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.''.( .. ·'1*if"' . ,. ····- u Guatemala 16 de Noviembre del 2018. Señores Dirección Legislativa Congreso de la República Su Despacho Señores Dirección Legislativa: De manera atenta me dirijo a usted, con el objeto de remitir a su persona el Dictamen Favorable con Modificaciones No. 6-2018 que contiene la iniciativa número 5454 "Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos, suscrito por la República de Guatemala el 22 de junio de 2015 en la ciudad de Schaan, Liechtenstein y Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC (Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza) y los Estados Centroamericanos, firmado en Trondheim, Noruega, el 24 de junio de 2013 " mismo que fue emitido el siete de noviembre del año en curso. Es relevante destacar que el dictamen favorable a la iniciativa 5454, contiene el Protocolo de Adhesión de Guatemala al Tratado de Libre Comercio con los Estados AELC (Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza) el cual contribuirá a establecer un marco jurídico comercial más estable y previsible en la relación bilateral de las Partes, lo que incidirá de manera positiva en el comercio y la inversión extranjera y nacional, logrando un mayor crecimiento económico para sus pueblos, considerando que el comportamiento de la balanza comercial de Guatemala y los países que integran EFTA ha sido deficitaria para el país, por lo que la adhesión al presente Acuerdo, otorgará una oportunidad de aumentar el potencial de crecimiento y desarrollo económico, por la vía de crecientes exportaciones, importaciones de materias primas y productos terminados que no se producen en la región de Centroamérica. Por ello agradeceré sus buenos oficios para que el presente dictamen sea conocido por el Honorable Pleno de este Organismo del Estado y se continúe con las fases de debates y aprobación final que corresponde. Sin otro particular, me es grato suscribirme de usted, con mis altas muestras de consideración y estima. Deferentemente, Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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.''.( .. ·'1*if"' . ,. ····- u Guatemala 16 de Noviembre del 2018.

Señores Dirección Legislativa Congreso de la República Su Despacho

Señores Dirección Legislativa:

De manera atenta me dirijo a usted, con el objeto de remitir a su persona el Dictamen Favorable con Modificaciones No. 6-2018 que contiene la iniciativa número 5454 "Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos, suscrito por la República de Guatemala el 22 de junio de 2015 en la ciudad de Schaan, Liechtenstein y Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC (Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza) y los Estados Centroamericanos, firmado en Trondheim, Noruega, el 24 de junio de 2013 " mismo que fue emitido el siete de noviembre del año en curso.

Es relevante destacar que el dictamen favorable a la iniciativa 5454, contiene el Protocolo de Adhesión de Guatemala al Tratado de Libre Comercio con los Estados AELC (Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza) el cual contribuirá a establecer un marco jurídico comercial más estable y previsible en la relación bilateral de las Partes, lo que incidirá de manera positiva en el comercio y la inversión extranjera y nacional, logrando un mayor crecimiento económico para sus pueblos, considerando que el comportamiento de la balanza comercial de Guatemala y los países que integran EFTA ha sido deficitaria para el país, por lo que la adhesión al presente Acuerdo, otorgará una oportunidad de aumentar el potencial de crecimiento y desarrollo económico, por la vía de crecientes exportaciones, importaciones de materias primas y productos terminados que no se producen en la región de Centroamérica. Por ello agradeceré sus buenos oficios para que el presente dictamen sea conocido por el Honorable Pleno de este Organismo del Estado y se continúe con las fases de debates y aprobación final que corresponde.

Sin otro particular, me es grato suscribirme de usted, con mis altas muestras de consideración y estima.

Deferentemente,

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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DICTAMEN No. 06-2018

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Comisión de Economía y Comercio Exterior

COMISIÓN DE ECONÓMIA Y COMERCIO EXTERIOR INICIATIVA DE LEY No.5454

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS AELC Y LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS, SUSCRITO

POR LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL 22 DE JUNIO DE 2015 EN LA CIUDAD DE SCHAAN, LIECHTENSTEIN Y TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE LOS ESTADOS AELC Y LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS, FIRMADO EN TRONDHEIM, NORUEGA, EL 24 DE JUNIO DE 2013.

HONORABLE PLENO:

ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 29 de agosto del 2018 el Honorable Pleno del Congreso de la República conoció la Iniciativa con número de registro 5454, presentada por el

Organismo Ejecutivo a través del Presidente Constitucional de la República con 0·t base en las funciones que para el efecto le otorga la literal k) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, para su aprobación por parte del Honorable Congreso de la República y que contiene el Prot11colo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos, suscrito por la República de Guatemala el 22 de junio de 2015 en la ciudad de Schaan, Liechtenstein y Tratado de Libre Comercio entre /os Estados AELC (Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza) y los Estados Centroamericanos, firmado en Trondheim, Noruega, el 24 de junio de 2013; y en esa misma fecha remitió tanto a la Comisión de Economía y Comercio Exterior como a la Comisión de Relaciones para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Dictamen 6-2018 Comisión de Economía y Comercio Exterior

CONSIDERACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL.

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 118 que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Así también el artículo 171 literal 1) establece dentro de las potestades del Congreso de la República aprobar antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, situación que se ajusta plenamente con la iniciativa ya identificada que contiene el Protocolo de Adhesión al Tratado de Libre Comercio con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés), encontrándose dentro del marco legal y constitucional dicho acuerdo.

Es relevante destacar que el Tratado de Libre Comercio con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés), constituye un importante avance en la consolidación de la plataforma de comercio exterior de Guatemala, ya que será una nueva herramienta comercial para lograr la consolidación del mercado europeo, conjuntamente con el Acuerdo de Asociación vigente entre Centroamérica y la Unión Europea.

Dicho Tratado además, establece un marco de reglamentación más estable que incidirá de manera positiva en el comercio y la inversión extranjera y nacional, en el logro de un mayor crecimiento económico y en una mayor influencia de Guatemala en el comercio internacional otorgando mayor certeza jurídica a la relación bilateral que se desarrolla entre ambas regiones.

Este acuerdo comercial original, fue firmado en Trondheim, Noruega, el 24 de junio de 2013 por los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio -EFTA- (Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza) y Centroamérica (Costa Rica y Panamá). La República de Guatemala suscribió el Protocolo de Adhesión de Guatemala al Tratado de Libre Comercio en Schaan, Liechtenstein, el 22 de junio de 2015, en dos originales, uno en idioma Inglés y otro en idioma español, ambos textos igualmente auténticos.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Comisión de Economía y Comercio Exterior

El Ministerio de Economía como responsable de la conducción de las negociaciones internacionales y como ente rector del comercio internacional, solicitó desde el año 2015 el nombramiento de funcionarios de diferentes entidades públicas, con el objetivo de establecer un grupo interinstitucional que emitiera opinión conjunta y calificada sobre los diferentes Acuerdos Comerciales negociados por Guatemala y así conformar un foro de discusión y consulta, que ayudaría a fortalecer las capacidades técnicas y la reducción de plazos en la entrega de las diferentes opiniones que son requeridas por el Ministerio de Relaciones Exteriores como parte del proceso de formación del expediente que luego es trasladado a la Secretaría General de la Presidencia.

En el caso del Protocolo de Adhesión al TLC con EFTA, se sostuvieron cinco reuniones en el año 2016, para discutir, analizar y elaborar una opinión conjunta que permitiera consolidar el pronunciamiento y posición oficial del Ministerio de Economía, Ministerio de Finanzas Públicas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas. La opinión fue finalizada en la Sta reunión el 22 de agosto de 2016, la Superintendencia de Administración Tributaria por su parte emitió opinión favorable en noviembre del 2017 por medio del Directorio.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La Comisión de Economía y Comercio Exterior, considera, que el Tratado de Libre Comercio contribuirá a establecer un marco jurídico comercial más estable y previsible en la relación bilateral de las Partes, lo que incidirá de manera positiva en el comercio y la inversión extranjera y nacional, logrando un mayor crecimiento económico para sus pueblos y considerando que el comportamiento de la balanza comercial de Guatemala y los países que integran EFTA ha sido deficitaria para el país. En el período 2015 al 2017, con un promedio de US$ -27.4 millones y la tasa de crecimiento promedio anual de las exportaciones de Guatemala hacia los países del EFTA reflejan un decrecimiento de 5.8%. Referente a las importaciones del período 2015 al 2017, la tasa de crecimiento

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Comisión de Economía y Comercio Exterior

promedio anual fue de 8.8% y con el presente Acuerdo se concretará para nuestro país la oportunidad de aumentar el potencial de crecimiento y desarrollo económico, por la vía de crecientes exportaciones, importaciones de materias primas y productos terminados que no se producen en la región de Centroamérica.

1) RELACIONES COMERCIALES CON EFTA:

El comportamiento de la balanza comercial de Guatemala y los países que integran EFTA ha sido deficitaria para el país. En el período 2015 al 2017, con un promedio de US$ -27.4 millones y la tasa de crecimiento promedio anual de las exportaciones de Guatemala hacia los países del EFTA reflejan un decrecimiento de 5.8%. Referente a las importaciones del período 2015 al 2017, la tasa de crecimiento promedio anual fue de 8.8%.

Balanza Comercial entre Guatemala y EFTA

60,000 50,000 40,000

V} 30,000 V)

::J 20,000 (U 10,000

'O ~ o .!! -10,000 :JE -20,000

-30,000 -40,000 -50,000

z Exportaciones

m Importaciones

t·· Saldo

Fuente: Banguat

Balanza Comercial 2015-2017

2015

13,046

43,069

-30,023

2016

20,677

36,456

-15,779

2017

14,622

50,955

·36,333

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Comisión de Economía y Comercio Exterior

El comercio bilateral entre Guatemala y los países EFTA fue el siguiente:

Comercio Bilateral de Guatemala con EFTA Millones de US dólares

Años: 2010 - 2018

~

180.0 e o

El 160.0 o ~

§ 140.0 ~

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120.0 ~ e o ,.

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20.0 11 lliii O.O 2010 2011 2012

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Millones de dólares

20.1 105.9

29.6 155.7

20.3 169.0

16.8 153.8

13.7 41.6

13.0 43.1

20.7 36.5

14.6 51.1 9.7 35.1

*cifras al mes de julio

O.O

-25.4 -20.0

-..:o.o .. "' -fiO.O " 8

-a.o.o o ~

"' ~ ~100.0

-85.7

-126.0

-148.7

-137.0

-27.9

-30.0

-15.8

-36.4 -25.4

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Exportaciones:

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El principal producto que Guatemala exporta hacia los paises de EFTA es el café 91.88%, seguido de: miel de abejas 3.17%, pinturas y barnices 1.37%, aceites comestibles 1.10%; semilla de ajonjolí 0.80%; preparados de frutas 0.36%; productos químicos 0.26%; máquinas y aparatos para usos electrotécnicos 0.18%; bulbos, raíces y plantas ornamentales 0.16%; artículos de textil y confección 0.14%; preparados de frutas 0.08%; vidrio y sus manufacturas 0.06%; juguetes, juegos y artículos de recreo y deportes 0.05%; materiales plásticos y sus manufacturas 0.04%; flores y follajes 0.04%; azucares y artículos de confitería 0.03%; calzado 0.02%; manufacturas de cerámica 0.02% y el resto de productos representan 0.23%.

Importaciones:

Dentro de los productos que Guatemala importa de los países de EFTA el principal es Hierro y acero 25%; abonos y fertilizantes 25%; máquinas y aparatos mecánicos para usos electrotécnicos 12%; productos farmacéuticos 12%; instrumental médico y otros 5%; productos diversos de la industria química 5%; productos de perfumería y cosméticos 4%; productos del mar 3%; pinturas y barnices 2%; vehículos y material de transporte 2%; aparatos electromecánicos de uso doméstico 1 %; materiales plásticos y sus manufacturas 1 %; insecticidas, fungicidas 1% y resto de productos representan 2%.

Las importaciones de los países EFTA del mundo en el 2017, superaron los US$ 348 mil millones, equivalentes a 21 veces las importaciones de Guatemala. Este mercado compra maquinaria y equipo, productos químicos, vehículos, textiles, productos alimenticios, legumbres y hortalizas entre otros.

Los países de EFTA, como socio comercial para Guatemala al 2017, ocupan como socios comerciales como se identifican a continuación: en las exportaciones Suiza, el número 100; Noruega, el número 85 y Islandia, el número 76; y respecto a las importaciones: Suiza, el número 36; Noruega, el número 49 y Islandia, el número 170.1

1 Fuente de estadísticas Banco de Guatemala y TRADEMAP

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11) INVERSION EXTRANJERA PAISES EFTA EN GUATEMALA

El único país que tiene Inversión Extranjera Directa en Guatemala de EFTA es Suiza, es uno de los grandes contribuyentes al desarrollo en Guatemala y se reciben grandes aportes por medio de la Inversión Extranjera Directa. Suiza ha invertido en distintos sectores incluyendo: industria manufacturera, telecomunicaciones, y comercio.

En el año 2016, Suiza aportó mayor IED con un monto que asciende a US$ 43.2 millones lo que represento el 3.6% de la IED total. Principalmente, se invirtió en el sector de telecomunicaciones y en el sector de comercio. La IED se retrajo en el 2017 disminuyendo su contribución a US$ 34.5 millones lo que representó el 3.0% de la inversión total que recibió el país. Sin embargo, pese a esta disminución sigue siendo importante su contribución en sectores como la industria manufacturera y en telecomunicaciones. como se muestra a continuación:

Inversión Extranjera Directa EFTA en Guatemala 2013 • 2017

Monto en miYooes de US Oó~ares

2013 2014 Pais

Monto % Monto %

Total 1,295.4 100 1,388.7 100

Suiza 19.0 1.5 24.S

111) RESULTADOS DEL TLC

CONCESIONES DE GUATEMALA

1.8

2015

Monto %

1,220.8 100

15.3 1.3

2016

Monto %

1,184.6 100

43.2 3.6

2011"'

Monto %

1,146.7 100

34.5 3.0

Guatemala concedió a los países del EFTA en el tema de acceso a los mercados bajo el marco del TLC negociado, tomando como base el 100% del Sistema Arancelario Centroamericano - SAC -

o Acceso inmediato a la entrada en vigor el TLC el 53.1 % o En desgravaciones arancelarias periódicas de 5 a 15 años el 41. 70% o En contingentes con 0% de arancel 0.1 % (aplica únicamente para

Suiza)

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[J Preferencias arancelarias permanentes el 0.1 % o Se excluyeron de TLC el 5%. o En general se concedió una apertura a los países de EFTA del

94.80% del mercado guatemalteco. CONCESIONES DE EFTA EFTA concedió a Guatemala en el tema de acceso a los mercados bajo el marco del TLC negociado, tomando como base el 100% del Sistema Arancelario

O Acceso inmediato a la entrada en vigor el TLC el 92.9% O Preferencias arancelarias permanentes el 4.9% D Se excluyeron de TLC el 2.2%.

IV) BENEFICIOS DEL TRATADO

La Adhesión de Guatemala a este TLC, representa un importante avance en la consolidación de la plataforma de comercio exterior de Guatemala y de la región centroamericana. Aunado al Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, esta herramienta comercial logrará la consolidación del mercado europeo y permitirá afianzar el acceso preferencial para productos que ya se exportan, además de promover la diversificación de nuestra oferta exportable y fomentar la atracción de inversión extranjera.

Cabe señalar que la Asociación Europea de Libre Comercio ha negociado y puesto en vigencia 27 Tratados de Libre Comercio con diferentes socios comerciales; en Latinoamérica tiene Acuerdos con Chile, Colombia, México, Perú, Costa Rica y Panamá, que son competidores con el país.

Con la Adhesión de Guatemala a este TLC, las exportaciones guatemaltecas gozarán de acceso preferencial y de seguridad jurídica al resto del mercado europeo. Este Acuerdo contribuirá a fomentar la inversión y abrir nuevas modalidades de cooperación y desarrollo de capacidades para el incremento del comercio, generando más empleos formales en Guatemala.

En este TLC se negociaron temas como Acceso a Mercados; Servicios e Inversión; Cooperación, Comercio y Desarrollo Sostenible; Propiedad Intelectual; Solución de Controversias; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Obstáculos Técnicos al Comercio; Política de Competencia y Compras de

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Gobierno, con este TLC, se tendrá el beneficio de la eliminación de restricciones no arancelarias aplicable a las importaciones de productos originarios de las Partes, con el fin de promover el desarrollo económico y productivo, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente. Por otra parte, permita al país adoptar medidas y desarrollar acciones.que correspondan para dinamizar un proceso de nuevos sectores económicos y crear mecanismos de complementación económica.

Se incluye un entendimiento entre Suiza y Guatemala, el cual permitirá el intercambio de experiencias y conocimientos entre ambos países, fomentando la construcción de capacidades institucionales y humanas en temas relacionados a las buenas prácticas agrícolas, específicamente para el sector lácteo. El mercado de los países europeos de este Tratado, es de 14.1 millones de habitantes; su población a pesar de ser moderada, posee una alta capacidad de compra, registrando un ingreso per cápita superior a los US$ 85,741.

No obstante la reducida extensión en términos geográficos y la reducida población, las economías de los países EFTA registran un elevado valor de importaciones, en particular Suiza y Noruega en los cuales ellas representan más del 40 por ciento del PIS.

V) DEL TLC ENTRE AELC Y CA:

Estructura del Acuerdo

El Acuerdo cuenta con 13 Capítulos siguientes:

a) Disposiciones Generales b) Comercio de Mercancías No Agrícolas c) Comercio de Mercancías Agrícolas d) Comercio de Servicios e) Inversión f) Propiedad Intelectual g) Contratación Pública

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h) Competencia i) Comercio y desarrollo sostenible j) Cooperación k) Disposiciones Institucionales 1) Solución de Controversias m) Disposiciones Finales

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Dictamen 6-2018 Comisión de Economía y Comercio Exterior

Asimismo, una serie de temas y Anexos que se desarrollan en el contenido del capítulo y articulado de la manera siguiente:

A) DISPOSICIONES GENERALES En las disposiciones generales se establece el objetivo de establecer una zona de libre comercio entre las Partes y definir los conceptos que se utilizan de manera transversal en todo el Acuerdo.

B) COMERCIO DE MERCANCÍAS NO AGRÍCOLAS Este capítulo comprende entre otros temas:

>- Medidas Sanitarias: La aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se regirán por el Acuerdo de la OMC en esta materia. Las partes intercambiarán los nombres de los especialistas en MSF (puntos de contacto) con el fin de facilitar la información y comunicación.

Las Partes acordaron celebrar consultas técnicas cuando una Parte considere que otra Parte ha adoptado o esté considerando adoptar una medida que no está de conformidad con el Acuerdo MSF, con el fin de encontrar una solución apropiada de conformidad con el Acuerdo MSF.

>- Reglas de Origen En este tema se abordan las Reglas de Origen y Métodos de Cooperación Administrativa y se establecen aquellos requerimientos o procesos productivos que deben realizarse a los materiales o insumos para producir una mercancía con el objeto de poder determinar si una mercancía en particular puede calificarse como "mercancía originaria". Esto es de especial importancia, ya

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que las preferencias arancelarias que regula el Tratado, aplican únicamente para aquellas mercancías que de conformidad a el anexo, sean originarias. Se establece la normativa que deben aplicar los productores, exportadores, importadores y las autoridades de cada Parte en la realización de los intercambios comerciales.

~ Facilitación del Comercio: Se establece las medidas que las Partes deben de adoptar para que el comercio de las mercancías sea lo más expedito posible, con lo cual se garantiza el cumplimiento de la legislación aduanera. Mantener un ambiente comercial que permita beneficiarse de las oportunidades que ofrece el Tratado, acordando en particular los principios que son la base para el desarrollo y la administración de las medidas de facilitación del comercio por sus autoridades competentes, tales como la transparencia, eficiencia, simplificación, armonización y consistencia de los procedimientos aduaneros y comerciales; promoción de estándares internacionales; consistencia con los instrumentos multilaterales; y el mejor uso posible de las tecnologías de la información.

~ Obstáculos Técnicos al Comercio: Los derechos y obligaciones de las Partes en relación con los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad se regirán por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (en lo sucesivo denominado como el "Acuerdo OTC"). Se fortalece la cooperación en esta materia, con el fin de incrementar el entendimiento mutuo de sus respectivos sistemas y facilitar el acceso a sus mercados.

~ Defensa Comercial: La normativa establece mecanismos para neutralizar el impacto sobre la producción nacional de un aumento masivo en las importaciones o de prácticas de comercio desleal. Se incluyen disposiciones sobre subsidios y medidas compensatorias, antidumping, medidas de salvaguardia global y medidas de salvaguardia bilaterales.

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~ Comercio Electrónico:

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Dada la importancia actual en el uso del comercio electrónico se trata de evitar obstáculos a la utilización y el desarrollo del mismo en mercancias y servicios, y la necesidad de crear un ambiente de seguridad y confianza para los usuarios del comercio electrónico. De conformidad con los términos de la decisión del 17 de diciembre de 2011 de la Conferencia Ministerial de la OMC se reconoce la importancia de no imponer aranceles aduaneros a las transmisiones electrónicas. Adicionalmente se acordó cooperar en el intercambio de información sobre la legislación en el área del comercio electrónico que se aplica en cada una de las Partes.

C) COMERCIO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS Este capitulo comprende los temas de concesiones arancelarias, precios minimos de exportación, subvenciones a la importación de productos agrícolas, entre otros.

D) COMERCIO DE SERVICIOS: Este capítulo tiene como objetivo regular de forma clara y transparente el comercio de servicios entre las Partes. Esto comprende el suministro de un servicio del territorio de una Parte al territorio de otra: (i) mediante la modalidad del consumo de servicios en el extranjero; (ii) mediante la presencia comercial del proveedor de servicios en la otra Parte; o (iii) por la presencia temporal del proveedor de servicios en el territorio de las Partes.

El Capitulo se aplica a las medidas de las Partes que afecten el comercio de servicios. Se incorporan al Capítulo los párrafos 2, 3 y 6 del Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo del Acuerdo General del Comercio de Servicios de la OMC.

~ Servicios financieros: Este tema aplica a las medidas que afecten el comercio de servicios financieros en el territorio de una de las Partes del Tratado. Los servicios financieros incluyen las siguientes actividades: Seguros y servicios relacionados con seguros y los servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros). Desarrolla una serie de articulas

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relacionados con trato nacional, transparencia, procedimientos de solicitud expeditos, reglamentación nacional, reconocimiento de medidas prudenciales y transferencia de información.

~ Movimiento de Personas Físicas Proveedoras de Servicios: Las personas físicas cubiertas por un compromiso específico en la lista de compromisos, estarán autorizadas a suministrar el servicio de conformidad con los términos de ese compromiso. Sin embargo, nada en el capítulo impide que una Parte aplique medidas para regular la entrada o estancia temporal de personas físicas de otra Parte en su territorio. Lo anterior incluye aquellas medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas físicas a través de estas. El Capítulo no aplica a las medidas que afecten a personas físicas que pretendan acceder al mercado laboral de una Parte, ni aplicará a las medidas con respecto a nacionalidad, ciudadanía, residencia o empleo con carácter permanente.

~ Telecomunicaciones: Se reconoce los compromisos de Guatemala en la OMC sobre el tema de telecomunicaciones contenidos en un apéndice adjunto.

E) INVERSIÓN Las disposiciones del capitulo de inversión conforman un marco jurídico para la regulación y protección de las inversiones y los inversionistas de las Partes. Esto genera condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia que pretenden incentivar los flujos de inversión entre las Partes. Se aplica a la presencia comercial en todos los sectores, con excepción de los sectores de servicios. Asimismo, el capítulo existe sin perjuicio de la interpretación o aplicación de otros acuerdos internacionales relacionados con la inversión o tributación de los que una o varias Partes sean parte. Se mantiene el Acuerdo de Inversión entre Suiza y Guatemala.

F) PROPIEDAD INTELECTUAL: El objetivo del Capítulo es asegurar una adecuada y efectiva protección a los derechos de propiedad intelectual en los territorios de las Partes, además las Partes se comprometieron a establecer en sus legislaciones mecanismos para

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el registro y protección de las indicaciones geográficas, incluyendo las denominaciones de origen, reconociendo la potestad de las Partes de mantener o adoptar en su legislación nacional medidas relativas a indicaciones geográficas homónimas.

g) CONTRATACIÓN PÚBLICA El Capitulo determina las garantías que las Partes deberán otorgar a los proveedores, bienes y servicios de las otras Partes al efectuar las contrataciones públicas y garantizar un acceso en condiciones no discriminatorias para los proveedores bienes y servicios de cada Parte en las contrataciones públicas de la otra Parte. Adicionalmente se acordaron listas de Entidades y montos económicos para la aplicación de las obligaciones del Tratado.

H) COMPETENCIA El objetivo del Capítulo es promover la libre competencia y prevenir las prácticas anticompetitivas que afecten al comercio entre las Partes, mediante la aplicación de la legislación nacional de cada una.

i) COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE Se promueve el desarrollo del comercio internacional de una manera que contribuya al objetivo de desarrollo sostenible y para garantizar que este objetivo se integre y se refleja en la relación comercial de las partes.

J) COOPERACIÓN El objetivo del Capítulo de Cooperación, primordialmente, es mejorar las oportunidades de comercio y de inversión derivadas del Acuerdo y contribuir al desarrollo sostenible.

K) DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Las Partes establecen el Comité Conjunto AELC-Centroamérica integrado por representantes de cada Parte a nivel Ministerial con responsabilidad en cuestiones relacionadas con comercio, de conformidad con los respectivos marcos legales de las Partes, sus designados o a nivel de altos funcionarios

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seleccionados para este propósito, con el objetivo de administrar el buen funcionamiento del Acuerdo.

L) SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Este capítulo establece las reglas que reg1ran los procedimientos para solucionar las controversias comerciales que surjan entre las Partes. El capítulo dispone como las Partes pueden solucionar las controversias que tengan origen en la interpretación o aplicación de las disposiciones del Acuerdo.

M) DISPOSICIONES FINALES En este capítulo se establece las disposiciones para la aplicación del Acuerdo. Consta de temas que abordan: el cumplimiento de las obligaciones bajo el Acuerdo; lo dispuesto en los anexos y apéndices; lo relativo a las enmiendas; los procesos de adhesión, denuncia, entrada en vigor y reservas unilaterales; y el depositario siendo en este caso el Gobierno de Noruega.

V) CONCLUSIONES

1. La Adhesión de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y los Estados Centroamericanos, contribuirá a establecer un marco de reglamentación más estable que incidirá de manera positiva en el comercio y la inversión extranjera y nacional, en el logro de un mayor crecimiento económico y en una mayor influencia de los países de Centroamérica en el comercio internacional, otorgando mayor certeza jurídica a la relación bilateral que se desarrollan entre ambas regiones.

2. El Tratado en mención, fue aprobado por los parlamentos europeos de los Estados Partes y por Costa Rica y Panamá respectivamente, por lo cual se considera necesario continuar con el proceso administrativo interno para la aprobación y ratificación respectiva, lo cual permitirá ser de los países de la región que aprovechen las ventajas de posicionamiento e intercambio comercial entre ambos bloques comerciales.

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3. Los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA por sus siglas en inglés), se encuentran estrechamente vinculados con la Unión Europea (UE), no solo por ubicación geográfica, sino también por acuerdos como el Espacio Económico Europeo -EEE- que, exceptuando a Suiza, une a EFTA con la Unión Europea como un solo mercado interno. Suiza por su parte mantiene con la UE acuerdos bilaterales que fomentan la integración económica con dicha región.

4. El entendimiento con Suiza permitirá fortalecer el laboratorio nacional de control de calidad de productos lácteos, implementando medidas que permitan la obtención de la certificación ISO 17025. También contempla la organización de misiones comerciales a uno de los mercados específicos con un grupo seleccionado de productores nacionales.

5. Con la Adhesión de Guatemala a este TLC, se concretará una mayor atracción de inversiones, el fomento del turismo y el intercambio cultural permitiendo alcanzar los posicionamientos deseados. También la facilitación y promoción del comercio

6. Una vez cumplidos los procesos de ratificación, se concretará para nuestro país la oportunidad de aumentar el potencial de crecimiento y desarrollo económico, por la vía de crecientes exportaciones, importaciones de materias primas y productos terminados que no se producen en la región de Centroamérica.

7. Cabe señalar que la Superintendencia de Administración Tributaria, indicó que desde el ámbito de su competencia, no encontró inconveniente (incluidos temas económicos, de sacrificio fiscal y de concesiones arancelarias) para que el Protocolo de Adhesión de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y los Estados Centroamericanos continúe con el trámite constitucional correspondiente.

8. El TLC entre los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio y Centroamérica está vigente desde el 29 de agosto 2014 entre Suiza - Costa

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Rica y Panamá. Guatemala concluyó las negociaciones a finales de 2014 en Ginebra, Suiza y deberá ser aprobado por el Congreso de la República previo a la ratificación que permitirá su entrada en vigencia.

CONTENIDO DEL DICTAMEN:

El Tratado de Libre Comercio con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés), contiene disposiciones orientadas a reconocer la existencia de sus distintos esquemas de integración establecidas para Guatemala.

Al analizar las diferentes opiniones recabadas por las distintas instituciones gubernamentales relacionadas con la aprobación del Acuerdo y coincidiendo las mismas en la conveniencia que el Estado de Guatemala apruebe y posteriormente ratifique el Tratado en mención; siendo así y finalizado el análisis jurídico interno, político, de cooperación y de impacto económico, encontramos que los textos negociados no contravienen la Constitución Política de la República de Guatemala ni las obligaciones internacionales asumidas al amparo de la Organización Mundial del Comercio, así como la '' normativa ordinaria nacional, razón por la cual por la naturaleza de ser un acuerdo internacional, el contenido del proyecto de decreto solo contiene dos artículos, siendo el primero en donde se aprueba el Protocolo de Adhesión de Ja República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre Jos Estados AELC y Jos Estados Centroamericanos, suscrito por la República de Guatemala el 22 de junio de 2015 en la ciudad de Schaan, Liechtenstein y Tratado de Libre Comercio entre Jos Estados AELC (Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza) y Jos Estados Centroamericanos, firmado en Trondheim, Noruega, el 24 de junio de 2013 y el segundo artículo refiere a la vigencia de dicho decreto.

DICTAMEN

En base a las consideraciones Constitucionales, Legales y Políticas vertidas anteriormente, la Comisión de Economía y Comercio exterior emite DICTAMEN

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FAVORABLE a la iniciativa de ley identificada con el número de registro 5454, por ser un proyecto de decreto viable, oportuno, conveniente y constitucional.

DADO EN LA SALA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO EXTERIOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Dip. Carlos Alb~f.tó,.f3árreda Taracena Presidente

casfahe7ayes idente

_:>D-_:Q~~~! Dip. José Rodrigo Valladares Guillén

Secretario

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~~cas~o Integrante

Dip. Carlos . /_- lnte rante

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Dip. Karina andra Paz Rosales Integrante

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Dip. Luis Fern · o Montenegro Flores Integrante

Dip. Mario Taracena Diaz-Sol~-~ Integrante

u Vargas Morales tegrante

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r"// ·-: Dip. José A4~ deLeÓn Maldonado

Integrante

~ Dip. Erwin Enrique Álvarez Domínguez

Integrante

Dip. Ervin Adim Maldonado Molina Integrante

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Dip. Jean aul Briere Samayoa l~tegrante

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'íiJ~~~~~ . .J . Dip. María E~enia TabUsh Pascual de

Sánchez Integrante

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Dip. Ferdy Ramón Elías Velásquez Integrante

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DECRETO NÚMERO

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Comisión de Economía y Comercio Exterior

-----DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que la adhesión de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados

de la Asociación Europea de Libre Comercio y los Estados Centroamericanos,

contribuirá a establecer un marco de reglamentación más estable que incidirá

de manera positiva en el comercio y la inversión extranjera y nacional, en el

logro de un mayor crecimiento económico y en una mayor influencia de los

países de Centroamérica en el comercio internacional, otorgando mayor

certeza jurídica a la relación bilateral que se desarrollan entre ambas regiones.

CONSIDERANDO

Que el Tratado en mención, fue aprobado por los parlamentos europeos de los

Estados Partes y por Costa Rica y Panamá respectivamente, por lo cual se

considera necesario continuar con el proceso administrativo interno para la

aprobación y ratificación respectiva, lo cual permitirá ser de los países de la

región que aprovechen las ventajas de posicionamiento e intercambio

comercial entre ambos bloques comerciales y que los textos negociados no

contravienen la Constitución Política de la República de Guatemala ni las

obligaciones internacionales asumidas al amparo de la Organización Mundial

del Comercio, asi como la normativa ordinaria nacional, razón por la cual por la

naturaleza de ser un acuerdo internacional.

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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POR TANTO

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Comisión de Economía y Comercio Exterior

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la

Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA

Artículo 1. Se aprueba el Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al

Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC (EFTA, por sus siglas en

inglés), y los Estados Centroamericanos, suscrito por la República de Guatemala

el 22 de junio de 2015 en la ciudad de Schaan, Liechtenstein y Tratado de Libre

Comercio entre los Estados AELC (EFTA, por sus siglas en inglés), y los Estados

Centroamericanos, firmado en Trondheim, Noruega, el 24 de junio de 2013.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS __ DÍAS DEL MES DE DE DOS MIL DIECIOCHO.

/

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.