2 3 OCT 2018 - UNC · información, diseño de proyectos o planes de trabajo, comunicación y...
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Córdoba 23 de Octubre de 2018
Sr. Decano de la
Facultad de Ciencias Químicas UNC
Dr. Gustavo Alberto Chiabrando
S/D
UNIVERC4 4C' FACULTAD :E ..;L
2 3 OCT 2018
NTRÓ
EXPEDlENTEN7S32 c?/.. )c,f
En mi carácter de Consejera por Graduados en el HCD Facultad de Ciencias Químicas, me dirijo a usted, y por su intermedio a todo el Honorable Consejo Directivo, para manifestar la profunda preocupación de nuestro estamento de graduados por la apertura del Centro de Extensión "Centenario de la Reforma" recientemente inaugurado por La Escuela de Tecnología Médica de la FCM-UNC. En este sentido, le solicitamos tengan a bien acompañar a nuestro colegio profesional, que desde el Consejo Directivo ha pedido con carácter de urgencia una audiencia al Rector de la UNC, Hugo Juri. A tal efecto adjunto nota de la Dra Silvia Zamory, presidenta del COBICO.
Sin más, saludo a Usted atentam
Bio ría Gabriela González Achával
Firma
CoIegk de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba
Al SR.
RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
DR. HUGO JURI
S. / D. Ref: Solicita urgente audiencia-
Centro de extensión Centenario
de la Reforma
De mi consideración:
ESTRELLA SILVIA ZAMORY, en mi carácter de Presidenta del Colegio de
Bioquímicos de Córdoba, me dirijo a Ud. a efectos de poner en vuestro conocimiento nuestra
profunda preocupación por el Centro de Extensión "Centenario de la Reforma"
recientemente inaugurado por La Escuela de Tecnología Médica de la FCM-UNC, proyecto que
viola todas las normas provinciales aplicables en la materia como también las Actividades
Reservadas al título de Bioquímica de la propia Universidad Nacional, conforme se expone
infra y en consecuencia solicitamos a la autoridad una urgente audiencia a los fines de tratar la
temática referida en aras a resolver la situación irregular para beneficio de todos los
involucrados, en especial de la comunidad a la que se pretende brindar servicios.
1.- El viernes 12 de Octubre La Escuela de Tecnología Médica de la FMC
UNC inauguró el Centro de Extensión "Centenario de la Reforma", concibiendo al mismo
como actividades de Extensión universitaria.
II.- Actividades Reservadas: En primer lugar, cabe recordar las
Actividades Reservadas a los títulos de Bioquímica: "Dirigir las actividades técnicas de
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laboratorios de análisis clínicos y realizar, certificar e interpretar análisis clínicos que
contribuyan a la prevención, diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las enfermedades de los
seres humanos y a la preservación de la salud "Resolución 1254/18 Ministerio de Salud de la
República Argentina- Art. 43 de la LES.
Surge claro de lo dispuesto por la Resolución citada que no debe existir
un Laboratorio que realice prácticas Bioquímicas que no cuente con profesionales Bioquímicos
dirigiendo y certificando los resultados. El laboratorio inaugurado carece de este requisito
ineludible y si ello además sucede en el seno de la Universidad, de donde surgen, en la
autonomía que le corresponde a cada facultad, los alcances profesionales, resulta entonces
una contradicción aun mayor.
Ahora bien, los Técnicos de Laboratorio son un apoyo muy importante
en los procesos de los laboratorios, clínicos e histopatológicos, está claramente expresado en
su perfil de título: "El Profesional Técnico de Laboratorio está calificado para desempeñarse en
los Servicios de laboratorio realizando tareas bajo la supervisión del bioquímico, médico y/u
otros profesionales. Se pretende un Profesional-Técnico capacitado para el desempeño de
tareas de laboratorio en el campo de la Salud y como Personal de Apoyo a la Investigación. Es
personal idóneo en la obtención, preparación, presentación y primera lectura de todo material,
de muestras biológicas en general y humanas en
particular"http://www.tecnologia .fcm .unc.edu .a ni ndex.php/laboratorio/8-perfil-tecnico, Vale
aclarar, que donde el texto dice bajo la supervisión de "otros profesionales" entre ellos
bioquímicos o médicos, cada uno ejercerá tal supervisión dentro del ámbito de sus actividades
reservadas y conforme a derecho, por lo que la supervisión de las actividades técnicas que se
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desarrollen en laboratorios de análisis clínicos o Bioquímicos con a cargo de bioquímicos,
mientras que existen otros ámbitos que podrán ser supervisados por profesionales médicos,
como por los laboratorios histopatológicos o laboratorios de investigación.
Que así lo ha entendido el Consejo Ejecutivo del Consejo
lnteruniversitario Nacional, al ordenar las nuevas titulaciones mediante Resolución CE,
N9798/12-CIN la que expresamente dispone: "Los títulos de pregrado tendrán un carácter
terminal y habilitante para el ejercicio profesional dentro de su especialidad en los marcos
establecidos por las leyes que reglamenten ejercicios profesionales y por las regulaciones que
establezcan las autoridades nacionales o jurisdiccionales en relación con las actividades
profesionales y el ingreso o permanencia en actividades de regulación pública (Por ejemplo:
salud) o los procesos de matriculación controlados por los Colegios o Asociaciones
Profesionales. Es necesario señalar que esta definición es válida para los pre grados técnicos
que tiene como propósito ofrecer una titulación con valor profesional en el marco de una
especialidad técnica. Sin embargo, requiere ser redefinida si se tratará de títulos de pre grado
con valor principalmente formativo y propedéutico (al estilo de los bachilleratos universitarios).
Esta no ha sido una alternativa muy desarrollado en nuestro país (aunque existen experiencias
en términos de los Diplomas Universitarios) que supone una formación general, orientada
hacia algún campo o rama amplia del conocimiento. El propósito de esta formación es generar
una base preparatoria para otros estudios, o formación intelectual, capacidad de resolución de
problemas y disposicional hacia tareas con componentes de tareas generales en el manejo de
información, diseño de proyectos o planes de trabajo, comunicación y trabajo grupal que
habilito para un abanico amplio de inserciones en las cuales no sea requerida una calificación
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profesional específica y especializada. La estructura del sistema universitario en Argentina y
las expectativas y reconocimientos sociales de los títulos parecen no haber estimulado este tipo
de titulaciones o su asentamiento y difusión en los casos en que se optó por ellas."
Tan clara es la diferencia entre las titulaciones de grado y pregrado que
la misma Ley de Educación Superior 24.521- modificada por la Ley 25.573 (2002)-en su art.3
señala como función de las Universidades: "Formar y capacitar científicos, profesionales,
docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico
y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas
individuales, en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los
requerimientos nacionales y regionales", estableciendo así una clara diferencia entre las
titulaciones de profesionales y técnicos.
III.- Concepto de Extensión Universitaria: En segundo lugar, nuestro
planteo cuestiona la utilización del término "Extensión" que aplica la FCM UNC al Centro en
cuestión.
Citando el texto "Los caminos de la extensión en la universidad
argentina" 2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Rector: Sergio Aldo BAUDINO Vice-
rector: Hugo Alfredo ALFONSO, se sostiene: "Si partimos de entender a la extensión como
"construcción de conocimiento con acuerdo social", la visualización de la gestión de la
extensión universitaria apunta a generar un proceso de producción de sentidos, en el cual, el
carácter socio comunitario y socio educativo del conocimiento que se produce no puede quedar
dentro de las instituciones educativas, sino que debe apuntar a generar procesos dinámicos
que se encuentren en un estado permanente de diálogo con las realidades de cada región".
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El texto precedente, como tantos otros destinados a la definición del
término extensión, ponen énfasis en los siguientes conceptos: la formación integral, la
creación de conocimiento, el diálogo de saberes, y un fin transformador.
Desde el Colegio de Bioquímicos consideramos que no constituye un
proyecto extensionista brindar prácticas profesionales que ya se ofrecen a la comunidad en
el marco del ejercicio legal de los graduados matriculados para tal fin. Si el valor
extensionista a considerar fuera una intensión "solidaria" de ofrecer estas prácticas de manera
gratuita, ya existe un marco de salud pública estatal que cumple con esa función y que no
rechazaría seguramente si la FCM UNC desea aplicar fondos de su presupuesto para
equipamientos de mayor complejidad destinados a satisfacer las necesidades de pacientes que
se atienden en laboratorios supervisados por los profesionales competentes es decir por
Bioquímicos.
IV.- Violación a la normativa Provincial: que el Laboratorio inaugurado,
viola lo dispuesto por la Ley N° 5197 de Creación del Colegio de Bioquímicos y los Estatutos del
citado Colegio dictados bajo el amparo de la normativa; por la Ley Provincial N° 6222-
EJERCICIO DE LAS PROFESIONES Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD- y el Anexo V
de su Decreto Reglamentario N° 33/2008 todas las cuales exigen como requisito para la
autorización y habilitación de un laboratorio de análisis clínicos en la Jurisdicción de esta
Provincia de Córdoba, que el mismo esté bajo la Dirección Técnica de un Bioquímico
matriculado. Que tal como lo declara expresamente la antes citada Resolución N2798/12 del
CIN, el cual actualmente preside la máxima Autoridad de nuestra Universidad Nacional:"Los
títulos de pregrado tendrán un carácter terminal y habilitante para el ejercicio profesional
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dentro de su especialidad en los marcos establecidos por las leyes que reglamenten ejercicios
profesionales y por las regulaciones que establezcan las autoridades nacionales o
jurisdiccionales en relación con las actividades profesionales". Ello sin perjuicio de que así lo
disponen y reconocen expresamente la Constitución Nacional (art. 121, 126 y concordantes) y
la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 59 La Provincia al declarar "La Provincia, en
función de lo establecido en la Constitución Nacional, conserva y reafirma para sí, la potestad del
poder de policía en materia de legislación y administración sobre salud".
V.- Es por lo expuesto que instamos a la FCM-UNC a regularizar
inmediatamente esta situación, limitando este centro a actividades de docencia y aun así
disponiendo de un profesional Bioquímico que supervise los procesos de diagnóstico de
laboratorio, tal y como indican todas las reglamentaciones nacionales y provinciales,
emergentes de los Ministerios de Educación y Salud.
VI.- Que atento la trascendencia del planteo formulado, tanto puertas
adentro de la Universidad, como hacia los organismos provinciales involucrados y hacia la
comunidad entera, es que finalmente solicitamos con carácter de urgente una audiencia con el
Rector de la Universidad como autoridad máxima de la Universidad Nacional de Córdoba,
habiendo cursado noticia de este pedido al Sr. Decano de la FCM-UNC DR. Rogelio Pizzi.
Sin otro partiÇYlar saludo a Ud. atte.-
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O LEY -1197 VID
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Ora. ¡!$ RELLA SILVIA Z4ORY
PRESIDENTE