1.Consumo en Ganancias

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• Ganancias: el consumo en las declaraciones juradas Estamos en el tramo final del primer trimestre de un nuevo año y se aproximan las fechas de vencimientos de impuestos anuales de personas físicas. Si bien hay muchas características técnicas que hacen a la liquidación del Impuesto a las Ganancias hoy hacemos hincapié en una de ellas, tal vez la más importante de la sola lectura de una declaración jurada: el consumido. El consumo debe ser cuidadosamente verificado por el contribuyente antes de la presentación de la declaración jurada, ya que una vez realizada, no se recomienda su modificación. Existieron situaciones planteadas en instancias judiciales en las que fue modificado y aceptado por AFIP, pero los casos fueron decididamente especiales. Este elemento en una declaración jurada involucra todos aquellos gastos relacionados con la vida personal de un contribuyente y de todos los familiares o personas a cargo del mismo. Se incluyen en este concepto entre otros: alimentación, vestimenta, esparcimiento, viajes y compras menores de bienes. Es importante tener presente que, si bien cada persona no lleva (ni está obligada) a tener un registro de las erogaciones de su vida personal, la cuantía del monto puede aproximarse con sólo identificar correctamente los ingresos del período anual así como el patrimonio al inicio y al cierre de cada año (luego de realizarse los ajustes pertinentes). Corresponde acentuar los cuidados pues en la actualidad la AFIP ha instaurado una serie de regímenes de información que intentan aportar herramientas para conocer en alguna medida el consumido de cada contribuyente. Como muestra recordamos que ha creado una nueva obligación como es la que recae sobre las prestadoras de servicios médicos respecto de los planes superiores a $ 2.000 (RG AFIP 3.270). Además de este último, el fisco cuenta con información por otros regímenes tales como: pago de expensas en countries o barrios privados y demás urbanizaciones (RG AFIP 2.159), cuotas de colegios (RG AFIP 2.832), consumos de tarjeta de crédito (RG AFIP 2.743), de gastos significativos de servicios como luz, gas, telefonía fija y móvil (RG AFIP 1.434), de transacciones o montos relevantes en cuentas bancarias (SITER RG AFIP 2.386), ingresos de fondos radicados en el exterior (RG AFIP 1.926). También incluimos en la lista las empresas transportadoras de caudales (RG AFIP 3.076), situación por demás sensible respecto de los involucrados. Otro aspecto vinculado con el movimiento de fondos de una persona se encuentra en nuestro particular sistema de compra de moneda extranjera, donde muchos contribuyentes han informado expresamente las adquisiciones realizadas con fechas precisas a la AFIP. A estos regímenes se suman los relacionados directamente a operaciones comerciales con efecto impositivo, es decir los que se vinculan a la determinación de tributos. Entre otros tenemos: el Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI), respecto de compras, ventas y locaciones; CITI-Escribanos, por ciertas operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones, y créditos hipotecarios; el régimen de información que presentan quienes actúan en carácter de fiduciarios, respecto de los fideicomisos financieros o no financieros constituidos en el país; el régimen de Operaciones de venta, locaciones y prestaciones dispuesto por la RG AFIP 2.457. Estos son sólo algunos ejemplos de muchos más que se encuentran hoy en plena vigencia. Resulta evidente que nuestro sistema tributario se encuentra en alerta respecto de la evasión. Toda herramienta que proponga combatirla es bienvenida, pero los límites de la privacidad de las personas y el uso que se le da a la información con la que cuenta el organismo recaudador debe ser confidencial y utilizarse con precaución. La correcta determinación del consumido anual de una persona es una tarea en la que acude el profesional en forma conjunta con el interesado, y sobre ello hay que prestar especial atención. Fallos en diversa instancia han sido el capítulo final de inspecciones que se inician con la simple observación del consumo expuesto en la declaración jurada. Rectificarla ante aparente olvidos de manifestar ingresos o montos de dinero existencia o dentro del sistema financiero lleva a pretender modificar el consumido lo que implica acciones del fisco con riesgos relevantes para el contribuyente. La AFIP pone atención a estos hechos e investiga a partir de ello arribando a resultados que se resuelven en diversas instancias tanto administrativas como judiciales. Las consecuencias dependen de cada situación y de los elementos de prueba que aporte el interesado. Entre otros fallos como Yege, Armando (TFN Sala C), Ekcersiyan Ermeniak (TFN Sala D), Games Jorge (TFN Sala A), Menem Eduardo A. (TFN Sala B) ilustran la situación planteada y remarcan los cuidados que manifestamos en cuanto a la modificación y la magnitud de lo rectificado respecto del consumo. Con estas líneas intentamos remarcar la importancia del concepto analizado y hacer hincapié en su análisis preciso y consensuado entre profesional y el contribuyente. Estas labores deben necesariamente realizarse antes de la presentación y manifestación a través de la declaración jurada, lo expuesto así lo confirma.

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Consumo en Ganancias

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• Ganancias: el consumo en las declaraciones juradasEstamos en el tramo final del primer trimestre de un nuevo año y se aproximan las fechas de vencimientosde impuestos anuales de personas físicas.Si bien hay muchas características técnicas que hacen a la liquidación del Impuesto a las Ganancias hoyhacemos hincapié en una de ellas, tal vez la más importante de la sola lectura de una declaración jurada:el consumido.El consumo debe ser cuidadosamente verificado por el contribuyente antes de la presentación de ladeclaración jurada, ya que una vez realizada, no se recomienda su modificación.Existieron situaciones planteadas en instancias judiciales en las que fue modificado y aceptado por AFIP, pero loscasos fueron decididamente especiales.Este elemento en una declaración jurada involucra todos aquellos gastos relacionados con la vida personal de uncontribuyente y de todos los familiares o personas a cargo del mismo. Se incluyen en este concepto entre otros:alimentación, vestimenta, esparcimiento, viajes y compras menores de bienes.Es importante tener presente que, si bien cada persona no lleva (ni está obligada) a tener un registro de laserogaciones de su vida personal, la cuantía del monto puede aproximarse con sólo identificar correctamente losingresos del período anual así como el patrimonio al inicio y al cierre de cada año (luego de realizarse los ajustespertinentes).Corresponde acentuar los cuidados pues en la actualidad la AFIP ha instaurado una serie de regímenes deinformación que intentan aportar herramientas para conocer en alguna medida el consumido de cadacontribuyente. Como muestra recordamos que ha creado una nueva obligación como es la que recae sobre lasprestadoras de servicios médicos respecto de los planes superiores a $ 2.000 (RG AFIP 3.270).Además de este último, el fisco cuenta con información por otros regímenes tales como: pago de expensas encountries o barrios privados y demás urbanizaciones (RG AFIP 2.159), cuotas de colegios (RG AFIP 2.832),consumos de tarjeta de crédito (RG AFIP 2.743), de gastos significativos de servicios como luz, gas, telefonía fija ymóvil (RG AFIP 1.434), de transacciones o montos relevantes en cuentas bancarias (SITER RG AFIP 2.386),ingresos de fondos radicados en el exterior (RG AFIP 1.926). También incluimos en la lista las empresastransportadoras de caudales (RG AFIP 3.076), situación por demás sensible respecto de los involucrados.Otro aspecto vinculado con el movimiento de fondos de una persona se encuentra en nuestro particular sistemade compra de moneda extranjera, donde muchos contribuyentes han informado expresamente las adquisicionesrealizadas con fechas precisas a la AFIP.A estos regímenes se suman los relacionados directamente a operaciones comerciales con efecto impositivo, esdecir los que se vinculan a la determinación de tributos. Entre otros tenemos: el Cruzamiento Informático deTransacciones Importantes (CITI), respecto de compras, ventas y locaciones; CITI-Escribanos, por ciertasoperaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones, y créditos hipotecarios; el régimen deinformación que presentan quienes actúan en carácter de fiduciarios, respecto de los fideicomisos financieros o nofinancieros constituidos en el país; el régimen de Operaciones de venta, locaciones y prestaciones dispuesto porla RG AFIP 2.457. Estos son sólo algunos ejemplos de muchos más que se encuentran hoy en plena vigencia.Resulta evidente que nuestro sistema tributario se encuentra en alerta respecto de la evasión. Toda herramientaque proponga combatirla es bienvenida, pero los límites de la privacidad de las personas y el uso que se le da a lainformación con la que cuenta el organismo recaudador debe ser confidencial y utilizarse con precaución.La correcta determinación del consumido anual de una persona es una tarea en la que acude el profesional enforma conjunta con el interesado, y sobre ello hay que prestar especial atención.Fallos en diversa instancia han sido el capítulo final de inspecciones que se inician con la simple observación delconsumo expuesto en la declaración jurada. Rectificarla ante aparente olvidos de manifestar ingresos o montos dedinero existencia o dentro del sistema financiero lleva a pretender modificar el consumido lo que implica accionesdel fisco con riesgos relevantes para el contribuyente.La AFIP pone atención a estos hechos e investiga a partir de ello arribando a resultados que se resuelven endiversas instancias tanto administrativas como judiciales. Las consecuencias dependen de cada situación y de loselementos de prueba que aporte el interesado.Entre otros fallos como Yege, Armando (TFN Sala C), Ekcersiyan Ermeniak (TFN Sala D), Games Jorge (TFNSala A), Menem Eduardo A. (TFN Sala B) ilustran la situación planteada y remarcan los cuidados quemanifestamos en cuanto a la modificación y la magnitud de lo rectificado respecto del consumo.Con estas líneas intentamos remarcar la importancia del concepto analizado y hacer hincapié en su análisispreciso y consensuado entre profesional y el contribuyente. Estas labores deben necesariamente realizarse antesde la presentación y manifestación a través de la declaración jurada, lo expuesto así lo confirma.

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