18 DE OCTUBRE DE 2012...Prueba de la divulgación Ausencia de período de gracia Menor duración...
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18 DE OCTUBRE DE 2012
Taller Marques i Dissenys
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CIntroducción a la propiedad industrial
Derecho de propiedad: “Derecho de disponer y gozar de
la cosa”
Propiedad industrial: “La propiedad que se reconoce
sobre bienes de naturaleza inmaterial sobre los que
recae un derecho de exclusiva”
Diferentes modalidades : distintivos / invenciones /
creaciones de forma
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CTres alternativas independientes y compatibles
Marca
Diseño
Patente
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Funciones de la marca
Signo de empresa / elemento eficaz de comunicación
Funciones: individualización productos, indicación procedencia, información sobre características, función publicitaria, protección al consumidor, salvaguarda derecho del titular.
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Concepto de marca
Concepto legal: Signo susceptible de representación
gráfica y que sirva para distinguir productos o servicios
de una empresa de las otras.
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Signos que pueden constituir marca
� Las palabras o combinaciones de palabras
� Las que sirven para identificar a las personas.
� Las letras, las cifras y sus combinaciones.
� Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
� Las formas tridimensionales entre (envoltorios, envases…)
� Los sonoros.
� Cualquier combinación de los signos anteriores.
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Adquisición de marca
Sistema de inscripción registral:
Primero en el registro, primero en el derecho
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Que está prohibido como marca?
Prohibiciones absolutas / afectan a la marca:
Signos que no tienen capacidad distintiva Signos descriptivos / genéricosFormas impuestas por razones de orden técnicoSignos contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres Signos que induzcan a error. Indicación de procedencia geográfica que identifique vinosSignos que reproduzcan emblemas oficiales
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Que está prohibido como marca?
Prohibiciones relativas / afectan a terceros:
Prohibiciones concernientes al riesgo de confusión.
Prohibición relativa al nombre / personalidad
Prohibición por derechos de propiedad intelectual o industrial anteriores
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Permitido / prohibido
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Procedimiento de marca
Personas legitimadas para solicitar una marca
Requisitos para que una correcta solicitud de marca:Identificación marca, titular y pago de tasas
Lugares de presentación:OEPM, CCAA, Correos, Internet…
Fecha de presentación:Prioridad unionista
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Procedimiento registro de marca
� Admisión a trámite
� Tramitación o instrucción
� Resolución: Concesión o denegación
� Duración de la marca:10 años / indefinido
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Contenido del derecho de marca
� Derecho de marca; faceta positiva y negativa (escudo y espada).
� El agotamiento del derecho sobre la marca tras venta
� Límites derecho de marca / accesorios
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Caducidad de la marca
Causas a declarar por la OEPM: renuncia / expiración vida legal
Causas a declarar por la vía judicial: no uso de la marca / vulgarización
de la marca
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Marca como objeto de propiedad
Cesión
- Inscripción / efectos frente terceros
- Cesión - transmisión con empresa.
Licencia
- Titular no pierde su condición
- Tanto solicitud como marca
- Presunciones de licencia salvo pacto en contrario
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Marcas y otros distintivos / identificadores afines
Respecto con la denominación socialPrevalece la marca con excepciones
Respecto de los dominiosDominio: origen de identificación de combinación numéricaActualmente: función identificación comercialSistemas de registros con presencia mundialSoluciones para controversias-abusos de mala fe
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Maracas comunitarias
Único procedimiento / registro / mercado
Sistema autónomo y coexistente con marcas nacionales
Beneficio de la antigüedad: evitar duplicidad
Procedimiento flexible y de pactos
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Patentes / modelos de utilidad
Patentes – vigencia 20 años
“Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean
susceptibles de aplicación industrial.” – 20 años
Modelo de utilidad – vigencia 10 años
“Serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el
presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad
inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o
constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso
o fabricación.”
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Tres requisitos de patentabilidad
1.- Novedad: “Cuando no está comprendido en el estado de la técnica”(todo lo
accesible al público antes de la solicitud)
2.- Actividad inventiva: “Se considera que una invención implica una actividad
inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera
evidente para un experto en la materia”
3.- Aplicación industrial: Susceptible de ser utilizado en cualquier clase de
industria
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No se consideran invenciones
Teorías científicas y los métodos matemáticos.
Obras literarias, artísticas, de creación estética…
Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, asícomo los programas de ordenadores.Las formas de presentar informaciones.
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No es materia patentable
Los procedimientos de clonación de seres humanos.
Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.
Las utilizaciones de embriones humanos con fines comerciales
Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos
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Diseño industrial
Las formas estéticas aplicadas a la
industria constituyen muchas veces la
principal razón de la elección del
consumidor y estas formas estéticas
son protegidas principalmente por los
Diseños Industriales.
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El diseño industrial
Figuras afines al diseño industrial:
� Derechos de autor o de propiedad intelectual:
� Originalidad.
� Modelo de utilidad: funcionalidad / ventaja
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El diseño industrial
DiseDiseññoo : es la apariencia de la totalidad o de una parte de un product: es la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, o,
que se derive de las caracterque se derive de las caracteríísticas especiales de en particular:sticas especiales de en particular:
MATERIAL
LINEA COLOR
ORNAMENTACIONCONFIGURACION
FORMA TEXTURA
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El diseño industrial
REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN
NOVEDAD: cuando no se ha hecho público ningún dibujo o modelo idéntico (se considera idéntico cuando sus características difieran tan solo en detalles insignificantes).
CARACTER SINGULAR: cuando la impresión general que produzca en los usuarios informados difiera de la impresión general producida por cualquier otro dibujo o modelo.
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El diseño industrial
EXCLUSIONES A LA PROTECCIÓN:
Piezas no visibles.
Función técnica.
Ajustes mecánicos. (Ex. Ensamble de productos intercambiables).
Diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
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El diseño industrial
TITULARIDAD
El derecho al diseño pertenece a su autor o inventor.Si el dibujo o modelo ha sido creado conjuntamente por dos o más personas, el derecho al diseño comunitario pertenecerá a todas ellas.Cuando sea realizado por un empleado, el derecho al diseño corresponderá al empresario, salvo pacto en contrario.
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El diseño industrial
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Publicación Aplazamiento
Registro
Examen
Presentación
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El diseño industrial
Doble sistema de protección:
Diseño no registrado : se obtiene mediante su divulgación en la comunidad.
Diseño registrado : se obtiene mediante su solicitud y registro.
Objetivo: otorga flexibilidad acorde a las necesidades del empresario.
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El diseño industrial
DERECHOS CONFERIDOS
DISEÑO REGISTRADO: derecho a utilizar en exclusiva el diseño y a impedir cualquier acto de explotación comercial de cualquier diseño que no produzca una impresión globalmente distinta del diseño protegido.
DISEÑO NO REGISTRADO: derecho a impedir el uso de la copia (reproducción pura y simple) deliberada del diseño industrial.
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El diseño industrial
PLAZO DE PROTECCION
DISEÑO REGISTRADO: 5 años renovables 4 veces: total 25 años.
DISEÑO NO REGISTRADO: 3 años desde su divulgación en la
Comunidad.
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El diseño industrial
INCONVENIENTES DEL DISEÑO NO REGISTRADO
� Incertidumbre legal
� Prueba de la divulgación
� Ausencia de período de gracia
� Menor duración
� Menor protección
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Fernando Gallego
Agente de la Propiedad Industrial
Telf. 93 238 78 28 / Fax. 93 238 78 29