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FORMA LARGA GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501 PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS DE INDIVIDUOS 1999 MENSAJE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Si rinde a base de año natural o no lleva libros de contabilidad, deberá entregar su planilla no más tarde del 18 de abril del 2000.

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Hacienda para Servirle

FORMA LARGA

GOBIERNO DE PUERTO RICODEPARTAMENTO DE HACIENDA

PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501

PLANILLA DE CONTRIBUCIONSOBRE INGRESOS DE INDIVIDUOS

1999MENSAJE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA

Si rinde a base de año natural o no lleva libros de contabilidad, deberá entregar su planilla no más tarde del 18 de abril del 2000.

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TABLA DE CONTENIDO

Requisitos Para Rendir................................................................................................................ 4

Datos Sobresalientes.................................................................................................................. 5

TeleHacienda ............................................................................................................................... 9

Derechos del Contribuyente..................................................................................................... 12

Sugerencias para Evitar Errores al Rendir su Planilla........................................................... 13

Instrucciones para Llenar la Planilla Forma Larga:

Nombre, Dirección y Número de Seguro Social ........................................................ 14Cambio de Dirección ............................................................................................... 14Contribuyente Fallecido Durante el Año Contributivo ................................................. 14Contribuyente Trasladado a Puerto Rico Durante el Año ........................................... 14Encasillado 1 - Datos del Contribuyente ................................................................... 14Encasillado 2 - Ingreso Bruto Ajustado ...................................................................... 15Encasillado 3 - Deducciones, Exención Personal y Exención por Dependientes........ 17Encasillado 4 - Cómputo de la Contribución, Créditos y Contribución Retenida o

Pagada ...................................................................................................... 18Encasillado 5 - Jefe de Familia (Jefatura) y Exención por Dependientes ................... 2 1Firma de la Planilla ................................................................................................... 22Pago por la Preparación de la Planilla ...................................................................... 22

Instrucciones para Llenar los Anejos:

Anejo A Individuo - Deducciones Detalladas y Adicionales Parte I - Deducciones Detalladas .................................................................. 23

Parte II - Deducciones Adicionales ................................................................ 27

Anejo B Individuo - Recobro de Crédito por Inversión Reclamado en Exceso, Créditos Contributivos y Otros Pagos y Retenciones

Parte I - Recobro de Crédito por Inversión Reclamado Exceso ..................... 28 Parte II - Créditos Contributivos ..................................................................... 29 Parte III - Otros Pagos y Retenciones ............................................................ 30

Anejo C Individuo - Crédito por Contribuciones Pagadas a los Estados Unidos, sus Posesiones y Países Extranjeros ....................................... 30

Anejo D Individuo - Ganancias y Pérdidas de Activos de Capital ............................. 31

Anejo D1 Individuo - Venta o Permuta de la Residencia Principal .............................. 32

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Instrucciones para llenar los Anejos (Continuación):

Anejo D2 Individuo - Contribución Especial sobre Ganancias Netas de Capital a Largo Plazo ........................................................33

Anejo E - Depreciación ..................................................................................................... 34

Anejo F Individuo - Otros Ingresos .......................................................................... 35

Anejo G Individuo - Venta o Permuta de los Activos de un Negocio Propio ............. 37

Anejo H Individuo - Ingreso de Anualidades o Pensiones ....................................... 38

Anejo I Individuo - Gastos Ordinarios y Necesarios................................................ 39

Anejo J Individuo - Gastos Médicos y Donativos .................................................... 40

Anejos K Individuo, L Individuo, M Individuo y N Individuo ........................................ 40 Anejo K Individuo - Ingreso de Industria o Negocio Anejo L Individuo - Ingreso de Agricultura Anejo M Individuo - Ingreso de Profesiones y Comisiones Anejo N Individuo - Ingreso de Alquiler

Anejo O Individuo - Contribución Básica Alterna ..................................................... 42

Anejo P Individuo - Ajuste Gradual.......................................................................... 42

Anejo R - Sociedad Especial ................................................................................. 42

Anejo CH Individuo - Cesión de Reclamación de Exención por Hijo(s) de Padres Divorciados o Separados ...................................................... 44

Instrucciones para llenar el Formulario 480-E - Declaración de Contribución Estimada...45

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Todo individuo residente de Puerto Rico soltero (o casado que no viva con su cónyuge) quedurante el año contributivo tenga un ingreso bruto mayor de $3,300;

Todo individuo residente de Puerto Rico casado que viva con su cónyuge, que durante el añocontributivo tenga, individual o conjuntamente con éste, un ingreso bruto mayor de $6,000;

Todo individuo no residente de Puerto Rico y ciudadano americano soltero (o casado que noviva con su cónyuge) que durante el año contributivo tenga un ingreso bruto mayor de $1,300,a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen;

Todo individuo no residente de Puerto Rico y ciudadano americano casado que viva con sucónyuge, que durante el año contributivo tenga individual o conjuntamente con éste, un ingresobruto mayor de $3,000, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en elorigen; o

Todo individuo extranjero no residente de Puerto Rico que haya tenido ingreso bruto de fuentesde Puerto Rico, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen.

Deberá rendir la Forma Larga todo individuo que cumpla con uno o más de lossiguientes requisitos:

Si no cumple con estos requisitos, deberá rendir la Forma Corta .

REQUISITOS PARA RENDIR¿QUIEN TIENE OBLIGACION DE RENDIR LA PLANILLA

DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS?

¿QUIEN DEBE LLENAR LA FORMA LARGA?

¿CUANDO DEBE RENDIR LA PLANILLA?Si rinde a base de año natural o no lleva libros de contabilidad, deberá entregar su planillano más tarde del 18 de abril del 2000 .

¿DONDE DEBE RENDIR LA PLANILLA?La planilla puede ser enviada por correo a la siguiente dirección:

a) Planillas con Reintegro: DEPARTAMENTO DE HACIENDA PO BOX 50072 SAN JUAN PR 00902-6272

b) Planillas con Pago y Otras: DEPARTAMENTO DE HACIENDA PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501

Para su conveniencia se incluyen dos sobres con direcciones y colores diferentes ,según aplique. Asegúrese de escoger el sobre correspondiente.

También puede entregar la planilla personalmente en el Departamento de Hacienda, Edificio IntendenteAlejandro Ramírez en el Viejo San Juan, en las Oficinas de Distrito, en la Colecturía de Rentas Internas desu Municipio o en los Centros de Orientación Contributiva.

Tuvo un ingreso bruto mayor de $75,000.Obtuvo ingresos de pensiones alimentarias, intereses, dividendos, negociopropio o de cualquier otra fuente.Reclamó crédito por contribuciones pagadas al extranjero, o crédito porinversión en un Fondo de Turismo o Fondo de Capital de Inversión, porinversiones directas, o por inversión en un negocio agrícola.Eligió detallar deducciones en vez de la deducción fija (Nota: Si es casadoque vivía con su cónyuge y eligió rendir planilla separada, y su cónyugedetalla sus deducciones, usted debe rendir la Forma Larga y detallartambién las deducciones).Tiene obligación de rendir una Declaración de Contribución Estimada.Es extranjero no residente y está obligado a rendir planilla.Eligió rendir bajo el estado personal de casado que rinde por separado.

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NUMERO DE SEGURO SOCIAL

A partir del año contributivo 1999 la etiquetaengomada de dirección postal (mailing label) queubicamos en la parte posterior (contraportada) dellibro de instrucciones no contendrá el número deseguro social del contribuyente.

Por esta razón, deberá anotar su número de segurosocial en el espacio correspondiente de la planillay sus anejos. Es importante que anote el mismo yaque es necesario para poder procesar su planilla.

NUEVOS ENCASILLADOS EN LA PLANILLA

Para mejorar el procesamiento de la planilla seañaden los siguientes encasillados:

Planilla Enmendada

Si omitió ingresos o no reclamó una deducción ocrédito al que tiene derecho, o considera que notiene derecho a alguna deducción o créditoreclamado en su planilla original, deberá enmendarla misma.

A partir del año contributivo 1999 no se utilizará elFormulario 483X . En su lugar deberá marcar enel espacio correspondiente para PlanillaEnmendada, localizado en la parte superiorderecha de la planilla.

Dicha planilla se deberá rendir dentro de los 4años después de la fecha en que fue rendidala planilla original.

Fallecido durante el año

Si un contribuyente muere durante el añocontributivo, el administrador o representante deberáidentificar la planilla marcando en el espacio paraFallecido durante el año , localizado en la partesuperior derecha de la planilla. Además, deberáacompañar copia del Certificado de Defunción.

Retirado/Pensionado

Se incluye también un nuevo espacio bajo Fuentede Mayor Ingreso.

Si su fuente de mayor ingreso proviene de beneficiosde retiro o pensión marque en el espaciocorrespondiente a Retirado/Pensionado .

DATOS SOBRESALIENTES

CONTRIBUYENTES CONTRATADOS PORORGANISMOS GUBERNAMENTALES

Toda persona natural o jurídica a ser contratadapor organismos gubernamentales, deberá cumplircon las disposiciones de la Orden Ejecutiva 91-24,según enmendada, y las Cartas Circulares de esteDepartamento vigentes al momento de tramitar loscontratos. Las mismas establecen que en todocontrato otorgado por cualquier organismogubernamental se incluya una cláusula en la que laparte contratada certifique que ha rendido planillade contribución sobre ingresos para los últimoscinco años contributivos y que ha pagado lascontribuciones sobre ingreso y la propiedad, deseguro por desempleo, de incapacidad temporal yde seguro social para chóferes, la que aplique.

Se establece además, que para poder otorgar uncontrato u orden de compra, el organismogubernamental exigirá que presenten certificacionesde radicación de planillas y de deuda del Area deRentas Internas de este Departamento, lacertificación de contribución sobre la propiedad delCRIM y la certificación del Departamento del Trabajoque corresponda. Esta documentación se requeriráanualmente.

A los fines de facilitar y agilizar el trámite de lascertificaciones que emite este Departamento,además de la Certificación de Deuda (Modelo SC6096), se aceptará la certificación de deudamecanizada que expiden las Colecturías de RentasInternas. En el caso de la Certificación deRadicación de Planilla (Modelo SC 2888), se podráaceptar además la certificación de radicación deplanilla que expiden en forma mecanizada, laDivisión de Asistencia Contributiva y las Oficinasde Distrito del Negociado de Auditoría Fiscal. Lasmismas deben tener el sello oficial delDepartamento, la firma del colector o surepresentante autorizado, en la Certificación deDeuda, y la firma del Jefe de la División deAsistencia Contributiva o su representanteautorizado, o del Supervisor de la Oficina de Distritoo su representante autorizado, en la Certificaciónde Radicación de Planilla.

Toda persona que haya rendido planillas para losúltimos cinco años y que no tenga deudascontributivas, o que de tenerlas, esté acogida a unplan de pagos, recibirá automáticamente a vueltade correo un certificado de Cumplimiento deRadicación de Planilla y Deuda Contributiva (ModeloSC 2628). Para esto es necesario que si usted osu cónyuge son contratados por algún organismo

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gubernamental, lo indiquen en el Encasillado 1,página 1 de la planilla .

Debido a que hay casos donde no se puede certificarel último año contributivo por no haberse procesadola planilla en el Departamento, recomendamosentregar la planilla personalmente junto con unacopia de la misma. De este modo obtendrá unacopia con el sello de recibido del Departamento almomento de rendir la planilla. Este trámite podráser efectuado en el Departamento de Hacienda,Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan,en las Oficinas de Distrito, en las Colecturías de RentasInternas y en los Centros de Orientación Contributiva.

SOBRE PARA ENVIAR LA PLANILLA

Para identificar rápidamente las planillas, hemosincluido 2 sobres con direcciones y coloresdiferentes: un sobre amarillo aplicable a planillascon reintegro y otro blanco aplicable a planillas conpago y otras, y a planillas con pago a través detransferencia electrónica. En este último deberáindicar el encasillado correspondiente. Asegúresede usar el sobre correcto.

FORMA DE ORGANIZAR LA PLANILLA

Con el propósito de agilizar el procesamiento de suplanilla, se recomienda organizar la misma en elsiguiente orden:

Forma Larga

Grapar el cheque, si alguno, en la partesuperior de la primera página de laplanilla.

Comprobantes de ingresos (ej. W-2).

Cualquier evidencia de las deduccionesy créditos reclamados.

Anejos en orden alfabético.

EMPLEADOS FEDERALES - Exclusión de laConcesión por el Costo de Vida (COLA)

El COLA recibido por empleados civiles delGobierno Federal está excluido del ingreso brutohasta el total exento bajo el Código Federal deRentas Internas, siempre y cuando el contribuyentecumpla con los siguientes requisitos:

Incluir con la planilla evidencia quedemuestre la cantidad recibida.

Haber rendido sus planillas de contribuciónsobre ingresos durante los últimos cuatro añoscontributivos, si es que tenía obligación derendir las mismas.

No tener deuda exigible o, en el caso de queexista alguna deuda exigible, estar acogido aun plan de pago y estar al día en el mismo.

COMPROBANTE DE RETENCION

El Comprobante de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR) debe ser suministrado por el patrono a susempleados no más tarde del 31 de enero de cadaaño natural.

Si no ha recibido su Comprobante de Retención oel mismo está incorrecto, deberá comunicarse consu patrono. Sólo su patrono puede proporcionarleeste formulario o corregirlo. Si su patrono no leentrega el comprobante, puede comunicarse conla Sección de Investigaciones Patronales delDepartamento de Hacienda en San Juan al 721-2020, extensiones 2641 y 2642.

PAGOS POR LA PREPARACION DE LAPLANILLA

Si paga por la preparación de su planilla, exijaal especialista que la firme e incluya el númerode registro en la misma. El Código establecesanciones administrativas y penales al especialistaque no provea esta información.

PLANILLA CON CHEQUE

Todo contribuyente que envíe un cheque con laplanilla, fijará el mismo en la parte superior de lapágina 1 de la planilla. Esto nos permite agilizar laaplicación de dicho pago y minimizar cualquier erroren dicho proceso. Es importante que se asegurede utilizar el sobre con la dirección aplicable aPlanillas con Pago y Otras (color blanco).

PAGO DE LA CONTRIBUCION A TRAVES DETRANSFERENCIA ELECTRONICA

Usted podrá pagar la totalidad o el primer plazo dela contribución sobre ingresos declarada en laplanilla, por medios electrónicos utilizando elteléfono. Podrá además realizar el segundo plazode contribución sobre ingresos utilizando estemedio. Este servicio es exclusivo para clientes delas instituciones financieras participantes. Deberátener a la mano su número de seguro social y elnúmero de cuenta bancaria a ser debitada.

Primero

Segundo

Tercero

Cuarto

Quinto

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Procedimiento:

Llamar por teléfono a su institución bancaria y solicitar el servicio.

En el espacio provisto para ello en la línea 29(b) de la planilla, escribir el número de transacción que le provee su institución bancaria.

En la parte superior izquierda del sobre de la planilla(debajo de donde dice planilla con pago y otras ),marcar en el encasillado correspondiente a pago através de transferencia electrónica.

Enviar su planilla por correo no más tarde del 18 deabril.

Para más información, favor comunicarse a lasOficinas de Servicios al Contribuyente de San Juan(724-6666 ó al 1- 800-981-7666), Ponce (844-8800),Mayagüez (265-5200), Bayamón (778-4949 ó 778-4950) y Caguas (258-5272 ó 258-5255).

APLICACION DE PAGOS EN EXCESO

Cualquier pago en exceso será acreditado contracualquier deuda contributiva exigible impuesta porel Código. Si es casado, y uno de los cónyugesadeuda contribución, el exceso se acreditará contracualquier contribución exigible.

RETENCION DE REINTEGRO POR CONCEPTODE PENSIONES ALIMENTARIAS

Si usted es un padre que tiene la obligación deproveer pensión alimentaria a sus hijos a través dela Administración para el Sustento de Menores(ASUME) y adeuda dicha pensión, su reintegropodrá retenerse.

La Ley Núm. 86 del 17 de agosto de 1994, segúnenmendada, autoriza a ASUME a remitir a losalimentantes deudores, una notificación sobre laintención de referir su nombre al Secretario deHacienda a fin de que retenga su reintegrocontributivo para sufragar el pago de la deuda depensión alimentaria.

El contribuyente tendrá un término de 10 díascontados a partir de la fecha de la notificación de lasolicitud para oponerse al referido. De no oponerseen dicho término, su nombre será referido alSecretario de Hacienda, y de tener un reintegro,éste será remitido a ASUME.

Si usted entiende que la retención no procede,deberá hacer la reclamación correspondiente a laoficina de ASUME más cercana a su residencia.

ANEJO DE CESION DE RECLAMACION DEEXENCION POR HIJO(S) DE PADRESDIVORCIADOS O SEPARADOS

El padre con derecho a la custodia de los hijosmenores utilizará el Anejo CH Individuo para cederla exención por dependientes al padre que no tienederecho a la custodia para el año corriente y añosfuturos. Para completar el mismo, refiérase a lasINSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS ANEJOS.

NUEVAS FACILIDADES DE SERVICIO ALCONTRIBUYENTE

El Departamento de Hacienda en su esfuerzo pormejorar los servicios que ofrece, abrió nuevasfacilidades de la Oficina de Servicio al Contribuyente,en Bayamón y Caguas.

En estas oficinas se ofrecerán, entre otros, lossiguientes servicios: Certificaciones de Radicaciónde Planillas, Copias de Planillas, Casos deHerencias y Donaciones, Corporaciones,Sociedades, Individuos, Relevos por ServiciosProfesionales y Certificados de COLA. Acontinuación se indica la dirección y el número deteléfono:

Oficina Servicio al Contribuyente BayamónCarr #22do Piso Edificio GutiérrezTeléfono: 778-4949 ó 778-4950

Oficina Servicio al Contribuyente CaguasCalle Goyco1er Piso Edificio GubernamentalTeléfono: 258-5272 ó 258-5255

SERVICIO AL CONTRIBUYENTE

Consultas técnicas:

Para información adicional sobre el contenidotécnico de este folleto o aclarar cualquier duda, favorde llamar al 721-2020 extensión 3611 ó al1-800-981-9236. También puede utilizar nuestroservicio de TeleHacienda a través de los teléfonos721-0510 ó libre de cargos al 1-800-981-0675.

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Reclamaciones y reintegros:

Para reclamaciones o verificar el status de sureintegro, favor de llamar a TeleHacienda e indicarlos datos que el sistema le solicite. También puedellamar a las Oficinas de Servicio al Contribuyente:

San Juan: 721-2020 extensión 3610 ó al1-800-981-7666

Ponce: 844-8800

Mayagüez: 265-5200

Bayamón: 778-4949 ó 778-4950

Caguas: 258-5272 ó 258-5255

HACIENDA HACIENDO CONEXION

El Departamento de Hacienda tiene una páginaelectrónica en el INTERNET. En la misma puedenobtener información sobre la Política Gerencial deCalidad Total, nuestra Visión, Misión y ValoresOrganizacionales. Además, se incluye informaciónsobre nuestra Carta de Derechos del Contribuyentey la forma en que está organizado el Departamento.También contiene, entre otros, los siguientesservicios:

Programa para la preparación de la Planilla deIndividuos de 1999

TeleHacienda

Planilla de Contribución Sobre Ingresos deCorporaciones y Sociedades Tributables

Código de Rentas Internas de Puerto Ricode 1994, según enmendado

Modelo SC 2898 - Cambio de Dirección

Modelo SC 4809 - Informe de Número deIdentificación - Organizaciones (Patronos)

Modelo SC 2800 - Planilla de ContribuciónSobre Caudal Relicto

Modelo SC 2800A - Planilla Corta deContribución Sobre Caudal Relicto

Modelo SC 2788 - Planilla de ContribuciónSobre Donaciones

Folleto Informativo Para Aclarar sus DudasSobre la Planilla de Contribución SobreIngresos

Folleto Informativo Para Aclarar sus Dudasde Contribución Sobre Ingresos en el Casode Empleados Federales, Militares y Otros

Folleto Informativo Sobre la Retención del7% en el Caso de Servicios Prestados

Puede accesar en: http://www.hacienda.prstar.net .Usted podrá además indicarnos su opinión a través denuestro correo electrónico: [email protected] .

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4Planilla de Contribución Sobre IngresosDefinición de Ingreso Bruto y Obligación deRendirCuándo y Dónde Rendir su Planillalndividuos No-ResidentesFormulario a UtilizarTransferido a Puerto Rico Durante el AñoCentros de Orientación y Preparación dePlanillas

4Tipos de IngresosSalarios, Jornales y Comisiones Sujetos aRetenciónPropinasSalarios del Gobierno FederalInteresesIntereses ExentosDividendosPensiones y AnualidadesPensión Alimentaria RecibidaIndustria o Negocio PrincipalTratamiento de las PérdidasRentaProfesionesParticipación Distribuible-Sociedad EspecialParticipación Distribuible-Corporación delndividuosPremios, Concursos e Ingresos MisceláneosGanancias y Pérdidas de Capitallngresos de Menoreslngresos de la AgriculturaOtros lngresosDistribuciones Globales de Planes CualificadosDistribución de Cuentas de Retiro IndividualResidencia Principal-Posposición de laGananciaVenta o Permuta de la Residencia PrincipalDeducciones por Pensiones AlimentariasPagadasVenta o Permuta de los Activos de un NegocioPropio

4Deducciones al IngresoDeducción Fija y DetalladasIntereses HipotecariosCuido de HijosRenta PagadaContribución sobre la Residencia PrincipalPérdida de Residencia Principal por CausasFortuitasGastos MédicosDonativosPérdida de Bienes Muebles por CausasFortuitas

TELEHACIENDAEn el Departamento de Hacienda contamos con un moderno sistema automatizado para ofrecerle orientacióncontributiva conocido como TELEHACIENDA. Mediante una grabación telefónica, le ofrecemos informaciónrápida y directa sobre temas relacionados con las disposiciones del Código. Si tiene un teléfono de teletecla,comuníquese al 721- 0510 ó libre de cargos al 1- 800- 981- 0675. Este servicio se ofrece las 24 horas del día,los 7 días de la semana. Recomendamos que tenga papel y lápiz a la mano cuando haga su llamada. Acontinuación se proveen los números de tópicos y descripción:

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Gastos por Molino de Viento y Equipo SolarGastos de Equipo Ortopédico para ImpedidosGastos Incurridos para Educación deDependientesDeducción a Jóvenes que TrabajanAportaciones a Sistemas Gubernamentales dePensiones o RetiroAportaciones a Cuentas IRAIntereses sobre Préstamos de AutomóvilVeteranosCasados Cuando Ambos TrabajanTablillas de Auto para Uso PersonalIntereses Pagados sobre PréstamosEstudiantiles a Nivel UniversitarioAportaciones al Fondo para Servicios contraEnfermedades Catastróficas Remediables

4Gastos Ordinarios y NecesariosDefinición de Gastos Ordinarios y NecesariosGastos de Comida y Entretenimiento, Viaje yDietasGastos de AutomóvilGastos de Uniformes, Cuotas de Uniones yAsociaciones ProfesionalesMateriales Didácticos, Libros Técnicos yRevistas ProfesionalesGastos de Educación y Mejoramiento deProfesión u OficioDepreciación de Equipo

4Estado Personal Cuál es su Estado Civil Contributivo

SolteroCasado que Vive con su CónyugeCasado que no Vive con su CónyugeJefe de FamiliaCasado que Rinde por SeparadoContribuyente Fallecido Durante el AñoContributivo

4DependientesExención PersonalDefinición de DependientesRequisitos para Reclamar Dependientes

4Tasas de Contribución AplicablesTasas Normales-Contribución RegularAjuste GradualExtranjero No-Residente no Dedicado aIndustria o Negocio en Puerto RicoExtranjero No-Residente Dedicado a Industriao Negocio en Puerto RicoContribución Básica Alterna

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Contribuciones sobre Intereses Recibidosde lnstituciones Financieras Sujetos aRetenciónContribuciones sobre Distribuciones deDividendos de Corporaciones y Participación deBeneficios de Sociedades

4CréditosCrédito por Contribución Pagada al ExtranjeroCrédito a Individuos Accionistas en un NegocioExento bajo la Ley de Incentivos Contributivosde 1998Crédito por Inversión en el Fondo de Capital deInversiónCrédito por Inversión bajo la Ley de DesarrolloTurísticoCrédito por lnversión bajo la Ley deDesperdicios SólidosCrédito Atribuible a Pérdidas en los Fondos deCapital de InversiónCrédito Atribuible a Pérdidas en Fondo deDesarrollo TurísticoAportación a la Fundación Educativa para laLibre Selección de Escuelas

4Contribución Estimada de IndividuosObligación de Rendir Declaración EstimadaCuándo y Dónde Rendir la DeclaraciónFormulario a UtilizarPenalidades

4Contribución Estimada de Corporaciones ySociedades

Obligación de Rendir Declaración EstimadaPagos de la Contribución EstimadaFormulario a UtilizarPenalidades

4Procedimientos de CobroFormas de PagoPlanes de PagoCompromisos de PagoDescuento de SueldoPlanes de Pago a través de Contrato de SuplidorQuiebras Voluntarias e Involuntarias

4Información GeneralPlanilla EnmendadaExención Contributiva a Entidades sin Fines deLucroPlanes de PensionesTerminación de Planes de PensionesPersonal MilitarCrédito Contra la Contribución en Caso deMilitaresOpción para Elegir los Beneficios de SociedadEspecialOpción para Elegir los Beneficios deCorporación de Individuos

4ProcedimientosCómo Obtener Copia de su Planilla yCertificación de Radicación de PlanillasFormas y PublicacionesEspecialistas de Planillas-Cómo Registrarse

Cómo Notificar un Cambio de DirecciónQué Hacer si no ha Recibido el Comprobantede RetenciónContribución Retenida sobre SalariosPlanilla Trimestral de Patrono de Contribuciónsobre Ingresos RetenidaComprobantes de Retención y Estado deReconciliación AnualStatus de Reintegro o ReclamacionesPagos DiferidosBalance Pendiente de PagoPenalidades por Dejar de Rendir Planilla oDeclaracionesContribución Pagada en ExcesoCertificación de DeudaContribución Pagada con la Planilla

4ArbitriosImportador AfianzadoImpuestos Aplicables al Pago de AutomóvilesArtículos Sujetos al Pago de ArbitriosArtículos Exentos del Pago de ArbitriosDónde y Cuándo se Efectúan Pagos de Arbitrios

4Corporaciones y SociedadesQué se Considera una CorporaciónCorporaciones DomésticasCorporaciones ForáneasQué es una SociedadObligación de Rendir-Corporación o SociedadIngresos a Incluir por una CorporaciónDoméstica o ForáneaFecha de Rendir la Planilla en Caso deCorporación o SociedadPenalidades por Rendir Planillas TardíasContribuciones sobre el Monto Equivalente aDividendos o Distribuciones de Beneficios(Branch Profits Tax)

4LicenciasRenovación de LicenciasCuándo Pagar por los Derechos de Licenciasde Rentas lnternasLicencia de Bebidas Alcohólicas-LocalComercialLocales Comerciales en Terminales Aéreos oMarítimosRequisitos para Obtener Licencia-CorporaciónRequisitos para Obtener Licencia-Sociedad

4Retención del 7 por cientoRetención en el Origen del 7 por cientoQué es un Certificado de Relevo y Cómo se ObtieneRelevo ParcialRelevo TotalRelevo para Corporaciones o SociedadesDistritos de CobrosPlanilla y Pago de la Contribución Retenida del7 por cientoCómo Reclamar la Retención del 7 por cientoen la Planilla

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Hacienda para Servirle

4Herencias y Donaciones Obligación de Rendir Planillas de Contribución sobre Caudal Relicto

Cuándo, Dónde y Cómo Debe RendirseFormularios a UtilizarCómo Obtener un RelevoContribución sobre Caudal RelictoPrórroga para Rendir la PlanillaPlanillas Enmendadaslntereses y PenalidadesQué es una DonaciónObligación de Rendir una Planilla de DonaciónCuándo, Dónde y Cómo Debe RendirsePlanilla de Donaciónlnformación del Donatario y Notario Público

4Mensaje de la SecretariaMensaje

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La Carta de Derechos del Contribuyente establecidabajo el Código, le garantiza los siguientes derechos:

Recibir un trato digno, considerado e imparcial.

La información sometida será confidencial.

Toda entrevista deberá ser a una hora y lugarrazonable, en coordinación con el empleado delDepartamento de Hacienda (Departamento).

La entrevista o investigación no será utilizada parahostigar o intimidar de forma alguna a la personaentrevistada.

Recibir una explicación del proceso al cual va aser sometido y de los derechos que le asisten.

Estar acompañado por un abogado, contador,contador público autorizado u otra personaautorizada, en cualquier momento durante laentrevista.

Ser informado con anterioridad a la entrevista de laintención de grabarla, y poder obtener una copiaexacta de dicha grabación previo al pago del costode la misma.

Ser notificado de la naturaleza de suresponsabilidad contributiva.

Ser advertido de su derecho a no incriminarsemediante su propio testimonio, a guardar silencioy a que no se tome en cuenta ni se comente en sucontra, en la eventualidad de que pudiera estarexpuesto a una acción criminal.

Consultar en cualquier momento durante laentrevista a un abogado, contador, contador públicoautorizado o agente autorizado, a representarloante el Departamento, o poder finalizar la entrevista,aún cuando ésta haya comenzado.

Ser notificado por escrito de cualquier ajusterealizado por el Departamento como resultado deuna investigación contributiva cuando éstaconlleve añadir intereses, penalidades y recargos,según lo estipulado por el Código, así como de lacantidad exacta del ajuste y los fundamentos paradichos cambios.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Renunciar a los derechos descritos en los párrafosanteriores si esta renuncia se hace voluntariamentey a sabiendas.

Otorgar un poder escrito para autorizar a cualquierpersona a que lo represente durante una entrevistao procedimiento contributivo. Dicha persona recibirá,para propósitos de la entrevista, un trato igual aldel contribuyente, a menos que se le notifique queesa persona es responsable de un retraso ointerferencia irrazonable con la investigación.

No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo,nacimiento, origen o condición social, ni por ideaspolíticas, religiosas o por asociación de cualquiercontribuyente o persona que lo represente. No semantendrá récord de información contributiva paraestos propósitos.

Los empleados del Departamento explicarán yprotegerán sus derechos durante losprocedimientos. Si entiende que sus derechos hansido violados, deberá discutir el problema con elsupervisor del empleado. Si no está satisfecho conla acción tomada por el supervisor del empleado,puede llevar su querella ante la Oficina deProtección de los Derechos del Contribuyente.

OFICINA DE PROTECCION DE LOS DERECHOSDEL CONTRIBUYENTE

La Oficina de Protección de los Derechos delContribuyente (Procurador de Hacienda) se creóprimordialmente para velar que se cumpla con lasdisposiciones de la Carta de Derechos delContribuyente. La misma está situada en elDepartamento de Hacienda en San Juan, Oficina800. Para comunicarse, llame al 723-1080 ó 721-1532.

El Procurador tiene la responsabilidad de atenderlos problemas y reclamos de los contribuyentespara facilitar las gestiones entre éstos y elDepartamento de Hacienda. Además, tieneautoridad suficiente para evitar o corregir cualquierincumplimiento por parte de cualquier funcionarioo empleado del Departamento que vaya en perjuiciode los derechos del contribuyente.

Para información adicional, solicite el folletoinformativo: Carta de Derechos del Contribuyente.

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SUGERENCIAS PARA EVITAR ERRORES AL RENDIR SU PLANILLA

Asegúrese de anotar su número de seguro social en la planilla y en los anejos.

Verifique que su número de seguro social sea el mismo que aparece en el Comprobante de Retención.

Informe su cambio de dirección en el Modelo SC 2898 (Cambio de Dirección).

En el caso de un matrimonio que rinde planilla conjunta, la planilla se debe rendir a nombre del esposo.

Si es casado que rinde por separado , deberá incluir el nombre y número de seguro social delcónyuge. Además, debe usar la Tabla B para hacer el cómputo de la contribución .

Si reclama crédito por contribuciones pagadas a los Estados Unidos, sus posesiones o paísesextranjeros, deberá completar el Anejo C Individuo e incluir con su planilla copia de la planilla federal(o el Formulario de Certificación de Planilla Radicada ( Forma 1722 )) o planilla del país extranjero.

No incluya pagos de estimada ni contribución pagada en exceso en años anteriores acreditada a lacontribución estimada en la Parte II del Anejo B Individuo. Las mismas se reflejarán en la Parte III dedicho Anejo.

Incluya con su planilla evidencia de la contribución retenida (Formularios 499R-2/W-2PR,480.6B u otros).

Si reclama la deducción por pensión alimentaria pagada al ex cónyuge, incluya copia de sus chequescancelados y copia de la sentencia de divorcio como evidencia.

Incluya los documentos originales para evidenciar las aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA).

Si reclama gastos ordinarios y necesarios, asegúrese de no reclamar más del 3% de su ingreso brutoajustado, $1,500 ó el total de gastos, lo que sea menor.

Si reclama intereses de auto, asegúrese que no excedan de $1,200.

No incluya al cónyuge en el encasillado de dependiente . Un individuo casado que vive con sucónyuge no es un jefe de familia para fines contributivos, por lo que no debe incluir el nombre de laesposa en el encasillado de jefatura.

Si un dependiente le da derecho al estado personal de jefe de familia, no lo reclame comodependiente.

Complete en el Encasillado 5 toda la información relacionada con sus dependientes.

En el caso de estudiantes universitarios , envíe la Certificación Oficial del Registrador de la institucióncorrespondiente.

En el caso de dependientes ciegos o incapacitados , envíe un certificado médico reciente queincluya el número de licencia del médico.

Firme su planilla con tinta y en el caso de planilla conjunta, asegúrense de firmar ambos cónyuges.

Escoja correctamente la planilla que le aplique: Forma Corta o Forma Larga.

Envíe evidencia de los gastos médicos y de los donativos reclamados.

Asegúrese de escoger el sobre con la dirección que aplique para enviar su planilla:Sobre Amarillo para Planillas con Reintegro o Sobre Blanco para Planillas con Pagosy Otras, y para Planillas con Pago a través de Transferencia Electrónica . En este último,asegúrese de indicar el encasillado correspondiente.

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CONTRIBUYENTE TRASLADADO A PUERTORICO DURANTE EL AÑO

Si era residente de otro país y durante el añocontributivo trasladó su residencia a Puerto Rico,deberá informar al Gobierno de Puerto Rico elingreso total recibido desde el momento en quecambia la misma hasta el cierre de su añocontributivo y el ingreso de fuentes de Puerto Ricorecibido mientras no residía en Puerto Rico.

La residencia de un contribuyente se determina abase de los hechos y circunstancias de cada caso.Generalmente, un individuo se considera unresidente bonafide de Puerto Rico si reside enPuerto Rico por lo menos 183 días durante el añonatural. Sin embargo, si la intención delcontribuyente con respecto a la duración de suestadía es meramente temporal, su familia estáfuera de Puerto Rico y cumple con otros criterios,aún cuando haya estado presente en Puerto Rico183 días o más, no se considera residente comotal.

El ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico querecibe un individuo atribuible al período en queno era residente de Puerto Rico no será tributableen Puerto Rico, pero no se le admitirá a dichoindividuo deducción alguna que sea atribuible acantidades de ese modo excluibles del ingresobruto.

Los individuos no residentes sólo tributarán enPuerto Rico por el ingreso que sea de fuentes dePuerto Rico.

De igual forma, si el individuo cambia suresidencia de Puerto Rico a los Estados Unidos oun país extranjero, informará en la planilla de PuertoRico todos los ingresos devengados hasta elmomento del cambio de residencia,independientemente de la fuente de los mismos.También, incluirá en su planilla el ingreso de fuentesde Puerto Rico recibido después del cambio deresidencia.

ENCASILLADO 1- DATOS DEL CONTRIBUYENTE

CUESTIONARIO

Marque (X) en el bloque correspondiente parainformar si es ciudadano de los Estados Unidos ysi al finalizar el año contributivo fue residente de

NOMBRE, DIRECCION Y NUMERO DE SEGUROSOCIAL

La etiqueta engomada con la dirección (mailinglabel) que está en la parte posterior del libro deinstrucciones se debe fijar en la parte superior dela página 1 de la planilla. De esta manera podemosagilizar el procesamiento de la planilla y prevenirerrores en su dirección postal que puedan demorarcualquier comunicación del Departamento.

Si no recibió la planilla por correo con la etiqueta,escriba en letra de molde, en tinta o a maquinillala información requerida en los espacios indicados.

Es importante que anote su número de segurosocial en el espacio correspondiente en laplanilla y los anejos. Este número es necesariopara poder procesar su planilla .

CAMBIO DE DIRECCION

Si hubo un cambio de dirección, marque elencasillado correspondiente y utilice el ModeloSC 2898 (Cambio de Dirección) para notificarlo.Esto nos permite actualizar nuestros récords yenviar la correspondencia a la dirección correcta.

CONTRIBUYENTE FALLECIDO DURANTE ELAÑO CONTRIBUTIVO

Si un contribuyente muere durante el añocontributivo, el administrador o representantedeberá rendir una planilla de contribución sobreingresos reflejando los ingresos recibidos hastala fecha del fallecimiento, no más tarde del día 15del cuarto mes siguiente a la fecha del deceso.Dicha planilla deberá ser firmada por eladministrador o su representante. Si elcontribuyente era una persona casada que vivíacon su cónyuge, se rendirán dos planillas: unacon los ingresos de ambos desde el primero deenero hasta la fecha del deceso y otra con losingresos de los meses restantes del cónyuge quesobrevive.

La exención personal en la primera planilla seráde casado que vivía con su cónyuge. En lasegunda planilla, el cónyuge sobreviviente podráreclamar la exención personal a la que tengaderecho al cierre del año contributivo.

El administrador o representante deberá marcar elespacio Fallecido durante el año , el cual estáubicado en la parte superior derecha de la planilla.

INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA PLANILLA FORMA LARGA

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Puerto Rico. Además, informará si recibió ingresosexentos de tributación durante el año (Ejemplo:ingreso de seguro social). Deberá someter unanejo para detallar los mismos. Indique si hacepagos de pensión alimentaria a través de laAdministración para el Sustento de Menores(ASUME).

FUENTE DE MAYOR INGRESO

Marque (X) en el bloque correspondiente deacuerdo al ingreso mayor. Si es casado y amboscónyuges tienen trabajo por cuenta propia, indiqueen el espacio de ocupación la industria o negocioprincipal de cada uno.

ESTADO PERSONAL AL FINALIZAR SU AÑOCONTRIBUTIVO

Marque (X) sólo un estado personal al finalizar suaño contributivo:

Casado que vive con su cónyuge - Esteestado personal es para aquellos individuos queal finalizar el año están legalmente casados yviven bajo el mismo techo. Si durante el año sucónyuge murió y no se ha vuelto a casar endicho año, deberá rendir una planilla comocasado que vive con su cónyuge hasta la fechade la muerte y otra planilla como soltero o jefede familia desde la fecha del deceso hastafinalizar el año. Deberá suministrar elnombre y número de seguro social de sucónyuge.

Casado que no vive con su cónyuge - Esteestado personal es para aquellos individuos queal finalizar el año no están legalmenteseparados y no cualifican como jefe de familia.Deberá suministrar el nombre y númerode seguro social de su cónyuge.

Jefe de familia - Este estado personal es paraaquellos individuos no casados que proveen unhogar y mantienen a uno o más dependientesrelacionados mediante consanguinidad,afinidad o adopción. Si no está legalmenteseparado de su cónyuge, puede cualificar comojefe de familia sujeto a que cumpla con losrequisitos del Código y su reglamento.

Soltero - Este estado personal es paraaquellos individuos que no se han casado, queestán legalmente separados de acuerdo conun decreto de divorcio o que quedan viudosdurante el año contributivo y no se han vuelto acasar.

Casado que rinde por separado - Esteestado personal es para aquellos individuos queal finalizar el año contributivo están legalmentecasados, viven bajo el mismo techo y optanpor rendir separado. Si rinde bajo este estado,deberá incluir su propio ingreso. Además, lamitad de ciertas deducciones deberán serreclamadas en su planilla y la otra mitad en lade su cónyuge. Deberá indicar el nombre ynúmero de seguro social de su cónyuge.Deberá utilizar la Tabla Contributiva dePersona Casada que vive con su cónyuge yrinde planilla separada (Tabla B de lapágina 18).

ENCASILLADO 2 - INGRESO BRUTO AJUSTADO

Línea 1 - Sueldos, Comisiones, Concesionesy Propinas

Anote en la línea 1, Columna B, todos los ingresospor sueldos, comisiones, concesiones y propinassujetos a retención en Puerto Rico recibidos porusted y su cónyuge durante el año contributivo. Estainformación se obtiene del Encasillado 12 delComprobante de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR). Anote en la línea 1, Columna A, lacontribución retenida por cada uno de sus patronosreflejada en el Bloque 14 del Comprobante deRetención. Si no hay contribución retenida, anotecero.

Anote en el bloque indicado en el Encasillado 2,línea 1, la cantidad de comprobantes que incluyecon la planilla.

Sume las cantidades en la Columna A y anote lacantidad total de contribución retenida al final dela columna. Sume las cantidades en la ColumnaB y anote la cantidad total de sueldos, comisiones,concesiones y propinas al final de esa columna.

Asegúrese de incluir con su planilla todas lascopias color rosa de sus Comprobantes deRetención (Formulario 499R-2/W-2PR) para quela misma sea procesable.

Línea 1C - Salarios del Gobierno Federal

Anote el total de los ingresos recibidos por salarioso jornales del Gobierno Federal, excluyendo laconcesión recibida por Costo de Vida (COLA). Paradeterminar si cualifica para esta exclusión, refiérasea los DATOS SOBRESALIENTES - EMPLEADOSFEDERALES. También puede referirse al FolletoInformativo para Aclarar sus Dudas de ContribuciónSobre Ingresos en el Caso de Empleados Federales,Militares y Otros.

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Acompañe con su planilla copia del FormularioW-2 y el Certificado de Cumplimiento conResponsabilidad Contributiva en el caso deEmpleados del Gobierno Federal quecualifican para la exclusión del COLA.

Línea 2 - Otros Ingresos (o Pérdidas)

Anote en las líneas 2A a la 2P el total de cadaclase de otros ingresos (o pérdidas deducibles), yprovea la información detallada de cada uno delos mismos en los Anejos correspondientes.

Anote en la línea 2J los ingresos por pensiónalimentaria recibida. Deberá indicar el númerode seguro social de la persona que le hace elpago.

Utilice el Anejo F Individuo para informar ingresosde intereses, dividendos de corporaciones ydistribuciones de beneficios de sociedades, laparticipación distribuible de sociedades especialesy corporaciones de individuos, ingresos de premioso concursos, ingresos de indemnización judicial oextrajudicial e ingresos misceláneos. Traslade lascantidades del Anejo F Individuo al Encasillado 2, líneas2A, 2B y 2D a la 2G de la página 1 de su planilla(Véanse las instrucciones del Anejo F Individuo).

Si recibió dividendos de una inversión en Fondosde Capital de Inversión o Fondo de Turismo, utiliceel Anejo Q1 para determinar este ingreso. EsteAnejo con sus instrucciones está disponible en laDivisión de Formas y Publicaciones delDepartamento de Hacienda.

Si recibió ingresos de la industria o negocio o deuna actividad para la producción de ingresos,utilice el Anejo aplicable:

1) Anejo K Individuo - para informar el ingreso de industria o negocio.

2) Anejo L Individuo - para informar el ingreso de agricultura.

3) Anejo M Individuo - para informar el ingreso de profesiones o comisiones.

4) Anejo N Individuo - para informar el ingreso de alquiler.

Si dichas actividades no constituyen su fuenteprincipal de ingreso, traslade únicamente lasganancias determinadas en los Anejos alEncasillado 2, líneas 2K a la 2N de la página 1 desu planilla. Si obtuvo pérdidas, anote cero enlas líneas 2K a la 2N.

Si obtuvo una ganancia o pérdida neta de activosde capital, utilice el Anejo D Individuo paradeterminarlas y traslade al Encasillado 2, línea 2 O dela planilla.

Si obtuvo una ganancia de capital a largo plazoen Fondos de Capital de Inversión, utilice el AnejoQ1 para determinarla y traslade al Encasillado 2,línea 2P de su planilla.

PERDIDAS

Las pérdidas incurridas en actividades que noconstituyan su industria o negocio principal o lade su cónyuge, pueden reclamarse como unadeducción admisible únicamente contra el ingresofuturo de la actividad específica que produjo dichapérdida.

Las pérdidas incurridas en su industria o negocioprincipal, o la industria o negocio principal de sucónyuge, pueden reclamarse contra sus ingresosde otras fuentes, excepto salarios y pensiones.

Para que una actividad económica se puedaclasificar como una de industria o negocioprincipal, hay que tomar en cuenta los siguientescriterios:

Tiempo dedicado a la actividad.

Si el contribuyente se dedica a la actividad enuna base regular, continua y sustancial.

Conocimiento y experiencia que tenga elcontribuyente respecto a la operación de laactividad.

Si dicha actividad constituye esencialmente elmodo de subsistir del contribuyente.

Sin embargo, la determinación de lo que constituyela industria o negocio principal del contribuyentedependerá de los hechos y circunstanciaspresentes en cada caso. El contribuyente deberádemostrar que una actividad particular constituyesu industria o negocio principal. El hecho de queasí lo demuestre respecto a un año particular nocualificará a la actividad como industria o negocioprincipal para los años siguientes. El contribuyente,por tanto, deberá poder demostrar que tal actividadconstituye su industria o negocio principal respectoa cada año contributivo.

Si estuvo empleado a sueldo, y se dedicó acualquier industria o negocio como actividadprincipal y obtiene pérdida en ese año, dichapérdida podrá deducirse de su salario o el de

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su cónyuge únicamente en el primer año enque comenzó el negocio y en los dos añossiguientes. Este beneficio es sólo una vez enla vida. Por lo tanto, si se ha beneficiado de loanterior, no podrá beneficiarse nuevamente de lamisma concesión.

Línea 4 - Pensión Alimentaria Pagada

Generalmente, se podrá reclamar como deducciónlos pagos periódicos de pensiones alimentariaspagadas en cumplimiento de un decreto dedivorcio o separación, siempre y cuando cumplacon los siguientes requisitos:

El pago se efectúa para beneficio y a nombredel ex cónyuge bajo un documento de divorcioo separación.

El pago no está designado en dicho documentocomo un pago no incluible en el ingreso brutoy no admisible como una deducción.

El cónyuge que recibe el pago y el que loefectúa no viven bajo el mismo techo.

No hay obligación de continuar dicho pagodespués de la muerte del cónyuge que lorecibe.

Si el pago es en exceso de $10,000 durantecualquier año natural, deberá ser pagadero paracada uno de por lo menos 6 años siguientes aldivorcio o separación.

Deberá suministrar el número de seguro socialde la persona que recibe el pago, copia decheques cancelados y de la sentencia dedivorcio. Los pagos globales o división debienes, pagos voluntarios no contempladosen un decreto judicial o un acuerdo desostenimiento separado, o cantidadespagaderas para el sostenimiento de hijos noson deducibles.

ENCASILLADO 3 - DEDUCCIONES,EXENCION PERSONAL Y EXENCION PORDEPENDIENTES

Línea 6 - Deducción Fija

Anote la deducción fija que le corresponda en estalínea. La deducción fija es una cantidad queconcede el Código como una deducción automáticacontra el INGRESO BRUTO AJUSTADO . Dichadeducción está disponible como una alternativa alas deducciones detalladas.

La cantidad que podrá reclamar dependerá de suestado personal, según se refleja en el bloquemarcado en el Encasillado 1 de su planilla.

En el caso de un matrimonio que rinde planillaspor separado, pueden elegir la deducción fija ($1,500por cada uno), si ambos la reclaman. Por el contrario,si uno de los cónyuges elige detallar lasdeducciones y el otro no detalla sus deducciones,deberá anotar cero en esta línea ya que no tendráderecho a la deducción fija que provee el Código.

Línea 7 - Total deducciones detalladas

Las deducciones detalladas son permisibles enlugar de la deducción fija cuando las mismasexceden la deducción fija. Si elige detallar susdeducciones, determine la cantidad a que tienederecho en el Anejo A Individuo, Parte I y trasladela cantidad de la línea 16 a esta línea.

Línea 9 - Total deducciones adicionales

Además de la opción por la deducción fija o lasdeducciones detalladas, el contribuyente tienederecho a deducciones adicionales, si cualifica.Determine la cantidad de las deduccionesadicionales a las que tenga derecho en el Anejo AIndividuo, Parte II. Traslade el total de lasdeducciones adicionales del Anejo A Individuo,Parte II, línea 8 a esta línea.

Línea 11 - Exención Personal

Anote la cantidad de la exención que correspondaal estado personal según marcado en elEncasillado 1.

Línea 12 - Exención por Dependientes

Anote en los espacios que se proveen en elEncasillado 3, líneas 12A a la 12C, la cantidadde dependientes, de acuerdo a su categoría:

Línea Categoría Clase

12A (N) No universitarios

12B (U) Estudiantes universitarios

12C (I) Incapacitados, ciegos o de 65 años o más de edad

Multiplique la cantidad de dependientes reclamadosen cada línea por el total de la exención que seindica en la planilla y anote el resultado en elespacio indicado. Anote en la línea 12D el total delas líneas 12A, 12B y 12C.

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Hacienda para Servirle

El Código requiere que indique en la planilla elnúmero de seguro social de cualquier dependientereclamado que al cierre del año contributivo tengaun año o más de edad. Al rendir su planilla, deberáincluir el nombre, fecha de nacimiento, parentescoy número de seguro social, para cada dependientereclamado. De no cumplir con estos requisitos,el dependiente podría ser rechazado . Si eldependiente no tiene número de seguro social,deberá solicitarlo a la Oficina del Seguro Social máscercana.

Para el cómputo del total de exención pordependientes no incluya al dependiente quele da derecho al estado personal de Jefe deFamilia.

Para la definición de dependiente , refiérase alas instrucciones del Encasillado 5.

ENCASILLADO 4 - COMPUTO DE LACONTRIBUCION, CREDITOS Y CONTRIBUCIONRETENIDA O PAGADA

Línea 15 - Contribución

Una vez determinado el ingreso neto tributable,deberá computar su contribución y marcar (X) enlos espacios indicados, el método utilizado paradeterminar la misma:

Bloque 1- Contribución según tablas

Bloque 2- Contribución especial sobre ganancias de capital

Bloque 3- Contribución para extranjeros no residentes

Si es residente de Puerto Rico, deberá determinarsu contribución utilizando la Tabla A o B, segúnaplique.

Tabla para el Cómputo de la Contribución

Use la Tabla A que se incluye a continuación, parael cómputo de la contribución, si marcó el Bloque1, 2, 3 ó 4 en el Encasillado 1 (Estado Personalbajo el cual rinde su planilla). Use la Tabla B parapersonas casadas que rinden planillasseparadas, si marcó el Bloque 5 en elEncasillado 1 . Determine su contribución tomandoen cuenta su Ingreso Neto Sujeto a Contribución(Encasillado 3, línea 14) y su estado personal.Anote el total de la contribución determinada enesta línea y marque el Bloque 1.

TABLAS PARA EL COMPUTO DE LACONTRIBUCION

A. Persona casada que vive con su cónyugey que rinde planilla conjunta, personacasada que no vive con su cónyuge,persona soltera, jefe de familia, sucesióno fideicomiso

Si el ingreso neto sujeto La contribucióna contribución (línea 14) será:es:

No mayor de $2,000 8%

En exceso de $2,000, $160 más el 12%pero no en exceso de del exceso de$17,000 $2,000

En exceso de $17,000, $1,960 más el 18%pero no en exceso de del exceso de$30,000 $17,000

En exceso de $30,000, $4,300 más el 31%pero no en exceso de del exceso de$50,000 $30,000

En exceso de $50,000 $10,500 más el 33% del exceso de $50,000

B. Persona casada que vive con sucónyuge y que rinde planilla separada

Si el ingreso neto sujeto La contribucióna contribución (línea 14) será:es:

No mayor de $1,000 8%

En exceso de $1,000, $80 más el 12%pero no en exceso de del exceso de$8,500 $1,000

En exceso de $8,500, $980 más el 18%pero no en exceso de del exceso de$15,000 $8,500

En exceso de $15,000, $2,150 más el 31%pero no en exceso de del exceso de$25,000 $15,000

En exceso de $ 25,000 $5,250 más el 33% del exceso de $25,000

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Contribución Especial sobre Ganancias deCapital a Largo Plazo

Si es residente de Puerto Rico y derivó una gananciade capital a largo plazo, deberá completar el AnejoD Individuo. Si las ganancias de capital a largoplazo exceden las pérdidas de capital a corto plazo,y la contribución sobre el ingreso neto tributablesobrepasa el tipo contributivo de 20%, podrácompletar el Anejo D2 Individuo (ContribuciónEspecial sobre Ganancias Netas de Capital a LargoPlazo).

Si utilizó el Anejo D2 Individuo, traslade la cantidadde la contribución de la línea 13 de ese anejo aesta línea y marque el Bloque 2. Acompañe elAnejo D2 Individuo con su planilla.

Extranjero no residente

Si es un extranjero no residente, no dedicado aindustria o negocio en Puerto Rico, todos losingresos de fuentes de Puerto Rico tributan a untipo fijo de 29%. Si es un extranjero no residentededicado a industria o negocio en Puerto Rico,todos los ingresos de fuentes de Puerto Rico, asícomo los realmente relacionados con laexplotación de la industria o negocio en PuertoRico, tributan a los tipos normales de contribución.Anote la contribución determinada en esta línea ymarque el Bloque 3.

Línea 16 - Cantidad de Ajuste Gradual

Si el ingreso neto sujeto a contribución es mayorde $75,000 ($37,500 si es persona casada querinde planilla separada), deberá completar el AnejoP Individuo. Determine la cantidad del recobro endicho Anejo (Véanse Instrucciones para Llenar losAnejos). Anote la cantidad determinada en elAnejo P Individuo, línea 7. Acompañe este Anejocon la planilla.

Línea 17 - Exceso de la Contribución BásicaAlterna sobre la Contribución Regular

Si su ingreso bruto ajustado es $75,000 o más($37,500 si es persona casada que rinde planillaseparada), deberá completar el Anejo O Individuo.Para determinar si está o no sujeto a laContribución Básica Alterna, complete yacompañe dicho Anejo (Véanse Instruccionespara Llenar los Anejos). Anote la cantidaddeterminada en el Anejo O Individuo, línea 6.

Línea 26 - Total no Pagado de la Contribución

Compare las cantidades de las líneas 24 y 25D.

Si la cantidad en la línea 24 es mayor que lacantidad en la línea 25D, hay un total no pagado decontribución. Anote esa diferencia en esta línea. Sila cantidad en la línea 25D es mayor que la cantidaden la línea 24, hay una contribución pagada enexceso. Anote esa diferencia más la cantidadpagada, si alguna, con la solicitud de prórrogaautomática (línea 27), en la línea 31.

Línea 27 - Cantidad pagada con prórrogaautomática

Si por alguna razón usted entiende que no podrárendir la planilla a tiempo, deberá solicitar unaprórroga automática no más tarde de la fecha enque tiene que rendir la planilla. Esto se hará medianteel Modelo SC 2644 . Un contribuyente que tieneobligación de rendir una declaración decontribución estimada, deberá pagar latotalidad de la contribución con la solicitud deprórroga. Si no tiene obligación de rendir dichadeclaración, deberá acompañar con su solicitud deprórroga por lo menos el 50% del total no pagadode su contribución.

Línea 28 - Balance Pendiente de Pago

Si tiene obligación de rendir una declaración decontribución estimada, tendrá que pagar el totalno pagado de la contribución (línea 26), no mástarde de la fecha requerida para rendir la planillade contribución sobre ingresos. No tiene derechoa acogerse a pagar en dos plazos el balancependiente de pago.

Si no tiene obligación de rendir una declaración decontribución estimada, prevalecen las siguientescondiciones:

Si hizo un pago con la solicitud de prórrogaautomática y éste era menor del 50% del totalno pagado de la contribución (línea 26),deberá pagar con la planilla el balancependiente de pago (línea 28). Esta cantidadconlleva intereses desde la fecha en que debióhaberse rendido la planilla hasta la fecha depago.

Si hizo un pago con la solicitud de prórrogaautomática en la fecha en que debió rendir suplanilla o antes, y dicho pago representabapor lo menos 50% del total no pagado de lacontribución (línea 26), tiene derecho al pagode la contribución diferida. Esto es, no esnecesario en este caso hacer pago alguno almomento de rendir la planilla. El segundo plazovence no más tarde del 15 de octubre, o, si

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rinde a base de año fiscal, en el decimoquintodía del sexto mes siguiente a la fecha en quedebió rendir la planilla.

Línea 29 - Cantidad pagada

Usted podrá pagar su contribución acompañandoel pago con la planilla o a través de transferenciaelectrónica. Si se acompaña un pago con planilla,deberá anotar la cantidad en la línea 29(a).Si hizo un pago a través de transferenciaelectrónica, deberá anotar la cantidad en la línea29(b). En este caso, deberá indicar además elnúmero de transacción provisto por su instituciónbancaria. Para información adicional sobre pago dela contribución a través de transferencia electrónica,refiérase a los DATOS SOBRESALIENTES.

Un contribuyente que no tiene obligación de rendirla declaración de contribución estimada puedeacogerse a pagar en dos plazos el balance pendientede pago de la contribución. Para tener derecho aese beneficio, es necesario pagar no más tarde dela fecha de vencimiento de la planilla, por lo menosel 50% del total no pagado.

El pago de contribución que se acompaña con laplanilla debe hacerse a nombre del Secretario deHacienda, mediante cheque o giro postal. En elmismo deberá indicar el número de segurosocial y Formulario 482 - 1999.

Si desea pagar en efectivo, puede hacerlo encualquier Colecturía de Rentas Internas.Asegúrese de conservar el recibo de pago que leentregará el Colector.

INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES

Intereses

El Código dispone que se añadan intereses a razóndel 10% anual sobre cualquier balance decontribución que resulte pendiente de pago a lafecha de su vencimiento.

Recargos

En todo caso en que proceda el añadir intereses,se cobrará además, un recargo equivalente al 5%del total no pagado, si la demora en el pagoexcede de 30 días, pero no más de 60 días; ó10% del total no pagado, si la demora en el pagoexcede de 60 días.

Penalidades

El Código impone una penalidad progresiva desde

el 5% hasta el 25% del importe total de lacontribución cuando la planilla se rinde después dela fecha establecida sin causa justificada.

Cualquier persona que tiene obligación de rendiruna planilla o declaración, que voluntariamente dejede rendir dicha planilla o declaración dentro deltérmino o términos fijados por el Código o porreglamentos, además de estar sujeto a otraspenalidades, será culpable de un delito menosgrave y castigada con multa no mayor de $500 óreclusión por un término no mayor de 6 meses, oambas penas, más las costas del proceso.

En aquellos casos en que cualquier personavoluntariamente dejare de rendir dicha planillao declaración (dentro de los términos fijadospor el Código o por reglamentos) con laintención de evadir o derrotar cualquiercontribución impuesta por el Código, ademásde otras penalidades, será culpable de undelito grave y castigada con una multa nomayor de $20,000 ó reclusión por un términofijo de 3 años. De mediar circunstanciasagravantes, la pena establecida podrá seraumentada hasta un máximo de 5 años; demediar circunstancias atenuantes podrá serreducida hasta un máximo de 2 años, o ambaspenas, a discreción del Tribunal, más lascostas del proceso.

Línea 30 - Balance Pendiente de Pago

Esta es la cantidad de la contribución que adeuda.Esta deberá ser pagada no más tarde del 15 deoctubre, o, si rinde a base de año fiscal, no mástarde del decimoquinto día del sexto mes siguientea la fecha en que debió rendir la planilla.

Recuerde que si tiene obligación de rendir unadeclaración de contribución estimada, deberápagar la totalidad de la contribución (línea 26)no más tarde de la última fecha para rendir laplanilla.

Línea 31 - Contribución pagada en exceso

Cualquier pago en exceso por contribuciónsobre ingresos será acreditado contracualquier deuda contributiva exigible impuestapor el Código.

Si es casado, y uno de los cónyuges adeudacontribuciones, el exceso se acreditará contracualquier deuda contributiva exigible.

De no existir deudas de años anteriores, podrá elegiracreditar todo o parte de la contribución pagada enexceso a su contribución estimada para el 2000.

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Si así lo hace, anote la cantidad que quiere acreditara su contribución estimada para el año 2000 en lalínea 31A. Anote cualquier balance a reintegrar enla línea 31B. Para poder procesar este reintegrocon prontitud, es necesario que someta evidenciade los pagos de la contribución estimada (copiasde cheques cancelados, giros, etc.).

ENCASILLADO 5 - JEFE DE FAMILIA (JEFATURA) Y EXENCION POR DEPENDIENTES

Un jefe de familia es un individuo que realmentesostiene y mantiene bajo un mismo techo uno omás dependientes estrechamente relacionadoscon él mediante parentesco de consanguinidad,afinidad o por adopción, sobre quienes ejerceautoridad familiar, y cuyo deber de proveer paradichos dependientes surge de una obligación legalo moral. El parentesco de afinidad, una vez existe,no se considerará terminado por divorcio o por lamuerte del cónyuge.

Si reclama el estado personal de jefe de familiaen el Encasillado 1, indique en el espacio indicadoel nombre, fecha de nacimiento, parentesco y elnúmero de seguro social del dependiente que leda derecho a reclamar ese estado.

El término dependiente significa:

Una persona que al cierre del año natural enque comience el año contributivo delcontribuyente no haya cumplido 21 años deedad;

el padre o la madre del contribuyente;

una persona que tenga 65 años o más deedad;

una persona que haya cumplido 21 años omás de edad y sea ciega o incapaz de proveersesu propio sustento debido a estar mental ofísicamente incapacitada;

un estudiante universitario que al cierre delaño natural en que comience el año contributivodel contribuyente no haya cumplido 26 añosde edad, siempre que haya cursado por lomenos un semestre escolar de estudios comoestudiante regular en una instituciónuniversitaria reconocida como tal por lasautoridades educativas de Puerto Rico opor las del país correspondiente, hasta queobtenga su grado universitario.

No obstante lo anterior, para poder reclamar undependiente, debe cumplir con los siguientesrequisitos:

la persona que reclama el dependiente debeproveer más de la mitad de su sustento para elaño natural en que comenzó el año contributivodel contribuyente;

el ingreso bruto del dependiente, para el añonatural en que comience el año contributivo delcontribuyente, es menor que la cantidad quepor este concepto se le concede alcontribuyente. Sin embargo, si el dependientees su hijo y es estudiante regular, puededevengar un ingreso bruto de hasta $3,300, sinque el contribuyente pierda el derecho a

reclamarlo.

En el caso de padres separados o divorciados enque ambos le proveen más de la mitad delsustento a sus hijos, la exención por dependientela reclamará el padre que tenga la custodia delhijo. Sin embargo, el padre que tiene la custodiapuede ceder la exención por dependientes al otropadre que no tiene la custodia de los menores, silo hace por escrito mediante el Anejo CH Individuo- Cesión de Reclamación de Exención por Hijo(s)de Padres Divorciados o Separados. El padre aquien se le cedió el derecho a reclamar la exenciónpor dependientes deberá acompañar el Anejo CHIndividuo con la planilla (Véanse INSTRUCCIONESPARA LLENAR LOS ANEJOS).

Una persona que tiene obligación de rendir unaplanilla conjunta con su cónyuge, no cualificacomo dependiente.

Para el cómputo del total de exención pordependientes, no incluya al dependiente quele da derecho al estado personal de Jefe deFamilia.

Los extranjeros no residentes de Puerto Ricono cualifican como dependientes.

Si el dependiente es total o parcialmente ciego,acompañe con su planilla un certificado de unoftalmólogo u optómetra donde se indique lacondición visual del dependiente.

Si reclamó la exención por dependientes quecursan estudios universitarios, o que sonincapacitados, ciegos, o de 65 años o más deedad, debe suministrar anualmente con su planillala evidencia para reclamar la exención por esosdependientes.

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En el espacio indicado, escriba el nombrecompleto, fecha de nacimiento, parentesco ynúmero de seguro social de todos losdependientes que tengan un año o más de edadpor los que reclama una exención en su planilla.Además, clasifique los dependientes en unade las siguientes categorías:

Categoría Clase

(N) No universitarios

(U) Estudiantes universitarios

(I) Incapacitados, ciegos o de 65 años o más de edad

De no cumplir con estos requisitos, la exenciónpodrá ser rechazada.

FIRMA DE LA PLANILLA

La planilla no se considerará rendida y nopodrá ser procesada si no firma la misma ysomete toda la documentación e informaciónnecesaria. En el caso de personas casadas querinden planilla conjunta, deberán firmar amboscónyuges.

PAGO POR LA PREPARACION DE LA PLANILLA

Si paga por la preparación de la planilla,asegúrese de que el especialista firme lamisma e incluya el número de registro. ElCódigo impone sanciones administrativas ypenales a aquellos especialistas que nosometan dicha información.

El especialista deberá declarar bajo penalidadde perjurio que ha examinado la planilla, yque según su mejor conocimiento y creenciaes correcta y completa.

Si la planilla es preparada por una firma decontabilidad debidamente registrada comoespecialista, la misma deberá incluir elnúmero de identificación patronal y estarfirmada por el empleado que preparó dichaplanilla.

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loan discounts, siempre que se cumpla con lossiguientes requisitos:

que estén desglosados en el UniformSettlement Statement,

sean pagados para adquirir la residenciaprincipal o una segunda residencia,

sean pagados por el contribuyente; si sonfinanciados a través del préstamo hipotecarioserán deducibles durante el término de la deuda, y

se envíe copia del cheque cancelado con laplanilla.

En caso de que sean financiados a través delpréstamo hipotecario la deducción a que tienederecho será aquella cantidad que surja delprorrateo de la cantidad pagada durante el términode duración del préstamo.

En el caso de casados que sometan planillas porseparado y que posean una sola residencia, sólouno de ellos tendrá derecho a reclamar dichadeducción. De tener dos residencias, uno de loscónyuges podrá reclamar los intereses de laresidencia principal, y el otro cónyuge podráreclamar los intereses de la segunda residencia.No obstante, uno de los cónyuges podrá reclamarla deducción por todos los intereses de las dosresidencias, siempre que conste por escrito lacesión de dicha deducción de un cónyuge al otro.

En los espacios indicados en la línea 1, anoteel nombre de la institución bancaria ofinanciera a quien hace el pago, el númerodel préstamo y el total de intereses hipotecariospagados.

Línea 2 - Anote la cantidad pagada por licenciasde vehículos de motor (tablillas) de los automóvilesque utilice para fines personales. Favor de incluiren los espacios indicados el número de la tablilla yfecha de pago. No incluya lo pagado por el segurode ACAA, seguro compulsorio o multas.

Línea 3 - Anote la cantidad pagada a una personaque no sea un dependiente del contribuyente por elcuido de hijos hasta un máximo de $600 por undependiente ($300 si es persona casada que rindeplanilla separada), ó $1,200 por dos o másdependientes ($600 si es persona casada querinde planilla separada). Para reclamar estadeducción, debe cumplir con los siguientesrequisitos:

ANEJO A INDIVIDUO - DEDUCCIONES DETALLADAS Y ADICIONALES

Utilice este Anejo para determinar las deduccionesdetalladas y adicionales. Deberá someter evidenciapara reclamar estas deducciones.

PARTE I - DEDUCCIONES DETALLADAS

Deberá incluir la evidencia en el orden en quereclama las deducciones

Línea 1 - Anote la cantidad de intereses pagadoso acumulados sobre hipotecas para adquirir,refinanciar, mejorar o construir una propiedad queconstituye una residencia cualificada. Unaresidencia cualificada se define como:

la residencia principal del contribuyente;

otra residencia del contribuyente que estélocalizada en Puerto Rico y sea utilizada poréste, o por cualquier otra persona que tengaun interés en dicha propiedad o por cualquiermiembro de su familia, como residencia por unnúmero de días que exceda lo mayor de:

14 días, o

10% del número de días durante el añocontributivo en que dicha propiedad fuecedida en arrendamiento por el valor dearrendamiento prevaleciente en el mercado.

Si los pagos de intereses atribuibles a cualquierparte de la deuda hipotecaria exceden el justo valoren el mercado de la residencia, no serán deducibles.

Un socio partícipe en una asociación cooperativade viviendas puede deducir aquella parte de suspagos que corresponda a intereses hipotecarios.

Si utiliza un préstamo personal para adquirir,construir o mejorar una residencia cualificada, lacual no es aceptada por una institución bancaria ofinanciera como garantía hipotecaria, debe someteruna copia de su solicitud de exoneración de lacontribución sobre la propiedad o de la revisión dela tasación de la propiedad. También deberáinformar el nombre del banco, importe del préstamo,número del préstamo y plazos del mismo.

Además, se admitirá como una deducción deintereses hipotecarios, en el año en que seincurra el gasto, los loan origination fees y

INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS ANEJOS

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1) El dependiente con respecto al cual sereclama la deducción no debe ser mayorde 14 años de edad.

2) El pago se incurre para permitir alcontribuyente dedicarse a empleo oactividad lucrativa.

En el caso de un individuo casado que viva con sucónyuge al finalizar el año contributivo, ambosdeberán dedicarse a empleo o actividad lucrativa.Si uno de los cónyuges está incapacitado, ustedpodrá reclamar esta deducción. Deberá someterun certificado médico que indique la incapacidad.

En el caso de padres divorciados, sólo puedereclamar esta deducción el que tiene la custodiadel dependiente.

Dichos gastos son aquellos pagados con elpropósito principal de garantizar al hijo su bienestary protección mientras el contribuyente trabaja. Losgastos pagados para proveer comida, ropa,educación, medicina y médicos no son incluiblesen la deducción por cuido de hijos.

Si el pago es para el cuido del hijo y a la vez lapersona realiza labores domésticas en el hogar delcontribuyente, sólo será admitido como deducciónel pago que corresponda al cuido del hijo.

Cuando al hijo se le presten otros servicios ademásdel cuido, los cuales sean inseparables uno delotro, el gasto total incurrido se considerará comogasto para el cuido del hijo.

Los contribuyentes que reclamen estadeducción deberán acompañar con su planillacheques cancelados o recibos que reflejen elnombre, dirección y número de seguro socialde la persona a quien se hace el pago.

Línea 4 - Anote el 10% del total del alquiler pagadodurante el año hasta un máximo de $500 anuales($250 si es casado que rinde planilla separada).Para tener derecho a esta deducción, la propiedadarrendada debe ser su residencia principal.

Deberá acompañar con su planilla reciboacreditativo del total de renta pagada e indicaren un anejo la dirección o localización de lapropiedad y el número de seguro social de lapersona a quien le hace el pago.

Línea 5 - Anote la cantidad pagada porcontribuciones sobre la propiedad que sea utilizadapor su propio dueño como su residencia principal.Esta deducción es permisible a los socios partícipesen una asociación cooperativa de viviendas.

Si parte de la propiedad es utilizada para fines queno sean su residencia principal, podrá deducirúnicamente aquella proporción de las contribucionespagadas que corresponda a la parte que utiliza comosu residencia principal.

Deberá acompañar con su planilla copia decheques cancelados o recibos que evidencienel pago de esta contribución.

Línea 6 - Anote las pérdidas con respecto a lapropiedad inmueble que constituya suresidencia principal , y que no sean compensadaspor seguro o en otra forma, sufridas durante un añocontributivo. Dichas pérdidas deberán ser causadaspor huracán, terremoto, tormenta, depresióntropical, inundaciones, fuego u otras causasfortuitas.

Deberá someter con la planilla una certificación enla que conste la totalidad de la pérdida y el tipo dedaños sufridos. Deberá acompañar con laplanilla una certificación de la Defensa Civil odel Cuerpo de Bomberos en caso de pérdidaspor fuego. También, deberá acompañar conla planilla cualesquiera documentos, escrituraso tasaciones que reflejen el valor de lapropiedad objeto de la pérdida.

Si luego de haber reclamado la deducción, elcontribuyente recibe indemnización de unacompañía aseguradora o de cualquier organismofederal o estatal, tendrá la obligación de incluir eltotal recibido como parte del ingreso bruto.

En el caso de cónyuges que someten planillas porseparado, cada uno tendrá derecho a reclamar el50% de esta deducción.

Línea 7 - Anote el 50% del total pagado de gastosmédicos no compensados por seguro o en otraforma que exceda al 3% del ingreso bruto ajustado.

Los gastos de asistencia médica son:

1) servicios profesionales prestados pormédicos, dentistas, radiólogos, patólogosclínicos, cirujanos menores, enfermeras,o por hospitales, dentro y fuera de PuertoRico, y

2) primas de seguros contra accidentes oenfermedad.

Los pagos por medicinas no son gastos deducibles.Sin embargo, cuando las medicinas son parte delos gastos de hospitalización, éstas podrán serdeducidas como gastos médicos.

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Para determinar la cantidad de la deducción porgastos médicos, siga las instrucciones en elAnejo J Individuo y acompañe el mismo consu planilla. Traslade la cantidad del Anejo JIndividuo, línea 4 a la Parte I, línea 7 de este Anejo.

Deberá acompañar con la planilla copia decheques cancelados o recibos que demuestrenel pago efectuado.

Línea 8 - Puede tomar como deducción, sujeta aciertas limitaciones, las aportaciones o donativospagados durante el año contributivo aorganizaciones religiosas, caritativas, científicas,literarias o educativas, o a organizaciones para laprevención de la crueldad con los niños o con losanimales, o a organizaciones de veteranos enEstados Unidos o Puerto Rico. Sin embargo,ninguna parte de las utilidades netas de lasorganizaciones a las cuales hizo el donativo puederedundar en beneficio de algún accionista o individuoparticular.

Puede reclamar, además, una deducción pordonativos pagados a:

el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, elGobierno de los Estados Unidos, o cualquierestado, territorio o posesión o cualquiersubdivisión política de los mismos, o el Distritode Columbia, cuando las aportaciones odonativos sean usados para finesexclusivamente públicos;

el fondo especial para rehabilitaciónvocacional autorizado por la Ley deRehabilitación Vocacional;

una sociedad, orden o asociación fraternaldoméstica que opere bajo el sistema de logia,pero sólo si tales donativos han de ser usadosexclusivamente para fines religiosos,caritativos, literarios o educativos, o para laprevención de la crueldad con los niños o conlos animales;

la Fundación Educativa para la Libre Selecciónde Escuelas para proveer ayuda económicapara estudiantes de nivel elemental ysecundario de escuelas públicas o privadas enPuerto Rico, pero sólo si la cantidad deldonativo excede el crédito por aportación a laFundación Educativa para la Libre Selecciónde Escuelas admisible contra la contribuciónsobre ingresos.

La deducción admisible como donativos es lacantidad del total de los donativos que exceda al3% del ingreso bruto ajustado. Sin embargo, ladeducción admitida no puede exceder el 15% desu ingreso bruto ajustado, excepto que se admitiráuna deducción adicional de hasta un 15% del ingresobruto ajustado por donativos pagados a institucioneseducativas acreditadas de nivel universitarioestablecidas en Puerto Rico, a la Fundación JoséJaime Pierluisi, al Fondo Nacional para elFinanciamiento del Quehacer Cultural de PuertoRico o a la Comisión del Centenario del 98. Lospagos de donativos en exceso del límite permitidopodrán ser arrastrados a los cinco años contributivossiguientes sujeto a los límites indicados.

Puede reclamar donativos para fines caritativos yotras aportaciones sin límite, si los donativospermisibles, más el total de las contribucionessobre ingresos pagadas durante el año contributivoy en cada uno de los 10 años contributivosprecedentes, exceden el 90% de su ingreso netopara cada uno de dichos años, computados sin elbeneficio de los donativos.

Ingreso neto es el ingreso bruto ajustado menosla deducción fija y las deducciones adicionales, omenos las deducciones detalladas y lasdeducciones adicionales.

Las aportaciones que se hagan a un municipio querealice una actividad o hecho que sea de valorhistórico o cultural, según lo certifique el Institutode Cultura Puertorriqueña o el Centro Cultural decada municipio, o que posibiliten la realización deuna obra de valor histórico o cultural, pueden serreclamadas como donativos. El total a reclamar seráde $50,000 ó más y deberá hacerse con motivo dela celebración de los centenarios de la fundaciónde dichos municipios. El total de dichos donativosno estarán sujeto a los límites dispuestos en elCódigo.

Para reclamar los donativos, siga las instruccionesen el Anejo J Individuo y acompañe el mismocon su planilla. Traslade el total del Anejo JIndividuo, línea 8 a la Parte I, línea 8 de este Anejo.

Deberá acompañar con la planilla copia decheques cancelados, recibos o certificacionesque evidencien el pago realizado.

Línea 9 - Si tuvo pérdidas ocasionadas porterremotos, huracanes , tormentas, depresionestropicales e inundaciones con respecto aautomóviles, mobiliario, enseres y otros bienesmuebles del hogar (sin incluir el valor de las prendas

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o dinero en efectivo), y las mismas no fueroncompensadas por seguro o de otra forma duranteel año contributivo, podrá deducir hasta $5,000 enel año en que incurrió dicha pérdida. Si rinde comocasado que rinde planilla separada, la deducciónestará limitada a $2,500.

Aquella parte de dichos $5,000 que no hayareclamado en el año en que ocurrió la pérdida, podráser arrastrada a cualesquiera de los dos añosconsecutivos siguientes como pérdida de bienesmuebles por causas fortuitas. Para tener derechoa la deducción, el área afectada debió serdesignada como área de desastre por elGobernador de Puerto Rico y el contribuyentedebe haber acudido a reclamar, dentro deltérmino y lugar indicado, los beneficios de losprogramas de asistencia aprobados para casosde desastre.

Deberá acompañar con la planilla copia de lareclamación sometida y aprobada que detallelos daños causados.

Línea 10 - Anote el 50% de los gastos incurridosen su residencia para la adquisición e instalaciónde un molino de viento con todos sus accesoriospara generar electricidad, hasta un máximo de$3,000 ($1,500 si es casado que rinde planillaseparada). Para tener derecho a esta deducción,el molino de viento debe haber sido fabricado enPuerto Rico o por lo menos el 50% de su costoañadido de fabricación deberá haberse realizadolocalmente. No se permitirá a un individuotomar más de una deducción por esteconcepto .

Deberá acompañar con la planilla la factura orecibo que especifique el costo y el gasto deinstalación, copia del permiso de instalacióno autorización de la Administración deReglamentos y Permisos, copia de lacertificación expedida al fabricante odistribuidor por parte de la Administración deAsuntos de Energía del Departamento deRecursos Naturales y Ambientales y unacertificación de garantía de 5 años o más.

Línea 11 - Anote los gastos incurridos y nocompensados por seguro, o de otra forma, para laadquisición de equipo ortopédico para uso delimpedido. La cantidad está limitada a un máximode $1,000 ($500 si es casado que rinde planillaseparada) por impedido. Tienen derecho a reclamaresta deducción los padres, tutores o encargadosde un impedido, o éste por derecho propio.

No se concederá deducción alguna con respecto acualquier equipo ortopédico sobre el cual se hayareclamado esta deducción en cualquier año anterior.

Deberá acompañar con la planilla la factura orecibo que indique el costo del equipo y uncertificado médico que indique que el equipoes necesario para la condición o enfermedaddel paciente.

Línea 12 - Se admite una deducción, sujeta aciertas limitaciones, por los gastos incurridos enmatrícula y enseñanza, transportación escolar ylibros de texto durante el año contributivo, para laeducación a nivel elemental y secundaria de losdependientes.

Esta deducción está limitada a $200 ($100 si escasado que rinde planilla separada) por cadadependiente a nivel elemental, desde elKindergarten hasta el sexto grado, ó $300 ($150si es casado que rinde planilla separada) por cadadependiente que estudia a nivel secundario hastael duodécimo grado o la cantidad incurrida. Deéstos, lo que sea menor.

Para cualificar, los dependientes deben estudiaren instituciones educativas públicas o privadascon licencia otorgada por el Departamento deEducación de Puerto Rico.

Si para el año contributivo el dependiente cualificacomo estudiante universitario para fines de laexención por dependientes, esta deducción no serápermitida con respecto a dicho dependiente.

Los gastos por libros de texto son aquellos incurridoscon el propósito de impartir al dependiente unainstrucción exclusivamente laica. Se excluyecualquier libro o material impreso de caráctersectario.

Para fines de esta deducción, el términodependiente significa una persona que al cierredel año contributivo del contribuyente no hayacumplido 21 años de edad, y que para el año naturalen que comience el año contributivo delcontribuyente hubiese recibido de éste más de lamitad de su sustento.

Deberá acompañar con la planilla copia decheques cancelados o facturas que evidencienlos gastos incurridos, y una certificación de laescuela (pública o privada) donde estudia eldependiente, incluyendo el nombre deldependiente y el grado que cursaba al cierredel año contributivo.

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Hacienda para Servirle

Línea 13 - Anote el 30% de los gastos incurridosdurante cualquier año contributivo en la adquisición,fabricación e instalación en su residencia principal,sea propia o arrendada, de cualquier equipo solar,hasta un límite de $500 ($250 si es casado querinde planilla separada). Cuando el arrendatario esel que instala el equipo solar, el dueño del inmuebleno tendrá derecho a deducción alguna por el mismoequipo, aún cuando éste quede en beneficio deldueño al terminar el arrendamiento.

El término equipo solar significa todo equipo capazde convertir la energía del sol en energía utilizable,ya sea en forma directa o indirecta. Este equipopuede ser comprado o fabricado por el contribuyente,y el mismo debe estar en operación.

Deberá acompañar con la planilla las facturaso recibos que indiquen el costo del equipo ode las piezas, mano de obra requerida parafabricarlo y el gasto de instalación, copia dela certificación expedida al fabricante odistribuidor del calentador solar por parte dela Administración de Asuntos de Energía delDepartamento de Recursos Naturales yAmbientales y una certificación de garantía por5 años o más por parte del manufacturero odistribuidor del equipo.

No se permitirá a un individuo tomar más deuna deducción por este concepto.

Línea 14 - Anote los intereses pagados oacumulados durante el año contributivo sobredeudas incurridas por concepto de préstamosestudiantiles para cubrir gastos delcontribuyente por derechos de matrícula,enseñanza y libros de texto a nivel universitario,así como los gastos relacionados de transportación,comidas y hospedajes en aquellos casos en quehaya tenido que vivir fuera de su hogar para podercursar dichos estudios.

Deberá acompañar con la planilla certificacióndel banco o institución financiera comoevidencia de la deducción reclamada.

Línea 15 - Anote las aportaciones hechas en dinerodurante el año al Fondo para Servicios ContraEnfermedades Catastróficas Remediables (antesFondo de Tratamientos Médicos de Emergenciapara Pacientes Indigentes) hasta un máximo de$100 por año contributivo.

Deberá acompañar con la planilla recibos ocertificaciones como evidencia de la deducciónreclamada.

PARTE II - DEDUCCIONES ADICIONALES

Se admitirán como deducciones del ingreso brutoajustado, además de la deducción fija o lasdeducciones detalladas, las partidas que se detallanen esta sección.

Deberá incluir la evidencia en el orden en quereclama las deducciones.

Línea 1 - Anote las aportaciones de dinero hechasdurante el año a un sistema de pensiones o retiro,con excepción del Seguro Social, establecido porel Congreso de los Estados Unidos, la AsambleaLegislativa de Puerto Rico, los municipios, agencias,instrumentalidades y corporaciones públicas dePuerto Rico.

Esta aportación deberá estar informada en elComprobante de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR) o en el Formulario W-2, si es empleado federal.De no estar reflejada esta información en elFormulario W-2, deberá someter copia delúltimo talonario de pago del año natural.

Línea 2 - Anote en esta línea las aportacioneshechas a una Cuenta de Retiro Individual (IRA)cualificada. La deducción máxima para unindividuo es de $3,000 ó el ingreso bruto ajustadopor concepto de salarios o de la ganancia atribuiblea profesiones u ocupaciones, lo que sea menor.

Para tener derecho a la deducción, la IRA deberáestar en un fideicomiso creado u organizado bajolas leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En el caso de contribuyentes casados que rindenplanilla conjunta, la aportación no podrá excederde $6,000 ó el ingreso bruto ajustado agregado porconcepto de salarios y la ganancia atribuible aprofesiones y ocupaciones, lo que sea menor. Noobstante, la deducción máxima para cada cónyugeno excederá de $3,000.

No se permitirán deducciones para estos fines paraun año contributivo en que el contribuyente hayaalcanzado 70 1/2 años o más de edad al cierre delaño contributivo.

El contribuyente podrá hacer la aportación a su IRAhasta el último día que concede el Código para rendir,o hasta el término de vencimiento de cualquier prórrogaconcedida por el Secretario para rendir la planilla.

Para reclamar la deducción deberá acompañarcon su planilla la Declaración Informativa -Cuenta de Retiro Individual (Formulario 480.7)

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ANEJO B INDIVIDUO - RECOBRO DE CREDITOPOR INVERSION RECLAMADO EN EXCESO,CREDITOS CONTRIBUTIVOS Y OTROS PAGOSY RETENCIONES

PARTE I - RECOBRO DE CREDITO PORINVERSION RECLAMADO EN EXCESO

Anote el crédito reclamado en exceso en añosanteriores como resultado de la intervención delDirector de la Agencia que regula cada una de lassiguientes leyes: Ley de Desarrollo Turístico, Leyde Autoridad de Desperdicios Sólidos y Ley deIncentivos Agrícolas.

La inversión total realizada por el negocio exentoen el proyecto está sujeta a la revisión del Directorde cada agencia, dentro de los tres años siguientesa la notificación de la distribución del crédito entrelos inversionistas. Si el crédito por inversiónreclamado por los inversionistas excede el créditopor inversión computado por el Director, dichoexceso se adeudará como contribución sobreingresos. Dicha deuda deberá ser pagada por losinversionistas en dos plazos comenzando con elprimer año contributivo siguiente a la fecha deexpiración del período de tres años antesmencionado. El Director notificará al Secretariodel exceso del crédito tomado por los inversionistas.

El término de tres años podrá ser pospuesto por elDirector mediante orden emitida por éste, peronunca por un período adicional mayor de dos años.

Las disposiciones de recobro del crédito antesmencionadas no aplicarán a los participantese inversionistas que no sean desarrolladoresen un proyecto bajo la Ley de DesarrolloTurístico y la Ley de Autoridad de DesperdiciosSólidos.

Por otro lado, las disposiciones de recobro decrédito bajo la Ley de Incentivos ContributivosAgrícolas aplicarán a los inversionistas oparticipantes en negocios agrícolas.

En el caso de condohoteles, el operador delprograma de arrendamiento integrado deberá rendirun informe anual al Director y al Secretarioidentificando las unidades participantes en elprograma de arrendamiento integrado. Dichoinforme deberá indicar las fechas de comienzo departicipación en el programa de las unidadesparticipantes, al igual que la fecha o las fechas enque una o más unidades se dieron de baja delprograma.

o una certificación original del banco oinstitución en la cual estableció la cuenta. Lacertificación incluirá la cantidad de laaportación y el año contributivo para el cualse hizo dicha aportación.

Línea 3 - Anote la cantidad de $300, si elcontribuyente rinde la planilla como casadoque vive con su cónyuge y ambos cónyugesreciben ingresos ganados. Esta deducción noaplica cuando ambos cónyuges rinden planillasseparadas.

El término ingreso ganado incluye sueldos,jornales, salarios u honorarios profesionales ycantidades recibidas por servicios prestados. Seexcluyen cantidades recibidas de anualidades opensiones.

Línea 4 - Anote la cantidad de $500, si es unapersona residente de Puerto Rico y veterano de lasfuerzas armadas de los Estados Unidos deAmérica.

Acompañe copia del Formulario DD-214(Licenciamiento) con su planilla. Si sometió elFormulario DD-214 en años anteriores, no tendráque incluirlo nuevamente.

Línea 6 - Anote los intereses pagados oacumulados sobre un préstamo para la adquisiciónde un automóvil que esté garantizado por el mismo.Esta deducción se concederá por un soloautomóvil y la cantidad máxima a reclamares hasta $1,200 ($600 si es persona casada querinde planilla separada), a menos que ambosconsientan a que uno de ellos tome en sutotalidad esta deducción.

Deberá someter certificación del banco oinstitución financiera como evidencia de ladeducción reclamada.

Línea 7 - Anote la cantidad de $1,000, si es unjóven que trabaja y cuya edad en algún momentodel año contributivo fluctúa entre los 16 y 25 años.

Para reclamar esta deducción, el jóven deberásometer copia de su certificado de nacimiento. UO

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Si cualquier unidad se da de baja del programaantes de la expiración del período de 10 años, elinversionista adeudará como contribución sobreingresos una cantidad que se computará de lasiguiente manera:

Deuda Total de crédito por Balance del períodoContributiva = inversión turística X de 10 años tomado por unidad 10

La cantidad adeudada por concepto de contribuciónsobre ingresos será pagada en dos plazoscomenzando con el primer año contributivo siguientea la fecha de retiro de la unidad del programaintegrado de arrendamiento.

Línea 1 - Anote el total del exceso de créditonotificado por el Director, o en el caso decondohoteles, el total de la deuda contributiva segúndeterminada en la fórmula mencionadaanteriormente.

Deberá anotar el nombre de la entidad y número deidentificación patronal y marcar el bloque al cualpertenece el crédito por inversión reclamado enexceso, de acuerdo a su clasificación y conformea la Ley bajo la cual se reclama.

Línea 3 - Multiplique la línea 1 por 50% y anote elresultado. Traslade el total determinado alEncasillado 4, línea 22 de la planilla. En el caso deque haya pagado parte del recobro de exceso delcrédito en el año anterior, anote la diferenciaadeudada.

Línea 4 - Reste la línea 3 de la línea 1 y anote ladiferencia. Esta será la deuda contributiva a pagarpara el siguiente año. De ser éste el segundo añode recobro, reste las líneas 2 y 3 de la línea 1.

PARTE II - CREDITOS CONTRIBUTIVOS

Línea 2 - Anote la contribución retenida sobredividendos de ingresos de Fomento Industrial bajola Ley 8 del 24 de enero de 1987 y/o el 30% de suparticipación proporcional en la tasa fija decontribución sobre ingresos de Fomento Industrialpagada por el negocio exento bajo la Ley 135 del 2de diciembre de 1997.

Deberá indicar en los encasillados correspondientesla ley o leyes bajo las cuales hizo su inversión.

Línea 3 - Anote la cantidad determinada en el AnejoQ. Para reclamar este crédito deberá someter losAnejos Q y Q1, así como los formularios que indicanel crédito generado por la inversión en los diferentesfondos de capital de inversión o inversiones directastales como Facilidades de Desperdicios Sólidos,

Incentivos Agrícolas, Películas de Largo Metraje,así como Fondo de Desarrollo Turístico.

Para reclamar el crédito deberá acompañar unacopia de la certificación emitida por las agenciaspertinentes y copia de la notificación mediantedeclaración jurada emitida por dicha agencia, dondese informe la distribución del crédito.

Línea 5 - Anote la cantidad aportada hasta $250por los donativos efectuados a la FundaciónEducativa para la Libre Selección de Escuelas.

Las aportaciones hechas en exceso del crédito seconcederán como una deducción detallada pordonativos, hasta el límite permitido por el Código.

Para reclamar este crédito, se deberáacompañar una certificación de la FundaciónEducativa o copia del cheque cancelado comoevidencia del donativo efectuado.

Línea 6 - Se concede a toda persona a quien se leemita un certificado de membresía como miembroordinario o extraordinario de una CorporaciónEspecial Propiedad de Trabajadores, un créditoequivalente al 25% de la cantidad total pagadapor dicho certificado hasta un máximo de$1,000 . El crédito se tomará contra la contribuciónsobre ingresos determinada en el año en que seefectúen los pagos exigidos para adquirir elcertificado, ya sea en su totalidad o de maneraaplazada en uno o más años contributivos, segúncorresponda. El crédito concedido no podrá seraplicado contra la contribución básica alternaaplicable a individuos.

Si la cantidad del crédito concedido excede lacontribución sobre ingresos determinada en el añocontributivo, el exceso podrá ser arrastrado durantelos próximos dos años contributivos.

Refiérase al Código y sus reglamentos paradeterminar quiénes cualifican y los requisitos quedebe cumplir para poder disfrutar de este crédito.

Línea 7- Anote aquí el crédito contributivoadquirido durante el año mediante compra, permutao transferencia efectuada por el inversionista oparticipante del inversionista primario. Véanse lasinstrucciones del Anejo Q para conocer los porcientos y limitaciones a tomar en la planilla.

Para reclamar este crédito, el cedente y el cesionariodeberán someter con las planillas de contribuciónsobre ingresos en el año en que se efectúe lacesión, una declaración jurada notificando la mismaal Secretario.

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ANEJO C INDIVIDUO - CREDITO POR CONTRIBUCIONES PAGADAS A LOS ESTADOS UNIDOS, SUS POSESIONES Y PAISES EXTRANJEROS

Utilice este Anejo para determinar el crédito porproporción deducible de las contribuciones pagadasa los Estados Unidos, sus posesiones y paísesextranjeros.

Para reclamar un crédito por contribución pagada aEstados Unidos, sus posesiones y paísesextranjeros, es necesario que:

Se haya pagado o acumulado unacontribución sobre ingresos en el extranjero.

Se haya incluído ingreso tributable provenientede dicho país en la planilla de Puerto Rico.

Se someta evidencia de la contribuciónpagada (copia de cheques cancelados y copiade la planilla rendida al servicio de RentasInternas Federal o países extranjeros). Si elrecibo de pago o la planilla estuviereredactado en un idioma extranjero, deberásuministrarse una traducción certificada delmismo.

PARTE I - DETERMINACION DEL INGRESO NETODE FUENTES FUERA DE PUERTO RICO

Línea 1 - Anote el ingreso bruto ajustado de fuentesfuera de Puerto Rico. El ingreso bruto ajustado defuentes fuera se determina restando del ingresobruto ajustado de la planilla (Encasillado 2, línea 5)el ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico notributable en Estados Unidos, sus posesiones opaíses extranjeros. Por tanto, es importantedeterminar la fuente del ingreso al momento de rendirla planilla.

La fuente del ingreso se determina como sigue:

Intereses y dividendos - La determina laresidencia o lugar de incorporación del quepaga.

Compensación por servicios - La determinael lugar donde se presten los servicios.

Regalías - La determina el lugar donde sepaga por el uso de, o el privilegio de usar,patentes, derechos de autor, trademarks,goodwill y propiedad, entre otros.

1)

2)

3)

1)

2)

3)

PARTE III - OTROS PAGOS Y RETENCIONES

Línea 1 - Anote la contribución estimada pagadapara el año contributivo. Para más informaciónsobre contribución estimada, refiérase a lasINSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS ANEJOS(FORMULARIO 480-E - DECLARACION DECONTRIBUCION ESTIMADA).

Línea 2 - No se considerarán cantidades yaincluídas en la línea 1.

Línea 4 - Anote la cantidad informada en el Anejo FIndividuo, Parte I, línea 7. Envíe con la planilla laDeclaración Informativa - Ingresos Sujetos aRetención (Formulario 480.6B).

Línea 5 - Anote la cantidad informada en el Anejo FIndividuo, Parte II, línea 3A. Envíe con la planilla laDeclaración Informativa - Ingresos Sujetos aRetención (Formulario 480.6B).

Línea 7 - Anote la contribución retenida informadaen el Formulario 480.6B. Deberá someter éste conla planilla.

Línea 8 - Anote la contribución retenida informadaen el Formulario 480.6B. Deberá someter éste conla planilla.

Línea 9 - Anote la contribución retenida informadaen la Declaración Informativa - Corporación deIndividuos (Formulario 480.6 CI). Deberá someteréste con la planilla.

Línea 10 - Anote la contribución retenida informadaen la Declaración Informativa - Sociedad Especial(Formulario 480.6 SE). Deberá someter éste conla planilla.

Línea 11 - Anote el total de otros pagos yretenciones no incluídos en las líneas anteriorescomo por ejemplo la retención del 20% sobre lasdistribuciones de planes de pensionescualificados recibidas en suma global (un solopago o en varios pagos dentro de un solo año) .

Si en esta línea se incluyen pagos y retencionespor diferentes conceptos, deberá someter un anejodesglosando los mismos. Deberá someter ademásdocumentos o evidencia de dichos pagos yretenciones, como por ejemplo Formulario 480.6Bo copia de cheques cancelados.

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Ganancia en la venta del inventario - Ladetermina el lugar donde se transfiere el títulode los bienes. Existe una excepción cuandose compran productos manufacturados fuerade Puerto Rico.

Ganancia en la venta de propiedad mueble -La determina el lugar donde se transfiere eltítulo de propiedad.

Ganancia en la venta de propiedad inmueble-La determina el lugar donde está localizadala propiedad.

PARTE II - DETERMINACION DEL INGRESONETO DE TODAS LAS FUENTES

Determine el ingreso neto de todas las fuentes deacuerdo a la planilla de contribución sobre ingresos.

PARTE III - CONTRIBUCION PAGADA OACUMULADA A ESTADOS UNIDOS, SUSPOSESIONES Y PAISES EXTRANJEROS

Indique la fecha de pago y la contribución totalpagada o acumulada.

Si la contribución fue pagada o acumulada enuna moneda extranjera, deberá convertir el valorequivalente en dólares a la fecha del pago. Deberásometer con la planilla un anejo indicando laconversión.

PARTE IV- DETERMINACION DEL CREDITO

Determine el crédito a reclamar y anote la cantidada que tiene derecho.

El crédito no puede ser mayor que lacontribución pagada en los Estados Unidos, susposesiones y países extranjeros.

ANEJO D INDIVIDUO - GANANCIAS YPERDIDAS DE ACTIVOS DE CAPITAL

Utilice este Anejo para determinar las ganancias opérdidas en la venta o permuta de activos de capital.Un activo de capital se puede definir como unapropiedad adquirida para inversión.

Las ganancias y pérdidas de capital se clasificanen dos clases, según el período de posesión:

corto plazo - propiedad poseída porseis meses o menos.

largo plazo - propiedad poseída pormás de seis meses.

Para determinar las ganancias o pérdidas de capitala corto y largo plazo, deberá describir la propiedadvendida y completar la información de las Columnas(A) a la (F) de la Parte I y II con respecto a laspropiedades.

En el caso de que la persona elegible para acogersea las tasas especiales de 20% y 7% haya generadoganancias de capital de ambas categorías, y tengaa su vez pérdidas de capital, al determinar laganancia neta de capital bajo cada categoría, dichaspérdidas se aplicarán contra las ganancias en laproporción que cada una de estas ganancias guardecon el total de las mismas. Para estos propósitosdeberá someter un anejo detallado. Para másinformación, refiérase a las Instrucciones paraLlenar el Anejo D2 Individuo.

La base ajustada de la propiedad es el costooriginal de la propiedad más las mejoraspermanentes, menos la depreciación, si la propiedadfue arrendada mientras se poseyó.

Los gastos de venta incluyen comisiones en venta,anuncios, gastos legales, gastos de tasación yotros gastos similares. No incluye gastos dehospedaje (ej. hoteles) ni gastos de viaje (ej. pasajesde avión).

PARTE I - GANANCIAS Y PERDIDAS DEACTIVOS DE CAPITAL A CORTO PLAZO(POSEIDOS POR NO MAS DE 6 MESES)

Línea 1 - Sume la Columna (F) y anote el resultadoen esta línea.

Línea 4 - Si optó por tributar por partidas laparticipación distribuible en la ganancia (o pérdida)neta de capital a corto plazo derivada de unasociedad especial, anote la cantidad determinadaen el Formulario 480.6 SE. Deberá someter dichoformulario con su planilla.

Línea 5 - Si optó por tributar por partidas laparticipación distribuible en la ganancia (o pérdida)neta de capital a corto plazo derivada de unacorporación de individuos, anote la cantidaddeterminada en el Formulario 480.6 CI. Deberásometer dicho formulario con su planilla.

Línea 6 - Anote la cantidad determinada en laDeclaración Informativa - Corporación Especial deTrabajadores (Formulario 480.6 CPT). Deberásometer dicho formulario con su planilla.

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6)

1)

2)

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podrá reclamar hasta $1,000 como deducción encada uno de los cinco años.

ANEJO D1 INDIVIDUO- VENTA O PERMUTADE LA RESIDENCIA PRINCIPAL

Si ha vendido o permutado su residencia principalen el año, deberá completar este Anejo para tributarla ganancia, si alguna.

No obstante, si tiene la intención de comprar oconstruir una nueva residencia, podrá posponer latributación de la totalidad o parte de la ganancia, sialguna, si cumple con estos requisitos:

dentro de un año antes o de un año despuésde la venta de la vieja residencia, comprauna nueva residencia en Puerto Rico y lautiliza como su residencia principal, siempreque el precio de compra de dicha nuevaresidencia sea igual o mayor que el precio deventa de la vieja residencia;

dentro de un año antes ó 18 meses despuésde la venta de la vieja residencia, construyeuna nueva residencia en Puerto Rico y lausa como su residencia principal, siempre queel costo de construcción de la nueva residenciasea igual o mayor que el precio de venta de lavieja residencia.

Por otro lado, si no invierte el producto de la ventaen otra residencia dentro del término establecido,o no invierte la totalidad del producto de la venta enotra residencia, deberá reconocer la ganancia en elaño en que ocurrió la venta.

PARTE I - COMPUTO DE LA GANANCIA

Línea 1 - Anote la fecha de venta de la viejaresidencia. Esta fecha aparece en la Escritura deCompra - Venta.

Línea 2 - Si se utilizaron fondos de Cuentas deRetiro Individual (IRA) para adquirir la viejaresidencia, éstos son tributables al vender dichavieja residencia. Anote la cantidad retirada paraadquirir la vieja residencia. Traslade al Anejo FIndividuo, Parte V, Columna A.

Línea 3 - Si vendió la propiedad que constituyó suresidencia principal durante el año contributivo,deberá informar al Secretario de Hacienda si compróo construyó una nueva residencia y la fecha decompra o construcción de dicha nueva residencia.

PARTE II - GANANCIAS Y PERDIDAS DEACTIVOS DE CAPITAL A LARGO PLAZO(POSEIDOS POR MAS DE 6 MESES)

Línea 10 - Sume la Columna (F) y anote el resultadoen esta línea.

Línea 12 - Si optó por tributar por partidas laparticipación distribuible en la ganancia (o pérdida)neta de capital a largo plazo derivada de unasociedad especial, anote la cantidad determinadaen el Formulario 480.6 SE. Deberá someter dichoformulario con su planilla.

Línea 13 - Si optó por tributar por partidas laparticipación distribuible en la ganancia (o pérdida)neta de capital a largo plazo derivada de unacorporación de individuos, anote la cantidaddeterminada en el Formulario 480.6 CI. Deberásometer dicho formulario con su planilla.

Línea 14 - Anote la cantidad determinada en elFormulario 480.6 CPT. Deberá someter dichoformulario con su planilla.

Línea 16 - Anote las distribuciones de planes depensiones cualificados en Puerto Rico por elDepartamento de Hacienda, siempre y cuando lasmismas se reciban en una suma global (un solopago o en varios pagos dentro de un solo año) yhayan surgido como resultado de una separaciónde empleo.

PARTE III - GANANCIAS O PERDIDAS NETASDE CAPITAL PARA LA DETERMINACION DELINGRESO BRUTO AJUSTADO

Línea 19 - Si derivó una ganancia neta de capital,el exceso de la ganancia neta de capital a largoplazo sobre las pérdidas netas de capital a cortoplazo, deberá trasladarse al Anejo D2 Individuo, línea2(a) y al Encasillado 2, línea 2 O de la planilla. Laganancia neta de capital a corto plazo deberátrasladarse únicamente al Encasillado 2, línea 2 Ode la planilla.

Línea 20 - Si la cantidad en la línea 18 de esteanejo es una pérdida, anote en esta línea y en elEncasillado 2, línea 2 O de la planilla, la menor delas siguientes: (a) la cantidad de la pérdida reflejadaen la línea 18, ó (b) $1,000. Si de la venta o permutade los activos deriva una pérdida neta de capital,podrá tomar una deducción de hasta $1,000 en laplanilla. Cualquier pérdida no utilizada podráarrastrarse por un período de 5 años. La mismapodrá utilizarse contra cualquier ganancia de capitalderivada en el futuro, y si queda alguna pérdida,

1)

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Si cualifica para la exclusión y la reclama, pero noadquirió una nueva residencia, traslade la gananciareconocida de la línea 15 de este Anejo al Anejo DIndividuo, Parte I ó II, según aplique.

PARTE III - PRECIO AJUSTADO DE VENTA,GANANCIA TRIBUTABLE Y BASE AJUSTADA DELA NUEVA RESIDENCIA

Línea 15 - Si el precio de compra o costo deconstrucción de la nueva residencia es menor queel precio ajustado de venta o permuta de la viejaresidencia, la ganancia será reconocida únicamentehasta el total en que el precio ajustado de venta opermuta de la vieja residencia exceda el costo deadquisición de la nueva residencia.

Línea 16 - Anote los gastos de reacondicionamientoque pagó para poder vender la vieja residencia.Gastos de reacondicionamiento incluyen gastos dereparaciones, mantenimiento, pintura y limpieza dela propiedad para facilitar la venta de la misma. Noobstante, para cualificar, los gastos deberán ser:

por trabajo realizado durante el período de 90días finalizado en el día en que se efectúa elcontrato de venta de la vieja residencia;

que sean pagados no más tarde de los 30días después de la fecha de venta de la viejaresidencia.

Los gastos de reacondicionamiento no incluyen lascantidades pagadas por gastos de venta, ni mejoraspermanentes. Para reclamar dichos gastos, véanseinstrucciones para las líneas 5 y 7, respectivamente.

Línea 19(b) - Anote el costo de la nueva residencia.El costo de la nueva residencia incluirá aquella partedel costo que sea atribuible a la adquisición,construcción, reconstrucción y mejoras hechas, quese puedan cargar propiamente a la cuenta de capitaldurante el período de reemplazo establecido.

ANEJO D2 INDIVIDUO - CONTRIBUCIONESPECIAL SOBRE GANANCIAS NETAS DECAPITAL A LARGO PLAZO

Todo individuo, sucesión o fideicomiso pagará, enlugar de cualesquiera otras contribucionesimpuestas por el Código, una contribución igual al20% sobre el total del exceso de las gananciasnetas de capital a largo plazo sobre cualquier pérdidaneta de capital a corto plazo, incluyendo lasinversiones directas y no a través de un Fondo deCapital de Inversión o Turismo.

Línea 4 - Anote el precio de venta de la viejaresidencia, sin incluir artículos de propiedadpersonal. Generalmente, el precio de venta incluyela cantidad de dinero en efectivo recibido más lashipotecas asumidas por el comprador.

Línea 5 - Anote los gastos incurridos para podervender la vieja residencia. Estos gastos incluyencomisiones en venta, anuncios, gastos legales,gastos de tasación y otros. No se considera gastosde venta los gastos de hospedaje (ej. hoteles) nigastos de viaje (ej. pasajes de avión). No incluyagastos de reacondicionamiento en esta línea(véanse las instrucciones para la línea 16).

Línea 7 - Anote la base ajustada de la residenciavendida. La base ajustada es el costo original dela vieja residencia más las mejoras permanentesmenos la depreciación acumulada, si la propiedadfue arrendada mientras se poseyó.

Línea 9 - Si contestó “Sí”, no complete el resto delAnejo e incluya éste con la planilla. Deberá llenarotro Anejo D1 Individuo en el próximo año si no hareemplazado su residencia y tiene intención dehacerlo durante el período de reemplazo. Sicontestó “No”, continúe con la Parte II ó III, la queaplique.

PARTE II - EXCLUSION DE UNA VEZ EN LA VIDAPARA CONTRIBUYENTES DE 60 AÑOS O MASDE EDAD

Si a la fecha de la venta o permuta, usted o sucónyuge tienen 60 años o más, podrá excluir desu ingreso bruto hasta $50,000 ($25,000 si escasado que rinde planilla separada) de la gananciarealizada en la venta o permuta de su residenciaprincipal. Esta exclusión aplicará siempre y cuandose haya utilizado la propiedad como su residenciaprincipal por períodos totales de tres años o másde los cinco años anteriores a la venta. Estaexclusión podrá reclamarse una vez en la vidadel contribuyente .

Si realizó una ganancia en la venta o permuta desu residencia principal, y no compró o construyóuna nueva residencia dentro de los límites de tiempomencionados o no tiene la intención de comprar oconstruir una residencia, y no cualifica para laexclusión de $50,000 ($25,000 si es casado querinde planilla separada), o no reclamó dichaexclusión, traslade el total de la ganancia de lalínea 8 de este Anejo a la línea 1 (si poseyó laresidencia por 6 meses o menos), o a la línea 10(si la poseyó por más de 6 meses) del Anejo DIndividuo.

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PARTE I - COMPUTO DE CONTRIBUCIONESPECIAL SOBRE GANANCIAS NETAS DECAPITAL A LARGO PLAZO

Línea 2(a) - Anote el exceso de las ganancias netasde capital a largo plazo sobre las pérdidas netasde capital a corto plazo. Las ganancias netas decapital a corto plazo deberán ser tributadas a lostipos regulares, por lo que no se deben trasladar aesta línea.

Línea 4(a) - Anote la mayor de la deducción fija odetallada. Recompute su deducción por GastosMédicos y Donativos (si alguno) basándose en elIngreso Bruto Ajustado indicado en la línea 3 deeste anejo. No altere ninguna de las cantidadesya establecidas en otros anejos.

Línea 5 - Reste la línea 4(e) de la línea 3 y anotela diferencia (pero no menos de cero). Este es elIngreso Neto Tributable sin incluir el exceso de lasganancias netas de capital a largo plazo sobre laspérdidas netas de capital a corto plazo.

Línea 10 - Sume las cantidades de las líneas 6, 7,8 y 9 de este anejo. Esta es su contribución totalsegún la contribución especial del exceso de lasganancias netas de capital a largo plazo sobre laspérdidas netas de capital a corto plazo.

PARTE II - COMPUTO DE LA CONTRIBUCIONREGULAR SOBRE EL INGRESO NETOTRIBUTABLE SEGUN LA PLANILLA

Línea 13 - Anote la cantidad menor de la línea 10 ó12. Si la cantidad en la línea 12 del cómputo de laContribución Regular es menor que la cantidad enla línea 10, anote la contribución de la línea 12 enel Encasillado 4, línea 15 de la planilla y marque elBloque 1 en ese Encasillado. Si la cantidad en lalínea 10 es menor, anote esta cantidad en elEncasillado 4, línea 15 de la planilla y marque elBloque 2 en ese Encasillado. En este caso,acompañe este Anejo con su planilla.

ANEJO E - DEPRECIACION

Este Anejo deberá ser completado por aquelloscontribuyentes que están dedicados a industria onegocio o hayan derivado ingresos por conceptode profesiones, comisiones, agricultura y alquiler.

En el mismo se proveerá la información de cadauna de las propiedades por las cuales se reclamadepreciación. Se proveen espacios para ladepreciación corriente, flexible, acelerada y sobreamortización de mejoras.

Además, podrá escoger pagar una contribuciónigual al 10% sobre el total del exceso de lasganancias netas de capital a largo plazo atribuiblesa las inversiones en un Fondo de Desarrollo Turísticoy Fondos de Capital de Inversión sobre cualquierpérdida neta de capital a corto plazo por el mismoconcepto.

También, toda persona elegible podrá pagar unacontribución igual al 7% sobre el total del excesode cualquier ganancia neta de capital a largo plazosobre cualquier pérdida neta de capital a corto plazoque se derive de la venta de acciones de unacorporación o sociedad elegible. Para estos fines,persona elegible significa cualquier individuo,sucesión o fideicomiso que es un accionista o socioen una corporación o sociedad elegible al momentoen que dicha corporación o sociedad hace la primeraoferta de venta de sus acciones o participacionesen cualquier bolsa nacional de valores de losEstados Unidos de América, siempre y cuando laoferta se haga después del 30 de junio de 1997 yantes del 31 de diciembre del 2000.

Corporación o sociedad elegible significacualquier corporación privada o sociedad particular,ambas domésticas, la cual hace la primera ofertade venta de sus acciones o participaciones conpropósito de obtener fondos para ser utilizados ensu industria o negocio en Puerto Rico, incluyendomejoras o expansión de dicha industria o negocio,o en la adquisición de una nueva industria onegocio en Puerto Rico.

No obstante, podrá optar por incluir dichasganancias como parte de su ingreso bruto en laplanilla de contribución sobre ingresos del año enque se reconozcan dichas ganancias y pagar unacontribución de conformidad con los tiposcontributivos normales, lo que sea más beneficioso.

Según estas disposiciones, podría disminuir suresponsabilidad contributiva al usar el Anejo D2Individuo, si el total de las líneas 17 y 18 del AnejoD Individuo son mayor de cero, y

Usted marcó el Bloque de En el EncasilladoEstado Personal 3, la línea 14 esBajo el cual Rinde: mayor de:

1, 2, 3 ó 4 $17,000

5 $ 8,500

Deberá completar su planilla hasta el Encasillado3, línea 14 antes de usar el Anejo D2 Individuo.

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En este anejo se deberá proveer lo siguiente:

clasificación de la propiedad;fecha de adquisición;costo o base admisible;depreciación reclamada en años anteriores;estimado de vida útil para fines dedeterminar la depreciación;depreciación reclamada en el año presente.

Línea (b) - Depreciación Flexible

Para tener derecho a reclamar la depreciaciónflexible en lugar de la corriente, el Código requiereque se ejerza una opción en forma de declaraciónjurada que se rendirá no más tarde de 30 díasdespués del cierre del año contributivo. Dicha opciónpodrá ejercerse solamente sobre propiedadadquirida por el contribuyente antes del 30 de juniode 1995.

Línea (c) - Depreciación Acelerada

El Código concede una deducción por depreciaciónacelerada en lugar de la corriente. Para tenerderecho a esta deducción se requiere que se ejerzauna elección con la planilla para utilizar el métodode depreciación acelerada. Dicha elección podráejercerse solamente sobre propiedad adquirida porel contribuyente durante años contributivoscomenzados después del 30 de junio de 1995. Laelección, una vez efectuada, será irrevocable.

Refiérase al Código y sus reglamentos paradeterminar quiénes cualifican para ladeducción por depreciación flexible yacelerada, y los requisitos que debencumplirse para poder disfrutar de estadeducción.

Someta este Anejo con su planilla.

ANEJO F INDIVIDUO - OTROS INGRESOS

En este Anejo se incluirán las siguientes clases deingresos: intereses, dividendos de corporaciones ydistribuciones de sociedades, la participacióndistribuible de beneficios de sociedades especialesy de corporaciones de individuos, ingresos recibidospor retiro de las aportaciones a una Cuenta de RetiroIndividual (IRA), premios y concursos, ingresos deindemnización judicial o extrajudicial e ingresosmisceláneos.

PARTE I - INTERESES

Anote en los espacios indicados, el nombre de lapersona que hizo el pago y el número de cuenta.

Columna A - Anote los intereses elegiblesdevengados de deuda de corporaciones ysociedades dedicadas a industria o negocio enPuerto Rico y los intereses devengados denuevas hipotecas sobre propiedad residenciallocalizada en Puerto Rico, si ejerció la opción detributar el total de los mismos a una tasa preferencialde 17%, según las disposiciones de la Ley Núm.42 del 22 de julio de 1997.

El término intereses elegibles se define comocualquier interés sobre bonos, pagarés u otrasobligaciones emitidas por una corporación osociedad dedicada a industria o negocio en PuertoRico, siempre y cuando el producto de dichasobligaciones se utilice sólo en la industria o negocioen Puerto Rico de dicha corporación o sociedaddentro de un período no mayor de 24 meses a partirde la fecha de emision de dichas obligaciones.

Además cualificarán para la tasa preferencial de17% mencionada anteriormente, los intereses depréstamos hipotecarios sobre propiedad residenciallocalizada en Puerto Rico cuyas hipotecas seanotorgadas después del 31 de julio de 1997,aseguradas o garantizadas en virtud de lasdisposiciones de la Ley Nacional de Hogares(National Housing Act) del 27 de junio de 1934,según enmendada, o en virtud de las disposicionesde la Ley de Reajuste de los Miembros del Serviciode 1944 (Servicemen’s Readjustment Act of 1944).

Columna B - Deberá reflejar los intereses sujetosa retención si ejerció la opción de tributar el totalde los intereses en exceso de $2,000 a una tasapreferencial de 17%. Envíe con su planilla elFormulario 480.6B (Declaración Informativa-Ingresos Sujetos a Retención).

Columna C - Anote los intereses recibidos porinversiones en las que no ejerció la opción paratributar a un 17%. Envíe con su planilla el Formulario480.6A (Declaración Informativa - Ingresos noSujetos a Retención).

Los intereses recibidos de institucionesfinancieras dedicadas a industria o negocio enPuerto Rico están exentos hasta $2,000. Estaexclusión será reclamada en el Anejo FIndividuo, Parte I, línea 2, Columna B o C. Lacantidad total de la línea 2 en ambas columnasno deberá exceder de $2,000.

*****

*

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Acompañe con la planilla el Anejo R- Sociedad Especial.

PARTE IV - BENEFICIOS DE CORPORACIONESDE INDIVIDUOS

Deberá informar su participación distribuible en elingreso o pérdida derivado por una corporación deindividuos. Si la corporación de individuos derivópérdidas, las podrá utilizar solamente contraingresos derivados de la participación distribuiblede otra inversión en corporación de individuos ocontra ingresos que deriva la corporación deindividuos que produjo la pérdida. Las pérdidas noadmisibles se podrán arrastrar indefinidamente.

PARTE V - INGRESOS MISCELANEOS

Columna A - Anote las distribuciones recibidas deuna Cuenta de Retiro Individual. Envíe con la planillael Formulario 480.7.

Columna B - Anote aquellos ingresos misceláneosno detallados en ninguna partida de la planilla oanejos. Deberá informar además, las cantidadesrecibidas por indemnización judicial o extrajudicial,pagadas bajo una sentencia dictada por el Tribunalo bajo una reclamación extrajudicial, queconstituyan ingreso tributable.

El término ingreso tributable incluye, entre otras,las siguientes partidas:

cualquier parte de la compensación querepresente o sustituya pérdida de ingresoso salarios, incluyendo lucro cesante; y

la indemnización por salarios dejados depercibir en caso de destitución o suspensiónde empleo y sueldo o de despidos ilegales.

La cantidad recibida deberá ser trasladada alEncasillado 2, línea 2G de la planilla.

Las cantidades recibidas por indemnización judicialo extrajudicial están sujetas a una retención en elorigen de un 7%. Envíe con la planilla el Formulario480.6B. Transfiera dicha cantidad al Anejo BIndividuo, Parte III, línea 8.

Columna C - Deberá informar el ingreso recibidode premios o concursos. Si el premio consiste deuna propiedad, equipo u otro valor, deberá informarsu justo valor en el mercado.

1)

2)

Columna D - Anote los intereses recibidos oacreditados sobre depósitos, certificados de depósito,cuentas corrientes en cooperativas y asociacionesde ahorro mantenidos en cualquier banco comercialo institución bancaria localizada fuera de Puerto Rico.

PARTE II - DIVIDENDOS DE CORPORACIONESY DISTRIBUCIONES DE SOCIEDADES

Anote en los espacios indicados, el nombre ydirección de la persona que hizo el pago y el númerode cuenta.

Columna A - Deberá reflejar los dividendos ydistribuciones de beneficios recibidos de unacorporación o sociedad sujetos a retención. Todadistribución hecha por una corporación doméstica oextranjera, cuyo ingreso de fuentes de Puerto Ricosea por lo menos el 80% del ingreso bruto derivadodurante 3 años contributivos anteriores a la fecha dela declaración del dividendo, está sujeta a una tasapreferencial de un 10%. Si tiene una inversión enacciones o participaciones en una corporación osociedad doméstica, automáticamente se le hará unaretención del 10% sobre cualquier distribución, amenos que elija que dicha retención no le seaaplicable.

Si eligió que no se le haga la retención, deberáinformar dicho ingreso como ingreso ordinario ytributar el mismo a los tipos regulares. Este ingresodeberá informarse en la Columna B.

Si le hicieron la retención de la contribución del 10%,podrá optar por tributar los dividendos o beneficioscomo ingreso ordinario, si le es másbeneficioso.

La contribución retenida sobre intereses, dividendoso beneficios se acreditará contra su responsabilidadcontributiva. Traslade las cantidades retenidas de lasPartes I y II de este Anejo, al Anejo B Individuo, ParteIII, línea 4 ó 5, según corresponda. Envíe con suplanilla el Formulario 480.6B.

Columna B - Anote cualquier dividendo o distribuciónde beneficios recibidos de una corporación o sociedadextranjera que no esté dedicada a industria o negocioen Puerto Rico, o cuyo ingreso sea sustancialmentede fuentes fuera de Puerto Rico.

PARTE III - BENEFICIOS DE SOCIEDADESESPECIALES

Anote aquí únicamente la participación distribuibleen los ingresos derivados por una sociedad especial.

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PARTE II - COMPUTO DE LA GANANCIA

Línea 7 - Deberá informar los gastos incurridos enla venta del primer negocio propio que hicieronposible dicha venta. Ejemplo de este tipo de gastosson los siguientes: anuncios, gastos legales,comisiones, etc.

Línea 9 - La base ajustada del primer negociopropio será su costo, aumentado por las mejoraspermanentes realizadas a éste, y disminuido por elgasto de depreciación tomado sobre los activosutilizados en el mismo.

Línea 11 - Si vendió su primer negocio propio y tienela intención de adquirir otro nuevo negocio propio, elCódigo le provee el beneficio de posponer la gananciarealizada del mismo siempre y cuando se cumplanlos requisitos mencionados anteriormente. Nocomplete el resto del Anejo e incluya este con laplanilla. Deberá llenar otro Anejo G Individuo en elpróximo año para informar la ganancia pospuesta yla base ajustada del nuevo negocio propio.

PARTE III - PRECIO AJUSTADO DE VENTA,GANANCIA TRIBUTABLE Y BASE AJUSTADADEL NUEVO NEGOCIO

Línea 12 - Anote en esta línea el total realizado enla venta del primer negocio propio según computadoen la línea 10.

Si esta línea es cero, entonces no habrá gananciaque reconocer para este año contributivo. En sulugar, no se completará el resto del formulario y seincluirá el mismo con la planilla.

Si esta línea es mayor que cero y compró un nuevonegocio propio, continúe con el resto del formulariopara determinar si alguna parte de esta gananciarealizada se tributará en este año contributivo. Estoocurre cuando el precio de venta de los activos delprimer negocio propio excede el costo de adquirirel nuevo negocio propio.

Por otro lado, si esta línea es mayor que cero y notiene la intención de comprar otro negocio duranteel período de reemplazo que provee el Código, todala ganancia realizada determinada en la línea 10 deeste anejo será reconocida y tributará en este añocontributivo. Esa cantidad se trasladará al Anejo DIndividuo, Parte I ó II, Columna F.

ANEJO G INDIVIDUO - VENTA O PERMUTA DE LOS ACTIVOS DE UN NEGOCIO PROPIO

Todo individuo que venda, permute o disponga detodos los activos utilizados en su negocio propio,puede posponer la ganancia que obtenga del mismosi:

Reinvierte el producto de la venta o permuta enotro negocio propio en Puerto Rico.

Hace la reinversión dentro de 12 meses a partirde la fecha de la venta del primer negocio.

La posposición de ganancias no aplicará anegocios llevados a cabo por corporaciones osociedades, u otro tipo de organización.

Definiciones:

Negocio propio - Cualquier negocio que se dediquea la manufactura, agricultura, construcción, compray venta de bienes de uso o consumo o a laprestación de servicios, que sea poseídototalmente por una persona natural.

Activos utilizados en su negocio propio - Incluyeterrenos, propiedad inmueble o mueble sujeta a laconcesión por depreciación, propiedad incluída enel inventario del contribuyente si estuviese enexistencia al cierre del año contributivo, propiedadposeída para la venta en el curso ordinario de laindustria o negocio, ventas o pagarés a cobrar yotra propiedad intangible. El término no incluyepropiedad de uso personal, propiedad poseída comoinversión y propiedad que no sea utilizada en sunegocio propio.

PARTE I - CUESTIONARIO

Deberá indicar en la línea 1 si en años anterioresha tomado el beneficio de posponer la ganancia deun negocio propio. En caso de que haya contestado“Sí”, deberá informar en los espacios indicados elaño contributivo en que comenzó a posponer laganancia y la cantidad reclamada.

La base ajustada a informarse en la línea 2 será iguala la computada en el Anejo G Individuo, Parte III,línea 20 para el año contributivo en que se acogió albeneficio de posponer la ganancia.

Este anejo se someterá con dicha información yse enviará con la planilla para todos los añosposteriores en que se acogió al beneficio deposponer la ganancia de un negocio propio .

1)

2)

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Línea 13 - Para propósitos de determinar qué partede la ganancia realizada será tributable, el preciode venta del primer negocio propio incluirá sólo lacantidad de cualquier hipoteca, cesión fiduciaria abeneficio de acreedores (trust deed), o cualquierotra deuda a la cual esté sujeta dicha propiedad enmanos del comprador. En este caso, las comisionesy otros gastos de venta pagados o incurridos en laventa del primer negocio propio no serán deducidosni tomados en consideración al determinar el preciode venta.

Línea 14(b) - El costo del nuevo negocio propioserá el costo más aquellas obligaciones a lascuales está sujeta la propiedad a la fecha de lacompra (incluyendo hipotecas) y el valor nominalde obligaciones del contribuyente que sean partede la consideración para la compra.

Línea 18 - Anote la menor de las cantidades de lalínea 12 ó 17. Si el resultado es cero o menos, nohabrá ganancia tributable para este año contributivo.

Si la cantidad es mayor que cero, ésta será laganancia a tributar para este año contributivo.Traslade esta cantidad a la Parte I ó II del Anejo DIndividuo, según aplique. Esto ocurre cuando eltotal reinvertido en el nuevo negocio propio es menoral precio de venta del primer negocio propio.

Línea 20 - Esta será la base ajustada del nuevonegocio propio la cual deberá informar todos losaños contributivos subsiguientes desde que seacogió al beneficio de posponer la ganancia. Estase informará en el Anejo G Individuo, Parte I, línea 2del próximo año de dicha elección.

Esta disposición tiene el efecto de posponer laganancia no reconocida en la venta del primernegocio propio hasta que se realice una venta detodos los activos del nuevo negocio propio.

ANEJO H INDIVIDUO - INGRESO DEANUALIDADES O PENSIONES

Deberá completar este Anejo si recibió ingresospor anualidades o pensiones en exceso de $5,000,en el caso de pensionados que tengan menos de60 años, y de $8,000 si tienen 60 años o más. ElAnejo H Individuo provee espacio para informar elingreso de una sola anualidad o pensión. Por lotanto, de recibirse más de una anualidad o pensión,deberá completar un anejo por separado para cadauna. Si un contribuyente recibe más de unaanualidad o pensión, la exclusión aplicará a cadaanualidad o pensión en forma separada.

Si recibe ingresos por concepto de seguro socialfederal, no debe completar este Anejo ya que elmismo no es tributable en Puerto Rico. Por otrolado, si compró una anualidad a través de unainstitución financiera o de seguros, no deberácompletar este Anejo. Cualquier ingreso que sereciba de esta anualidad deberá ser informado enel Anejo F Individuo, luego de considerar el recobrodel costo de la anualidad.

PARTE I - DETERMINACION DEL COSTOPENDIENTE DE RECOBRO

Línea 1 - Anote el costo de la anualidad o pensión.El costo de la anualidad es aquella cantidad que elcontribuyente aportó para tener derecho a recibirla.Dicho costo se informa en el Formulario 499R-2/W-2PR, Encasillado 7.

PARTE II - INGRESO SUJETO A TRIBUTACION

Línea 7 - Anote el total recibido de la anualidad opensión durante el año. Esta información se obtienedel Formulario 499R-2/W-2PR, Encasillado 12.

Línea 8 - Anote $5,000 si el pensionado tienemenos de 60 años de edad, ó $8,000 si tiene 60años o más de edad.

Si el total recibido durante el año excede de $5,000ó $8,000, según sea el caso, el exceso sobre dichacantidad estará sujeto a tributación. Mientras serecobra el costo de la anualidad o pensión setributará hasta el 3% del costo de la misma.

Si reclama la exención de $8,000, debeacompañar una copia de su certificado denacimiento o la fe de bautismo como evidenciaque justifique su derecho a la exención. Todopensionado que haya sometido dichaevidencia, no tendrá que volver a someterla.

Línea 12 - Anote el importe de la línea 11 ó el 3%del costo de la anualidad, lo que sea mayor, hastaque haya recuperado el costo total de su anualidad,pensión o póliza libre de tributación. Esta cantidadno podrá ser mayor que la cantidad de la línea 9.

Si los pagos recibidos cubrieron menos de 12meses, multiplique la doceava (1/12) parte del 3%del costo de la pensión (línea 1) por el número demeses comprendidos en el período que recibió lapensión. Anote en la línea 12 de este Anejo y enel Encasillado 2, línea 2 I de la planilla, la cantidaddeterminada en el cómputo anterior, o la que seindique en la línea 11 de este Anejo, la que fueremayor de las dos, pero no mayor que el importe dela línea 9.

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Hacienda para Servirle

Línea 13 - Anote la cantidad retenida decontribución sobre ingresos y traslade esta cantidadal Encasillado 4, línea 25B de su planilla.

Acompañe con su planilla el Comprobante deRetención (Formulario 499R-2/W-2PR) y esteAnejo .

ANEJO I INDIVIDUO - GASTOS ORDINARIOSY NECESARIOS

El Código provee una deducción por ciertos gastosordinarios y necesarios incurridos para devengaringresos como empleado. Esta deducción estálimitada a la cantidad pagada hasta un máximo de$1,500, ó el 3% del ingreso bruto ajustado, lo quesea menor. La deducción reclamada por gastosordinarios y necesarios será objeto de una rigurosainvestigación. Por lo tanto, para reclamar estosgastos, debe tener derecho a los mismos, yconservar la evidencia necesaria.

PARTE I - DETALLE DE GASTOS

Línea 1(A) - Anote el 100% de los gastos decomidas y entretenimiento no suntuosos yextravagantes, pagados por usted, que esténrelacionados con su empleo.

Línea 1(B) - Anote la cantidad reembolsada por supatrono por comidas y entretenimientoexclusivamente.

Línea 1(C) - Anote la diferencia entre las líneas1(A) y 1(B). Si la cantidad en la línea 1(B) excedela cantidad en la línea 1(A), ese exceso constituyeun ingreso y deberá incluirlo en el Anejo F Individuo,Parte V.

Línea 1(D) - Si la línea 1(A) excede la línea 1(B),anote el 50% de la cantidad de la línea 1(C). Estaes la cantidad de gastos de comida yentretenimiento que utilizará para determinar ladeducción por gastos ordinarios y necesarios.

Línea 2(A) - Anote el costo y mantenimiento deuniformes (No incluya ropa civil. El uniforme deberáidentificar la empresa u organización querepresenta).

Anote en las líneas 2(B) a la 2(D) los gastosincurridos por cuotas de uniones, colegiaciones oasociaciones de su clase profesional o laboral,compra de material didáctico por educadores ycompra de libros técnicos propios de la profesión uoficio.

Línea 2(E) - Anote los gastos de educación pagadosdurante el año contributivo para mantener o mejorarla destreza o habilidad requerida en la profesión uoficio, para cumplir con los requerimientos expresosde un patrono o de disposiciones legales o

reglamentarias para preservar la condición, sueldo opuesto, cuando el contribuyente es un empleado. Siel contribuyente es un maestro o profesor empleado,se admitirá la deducción, háyase o no requerido aéste el mantenimiento o mejoramiento de sudestreza o habilidad profesional por parte de supatrono, siempre que los estudios cursados seanaquéllos que usual y corrientemente se acostumbranentre los miembros de su clase profesional y redundenen beneficio de la población escolar.

Línea 2(F) - Anote la depreciación de cualquierpropiedad usada y relacionada con su empleo.Deberá completar el detalle de la depreciación aldorso (Parte II) del Anejo para determinar ladeducción.

La depreciación de los activos utilizados en elejercicio de su profesión u oficio se hará bajo elmétodo de línea recta (straight-line).

Si el automóvil es usado exclusivamente engestiones de ventas, podrá ser depreciado en 3años, y en 5 años si es usado para otros fines. Labase máxima para determinar el total de ladeducción por depreciación será de $25,000 paraautomóviles. Estas reglas son de aplicación en elcaso de arrendamiento de automóviles con opcióna compra. En el caso de arrendamiento ordinario,el total de la renta pagada se considerará comoesencialmente equivalente a depreciación corriente,y se concederá una deducción por la parte de larenta pagada que guarde relación con su trabajo.

Si el automóvil es utilizado por el contribuyente enla industria o negocio, o para la producción deingresos en su capacidad de empleado, y para finespersonales, la deducción por depreciación seráreducida por la cantidad correspondiente al usopersonal.

Línea 2(G) - Anote cualesquiera otros gastosordinarios y necesarios relacionados con el ejerciciode su profesión u oficio. No son deducibles losgastos que incurra en sus viajes de su casa altrabajo o viceversa.

Cuando un empleado es transferido de un lugar aotro por el interés del patrono y recibe un pago porel traslado del empleado, su familia y suspertenencias personales, la cantidad así pagadaserá deducible del ingreso bruto del empleado.Si el pago representa una concesión, los gastospagados o incurridos por el empleado para sutraslado podrán ser reclamados como gastosordinarios y necesarios hasta el límite de $1,500($750 si es casado que rinde planilla por separado)ó el 3% del ingreso bruto ajustado por concepto desalarios, lo que sea menor. Si por el contrario, elpago representa un reembolso, el gasto realmente

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ANEJOS K INDIVIDUO, L INDIVIDUO,M INDIVIDUO Y N INDIVIDUO

Utilice estos Anejos si tuvo ingresos de:

1) Industria o Negocio = Anejo K individuo

2) Agricultura = Anejo L Individuo

3) Profesión y Comisión = Anejo M individuo

4) Alquiler = Anejo N Individuo

Dichos Anejos proveen espacio para informaruna sola fuente de ingresos. Por lo tanto, sitiene más de una fuente de ingresos, deberácompletar un anejo por separado para cadauna de estas fuentes de ingreso.

Deberá además, consolidar la ganancia o beneficiodeterminado en la Parte II de los anejoscorrespondientes a una misma fuente de ingresos,y trasladar el total a la línea que aplique en la página1, Encasillado 2 de la planilla.

Por ejemplo, en el caso de un contribuyente querinde planilla conjunta con su esposa y él esabogado y ella es doctora, utilizará dos Anejos MIndividuo para detallar los ingresos y gastos de cadauna de las profesiones, y trasladará la suma de lalínea 5 de dichos anejos a la página 1, Encasillado2, línea 2M de la planilla.

En el caso de devengar ingresos tanto deprofesiones como de comisiones, deberá llenar unAnejo M Individuo por separado para cada uno deestos conceptos y marcar (X) el Encasilladocorrespondiente. Además, deberá llenar un AnejoM Individuo por cada fuente de ingreso.

Si un contribuyente posee un supermercado y unaestación de gasolina, utilizará dos Anejos KIndividuo para detallar los ingresos y gastos, ytrasladará la suma de la línea 9 de dichos anejos ala página 1, Encasillado 2, línea 2K de la planilla.

PARTE I - CUESTIONARIO

Todo contribuyente que esté dedicado a industria onegocio deberá suministrar la información requeridaen el cuestionario de la Parte I. Deberá incluir sunúmero de identificación patronal, el cual esasignado por el SERVICIO DE RENTAS INTERNASFEDERAL (IRS).

Si está dedicado a industria o negocio, y susoperaciones están cubiertas por un decreto deexención contributiva bajo la Ley Núm. 26 de 1978(Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico), LeyNúm. 8 de 1987 (Ley de Incentivos Contributivos

pagado o incurrido podrá ser deducido hasta elmonto del reembolso recibido del patrono. Cualquierexceso pagado de los gastos realmente incurridosserá incluído en el ingreso bruto del empleado en elaño contributivo en que se recibe.

Si el traslado es para beneficio exclusivo delempleado, cualquier concesión recibida tiene queincluirse en el ingreso bruto y tales gastos no sondeducibles.

Los gastos reembolsados deben ser informados porel patrono en el Comprobante de Retención(Formulario 499R-2/W-2PR, Encasillado 13).

Línea 3 - Anote la suma de las cantidades en laslíneas 1(D) y 2(K). Esta es la cantidad total queutilizará para determinar los gastos ordinarios ynecesarios que se deducirán.

Línea 4 - Anote los salarios y jornales sujetos aretención del Encasillado 2, línea 1B de su planilla.

Línea 5 - Anote los salarios del Gobierno Federaldel Encasillado 2, línea 1C de su planilla.

Acompañe este Anejo con su planilla.

ANEJO J INDIVIDUO - GASTOS MEDICOS YDONATIVOS

Utilice este Anejo para determinar las deduccionespor gastos médicos y donativos que reclame en suplanilla. Debe proveer un detalle de cada gastomédico y donativo que haya efectuado durante elaño .

Véanse detalles completos sobre estasdeducciones en las instrucciones para llenar elAnejo A Individuo, Parte I, líneas 7 y 8.

Es muy importante que anote el nombre y ladirección de la persona o institución a quien haceel pago y la cantidad pagada, así como quesuministre la evidencia del pago con su planilla .

Línea 3 - Si usted obtuvo ganancias provenientesde la venta o permuta de activos de capital y optópor tributar las mismas a las tasas preferencialesdel 20%, 10% ó 7%, deberá multiplicar el ingresobruto ajustado determinado en el Anejo D2 Individuo,línea 3 por 3% y anotarlo en esta línea.

Si reclamó cualesquiera de estas dos deducciones,acompañe este Anejo con su planilla . Trasladela cantidad de la deducción admisible por gastosmédicos de la línea 4 al Anejo A Individuo, Parte I,línea 7. Traslade la cantidad del total de deducciónadmisible por donativos de la línea 8 al Anejo AIndividuo, Parte I, línea 8.

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de negocios que no sean su fuente principal deingreso, se arrastrarán a años futuros y podrándeducirse únicamente contra el ingreso que derivede la misma actividad que produjo la pérdida.

Véanse detalles completos sobre tratamiento depérdidas de la industria o negocio en lasINSTRUCCIONES PARA LLENAR LA PLANILLAFORMA LARGA: Encasillado 2, línea 2 - OtrosIngresos (o Pérdidas).

PARTE III - GASTOS DE OPERACION Y OTROSCOSTOS

Con relación a las deducciones del negocio, sepermitirá una deducción razonable de aquellosgastos ordinarios y necesarios incurridos para laobtención de ingresos.

La deducción por salarios se verificará por elsistema electrónico para determinar si coincidenlas cantidades reclamadas con los Comprobantesde Retención y los formularios que deben rendir lospatronos.

El Código permite la deducción por aportacionesa planes de pensiones u otros planescualificados . Para reclamar la deducción por susaportaciones a cualesquiera de dichos planes, seránecesario mantener en sus récords la informaciónrequerida por el Reglamento relativo al Código.

Las aportaciones a un plan o planes cualificadosen beneficio de un individuo (“Keogh”), no puedenexceder del 25% (15% si es un plan de participaciónen ganancias) de su ingreso ganado sin considerardicha deducción. Como esta deducción y la cantidadde las ganancias netas de ingreso por cuenta propiason dependientes una de la otra, se requiere ajustarla cantidad de dichas ganancias netas. Este ajustepuede determinarse indirectamente mediante lareducción del por ciento de las aportacioneshechas, atribuibles a dicho individuo. El por cientoajustado de la aportación y la deducción poraportaciones pueden determinarse como sigue:

Por ciento de aportación de acuerdo al plan %

Por ciento en (A), reflejado en decimal, más 1 1._

Por ciento ajustado (divida (A) por (B)) %

Ganancias netas (sin ajustar) $

Deducción máxima (multiplique (D) por (C)) $

Se podrá deducir el 50% del total de los gastosde comidas y entretenimiento incurrido o pagadodurante el año. No obstante, dicha deducciónno podrá exceder del 25% del ingreso bruto.

de Puerto Rico), o por una resolución emitida bajola Ley Núm. 78 de 1993 (Ley de Desarrollo Turísticode Puerto Rico), la Ley Núm. 14 de 1996 (Ley Especialpara el Desarrollo de Castañer) o la Ley Núm. 135de 1997 (Ley de Incentivos Contributivos de 1998),marque el encasillado correspondiente e indique elnúmero de caso o concesión, si aplica. Si no estácubierto por un decreto o resolución, deberá marcarel encasillado “Totalmente Tributable”.

Si está dedicado al negocio de agricultura, elCódigo establece una deducción especial del 90%del ingreso neto del negocio agrícola a un agricultorbona fide que tenga una certificación vigenteexpedida por el Secretario de Agricultura. Para serelegible a esta deducción, deberá derivar por lomenos el 50% del ingreso bruto de actividadesagrícolas como operador, dueño o arrendatario yacompañar copia del certificado vigente emitido porel Secretario de Agricultura. Esa deducción seanotará en la Parte II, línea 10 del Anejo L Individuo.Si es elegible, deberá marcar el encasillado decorrespondiente.

Sin embargo, si se acogió a los beneficioscontributivos otorgados por la Ley de IncentivosContributivos Agrícolas de Puerto Rico (Ley Núm.225 de 1995), según enmendada, tendrá un 90%de exención sobre el ingreso neto del negocioagrícola, siempre y cuando haya derivado por lomenos el 50% del ingreso bruto de actividadesagrícolas y acompañe copia del certificado vigentede agricultor bona fide otorgado por el Secretariode Agricultura. Para que se le reconozca esta exención,deberá marcar el encasillado correspondiente. Esimportante señalar que no podrá reclamarambos beneficios al mismo tiempo.

PARTE II - DETERMINACION DE GANANCIA OPERDIDA

Si tuvo ingreso de industria o negocio, agricultura,profesiones y comisiones o alquiler, utilice las PartesII y III para proveer la información relacionada conesas actividades.

En el Anejo K Individuo, Parte II, línea 6, Anejo LIndividuo, Parte II, línea 8 y Anejo M Individuo y NIndividuo, Parte II, línea 4, incluirá los arrastres dePérdidas Netas en Operaciones de AñosAnteriores . En esta línea podrá incluir el arrastrede pérdida neta en operaciones de años anterioresde su actividad principal de la cual generó el ingreso.Si queda un balance de pérdida de la actividad y essu fuente principal de ingreso, el mismo setrasladará al Encasillado 2, líneas 2K a la 2N de laplanilla, según corresponda. Podrá rebajar cualquieringreso de otras fuentes, con excepción desalarios y pensiones . El balance de las pérdidas

(A)

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(D)

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Hacienda para Servirle

El Código concede una deducción de $400 a lospatronos de empresas privadas por cadapersona severamente impedida que se emplee,durante por lo menos 20 horas semanales por nuevemeses durante el año contributivo. La deducciónse permite por un máximo de cinco personasseveramente impedidas empleadas. Se utilizará lareglamentación vigente del programa deRehabilitación Vocacional del Departamento de laFamilia para la definición del término “personaseveramente impedida”.

Para reclamar esta deducción, deberáacompañar con su planilla:

una certificación que indique que la personapor la cual solicita la deducción ha sido unempleado por lo menos nueve meses delaño contributivo para el cual reclama ladeducción, y

una certificación expedida por el Secretariodel Departamento de la Familia en la quehaga constar que, de acuerdo con susnormas y procedimientos, la persona porla cual se reclama la deducción es unapersona severamente impedida.

Aquellas partidas de gastos para las cuales no seprovee un espacio específico en la Parte III, setotalizarán y se anotarán como Otros Gastos .Acompañe con su planilla un anejo donde sedesglosen esos gastos.

Acompañe los Anejos que utilice con la planilla.

ANEJO O INDIVIDUO - CONTRIBUCIONBASICA ALTERNA

Si tiene un ingreso bruto ajustado de $75,000 ómás ($37,500 ó más si es casado que rinde planillapor separado), deberá completar este Anejo.

Se impondrá una contribución básica alterna,determinada de acuerdo con la siguiente tabla,cuando la misma sea mayor que la contribuciónregular:

Ingreso Bruto Ajustado: Tipo Contributivo:

De $75,000 a $125,000 10%

En exceso de $125,000,pero no mayor de $175,000 15%

En exceso de $175,000 20%

Si rinden planillas separadas, los niveles del ingresobruto ajustado indicados se reducirán a un 50%para fines de la contribución básica alterna.

ANEJO P INDIVIDUO - AJUSTE GRADUAL

En el caso de contribuyentes cuyo ingreso netotributable es mayor de $75,000 ($37,500 si escasado que rinde planilla por separado), el Códigoprovee para un ajuste gradual a los tiposcontributivos menores aplicables al ingreso menorde $75,000 ($37,500 si es casado que rinde planillapor separado) y la eliminación gradual de la exenciónpersonal y exención por dependientes. Si el ingresoneto tributable en el Encasillado 3, línea 14 de laplanilla es mayor de $75,000 ($37,500 si es casadoque rinde planilla por separado), estará sujeto aeste ajuste.

ANEJO R - SOCIEDAD ESPECIAL

La Parte I del Anejo R se utiliza cada año paradeterminar la base ajustada del contribuyente encada sociedad especial. La Parte II del Anejo seutiliza en los años contributivos en que elcontribuyente reclama su participación distribuibleen las pérdidas de la sociedad especial, tanto delaño corriente como aquellas pérdidas arrastradasde años anteriores. La Parte II provee para que laspérdidas arrastradas puedan ser disminuidas porla participación distribuible de ingresos y gananciasatribuibles al socio durante el año.

Deberá completar este Anejo anualmente,independientemente de que la sociedad especialhaya o no derivado ganancias o tenido pérdidas.

PARTE I - DETERMINACION DE LA BASEAJUSTADA DEL SOCIO DE UNA O MASSOCIEDADES ESPECIALES

Línea 1 - Anote la cantidad de la Parte I, línea 4del Anejo R del año anterior.

La base del interés de un socio en una SociedadEspecial será la cantidad de dinero o la baseajustada de cualquier propiedad, que no sea dinero,aportada a dicha sociedad.

Esta base se ajustará por las siguientes partidas otransacciones efectuadas en el año contributivoactual y otras incluidas en la planilla de contribuciónsobre ingresos del año anterior.

Línea 2 - Aumento a la base

Anote la participación distribuible en el ingresoy ganancia atribuible al socio en el año anterior.

1)

2)

(a)

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Hacienda para Servirle

al negocio de la producción de películas de largometraje o bajo la Ley de Desarrollo Turístico dePuerto Rico de 1993, la Ley de Fondo de Capitalde Inversión de Puerto Rico, la Ley de IncentivosContributivos Agrícolas de Puerto Rico, segúnenmendada, o cualquier otro crédito admitidopor ley a los socios con relación a lasactividades de la Sociedad Especial.

La cantidad tomada como crédito contra lacontribución sobre ingresos por retenciones enel origen de la participación distribuible hechasa un socio residente (33%) o a un socioextranjero no residente (29%).

Cualquier gasto de la Sociedad Especial noadmisible como deducción al determinar suingreso neto y que no sea capitalizable.

La participación distribuible en la pérdida netade operaciones exentas bajo la Ley deIncentivos Turísticos de 1983 y la Ley deDesarrollo Turístico de 1993.

Línea 4 - Si el resultado de esta línea es menorde cero, anote cero.

PARTE II - DETERMINACION DE PERDIDASDEDUCIBLES POR UN SOCIO EN UNA O MASSOCIEDADES ESPECIALES

Si la Sociedad Especial derivó pérdidas, podrátomarlas como una deducción de salarios, pensióno de cualquier otro ingreso. Dicha pérdida estarálimitada a la base ajustada del interés del socio enla sociedad al finalizar el año contributivo en el cualreclama la pérdida de la sociedad, o hasta el 50%del ingreso neto tributable del contribuyentedeterminado sin tomar en consideración dichapérdida, lo que resulte menor.

La limitación de la base ajustada se computará porcada una de las Sociedades Especiales en quesea socio.

Si la deducción permitida al socio para cualquieraño contributivo es menor que su participacióndistribuible en la pérdida neta de la sociedad, elsocio podrá reclamar tal exceso como unadeducción en cualquier año contributivo posterior,sujeto a la menor de las limitaciones mencionadasanteriormente.

Línea 5(a) - Anote la cantidad distribuible de lapérdida atribuible al socio de acuerdo a su por cientode participación en la Sociedad Especial. Estacantidad es informada al socio en el Formulario480.6 SE.

Por ejemplo, de tratarse de un contribuyenteque tiene un año contributivo natural, anote eltotal de la participación distribuible en el ingresoo ganancia de la sociedad especial incluida enla planilla rendida el 15 de abril del año anterior(o más tarde en caso de haber solicitadoprórroga). Esta cantidad deberá ser la mismaque la reflejada en la línea 7, Parte II del Anejo Rincluido en la planilla del año anterior.

a la (d) Estas partidas corresponden al añocontributivo corriente.

Anote la proporción de ingreso o ganancia atribuible a su participación como socio en el ingreso por concepto de agricultura devengado por la sociedad especial, el cual está exento de tributación bajo la Sección 1023(s) del Código.

Anote otros tipos de ingresos o ganancias como por ejemplo, la participación distribuible en los dividendos e intereses recibidos por la sociedad especial.

Línea 3 - Reducción a la base

Anote la participación distribuible en la pérdidaatribuible al socio en el año anterior. Porejemplo, de tratarse de un contribuyente quetiene un año contributivo natural, anote el totalde la participación distribuible en la pérdida dela sociedad especial incluida en la planillarendida al 15 de abril del año anterior (o mástarde en caso de haber solicitado prórroga).Para determinar el total de pérdida reclamadaen la planilla del año anterior, sume las líneas5(c), 8 y 13 de la Parte II del Anejo R incluidoen la planilla del año anterior. Para sumar laslíneas 5(c), 8 y 13 utilice los paréntesis para lalínea 8, en caso de que el exceso haya sidopérdida. Por ejemplo, si la línea 5(c) reflejó$12,000, la línea 8 ($2,000) y la línea 13 $1,000,el resultado será $11,000 ($12,000+ ($2,000) +$1,000).

La participación distribuible en las pérdidas decapital de la sociedad.

Distribuciones hechas al socio por la SociedadEspecial, ya sea en dinero o en propiedad,incluyendo ingresos exentos de contribución.

La cantidad reclamada como crédito contra lacontribución sobre ingresos en el añocontributivo anterior por inversioneshechas en sociedades especiales dedicadas

(b)

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Hacienda para Servirle

Línea 13 - Anote la menor de la línea 10 ó 12. Estaes la cantidad que podrá deducir en su planilla esteaño.

ANEJO CH INDIVIDUO - CESION DERECLAMACION DE EXENCION POR HIJO(S)DE PADRES DIVORCIADOS O SEPARADOS

En el caso de hijos menores de padres divorciadoso separados, la exención por dependientes se leconcederá al padre con el derecho a custodia. Sinembargo, un hijo menor será considerado como queha recibido más de la mitad de su sustento duranteun año natural del padre que no tiene derecho a lacustodia si:

el padre con derecho a la custodia concedepor escrito y firma un Anejo CH Individuoestableciendo que no reclamará a dicho hijocomo dependiente para cualquier añocontributivo comenzado dentro de dicho añonatural, y

el padre que no tiene derecho a la custodiaacompaña dicho Anejo con su planilla parael año contributivo comenzado dentro dedicho año natural.

Usted podrá ceder la reclamación de exención porsus hijos para el año contributivo corriente o paraaños futuros, o ambos.

Complete la Parte I si cede la reclamación deexención por sus hijos para el año contributivocorriente.

Complete la Parte II si cede la reclamación deexención por sus hijos para alguno o todos losaños futuros. En este caso, indique el o losaños futuros específicos o “todos los añosfuturos” en el espacio provisto para ello.

Si el padre con derecho a la custodia completóla Parte II, el padre que no tiene derecho a lacustodia deberá incluir copia de este Anejo consu planilla para cada año futuro en el quereclame la exención.

Línea 5(b) - Anote las pérdidas arrastradas, lascuales no pudieron ser reclamadas en añosanteriores por razón de la limitación. Esta cantidaddeberá ser igual a la línea 14 de la Parte II del Anejo Rincluido en la planilla del año anterior.

Si un socio tiene participaciones en pérdidas enmás de una Sociedad Especial, el balance objetodel arrastre de la pérdida, según determinado en elaño contributivo anterior, se atribuiráproporcionalmente a la pérdida de cada una de lassociedades. La atribución se hará usando comofactor la base ajustada del interés del socio en cadauna de las sociedades al cierre del año contributivoanterior.

Línea 6 - Anote en esta línea la cantidaddeterminada en la Parte I, línea 4. Si la sociedadespecial tiene un decreto de exención bajo la Leyde Incentivos Turísticos de Puerto Rico o la Ley deDesarrollo Turístico de Puerto Rico, puede utilizarlas deudas de la Sociedad Especial, en proporcióna su participación, para aumentar su base ajustada,sólo para reclamar pérdidas que la SociedadEspecial tuvo con respecto a esta actividad.

Línea 7 - Anote la participación distribuible del socioen el ingreso y ganancia derivados por la SociedadEspecial durante el año. Esta cantidad se reflejaen el Formulario 480.6 SE.

Línea 8 - En el caso de que la cantidad a seranotada en esta línea sea una pérdida, utilice losparéntesis.

Línea 9 - Anote la menor de las cantidades de laslíneas 6(c) y 8. Esta será la cantidad máximaadmisible como una deducción por pérdidas en esteaño contributivo.

Línea 10 - Anote el resultado del cómputo de lalínea 9. En el caso de que el socio tenga pérdidasen más de una sociedad, anote el resultado de lasuma de la línea 9, Columnas A a la C. Este es eltotal de pérdidas admisible para este añocontributivo.

Línea 11 - Reste al Ingreso Bruto Ajustado (sinconsiderar las pérdidas de Sociedades Especiales),la deducción fija o detallada y las deduccionesadicionales. Este será el ingreso neto sujeto alcómputo de la línea 12.

Línea 12 - Anote el 50% de la línea 11. Estalimitación determina qué cantidad del total depérdida anotada en la línea 10 podrá reclamar en laplanilla de este año.

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Hacienda para Servirle

FORMULARIO 480-E - DECLARACION DECONTRIBUCION ESTIMADA

¿QUIEN TIENE OBLIGACION DE RENDIR LADECLARACION DE CONTRIBUCION ESTIMADA?

Toda persona:

soltera o casada que no viva con su cónyugecuyo ingreso bruto de fuentes no sujetas aretención excede del 50% de su ingreso brutototal estimado de todas las fuentes, o de$5,000; ó

casada que viva con su cónyuge cuyo ingresobruto combinado de fuentes no sujetas aretención excede del 50% de su ingreso brutototal estimado de todas las fuentes, o de$10,000.

No obstante, si el total de la contribución esde $200 ó menos, no tiene obligación de rendirla declaración de contribución estimada.

Si su única fuente de ingreso proviene de losiguiente, tampoco tendrá obligación de rendir ladeclaración de contribución estimada:

jornales del negocio de agricultura no sujetosa retención;

distribuciones de dividendos, beneficios desociedades e intereses sujetos a retención;

remuneración recibida por concepto deservicios prestados al Gobierno de losEstados Unidos sujeta a retención en elorigen para fines del Gobierno de los EstadosUnidos;

distribuciones totales de planes de pensionescualificados sobre las cuales se hayaefectuado la retención en el origen.

INSTRUCCIONES PARA PREPARAR LADECLARACION DE CONTRIBUCION ESTIMADADE INDIVIDUOS

La Declaración de Contribución Estimada (Formulario480-E) deberá rendirse no más tarde del día 15 delcuarto mes del año contributivo, excepto que cuandolos requisitos para rendir se cumplen por primera vez:

después del último día del tercer mes yantes del primer día del sexto mes del añocontributivo, la fecha de rendir será no mástarde del día 15 del sexto mes del añocontributivo; o

después del último día del quinto mes yantes del primer día del noveno mes del añocontributivo, la fecha de rendir será no mástarde del día 15 del noveno mes del añocontributivo; o

después del último día del octavo mes del añocontributivo, la fecha de rendir será no más tardedel día 15 del primer mes del año contributivosiguiente.

La Declaración deberá rendirse en la Colecturía deRentas Internas del Municipio donde reside elcontribuyente o enviarla al:

DEPARTAMENTO DE HACIENDA NEGOCIADO DE PROCESAMIENTO DE PLANILLAS PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501

Todo contribuyente que tiene obligación de rendir laDeclaración, deberá anotar el nombre, dirección ynúmero de seguro social, y marcar en el encasilladocorrespondiente si la misma es original o enmendada.Además, deberá especificar el año contributivo parael cual se le aplicarán los pagos de contribuciónestimada, así como el tipo de contribuyente.

Línea 1 - Determine la contribución estimada apagar para el año contributivo señalado. Esta nopodrá ser menos que la menor de las siguientes:

· 90% de la contribución a pagar al finalizar el año contributivo, o

· 100% de la contribución pagada en el año contributivo anterior.

Línea 2 - Anote como crédito estimado lascantidades retenidas por concepto de serviciosprestados, salarios e intereses, participacióndistribuible del ingreso de sociedades, sociedadesespeciales y corporaciones de individuos, pagospor indemnización recibidos en procedimientosjudiciales y extrajudiciales, aportación a laFundación Educativa para la Libre Selección deEscuelas y la contribución retenida bajo la Ley deIncentivos Contributivos de Puerto Rico de 1987 yla Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de1993.

Si está completando una Declaración deContribución Estimada Enmendada, anote ademásen esta línea la cantidad total de los plazos pagados,si alguno, antes de dicha enmienda.

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Hacienda para Servirle

Línea 4 - Anote como crédito la contribución pagadaen exceso en la planilla de contribución sobreingresos del año anterior a ser aplicada como pagode estimada. Si opta por reclamar este créditocontra uno de los plazos determinados, anote ceroy continúe con la línea 5.

Línea 6 - Divida el resultado de la línea 5 entre elnúmero de plazos disponibles.

Línea 7 - Anote aquí la contribución pagada enexceso aplicada como pago de estimada en laplanilla de contribución sobre ingresos del añoanterior que reclamará contra el importe de cualquierplazo. Si ya consideró este crédito en la línea 4,no podrá considerarlo nuevamente.

PAGO DE LA CONTRIBUCION

Si la Declaración es rendida no más tarde del día15 del cuarto mes del año contributivo, lacontribución estimada será pagadera en cuatroplazos iguales:

1er plazo: el día 15 del cuarto mes

2do plazo: el día 15 del sexto mes

3er plazo: el día 15 del noveno mes

4to plazo: el día 15 del primer mes del año contributivo siguiente.

Si se rinde después del día 15 del cuarto mes yantes del día 15 del sexto mes del añocontributivo, los plazos serán:

1er plazo: el día 15 del sexto mes

2do plazo: el día 15 del noveno mes

3er plazo: el día 15 del primer mes del año contributivo siguiente.

Si se rinde después del día 15 del sexto mes yantes del día 15 del noveno mes del año contributivo,los plazos serán:

1er plazo: el día 15 del noveno mes

2do plazo: el día 15 del primer mes del año contributivo siguiente.

Si se rinde después del día 15 del noveno mes, lacontribución estimada será pagadera en sutotalidad el día 15 del primer mes del año contributivosiguiente.

Los plazos de contribución estimada se pagaránacompañados de un cupón de pago (Formularios480.E-1 ó 480.E-2). Los contribuyentes querindieron la Declaración en el año anterior recibiránuna libreta de 4 cupones (Formularios 480.E-2) consu nombre, dirección, número de seguro social onúmero de identificación patronal. Los contribuyentesque no hayan recibido la libreta de cupones, deberánacudir a la Sección de Cupones Manuales Estimaday Patronal (Oficina 421-A) en el Departamento deHacienda en el Viejo San Juan, donde le prepararánlos cupones de pago (Formularios 480.E-1). Parainformación adicional, llame al 722-1499 ó al 721-2020 extensiones 2446 y 2456.

Los pagos de contribución estimada deberán serefectuados en los bancos participantes (si tiene elcupón pre-impreso), en las Colecturías de RentasInternas o en el Negociado de Procesamiento dePlanillas a la dirección indicada anteriormente.

Los pagos con cheques en bancos participantesse emitirán a favor de dichos bancos. Los pagos enlas Colecturías de Rentas Internas con cheques degerente, cheques o giros se harán a favor delSecretario de Hacienda.

PRORROGAS

Si por algún motivo justificado un contribuyente seviera impedido de rendir la Declaración y pagar lacontribución como se indica, éste podrá solicitar alSecretario una prórroga para rendir dichaDeclaración. La prórroga se solicitará en el ModeloSC 2650. Excepto en el caso de contribuyentesque estuvieren fuera del país, ninguna prórroga seráconcedida por un período mayor de 3 meses.

ENMIENDAS A LA DECLARACION

Si después de rendirse la Declaración se determinaque la contribución estimada será sustancialmenteaumentada o disminuida como resultado de uncambio en el ingreso, la exención personal,exención por dependientes o por cualquier otromotivo, deberá rendirse una DeclaraciónEnmendada. La Declaración Enmendada deberáidentificarse en el encasillado indicado. El aumentoo la disminución en la contribución estimada deberádistribuirse proporcionalmente entre los plazosrestantes. Cualquier Declaración Enmendada quese rinda después del día 15 del noveno messiguiente a la fecha de comienzo del año contributivocomo resultado de un aumento de la contribuciónpreviamente estimada, deberá acompañarse conel total de dicho aumento. La DeclaraciónEnmendada en este caso resultará innecesaria si

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Hacienda para Servirle

para la fecha en que tenga la obligación de rendir lamisma, ya se ha rendido la planilla final decontribución sobre ingresos y se ha pagado elbalance de la contribución adeudada.

AGRICULTORES

Si 2/3 partes o más del ingreso bruto estimado deun individuo procediere de actividades agrícolas, laDeclaración podrá rendirse no más tarde del 15 deenero del año siguiente, si la planilla de contribuciónsobre ingresos se rinde a base de año natural, o nomás tarde del día 15 del mes en que comienza elsiguiente año contributivo, si la planilla decontribución sobre ingresos se rinde a base de añoeconómico. En tal caso, la contribución deberáacompañarse en su totalidad al rendirse laDeclaración.

Los agricultores que rindan la planilla final decontribución sobre ingresos no más tarde del 31 deenero del año siguiente (si rinden a base del añonatural) o no más tarde del último día del mes enque comienza el siguiente año contributivo (si rindena base de año económico) y paguen en su totalidadla cantidad computada en la planilla de contribuciónsobre ingresos, no tienen obligación de rendir laDeclaración.

PENALIDADES

El Código establece penalidades por dejar de rendirla Declaración y por no pagar los plazos de lacontribución estimada. Además, se impone unapenalidad por haber determinado un estimadosustancialmente bajo de la contribución.