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IMPUESTO DE RENTA-Liquidacin de revisin
AUTO DE INSPECCION TRIBUTARIA Y CONTABLE-Exactitud dedeclaraciones tributarias, existencia de hechos gravados y cumplimiento deobligaciones formales
Frente a lo explicado, es necesario precisar que la Inspeccin Contable es un mediode prueba que busca verificar la exactitud de las declaraciones tributarias, la existenciade hechos gravados y el cumplimiento de obligaciones formales.Dicha actuacin puede hacer parte de la Inspeccin Tributaria, pues esta ltima es decar!cter general y tiene como finalidad la constatacin directa de los hechos queinteresan a un proceso adelantado por la "dministracin Tributaria# se reali$a paraverificar la exactitud de las declaraciones, establecer la existencia de hechos gravablesdeclarados o no, y el cumplimiento de obligaciones formales# adicionalmente, conocasin de la misma se pueden practicar todos los medios de prueba autori$ados porla legislacin tributaria, entre ellos la inspeccin contable, tal como lo se%ala el art&culo''( del )statuto Tributario.Corresponde resaltar que el art&culo ''( del )statuto Tributario dispone que la
Inspeccin Tributaria se decreta mediante auto que se notifica por correo opersonalmente, indicando los hechos materia de prueba y los funcionarioscomisionados para la pr!ctica# asimismo, de ella se levantar! un acta que deber! sersuscrita por los funcionarios que la adelantaron.*or otra parte, el art&culo '+ del mismo ordenamiento, que regula la InspeccinContable, no establece que se deber! proferir un auto que tendr! que ser notificado#
por tanto, la obligacin de notificacin slo se ha establecido para el "uto deInspeccin Tributaria.-o se evidencia ninguna irregularidad en el procedimiento adelantado con ocasin dela pr!ctica y notificacin de la Inspeccin Tributaria y# por ello, carecen de fundamentolos cargos presentados relacionados con la notificacin de dichos actos.in embargo, la ausencia de la firma de uno de los funcionarios comisionados en el
acta de Inspeccin Contable, en nada afecta la valide$ probatoria de las pruebaspracticadas, ni el debido proceso guardado durante el tr!mite de investigacin.
SUSPENSION DE TERMINOS-Extemporaneidad de la notificacin delrequerimiento
Como consecuencia de lo anterior, no prosperan los cargos primero y segundo, ycorresponde aplicar lo decidido al cargo cuarto, que refiere la extemporaneidad dela notificacin del /equerimiento )special, porque practicada en debida forma laInspeccin Tributaria, oper la suspensin del t0rmino para notificar el /equerimiento
)special se%alado en el art&culo '12 del )statuto Tributario y resulta oportuna lanotificacin reali$ada el 2 de diciembre de 11.3o anterior considerando que la sociedad present solicitud de devolucin por saldo afavor de la declaracin de renta correspondiente al a%o gravable de 4((( el 44 deseptiembre de 111# por ello, la "dministracin ten&a pla$o hasta el 4 de septiembrede 11 para proferir el /equerimiento )special.in embargo, suspendido el t0rmino por tres meses, por la pr!ctica de la InspeccinTributaria, este pla$o se extendi hasta el 4 de diciembre de 11, de lo cual resulta
Procuradura Sexta elegada ante el !onse"o de Estado gbueno#procuraduria$gov$co!arrera % &' (%-)* Piso (+ el$ %))%* Ext$. ((+/01// 222$procuraduria$gov
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que la notificacin del /equerimiento )special, el 2 de diciembre de 11, fuereali$ada dentro del pla$o legalmente establecido, de acuerdo con el art&culo '45ib&dem.
CAUSAL DE NULIDAD-Pr3ctica de la inspeccin tributaria
/evisados los actos demandados se observa que los actos de la "dministracinexplican de manera suficiente, que lo decidido en relacin con la practica de laInspeccin Tributaria impide que se analicen las nulidades solicitadas, porque si yaesta probado que no existe irregularidad en la actuacin, no resulta procedente repetirque no es aplicable la causal de nulidad.
"dicionalmente, la "dministracin precis a la sociedad y le explic que el/equerimiento )special, por ser un acto de tr!mite, no puede ser demandando ennulidad# por tanto, concluye que no le corresponde decidir sobre dicha solicitud en la3iquidacin 6ficial de /evisin
RECURSO DE RECONSIDERACION-Silencio administrativo
*osteriormente, en la /esolucin que resuelve el /ecurso de /econsideracin 7Folios4 a 4( del )xpediente8 le explica nuevamente la improcedencia de la solicitud denulidad y de silencio administrativo, de acuerdo con el procedimiento tributario,
encontr!ndose en esta forma que se ha explicado concisa y claramente al actor losmotivos de la "dministracin, para no dar tr!mite m!s profundo y extenso a sussolicitudes de nulidad y de silencio administrativo.
RECHAZO POR PERDIDA DE INVENTARIOS-Exportacin de bienes
obre la p0rdida de inventarios, con ocasin de la exportacin de bienes, la"dministracin y el Tribunal en sus decisiones han explicado que las p0rdidasaceptadas fiscalmente son las se%aladas en los art&culos 45' a 492 del )statutoTributario, normas dentro de las cuales no se encuentran las solicitadas por la
sociedad demandante, circunstancia que no ha sido controvertida suficientemente nifue desvirtuada por la parte accionante en la demanda ni con nuevos argumentos en elrecurso
GASTOS POR HONORARIOS-!arga de la prueba
obre los honorarios pagados por asesor&a t0cnica al se%or : ;cargo que pas por altola ala a quo ;, corresponde resaltar que fue extensamente explicado en los actosdemandados, que se encuentra comprobado el gasto, pero no la actividad de la cualse deriv el mismo, pues, los documentos aportados aluden a una obra que no seefectu y le correspond&a al contribuyente desvirtuar tal circunstancia, de conformidadcon el principio de carga de la prueba.
GASTOS POR COMISIONES EN EL EXTERIOR-!omerciali4acin de losproductos exportados
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)n lo relacionado con el gasto por pago de comisiones en el exterior, comparte el
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e conformidad con lo dispuesto en los artculos 0 numerales (:, /: y : de
la !onstitucin Poltica; (0 y 0(* del !digo !ontencioso 9dministrativo, /% de
la Ley
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($
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ributario; los artculos 6/ y 00
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9duce que no debi recha4arse el monto de comisiones pagadas en el exterior,
porque dichas actividades s son necesarias, toda ve4 que se reali4an en
cumplimiento del ob"eto social para penetrar en mercados extran"eros y ampliar
la cobertura de las exportaciones colombianas$
/$- El 0+ de octubre de 0**+, el ribunal !ontencioso 9dministrativo del Aalle
del !auca dict sentencia negando la nulidad de los actos demandados, con
fundamento en las siguientes consideraciones.
9nali4adas las pretensiones del actor y las pruebas aportadas al expediente,
observa la Sala que la investigacin adelantada, incluida la inspeccin contable
y la elaboracin del informe, fueron correctamente presentados y sustentados
por funcionarios debidamente delegados y comisionados por la entidad;
asimismo, dicha comisin fue notificada legalmente a la parte actora HIolios
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En relacin con el recha4o de pGrdidas por faltantes de inventario de terceros,
expone la Sala que no es una pGrdida deducible fiscalmente, por cuanto la
legislacin tributaria fi"a cu3les son los conceptos de pGrdidas que tienen el
car3cter de deducibles de renta y las alegadas por la sociedad actora, no est3n
contempladas como tal$
Iinalmente, acerca de los gastos efectuados en el exterior y recha4ados por la
9dministracin a la sociedad actora, observa la Sala a quo, que las cuentas
aportadas por la accionante no describen la gestin desarrollada por los
terceros para la sociedad !B 94ucares y ?ieles; lo cual impide constatar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo (* del Estatuto
ributario, para que dichos gastos puedan ser considerados una expensa
necesaria$
ilma >on4alas enorio y que el 9uto
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*%*6/0**0***06 de 6 de "unio de 0**0, con el cual se excluy a esta
funcionaria, nunca fue notificado a la sociedad, por tal ra4n, se incurri en
violacin al debido proceso, ocasionando la nulidad de todo lo actuado$
En cuanto al cargo cuarto, vuelve a proponer que las nulidades en cuanto a los
vicios de la pr3ctica de la inspeccin tributaria y contable, ocasionan laineficacia del =equerimiento Especial, porque el tGrmino para notificar este
@ltimo acto corri pleno sin suspenderse, al igual que el tGrmino de 6 meses
para notificar la Liquidacin Fficial de =evisin; en consecuencia, dichos actos
fueron notificados por fuera del tGrmino$
Sobre el sexto cargo, afirma que los argumentos del ribunal se controvierten
repitiendo que la Sociedad es de comerciali4acin internacional y que deberesponder por los inventarios recibidos en depsito, por lo cual la pGrdida de
inventarios o faltante de los mismos, es una expensa ordinaria, necesaria,
proporcionada y comercial en la actividad de los exportadores$
En cuanto al sGptimo cargo recalca que los honorarios corresponden a servicios
profesionales prestados por el Bngeniero ?ario Echavarra, relacionados con
planes y diseCos de un proyecto en marcha que se encuentran soportados confacturas y tienen relacin de causalidad con la actividad productora de renta$
9simismo, transcribe los cargos presentados en la demanda, para los cargos en
que seg@n su exposicin no se pronunci el ribunal H0', /', %', )' y +'J,
afirmando que se viol el debido proceso por ausencia de explicacin y
pronunciamiento del a quorespecto de estos @ltimos$
Para el segundo cargo transcribe que se presenta nulidad de lo actuado por
violacin del debido proceso al no haberse emitido y notificado auto de
inspeccin contable$
+
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En el tercer cargo, reitera que no se explic sumariamente en la Liquidacin
Fficial de =evisin, ni en la que resolvi el recurso de reconsideracin, la
solicitud de nulidad referente a que no se emiti ni notific el 9uto de inspeccin
contable$
Para el quinto cargo, retoma la nulidad por falta de explicacin sumaria en la
Liquidacin oficial de =evisin y en la =esolucin que resolvi el recurso de
reconsideracin acerca de la solicitud de silencio administrativo positivo$
En lo relacionado con el octavo cargo, sobre el recha4o de las comisiones
pagadas al exterior por valor de D0$6)*$0)$***, asevera que estos gastos son
expensas ordinarias y normales en el negocio de las exportaciones$
Iinalmente, resalta el cargo noveno sobre la sancin por inexactitud para referir
que la sancin por inexactitud no es procedente, porque los datos presentados
por la sociedad son completos y verdaderos y no son incompletos ni falsos o
inexistentes$
CONCEPTO DEL MINISTERIO PBLICO
e acuerdo con los motivos de inconformidad expuestos por la sociedad
recurrente, los problemas centrales se concretan en determinar si en el
presente caso la ausencia de notificacin del 9uto de Bnspeccin !ontable y la
falta de firma de una funcionaria en el acta de inspeccin tributaria y contable,
pueden generar nulidad de la actuacin administrativa; HiiJ si resultan
procedentes los recha4os que reali4 la 9dministracin, por concepto de
pGrdida de inventarios, recha4os por honorarios y pagos reali4ados por
comisiones en el exterior; HiiiJ si es procedente la aplicacin de la sancin por
inexactitud$
En primer lugar, debe resaltarse que si bien la estructura de la sentencia no
abord en forma estricta el pronunciamiento acerca de cada uno de los cargos,
tal situacin no vicia de legalidad la sentencia, pues revisado el contenido de la
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decisin se puede verificar que resolvi todas las pretensiones y cumpli con
las exigencias establecidas en el artculo (* del !digo !ontencioso
9dministrativo$
En consecuencia, el resultado plasmado en el fallo de primera instancia
corresponde a la interpretacin de la demanda y la autonoma del "ue4 para
expresar su decisin, porque consider que no resultaba pertinente volverse a
pronunciar sobre el tema, teniendo en cuenta que con la resolucin de los
primeros cargos se desvirtuaban los otros que tenan el mismo soporte$
ilucidado lo anterior, corresponde revisar los cargos especficos, para cuya
labor se agruparan en los siguientes temas, considerando que el an3lisis sobre
algunos afecta la prosperidad de otros de acuerdo con su origen y sustento$
1. Auto de inspeccin tributaria y contable.
9firma la sociedad demandante y recurrente que no se profiri ni notific 9uto
de Bnspeccin !ontable y, por ello, la actuacin administrativa tributaria que se
adelant esta viciada de nulidad 5dice-, pues consider dichas actuaciones
para proferir el =equerimiento Especial y la Liquidacin Fficial de =evisin$
Irente a lo explicado, es necesario precisar que la Bnspeccin !ontable es un
medio de prueba que busca verificar la exactitud de las declaraciones
tributarias, la existencia de hechos gravados y el cumplimiento de obligaciones
formales$
icha actuacin puede hacer parte de la Bnspeccin ributaria, pues esta @ltima
es de car3cter general y tiene como finalidad la constatacin directa de los
hechos que interesan a un proceso adelantado por la 9dministracin ributaria;
se reali4a para verificar la exactitud de las declaraciones, establecer la
existencia de hechos gravables declarados o no, y el cumplimiento de
obligaciones formales; adicionalmente, con ocasin de la misma se pueden
practicar todos los medios de prueba autori4ados por la legislacin tributaria,
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entre ellos la inspeccin contable, tal como lo seCala el artculo + del Estatuto
ributario$
!orresponde resaltar que el artculo + del Estatuto ributario dispone que la
Bnspeccin ributaria se decreta mediante auto que se notifica por correo o
personalmente, indicando los hechos materia de prueba y los funcionarios
comisionados para la pr3ctica; asimismo, de ella se levantar3 un acta que
deber3 ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron$
Por otra parte, el artculo )0 del mismo ordenamiento, que regula la Bnspeccin
!ontable, no establece que se deber3 proferir un auto que tendr3 que ser
notificado; por tanto, la obligacin de notificacin slo se ha establecido para el
9uto de Bnspeccin ributaria$
En el sub examinese encuentra probado que el 9uto de Bnspeccin ributariafue notificado mediante Planilla *+*( de () de febrero de 0**0$ HIolio )(+ de la
!arpeta omo BB de antecedentes administrativosJ
Situacin similar se predica de la notificacin de las actas de Bnspeccin
!ontable y ributaria, pues en los antecedentes administrativos se observa que
fueron debidamente notificadas y conocidas por la sociedad contribuyente
HIolios */ a 0/ de la !arpeta omo BB de antecedentes administrativosJ y
referenciadas en la respuesta al =equerimiento Especial$
9s las cosas, no se evidencia ninguna irregularidad en el procedimiento
adelantado con ocasin de la pr3ctica y notificacin de la Bnspeccin ributaria
y; por ello, carecen de fundamento los cargos presentados relacionados con la
notificacin de dichos actos$
Por otra parte, sobre la ausencia de firma de la funcionaria >ilma >on4alas
enorio, en las actas de Bnspeccin ributaria y !ontable de fecha % de
diciembre de 0**0, cabe recordar que la 9dministracin explic a la sociedad
contribuyente que las mismas no deban ser firmadas por dicha funcionaria,
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pues haba sido excluida del proceso de investigacin mediante auto de
exclusin *%*6/0**0****06 del 6 de "unio de 0**0 HIolio se
considera que los datos consignados en ella, est!n fielmente tomados de los
libros, salvo que el contribuyente o responsable demuestre su inconformidadN$
e lo anteriormente expuesto se puede concluir que no existe hecho que
constituya causal de nulidad de la investigacin que pudiere afectar el
=equerimiento Especial y la Liquidacin Fficial de =evisin$
!omo consecuencia de lo anterior, no 3ros3er$n #os $r;os 3r"%ero 7
se;2n&o< 7 orres3on&e $3#"$r #o &e"&"&o $# $r;o 2$rto , que refiere la
extemporaneidad de la notificacin del =equerimiento Especial, porque
practicada en debida forma la Bnspeccin ributaria, oper la suspensin deltGrmino para notificar el =equerimiento Especial seCalado en el artculo *6 del
Estatuto ributario y resulta oportuna la notificacin reali4ada el 6 de diciembre
de 0**0$
Lo anterior considerando que la sociedad present solicitud de devolucin por
saldo a favor de la declaracin de renta correspondiente al aCo gravable de
(+++ el (( de septiembre de 0***; por ello, la 9dministracin tena pla4o hasta
el (0 de septiembre de 0**0 para proferir el =equerimiento Especial$
Sin embargo, suspendido el tGrmino por tres meses, por la pr3ctica de la
Bnspeccin ributaria, este pla4o se extendi hasta el (0 de diciembre de 0**0,
de lo cual resulta que la notificacin del =equerimiento Especial, el 6 de
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diciembre de 0**0, fue reali4ada dentro del pla4o legalmente establecido, de
acuerdo con el artculo (< ibdem$
Sobre #os $r;os terero 7 =2"nto, revisados los actos demandados se
observa que los actos de la 9dministracin explican de manera suficiente, que
lo decidido en relacin con la practica de la Bnspeccin ributaria impide que se
analicen las nulidades solicitadas, porque si ya esta probado que no existe
irregularidad en la actuacin, no resulta procedente repetir que no es aplicable
la causal de nulidad$
9dicionalmente, la 9dministracin precis a la sociedad y le explic que el
=equerimiento Especial, por ser un acto de tr3mite, no puede ser demandando
en nulidad; por tanto, concluye que no le corresponde decidir sobre dicha
solicitud en la Liquidacin Fficial de =evisin HIolios
"hora bien, no es competencia de este despacho decretar nulidades,respecto me permito transcribir el contenido del art&culo '@4 del )statutoTributariaA >.
)l /equerimiento )special es un acto preparatorio y la 3iquidacin 6ficial esun "cto Definitivo, contra este debe alegarse las nulidades en la instancia
del /ecurso. HSubrayados por la elegadaJ
Posteriormente, en la =esolucin que resuelve el =ecurso de =econsideracin
HIolios (0 a (+ del ExpedienteJ le explica nuevamente la improcedencia de la
solicitud de nulidad y de silencio administrativo, de acuerdo con el
procedimiento tributario, encontr3ndose en esta forma que se ha explicado
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concisa y claramente al actor los motivos de la 9dministracin, para no dar
tr3mite m3s profundo y extenso a sus solicitudes de nulidad y de silencio
administrativo$
? *or la improcedencia de las nulidades propuestas y la demostracin deldebido proceso en las actuaciones demandadas como violatorias del mismo,este despacho no conoce de la solicitud que encuentra sus argumentos en la
prosperidad de las nulidades o violaciones de las normas invocadas, art&culo''( y '+ del ).T., referente a la inspeccin tributaria y contable.
!on lo anterior queda demostrado que los cargos presentados en los 32ntos
3r"%ero< se;2n&o< terero< 2$rto 7 =2"ntode la demanda y del recurso,
carecen de fundamento$
2. Rechazo por prdida de inventarios y gastos por honorarios
profesionales y comisiones al exterior.
Sobre la pGrdida de inventarios, con ocasin de la exportacin de bienes, la
9dministracin y el ribunal en sus decisiones han explicado que las pGrdidas
aceptadas fiscalmente son las seCaladas en los artculos (to4
Sobre los honorarios pagados por asesora tGcnica al seCor ?ario 8$ !havarra
-cargo que pas por alto la Sala a quo -, corresponde resaltar que fue
extensamente explicado en los actos demandados, que se encuentra
comprobado el gasto, pero no la actividad de la cual se deriv el mismo, pues,
los documentos aportados aluden a una obra que no se efectu y le
corresponda al contribuyente desvirtuar tal circunstancia, de conformidad con
el principio de carga de la prueba$
Por tanto, no esta llamado a prosperar el $r;o s?3t"%o$
(%
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En lo relacionado con el gasto por pago de comisiones en el exterior, comparte
el ?inisterio P@blico que la sociedad no logr demostrar la necesidad del gasto;
al contrario, la 9dministracin le endilg que contaba con personal en el exterior
que poda llevar a cabo la gestin de comerciali4acin de los productos
exportados y que no se acredit el contrato celebrado con la sociedad
extran"era que presta el servicio de comerciali4acin de los productos, por tanto,
no bastaba con aportar el soporte del pago, sino tambiGn demostrar el
cumplimiento de los requisitos del artculo (* del Estatuto ributario$
Por lo anterior, no esta llamado a prosperar el $r;o ot$8o$
. !ancin por inexactitud.
En el presente caso qued comprobado que el contribuyente present e incluycomo deducciones valores por diferentes conceptos que no cumplieron con los
requisitos seCalados en el artculo (* del Estatuto ributario, para ser
considerados como expensas necesarias deducibles; situacin con la cual se
configur un menor impuesto o saldo a pagar y resulta procedente la aplicacin
de la sancin por inexactitud conforme lo seCala el artculo 6
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