18/03/2010 Área de Gestión de Recursos Humanos · relacionadas directamente con la creación e...
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18/03/2010 Área de Gestión de Recursos Humanos
Ley 8555 del 10 de octubre de 2006Artículos del 208 al 232 del Estatuto de Servicio
Civil
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Art. 208:
Relación entre el Poder Ejecutivo y los
servidores públicos que brinden o
desempeñen servicios o actividades
artísticas .
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• Establecer la carrera artística con base en los méritos y la trayectoria de los servidores artísticos.
Fines fundamentales del Régimen ArtísticoArt. 210
Dignificar al artista como
servidor público
•Promover el desarrollo, la divulgación y la promoción de las artes por medio de sus diferentes disciplinas.
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Servidores cuyas labores estén relacionadas directamente con la creación e interpretación de obras
artísticas y que tengan nombramiento de forma permanente y remunerada en
alguna institución (Arts. 212-216)
Creadores e intérpretes de las artes
Directores, Instructores, Promotores y Productores
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1. Artista Iniciativo: de 15 a 39 créditos
2. Artista Acrecentante: de 40 a 74 créditos y
al menos 3 años experiencia
3. Artista Posicionado: De 75 a 124 créditos y
al menos 7 años experiencia
4. Artista Consolidado: De 125 a 174 crédito
y al menos 15 años experiencia
5. Artista Emérito: De 175 créditos o más y al
menos 25 años de experiencia
Determinan el
nivel de
desarrollo y
posicionamiento
del servidor
como artista,
obedecerán
estrictamente a
su quehacer
artístico
específico y
serán utilizados
como requisitos
para la
ocupación de
plazas (art. 220
Ley 8555)
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•Órgano calificador y determinativo para aplicar criterios de puntajes, para ubicar los servidores en los respectivos grados artísticos
Miembros:
•El Ministro de Cultura y Juventud o su representante.
•Un representante de las disciplinas artísticas existentes en el Ministerio.
•El Director de la Dirección General de Servicio Civil o su representante
Tiene su asiento en el Ministerio de Cultura
Funciones: Mantener actualizados, a petición del interesado, todos los atestados y curriculum de los artistas
Hacer constar en los expedientes toda la información que sobre los servidores remitan las instituciones: puestos ocupados, ascensos, medidas disciplinarias y otros movimientos similares
Art. 223. A propuesta del Ministerio, lo aprueba la Dirección General de Servicio Civil
Establecerá, mediante una descripción suficientemente representativa de la naturaleza del trabajo, las actividades, de cada área artística, así como otros factores que determinen los niveles jerárquicos dentro de la estructura ocupacional artística
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1. Clases anchas cuyo diseño implique la agrupación de empleos similares
2.-Titulo que evoque un sentido de pertenencia a un régimen de empleo
en la función pública en el ámbito del Régimen.
3.-Descripción más amplia de actividades que permitan la
identificación genérica del rol que se tipifica dentro de la organización.
4. Introducción de conceptos nuevos en las especificaciones relacionados
con el rol, ámbito y cobertura a nivel local, regional, nacional,
trascendencia de las decisiones al interno o al externo.
5. Disminución de los niveles de Directores Generales, para
conceptualizar el rol de gerencia pública.
6. Determinación de las especificidades de los puestos de trabajo
mediante la identificación de los cargos de cada institución, tarea que se
desconcentra en las Oficinas de Recursos Humanos(ORH)
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SERIE CLASE
Interpretación
Artista Interpretativo de Servicio Civil 1 (G.deE.)
Artista Interpretativo de Servicio Civil 2 (G.deE.)
Artista Interpretativo de Servicio Civil 3 (G.deE.)
Instrucción Formador Artístico de Servicio Civil (G.deE.)
Dirección
Director Artístico de Servicio Civil 1 (G.deE.)
Director Artístico de Servicio Civil 2 (G.deE.)
Producción
Productor Artístico de Servicio Civil (G.deE.)
Asistente de Producción Artística de Servicio Civil 1 (G.deE.)
Asistente de Producción Artística de Servicio Civil 2 (G.deE.)
Creación Artista Creativo de Servicio Civil (G.deE.)
Manual Descriptivo de Clases Artísticas creado por Resolución
DG-037-2010 del 10 de febrero 2010
INFORME GESTION-SAO-099-2009 del 18 de Diciembre 2009
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(ejemplo) ARTISTA INTERPRETATIVO DE SERVICIO CIVIL 1
(G.de E.)
NATURALEZA DE LA CLASE
Ejecución o representación de las partes colectivas o individuales de obras
artísticas en las disciplinas de las artes escénicas, audiovisuales, musicales
y sus combinaciones.
ACTIVIDADES GENERALES:
Interpretar, en forma individual o colectiva la segunda, tercera o cuarta voz
en obras musicales o, segundos papeles y figuras en obras de teatro,
dancísticas, radiales, audiovisuales y demás obras de arte escénico.
.......
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
……
REQUISITOS
Deberá poseer alguno de los siguientes grados artísticos definidos por la
Ley Nº 8555.
A: Artista iniciativo: de 15 a 39 créditos
B: Artista acrecentante: de 40 a 74 créditos y al menos 3 años experiencia
C: Artista posicionado: De 75 a 124 créditos y al menos 7 años experiencia
D: Artista consolidado: De 125 a 174 crédito y al menos 15 años experiencia
E: Artista emérito: De 175 créditos o más y al menos 25 años de experiencia
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CLASES SUPRIMIDA
CLASE NUEVA
Músico Técnico de Banda 1
Artista Interpretativo de Servicio Civil 1 (G.de E.)
Músico Técnico de Banda 2
Artista Interpretativo de Servicio Civil 1 (G.de E.)
Músico Técnico de Banda 3
Artista interpretativo de Servicio Civil 2 (G.de E.)
Músico Profesional 1
Artista interpretativo de Servicio Civil 3 (G.de E.)
Músico Profesional 2
Director Artístico de Servicio Civil 1 (G.de E.)
Compositor Artista creativo de Servicio Civil (G.de E.)
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Redefinir las Especialidades Artísticas .
Aprobar el Instrumento para otorgar los Grados Artísticos
Valorar las Clases Artísticas
Elaborar manual de cargos o perfiles
Calificar a los servidores y otorgar grados artísticos
Efectuar los actos de reestructuración, reasignación , asignación
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Emitir normas para e l incentivo de la Carrera Artística
Determinar, según normativa de la DGSC, el puntaje y el incentivo económico que, por concepto de Carrera Artística, corresponde al funcionario que lo solicite (Art- 20, inciso c . del RCA)
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