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  • 8/12/2019 19-03-14 Iniciativa Ley General para la Atencin y Proteccin a Personas con Trastornos del Espectro Autista

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    Queexpide la Ley General para la A tencin y Protecc in a Personascon Trastornosdel Espectro Autista ,a cargo dela diputada Paloma V illaseor Vargasy suscrita porin tegrantesdelosG ruposParlamentariosdel PRI y del PV E M

    Los que suscriben, diputados federales a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la

    Unin, Mara de la Paloma Villaseor Vargas, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Miguelngel Aguayo Lpez, Leobardo Alcal Padilla, Francisco Javier Fernndez Clamont,Lizbeth Loy Gamboa Song, Mara de las Nieves Garca Fernndez, Amira Graciela GmezTueme y Marco Antonio Gonzlez Valdez integrantes del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, as como Arturo Escobar y Vega, Antonio Cullar Steffan,Ana Lilia Garza Cadena y Carla Alicia Padilla Ramos, integrantes del Partido VerdeEcologista de Mxico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artculos 71,fraccin II, y 73, fraccin XXX, de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos y 6, numeral 1, fraccin I, del Reglamento para el Gobierno Interior de laCmara de Diputados, someten a la consideracin de esta honorable asamblea, la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atencin yProteccin a Personas con Trastornos del Espectro Autista conforme a los siguientes

    Lineamientos

    La presente iniciativa atiende a la racionalidad lgico-formal con el propsito defundamentar la exposicin de motivos y el cuerpo de la normatividad que se propone.

    Asimismo, se considera que la poltica legislativa expone el momento y las circunstanciassobre las cuales deben resolverse los conflictos sociales, ya sea a travs de las normasjurdicas o por los rganos jurisdiccionales; por tanto, a partir de ella, se recogen, asignan ydistribuyen en la sociedad un conjunto de valores.

    En un Estado democrtico de derecho, como el nuestro, donde las leyes emanan de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que en su Ttulo Primero consagra proteccin, incluidos los que se deriven de los tratados internacionales de los que el EstadoMexicano sea parte, existen valores aceptados mayoritariamente por la sociedad y, porende, sustantivos en la produccin de las normas jurdicas.

    La justicia, la dignidad, la igualdad, la equidad, la inclusin, la autonoma, la nodiscriminacin y la inviolabilidad de los derechos de la persona son, entre otros, valoresuniversales e irrenunciables en problemas sociales que exigen, por su magnitud ynaturaleza, una atencin ineludible del Estado y un mximo de eficacia en su solucin porparte de las entidades y organismos de la Administracin Pblica Federal, Local yMunicipal. En consecuencia, a la luz de los valores enunciados, la presente iniciativarecoge los derechos constitucionales y las directrices emanadas de distintos tratados yconvenciones internacionales para la atencin y proteccin de las personas con trastornosdel espectro autista.

    Por otra parte, se concibe como imperativo que sociedad y gobierno hagan frente a esteproblema humano que se encuentra en la superficie de la realidad social, el cual no resulta

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    un asunto menor debido a sus crecientes repercusiones polticas, econmicas, sociales yculturales, tanto en el presente como en el futuro inmediato del pas.

    Exposicin de Motivos

    I. Situacin actualProblemtica

    Al da de hoy, los nios, jvenes, adolescentes y adultos con la condicin del espectroautista alcanzan cifras alarmantes, lo cual se traduce en un problema relevante. LaOrganizacin Internacional Autism Speaks calcula que, a nivel mundial, la cifra promedioes 1 de cada 88 nacimientos, con un incremento anual del 20%. En Mxico, se estima laprevalencia de 1 por cada 100 na registrados en el ao 2011 por el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa (Inegi),25,862 nios tendrn un trastorno del espectro autista; sin embargo, es de hacer notar que

    no existe una sistemtica investigacin epidemiolgica que permita precisar la cifra.La citada organizacin Autism Speaks

    En nuestro pas, segn datos de la Organizacin de la Sociedad Civil denominada AquNadie se Rinde, A.C ., anualmente se presentan en promedio 4,600 nuevos casos de niosmenores de 15 aos con cncer. Respecto de los nios menores de 10 aos con Sndromede Inmunodeficiencia Adquirida (sida), estadsticas del Centro Nacional para la Prevenciny el Control del VIH/sida revelan que, entre 1983 y 2013, los casos detectados fueron3,157, lo que da un promedio de 105.23 nios por ao. Por otra parte, el Inegi reporta quedurante el ao 2011, se registraron 3,840 nios menores de 10 aos con diabetes,informacin que la Secretara de Salud valid en el 2012 y el Consejo Nacional dePoblacin public un ao despus. Lo anterior, comparado con los 25,682 nios que secalcula que por ao tendrn un trastorno del espectro autista, corrobora la gravedad delproblema.

    Es de destacar que para la atencin y el tratamiento de los menores con cncer, sida ydiabetes, existen centros e institutos de salud especializados, adems de que en la redhospitalaria, tanto pblica como privada, se les brinda atencin, contrario sensu a la falta deinstituciones, mdicos y terapeutas que atiendan, en nmero suficiente, a las personas queforman parte de los trastornos autistas.

    En el caso que nos ocupa, los padres, especialmente las madres de familia y/o susfamiliares, en su mayora de escasos recursos, al detectar presuntas deficiencias en suspequeos no saben a dnde acudir, ya que en los hospitales y clnicas pblicos no sonatendidos. En los pocos centros de atencin que existen en el pas, hay cupo limitado yotros estn hacinados, por lo que, entre las listas de espera y la oportunidad de atencin, sepresentan mltiples barreras socioculturales que repercuten en la calidad de vida y bienestarde los nios y sus familias.

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    Esta condicin, desde el punto de vista de la ciencia mdica, no tiene una razn unvoca y,en consecuencia, se desconoce su origen. Una de las hiptesis ms comunes es que se tratade un problema gentico y ambiental, lo cual cientficamente no est probado.

    En el mundo, prevalece el debate entre los especialistas si se trata de una enfermedad o de

    una condicin especfica. El hecho tangible es que los trastornos no tienen unanormalizacin total, pero los expertos coinciden en que existen posibilidades yherramientas para que a travs de una habilitacin teraputica integral se puedan superar laslimitantes en el desarrollo del lenguaje, de la comunicacin, de la socializacin y la auto-estimulacin que realizan a travs de movimientos repetitivos calificados de estereotipados.

    Las personas con esta condicin se desenvuelven de manera diferente en sucomportamiento y en su desarrollo emocional y, en innumerables casos, tienen unainteligencia superior y cuentan con habilidades especiales en reas como la msica, lapintura, la memoria, la tecnologa y el clculo matemtico. Ello explica que, quienespresentan estos trastornos, requieren una atencin multidisciplinaria.

    La realidad imperante en nuestro pas, en materia de Autismo, deja al descubiertoproblemas, como:

    - Falta de armonizacin de disposiciones legales, polticas pblicas y recursospresupuestales para atender de manera eficaz a este creciente ncleo social.

    - Falta de informacin precisa sobre el nmero de casos existentes en las ciudades y en elmedio rural y su clasificacin por grado.

    - Carencia de centros encargados de orientar y apoyar a padres dispersos e impotentes, coninformacin suficiente para detectar seales tempranas de alerta que faciliten un oportuno yeficaz tratamiento teraputico.

    - Vaco de comunicacin social que cree una conciencia colectiva y una cultura deinclusin en apoyo a quienes estn involucrados en el problema.

    - Ausencia de polticas y programas eficientes en el uso y aprovechamiento de lainfraestructura institucional de salud y la adecuada preparacin de mdicos y terapeutasespecialistas.

    - Escasez de maestros capacitados en el adecuado manejo, integracin e inclusin de niosy jvenes con esta condicin en planteles escolares pblicos y privados.

    - Insuficiencia de innovacin de material didctico y el uso de nuevas tecnologas.

    - Inexistencia de opciones suficientes y probadas de capacitacin para el trabajo de aqulloscuya capacidad y habilidad se los permita.

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    - Estado de indefensin ante la violencia delincuencial y abusos del aparato de prevencindel delito.

    Por otra parte, no puede soslayarse la desintegracin familiar que provocan los trastornosdel autismo. Un nmero considerable de varones abandona el hogar al conocer la condicin

    del hijo, circunstancia que obliga mayoritariamente a las madres a buscar ingresos o, lo quees ms grave, a abandonar sus empleos por la falta de guarderas, de escuelas de tiempocompleto y de centros de cuidado teraputico, pblicos y privados, con personalespecializado; lo que genera no slo un problema econmico familiar, sino que tambintiene una incidencia en el mbito econmico del pas.

    Resultados institucionales

    Conviene apuntar que histricamente los esfuerzos que se han realizado para lograr unaeficaz coordinacin transversal entre las diversas instituciones dentro del gobierno federal ycon los Estados, no han rendido los frutos esperados.

    Sin duda, lo anterior ha propiciado un consenso entre las distintas fuerzas polticas, lossectores social y privado, de que la poltica social debe alinear, coordinar y eficientar conmayor rigor los esfuerzos del Estado.

    En materia de Autismo, los esfuerzos institucionales realizados en nuestro pas no hanavanzado con la misma celeridad con la que ha avanzado el problema, por lo que se puedencalificar de insuficientes y de escasa efectividad.

    En 2008, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) elabor las Guas Clnica yPrctica para Trastornos Generalizados del Desarrollo. A la fecha, se desconoce el nmerode personas que han sido atendidas en esta institucin y los programas orientados a laatencin temprana y la proteccin de derechohabientes y familiares afectados.

    Durante 2010, la Secretara de Salud elabor un Catlogo Universal de Servicios de Salud(Causes), cuyo contenido ofrece un listado de intervenciones para los TrastornosGeneralizados del Desarrollo en hospitales de primer nivel, lo que permiti en el 2012 laredaccin de la Gua de Prctica Clnica, Diagnstico y Manejo de los Trastornos delEspectro Autista y su correspondiente Gua de Referencia Rpida, en las que se destacaque:

    importancia, ya que permite el inicio temprano de la terapia y se consiguen resultadosmejores que los alcanzados con tratamientos ms tardos. Adems el diagnstico precoz delos Trastornos del Espectro Autista facilita la planificacin educativa, las previsiones deayudas familiares y asistenciales, el manejo del estrs familiar y la puesta en marcha de unaadecuada atencin mdica y psicoeducativa, al tiempo que impide la asignacin aprogramas teraputicos inapropiados y se evita la tensa y desconcertante trayectoria quesiguen muchos padres has

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    Sin duda, la Gua de Prctica Clnica, Diagnstico y Manejo de los Trastornos del EspectroAutista, segn los especialistas, representa el modelo de atencin clnica a seguir. Sinembargo, los propios especialistas consideran que se requiere la voluntad poltica delEstado Mexicano para reconocer el problema autstico como prioritario.

    En reuniones celebradas con servidores pblicos de mandos medios-superiores de esadependencia, se ha llegado al consenso que en materia de trastornos del espectro autista losesfuerzos son aislados, no se aplican polticas homogneas ni hay programas integrales enoperacin. Por tanto, los resultados no son medibles, visibles ni trascendentes.

    Ciertamente existen el Instituto Mexicano de Psiquiatra, que atiende a jvenes mayores de13 aos de edad que requieren ser medicados e incluso hospitalizados; no atienden a niosy nias con trastornos del espectro autista, los cuales son canalizados al Hospital

    nmero de nios atendidos es reducido y se carece de personal especializado suficiente. Enotros casos se remiten a la red nacional de salud mental, conformada por UnidadesEspecializadas de Atencin (Unemes); los Centros Integrales de Salud Mental (Cisames)para consulta externa a pacientes con repercusiones psicolgicas y/o trastornos mentales.No obstante, el problema subsiste en cuanto a que la demanda de atencin sobrepasa lacapacidad instalada y la disponibilidad de recursos humanos especializados.

    En algunas entidades federativas, las instancias del Sistema Nacional para el DesarrolloIntegral para la Familia (DIF) han comenzado a preocuparse por el tema, sin contar an conbases slidas, criterios uniformes y personal capacitado.

    En el caso del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado(ISSSTE), existe un protocolo sin mayor aplicacin, en virtud de que nicamente estnregistrados dos menores con autismo.

    Mxico, tiene un dficit de especialistas encargados de la salud mental, ya que, por cada100,000 habitantes, existen 1.6 psiquiatras. A nivel mundial, el nmero de estosprofesionales por nmero de habitantes es de 3.96/100,000, lo que nos demuestra quenuestro pas se encuentra por debajo de la media mundial; lo anterior, sin comparar lascifras de psiclogos, terapeutas y trabajadores sociales. Lo dramtico es que del pocorecurso humano con que cuenta el pas, prcticamente no existe personal especializado enla materia del autismo

    En Mxico no existe una institucin que realice investigacin cientfica sobre los trastornosdel espectro autista.

    En sntesis, desde el punto de vista de los servicios de sanidad, se puede afirmar que laatencin para las personas en la condicin autstica, no es sistemtica, eficaz ni cubre todoel territorio nacional. Desde el punto de vista poltico y social es necesario contar con lavoluntad del Estado Mexicano para atender y garantizar los derechos individualizados aeste importante ncleo social.

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    En materia educativa, segunda vertiente toral en la atencin de los nios y jvenes contrastornos del espectro autista, la Secretara de Educacin Pblica cuenta con el Programapara la Inclusin y la Equidad Educativa, cuyo objetivo, por mandato del artculo 41 de laLey General de Educacin, es atender a personas con discapacidad, transitoria o definitiva,de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con

    perspectiva de gnero, as como desarrollar la aplicacin de mtodos, tcnicas y materialesespecficos que favorezcan la integracin de los menores de edad.

    Estos servicios se imparten en los Centros de Atencin Mltiple (CAM) y en las Unidadesde Servicios de Apoyos a la Educacin Regular (USAER), en donde la poblacin escolarcon autismo, en 2013, era de 4,747 alumnos inscritos en planteles de educacin inicial,preescolar, primaria, secundaria y para el trabajo.

    A la fecha, la Secretara de Educacin Pblica no cuenta con una instancia administrativaque dirija la educacin especial ni la integracin educativa de personas con autismo.

    En el momento actual, esta dependencia del Ejecutivo Federal, con apoyo del Inegi, estprocesando la informacin de 22 millones de cuestionarios, mismos que fueron aplicadosen 260,000 escuelas del pas, a fin de detectar el nmero de educandos con autismo. Esimportante tener presente que, no obstante este esfuerzo, seguir prevaleciendo el vaco deinformacin sobre aquellos nios y jvenes con trastornos que, teniendo capacidad, no seencuentran escolarizados.

    Conviene agregar otro problema grave: No existen investigaciones acadmicas, por gradosdentro del espectro autista, para determinar hasta qu nivel de educacin formal es til paracada nio o joven y, en su caso, darles salida hacia una educacin y/o capacitacin para eltrabajo que les permita tener una vida autosuficiente y digna a partir de potencializar sushabilidades en actividades productivas bien remuneradas.

    Por otra parte, los nios con trastornos del espectro autista en muchos planteles educativos,pblicos y privados, no tienen oportunidad de integrarse a las actividades de educacinfsica; a ellos se suman los que no asisten a recibir educacin escolarizada dada la carenciade infraestructura deportiva y recreativa adecuada para su condicin, como parte delequipamiento urbano.

    La Secretara del Trabajo promueve talleres y cursos de capacitacin para personas condiscapacidad y su colocacin en espacios laborales. No existen datos sobre la participacinde personas con autismo leve o de alto funcionamiento.

    En la actual administracin, la Secretara de Desarrollo Social tiene la atribucin jurdicaadministrativa de atender los asuntos de la discapacidad y cuenta en su esfera decompetencia con el Consejo Nacional para la Discapacidad (Conadis). A la fecha no se handiseado polticas pblicas ni programas para la atencin del autismo.

    As pues, el problema rebasa un mbito especfico de accin y se convierte en un asuntoque obliga al Estado Mexicano a considerar el actuar efectivo y medible de las institucionespblicas de manera transversal y coordinada en sus tres rdenes de gobierno.

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    No enfrentar a tiempo el problema del autismo, incrementar para el Estado Mexicano elgasto en las finanzas pblicas, adems de que significar un alto costo social y poltico enel corto y mediano plazos.

    Participacin ciudadana

    En Mxico, estamos lejos de que la participacin ciudadana tenga un peso tal que, desde elpunto de vista sociopoltico, incline la balanza en la creacin de leyes y suscorrespondientes polticas pblicas acordes con sus demandas y reales necesidades. Noobstante, su voz de reclamo social crece y su impotencia pone a prueba la legitimidad delgobierno por la va de los resultados.

    Es conveniente sealar que las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a esta causa,estn integradas en su inmensa mayora por padres de familia de nios con trastornos,siendo su actuar an disperso y limitado al no disponer de los apoyos tcnicos ni de losrecursos econmicos indispensables.

    El viejo paradigma del Estado benefactor se derrumba da a da ante la realidad de crisisglobal que vive el mundo; sin embargo, no termina de arraigarse en nuestro pas elconcepto de que no puede concebirse un Estado eficaz sin una participacin ciudadanaorganizada. Ciertamente, se proclama en el discurso pero no se encuentra operando en laprctica.

    Es imperativo fortalecer la participacin de la sociedad civil de manera organizada, con elobjetivo superior de enriquecer el quehacer de la Administracin Pblica en favor dequienes viven en la condicin de los trastornos del espectro autista, y a quienes les asiste elderecho a una vida digna y tutelada por el Estado.

    En la mayora de las leyes federales y locales, en muchas materias, se enuncia la

    cumple con el expediente mediante la convocatoria a foros o ejercicios similares deconsulta restringida, que poco influyen en una accin real y sistemtica de participacin yopinin de los distintos grupos sociales en asuntos focalizados de su legtimo inters.

    Luego entonces, urge estrechar la relacin del inters colectivo con el individual paraasociar los esfuerzos gubernamentales que deben incrementarse con los que realizan lasorganizaciones de la sociedad civil, creando y recreando la legislacin y a las instituciones.

    La realidad es inaceptable para quienes viven en la condicin del autismo y sus variantes.Es un fenmeno poco comprendido en el amplio contexto del imaginario social. Lo mspreocupante es la incomprensin y/o la falta de conocimiento de gobernantes y servidorespblicos. Por otra parte, al no existir un ordenamiento jurdico que tutele los derechos delas personas con autismo y armonice los esfuerzos pblicos, sociales y privados, secontinuar con un rezago muy importante en nuestra sociedad y en relacin con lo que serealiza en otras partes del mundo.

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    II. Ordenamiento jurdico mexicano

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artculo 1 que

    reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado

    Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podrrestringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin

    competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger, y garantizar losderechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad yprogresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, lasopiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de

    ho a recibir educacin.El EstadoFederacin, Estados, Distrito Federal y municipios- impartir educacinpreescolar, primaria, secundaria y media superior...El Estado garantizar la calidad de laeducacin obligatoria de manera que los materiales y mtodos educativos, la organizacinescolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivosgaranticen el mximo logro de aprendizaje de los educandos...Contribuir a la mejorconvivencia humana a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, ladignidad de la persona, la integridad de la familia, la conviccin del inters general de la

    persona tiene derecho a la proteccinde la salud...a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar...a disfrutar de unavivienda digna y decorosa...En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velar ycumplir con el principio del inters superior de la niez, garantizando de manera plena susderechos. Los nios y las nias tienen derecho a la satisfaccin de sus necesidades dealimentacin, salud, educacin y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Esteprincipio deber guiar el diseo, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las polticaspblicas dirigidas a la niez...El Estado otorgar facilidades a los particulares para que

    Asimismo, en diversas fracciones del artculo 73, se faculta al Congreso para expedir lasleyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de losmunicipios, en el mbito de sus respectivas competencias, en materias de educacin, deproteccin al ambiente, de derechos de nias, nios y adolescentes, de cultura y del deporte.

    En materias de salubridad y del trabajo, por ser de competencia federal, su aplicacin enEstados y municipios se cumplimentar de acuerdo a lo dispuesto en el Captulo Quinto dela Ley de Planeacin.

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    Fin Unin que emanen de ella y todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por el presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado,sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dichaConstitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en

    Aunado a lo antes expuesto, la propia Carta Magna, en su artculo 1, prrafo segundoreconoce el rango normativo de los tratados internacionales que, a su vez, encuentran su l 23 de mayo de 1969 y fue ratificada por los Estados UnidosMexicanos el 25 de septiembre de 1974.

    En tal virtud, el Estado Mexicano ha signado y ratificado diversos tratados y declaracionesen materias de discapacidad, de salud, de educacin inclusiva, de niez, de trabajo y demedio ambiente.

    Federacin, el 2 de mayo del 2008, en donde l todas las medidas legislativas, administrativas y de otra ndole que sean pertinentes parahacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convencin...Tomar todas lasmedidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,reglamentos, costumbres o prcticas existentes que constituyan discriminacin contra laspersonas con discapacidad...Tener en cuenta, en todas las polticas y en todos losprogramas, la proteccin y promocin de los derechos humanos de las personas con

    La misma convencin reconoce el derecho de las personas con distintas discapacidades a lasalud, a la educacin, a la habilitacin y a la rehabilitacin, sin discriminacin y sobre labase de igualdad de oportunidades, entre sus aspectos fundamentales.

    El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ciudadano Enrique Pea Nieto,

    nios con algn padecimiento deben tener la certeza de que mi gobierno seguir trabajandopara construir un pas donde se respete y reconozca su energa, su perseverancia, su valor ysu experiencia de vida... las nias y nios del pas que tienen una discapacidad, padecencncer o autismo cuentan con el apoyo del gobierno de la Repblica y con el cario de

    Lo anterior, resulta congruente con el contenido -

    Constitucional, que reconoce los derechos de las personas con discapacidad y define comolneas de accin las siguientes:

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    uemas de atencin integral para las personas con discapacidad a travs deacciones que fomenten la deteccin de discapacidades, estimulacin temprana y su

    rsonas

    con discapacidad mediante esquemas de capacitacin laboral y de vinculacin con el sector

    Es evidente que las lneas de accin descritas, slo podrn tener efectividad en el contextode la seguridad jurdica que debe brindar el Estado Mexicano.

    En consecuencia, se desprende que la autoridad debe proteger y garantizar los derechoshumanos de las personas con la condicin del Espectro Autista. De no hacerlo, viola la

    Constitucin, en buena medida porque la razn y la experiencia, como fenmeno social, nohan sido recogidas por el Derecho en una ley para la atencin y proteccin de este cada vezms numeroso grupo vulnerable de mexicanos y, por ende, no existen polticas pblicas nirecursos presupuestales para tales efectos.

    La Ley General para la Inclusin de las Personas con Discapacidad vigente, publicada en elDiario Oficial de la Federacin, el 30 de mayo del 2011, tiene como antecedente la LeyGeneral de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federacin, disposiciones no fueron aplicadas por las instancias responsables de ejecutarlas, adems de

    El 2 de enero de 2013 se modific la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal yse reubic el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusin de las Personas conDiscapacidad (Conadis) de la Secretara de Salud a la Secretara de Desarrollo Social,

    seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con

    Conviene destacar, que la Ley vigente precisa las facultades y obligaciones de lassiguientes dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal: Secretara deSalud; Secretara de Desarrollo Social; Secretara de Educacin Pblica; Secretara deHacienda y Crdito Pblico; Secretara del Trabajo y Previsin Social; Secretara deComunicaciones y Transportes; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin; Comisin Nacional de Cultura Fsica yDeporte; Instituto Nacional de Geografa y Estadstica; Consejo para la Cultura y las Artesy Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusin de las Personas con Discapacidad.

    Al respecto, diversos juristas opinan que tanto en la Ley General de Personas conDiscapacidad como en la Ley General para la Inclusin de las Personas con Discapacidad,

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    diferencia de la amplia reproduccin de las competencias de dependencias y organismosestablecidas en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    Aunado a lo anterior, la Ley General para la Inclusin de las Personas con Discapacidad sibien cumple con los trminos abstractos y genricos que exige la produccin de la ley, al

    hacer la conversin de la regla generalizada, los preceptos concretos y singulares a favor delas personas con trastornos del espectro autista no se pueden establecer. En ninguna partedel texto se refiere de manera expresa al concepto que nos ocupa o alude a sinnimos como

    En los casos de las leyes de educacin; discriminacin; proteccin de nias, nios yadolescentes, y Ley Federal del Trabajo, se presenta la misma laguna legal. nicamente en - s y congnitas... utilizado por los organismos especializados de carcter internacional para denominar elprocedimiento de atencin a los individuos con trastornos autsticos.

    las discapacidades fsicas o motoras. As pues, queda en la ambigedad jurdica el conceptode condicin de los trastornos del espectro autista.

    Asimismo, el hecho concreto es que, desde la creacin de dichas Leyes, las instanciasresponsables no han aportado elementos que permitan contar con datos concretos,confiables, verificables y pblicos de los avances logrados, lo que hace nugatoria laposibilidad de evaluar y, en su caso, aplicar las sanciones previstas en los propiosordenamientos.

    Es menester resaltar que la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, en el ejerciciode sus atribuciones contenidas en el artculo 74 fraccin IV de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos, aprob el 14 de noviembre de 2013 el Presupuesto deEgresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2014, indicando en el Anexo 13 para losrubros de educacin y de salud un presupuesto total de 7,470,346,769 (pesos) con la

    Del prrafo anterior, se desprenden dos consideraciones importantes: Por primera vez en lahistoria, queda incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federacin recursos para laatencin de los trastornos del espectro autista y, por otra parte, el Estado Mexicano tambinreconoce, por primera vez, de manera expresa la necesidad de destinar recursos pblicospara atender a este importante sector de la poblacin.

    III. Derecho comparado

    En el mbito internacional, el fenmeno de los trastornos del espectro autista, al igual queen Mxico, va en aumento. A travs de Internet y de su servicio de redes sociales,diariamente se reproducen cientos de artculos especializados, videos, consultas sobre el

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    tema y demandas de padres de familia que buscan orientacin y atencin para sus hijos oparientes.

    El gobierno mexicano, en diciembre del 2001, propuso en la Asamblea General de lasNaciones Unidas establecer un comit especial para examinar las propuestas relativas a una

    Convencin Internacional relacionada con los derechos y la dignidad de las personas condiscapacidad.

    Despus de un proceso de anlisis amplio e integral, la Organizacin de las NacionesUnidas (ONU

    2007, en la sede de las Naciones Unidas, se abri a la firma de los Estados Miembros.

    Es importante destacar que, el artculo 33 de la Convencin, exige a los Estados Partes que:

    cer o designar un mecanismo de coordinacin en laAdministracin Pblica para facilitar la adopcin de medidas al respecto en diferentes

    der

    calificando al vocablo como un concepto en evolucin, luego entonces, se acepta el hechode qu adoptan un enfoque dinmico que obliga a realizar adaptaciones legislativas yprogramticas a lo largo del tiempo y en diversos entornos socioeconmicos.

    De all que la C las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan suparticipacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems

    La Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas, en su 76 sesin plenaria

    do alos Estados Miembros, a las organizaciones competentes del sistema de las NacionesUnidas y a otras organizaciones internacionales, as como a la sociedad civil, incluidas lasorganizaciones no gubernamentales y al sector privado, a observar tal da con miras no sloa aumentar la conciencia pblica sobre este trastorno, sino tambin a actuar y tomarmedidas.

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    iculado de las leyes relacionadascon este importante tema.

    El Secretario General de la Organizacin de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, en la

    ceremonia del 02 de abril del 2013, se pronunci por el compromiso y la preocupacinmundial por estos trastornos:

    mundial que requiere medidas a nivel mundial...Ahora es el momento de obrar en pro deuna sociedad ms inclusiva, poner de relieve los talentos de las personas afectadas y velar

    Caso Estados Unidos de Amrica

    Desde hace varios aos, el gobierno norteamericano impulsa una permanente y avanzada

    investigacin cientfica y una legislacin especfica en materia de Autismo.El 17 de octubre del 2000, el entonces presidente de Estados Unidos de Amrica, WilliamJefferson Clinton, promulg la Ley Pblica 106-310-Ley de Salud Infantil de 2000 r a cabo un estudio centrado en losnios desde su gestacin hasta los 21 aos de edad. Para ello, se autoriz, por mandato de lapropia Ley, la elaboracin de los programas federales de financiacin de la salud infantil, lainclusin de una iniciativa de investigacin en los Institutos Nacionales de Salud y fondospara la investigacin y vigilancia del Autismo.

    As pues, el Instituto Nacional de Salud Infantil y Desarrollo Humano Eunice KennedyShriver fue el autorizado para dirigir a un conjunto de agencias federales y encargarse del

    ambiente y la gentica en la salud y el desarrollo de los menores. El Estudio abarca dosfases que se llevarn a cabo en forma paralela:

    en el ao 2009, las complet en julio del 2013 y seguir a cada nio hasta los 21 aos de de los resultados de la fase anterior con un enfoque cientfico-estadstico y regido por datos.

    Tales institutos y centros operan como instrumentos de coordinacin en la poltica deinvestigacin, en relacin con la epidemiologa del Autismo y otras discapacidades deldesarrollo.

    El 19 de diciembre del 2006, George Walker Bush, como presidente de Estados Unidos deAmrica, promulg la Ley Pblica 109-416-Ley de la Lucha Contra el Autismo 2006(Combating Autism Act), que tuvo un soporte presupuestal de casi un billn de dlaresestadounidenses para combatir, entre otras discapacidades, los trastornos del espectroautista, a travs de la investigacin biomdica, la educacin, el diagnstico temprano y eltraslado oportuno para tratamiento.

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    Barack Obama, presidente de Estados Unidos de Amrica, haciendo eco de la Resolucinde la Organizacin de las Naciones Unidas del 2007, el 02 de abril de 2012, proclam el a todos los estadounidenses paraapoyar a las personas con esta condicin y a sus familias. A partir de entonces, el presidenteestadounidense ha impulsado una agresiva poltica de salud pblica y de educacin en toda

    la Unin Americana, en favor de nios y jvenes con trastornos del espectro autista.A partir del ao 2014, por disposicin de la ley, se obliga a las compaas de seguros a nodiscriminar las enfermedades preexistentes, entre ellas las de los Trastornos del EspectroAutista.

    Por su parte, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, desde el ao 2012 est vigente laLey para el Bienestar, Integracin y Desarrollo de las Personas con Autismo que promuevela investigacin, el desarrollo, la identificacin y la prestacin de servicios para laspersonas con desrdenes del autismo como una poltica pblica de gobierno. El objetivoparte de detectar de manera temprana el trastorno y brindar la intervencin adecuada.

    Se observa que hay una continuidad en los esfuerzos iniciados en el 2000, fortaleciendo losprocesos de investigacin a travs de un Comit de Coordinacin Interinstitucional delAutismo (IACC), coordinado por el Secretario de Salud.

    El Comit de Coordinacin Interinstitucional del Autismo es un comit federal que asesoray coordina todos los esfuerzos dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos(HHS), en relacin con el trastorno del espectro autista. A travs de la inclusin delgobierno federal y miembros del sector pblico, el IACC ayuda a asegurar que una ampliagama de ideas y puntos de vista estn representados y discutidos en un foro pblico.

    Continente europeo

    En Europa, diversos pases han incrementado su atencin ante los ndices crecientes denacimientos de nios con autismo. La Agencia de Salud y Servicios Humanos de California(California Health and Human Services Agency), afirma que la cifra es de cinco millonesde personas en ese continente.

    acin escrita, la cual fue presentada en LaHaya, Pases Bajos, el 10 de mayo de 1992, en el 4 Congreso Autismo-Europa.

    En dicha Carta se declara que los derechos de las personas con autismo debern serprotegidos y puestos en prctica por una legislacin apropiada en cada Estado. Losderechos enunciados son:

    desarrollarse en la medida de sus posibilidades.

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    luacin clnicaprecisa, accesible y sin prejuicios.

    decisin que afecte a su futuro. Los deseos del individuo, en la medida de lo posible, debenser reconocidos y respetados.

    tencia yservicios de soporte necesarios para llevar una vida plenamente productiva en la dignidad yla independencia.

    para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, as como tambin para cualquier otranecesidad vital.

    desarrollo y la gestin de los servicios existentes destinados a su bienestar.

    ienen derecho a acceder a consejos y cuidados apropiados parasu salud mental y fsica, as como para su vida espiritual, lo que significa que tengan accesoa tratamientos y remedios de calidad y que les sean administrados oportunamente, tomandotodas las medidas y precauciones necesarias.

    un empleo adecuado, sin discriminacin ni prejuicios. La formacin y el empleo deberantener en cuenta las capacidades y los intereses del individuo.

    libertad de desplazamiento.

    distracciones, al tiempo libre, a las actividades recreativas y deportivas y de poder gozarlosplenamente.

    servicios y actividades puestos a disposicin del resto de la comunidad.

    tienen derecho a una vida sexual y compromiso en elmatrimonio sin ser forzados ni ser explotados.

    mantenimiento total de sus derechos legales.

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    autismo tienen derecho a no ser sometidos al miedo ni a las amenazas deun internamiento injustificado en un hospital psiquitrico o cualquiera otra institucincerrada.

    de

    padecer carencia en materia de cuidado. inapropiadas y/o excesivas.

    personal en lo que concierne al rea mdica, psicolgica, psiquitrica y educativa.

    Theo Peeters, reconocido experto en autismo y fundador del Centro para la Formacin de tratar a los autistas y cmo actuar con ellos...Si uno comprende el autismo, si uno tiene

    formacin en eso, se pueden hacer muchsimas cosas...Hay que adaptar el entorno para quelas personas con autismo entiendan mejor lo que pasa y los Estados deben poder desarrollarproyectos educativos individualizados para ellas, pero eso no se hace casi en ninguna

    Caso Reino de Dinamarca

    En este pas escandinavo, la Ley de Asistencia Social de 1976, que regulaba el subsidioasistencial mnimo y las prestaciones sociales, en el ao de 1998 fue sustituida por cuatroleyes para la regulacin de la poltica social: la Ley de Poltica Social Activa que recoge lasnormas para el clculo de las prestaciones y para la participacin de los receptores delsubsidio asistencial mnimo durante la actividad laboral; la Ley de Servicio Social queregula las prestaciones sociales y subraya el derecho de los beneficiarios a ejercer suinfluencia; la Ley de Administracin Social que norma la tramitacin de expedientes porparte de Municipios y Provincias; la Ley de Pensiones que establece la norma que impactaa las pensiones sociales.

    Es de resaltar que la poltica social en este pas brinda una importante atencin a los nios,jvenes y adultos mayores. En el caso de las personas con discapacidad, se promueve quetengan la oportunidad, cuando sea posible, de una vida independiente; que tengan acceso ala educacin y sean parte de las organizaciones de trabajadores y/o de las comunidades. Elgobierno busca, de acuerdo con la idoneidad de la discapacidad, la oportunidad deincorporarlos en las discusiones de planes y programas, o bien, en trabajos dentro del sectorpblico.

    El Centro Nacional Dans para la Informacin y el Conocimiento del Autismo, dirigido porla Asociacin de Regiones de Dinamarca, tiene una importancia relevante. El Centro estfinanciado y dirigido por el Estado, a travs de un comit ejecutivo integrado porrepresentantes de las diferentes sociedades de y para las personas con discapacidad yfunciona de acuerdo con lo dispuesto en las leyes sealadas.

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    Las vertientes operativas ms importantes del Centro se orientan a la integracin de nioscon alto funcionamiento en aulas para nios regulares; a la necesidad de elevar la calidadde un abanico de servicios referidos a la orientacin, talleres y alojamiento en residenciaspara personas con Autismo y sus familias; al establecimiento de servicios continuos dondese puedan realizar diagnsticos, evaluaciones, terapias, adecuaciones curriculares,

    educacin y servicios sociales de manera individual.Igualmente, en el Centro se proyectan de manera continua programas de supervisin yasesora a autoridades, escuelas, clnicas, familias y centros de menor escala.

    Caso Reino de Espaa

    Esta nacin iberoamericana se distingue por sus avances en programas teraputicos deintegracin y socializacin de nios, jvenes y adultos que se encuentran en la condicindel espectro autista, siendo su meta principal el incorporar a los ms posibles al mercadolaboral. En su legislacin destaca la Ley 39/2006, del 14 de diciembre de 2006, tituladaPromocin de la Autonoma Personal y Atencin a las Personas en Situacin deDependencia que regula las garantas de igualdad respecto al derecho que tienen losciudadanos para lograr su autonoma personal. Existe un sistema integral para el logro deeste propsito.

    La Federacin Autismo Andaluca, de acuerdo con los estudios epidemiolgicos que harealizado, valida la cifra de cinco millones de personas afectadas en Europa. Estaorganizacin tambin se distingue por los estudios de necesidades educativas de nios ynias con trastornos del espectro autista en la Ciudad de Sevilla.

    La Provincia de Valencia es una de las provincias espaolas con mayor atencin en elproblema. Mediante el Decreto 57/2012, de fecha 05 de abril de 2012, se cre la ComisinInterdepartamental para la Coordinacin y la Atencin Integral de las Personas conAutismo, con el propsito de desarrollar una poltica de atencin y proteccin de losderechos de las personas con Autismo.

    La con Discapacidad, incluidas las personas con autismo, realizado en el ao 2002, en sumarco conceptual destaca que la discapacidad es una cuestin de derechos humanos.Considera que las personas con discapacidad desean la igualdad de oportunidades y no lacaridad, por lo que promueve la eliminacin de las barreras sociales que llevan a ladiscriminacin y a la exclusin social.

    En cuanto a su visin, convoca a superar antiguas concepciones sobre las personas conalguna discapacidad, as como a lograr una sociedad integradora para todos. Respecto delas acciones sustantivas, contempla medidas legales, promocin de cambio de actitudes yde vida independiente, apoyo a las familias y el empleo como clave para la insercin social.

    Caso Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte

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    En este pas desarrollado que registra una gran y permanente actividad en pro de laspersonas con autismo, existen diversas disposiciones legales que establecen que el Estadoest obligado a cubrir las necesidades de nios y adultos diagnosticados con algn trastornodel espectro autista, entre las que destacan: Autistic Spectrum Disorder Strategic ActionPlan for Wales, puesta en vigor en 2008, en el Pas de Gales; Autism Act, publicada en

    2009, con efectos para todo el Reino Unido; y Autistic Spectrum Discorder StrategicAction Plan, promulgada en el mismo ao, en Irlanda del Norte.

    Asimismo, los britnicos se han preocupado por formar en las distintas universidades amdicos y terapeutas especialistas y por crear centros de atencin con residencias parapersonas con autismo. En consecuencia, salud y educacin son para la comunidad inglesamedios fundamentales para encarar el reto de impulsar la integracin y normalizacin delmayor nmero de personas clasificadas en la banda de estos trastornos.

    Regin Latinoamericana

    Caso Repblica Argentina

    En este pas sudamericano, el movimiento ciudadano integrado en la Asociacin Argentinade Padres de Autistas (APAdeA), con sede en la ciudad capital Buenos Aires y que cuentacon 20 representaciones al interior, ha desarrollado una importante tarea a efecto de mejorarla calidad de vida de las personas con autismo y de sus familias; ha impulsado elmovimiento asociativo y una legislacin para el autismo y la discapacidad, constituyendo laFederacin Latinoamericana de Autismo; cuenta con un asiento permanente en laOrganizacin Mundial de Autismo, constituida en noviembre de 1998, con sede enBruselas, Blgica.

    Se encuentra en vigor la Ley Nacional de Autismo que tiene su antecedente en la Provinciadel Chubut, con la promulgacin en 1999 de la Ley Nmero 4552, esquema legal que sereprodujo en la Provincia de La Rioja, en el ao 2003, con la Ley Nmero 7560. Dos aos Provincias de Buenos Aires y de Corrientes, respectivamente. En todas ellas se contemplaun Sistema de Proteccin Integral de Personas afectadas por el Sndrome Autstico, cuyafinalidad es la de procurarles asistencia mdica, proteccin social, educacin y capacitacinpara su posible formacin profesional e incorporacin laboral. Igualmente, impulsa laintegracin de los afectados a la vida social de la comunidad.

    Asimismo, en la Provincia de Crdoba, el 24 de febrero del 2010, se present para suanlisis, discusin y aprobacin la iniciativa de Ley Nmero 4600 denominada Programade Proteccin de Personas que padecen Autismo, que obliga a las autoridades provinciales aotorgar prestaciones mdico-sanitarias, educativas, deportivas, recreativas, de ayuda sociale institucional. Crea, para tal efecto, un Consejo Consultor con la participacin deAsociaciones de Padres de Familia de personas con autismo y otras organizaciones nogubernamentales vinculadas con la materia que tiene, entre otras, la tarea fundamental de

    Caso Repblica Federativa del Brasil

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    En este pas emergente de Amrica Latina, cuyo liderazgo en diversos aspectos socialesresulta relevante, est vigente la Ley que Instituye una Poltica Nacional de Proteccin deDerechos de Personas con Trastornos del Espectro Autista, la cual se encuentra registradaen el Poder Legislativo con el nmero 8.112.

    La norma jurdica en comento, establece tres directrices bsicas para su operatividad,mismas que consisten en: La intersectorialidad para hacer ms eficiente la atencin apersonas con esta condicin de manera transversal; la participacin de la comunidad en laformulacin de las polticas pblicas y el control de los programas; as como una atencinintegral de las necesidades de salud a partir de un diagnstico precoz, una atencinmultiprofesional y el acceso a alimentos y medicamentos.

    De igual manera, se prescriben a favor de las personas con trastornos del espectro autista,un conjunto de derechos humanos reconocidos por la ONU como el derecho a una vidadigna, a una integridad fsica y moral, al libre desarrollo de la personalidad, al acceso deacciones y servicios de salud, a una alimentacin adecuada y a una terapia nutricional, entreotros.

    El poder pblico se responsabiliza directamente en cuanto a la informacin pblica sobrelos trastornos y sus consecuencias; y promueve, a travs de los servicios de salud, lainformacin que auxilie en el diagnstico y en el tratamiento.

    En materia de educacin, mandata la incorporacin de nios y jvenes con autismo enescuelas normales con maestras llamadas sombray una enseanza profesionalizada,previendo no slo vivienda sino tambin contempla residencias protegidas para quienesguardan esta condicin y sus familias.

    En el aspecto laboral, estn considerados estmulos para la insercin de personas conautismo en el mercado de trabajo.

    De manera puntual, establece prohibiciones tales como el abuso, la explotacin y lostratamientos inhumanos y degradantes, as como el no ser privado de la libertad o de laconvivencia familiar y no ser sujeto de discriminacin por motivo de su condicin depersona con autismo.

    En el captulo de sanciones, destaca que cualquier autoridad competente o directivo escolarque se niegue a matricular a un alumno con trastornos del espectro autista o cualquier otrotipo de discapacidad, ser sancionado con una multa de 3 a 20 salarios mnimos y, en casode reincidir, perder el cargo.

    Caso Repblica del Per

    En esta nacin, la Ley de Proteccin de las Personas con Trastornos del Espectro Autista,despus de un acucioso proceso de anlisis y discusin, fue aprobada por el Congreso el da08 de enero del presente ao. El objeto de la Ley es establecer un rgimen legal quefomente la deteccin y diagnstico precoz, la intervencin temprana, la proteccin de la

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    salud, la educacin integral, la capacitacin profesional y la insercin laboral y social de laspersonas con estos trastornos.

    El proceso de elaboracin de la norma se encuentra fundamentado en el artculo 7 de laConstitucin Poltica del Per y, de conformidad con la Ley 29973, que regula los derechos

    y la proteccin de las personas con discapacidad.Es de hacer notar que el Plan Nacional para las Personas con Trastornos del EspectroAutista tiene un concepto de Transversalidad al establecer la coordinacin entre losministerios de Salud, Educacin, Desarrollo e Inclusin Social, Trabajo y Promocin delEmpleo, as como de Transportes y Comunicaciones, bajo la rectora del Ministerio de laMujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, la Ley en cuestin es de observancia generalen todo el pas.

    III. Propuesta de la iniciativa

    Por todo lo anterior, se propone crear

    En el cuerpo normativo del decreto que se propone, se establece:

    a condicin de los trastornos del espectro autista yresponsabilidades de los sujetos obligados;

    ohibiciones y Sanciones;

    La trascendencia de la presente iniciativa radica en que por primera vez en nuestralegislacin, quedan tutelados los derechos de las personas con trastornos del espectroautista y se reafirma su proteccin por el Estado Mexicano.

    Consideraciones finales

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    Primera. La descripcin y anlisis del problema relacionado con los trastornos del espectroautista, han quedado detallados de una manera clara y concisa, as como sus repercusionespolticas, econmicas, sociales y culturales.

    Segunda. La Ley que se propone tiene como objetivo responder al inters general de la

    sociedad, y como finalidad atender y proteger los derechos de un importante ncleo socialque se encuentra en la condicin del trastorno autista y que de acuerdo con las cifras yestadsticas nacionales, tanto en su prevalencia como en su proyeccin ser, en muy pocotiempo, la discapacidad ms importante entre los mexicanos.

    Tercera. El texto de la iniciativa se apega a los conceptos de seguridad social y deasistencia social que estn ntimamente vinculados con la percepcin del respeto a losderechos de las personas en un marco de libertad y de orden social.

    Cuarta. La complejidad del problema, sus particularidades, el objetivo y la finalidadplanteada, justifican la creacin de una ley cuyas disposiciones se armonicen ycomplementen con las normas vigentes en materias de cultura, educacin, discapacidad,deporte, medio ambiente, recreacin, salud y trabajo; a la vez que fortalezca laparticipacin de los tres rdenes de gobierno para proteger los derechos civiles y humanosque les asisten a los mexicanos con trastornos del espectro autista por mandamiento de laLey Suprema de toda la Unin.

    Quinta. La iniciativa propuesta es consecuente con la tendencia mundial en cuanto a lapromulgacin de leyes especiales para la atencin y proteccin a personas con trastornosdel espectro autista.

    Sexta. Se busca que sea un acto de aplicacin del Derecho desde la perspectiva de laseguridad jurdica, elemento indispensable para una subsistencia digna, libre, sindiscriminacin y con pleno respeto al recproco derecho de los dems, sujeto a laobservancia estricta de la ley y con la garanta de que el Estado Mexicano velar y actuarpara su eficaz cumplimiento.

    Sptima. De aprobarse la iniciativa, su aplicacin generar nuevos hbitos de conductasocial y, sin duda, propiciar cambio cultural entre los mexicanos de respeto a la diversidadde personas y sus comportamientos.

    Octava. La validez de la norma jurdica que se propone se crea de conformidad con lodispuesto en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratadosinternacionales en materia de discapacidad.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados Federales proponentes sometemos para suanlisis, discusin y aprobacin, en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Ley General para la Atencin y Proteccin a Personas con Trastornos del Espectro Autista

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    Captulo IDisposiciones Generales

    Artculo 1o. Las disposiciones de la presente Ley son de orden pblico, de inters social yde observancia general en toda la Repblica.

    Artculo 2o. La presente Ley tiene por objeto impulsar la plena integracin e inclusin a lasociedad de las personas en la condicin de los trastornos del espectro autista, mediante laproteccin de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales,sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

    Artculo 3o . Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I. Asistencia Social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar lascircunstancias de carcter social que impiden el desarrollo integral del individuo, as como

    la proteccin fsica, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensin,desventaja fsica o mental, hasta lograr su incorporacin a una vida plena y productiva.

    II. Barreras Socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origentnico, gnero, edad, discapacidad, condicin social, entre otras, debido a la falta deinformacin, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impidensu incorporacin y participacin plena en la vida social.

    III. Certificado de Habilitacin: Documento expedido por autoridad mdica especializada,reconocida por esta Ley, donde conste que las personas en la condicin de los trastornos delespectro autista se encuentran aptas para el desempeo de actividades laborales productivasu otras que a sus intereses legtimos convengan.

    IV. Concurrencia: Participacin conjunta de dos o ms entidades de la AdministracinPblica Federal, o bien, de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los municipiosque, de acuerdo con los mbitos de su competencia, atienden la gestin y, en su caso, laresolucin de un fenmeno social.

    V. Derechos Humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicanoforma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad dederechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vidadentro de un concepto ms amplio de la libertad.

    VI . Discapacidad: Concepto en permanente evolucin como resultado de la complejainteraccin entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y alentorno que evitan su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad decondiciones con las dems.

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    VII . Discriminacin: Cualquier distincin, exclusin o restriccin que tenga el propsito oel efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, detodos los derechos humanos, garantas y libertades fundamentales.

    VIII. Habilitacin Teraputica: Proceso de duracin limitada y con un objetivo definido de

    orden mdico, psicolgico, social, educativo y tcnico, entre otros, a efecto de mejorar lacondicin fsica y mental de las personas para lograr su ms acelerada integracin social yproductiva.

    IX . Inclusin: Cuando la sociedad acta sin discriminacin ni prejuicios e incluye a todapersona, considerando que la diversidad es una condicin humana.

    X . Instituto: Instituto Nacional de Salud para la Atencin de los Trastornos del EspectroAutista.

    XI. Integracin: Cuando un individuo con caractersticas diferentes se integra a la vida

    social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condicin.XII. Personas con la Condicin de Trastornos del Espectro Autista : Todas aquellas quepresentan una condicin caracterizada por limitantes en el desarrollo del lenguaje,comunicacin, socializacin y una auto-estimulacin a travs de movimientos repetitivoscalificados de estereotipados.

    XIII. Secretara: Secretara de Salud.

    XIV . Sector Social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sectorpblico y que son ajenas al sector privado.

    XV. Sector Privado : Personas fsicas y morales dedicadas a las actividadespreponderantemente lucrativas y aquellas otras de carcter civil distintas a los sectorespblico y social.

    XVI. Seguridad Jurdica: Garanta dada al individuo por el Estado de que su persona, susbienes y sus derechos no sern objeto de ataques violentos; o que, si estos llegaran aproducirse, le sern asegurados por la sociedad, la proteccin y reparacin de los mismos.

    XVII. Seguridad Social: Conjunto de medidas para la proteccin de los ciudadanos anteriesgos, con carcter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en elnacimiento, por un accidente o en la enfermedad.

    XVIII. Sustentabilidad Ambiental: Administracin eficiente y racional de los bienes yservicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la poblacin actual, garantizar elacceso a los sectores ms vulnerables y evitar comprometer la satisfaccin de lasnecesidades bsicas y la calidad de vida de las generaciones futuras.

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    XIX. Transversalidad: Diversas formas de coordinacin no jerrquica utilizadas para eldiseo e implementacin de polticas pblicas, as como para la gestin y provisin deservicios pblicos, que exige articulacin, bilateral o multilateral, dentro de las atribucionesde las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y sus correlativasadministraciones pblicas locales y municipales.

    Artculo 4o . Corresponde al Estado proveer lo necesario para asegurar el respeto yejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condicin de los trastornos delespectro autista.

    Artculo 5o. El presidente de la Repblica de acuerdo con sus atribuciones constitucionalesdictar las medidas, procedimientos y programas que procedan de conformidad con losealado en la propia Constitucin y en la Ley de Planeacin, para la debida ejecucin de lodispuesto en el presente ordenamiento.

    Artculo 6o . Los principios fundamentales que debern contener las polticas pblicas enmateria del fenmeno autstico, son:

    I. Autonoma: Coadyuvar a que las personas en la condicin de los trastornos del espectroautista se puedan valer por s mismas.

    II. Dignidad: Valor que reconoce una calidad nica y excepcional a todo ser humano por elsimple hecho de serlo, como lo son las personas en la condicin del espectro autista.

    III. Igualdad: Aplicacin de derechos iguales para todas las personas, incluidas aquellas quese encuentran en la condicin de los trastornos del espectro autista.

    IV. Inclusin: Cuando la sociedad acta sin discriminacin ni prejuicios e incluye a laspersonas con la condicin de los trastornos del espectro autista, considerando que ladiversidad es una condicin humana.

    V. Inviolabilidad de los derechos: Prohibicin de pleno Derecho para que ninguna personau rgano de Gobierno atente, lesione o destruya los derechos humanos ni las leyes, polticaspblicas y programas en favor de las personas con la condicin de los trastornos delespectro autista.

    VI. Justicia: Equidad, virtud de dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde. Dar a laspersonas con la condicin de trastornos del espectro autista la atencin que responda a susnecesidades y a sus legtimos derechos humanos y civiles.

    VII. Libertad: Capacidad de las personas en la condicin de los trastornos del espectroautista para elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, a travs de susfamiliares en orden ascendente o tutores.

    VIII. Respeto: Consideracin al comportamiento y forma de actuar distinta de las personascon la condicin de los trastornos del espectro autista.

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    IX. Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemtico y veraz de la informacinsobre la magnitud, polticas, programas y resultados de las acciones puestas en marcha porlas autoridades participantes en la gestin y resolucin del fenmeno autstico.

    X. Los dems que respondan a la esencia del Estado de Derecho.

    Artculo 7o. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las dependencias yentidades de la Administracin Pblica Federal formularn, respecto de los asuntos de sucompetencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones, ascomo sus previsiones presupuestales.

    Artculo 8o. El Distrito Federal, los Estados y los municipios debern concurrir, en elmbito de sus respectivas competencias, a la aplicacin de la presente Ley y expedirn lasdisposiciones legales y reglamentarias, as como las polticas pblicas y programas queestimen necesarios.

    Para tal efecto, debern celebrar los convenios de coordinacin y dems actos jurdicosprevistos por la Ley de Planeacin, con arreglo al sistema competencial que corresponde acada rgano de gobierno.

    Artculo 9. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicarn, de manerasupletoria, en el siguiente orden:

    a) Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal;

    b) Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

    c) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos;d) Ley de Planeacin;

    e) Ley de los Institutos Nacionales de Salud;

    f) El Cdigo Civil Federal y/o el del fuero comn de la entidad de que se trate;

    g) La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Captulo II

    De los Derechos y de las ObligacionesSeccin 1. De los Derechos

    Artculo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con trastornos delespectro autista y/o de sus familias, los siguientes:

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    I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.

    II. Recibir el apoyo del Gobierno de la Repblica y la proteccin de sus derechosconstitucionales y legales por parte del Estado Mexicano.

    III. Tener un diagnstico y una evaluacin clnica temprana, precisa, accesible y sinprejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud.

    IV. Solicitar y recibir los certificados de evaluacin y diagnstico indicativos del estado enque se encuentren las personas con trastornos del espectro autista.

    V. Recibir las consultas clnicas y terapias de habilitacin especializadas en la redhospitalaria del sector pblico federal y en aquellas clnicas y hospitales de los Estados ymunicipios, previo acuerdo de coordinacin entre las autoridades de la Secretara de Saludy las autoridades locales y municipales; as como contar con terapias de habilitacin

    mediante la subrogacin de servicios de instituciones particulares.VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al rea mdica, psicolgica,psiquitrica y educativa, al igual que de los certificados de habilitacin de su condicin, almomento en que les sean requeridos por autoridad competente.

    VII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y fsica, con acceso atratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente,tomando todas las medidas y precauciones necesarias.

    VIII. Acceder a seguros mdicos privados, cuando su circunstancia econmica o la de suspadres y familiares lo permita.

    IX. Ser inscritos de manera gratuita en el Seguro Popular quienes, por su situacineconmica, lo ameriten.

    X. Recibir una educacin o capacitacin basada en criterios de integracin e inclusin,tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedaggicas,a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente.

    XI. Contar con maestros especiales en su proceso de integracin a escuelas de educacinregular, con material didctico y uso de nuevas tecnologas.

    XII. Recibir del Estado una alimentacin nutritiva, suficiente, de calidad, y de acuerdo a lasnecesidades metablicas propias de su condicin.

    XIII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armona con la naturaleza.

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    XIV. Acceder a programas pblicos de vivienda, bajo formas especficas de financiamientoy garantas, con el fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento accesible yadecuado.

    XV. Participar en la vida productiva con dignidad e independencia.

    XVI. Recibir formacin y capacitacin para obtener un empleo adecuado, sindiscriminacin ni prejuicios.

    XVII. Percibir la remuneracin justa por la prestacin de su colaboracin laboralproductiva, que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, as comotambin para solventar cualquier otra necesidad vital, en los trminos de las disposicionesconstitucionales y de las correspondientes leyes reglamentarias.

    XVIII. Utilizar el servicio del transporte pblico y privado como medio de libredesplazamiento.

    XIX. Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividadesrecreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo fsico y mental.

    XX. Tomar decisiones por s o a travs de sus padres o tutores para el ejercicio de suslegtimos derechos.

    XXI. Gozar de una vida sexual digna y segura.

    XXII. Contar con asesora y asistencia jurdica cuando sus derechos humanos y civiles lessean violados, para resarcirlos.

    XXIII. Los dems que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plenaintegracin a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales ylegales.

    Seccin 2. De las Obligaciones

    Artculo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en elartculo anterior, los siguientes:

    I. Las instituciones pblicas de la Federacin, las entidades federativas, los municipios y lasdelegaciones del Distrito Federal, para atender y garantizar los derechos descritos en elartculo anterior en favor de las personas con trastornos del espectro autista, en el ejerciciode sus respectivas competencias.

    II. Las instituciones privadas con servicios especializados en la atencin de los trastornosdel espectro autista derivados de la subrogacin contratada.

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    III. Los padres o tutores para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechosde las personas con trastornos del espectro autista.

    IV. Los profesionales de la medicina, educacin y dems profesionistas que resultennecesarios para alcanzar la habilitacin debida de las personas con trastornos del espectro

    autista.V. Todos aqullos que determine la presente Ley o cualquier otro ordenamiento jurdicoque resulte aplicable.

    Captulo IIIDel Instituto Nacional para la Atencin de los Trastornos del Espectro Autista

    Seccin 1. Organizacin y Atribuciones

    Artculo 12. Se crea el Instituto Nacional para la Atencin de los Trastornos del Espectro

    Autista, como un rgano descentralizado de la Secretara de Salud, que deber atender a laspersonas que se encuentren en la condicin de los trastornos del espectro autista y tendr sudomicilio en la ciudad de Mxico, Distrito Federal.

    La administracin del Instituto estar a cargo de una Junta de Gobierno y de un directorgeneral de acuerdo a lo que disponen la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y la Leyde las Entidades Paraestatales.

    Su propsito esencial ser convertirse en una institucin de salud lder nacional einternacional por la excelencia en la asistencia, docencia e investigacin con una red decentros afiliados que apliquen el mismo modelo integrador y que hagan realidad la eficienteatencin a los mexicanos en la condicin de los trastornos del espectro autista.

    Artculo 13. La Secretara deber promover, en trminos de la Ley Federal sobreMetrologa y Normalizacin y las dems disposiciones legales aplicables, la expedicin delas Normas Mexicanas y las Normas Oficiales Mexicanas que sean necesarias en la materia,adoptando en lo posible los patrones internacionales y cuidando su permanenteactualizacin.

    Artculo 14 . El Instituto al que se refiere el artculo anterior tendr las atribucionessiguientes:

    I. Gozar de autonoma tcnica, operativa y administrativa en los trminos de la Ley de losInstitutos Nacionales de Salud.

    II. Integrar la Junta de Gobierno que ser presidida por el titular de la Secretara de Salud;por el servidor pblico de la Secretara que tenga a su cargo la coordinacin sectorial; porun representante de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; por un representante delPatronato del Instituto; y otro que, a invitacin del presidente de la Junta, designe unainstitucin del sector educativo vinculado con la investigacin; as como por cuatro vocales

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    designados por el Secretario de Salud de reconocida calidad moral, mritos, prestigio yexperiencia en el tema de la condicin de los trastornos del espectro autista.

    III. Aprobar a travs de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgnico, el presupuesto anual y elprograma de inversiones, as como los rganos administrativos internos y de apoyo.

    IV. Contar con un Patronato y con los rganos de apoyo previstos en la ley de la materia.Las aportaciones que realicen las personas fsicas y morales a los proyectos deinvestigacin sobre los trastornos del espectro autista sern deducibles del impuesto sobrela renta en la forma y trminos que se establezcan en las disposiciones fiscales aplicables.

    V. Realizar estudios e investigaciones clnicas y cientficas, epidemiolgicas,experimentales de desarrollo tecnolgico y bsico en las reas biomdicas y socio-mdicaspara el diagnstico y tratamiento de las personas con la condicin de los trastornos delespectro autista para procurar su habilitacin.

    VI. Vincular las actividades del Instituto con los centros de investigacin de lasuniversidades pblicas y privadas del pas.

    VII. Publicar los resultados de las investigaciones y estudios que realice en la materia de suespecialidad.

    VIII. Promover, realizar y asistir a reuniones nacionales e internacionales de intercambiocientfico, as como celebrar convenios de coordinacin e intercambio de cooperacin coninstituciones similares.

    IX. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de formacin, capacitacin,enseanza y actualizacin de personal profesional, tcnico y auxiliar, en sus reas deespecializacin y afines, as como evaluar, reconocer y acreditar el aprendizaje obtenido.

    X. Realizar campaas de informacin sobre las caractersticas propias de los trastornos delespectro autista a fin de crear una conciencia en la sociedad.

    XI. Atender a la poblacin con la condicin de los trastornos del espectro autista a travs deconsultas externas; estudios clnicos y de gabinete; diagnsticos tempranos, terapias dehabilitacin, orientacin nutricional, y otros servicios que a juicio del propio Instituto seannecesarios. Se excepta el servicio de hospitalizacin.

    XII. Proporcionar los servicios bajo criterios de gratuidad en los trminos establecidos en laLey de la materia.

    XIII. Asesorar y formular opiniones a la Secretara cuando sea requerido.

    XIV. Actuar como rgano de consulta tcnica y normativa cuando la Secretara se losolicite; as como prestar asesoras a ttulo oneroso a personas del derecho privado.

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    XV. Asesorar a los centros especializados de investigacin, enseanza o atencin mdicade las entidades federativas, municipios y, en general, a las instituciones pblicas de salud.

    XVI. Promover polticas y programas para la proteccin de la salud integral de las personasen la condicin de los trastornos del espectro autista.

    XVII. Expedir conforme a Derecho, de manera directa o a travs de las instituciones queintegran el Sistema Nacional de Salud, los certificados de habilitacin y los diagnsticos alas personas en la condicin de los trastornos del espectro autista que lo soliciten.

    XVIII. Coadyuvar con la Secretara, a la actualizacin de la base de datos de las personasque se encuentran en la condicin de los trastornos del espectro autista en todo el territorionacional.

    XIX. Coadyuvar en el proceso de planeacin previsto por la Ley de los InstitutosNacionales de Salud y la Ley de Entidades Paraestatales de acuerdo con los lineamientos

    del Plan Nacional de Desarrollo en materia de salud.XX. Participar en apoyo del titular de la Secretara en las tareas de coordinacin deacciones con otras dependencias del sector pblico, de acuerdo con el criterio detransversalidad previsto en la presente Ley.

    XXI. Realizar las dems atribuciones que le correspondan conforme a la presente Ley yotras disposiciones aplicables.

    Seccin 2. Planeacin y Participacin Ciudadana

    Artculo 15. El Instituto deber crear en su estructura administrativa interna unaCoordinacin de Planeacin e Integracin Social, que le permita:

    I. Cumplir con la obligacin de participar en el proceso de Planeacin y evaluacin de laspolticas, programas y acciones que lleve a cabo el Instituto.

    II. Concertar e inducir la participacin organizada de padres, familiares y organizacionesciviles interesadas en el fenmeno autstico.

    III. Orientar de manera permanente a madres, padres, familiares y tutores sobre lascaractersticas de la condicin del espectro autista, y sus alternativas de atencin en la redhospitalaria especializada nacional.

    IV. Concertar los apoyos tcnicos y financieros con empresas del sector privado paraapoyar la atencin de personas en la condicin de los trastornos del espectro autista.

    V. Apoyar, de manera tica y transparente, el fortalecimiento de las organizaciones depadres de personas con trastornos autsticos, y la operacin de centros de atencin delsector social involucrados en el tema.

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    Seccin 3. Del Control y Evaluacin

    Artculo 16. El rgano de control y vigilancia del Instituto estar integrado por unComisario Pblico propietario y uno suplente designados por la Secretara de la FuncinPblica quienes desempearn sus funciones de acuerdo con las normas aplicables.

    El control al interior del Instituto se ajustar a lo siguiente:

    I. El rgano de Gobierno controlar la forma en que los objetivos sern alcanzados y lamanera en que las estrategias bsicas sern conducidas; atender los informes que enmateria de control y auditora le sean turnados y verificar la implantacin de las medidascorrectivas procedentes.

    II. Los directores generales definirn las polticas y tomarn las acciones para corregir lasdeficiencias que se detecten y sometern al rgano de Gobierno los informes peridicosrespectivos.

    III. Los dems servidores pblicos del Instituto debern responder, de acuerdo a susatribuciones, sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones asu cargo.

    IV. Los rganos de control interno sern parte integrante de la estructura del Instituto,atendern de manera expedita las quejas, procedern a su investigacin y, en su caso,dictarn las recomendaciones o sanciones administrativas que correspondan. En el supuestode tratarse de responsabilidades de carcter penal, debern informar de inmediato aldirector general y ste al titular de la Secretara de Salud.

    Captulo IVProhibiciones y Sanciones

    Seccin 1. Prohibiciones

    Artculo 17. Queda estrictamente prohibido para la atencin y preservacin de los derechosde las personas en la condicin de los trastornos del espectro autista y sus familias:

    I. Rechazar su atencin en clnicas y hospitales del sector pblico y privado.

    II. Negar la orientacin necesaria para un diagnstico y tratamiento adecuado, y desestimarel traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de losconocimientos necesarios para su atencin adecuada.

    III. Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo la salud de laspersonas, as como aplicar terapias riesgosas, indicar sobre-medicacin que altere el gradode la condicin u ordenar internamientos injustificados en instituciones psiquitricas.

    IV. Impedir o desautorizar la inscripcin en los planteles educativos pblicos y privados.

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    V. Permitir que nios y jvenes sean vctimas de burlas y agresiones que atenten contra sudignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compaeros.

    VI. Impedir el acceso a servicios pblicos y privados de carcter cultural, deportivo,recreativo, as como de transportacin.

    VII. Rehusar el derecho a contratar seguros de gastos mdicos.

    VIII. Denegar la posibilidad de contratacin laboral a quienes cuenten con certificados dehabilitacin expedidos por la autoridad responsable sealada en esta Ley, que indiquen suaptitud para desempear dicha actividad productiva.

    IX. Abusar de las personas en el mbito laboral.

    X. Negar la asesora jurdica necesaria para el ejercicio de sus derechos civiles.

    XI. Todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la presenteLey y los dems ordenamientos aplicables.

    Seccin 2. Sanciones

    Artculo 18. Las responsabilidades y faltas administrativas, as como los hechos delictivosque eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente Ley, sesancionarn en los trminos de las leyes administrativas y penales aplicables en los rdenesfederal y local.

    Transitorios

    Primero. El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en elDiario Oficial de la Federacin.

    Segundo. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico canalizar los recursospresupuestales que se encuentran disponibles en el Anexo 13, Rubro de Salud, delPresupuesto de Egresos de la Federacin en vigor, a efecto de que el Instituto que se creapor virtud del presente Decreto, entre en operacin, en una primera etapa, dentro de los 90das naturales contados a partir de la publicacin de la presente Ley.

    Tercero. Para los efectos de lo previsto en la parte final del artculo anterior, la Secretarade Salud determinar el lugar de instalacin del Instituto, dentro del rea donde se localicenlos dems institutos nacionales de salud, as como la forma y trminos para el equipamientoy la asignacin de los recursos humanos, conforme a los procedimientos aplicables.

    Cuarto. Se concede un plazo de 90 das hbiles contados a partir de la publicacin de lapresente Ley, a fin de que la Secretara de Salud instrumente lo necesario para realizar lainstalacin de la Junta de Gobierno, la designacin del director general, as como de los

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    rganos de apoyo y de vigilancia, conjuntamente con las dems acciones procedentes en lostrminos que dispone la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    Quinto. La Junta de Gobierno del Instituto deber presentar el proyecto de EstatutoOrgnico a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en un plazo de 90

    das hbiles subsecuentes a su instalacin, el que establecer las bases de organizacin, ascomo las facultades y funciones que correspondan a las distintas reas que integren elorganismo que deber inscribirse en el Registro Pblico de Organismos Descentralizados.

    Sexto. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico llevar a cabo los actos administrativoscorrespondientes a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federacin 2015, elInstituto disponga de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios queformarn parte de su patrimonio propio.

    Sptimo. Se concede a la Secretara de Salud un plazo de 180 das hbiles, contados a partirde que comience sus actividades el Instituto, a efecto de que inicie los procedimientoslegales necesarios encaminados a dar cumplimiento a lo que dispone el Artculo 13 de lapresente Ley.

    Octavo. El Congreso de la Unin dispondr de 180 das naturales contados a partir de laentrada en vigor de la presente Ley a efecto de que expida los decretos para que sereformen y armonicen las leyes correspondientes relacionadas con la materia de esteordenamiento.

    Palacio Legislativo de San Lzaro, a los 13 das del mes de marzo de 2014.

    Diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, Mara de la Paloma Villaseor Vargas, Miguelngel Aguayo Lpez, Leobardo Alcal Padilla, Francisco Javier Fernndez Clamont,Lizbeth Loy Gamboa Song Mara de las Nieves Garca Fernndez, Amira Graciela GmezTueme, Marco Antonio Gonzlez Valdez, Arturo Escobar y Vega, Antonio Cullar Steffan,Ana Lilia Garza Cadena, Carla Alicia Padilla Ramos (rbricas).