: En los

contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se

haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá

insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el

artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se

haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las

cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes

no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la

zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El

desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de

Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las

especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y

avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las

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reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de

urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el desarrollador deberá acreditar a la

Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente

ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por

concepto de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación,

Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que

concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la

municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el

Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en

incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para

el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente se Inscriba esta Autorización

a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido

Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de

cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en el predio del cual se

autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen

las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo

dispuesto por el artículo 62, fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. NOVENO: El

desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y plazos

previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I. Comunicar a las autoridades

competentes para que dicten las medidas de seguridad; II. Notificar al Ayuntamiento

para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III. Informar a la Tesorería

Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras

faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no

realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica podrá hacer efectiva la garantía por medio de la

Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la

obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo de ser procedente

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notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y

80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO Sométase a

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así

lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 20 de Marzo del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. =====================================

PUNTO NUMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES.====================

1.- Se recibió oficio numero 01677 del congreso del estado, mediante el que acusa recibo

del oficio 046/2013 en el que se aprobaron diversas modificaciones a la ley de hacienda

del estado de Guanajuato.=======================================

2.- Se recibió oficio 213/2013, del SISMACC mediante el que informa de la cuenta publica

del mes de febrero 2013.=======================================

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Décima Segunda

sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 09:22 Nueve horas con Veintidós

minutos del día 25 de Marzo del 2013, levantándose para constancia la presente acta,

misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ========