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    INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    1ra. quincena, JUNIO 2008REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA E1

    CONTENIDO

    Informe Especial Mtodos de Valuacin de Existencias (Primera Parte) E1Consultas Contables Activo fijo registrado por error como existencia E5 Transacciones conjuntas E6

    Informe Especial

    Mtodos de Valuacin de Existencias(Primera Parte)

    n Introduccin

    El prrafo 6 de la NIC 2 Existencias (mo-dificada en 2003), las define como activos: (i) posedos para ser vendidos en el curso normal de la explotacin; (ii) en proceso de produccin para ser vendidas; (iii) en forma de materiales o suministros, para ser con-sumidos en el proceso de produccin o en suministro de servicios.

    Sobre el particular, cabe referir que si bien inicialmente todas las existencias se reconocen al costo, ste ostenta diferentes valores ya sea porque provienen de compras pasadas, es decir, corresponden a perodos anteriores o a proveedores diferentes. Ahora bien, teniendo en cuenta la diversidad de costos unitarios para un mismo bien, la pregunta en este caso es: cul es el valor que corresponde asignrseles cuando se enajenen o consuman?

    La respuesta a dicha pregunta encuen-tra fundamentacin en las Frmulas de Costeo o tambin conocidas como mtodos de Valuacin de Existencias. Cabe indicar que las empresas deben elegir un mtodo para valorizar sus inventarios adecuadamente, y para hacerlo existen factores que deben ser tomados en con-sideracin, tal como los que se refieren a continuacin: Los mtodos que se emplean frecuente-

    mente en alguna actividad especfica. La frecuencia en las variaciones de los

    precios. La frecuencia de las compras. La relacin de los precios de venta con

    los costos que corresponden a esos precios.

    La diversidad de partidas en los inventarios. Qu mtodo produce una valuacin de

    los inventarios que se aproxime ms al valor real del inventario.

    El mtodo escogido para valorizar las existencias incidir directamente tanto en el costo de ventas o gasto segn corres-ponda, como en el valor del inventario final de las mercaderas o materiales. Es evidente por ende, que tambin incide en la determinacin del resultado conotable, que constituye la base para determinar la Renta Neta Imponible.

    En funcin a las consideraciones antes expuestas, el presente Informe Especial desa-rrollar los principales aspectos regulados en la Normativa Contable sobre los mtodos de valuacin de existencias, realizndose a su vez el respectivo anlisis de la normativa tributa-ria, finalizando con un caso prctico en el cual, para un nico planteamiento, se aplican los mtodos de valuacin PEPs y PROMEDIO, a fin que se aprecie su variacin en la afectacin a resultados as como su valor final.

    I. Normativa contable sobre valua-cion de existencias

    1.1. Valuacin Inicial Al hablar de valuacin nos referimos al

    hecho de asignar a los bienes y dere-chos un importe monetario, es decir, a la medicin que necesariamente debe efectuarse sobre los recursos de ma-nera tal que se cuantifique en una cifra que represente su valor en un momento dado. En el caso concreto de un activo, Kieso y Weigandt opinan debe registrar-se a un Valor de Entrada equivalente al valor justo de mercado de aquello a que se renuncia para adquirirlo, o a su propio valor justo de mercado; lo que resulte ms evidente. Esta opinin es la base principal de la contabilidad que dado su objetividad emplea como criterio el Costo como base para valuar los bienes; basndonos en el hecho que

    el precio pagado o por pagarse mide mejor el valor (justo de mercado) que tiene el activo en ese momento (fecha de la adquisicin).

    El Costo representa el precio de cambio convenido entre el comprador y el ven-dedor en una economa relativamente libre, es decir, el valor de mercado de las cosas adquiridas por la empresa en la fecha de dicho acto (adquisicin). El costo corriente, que representa el im-porte que una empresa habra tenido que pagar hoy para obtener el bien, es igual al costo histrico. Por lo tanto, se entiende que el valor se determina por las fuerzas del mercado, o cuando menos, mediante una transaccin de libre competencia negociada.

    Consecuencia de lo anterior, el trata-miento dispensado a las partidas que conforman las Existencias resulta igual a la realizada a muchas otras partidas, aplicndose, a efecto de asignar un valor, el criterio del Costo (1). Sobre el particular, cabe referir que el prrafo 10 de la NIC 2, refiere que el costo de las existencias comprender todos los costos derivados de la adquisicin y transformacin de las mismas, as como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condicin y ubicacin actuales.

    Especficamente, el prrafo 11 de la referida NIC, estipula que el costo de adquisicin de las existencias compren-der el precio de compra, los aranceles de importacin y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) (2), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisicin de las mercaderas, los materiales o los servicios. Los descuen-

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    tos comerciales (3), las rebajas y otras partidas similares se deducirn para determinar el costo de adquisicin.

    Como se ha visto, el criterio principal es que inicialmente todas las existencias debern contabilizarse por el monto total de los esfuerzos incurridos para adquirir o producir dichos bienes y colo-carlos en la ubicacin y condicin actual, listos para su transferencia o consumo, por tratarse de conceptos verificables. Lo anterior en razn al hecho que la compra o la produccin es el medio normal por el cual se obtienen bienes, sin embargo, sta no es la nica forma, ya que existen otras formas en que pueden ingresar bienes al patrimonio de una empresa, tal como donaciones, en cuyo caso, al no existir un valor objeti-vo verificable, debe reconocerse como valor del bien, su valor de mercado a la fecha de ingreso del mismo.

    En otras palabras el costo de las Exis-tencias al ser adquiridas, producidas o incorporadas al patrimonio de la empresa queda expresada matemti-camente de la siguiente forma:

    Costo de Compra Costo de o Costo de Otros Existencias = Fabricacin o + costos Valor de Mercado necesarios (segn corresponda)

    1.1.1. Los gastos de distribucin de la mercadera y los gastos de admi-nistracin, forman parte del costo de las existencias?

    Cabe sealar que, los desembolsos en que la empresa incurre con ocasin de la distribucin de la mercaderas, es decir, luego de la venta; deben considerarse como un gasto normal de operacin en el estado de resultados y no formar parte del costo de los bienes vendidos. Nor-malmente los gastos de administracin tampoco forman parte del costo debido al hecho que tienen poca relacin con la adquisicin o produccin de los bienes.

    1.2. Valuacin de las Salidas de Exis-tencias

    Las frmulas de costeo o mtodos de valuacin de existencias, resuelven el problema que surge para determinar el valor de salida de bienes de un mismo tipo que tienen costos unitarios diver-sos. En efecto, nos encontramos frente a la determinacin del valor de salida de las existencias vendidas, consumi-das, transferidas o empleadas por las empresas, a la cual debe asignrsele un valor de salida que si no puede determi-narse especficamente debe calculrsele aproximadamente de acuerdo a lo que la NIC 2 llama Frmulas de Costeo.

    1.2.1. Mtodos a aplicar Estos mtodos tienen caractersticas

    propias y tratan de adecuarse a las necesidades especficas de las empre-sas o del momento econmico (4). En resumen, no se trata de una modifica-cin al principio del costo, sino por el contrario, de modalidades o mtodos de mantener al costo, durante el ejerci-cio, las existencias adquiridas, segn la naturaleza de los bienes que se vendan, tal como se seala a continuacin:

    a) Para BIENES DISTINTOS o UNI-COS, de precio alto y bajo volumen se emplea la frmula de la Identifi-cacin Especfica. De acuerdo con el prrafo 23 de la NIC 2, resulta aplicable a productos que no sean habitualmente intercambiables, as como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos especficos, los cuales se determinarn a travs del mtodo de identificacin especfica de sus costos individuales.

    Es decir, el mtodo de Identificacin Especfica se utiliza en el caso de productos especiales nicos diferen-ciables, con matices distintivos entre s, de precio alto y bajo volumen. Dicho de otro modo, resulta til para empresas que pueden identificar sus productos mediante un nmero especial de serie o modelo, o bien, para empresas que manejan un nmero reducido de mercaderas. Ejemplo tpico de este tipo de mer-caderas seran pinturas valiosas, joyas, inmuebles o importadores de maquinarias o carros a pedido.

    b) Para BIENES HOMOGNEOS El prrafo 25 de la NIC 2 seala res-

    pecto a las frmulas de costeo, que el costo de las existencias, distintas de las tratadas en el prrafo 23, se determinarn utilizando ya sea el mtodos PEPs o el mtodo Promedio Ponderado. Cabe resaltar que, la mo-dificacin efectuada a la NIC en el ao 2003 elimin el tratamiento alternativo permitido, referido al mtodo UEPS. PEPS(PrimerasEntradas,Pri-

    meras Salidas o FIFO, First In First Out): se basa en la suposi-cin que los primeros artculos en entrar son los primeros artculos en salir, por lo que las existencias al finalizar cada ejercicio son las l-timas quedando registradas a los ltimos precios de adquisicin.

    Aclaremos que el flujo de costos no coincidir necesariamente, con el flujo real de materiales o mercaderas; es decir, los costos ms antiguos son los primeros

    que se usan para propsitos de contabilidad, independientemen-te del verdadero flujo fsico de existencias, sin embargo, este mtodo podra ser especialmente cierto cuando se trata de artculos perecederos.

    PromedioPonderado: Requie-re considerar las cantidades de unidades incorporadas con dis-tintos precios, de tal forma que se le d importancia al volumen de las unidades producidas; pos-teriormente la suma de precios totales se divide entre el total de unidades. Este promedio segn el prrafo 27 de la NIC 2, puede ser quincenal, mensual, segn lo determine la empresa, sin embargo, cuando se determina al recibirse una nueva compra realizada, se le denominar pro-medio ponderado mvil.

    Este mtodo, tericamente deter-mina un nuevo costo unitario, este puede ser ms bajo o ms alto, que el costo medio existente, es decir este mtodo tiende a nivelar las fluctuaciones de los costos unitarios establecidos cuando se mueven hacia arriba y hacia aba-jo. Podramos usar este mtodo cuando un inventario se compone de muchos materiales pequeos y homogneos, es lgico suponer que los materiales utilizados o que an se encuentran en inventarios, probablemente sean una mezcla de todos los materiales.

    El procedimiento para valuar los inventarios bajo el mtodo pro-medio, es considerar que cuando se reciben materiales o mercade-ras disponibles para la venta o consumo, la cantidad recibida se suma al saldo de las existencias. Este total se divide entre el total de unidades disponibles tambin para la venta o consumo. El nue-vo precio promedio resultante se emplea entonces para valorizar la salida de las existencias y el inventario al final de un periodo. Una regia que debe ser recorda-da al utilizar este mtodo es que no se calculan nuevos precios promedio a menos que no se haga una nueva compra.

    Veamos el siguiente ejemplo:

    Inventario inicial 15 unidades - costo unitario: S/. 140 S/. 2,100 Compra 37 unidades - costo unitario: S/. 135 S/. 4,995

    2,100 + 4,995 7,095 Costo Promedio = = = S/. 136.44 5 + 37 52

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    De este clculo resulta obvio que el costo unitario de las mer-caderas respecto de las ltimas compras se incrementa en una pequea cantidad como conse-cuencia que el inventario inicial en unidades no era significativo respecto a la ltima compra.

    FRMULAS DE COSTEO

    IDENTIFICACIN ESPECFICA TRATAMIENTO (Bienes nicos) (Bienes Homogneos) REGISTRO POR PEPS (FIFO) CADA UNIDAD PROMEDIO O LOTE PONDERADO

    1.2.2. Sistemas de Valuacin o Tcnicas de Valuacin

    Son procedimientos estimativos de va-luacin de los bienes de cambio, que no reemplazan eficazmente a las frmulas de costeo, sino que se aplican como alterna-tivas para casos especiales dependiendo de la actividad que realiza la empresa. Se encuentra regulado en el prrafo 21 de la NIC 2, y podrn ser utilizados por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al costo.

    Dichos sistemas son (i) Costo Estndar, y (ii) Mtodo de los minoristas. a. Mtodo del costo estndar: Son uti-

    lizados a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficien-cia y utilizacin de la capacidad. Las condiciones de clculo se revisarn de forma regular y, si es preciso, se cambiarn los estndares siempre y cuando esas condiciones hayan variado.

    b. Mtodo de los minoristas: Se utiliza por lo general en el sector comercial al por menor. El costo de los inven-tarios se determinar deduciendo, del precio de venta del artculo en cuestin, un porcentaje apropiado de margen bruto.

    1.2.3. Posibilidad de aplicar dife-rentes frmulas de costeo

    Uno de los principios que debe tenerse presente es la Consistencia o Uniformi-dad, por la cual segn nuestro PCGR los principios generales, cuando fue-ren aplicables y las normas particulares principios de valuacin utilizados para formular los estados financieros de un determinado ente deben ser apli-cados uniformemente de un ejercicio a otro. Situacin sta que significa que para que la informacin contable sea til se requiere que en el caso particular de la valuacin de los inventarios las frmulas o tcnicas permanezcan en

    el tiempo, lo cual no significa que en el futuro no se pueda cambiar si las circunstancias cambian.

    Visto esto, el prrafo 25 de la NIC 2, refiera la posibilidad que la empresa utilice mtodos distintos de valuacin segn la naturaleza o uso de las exis-tencias. As, se regula que se utilizar la misma frmula de costo para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares dentro de la misma. Por el contrario, las existencias con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilizacin de frmulas de costo tambin diferentes.

    Sobre el particular precisa el prrafo 26, que por ejemplo dentro de la misma entidad, las existencias utilizadas en un segmento del negocio pueden tener un uso diferente del que se da al mismo tipo de existencias, en otro segmento del negocio. Sin perjuicio de lo anterior, la diferencia en la ubicacin geogrfica de las existencias (o en las reglas fiscales correspondientes) no es, por s misma, motivo suficiente para justificar el uso de frmulas de coste diferentes.

    As por ejemplo, las diferentes lneas de productos de una empresa que vende gran cantidad de bienes intercambia-bles deben ser valuadas mediante una misma frmula, sin embargo, respecto de los suministros que pudiese tener, dado que no se destinan a la venta pue-de aplicrseles otra frmula. En funcin a lo expuesto, es perfectamente vlido que una empresa comercial, aplique por ejemplo el mtodo Promedio para sus Mercaderas y el mtodo PEPs para los Suministros Diversos.

    APLICACIN DE FRMULAS DE COSTEO DE EXISTENCIAS

    Naturaleza o uso Misma frmula de similar costeo.

    Naturaleza o usos Diferentes frmulas diferentes de costeo.

    II. Normativa tributaria

    2.1. Costo Computable 2.1.1. Categoras de costo compu-

    table A nivel tributario, procede referir que el

    artculo 20 del TUO de la Ley del Impues-to a la Renta, dispone que la Renta Bruta est constituida por el conjunto de ingre-sos afectos al impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenacin de bienes, la renta bruta estar dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones

    y el costo computable. Al respecto, cabe indicar que por costo computable de los bienes enajenados se entender el costo de adquisicin, produccin, construccin o, en su caso, el valor de ingreso al patri-monio o valor en el ltimo inventario.

    2.1.2. Aplicacin supletoria de la normativa contable

    Las normas tributarias recogen ele-mentos y definiciones sealadas en las normas contables, al ser sta la ciencia que en estricto define y conceptualiza su definicin. Es en virtud de dicho fundamento que el inciso e) del art-culo 11 del Reglamento de la Ley del IR, regula expresamente que para la determinacin del costo computable de los bienes o servicios, se tendrn en cuenta supletoriamente las Normas Internacionales de Contabilidad y los Principios de Contabilidad Generalmen-te Aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamen-to. Cabe resaltar que esta disposicin tributaria, reitera en forma expresa que la determinacin de la Renta Empresa-rial, especficamente para nuestro caso, Costo Computable, tiene como base fundamental las Normas Contables y sobre ellas procede efectuar los ajustes respectivos cuando surjan diferencias respecto al Tratamiento Contable. As, para el caso de costo computable de las Existencias se tendr que observar las disposiciones de la NIC 2.

    Es importante sealar que si bien las normas tributarias efectan la utiliza-cin de trminos y conceptos contables a efecto de otorgar el tratamiento en cuanto a la determinacin del costo computable, la legislacin del IR puede otorgar una conceptualizacin distinta a tales trminos a efecto de proporcionar un tratamiento especifico para efectos del impuesto (5). A manera de ejem-plo, mediante la RTF N 0591-4-2002 (31.01.2002) se record que el valor de los bienes es el importe consignado en la factura del proveedor del exterior y no el que figura en la DUA, as como la RTF N 1229-2-2002 (07.02.2002) re-ferida a subproductos que seala que en el caso de productos residuales el reconocimiento de un activo debe cum-plir con ciertos requisitos por lo que no debe reconocerse si no hay certidum-bre. Cabe sealar que de presentarse situaciones no contempladas en la Ley del IR y su norma reglamentaria, tales trminos debern ser conceptualizados de acuerdo a las normas que dan origen a tales conceptos, remitindose en tal sentido a las normas contables.

    Esquemticamente, la definicin de las categoras de costo computable se muestran a continuacin.

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    Adicionalmente, tambin se menciona como Costo Computable al Valor en el ltimo inventario. No obstante, tal como analizaremos en el sub-numeral siguiente, no corresponde a una ca-tegora de costo sino que precisa la valuacin de las existencias.

    2.2. Valor en el ltimo inventario De conformidad con el numeral 4 del lite-

    ral a) del artculo 11 del Reglamento de la Ley del IR, uno de los sistemas de determi-nacin del costo computable lo constituye la determinacin a travs del valor en el ltimo inventario aplicable, calculado en funcin a alguno de los mtodos de va-luacin aceptados tributariamente y que se desarrollan en el numeral siguiente.

    Si bien la norma no se presenta clara, podemos sealar que entendemos que su alcance se orienta a precisar que la determinacin del costo computable de las existencias que salen de la empresa se efecta en funcin al valor que tie-nen los inventarios segn el mtodo de valuacin que hubiere optado aplicar, en la medida en que tal mtodo resul-te aceptable para efectos tributarios. Es decir, no implica una categora de costo diferente a las mencionadas anteriormente relacionadas con valo-res de ingreso (costo de adquisicin, produccin o construccin y/o valor de ingreso al patrimonio), sino ms bien complementa dichos conceptos, precisando que si bien el costo original est determinado en funcin a dichas categoras, el mismo puede variar a una fecha determinada en funcin al mto-do de valuacin que se haya elegido.

    VALOR EN EL LTIMO INVENTARIO 1 : No es una categora ms de Costo Compu-

    table. 2 : Implica que el costo de las existencias tiene

    como valor de salida, el calculado segn un Mtodo de Valuacin.

    Como se ha podido apreciar, la con-

    ceptualizacin del costo computable de los bienes, para efectos del Impuesto a

    Costo de Adquisicin:Contraprestacin pagada ms costos y/o gastos vinculados.

    Valor de Ingreso al Patrimonio: Valor de Mercado.

    Materiales Directos. Mano de Obra Directa. Gastos indirectos de fabricacin.

    A ttulo gratuito o a pre-cio no determinado

    A ttulo oneroso

    Costo de Produccin o Construccin

    Producidos o Construidos

    Adquiridos a terceros

    CATEGORAS DE COSTO COMPUTABLE2.3. Mtodos de Valuacin de Existen-

    cias aceptados tributariamente El artculo 62 de la Ley del Impuesto a

    la Renta seala que los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razn de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarn sus exis-tencias por su costo de adquisicin o produccin adoptando cualquiera de los siguientes mtodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:a) Primeras Entradas, Primeras Salidas

    (PEPS).b) Promedio Diario, Mensual o Anual

    (PONDERADO O MVIL).c) Identificacin Especfica.d) Inventario al Detalle o al por Menor.e) Existencias Bsicas.

    No se puede variar el mtodo de valua-cin de existencias sin autorizacin de la SUNAT y surtir efecto a partir del ejerci-cio siguiente a aqul en que se otorgue la aprobacin, previa realizacin de los ajustes que dicha entidad determine.

    Grficamente el tratamiento contable y tributario de las frmulas de costeo o mtodos de valuacin de existencias se presenta de la forma siguiente:

    Cabe indicar que el ltimo prrafo del artculo 35 del RLIR, regula que en el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrn llevar un sistema de costo estndar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para el IR debern valorar sus existencias al costo real.

    NOTAS

    (1) De conformidad con lo expresado en el Ttulo II del Plan Contable General Revisado, el valor de costo constituye el criterio principal y bsico de valuacin que condiciona la formulacin de los estados financieros llamados de situacin, en correspondencia tambin con el concepto de empresa en marcha, razn por la cual esta norma adquiere el carcter de principio.

    (2) Advirtase que el IGV s es un impuesto recupe-rable en el caso que el adquirente tenga derecho al crdito fiscal.

    (3) En el caso de descuento financiero, ste reper-cute en el estado de ganancias y prdidas. Para mayores alcances vase el ICB correspondiente a la 1ra quincena de Agosto 2007, pg. E3.

    (4) Javier Romero Lpez en Contabilidad Interme-dia. Mc Graw Hill. Mxico 1997.

    (5) Tal es el supuesto de la Diferencia de Cambio que surja por la actualizacin del Pasivo a la fecha del Balance General, vinculado con Existencias, que para efectos contables afecta a resultados en virtud a la NIC 21. Mientras que para efectos tributarios en virtud al literal e) del artculo 61 del TUO de la LIR, afecta al costo de los bienes. n

    (Continuar la prxima quincena)

    la Renta, se encuentra supeditada a la esencia de la operacin con la cual se relacione. Cabe sealar, que indepen-dientemente a que los bienes hayan sido transferidos a ttulo oneroso o gratuito, stos debern ser valuados de acuerdo con las normas que rigen su conceptualizacin como tal, depen-diendo de cada caso en particular.

    CONCLUSIN

    Las normas contables y tributarias concilian sus tratamientos otorgados en cuanto a la concepcin del costo computable.

    Para existencias que: Noseusenparaunauotra

    actividad. Bienes y serviciosprodu-

    cidos y separados para proyectos especficos.

    Prrafo 23 de laNIC 2: Existencias

    IDENTIFICACIN ESPECFICA

    PRIMERAS ENTRA-D A S , P R I M E R A S SALIDAS

    PROMEDIOPONDE-RADO

    Tributariamente, de conformidad con el Ar-tculo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta para la valuacin de existencias son aceptados cualquiera de los siguientes mtodos:

    IDENTIFICACINESPECFICA PRIMERASENTRADAS,PRIMERASSALI-

    DAS PROMEDIO,DIARIO,MENSUALOANUAL

    (PROMEDIO PONDERADO) INVENTARIOALDETALLEOPORMENOR EXISTENCIASBSICAS

    Dems existencias

    Prrafo 25 de la NIC 2: Existencias

    FRMULAS DE COSTEO DE EXISTENCIAS

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    Consultas

    Consultas Contables

    activo fijo REGiStRaDo poR ERRoR como ExiStEncia

    n Consulta

    LaDistribuidora LENIXS.R.L. dedicadaa la venta y distribucin de equipos de cmputo con fecha 1 de marzo del 2007 adquiri 10 computadoras modelo IBM al valor de S/. 2,340.00 c/u. Al respecto, se sabe que 8 computadoras se destinaron para la venta y 2 computadoras para el departamento administrativo. El 2 de junio del 2008 el departamento de contabilidad detecta que todas las computadoras se registraron como existencias. Se consulta respecto al tratamiento contable otorgado y su incidencia tributaria.

    n Solucin

    En principio, es importante saber dife-renciar cundo nos encontramos frente a la adquisicin de existencias o de activos fijos, para tal efecto debemos conocer la defini-cin de cada uno de estos dos rubros.

    Al respecto la NIC 2 "Existencias" (modi-ficada en 2003) en el prrafo 6 seala que las existencias, son activos que cumplen las siguientes caractersticas:a. Poseidos para ser vendidos en el curso

    normal de la operacin;b. En proceso de produccin con vistas a

    esa venta;c. En forma de materiales o suministros,

    para ser consumidos en el proceso de pro-duccin, o en la prestacin de servicios.

    Asimismo, conforme con el prrafo 8 de la NIC 2, entre los inventarios se incluyen los bienes comprados y almacenados para su reventa, los terrenos u otras propiedades de inversin que se tienen para ser vendidas a terceros; los productos terminados o en cur-so de fabricacin mantenidos por la entidad, as como los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo.

    De otro lado, respecto a cmo determinar si se trata de un bien que debe ser reconoci-do como activo fijo, se debe considerar los criterios vertidos por la NIC 16 (Modificada en 2003) Inmuebles, maquinaria y equipo. As, en el prrafo 6 de dicha NIC, se define al inmovilizadomaterial (paraelcaso,activo fijo), como aquel activo tangible que posee una entidad para su uso en la produccin o suministro de bienes y servicios; para arrendarlos a tercero o para propsitos administrativos; y se espera usar durante ms de un perodo. Concordantemente con ello el prrafo 7 de la

    mencionada NIC, seala que se reconocer como activo cuando sea probable que la entidad obtenga los beneficios econmicos futuros derivados del mismo; y el costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.

    Por lo tanto, en la consulta planteada se aprecia que se ha producido un error contable, dado que se han considerado las 10 computadoras como existencias, no obs-tante 2 de ellas haban sido destinadas para el uso del departamento de administracin deDistribuidoraLENIXSRL.

    En funcin a lo expuesto, Distribuidora LENIXSRLdeberrealizarlareclasificacincontable a efectos de mostrar la correcta naturaleza de los bienes adquiridos, es decir, reflejar las 2 computadoras destinadas a uso administrativo como activo fijo. Para tal efec-to, realizar el siguiente registro contable:

    REGISTRO CONTABLE x 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIAS Y EQUIPOS 4,680.00 336 Equipos diversos 336.1 Computadoras 20 ExIStENcIAS 4,680.00 201 Mercaderas02/06 Por la reclasificacin de los bienes destinadoscomo activo fijo. x

    Cabe sealar que la NIC 8 "Polticas Conta-bles, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores", en su prrafo 5 define que se entiende por Errores de periodos ante-riores a las omisiones en la medicin o representacin de un hecho, que puede darse producto de (i)equivocaciones mate-mticas, (ii)incorrecta aplicacin de polticas contables, (iii) mala interpretacin de normas y principios, entre otras.

    Por lo tanto, dado que el registro errado de estas computadoras como existencias, ha originado tambin la omisin en el registro de la provisin por depreciacin respecto al ao anterior debe corregirse de acuerdo con lo dispuesto en el prrafo 42 de la men-cionada NIC 8.

    El referido prrafo requiere que en el ejercicio en que se detecta el mismo se ajuste el saldo inicial de utilidades retenidas (Resultados Acumulados).

    Clculo de la depreciacin

    a. Datos Fecha de adquisicin y

    disponible para ser usado = 1 marzo 2007 Valor unitario de cada computadora = S/. 2,340.00 Vida til del bien = 4 aos Tasa de depreciacin anual del bien = 25%

    b. Clculo de la depreciacin al 31 de diciembre 2007

    Valor Tasa N Depreciacin (*) Anual Meses al31.12.2007 4,680 25% 10 975

    (*) 2,340 x 2

    c. Clculo de la depreciacin al mes de mayo 2008

    S/. 4,680 x 25% x 5 / 12 = S/. 487.50

    El asiento contable sera:

    REGISTRO CONTABLE x 59 RESULtAdOS AcUMULAdOS 975.00 591 Utilidades no distribuidas 68 PROVISIONES dEL EJERcIcIO 487.50 681 Depreciacin Inmue- bles, Maquinaria y Equipo39 dEPREcIAcIN Y AMORtIZAcIN AcUMULAdA 1,462.50 393 Depreciacin Inmue- bles, Maquinaria y Equipo02/06 Por la regularizacin de la depreciacin del ao 2007 (2 computadoras: 487.50 x 2 = 975.00), y la del presente ejercicio. x

    Incidencia tributariaDe acuerdo a lo sealado en el segundo

    prrafo del artculo 38 de la Ley del Impues-to a la Renta, las depreciaciones se aplicarn para fines de la determinacin del Impuesto a la Renta, debiendo computarse anual-mente, sealando adems que en ningn caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Concordantemente, el segundo prrafo del inciso b) del artculo 22 del Reglamento de la mencionada Ley seala que la depreciacin aceptada ser la que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros

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    INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    1ra. quincena, JUNIO 2008REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADAE6

    Informativo Contabilidad y Auditora

    contables, y siempre que no exceda el por-centaje mximo establecido. En consecuen-cia, en el presente caso slo ser aceptada como gasto la depreciacin que se genere durante el ejercicio 2008. n

    tRanSaccionES conjUntaS

    n Consulta

    La empresa DANCAT S.A. con fecha 14 de mayo del 2008, realiza la importacin de una mquina. El da 12 de junio transfiere dicha mquina a la empresa YORSHIP S.A. por el importe de S/. 34,640.00 (incluido IGV). Cabe indicar que el citado importe incorpora la suma de S/. 6,000.00 por el servicio de mantenimiento durante 1 ao. Cmo debe reconocerse el ingreso en la operacin plan-teada, sabiendo que la mquina se entreg al momento que se realiz la venta y que su costo asciende a S/. 20,000?

    n Solucin

    En el presente caso nos encontramos ante un contrato en el cual existen 2 com-ponentes definidos: (i) la venta de la m-quina y (ii) el servicio de mantenimiento. De conformidad con el prrafo 13 de la NIC 18 Ingresos, en operaciones con diversos componentes el criterio de reconocimiento depender de la sustancia de la operacin, as el tratamiento para el reconocimiento del ingreso puede aplicarse a la totalidad de la transaccin en el entendido que no puede entenderse sin referencia al conjunto completo de la transaccin, o al contrario, aplicarse el criterio de identificacin a cada uno de los componentes, determinando res-pecto a cada uno de ellos, la oportunidad en que corresponde su reconocimiento.

    En base a lo antes expuesto, considera-mos que por lo normal, en operaciones como la planteada, resulta procedente distinguir en forma independiente cada uno de los com-ponentes de la transaccin. Es decir, se debe reconocer en forma separada tanto la venta del bien como la prestacin del servicio.

    Sobre el particular, es importante obser-var lo dispuesto en la NIC 18, para efectos del reconocimiento del ingreso tanto por la venta de bienes como por la prestacin de servicios.

    De acuerdo al prrafo 14 de la NIC 18: Ingresos seala que los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados fi-nancieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:a) La entidad ha transferido al comprador

    los riesgos y ventajas, de tipo significa-tivo, derivados de la propiedad de los bienes;

    b) La entidad no conserva para s ninguna implicacin en la gestin corriente de los

    bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

    c) El importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad;

    d) Es probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin; y

    e) Los costos incurridos, o por inicurrir, en relacin con la transaccin, pueden ser medidos con fiabilidad.

    Por su parte, el prrafo 20 de la NIC 18 menciona que, cuando el resultado de una transaccin, que suponga la prestacin de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios asociados con la operacin deben reconocerse, considerando el grado de terminacin de la prestacin a la fecha de balance. El resultado de una tran-saccin puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) el importe de los ingresos ordinarios

    pueda medirse con fiabilidad;b) es probable que la entidad reciba los

    beneficios econmicos derivados de la transaccin;

    c) el grado de terminacin de la transaccin, en la fecha de balance, pueda ser medido con fiabilidad; y

    d) los costos y incurridos en la prestacin, as como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.

    Es importante distinguir estos dos com-ponentes en la transaccin a fin de reco-nocerse en forma separada: (i)el costo del bien vendido en el momento de transferirse el bien y (ii) el costo de la prestacin de servicio (conformado bsicamente por el personal encargado de llevar a cabo el ser-vicio), que se reconocer en forma asociada al reconocimiento del ingreso por prestacin de servicios.

    En funcin a ello, la venta de la mqui-na se reconocer como ingreso el da 12 de junio de 2008, porque ya se realiz la transferencia de los riesgos y beneficios del bien, y el importe cancelado por la prestacin de servicios se reconocer a dicha fecha como anticipo.

    A continuacin mostramos los asien-tos contables:

    1. Por la venta de la mquina:

    REGISTRO CONTABLE x 12 cLIENtES 28,640.00 121 Facturas por cobrar 40 tRIBUtOS POR PAGAR 4,572.77 401 Gobierno Central 401.1. IGV e IPM70 VENtAS 24,067.23 701 Mercaderas 12/06 Por la venta de una mquina. x

    x 69 cOStO dE VENtAS 20,000.00 691 Mercaderas 20 MERcAdERAS 20,000.00 203 Mquinas12/06 Por el costo de la m- quina en vigencia. x

    2. Por el anticipo recibido:

    REGISTRO CONTABLE x 12 cLIENtES 6,000.00 121 Facturas por cobrar 40 tRIBUtOS POR PAGAR 957.98 401 Gobierno Central 401.1. IGV e IPM12 cLIENtES 5,042.02 122 Anticipos recibidos 12/06 Por el cobro anticipado de la prestacin del servicio. x

    3. Por la cobranza de la factura:

    REGISTRO CONTABLE x 10 cAJA Y BANcOS 34,640.00 104 Cuentas corrientes 12 cLIENtES 34,640.00 121 Facturas por cobrar12/06 Por la cobranza de de la factura emitida por laventa de bienes y la pres-tacin de servicios. x

    SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PRECIODEL PRODUCTO

    Operacin prin-cipal: Venta de Producto, reco-nocido inme-diatamente

    Producto

    Se difiere en el perodo en el cual el servicio es ejecutado.

    Servicio futuro

    incluye una c a n t i d a d identifica-ble por

    Precio de venta