2. contenido del derecho trabajo der trabajo

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Página 1 Apuntes Derecho® 2012 2 2 1. Introducción. 2. Denominación sustantiva. 3. Denominación Calificativa. 4. Contenido del Objeto del Derecho del Trabajo. 5. Fines del Derecho del Trabajo. 6. Partes que componen el Derecho del Trabajo. 7. Relación del Derecho del Trabajo con otras disciplinas. 8. Fuentes del Derecho del Trabajo. 9. Naturaleza del Derecho del Trabajo. 10. Glosario. E. GUTIERREZ D D E E N N O O M M I I N N A A C C I I Ó Ó N N Y Y C C O O N N T T E E N N I I D D O O D D E E L L D D E E R R E E C C H H O O D D E E L L T T R R A A B B A A J J O O Dr. H. CLAVEL DERECHO LABORAL

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Apuntes Derecho®

2012

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1. Introducción.

2. Denominación sustantiva.

3. Denominación Calificativa.

4. Contenido del Objeto del Derecho del Trabajo.

5. Fines del Derecho del Trabajo.

6. Partes que componen el Derecho del Trabajo.

7. Relación del Derecho del Trabajo con otras disciplinas.

8. Fuentes del Derecho del Trabajo.

9. Naturaleza del Derecho del Trabajo.

10. Glosario.

11.

E. GUTIERREZ

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DDEELL TTRRAABBAAJJOO

Dr. H. CLAVEL

DERECHO LABORAL

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TEMA Nº 2

DENOMINACIÓN Y CONTENIDO

DEL DERECHO DEL TRABAJO

La razón para el estudio de este capítulo es para saber,

¿Qué se llama?, ¿Por qué se llama?, ¿es correcto su

nombre?, ¿Cuál es su alcance?, del Derecho del Trabajo.

1. Introducción.

Estudiar la denominación y el contenido, nos sirve para

que nosotros sepamos cual es el alcance de nuestra

disciplina, la cuestión de forma involucra también un

aspecto de fondo, supone ver el concepto, el alcance, la

terminología, saber cómo se llama; y nuestra materia tiene

dos partes: un sustantivo y un calificativo.

Dentro de la denominación sustantiva, tenemos dos

alternativas: Legislación y Derecho; algunos dicen que

nuestra materia debiera llamarse legislación, (Legislación

del trabajo, Legislación laboral) y otros dicen que debiera

llamarse Derecho (Derecho del Trabajo).

2. Denominación Sustantiva.

La denominación sustantiva se la puede estudiar de la

siguiente manera:

2.1 Legislación.

Es un conjunto de leyes.

2.2 Derecho.

Nuestra disciplina estudia más allá de la ley ya que

abarca y comprende:

Principios.

Doctrina.

Jurisprudencia.

No se limita a revisar las leyes (convenio de la OIT

Nº 189 – sobre el trabajo decente para los

trabajadores y trabajadoras domesticas - firmado

en julio de 2009 en Ginebra - Suiza).

Entonces el contenido de la materia no es analizar leyes,

sino analizar otros aspectos, por eso no se puede llamar ya

más Legislación; ya que la materia cada día es más extra

parlamentaria, no solo viene su fuente del parlamento, del

órgano Legislativo, ya que está contenido en:

Convenios Internacionales

Laudos arbitrales.

Legislación comparada.

Reglamentos Internos.

Conjunto orgánico.

Convenios colectivos.

Entonces llamarlo Legislación, le quitaría fecundidad, le

quitaría su verdadera amplitud. Y al saber que no llama

Legislación estamos aprendiendo cual es su alcance, la

dimensión de la materia.

¿Por qué se debe llamar Derecho? – Derecho abarca mas

allá de la ley, comprende otros aspectos, es todo un

conjunto orgánico cuando hablamos de Derecho.

3. Denominación Calificativa.

Veremos un poco de Historia, cual ha sido el desarrollo de

nuestra disciplina, como se ha ido llamando, como fue

evolucionando, como se ha ido afirmando, entonces

veamos cual fue su evolución:

I. Industrial.

II. Derecho del Trabajo Industrial.

III. Derecho Obrero.

IV. Derecho Nuevo.

V. Derecho Social.

VI. Derecho del Trabajo.

VII. Derecho Laboral.

3.1 Industrial.

Legislación o Derecho Industrial, ¿Por qué se llamaba así?,

hasta antes de la segunda guerra mundial se utilizaba en

Francia esta denominación, esta calificación, porque esta

materia nace regulando el trabajo de la Industria y NO

regulaba el trabajo de otros sectores, por ejemplo el

trabajo de los profesionales, bancarios, servicios,

comerciantes.

¿Porque no es adecuado llamarle hoy en día Legislación o

Derecho Industrial?, porque esta denominación tiene dos

críticas: una Amplia y otra muy Restringida.

Amplia: Porque al decir Industrial abarca todo el

sector de la industria, y aquí solo se regula la

relación del trabajo industrial, la disciplina solo

abarca el trabajo en el área de la industria.

Restringida: Porque se limita a señalar el trabajo

de la industria y hoy esta materia abarca más

actividades, por eso hoy el trabajo de los

profesionales, servicios, agrarios, estará regulado

por el Derecho del Trabajo.

DENOMINACIÓN

SUSTANTIVO CALIFICATIVO

- Legislación.

- Derecho

- Historia

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3.2 Derecho del Trabajo Industrial.

Se llama así por que le quitan la critica en sentido de la

amplitud, ya no es amplio, precisamos que esta materia

estudia el trabajo industrial y no así toda la industria, si bien

se supera la crítica de la amplitud, mantiene la crítica de

la estreches, porque sigue circunscribiéndose al trabajo de

la industria y no a otras aéreas del trabajo.

3.3 Derecho Obrero.

Esta denominación se refiere a uno de los sujetos del

Derecho del Trabajo, al obrero, y además a la actividad

que desarrolla, su actividad no está contemplada pero si

la cualidad del obrero.

Pero vemos que el Derecho del Trabajo no solo regula el

derecho de los obreros, sino también el derecho de los

empleadores, por ejemplo el Jus Variandi – el empleador

tiene el derecho de variar las condiciones del trabajo.

Ej. Cambiar el horario de trabajo del empleado, como en

el horario de invierno, No trabajar un día y cambiarlo por

otro, Etc.

Además hay tema de los obreros que no lleva esta

disciplina, como la vivienda obrera; además de darle un

carácter clasista, parece es un derecho de clase, es un

derecho protector del trabajador pero regula las

relaciones de ambos, pero protegiendo al trabajador.

3.4 Derecho Nuevo.

¿Por qué se llamaba Derecho Nuevo?

Porque está disciplina nace en el Capitalismo, como

respuesta al individualismo, no había antes en el

esclavismo, en el feudalismo; surge después del

capitalismo.

Entonces como surge después lo denominan Derecho

Nuevo y se constitucionaliza en 1917 en México en la

Primera constitución Social, pero además no encierra el

contenido de la materia, por su espíritu, porque no

protege al empleador sino al trabajador, al desposeído, al

económicamente débil.

3.5 Derecho Social.

Se llama así en oposición a la corriente individual, para

contrastar el individualismo, por eso se llega a denominar

social, pero lo social puede ser todo, el hombre es un ser

eminentemente social y otras muchas más designaciones,

como política social, previsión social, asistencia social.

Es un término bueno por darle un carácter más de

cuestión social y menos individual, pero es muy grande,

social ahora sirve para denominar al derecho del trabajo y

la seguridad social.

El Derecho del trabajo es una rama del Derecho Social.

Siempre se precautela el bien social de todos.

3.6 Derecho del Trabajo.

Es el termino usual y comúnmente aceptado, porque esta

materia estudia el Trabajo, pero aun así tiene criticas,

porque no estudia todas las formas del trabajo, solo

estudia una modalidad del trabajo - subordinado y

dependiente.

3.7 Derecho Laboral.

Según el Dr. Américo Pla Rodríguez, dice que esta

denominación que coincide mucho con el tema del

trabajo, además que es un adjetivo que tiene una

denominación más simple.

Esta palabra revela el contenido del Derecho del Trabajo,

es un neologismo (palabra nueva) que nace para

designar a esta materia, es un término más elástico en

cuanto a sus límites.

Pero los dos términos son correctos según el Dr. Pla

Rodríguez.

4. Contenido del Objeto del Trabajo.

¿Cuál es el objeto de estudio del Derecho del Trabajo?,

según algunos tratadistas es:

4.1 Durant.

Según Durant, el conjunto de reglas que en ocasión del

trabajo dependiente se forma entre los empleadores,

trabajadores y el Estado sujetos a la tutela de este.

4.2 Russomano.

El contenido de esta materia es el conjunto de principios y

normas tutelares que disciplinan las relaciones entre

empresarios y trabajadores o entre las entidades sindicales

que los representan y otros hechos jurídicos resultantes del

trabajo.

4.3 Krotoschin.

Nuestra Disciplina regula el trabajo de los trabajadores

dependientes en todas sus manifestaciones e

irradiaciones, tanto frente a los empleadores como con

respecto a las Asociaciones de trabajadores y

empleadores y las actividades de estos y en relación con

el Estado.

Su alcance es el Trabajo Dependiente, todas sus

ramificaciones que pueden ser: dependientes públicos,

dependientes privados, dependientes de la industria,

dependientes del comercio, etc.

Ejemplo:

Vendedores de libros a contrato (comitente y

comisionistas): solo gana comisiones por ventas

realizadas.

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La naturaleza de la relación laboral es DEPENDIENTE.

El Estado es el ente que debe tutelar estas relaciones

laborales.

¿Qué estudia el Derecho del Trabajo?

Estudia una modalidad del trabajo, el trabajo

subordinado y Dependiente; pero una modalidad

dependiente entre el trabajador, el empleador y sus

organizaciones y entre todo lo que nazca de estas

relaciones.

5. Fines del Derecho Laboral.

El Derecho del Trabajo, persigue dos fines, que son

un fin INMEDIATO y el otro MEDIATO.

6. Partes que componen el Derecho del

Trabajo.

Debemos aclarar que en Derecho del Trabajo

también llevaremos el Derecho procesal del Trabajo.

En tal sentido el Derecho del trabajo consta de

cuatro partes:

Es una rama del Derecho Social que tiene por objeto

7. Relación del Derecho del Trabajo con otras

disciplinas.

El Derecho del Trabajo necesariamente se relaciona

con otras ramas del conocimiento, y estos pueden

ser:

7.1 Derecho constitucional.

Porque es en el Derecho Constitucional del cual emergen

y se encuentran los derechos fundamentales del

trabajador, que están comprendida en la constitución

Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículos del número 46 al 54.

INMEDIATO

Proteger al trabajador (al economicamente debil de la

relacion laboral)

CPE Art. 48 par. II = "las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de proteccion de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacia de la relacion laboral; de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversion de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador".

MEDIATO

A partir de la protecciona al trabajador, Procurar, buscar un

orden social mas justo - La Justicia Social.

CPE Art. 46 par. I = "al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y seguridad ocupacional, sin discriminación, y con renumeración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna.

la justicia social, es mejores condiciones de vida, de trabajo, renumeracion justa, equitativo, satisfactorio, justo, etc.

Parte General y Principios

¿Qué es el Trabajo? Objeto del Trabajo. Fines del Derecho del Trabajo. Principios sobre las que se erige el Derecho

del Trabajo, son los que viven y se aplican con el Derecho Laboral.

Ej. Principio de Seguridad Social =>Principio de Solidaridad, Unidad de Gestión, Oportunidad, Principio Protector. Principios Trabajo => Principio de continuidad laboral, etc.

Derecho Individual

del Trabajo

Todas las Instituciones a partir de la relación laboral (contrato verbal, contrato escrito, contrato a plazo, contrato de obra, contrato eventual, contrato de temporada, etc.). ¿Qué es el Contrato?=> requisitos, como se

hace, requisitos, modalidades, etc. La jornada y sus tipos jornada diurna,

jornada nocturna, jornada de mujeres, etc. El descanso, según Hugo Barbajelata “la

legalización del ocio”. El salario, el aguinaldo, bonos frontera,

primas, desahucio, feriados, etc. La relación laboral, extinción, creación, etc.

Derecho Colectivo

del Trabajo

Tiene tres pilares:

1. Derecho de Asociación. 2. Conflicto colectivo del Trabajo. 3. Convenio colectivo de Trabajo.

Derecho Procesal del

Trabajo

Procedimientos Administrativos y Judiciales.

Proceso Administrativo => Ministerio de Trabajo:

Resolución.

Sentencia.

Proceso de subsunción (aplicar hechos a la norma).

Los pasos son: Proceso => Procedimiento => Sentencia

Medidas precautorias art. 100 Código procesal Laboral. Ej. Beneficios sociales:

a) Primera citación. b) Segunda citación. c) Conminatoria.

Reincorporación Laboral:

a) Única citación. b) Conminatoria.

Proceso Judicial => Judicatura Laboral

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7.2 Derecho de la Seguridad Social.

Es la materia que llegaría a ser como la prima hermana

del Derecho del Trabajo, en el cual el trabajador tiene sus

derechos en el campo de la seguridad social.

Entre estos derechos estarían:

El seguro social.

La invalidez.

Muerte.

Todo lo referido al seguro de corto y largo plazo.

En el Derecho Laboral => el trabajador es Sujeto Activo.

En el Derecho de la Seguridad social => el trabajador es el

sujeto pasivo.

7.3 Derecho Tributario.

¿Los trabajadores pagan tributos o impuestos?, la

respuesta es SI, y pagan lo siguiente:

RC – IVA = Régimen complementario al Impuesto al Valor

Agregado que asciende a 13% y se deduce los cuatro

primeros mínimos nacionales, o sea que sumamos el

equivalente a cuatro sueldos mínimos nacionales de los

cuales no se pagan impuestos y solo del excedente de

ese total.

Ej. 815 x 4 = 3260 Bs.

Yo gano, por decir 4500.- Bs, entonces hago la siguiente

operación:

4500 – 3260 = 1240.- Bs.

Debo pagar impuesto del RC-IVA del saldo restante que

sería de 1240.- Bs. del cual el 13% llegaría a ser 161.20 Bs.

I.U.E. = Impuesto a las Utilidades de las Empresas, las

empresas pagan este impuesto por ser Lucrativas (Prima

de Utilidades) a los trabajadores por las ganancias que

perciben durante el año.

¿Por qué conceptos no debo pagar impuestos?

Aguinaldos.

Subsidios.

Prima de Utilidades.

7.4 Derecho Internacional.

El Derecho del Trabajo está relacionado con el Derecho

Internacional sobre todo con el Derecho Internacional

Público, porque una de las características del Trabajo es

que tiende a Internacionalizarse.

Ej. OIT = Organización Internacional del Trabajo, se reúne

anualmente en el mes de junio para aprobar, discutir,

deliberar si corresponde firmar convenios o no con

relacional al trabajo, y se reúnen:

Representantes de los Trabajadores.

Representantes de los Estados.

Representante de los Empleadores.

La OIT firmo hasta la fecha 369 convenios, y este ultimo el

Convenio 369 de la OIT firmado en la centésima reunión,

trata sobre ―El trabajo asalariado domestico‖.

Bolivia voto a favor de este convenio y ahora toca que lo

ratifique.

El convenio No 1 de la OIT, trata sobre la ―Jornada laboral

de 8 horas de trabajo‖.

7.5 Historia.

La historia estudia todos los acontecimientos sociales, lo

cuales se originan en las luchas sociales y estas se

traducen en Normas Jurídicas; y la creación y las

características de las normas jurídicas solo podemos

conocerlas a través de la historia.

Ej. El año 2010 = se dio una lucha por el incremento del

salario decretado por el gobierno de 5% al salario mínimo,

que por supuesto no cubría el déficit del 10% real.

No se consiguió modificar el incremento, pero se lograron

dos grandes conquistas:

Pago por Decreto del quinquenio obligatorio.

Prohibición de la tercerización.

Estos son logros de las luchas sociales, que nos sirven para

conocer la historia y evolución del Derecho del Trabajo.

Ned Ludd – quien dio origen al Ludismo; Se da el nombre

de Ned Ludd a un trabajador británico del condado

de Leicestershire, cuya vida se sitúa en torno al siglo

XVIII o XIX, de existencia legendaria y dudosa; pudo ser un

pseudónimo para protegerse de posibles represalias. Se

cuenta que hacia 1779, rompió por accidente (hay

quienes sostienen que de manera intencionada) varias

máquinas textiles. Su acción constituiría la base del

movimiento luddita, de oposición al maquinismo y a toda

forma de tecnología en la revolución industrial y en el

mundo moderno. Cumple un papel muy importante en la

Revolución Industrial.

“La lucha social de los trabajadores ya no es una lucha

para sí, si no una lucha de clase en si”

7.6 Economía Política.

Esta ciencia da los insumos necesarios al Derecho del

Trabajo, para conocer por ejemplo que es:

El Salario.

Los bonos de producción.

Cuales los modos de producción.

En qué etapa de los modos de producción nace

el Derecho del Trabajo.

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7.7 Derecho Administrativo.

Se relaciona con esta materia, porque por ejemplo:

¿La creación de un Ministerio de Estado, donde está

regulado? – en el caso de Bolivia está regulado mediante

el Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo, más

conocido como DOE, en el cual le da atribuciones y

reglamenta la estructura de dicho ministerio.

Para los tutelados por

La Ley General del Trabajo – Dirección General de

Trabajo DGT del Ministerio de Trabajo.

Estatuto del funcionario Público – Dirección

General de Servicio Civil (ex superintendencia de

Servicio civil) del Ministerio de Trabajo.

8. Fuentes del Derecho Laboral.

Comúnmente conocemos dos: Fuentes Reales y Fuentes

Formales, estudiaremos las formales.

Los clásicos dicen que fuente es el lugar de donde emana

o fluye algo.

Modernamente se acepta que fuente es el elemento que

hace al Derecho del Trabajo.

Principios Del Derecho Del Trabajo

Carácter Protector Del Derecho Del Trabajo.

La finalidad objetiva es proteger al económicamente

débil, por lo cual siempre debe seguirse los principios del

derecho del trabajo:

1. Principio pro operario,

2. Principio de norma más favorable,

3. Condición más beneficiosa,

4. Irrenunciabilidad de los derechos.

El principio “in dubio pro operario”. Tiene origen en la

indubio pro reo, la aplicación de todo lo favorable al reo.

Se aplica este principio como reacción a la ley civil ―Todo

acuerdo de voluntades hace ley‖ (CC, 519).

Principio in dubio pro operario (‗en caso de duda

apóyese al trabajador‘) Valoración de lo justo por una

sociedad que en caso de duda en cuanto a al sentido y

alcance de todas las normas jurídicas aplicables a las

relaciones de trabajo y de seguridad deben ser

interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa

para el trabajador o beneficiarios.

Esto quiere decir: si la duda recayese en la interpretación

o alcance de la ley, los jueces se decidirán en el sentido

más favorable al trabajador, y en caso de duda sobre la

aplicación de normas legales o convencionales

prevalecerá la más favorable al trabajador.

El principio puede tener, entonces, dos manifestaciones: la

legal y la judicial. Sólo la manifestación legal es admisible.

Es al legislador a quien toca fijar la regulación de una

protección a una de las partes de la relación laboral,

cuando estime que el tratamiento igual de ambas

engendraría, de hecho, situaciones verdaderamente

injustas.

Sólo el legislador, y supletoriamente la organización

administrativa en cuanto desarrolle su ―potestad‖

reglamentaria, pueden, en el ejercicio de sus respectivos

poderes y facultades, lograr un equilibrio existente por vía

formal, y hacer que él se manifieste también en la realidad

laboral, en su aspecto económico.

Por ello el principio ―in dubio pro operario no es un

principio judicial (por que si fuera así el juez crearía

derecho. El juez esta para aplicar Derecho—la ley—mas

no para crearla, que es función del legislador). Sino este

principio quiere decir: ―el juez, en caso de duda sobre la

aplicación de una u otra norma jurídica preexistente,

puede aplicar la más favorable al trabajador.‖

Finalmente, y la parte mas importante de este principio: la

aplicación del principio en materia probatoria significa

FUENTES REALES

Son la Lucha de Clases.

FUENTES FORMALES

Se nutre de las siguientes fuentes:

1. Constitución Política del Estado => Art. 46 al

54 – Derechos fundamentales de los trabajadores.

2. Ley => Es el marco Legal dentro del cual está por

ejemplo la Ley General del Trabajo, Ley de la Trabajadora del Hogar, etc.

3. Decretos Supremos => Decreto Reglamentario

de la Ley General del Trabajo.

4. Resoluciones Ministeriales => Referidos al

ámbito laboral o tenga relación con este.

5. Convenios Internacionales => Están los de: OIT =>Convenio 1 – Jornada de 8 horas trabajo. Convenios Bilaterales => Convenios Multilaterales => Convenios Regionales =>

6. Convenios colectivos de Trabajo => Es el

acuerdo de los trabajadores con la empresa (es Ley, mientras no desfavorezca al trabajador y es fuente del Derecho Laboral). Ej. Convenio House de la CBN. Convenio de los trabajadores en Pan de Buenos aires Argentina con la Asociación de Panificadores.

7. Laudos Arbitrales => Es la denominación de

la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.

8. Contratos Individuales => firmados entre la

empresa y el Trabajador. 9. Circulares Ministerio Trabajo => para dictar

un horario continuo por ejemplo. 10. Resolución Administrativa => 11. Reglamentos Internos de Trabajo =>

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que si la duda recayese en la apreciación de la prueba

en los casos concretos, los jueces o encargados de

aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al

trabajador.

Esta disposición fue criticada con los siguiente: ―una cosa

es la interpretación de la norma para valorar su alcance, y

otra muy distinta es la apreciación de una medida de

prueba para decidir la litis‖; sin embargo, en el terreno de

los hechos la extensión del principio se justifica porque el

trabajador, por lo general, tiene mayor dificultad que el

empleador para aportar una prueba contundente.

El principio de norma más favorable en sentido

propio.

Aplicación la norma de la mas alta jerarquía y la mas

recientemente promulgada a la relación laboral en

conflicto. Se presenta cuando existen varias normas

aplicables a una misma situación jurídica.

Principio de la condición más beneficiosa. Situación concreta anteriormente reconocida y que

queda respetada, por la aplicación de la ―norma‖ más

favorable. Es decir los ―derechos una vez adquiridos, no

pueden perderse‖.

Este principio se diferencia de—la in dubio pro operario y

la norma más favorable—, por implicar una aplicación de

norma de favor referida a situaciones concretas y

determinadas.

La aplicación práctica del principio de condición más

beneficiosa supone la siguiente consecuencia:

Reglamento de carácter general, aplicable a todo un

conjunto de situaciones laborales, no afectan las

condiciones anteriores, a no ser que sean más

beneficiosas.

La condición más beneficiosa puede crearse:

1. por la ley,

2. por el convenio colectivo, por el ―uso y la costumbre‖, y

3. por la voluntad de las partes.

En la ley, esta condición más beneficiosa puede aparecer

expresamente reconocida a manera de respeto a

derechos adquiridos, anteriormente consagrados en favor

de los interesados.

Los convenios colectivos deberán ajustarse a las normas

legales que rigen las instituciones del derecho del trabajo,

a menos que las cláusulas de la convención relacionada

con cada una de esas instituciones resultaran más

favorables a los trabajadores, y siempre que no afectaran

disposiciones dictadas en protección del interés general.

Con respecto a la voluntad de las partes, debe tenerse en

cuenta que en ningún caso, pueden pactarse

condiciones menos favorables para el trabajador que las

dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas

de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten

contrarias a las mismas, y si es así, tales actos llevan

aparejada la sanción prevista: es decir, serán nulos.

El principio de la Irrenunciabilidad de derechos. En materia laboral es nulo y sin valor toda convención de

partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la

ley, los estatutos profesionales o las convenciones

colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su

ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su

extinción.

No debe confundirse con el abandono libre y voluntario

de beneficios, ni con la transacción que tiende a

solucionar conflictos o controversias en torno al contrato,

ni tampoco con la renuncia al empleo. En efecto, si un

trabajador, injusta o arbitrariamente despedido, no quiere

iniciar, en tiempo y forma, la correspondiente reclamación

administrativa o judicial, puede no hacerlo, pues es

indudable que nadie está autorizado a constreñirlo a que

la haga; además, la propia ley establece que si no lo

hace dentro de un término perentorio, pierde el derecho.

El fundamento del principio de Irrenunciabilidad de los

derechos en el orden laboral puede encontrarse en la

estimación de ser derechos cuya renuncia supondría una

violación del orden público, y así lo sostienen quienes

alegan que se trata de la aplicación al ordenamiento

jurídico laboral de la doctrina sobre los vicios del

consentimiento, entendiéndose en su virtud que el

trabajador que renuncia lo hace por ―ignorancia‖ o

―error‖ que vicia aquél.

¿Por qué no se puede renunciar a ciertos derechos?

Porque: las leyes laborales son de orden público.

9. Naturaleza del Derecho Laboral.

Como establece Ulpiano, la dicotomía del derecho y lo

divide en Derecho Público y Derecho Privado.

- Derecho Público

ULPIANO Dicotomía

- Derecho Privado

Pero en la actualidad se forma una tricotomía que incluye

al Derecho Social.

- Derecho Público

- Derecho Privado

- Derecho Social

Derecho Publico.- Regula la organización del estado y la

relación de los particulares con el Estado.

TRICOTOMÍA

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Derecho Privado.- Regula las relaciones entre particulares,

que puede gozar de una protección especial Art. 519 del

código civil.

Derecho Social.- En este se privilegia la protección social,

el interés colectivo y público mientras no se viole los

derechos del trabajador, es irrenunciable, etc.

10. Glosario.

1. Salario. (Del latín salarium, pago simbólico en moldes de sal por el

amo al servicio doméstico)Remuneración que percibe el empleado o

trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en esta

denominación las comisiones y participación en los beneficios, cuando

estos envisten carácter permanente (DR, 39). Todo servicio

dependiente debe ser remunerado (CPE, 5) en dinero y no en especie.

Las remuneraciones pueden por Hora (EUA), por Día (jornal), por

Semana, por Mes (sueldo), por realización de Obra; o seguir las

costumbres como ser la aparcería, el apartido (entregar la mitad de la

reproducción del ganado o de una cosecha).

2. Contrato de Trabajo. Es una convención por el cual una persona

llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad

profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a

trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una

remuneración denominada salario.

3. Dicotomía, partición, oposición, enfrentamiento.

4. Desahucio. Compensación en dinero al trabajador por despido

intempestivo y que consiste en una suma pagable de tres meses de

sueldo por el perjuicio de quedar sin trabajo, búsqueda de otro empleo

y la incertidumbre de ya no poder encontrar otro.

5. Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador

percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas

Anuales. Son derechos de orden público en virtud de cual se realizan

pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad

mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que

generalmente consiste en un sueldo.

6. Aguinaldo. Derecho en virtud del cual se realiza un pago

extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para

afrontar los gastos de las fiestas navideñas. Se origina con el

Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945.

7. Indemnización. Derecho de orden público que se traduce en una

compensación económica al trabajador por el desgaste físico e

intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de

sus labores. La indemnización, el desahucio, las primas, los

aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son especies del género

Beneficios Sociales.

8. Fuerza de Trabajo. Conjunto de capacidades físicas e intelectuales

que el hombre pone en acción durante el proceso de producción de

bienes materiales. (NIKITIN, P., Economía Política, Medellín: Pepe,

3ra. Edición, 1973, página 61).

9. Autonomía de la Voluntad Absoluta. Potestad que tienen los

individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el

ejercicio de su libre albedrio, representada en convenciones o

contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo

pactado no sea contrario a la ley, a la moral, al orden público o a las

buenas costumbres.

10. Refrendar. Autorizar un despacho u otro documento por medio de

la firma de persona hábil para ello.

11. Menoscabo, Disminución, merma, mengua, rebaja, detrimento,

pérdida, desmejora, mella, reducción.

12. Laudo Arbitral, En el arbitraje de consumo, el laudo es la

decisión emitida por unanimidad o mayoría por un Colegio Arbitral

por la que se resuelve el conflicto planteado entre un consumidor o

usuario (representado por un vocal de una asociación de

consumidores) y un comerciante (representado por un vocal de su

asociación profesional) que tiene fuerza vinculante para las partes.

Se dice que el laudo emitido en arbitraje de consumo, tiene la misma

eficacia que una sentencia judicial, es decir, que debe ser cumplida

por las partes como si de una sentencia judicial se tratara. Además, y a

diferencia de estas, los laudos arbitrales no se pueden recurrir, salvo

por defecto de forma. Por último, es bueno saber que un laudo arbitral

cierra al consumidor la vía judicial, es decir, que antes de optar por el

arbitraje de consumo en una reclamación conviene elegir bien entre el

arbitraje de consumo o la vía judicial, ya que el arbitraje excluye la

vía judicial una vez emitido el laudo arbitral.

13. Lock-out (expresión inglesa: “dejar fuera”) Cierre de una empresa

llevado a cabo por la patronal para presionar

a los trabajadores.

14. Derecho subjetivo. Conjunto de facultades que corresponden al

individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades

jurídicas que las normas legales le reconocen. (OSSORIO, Manuel,

Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires:

Heliasta, 24va, 1997, página 329).Se los denomina también derechos

públicos porque consisten en una actitud o potencia de acción, es decir

en la facultad de ejercer una actividad, física o intelectual, sin

subordinación a otra voluntad, sino por autodeterminación” (BIELSA,

Rafael).

15. Sindicato. (del latin “syndicus”, y este del griego “syndicos”,

vocablo compuesto de otros dos: “syn” que significa „con‟ y “dike” que

significa “justicia”, que significaban “con justicia”) Unión libre de

personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión y oficios

conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto

de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar

sus condiciones económicas y sociales.

16. Sindicalismo. Sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa

a los sindicatos a formular aspiraciones que superen lo estrictamente

profesional.

17. Conflictos de trabajo. Antagonismos, enfrentamientos,

discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven

entre patronos y trabajadores. Pueden ser individuales y colectivos, de

derechos o de intereses. Por regla general cabe decir que los conflictos

de derechos son individuales, porque en ellos se discute judicialmente

la aplicación de una norma jurídica preexistente de Derecho Laboral a

un caso concreto, y que los conflictos de intereses son colectivos,

porque no afectan a la aplicación de una ley, sino a la modificación o

implantación de normas reguladoras de las condiciones de trabajo o de

la cuantía de los salarios. También se puede afirmar que los conflictos

de derechos se tramitan por vía judicial, y los conflictos de intereses,

por la vía administrativa, que casi siempre deriva en la acción directa:

huelga, lock-out (cierre de fábricas por orden empresarial), trabajo a

desgano, ocupación de fábricas.