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-CONTENIDO-
LMINISTERi,'j DB EDUCACION
Dccreros Nos. 5-16 do 23; Sl~t de ~4 Y' 518 de 25 lie noviembr'c de 19BO,po r kt;; C1m](,~ $C »aeen aecensos y l'\)mbt'umit~nttl:;;.
Deereto K'" ':;19 df!25 de- noviembre de ID6Q. nor ~l cuul sc de"C1araei n ctecto _tao. eombtamiento.
xceuettos zcoe, 'in!!, :::i DO. SOl 3-r SClZ dt:1 ~5 d ... octubre de l!J.GO. POl" ,lQilCl:W:.C::1 tie Inscr-ibera en d Libro .le Itcrrisrrc de 1~ Proptedad Lite...rar-ia ~. Arti::;tic:l. una's ob cas,
Articulo 4Q El I.D.A.A.N. asesorara a los demas organismos del Es1ado, y controlara todaslas actividadesrelativas a los sarvicios de aguapotable. y reeoleccion y tratamiento de aguas servidas, sean piiblieas 0 privadas ; eS obligatoriaen todo caso la consulta al I.D.A.A.N. y el cumplimiento de sus recomendaciones.
Articulo {jQ El I.D.A.A.N. estara fac ultadopara estrueturar, determinar, fijar, alterar, imponer y CobraI' tarifas razonables, derechos. :rentas.fases de valorizacion y otras tasas porel usa() instalacion de sus facilidades, 0 POl' 108 sCl''''i-·cios de agua, alcantazillado u otros artieulos (;sorvicios prestados 0 suministrados por ella . Lastar ifas, derechos, rentas y tasas que fj.ie elLD.A.A.N., deberan ser aprobadas por el Organo Eiecutivo, Estas tarifas y tasas seran fijadas y revisadas de manera que 'en todo t iernpoprovean fondoasuficlerites para:
a)Pagar el costo de conservar, reparar yexplotar los sistemas de acueductos :r alcantari.Ilados bajo su jurisdiccion incluyendo las reser~
vas necesarias para tales fines· y para ampliaeiones. reposiciones ydepreciaci6n;
b) Para amortizar el capital y para los int.oreses sobre los bonos de renta, prestamos 0 emprestitos emitidos 0 contratados bajo las disposiciones de esta Ley y para las re::;crvas necesarias:
c) Para proveel' un margen de seguridad pa·ra haeer tales pagoS'.
El Instituto de Acueductos y. Alcantarmado~Naeionales no prestara gratuitamente ningunservicio y las tasas pol' E.ervicios rendidos a entidades gub€rnamentaleEr,nacionales 0 municipales, seran a una tarifaEeducida a base del C'ostoreal del servicio, y se considerenin como gastosordinarios e inherentesqel gobierno nacional 0
municipal. Las enttdaoes autonomas· 0 cualquicrotra entidarl clvica 0 de beneficenci.a que reeiba.dichos servieios, se considera'-an como wnsumi-dores priyados pal'a Jos efectos del cobra. .
Los £'€rvicio~ pres.tado~ DOl' medio fk ·fl1entec:publica,; en sectores habitj(1tF lV" !'eJ'.<on:l" d'"escasos recursos seconsiderar:in ('o~o servicios
'UNISTERro DE AGRICULTURA. COMERCIO E INDUSTRIASDcpart-eurumtc de MillllS
Resuelto N'? 4£4 de ]'9 de dtetembre <1e l'tlQO. pol' el cual no seaccede 3. una sol icited.
So'licrt'ndes de- reetstro de mar-cas de fu.brica Y netcates de im:end6n.
GACETA OPICIORGANO DEL ESTADO
=====~==;=-==~
ASAMBLE.ANACIONAL
MO IJX
O:~:{:ANOEJECUTIVO NACJOl-<ALM.lNlSTERIODE GOBIERNO':,Y .TUSTlCL\
' ~<tDeeretos U6 'y 417 de 14 de dlcir-mbre de 1961. ))01' los eualce
sehacl:!rJ nombramicntca,DC/XlTv.:meiitt> de Gobierno 11 Jl(.[iticia
Resolucicn N v 25:0 de 13: de diclembre de 19fiD. per Ia cual se re~;tnOjW rterecbc a reclbii-' de'l Estad9<unn sume por- una scla vee.
, ASA MB L E ,". SAClONALLe:rN~ ~8' d~J- Z!~ de dieiembr-e ce 1961. poria <C'U: ~1 :SC crea c; Ina
tit:uw de Acr;<.·,het,o y A i~antar::i!!a.d!ls ;N{lc-i.oml-l,,'i. C(JT\~" ("nthla,lautunor:1;J.,dd .Batedc,
MIN1STERIO DE: HACIENDA Y Tl!;SDIWDecretos "N oa. 211,6 ok-' 13 v 28'; de _Hi (je,:didemu.re <leo HlG] pol' In~
cualcs ~..I.-' lracen unos n~~b-t'ari(":n1.(J-s.
CREASE EC INSTITUTO DE ACUEDUCTOSYAlCANTARILLAooS NACIONAlES COMO
ENTlDAD AUTONOMA DEL ESTADO
LEY NUMERO 98(DE 29 DE ])ICIEMBRE DE 1961)
por la eual se crea el Instituto de Acueductos yAlcantarillados NaeionaIes como Entidad
Aut.6Ilomadel Estado;
Ld .4samblea Nacional. de Panam'li,
DECRETA:
Articulo I\> Crease el Instituto de Acuednctos y Alcantarillados Na cionales como EntldadAutonorna del Estado, con Personeria Juridica,Patrtmonio propio y Autonomfa en su regimen
. Intericr. segun 10 disponga la ley.. Su sigla of1cial sera I.D.A.A.N.
Articulo 2'? El Instituto de Acueductos y AIcantariBados l\l1aciona.les tendra todas las funciones :relacionadas COT!·la planificaci6n, inves..-I;igaei6n, diseiio, direcei6n, constrncci6n, inspeccion, Q~raci6n, mantenimlento y explotaci6n delos sistemas de acuedueto8 Y alcantarillados delaRepuhlica. •
Para tal efecto, el I.D.A.A.N. e1aborara unestatuto contentivo' de las normas corres'Pondientes.
Los prognm1as de ohms del Instituto de Acneduct03 y AlcantarHlados Nacionales deberan coorr1inarse con los prOgramas Y planes- nacionales de desarrollo del OrganoEj~utivo_ .
Articulo 39 EI Institutode Acueduetosy . AIcantarillados Nacionales elabora:r:i () autorizarala elaboraci6n de todos los planes de ohras piibli<:liS Y de laS'entidades aut6nomasf .en 10 qn~ serelacione con los .sistemas de .acueductes Q deal~cantarilIarlos,en consonancia. con Ill. legisl.aci6nmunicipal vigente y con eL C6digo Sanitario.Tambiendebeni aprohar, para los mismos fines,iospl!ino& de ob-ras privadas, previo €Studio de!os'm1smos, de ae:.rerdo con sus propias normas,
lA, Junt.((; Dil'ectivfl,
Artfcu;o 16. La .Tunta Dirediva tendl':!. las~igujf'nt£s atrihuciones:
a) Acordar la politica financle.ra del I.D.A.A.N. y aprobar sus inversiones.
b) Aprobar 0 improbar lc;~ ;-,royectos 0 r€.SoJuciones ce Organizacion de lo~ sen"icios 0 depenceneias del Institute> de ACl1€c1uctos y Alcantarillados Nacionales ~. los l'eglamentos pel'tinentes que ie pres-ente et Diredol' Ejecut:vo.
c) 4probar,' I f!l'eSUfmesT', al11J}'] y los m:esupUei't,,;:(.'xtraonhnarios ,",ohre ia ba,€ de r;royectos y programas de t ,. ~,b2jO qu" !'l"f'sent,: e1 Dierector Ejecutivo, -
GACETA OFICIAL, VIEnNES 12 DE ENERO DE 1962
publicos que deben ser pagados P?r la Nacion, 0
.por los lVluoicipios 0 POl' ra entidad que los ordenc,
Nuda de Jo estatuido en esta Ley referente alpage al I.D.A.A.N. ~po.r ~rvicios prestados seinterpretara como Iimitacion de los podere~ 0
autoridad del Gobierno.Nacil;lnal, de los Goblernos municipales 0 de las entidadesaut6no~~,que -pueden, euando 10 eonsideren ?e beneficl,opublico, decretal' U ordenar Ia pr~tac16n de seryleios de agua potable 0 de aleantarilladc 0 cualquierentidad, gratuitamente oa base de~nfareduCl~ao especial. siempre y cuando en QlC~C Deerero,Resolucion u 0rden se asigne la partida correspendiente para el pago al I,D.A.A.N. d~ va1~r total del servieio; de acuerdo con las 1:arlfas Ylgen-tes. .
Articulo 69 EJ organismo superior delI.D.A.A.N., sera una Junta Directiva compuesta:POl' &iete miembros asi:
El Ministro de Trabajo. Prevision Social ySalttd Publica, quii"n la presidira; en Sil ausenciaactuarn el Vieeministro.
El Director General de Salud PUblica; en su au·sencia actuara eISu!:Jdirector.
EI Contralol: Gen€l'al de la Republica; en SUausenc:a actuara cl Subcontralor.
Un Ingeniero Sanitario escogido de ierna -pre·sentada DorIa Sociedad Panamefia de IngenierQ3y Arquitedos-.
Un Ingeniero Civil, que sea funcionario de!IVUescogido por ~l Director General del IVU.
Un representante de la Camara Urbana de enlOn escogi do de una te.rna presentada por la misrna Camara 'Hrbana de Col6n, .
Un representante de l.a Asociacion de Propietarios oe Panama, escogido de terna presentadaPOl' dicha Asodaci6n .
La Junta Direc-'..ha sera nombrada por el Pre:f'l~ente de la Republica POI' un periooo de cuatro(4) anos eon la aprobacicn de 1a Asamblea Na
ciOD'.!. Cada, uno de los miembros tendra un suplen~e . (on !n-'i mismos r€qui$os de Sil principaly por eJ m;,;ITlO periodo.
PaI"ag!'~fo: El perirnb Q\" In primera JuntaD!rect:,'a, <:If- ,u"," sllpJen'tes y de! Directo!' Ejecut.iYO terminar~ ei dia 31 de octubre de 1964.
,Articulo 7" Los Ingenieros que formen llartede Ill. Junt,,:l Directiva deberiintener, pOl' 10 me--
J\OScinco (5) anos de experiencia en "US respec
GACETA OFICIAL' . ~o tivas profesiones. " r , - t 1);-
ORGANO DEL ESTAv Articulo 89 Para Set' miernbro de ta JU.n a ,ADMINlSTRACION re~tiva se rcquiere ser ciudadano panameno y no
ERNESTO SOLANlLIJ> o, haber sido nunca condenarl<?,en juic io pol' causaE~carp-a.do 'de Ia .Direccion.-Telefono 2-2612 d . ion nscal
OFICiNA, , TALLER~:" _, penal Opvl' frau e 0 evas " , ' I 1AV6Ilida 9" .sur--NQ):";-A~['Q A,venlda 9. Snr-.~'" ~~ * -~ ....c Ar~iculo DQ Para ser Djj.'ecto;~ EJe'C.ut~vo ~ ~I
(Rcl!ellO c. llo" '""' ) (Relleno d."B.rr~.. :.D. '.:',N".' se requiere ser emdac,sno p.anam,eno,Te1et"ono:: 2-1)2.1 Apattaao 41 ~ Sl~~ .: ....'"'1"1..~ ;;'l
AVISOS. EDlCT05 Y OTRA& PUBL1CACIONES 4.11 ser in<Yeniero f;!lnital'io con una ex~erJe.nclad' n?Ad",i.. btr."on a",," de R>ontas 10",0",,--A.0. Eloy Alf',::., N" m,cnor'"de cinco (5) aiios, con expiH'lencla a mi-
PAllA 8USCRlPCI~;::;P.I;~~:~,ADMI"'l&TF.A"Og nistrativa 0 afin no menor de ~?S (2) anos, YMin""'" • """"" En la """,11,ll... : nl, 6 oa,_.E,,,,rior ',,,lJ ,'. S.!)C no haber sido condenado en JUlClO penal o pOl'
-" Un ~il.q: En !s H..cllubJiea: B/. l~.OO._:Exteno:r: BJ. tz .oo fraude 0 evasion f.iscal, "TODO PAGO ADELANTADO 't om
Numero s~e:'to: il/. o.cs.c-seneneec en la~ oUcina de vcnta ... J;e. Articulo 10. Et Director Ejecu ~VO. sera~, -I..neeeoe Ofidales....enidA Em Alfaro N> ".H. brado 1)01' el Presidente de la Repubhca P,o} l:J1
periodo de cuatro (4) afios, con la aprobacion lie1a Asamblea NacionaJ.
:\"uculo 11. Ei LD.A,A.N. podra ct'lebr:;l'• t~atos '" acuerdos con toda c!a~e. de peI'SDlll\~
~~~ul'ales '0 jnridicas, publicas o privadas, de laRepublica de Panama, 0, del extranjero, c?n sujeci5n a las leyes vigentes, en todo 10 relaclO,nadocon investigaciones, estudios, proyectos. f]~aneiamiento, construcci6n, e inspeccion de las oora8a que se refiere esta ley.
Articulo 12" El I.D.A.A.N. tendra facurtadpara contratar ernprestitos con e] Estado: :onsus ini'titUc1ones autonom~s y con emp:esa~' ,>elltidades nacionales 0 del exterior; p(}d~'a emlt1"bonos, obligaciones 0 titulos df' eualq;uel' <.1':nominacion, hasta pOl' una s'uma de tremca mlll?nes de balboas (J3,I.30,OOO,OOO.OO.l c.':n l~ garautJade SllS bienes 0 sus rentas y la s,,,':d!!"1a \) man-comunada de la Nadon. .
EI Organo Ejecutivo queda autorizado, , paraotorgar esa garantia siempre flue l~ operaclOll correspondiente recibiere su aprobacl6n.
Articulo 13. La Junta Direetiva dictarA el l'€
glamento interno del I.D.A.A.N.Articulo 14. Ningun m iembro de la Junta
Direcli\-a podra celebra1: con el I.?.~,.A,N, actoo eontrato verbal 0 eSCl'lto de pres,aelOll rIe servieios 0 de suministro de :I,·tlculos 0 materialesen beneficia suvo, ni obiener del I.D.A.A,N, remuner3eion distinta de la relatinl. a su asb·tenciaa las s-esiones.
Artklll0 15. Los miembros ,1(' 1a ,Junta DirectiYa reeiJJir;:in die tas de veinte balboas (B/.20.00)pm: sesion y se reunira, IJOl' 10 menos, una' \'ezal me,s.
N9 14.549 GAC:ETA OFICIAL, VIERNES 12 DE ENERO DE 1962 &
d) Determinar los cargos y esealas de asig- Director Ejecutivonaciones del personal del LD.A.A.N., con excep- Articulo 17. El Director Ejecutiv9 tendra lacion-del auditor, cuyo nombramiento dependera rspresentaeicn legal y adm!nistrativa. del.I.D.A.de laContraloria General de la Republica, as! A.N.; por ausenciavdel Dlrector EJecutivo, l.acomo su personal subalterno euyo nornbrarnien- tendra la persona designada por la JuntaDIto y sueldos dependeran de la Contraloria Ge- rectiva. •neral de la Republica y seran pagados por el Articulo 18. El Director Ejecutivo tendraLD.A.A.N. como atribuciones, adernas de las que sefiale el
e) Autorizar los eontratos para prestaci6n reglamento, las siguientes:de servieios por un termino mayor de tres meses a) Nombrar, ascender, trasladar, suspendero In renovacion de contratos cuyos terminos su- v remover a los empleados subalternos delmados sean mayores de tres moses. Tambien I.D.A .A.N., concederles licencias e imponerlesdebera autor'izar los contratospor servicios tee- . sanciones, conforme a 108 reglamento.s. .nicos a cualquier tkrmino que lo presente el Di- b) Administrar, como Jefe SuperIor, los m-rector Ejecutivo. tcreses de la institucidn y velar por el buen.fun-', f) A utor'izar los g'astos POl' sumas mavores cionamiento de sus dependencias y el trabaio dede mil balboas (13,1.1,000.00) que deba efectuar el los empleados.Director Ejecutivo. c) Formular los provectos· de presupuesto,
g) Autorizar las emisiones de bonos U otras reglamento v nermas generales de gestion delobligaciones. 0 la enajenacion, permuta 0 tras- LD.A.A.N. Y pl'esentarlos oportunamente a lapaso de bienes del I.D.A.A.N. conaideracion de la Junta Directiva.
h) Autorizar al Director Ejecutivo para soli- d) Proponer ala Junta Directiva Is. eraacidncitar,. sarvidumbres necesarias 0 la expropiacion de puestos y servicios neceserios para ol buende terrenos que fueren indispensables para la rea- Iuncionamiento del LD.A.A.N.Iizacion de obrae destinadas al cumplimiento de c) Autorizar gastos hasta por mil balboaslos fines del LD.A.A.N. (B..(l,OOO.OO) pOI' una sola vez . y para un mismo
i) Determinar o modificar las tarifas 0 tasas fin.por servicios prestados pOl' el I.D.A.A.N., previos f) Presentar ante la Junta Directiva ]08 prolos estudios pertinentes que haga el Director Eje- vectos y programas de trabajo y el presupuestocutivo, anual del I.D.A.A.N.
j) Fijar, a base de los estudios tecnicos co- g) Presenter a la Asamblea Nacional y arrespondientes, los preeios de venta: y los canones' h Junta Directiva un Informe anual de las actide arrendamiento de las obras reafi7.adas direc- vidades de Ia entidad.tamente per el LD.A.A.N., 0 con la participackin Articulo 19. EI Director Ejecutivo 0 quienfinanei era de este. haea sus veces, no podra proveer cargos a per·
k) Autorizar al Director Ejecutivo para pro- sonas unidas a el 0 a los miembros de la Juntamo':er juicio 0 !legal' a arreglo respecto a los Directiva pOl' parenteseo dentro del ruario gl'adoreclamos 0 dereehos del I.D.A.A.N. y confer!!' ~]e consanguinidad 0 segundo de afinidad.los poderes cOl'respondientes. Paragrafo: La Junta Directiva poor,! me~
I) Acoger y resolver la" apelaciones inter- diantc aprobaci6n dela mayoria de 8m; mlempu;.stas contrn las l"llSoluciones del Director Eje- bros, relevar al Direct{)r Ejecntivo de este impeCUdVO. dimenw cuando se trata de personal tie especia
m) Pediral Organo Ej~tivo 1a remoci6n 0 lizaci6n tecnica en Ingenieria Sanitaria.suspensi6n del Director Ejecutivo POl' las eau- Farag-raio: Los empJeados que ya esten ensales definidas· en esta Ley.' sus cargos, nc seran afectados pOl'. el nombra-
n)Aprobar 0 imDrobar el Informe Anua! del miento posterior de parientes en la Direcci6n 0Dip~ctor Ejecutko i los balance;.> generales pc- ell Ill. Junta Directiva del Instituto de AcueducrloolCos. -- tos y AlcautariUados- Naciona.les. Tampoco se-
0) R~oiver las operadones que interpongan 1'[111 afectadoslos actnalea empleados de ialos afectados en eallO de remociones, multa.& u C.A.A.P. pOl'. esta medid~.<ltrassanciones que imponga el Director E jecu- Articulo 20. EI Direcwr Ejecutivo solo podratiVQ al personal del I.D.A.A.N. ser removido de su cargo pOl' sentencia judie.ial, 0
en caso de incapacidad manifiesta, pOl' resoln-PI Seiialar los empleados del I.D.A.A.N. que cion del Organo Ejecutivo.
deban presta!' fianzas de manejoy· determinar 8Ucuantia ;; otrn~' te9uisitos de estas, asesd'riind05e La remoci6n. POl' incapacidad maniiiesta, SQloen' estos caS'J5 con el Auditor Fiscalizador. woni efeetuarse a soliC'itud·de 1a Junta Dil'ectiva
al Ol1!ano Ejeclltiyo, hecha mediante re501ucionq) Ejercer las demas funciones, atribuciones razona!1a y ap;'obada POl' m'lyoria absoluta de
y deberes que Ie currespondan conforme a las vot0!'. EI Orf!'ano Ejecutivo a;:;reciar:i e1 mentoley€s y regiament.oF, y en general, vigillli' ;) fis - de la soliciturJ y, sl esta ha sido pre;;entada encali:l:ar Ill. prestacion de los servlciosencomen- debida forma ilcnando los requisite,· lel1,'ales. dedarlos a] I.D,A.AS. y adopt.ar las decisiones ten- debera arogedH y conceder} aJ Director EjecuctJentes al buen f undo!1amlento de esta. th-o U!l tSnnino de un nw o para jJl'J'senlar sn>'
1") Designar al funcionario del I.D.A.A.N. descargos. 'que. ,l'eemplaee a1 Dlrect4r E jecuth'c ~I'l S\l9 au- El Org-uno Ejecutivo clispOnd a de qu,nce (15)M:n~la.,;; ~em1X';mles. dlas r.ara resolver el caso ,' Y Hi j uzga que hay un
4 GACETA OFICIAL, VIERNES 12 DE ENERO DE 1962 N? 14.549
merito para ello,podl'a suspenderlo 0 destituirlo las obras sanitarias ofic iales a que se rof'iere estadel ejercicio de sus tunciones. La rsmocion de- levfinitiva se hara efectiva s610 al agotarse todos 'k) Todos los bicnes, valorcs y rlerechos qu.elos recursos eonstitucionales y legales vigentes, adquiere el Instituto de Acueductos y Alcantari-
El. Director Ejecutivo quedara suspendido del lJados Nacionalescejercicio del cargo mientras duze la investiga- Articulo 28. Los sel'vicios de . agua y des~don, la cual no podra exceder de treinta (30) giles saran ob1igatorios para todo inmueble habidias. table. construido de acuerdo con la Ley y. com-, Articulo .21. Produce vaeante absoluta de los prendido dentro del area dond~ se hayan instacargos' del Director Ejecutivo la renuncia, la Indo las tubel'iasde d:~tnhu(:lOn de, ~glm y l~smuerte, () la rernocion legalmente decretada de Ia colectoras de aguas negras. 'I'ambien deberaHpersona que ejerza el cargo. En tales cases se dotarse de estes ",rvicios los oho!' inmueblesharan nuevos nornbramientos pOl' el resto del que, de acuerdo con las l'eg'lamentaclones sanita-perfodo, de acuerdo con 10 establecido en el A1'- rlas, 10 requieral'l. . .ticulo 11 de esta Ley. • Articulo 24. Los inspectores, mgemeros y
Patrimonio otros empleados autoriz:;dos para. vigilar 0 diri-del I.D.A._4.N. gil' las instalaciones sanltanas e inspcccionarlas,
Articulo 22. El patrimonio del I.D.A.A.N. se se eonsideraran funcionario8 de sanidad para losforrnara con los siguientes recursos : afectos de velar pOI' el cumplimiento de las leyes
a) La f inca Ng 5408, inscrita en el Folio 212 sociales v de salud publica,del Torno 158 del Registro Publico de la Propie- Artictllo 25. Los crediios par servicios de a-
. dad. ,. cueductos Y alcant.arilJados cuyo pago no se efec-h) Todas las propiedades de los organismos hie, scrim gravados con recargos de acuerdo con
de la Naeionuue hoy estan destinadas a la pres- los reglementos correspondientes. En caso detacion de servicios relatives a la captacion. tra- mora continuada, podra suspenderse el servlciotamiento y distrlbucion de agua potable en el previa notificacion. y nacerse efectivo el cobropais. asi como las que havan sido separadas tern- del total adeudado por juriscliccion coactiva, Laporalmente para darles- otro uso,' jurisdiccion coactiva corresponde a l Director
c) Todas las propiedades de los organismos Ejecutivo quien podra delegarla en los funciode la Nadon que hoy estan destinadas a la pres- narios del LD.A.A.N.tacicn de servicios re latives a la recoleceion v Paragraf'o : En el Registro Publico 110 se practratarniento de aguae negras en el pais. .-. - tieara ninguna inscripcion relativa a bienes in-
d) .T?das.los materiales y equipo de tl'abajo mllebles mient1'as no se compruehe que el indel lVhmsterlO de Trabajo, Prevision Social v mueble se halla a paz y salvo con el I.D.A,A,N.Salud Publica, correspondiente a las activida\les pOl' consumo de aguas y tasas Pol' mejoras dede acueductos y alcantarillados y los que se de- Acuedu<:tos y Alcantari11ados.terminen en la Secci6n de Ingenieria Sanitaria Articulo 26, Los cniditos a favor del l.D.A.del mismo Minis·terio. A.N. por ser'iieios de aguay de aJcantarillado
e) Todos los derechos lega les 0 contractuales Y POl' mejoras pesaran sobre ]{/s inmueblcs, almque aetuulmente. tiene la Naci6n sabre los servi- cU3ndo cambien sus dueiios y se aplicaran ,mbl'E-eios de acueductos y alcantarillados. 10 mismo toda clase de fincas, sean de propiedad publicaque toelas las sel'vidumbres estableeidas y las que 0 de propiedad particular.c?rrespondan ,popr ley 0 pOl' ;)..-:reglo con los par- Articulo 27. Queda terminantemente nrohibitlCularcs, al 19ua l que !os creditos provenientes do? toda ,Persona no autorizada pOl' el'LD.A.de. lOS a~ueduet(}~ l'eferldQ';, pOl' el agna consu- A.~ .. ~lallJpular, reforzar, reparar. 0 adicionarJnlda (l por der€cho de conexi6n al Acueducto 0 cualqUler parte de las tuberias de agua, cJoacas,a1 AIcantariHado. medidores, viilvulas 0 hidrante5 in8talado~ en los
n. Ei Pl'O;1ucto de jas cuentas que pague el sistemas de propiedad del LD.A.A,N., asi comoGoblerno NaclOual y los l\1unieipimo', las Institu- tambil~n conectar. a eUos sus servicios de aguaci.ol?e5 Aut6nomas y Ius particulares. par los sel'- potable y aguas negr!'1s. Se exeeptiian los Cuer''lCIOS dea<$uedudos y "alcantarillados que Ie :P0S de Bomberos de]a Republica.preste e1 LD.A.A.N. AI:ticulo 28. Cuando se suspenda el "uminis- /
~) El. !?roducto de las emisioues de bonos que tro Ue agua a un cousumidor de acuerdo con eleste .3?tonzado pani emitir, en los tenninos v articulo 25 de esta ley y 5e eneuentra posteriorcondicIones que acuerden el LD.AA.N. v eJ 01:- mente remstalado el servicio sin la autorizaciongano Ejecutivo. • del LD.A.A.N". se haTa responsable al consumi-
h). EI Pl"Onueto liquida proveniente de las dor corres,:ondlente ~. se Je apJicarim las sanciocomrlb~~lones es~~alesde las propiedades que nes q~e sen~la e1 articulo 32 de IiI prcsente ley.~e bene!!{,ll:n con 1a lmpl311taCllJn de los- servici05 . Artlculo 29. Toda nueva imt.alacion sanita-ae aeueduet.)S )" alcantarillados. na. ya sea de aglla 0 de desagiie. para una casa
i~ L.:;" bjer.c, que reciba del Est.ado v las 00- 0 p,,:r~ up grupo ~e casa". I) para tm a nueva ul'-na(,one" ques" Ie hieieren. • bamZaCl?? lendr!i que ser hecha con 1:1 previa
aprob,:-c!on y baJo 111 vigiJancia clireeta del I.D.,j)' La~~nn"" que s<>; Ie aC":gnen en los prem- A.A.~. .
plJestos l:ael~nllle:'< '!, municipaJes y 108 re('ursos A1'F (." '0 "(1 L I" Iextrao;'dll'~lnOS que It; coneeda e1 Organc Ei
ec U• "'. d •.•..•J .,. . as so lCltU(es para nuevas eo-
tt\Y~ y I(,-~ r(Jn~~ (IS gnp' e~-te Jc b Cit'-U8se ,~,l a":.',"m41· r ".1 ljeXJ~Jne~ a los; acuedl1cto:; {) a los 8jstema~ fie
I D' N - ~ • doaeas SC' haran al I D A A N qUI'·· t'·
'. ._" .11,. ', ia l-e~ponsabilidad pOrIa ejecucion de " ' " I ' .. .'...- . en las au OrJzard (e.~pue8 Ue la fn'ma POl' e1 duel10 de la pro-
5
ROBERTO F. CHlARL
E1 I1Iinisho de Trabajo,Prevision Social y Salud Pilblica,
DR. SEEGIO C;Ol':ZALEZ Itl:1Z,
ABR.iI.HAM PRETTO S.
E1 Secretario General,Alberto Arango 1\',
Re~ublica de ~anama.--Orgalltl Ejecutivo Nilcl<:nal.-Presldencia de la Reptlblica.--Panamao 29 de diciembre de 1961.
COimmiquese y pubJiquese.
yes y xeglamentos relaciOilados COl: la ordella.ci.ony ejeeuci9n de gastos de p1'62taclOn de servl~losy adquisicion de toda clase de efectos y arncu-los.. . ' . ' .b) Hacer can 0 sm previo aVISO, mspeccio-nes y arqueos periodicos U ocasionales y de caracter general 0 parcial spore uno 0 varios departamentos 0 sabre uno 0 varias elases de nogocios u operaciones.
, c) Objetar ante los jefes de departamentoso del Director Ejecutivo, segun fuere el caso, toda inversion 0 gasto que estime irregular , 0 ilegal.
d) Presentar snte la Junta informes men-suales de las operaciones de la Institucion e informes generales trimesteales u anuales acornpafiados de las observacfones sobre enrniendas 0
mejoras que deben nacerse a Ia administ-racionde la entidad.
e) Comunicar al Director Ejecutivo y los jefes de departamentos las irregularidades queobservare en las actividades de In Instituci6n ysolieitar medidas para corregirJas. Caso de queno fueren adoptadas en tiempo oportuno, dar aviso a la Junta Directiva.
f) Efectuar las investigaciones y rendir losmforrnes que le soliciten In Junta Directiva y elDirector Ejilcutivo.
g) Las otras que le confiera el reglamentodel LD.A.A.N.
Articulo 38. EI Auditor rernitira a la Contraloria General de Ill. Republica, ejemplares firrnados de todos los balances, cuentas estados uinformes que deba rendir y prestara a Ill. mis rna, cooperacion y facilidades necesarias para elcumplimiento de la funci6n superior de vigilancia)' fiscalizacion de los tesoros j)llbllcos que adicha entidad Ie corresponde.
Articulo 39. Durante los d08 primeros anosde la l"igencia de la presente Ley, el GobiernoNacional no estanl sujetu al pago pOl' e1 consumo de agua en las distintas dependencias oficillles.
Articulo 40. Queda derogada cualquier disposidon ~~gal que contravenga la presente Ley, cone?,cepclOn de io cb'tablecido en el C6cligo Sanitano., Articulo 41. Esta ley comenzani a reg!r desne el 19 de enero de 1962.
Dada en Ill. .:iudad de Panama. a los veintioc1lodias del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
EI Presidente.
GACETA OFICIAL, VIERNES 12 DE ENERO DE 1962N" 14.549
piedad, del contrato respectivo para el suministro de los servicios.
Articulo 31. Queda terminantemente prohlbide a los consumidoreselsuministru de aguaa otra u otras personas.
Articulo 32. El Director Ejecutivo del I.D.A.A.N. estara facultado para impanel' multas dediez balboas (:Ey.l0.00) a quinlentos balboasO,¥500.(0) a las personas naturales 0 jurfdicasque violen la presents ley 0 que autorlcsn 0 ejecuten cualquier acto que tienda a alterar el verdadero consume de agua,
Paragrafo : EI pr od ucto de estas multas serausado exclusivamente en las mejorns que hayande haeersc a los servicios de acueducto ). aleantariIlado.
Esta facultad no se extiende al juzgamientode los delitos cornunes, ni de los aetos contra Ill.Salubridad Publica, que son de competencia delos tribunales ordinaries.
Articulo 33. Los funcionarios de la I.D.A.A.N., podran previa notificacion a los duefics uocuparrtes 0 representantes del propiemrio, entraraIos terrenos 0 propiedades. con exclusiondel domicilio 0 habitacion, con el fin de hacerrnensuras, sondeos, estudios, lecturas 'de rnedidores. eonexiones 0 desconexiones a los serviciosque presto Ill. I.D.A.A.N.
Articulo 34. No podran ser n~mbradosmiembros de Ia Junta Directiva, quienes tuvieren parentesco con el Director Ejecutivo, dentro del 49
grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad,Tampoco pod ran ser miembros de la Junta Di-rectiva los que .tengan entre si estes mismos g rado" de parentesco,
Articulo 35. En todo 10 que tenga relad6nCOIl la proteccion de Salud Pilblica, 1a DireccionGeneral de Salnd Publica del ;,1inisterio de 1'rabajo, Previsi6n Social y Salud Publica. retendray ejl!irceni las faenltades leg-ales que Ie confiereel (~6digo Sanitario y tendra por tanto autoridadmaxima para opinar, determinar, y decidir sohrelos requisitos sanitarios de las fuentes de abastos, sobre la eficiencia y seg1Jridad de plantas depurifie.aci6n y de sistema de -distribuci6n, 10 mismo que sobre el control bacterio16gico de aguasdestinadas para el consumo 0 uso de seres humanos. Igualmente determhlara sabre la recoleccien y tratamientu ." disposicion final de las aguas llegras 0 servidas.
La Direccioll General de Salud Publica fijaralas normas de pureza de Jas aguas potables 'parael S€rdcio pliblico r susrecomendaciones seranacatadas P Ol' el 1.D.A.A.N.
Articulo 36. El LD.A.A.N. estara e-xcnta delpago de impuestos. contribuciones tasas. gravitmene;;. () derecho.." de cualquier cJase 0 denominadon
Articulo 37. La Auditoria. EI auditor dejJ€rrdera directamente de la Contraioria Generalde la RepUblica, peI"O su sueldo y el de su persona l subal;:erno senin pagados pOl' el l.D.A.A.N.
£1 Auditor Ie corresjJonde:a) Vigilal' y fiscalizar los bienes. capi tal, 0
pel'aeiones Y obligaciones de la In:;titudon, interviniendo al ciecro ,ell todos los actos que 1J requieran para \'erifical' el cumpJimiento de las le-