1.Uso Compartido de Las Vías

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15 TEMA 1: EL USO DE LAS VÍAS n 1.1. El uso compartido de las vías públicas EL USO COMPARTIDO DE LAS VÍAS PÚBLICAS EL USO COMPARTIDO DE LAS VÍAS PÚBLICAS 1.- La vía, un espacio de convivencia y respeto La vía pública es el espacio por el que se desplazan los conductores, peatones y animales. Para que estos desplazamientos puedan desarrollarse con la máxima se- guridad, es necesaria la colaboración entre todos los usuarios, lo que significa que deben aplicar los siguientes principios y valores de convivencia y respeto: No molestar Se molesta incumpliendo las normas de circu- lación, faltando a la cortesía, a la educación cívica o vial, y a la consideración con los de- más. Por ello, además de respetar las normas y señales, debemos ser solidarios, educados y respetuosos con los demás. No sorprender No se debe sorprender a los demás usuarios con maniobras súbitas y sin previo aviso. Antes de iniciarlas, además de comprobar que con ellas no se crean riesgos ni molestias, se debe avisar a los demás con suficiente antelación. Advertir Además de advertir a los demás usuarios acerca de las maniobras que pretenda realizar, es ne- cesario que se realice con tiempo suficiente y de la forma adecuada, para no sorprenderles y darles tiempo a tomar decisiones y reaccionar. Comprender Un buen conductor, además de comprender las advertencias que realizan los demás, debe com- prender y disculpar los errores ajenos, sin que sirvan para justificar los suyos o para adoptar un comportamiento agresivo. Estos son algunos de los principios en los que se basan las normas de comportamiento que se exponen en este y en los siguientes temas. Aunque el vehículo sea tuyo, estás en un lugar que es de todos. Todos necesitamos tiempo para reaccionar. Señalizar una maniobra no da derecho a realizarla. Todos nos equivocamos y esperamos que los demás sean tolerantes con nosotros.

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TEMA 1: EL USO DE LAS VÍAS n 1.1. El uso compartido de las vías públicas

El uso compartido dE las vías públicasEl uso compartido dE las vías públicas

1.- la vía, un espacio de convivencia y respeto

La vía pública es el espacio por el que se desplazan los conductores, peatones y animales. Para que estos desplazamientos puedan desarrollarse con la máxima se-guridad, es necesaria la colaboración entre todos los usuarios, lo que significa que deben aplicar los siguientes principios y valores de convivencia y respeto:

No molestar■■

Se molesta incumpliendo las normas de circu-lación, faltando a la cortesía, a la educación cívica o vial, y a la consideración con los de-más. Por ello, además de respetar las normas y señales, debemos ser solidarios, educados y respetuosos con los demás.

No sorprender■■

No se debe sorprender a los demás usuarios con maniobras súbitas y sin previo aviso. Antes de iniciarlas, además de comprobar que con ellas no se crean riesgos ni molestias, se debe avisar a los demás con suficiente antelación.

advertir■■

Además de advertir a los demás usuarios acerca de las maniobras que pretenda realizar, es ne-cesario que se realice con tiempo suficiente y de la forma adecuada, para no sorprenderles y darles tiempo a tomar decisiones y reaccionar.

comprender■■

Un buen conductor, además de comprender las advertencias que realizan los demás, debe com-prender y disculpar los errores ajenos, sin que sirvan para justificar los suyos o para adoptar un comportamiento agresivo.

Estos son algunos de los principios en los que se basan las normas de comportamiento que se exponen en este y en los siguientes temas.

Aunque el vehículo sea tuyo, estás en un lugar que es de todos.

Todos necesitamos tiempo para reaccionar.

Señalizar una maniobra no da derecho a realizarla.

Todos nos equivocamos y esperamos que los demás sean tolerantes con nosotros.

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2.- Normas generales de comportamiento

Los usuarios de la vía están obligados a com-portarse de forma que no entorpezcan indebida-mente la circulación, ni causen peligros, perjui-cios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. Además, tienen prohibido arrojar, depositar o abandonar sobre la vía o en sus inmediaciones, objetos o materias que pue-dan:

producir incendios o contaminación ■ (coli-llas, cristal, aceite, combustible, etc.).poner en peligro la seguridad ■ de los demás usuarios (lavar el vehículo en la vía, tirar por la ventana cáscaras de pipas, etc.).Entorpecer o hacer peligrosa la circulación ■ , la parada o el estacionamiento.deteriorar la vía ■ o sus instalaciones, o produ-cir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

Los usuarios que creen algún obstáculo o peligro sobre la vía deberán retirarlo lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás y para que no dificulte la circulación.

además, los conductores están obligados a:

Estar en todo momento en condiciones de ■ controlar su vehículo o animal. Al aproximarse a otros usuarios, deberán adoptar las precauciones necesarias, especialmente con niños, ancianos, invidentes y personas con problemas de movilidad o manifiestamente impedidas.conducir con la precaución necesaria ■ para evitar todo daño, propio o ajeno, cui-dando de no poner en peligro a los ocupantes del vehículo y al resto de usuarios. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.Mantener su propia ■ libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupan-tes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especial-mente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya in-terferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

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Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimien-to de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o dvd. Se excep-túan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o baja-da de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS (el conductor no podrá manipular el Gps mientras el vehículo esté en movimiento).al repostar ■ combustible, se deberá parar el motor, cortar el contacto, apagar las luces, los sistemas eléctricos como la radio y los dis-positivos emisores de radiación electromag-nética como los teléfonos móviles.El conductor deberá ■ verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obs-táculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

los conductores tienen prohibido:

Conducir utilizando dispositivos de telefonía ■ móvil u otro medio de comunicación, salvo que pueda realizarse sin emplear las manos, usar cascos, auriculares o instrumentos si-milares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.Conducir utilizando ■ cascos o auriculares co-nectados a aparatos receptores o reproducto-res de sonido, excepto durante la enseñanza y las pruebas de aptitud en circuito abierto para obtener el permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas.

Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a elu-dir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encamina-dos a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

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obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual

Los titulares y, en su caso, los arrendatarios de los vehículos tienen el deber de actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos que conlleva su utilización, mante-niéndolos en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, sometiéndolos a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impidiendo que sean con-ducidos por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

El titular de un vehículo también deberá facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.

Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización admi-nistrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

El titular podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual del mismo en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior. En este supuesto, el titular quedará exento de las obligaciones anteriores, que se trasladarán al conductor habitual (entrada en vigor en el plazo de un año a contar desde el 24 de noviembre de 2009).

A los exclusivos efectos previstos en la Ley de Tráfico, se considerará conductor ha-bitual a la persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesario, que estará inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, ha sido designada por el titular de un vehículo, previo su consentimiento, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.