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I-9 Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 186 Primera Quincena - Julio 2009 Actualidad y Aplicación Práctica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Tratamiento Contable y Tributario de las mejoras realizadas en Bienes Arrendados Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 186 - Primera Quincena de Julio 2009 Ficha Técnica Tratamiento Contable y Tributario de las mejoras realizadas en Bienes Arrendados 1. Introducción Cuando las empresas arriendan bienes para utilizarlos en la realización de sus labores propias del giro del negocio no siempre están en condiciones de ser usados, algunas veces se deben introducir mejoras de carácter permanente, ante lo cual nace la duda si se debe tratar como gasto o como activo, tanto en el aspecto contable como tributario, ante ello desarrollamos este tema y cuando el propietario del bien es persona natural. 2. Aspectos contables El arrendatario debe tener en cuenta que toda mejora incorporada en un bien arrendado debe reconocerse como activo fijo, las mejoras incrementan el rendimiento original o alargan la vida útil del bien, activos fijos son activos tangibles que posee una empresa para ser utili- zados en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser alquilados a terceros o para propósitos administrativos y se espera que sean usados durante más de un año. (NIC 16). 2.1. Reconocimiento del activo por el arrendatario Una mejora en un bien arrendado debe reconocerse cuando la empresa recibirá beneficios económicos asociados con dicha mejora y su costo se puede de- terminar confiablemente, debiendo valuarse a su costo, que comprende su precio de compra, e incluye impuestos no reembolsables, así como cualquier costo atribuible directamente al activo para ponerlo en condiciones de operación para su uso esperado. (NIC 16) 2.2. Depreciación por el arrendatario Contablemente la depreciación de la me- jora incorporada en un bien arrendado debe depreciarse a partir de la fecha en que la mejora esté en condiciones de ser usado y durante su vida útil o de duración del contrato, el que sea menor. 1 1 Molina Sánchez Horacio, Newsletter Asociación Española de Conta- bilidad y Administración de Empresas (AECA) http://www.aeca.es/ actualidadnic/gtos_inm_arren_htm 3. Aspectos tributarios En el caso de mejoras en bienes arrenda- dos, el tratamiento tributario difiere del contable, por ejemplo en el caso de la depreciación, tributariamente se depre- ciará de acuerdo a las tasas máximas per- mitidas y recien al término del contrato y devolución del bien arrendado se lleva al gasto el importe que falte depreciar, lo que origina diferencias temporarias que dan origen al Impuesto a la Renta diferido. 3.1. Reconocimiento del activo por el arrendatario Para efectos tributarios cuando la inver- sión en bienes supera un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria debe de reconocerse como activo, por lo tanto toda mejora que supere dicho monto, en un bien arrendado deberá activarse. Base legal: Art. 23º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 3.2. Registro de Activos Fijos La empresa está obligada a llevar un control permanente de los bienes del activo fijo, en el caso de realizar mejoras en bienes arrendados deberá anotar en dicho registro sólo lo que corresponde a la mejora introducida en el bien arren- dado, deberá registrar anualmente toda la información proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, asi como la depreciación respectiva. Base Legal: Art. 22º inciso f) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 13 º Num. 7 de la Res. Nº 234-2006/SUNAT. 3.2.1. Legalización y plazo de atrazo del Registro de Activos Fijos El libro de control de activos fijos debe estar legalizado por notario público del lugar del domicilio fiscal del contribuyente, o a falta de notario por el juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda. El plazo máximo de atrazo del con- trol del activo fijo es de tres meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Base legal: Res. Nº 234-2006/SUNAT. 3.3. Depreciación por el arrendatario Tributariamente la depreciación es el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo que el contribuyen- te utiliza en la actividad productora de la renta gravada, la depreciación debe computarse anualmente para los fines de la determinación del impuesto a la renta sin que en nigún caso se haga incidir en un ejercicio gravable depreciaciones co- rrespondientes a ejercicios anteriores. A diferencia del aspecto contable, tribu- tariamente se computa la depreciación a partir del mes en que los activos sean utilizados en la generación de rentas gra- vadas con el Impuesto a la Renta. La depreciación se calcula sobre el valor de adquisición o producción de los bie- nes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectua- do conforme a las disposiciones legales en vigencia agregándose las mejoras incorporadas de carácter permanente. El valor computable incluye los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despa- cho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y otros similares que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, excluyéndose a los intereses. Base legal: Art. 38º, 39º y 41º de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 22º inciso a) y h) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 3.3. Tratamiento tributario para el arrendador De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso producto del arrenda- miento del inmueble representa para el propietario renta de primera categoría si es persona natural sin negocio, pero si el propietario es persona natural con negocio y el bien forma parte del activo del negocio o si es persona jurídica,la renta obtenida será de tercera categoría, presumiéndose que el alquiler pactado no podrá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio. También constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introdu- cidas por el arrendatario en el bien, en tanto constituya un beneficio para el pro- pietario y en la parte que no se encuentre obligado a reembolsar, dichas mejoras se computarán como rentas gravables del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de éste al valor de mercado a la fecha de devolución. Base legal: Art. 23º inciso c) del TUO de la Ley del Impues- to a la Renta y Art. 13º num. 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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I-9Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N° 186 Primera Quincena - Julio 2009

Actu

alid

ad y

Apl

icac

ión

Prác

tica

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Tratamiento Contable y Tributario de las mejoras realizadas en Bienes Arrendados

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 186 - Primera Quincena de Julio 2009

Ficha Técnica

Tratamiento Contable y Tributario de las mejoras realizadas en Bienes Arrendados

1. IntroducciónCuando las empresas arriendan bienes para utilizarlos en la realización de sus labores propias del giro del negocio no siempre están en condiciones de ser usados, algunas veces se deben introducir mejoras de carácter permanente, ante lo cual nace la duda si se debe tratar como gasto o como activo, tanto en el aspecto contable como tributario, ante ello desarrollamos este tema y cuando el propietario del bien es persona natural.

2.AspectoscontablesEl arrendatario debe tener en cuenta que toda mejora incorporada en un bien arrendado debe reconocerse como activo fijo, las mejoras incrementan el rendimiento original o alargan la vida útil del bien, activos fijos son activos tangibles que posee una empresa para ser utili-zados en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser alquilados a terceros o para propósitos administrativos y se espera que sean usados durante más de un año. (NIC 16).

2.1. Reconocimiento del activo por el arrendatario

Una mejora en un bien arrendado debe reconocerse cuando la empresa recibirá beneficios económicos asociados con dicha mejora y su costo se puede de-terminar confiablemente, debiendo valuarse a su costo, que comprende su precio de compra, e incluye impuestos no reembolsables, así como cualquier costo atribuible directamente al activo para ponerlo en condiciones de operación para su uso esperado. (NIC 16)

2.2. Depreciación por el arrendatarioContablemente la depreciación de la me-jora incorporada en un bien arrendado debe depreciarse a partir de la fecha en que la mejora esté en condiciones de ser usado y durante su vida útil o de duración del contrato, el que sea menor.1

1 Molina Sánchez Horacio, Newsletter Asociación Española de Conta-bilidad y Administración de Empresas (AECA) http://www.aeca.es/actualidadnic/gtos_inm_arren_htm

3.AspectostributariosEn el caso de mejoras en bienes arrenda-dos, el tratamiento tributario difiere del contable, por ejemplo en el caso de la depreciación, tributariamente se depre-ciará de acuerdo a las tasas máximas per-mitidas y recien al término del contrato y devolución del bien arrendado se lleva al gasto el importe que falte depreciar, lo que origina diferencias temporarias que dan origen al Impuesto a la Renta diferido.

3.1. Reconocimiento del activo por el arrendatario

Para efectos tributarios cuando la inver-sión en bienes supera un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria debe de reconocerse como activo, por lo tanto toda mejora que supere dicho monto, en un bien arrendado deberá activarse.

Base legal: Art. 23º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

3.2.RegistrodeActivosFijosLa empresa está obligada a llevar un control permanente de los bienes del activo fijo, en el caso de realizar mejoras en bienes arrendados deberá anotar en dicho registro sólo lo que corresponde a la mejora introducida en el bien arren-dado, deberá registrar anualmente toda la información proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, asi como la depreciación respectiva.

Base Legal: Art. 22º inciso f) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 13 º Num. 7 de la Res. Nº 234-2006/SUNAT.

3.2.1. Legalización y plazo de atrazo delRegistrodeActivosFijos

El libro de control de activos fijos debe estar legalizado por notario público del lugar del domicilio fiscal del contribuyente, o a falta de notario por el juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda.

El plazo máximo de atrazo del con-trol del activo fijo es de tres meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.Base legal: Res. Nº 234-2006/SUNAT.

3.3. Depreciación por el arrendatarioTributariamente la depreciación es el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo que el contribuyen-te utiliza en la actividad productora de

la renta gravada, la depreciación debe computarse anualmente para los fines de la determinación del impuesto a la renta sin que en nigún caso se haga incidir en un ejercicio gravable depreciaciones co-rrespondientes a ejercicios anteriores.

A diferencia del aspecto contable, tribu-tariamente se computa la depreciación a partir del mes en que los activos sean utilizados en la generación de rentas gra-vadas con el Impuesto a la Renta.

La depreciación se calcula sobre el valor de adquisición o producción de los bie-nes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectua-do conforme a las disposiciones legales en vigencia agregándose las mejoras incorporadas de carácter permanente.

El valor computable incluye los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despa-cho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y otros similares que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, excluyéndose a los intereses.

Base legal:Art. 38º, 39º y 41º de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 22º inciso a) y h) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

3.3. Tratamiento tributario para elarrendador

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso producto del arrenda-miento del inmueble representa para el propietario renta de primera categoría si es persona natural sin negocio, pero si el propietario es persona natural con negocio y el bien forma parte del activo del negocio o si es persona jurídica,la renta obtenida será de tercera categoría, presumiéndose que el alquiler pactado no podrá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio.

También constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introdu-cidas por el arrendatario en el bien, en tanto constituya un beneficio para el pro-pietario y en la parte que no se encuentre obligado a reembolsar, dichas mejoras se computarán como rentas gravables del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de éste al valor de mercado a la fecha de devolución.

Base legal: Art. 23º inciso c) del TUO de la Ley del Impues-to a la Renta y Art. 13º num. 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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3.4. Renta neta de primera categoríaPara establecer la renta neta de primera categoría se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.

A diferencia de años anteriores, a partir del ejercicio 2009 no se puede deducir pérdidas.

Base legal: Art. 36º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3.5. Pagos a cuenta de rentas de pri-mera categoría

Los contribuyentes que obtienen rentas de primera categoría, abonarán mensual-mente con carácter de pago a cuenta el monto que resulte de aplicar la tasa de 6.25% sobre la renta neta, la renta se considera devengada mes a mes y en el caso de cobros adelantados el contribu-yente puede efectuar el pago a cuenta en el mes en que percibe el pago.

Base Legal: Art. 84º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 53º de su reglamento.

4. Laboratorio tributario con-table

Arrendamientodeunbieninmuebleymejoraintroducidaporelarrendatario(inquilino)El señor Julio Casas Graña, propietario de un inmueble cuyo valor de autoavalúo asciende a la suma de S/. 120,000, de-cide alquilarlo a la empresa “Comercial Pasamayo S.A.C”. El importe mensual del servicio de alquiler es de S/. 3,000; habiendo pagado en forma adelantada lo correspondiente a tres meses de alqui-ler según contrato, que empieza desde agosto del 2009 y termina en julio del 2014.

La empresa arrendataria con la finalidad de adecuar las instalaciones de acuerdo a sus necesidades y requerimientos de espacio, decide culminar el segundo piso del inmueble que estaba a medio construir y techar el patio para ser utilizado como almacén de productos terminados, para lo cual conviene con el propietario que las mejoras realizadas por la empresa no son reembolsables y serán de su propiedad a la devolución del inmueble, al término del contrato si no es renovado.

Los gastos realizados por la empresa arrendataria para realizar las mejoras son los siguientes:

- Honorarios de planos S/. 2,300.- Honorarios de arquitecto S/. 5,300.- Compra de materiales de construc-

ción S/. 20,200 más IGV.

- Compra de accesorios eléctricos y sanitarios S/. 4,200 más IGV.

- Pago a constructora de la obra S/. 10,500 más IGV.

- Licencia de construcción S/. 1,080La construcción se termina a fin del mes de diciembre de 2009 y se empieza a utilizar a partir de enero de 2010.

El RUC del señor Julio Casas Graña es 10156928356 y de la empresa arrenda-taria es 20356825921.

Se pide explicar el tratamiento tributario y contable para el arrendatario y el arren-dador del presente caso.

Solución

1. Tratamiento tributario para elarrendatario:

Activación Teniendo en cuenta que la empresa

está realizando mejoras en bienes que sobrepasan el veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria, los gastos efectuados deben activarse.

Controldeactivosfijos La empresa está obligada a llevar un

control permanente de los bienes del activo fijo en donde debe registrar el monto de la mejora introducida al bien arrendado.

Legalización y plazo de atrazo en elcontroldelactivofijo

La empresa deberá anotar las mejoras realizadas en el Registro de Control de Activos Fijos sólo el monto invertido en dichas mejoras, mas no así el bien alquilado.

El libro de control de activos fijos debe estar legalizado por notario público del lugar del domicilio fiscal del contribuyente, o a falta de notario por el juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda.

El plazo máximo de atrazo del con-trol del activo fijo es de tres meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Depreciación Como se trata de construcciones la

depreciación debe realizarse por el método de línea recta con la tasa del 3% por cada año, pero sobre el valor de las mejoras introducidas en el in-mueble y a partir del ejercicio 2010, que es cuando el activo empieza a ser usado.

En vista de tratarse de un inmueble alquilado por cinco años y si el con-trato no es renovado, el saldo por depreciar se deducirá en el ejercicio en que se efectúa la devolución.

Impuesto General a las Ventas Como los gastos generados en la

construcción representan costo para la empresa y la construcción se utili-zará en las operaciones por las que se pagará el impuesto, tales adquisicio-nes generan derecho al Crédito Fiscal, siempre y cuando se cumpla además con los requisitos formales, es decir que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago, el comprobante debe haberse emitido conforme a las disposiciones del reglamento y que el comprobante se haya anotado en el Registro de Compras, etc.

2. Tratamientocontableparaelarren-datario

Reconocimiento del activo Una partida de inmuebles, maqui-

naria y equipo debe contabilizarse cuando la empresa recibirá beneficios económicos asociados con el activo y su costo se puede determinar confiablemente, debiendo valuarse a su costo, que comprende su precio de compra e incluye impuestos no reembolsables, así como cualquier costo atribuible directamente al ac-tivo para ponerlo en condiciones de operación para su uso esperado.

AsientosContables

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38 CARGAS DIfERIDAS 9,000 383 Alquileres pagados por adelantado 46CueNTASPoRPAgAR DIVERSAS 9,000 469 Otras cuentas por pagar diversas Por la provisión de tres meses adelan-tados de alquiler.

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46CueNTASPoRPAgAR DIVERSAS 9,000 469 Otras cuentas por pagar diversas 10CAjAybANCoS 9,000 104 Cuentas corrientes Por el pago con cheque del alquiler adelantado.

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63 SeRviCioSPReSTAdoS PoRTeRCeRoS 3,000 635 Alquileres 38 CARGAS DIfERIDAS 3,000 383 Alquileres pagados por adelantado Por el gasto devengado correspon-diente a un mes de alquiler

Instituto PacíficoI-10

I Actualidad y Aplicación Práctica

N° 186 Primera Quincena - Julio 2009

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I-11Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N° 186 Primera Quincena - Julio 2009

———————— x ———————— DEBE HABER ———————— x ———————— DEBE HABER ———————— x ———————— DEBE HABER

40 TRibuToSPoRPAgAR 760 401 Gobierno central 760 4017 Impuesto a la renta 40172 Retenc. 4ta. 10 CAjAybANCoS 760 104 Cuentas corrientes Por la cancelación de los tributos retenidos.

60 CoMPRAS 4,200 606 Suministros diversos 40 TRibuToSPoRPAgAR 798 401 Gobierno central 4011 IGV42 PRoveedoReS 4,998 421 Facturas por pagarPor la compra de suministros

64 TRibuToS 1,080 646 Trib. gobiernos locales 6461 Licencia de construcc. 10 CAjAybANCoS 1,080 104 Cuentas corrientes Por el pago de la licencia de cons-trucción.

26 SuMiNiSTRoS diveRSoS 4,200 61 VARIACIÓN DE eXiSTeNCiAS 4,200Por el ingreso de los suministros al almacén.

42 PRoveedoReS 4,998 421 Facturas por pagar 10 CAjAybANCoS 4,998 104 Cuentas corrientes Por la cancelación de las compras de suministros.

61 VARIACIÓN DE EXIS- TeNCiAS 4,200 26 SuMiNiSTRoSdiveRSoS 4,200Por el retiro de los materiales de construcción del almacén.

33 iNMuebLeS,MAQui- NARiAyeQuiPo 4,200 339 Trabajos en curso 72 PRoduCCiÓNiNMo- VILIZADA 4,200 721 Inmuebles, maqui- naria y equipo Por el destino de los suministros al costo de construcción.

46 CueNTASPoRPAgAR DIVERSAS 12,495 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAjAybANCoS 12,495 104 Cuentas corrientes Por la cancelación al contratista de la obra.

63 SeRviCioSPReSTAdoS PoRTeRCeRoS 10,500 639 Otros servicios 40 TRibuToSPoRPAgAR 1,995 401 Gobierno central 4011 IGV 46 CueNTASPoRPAgAR DIVERSAS 12,495 469 Otras cuentas por pagar diversas Por los gastos de contratista para la obra.

33 iNMuebLeS,MAQuiNA- RiAyeQuiPo 1,080 339 Trabajos en curso 72 PRoduCCiÓNiNMovi- LIZADA 1,080 721 Inmuebles, maquinaria y equipo Por el destino de los trabajos en curso al costo de la construcción.

60 CoMPRAS 20,200 606 Suminist. diversos 40 TRibuToSPoRPAgAR 3,838 401 Gobierno central 4011 IGV 42 PRoveedoReS 24,038 421 Facturas por pagar Por la compra de materiales de construcción.

26 SuMiNiSTRoSdiveRSoS 20,200 61 vARiACiÓNdeeXiSTeN- CIAS 20,200Por ingreso al almacén de los mate-riales de construcción.

42 PRoveedoReS 24,038 421 Facturas por pagar 10 CAjAybANCoS 24,038 104 Cuentas corrientes Por la cancelación de las facturas de compras de materiales.

61 VARIACIÓN DE eXiSTeNCiAS 20,200 26 SuMiNiSTRoS diveRSoS 20,200Por el retiro de los materiales de construcción del almacén.

33 iNMuebLeS,MAQuiNA- RiAyeQuiPo 20,200 339 Trabajos en curso72 PRoduCCiÓNiNMoviLiZ. 20,200 721 Inmuebles, maq. y equipo Por el destino de los materiales al costo de construcción.

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63 SeRviCioSPReSTAdoS PoRTeRCeRoS 7,600 632 Honorarios 40 TRibuToSPoRPAgAR 760 401 Gobierno central 760 4017 Impto. a la Renta 40172 Retención 4ta. 46 CueNTASPoRPAgAR DIVERSAS 6,840 469 Otras cuentas por pagar diversas Por la provisión de honorarios.

33 iNMuebLeS,MAQuiNA- RiAyeQuiPo 7,600 339 Trabajos en curso 72 PRoduCCiÓNiNMovi- LIZADA 7,600 721 Inmuebles, maquin. y equipo Por el destino de los trabajos en curso al costo de la construcción.

46 CueNTASPoRPAgAR DIVERSAS 6,840 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAjAybANCoS 6,840 104 Cuentas corrientes Por el pago de los honorarios.

92CoSToSPoRdiSTRibuiR xxx 94gASToSdeAdMiNiS- TRACiÓN xxx 95gASToSdeveNTAS xxx 79CARgASiMPuTAbLeSA CueNTAdeCoSToS 3,000Por el destino de gasto por alquiler.

33 iNMuebLeS,MAQuiNA- RiAyeQuiPo 10,500 339 Trabajos en curso 72 PRoduCCiÓNiNMoviLiZ. 10,500 721 Inmuebles, maquina- ria y equipo Por el traslado al costo de construc-ción los gastos de contratista.

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33iNMuebLeS,MAQui- NARiAyeQuiPo 43,580 332 Edificios y cons- trucciones 33 iNMuebLeS,MAQuiNARiA yeQuiPo 43,580 339 Trabajos en curso Por el traslado de los trabajos termi-nados a su divisionaria correspondien-te al término de la obra.

88 iMPueSToALA ReNTA 255,000.00 38 CARGAS DIfERIDAS 2,460.53 40 TRibuToSPoR PAGAR 257,460.53Por la provisión del Impuesto a la Renta del ejercicio y el impuesto diferido.

68 PRoviS.deLejeRCiCio 9,509.16 681 Deprec. de inmuebles, maq. y equipo 39 dePReCiACiÓNyAMoR- TiZACiÓNACuMuLAdA 9,509.16 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipoPor la depreciación del ejercicio.

Mayorizacióndivisionarias339,721y 332:

339

7,600 43,580

1,080

20,200

4,200

10,500

43,580

721

7,600

1,080

20,200

4,200

10,500

43,580

332

43,580

Utilización de la cuenta 72 Producción inmobilizadaLa cuenta 72 Producción inmobilizada registra el costo de los trabajos efectuados por la propia empresa para sí misma, dicho costo registrado previamente según su naturaleza en la clase 6 se transfiere a través de esta cuenta al rubro de in-muebles, maquinaria y equipo a fin de incluirlas en este rubro.

La cuenta 72 Producción inmobilizada se presenta en el Estado de Ganancias y Pérdidas por naturaleza, permitiendo mostar la producción del ejercicio.

DepreciaciónLa depreciación es la distribución sistemá-tica del monto depreciable de un activo durante su vida útil, el monto depreciable de un activo fijo es el costo del activo, mientras que la vida útil es el período de tiempo durante el cual la empresa espera usar el activo.

Tratamientode las diferencias tem-poralesEn cuanto a las diferencias temporales se debe tener en cuenta que durante los años 2010 a 2013 el exceso de la depreciación contable se debe adicionar a la renta neta a fin de determinar el Impuesto a la Renta de cada ejercicio. En el año 2014 la depreciación para efectos tributarios será mayor que la contable, la diferencia se deduce de la renta neta a fin de revertir las diferencias temporales de los ejercicios anteriores.

Contabilización de las diferenciastemporalesAño 2010: Asumimos una utilidad con-table de S/. 850,000.Determinamos el Impuesto a la Renta:

Contabilización de la depreciaciónaño 2010

En el presente caso la vida útil del activo para la empresa sería el lapso de tiempo que dura el contrato en vista de que es el tiempo esperado que la empresa utilizará el activo, aunque la vida de los bienes se extiendan mas allá de la duración del contrato, se debe elegir el período más corto.

La depreciación se empieza a computar desde el año 2010, en vista que desde ese año el activo está listo para ser usado.

depreciaciónContable

Año Meses % MontoS/.

2010 12 21.82 9,509.16

2011 12 21.82 9,509.16

2012 12 21.82 9,509.16

2013 12 21.82 9,509.16

2014 7 12.72 5,543.36

100.00 43,580.00

depreciaciónTributaria

Año Meses % MontoS/.

2010 12 3.00 1,307.40

2011 12 3.00 1,307.40

2012 12 3.00 1,307.40

2013 12 3.00 1,307.40

2014 7 88.00 38,350.40

100.00 43,580.00

diferenciasTemporales

Año deprec.Contable dep.Tributario difer.Temporal observ.

2010 9,509.16 1,307.40 8,201.76 Adición

2011 9,509.16 1,307.40 8,201.76 Adición

2012 9,509.16 1,307.40 8,201.76 Adición

2013 9,509.16 1,307.40 8,201.76 Adición

2014 5,543.36 38,350.40 -32,807.04 Deducción

43,580.00 43,580.00 0.00

fines contables

fines Tributarios Diferidos

Utilidad contable

850,000 850,000.00

Adición Temporal

8,201.76 8,201.76

Renta Neta 850,000.00 858,201.76

I.R. 30 % 255,000.00 257,460.53 2,460.53

Impto. Contable

Impto. Tributario

Impto. Diferido

Utilidad contable

400,000 400,000.00

Adición Temporal

8,201.76 8,201.76

Renta Neta 400,000.00 408,201.76

I.R. 30 % 120,000.00 122,460.53 2,460.53

Asientoscontables

Año 2011: Asumimos una utilidad con-table de S/. 400,000.

Determinamos el Impuesto a la Renta:

Instituto PacíficoI-12

I Actualidad y Aplicación Práctica

N° 186 Primera Quincena - Julio 2009

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———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ———————— DEBE HABER 88 iMPueSToALARTA. 120,000.00 38 CARGAS DIfERIDAS 2,460.53 40TRibuToSPoRPAgAR 122,460.53Por la provisión del Impuesto a la Renta del ejercicio y el impuesto diferido.

88 iMPueSToALARTA. 30,000.00 38 CARGAS DIfERIDAS 2,460.53 40 TRibuToSPoRPAgAR 32,460.53Por la provisión del Impuesto a la Renta del ejercicio y el impuesto diferido.

88 iMPueSToALARTA. 135,000.00 38 CARGAS DIfERIDAS 2,460.53 40 TRibuToSPoRPAgAR 137,460.53Por la provisión del Impuesto a la Renta del ejercicio y el impuesto diferido.

Asientoscontables

Asientoscontables

Asientoscontables

Impto. Contable

Impto. Tributario

Impto. Diferido

Utilidad contable

100,000 100,000.00

Adición Temporal

8,201.76 8,201.76

Renta Neta 100,000.00 108,201.76

I.R. 30 % 30,000.00 32,460.53 2,460.53

Impto. Contable

Impto. Tributario

Impto. Diferido

Utilidad contable

450,000 450,000.00

Adición Temporal

8,201.76 8,201.76

Renta Neta 450,000.00 458,201.76

I.R. 30% 135,000.00 137,460.53 2,460.53

Año 2012: Asumimos una utilidad con-table de S/. 100,000.Determinamos el Impuesto a la Renta:

Año 2013: Asumimos una utilidad con-table de 450,000.Determinamos el Impuesto a la Renta:

Transferencia de lasmejoras - Año2014Cuando se produzca la devolución del inmueble al término del contrato se debe contabilizar el retiro de las mejoras, pues se transfiere la propiedad de dicho activo al propietario del inmueble al producirse la devolución del bien alquilado.

Como al término del contrato las mejoras están totalmente depreciadas, ya no hay costo neto por lo tanto el asiento es el siguiente:

Renta neta de primera categoríaPara establecer la renta neta de primera categoría se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.

Pagos a cuenta de rentas de primera categoríaLos contribuyentes que obtienen rentas de primera categoría, abonarán mensual-mente con carácter de pago a cuenta el monto que resulte de aplicar el 6.25% sobre la renta neta, la renta se considera devengada mes a mes y en el caso de co-bros adelantados el contribuyente puede efectuar el pago a cuenta en el mes en que percibe el pago.

El pago a cuenta se debe realizar a tra-vés del Sistema Pago Fácil, realizado el pago la entidad bancaria autorizada por SUNAT generará el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera catego-ría en el caso de medianos y pequeños contribuyentes y por la SUNAT en el caso de principales contribuyentes.

A fin de que el arrendatario pueda susten-tar el gasto por el alquiler para fines del Impuesto a la Renta el señor Armando debe entregarle el original del formulario 1683 generado por la entidad bancaria, debiendo quedarse con una copia fotos-tática del citado formulario para sustentar su pago a cuenta.

ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio.

También constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introdu-cidas por el arrendatario en el bien, en tanto constituya un beneficio para el pro-pietario y en la parte que no se encuentre obligado a reembolsar, dichas mejoras se computarán como rentas gravables del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de éste al valor de mercado a la fecha de devolución.

Base legal: Art. 23º inciso c) del TUO de la Ley del Impues-to a la Renta y Art. 13º num. 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Determinación del pago a cuenta del mes de julio de 2014: (mes y año en que se devuelve el inmueble)

38 Cargas diferidasAño 2010 2,460.53 9,842.11Año 2011 2,460.53Año 2012 2,460.53Año 2013 2,460.53

9,842.12 9,842.12

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88 iMPueSToALA ReNTA 60,000.00 38 CARGAS DIfERIDAS 9,842.1140 TRibuToSPoRPAgAR 50,157.89Por la provisión del Impuesto a la Renta del ejercicio y la reversión del impuesto diferido.

39 dePReCiACiÓNyAMoR- TiZACiÓNACuMuLAdA 43,580 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo

33 iNMuebLeSMAQuiNARiA yeQuiPo 43,580 332 Edificios y construcciones Para registrar la baja de las mejoras por la transferencia al propietario del inmueble.

Asientoscontables

Mayorizacióncuenta38

Impto. Contable

Impto. Tributario

Impto. Diferido

Utilidad contable

200,000 200,000.00

Deducción Temporal

-32,807.04 -32,807.04

Renta Neta 200,000.00 167,192.96

I.R. 30% 60,000.00 50,157.89 -9,842.11

Año 2014: Asumimos una utilidad con-table de 200,000.Determinamos el Impuesto a la Renta:

Año 2014

Alquileres de julio 3,000Mejoras en el inmuebleAsumiendo que según el autoavalúo el valor de las mejoras es por S/. 45,000 45,000 —————Renta bruta de primera categoría S/. 48,000Deducción 20% -9,600 —————Renta neta de primera categoría S/. 38,400Pago a cuenta 6.25% S/. 2,400

ComprobantedePagoEn vista que la empresa transfiere el valor de la inversión al propietario de forma gra-tuita debe emitir una Boleta de Venta con la frase “Transferencia Gratuita” precisan-do adicionalmente el valor de venta que hubiera correspondido a la operación.

Tratamientotributarioparaelarren-dadorDe acuerdo con el artículo 23º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso producto del arrendamiento del inmueble representa para el propietario renta de primera categoría, presumién-dose que el alquiler pactado no podrá

I-13Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

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