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MATERIA: ANTROPOLOGIA JURIDICA / PROF. ESTHER TRUJILLO ISTRIZPREGUNTAS PARA EL EXAMEN (MIERCOLES: 15-06-2011)

EXPOSICION MODULO III, FAMILIA Y PROPIEDAD.

Objetivo 3.1.

1- Origen de la Propiedad (3ptos.)

2- Naturaleza Jurdica de la Familia (4ptos.)

3- Composicin de la Familia Nuclear y su Importancia (3ptos.)

Nuclear se refiere al conjunto familiar, denota una caracterstica dinmica, procesual. El trmino familia nuclear fue desarrollado en el mundo occidental para designar el grupo de parientes conformado por los progenitores, usualmente padre, madre y sus hijos.

El cambio de las estructuras familiares extensas a las nucleares en muchas sociedades no occidentales obedece en muchas ocasiones a la difusin de los valores y civilizacin occidentales. 4. LA FAMILIA NUCLEAR

La familia nuclear es un concepto que designa lo que es un tipo de familia predominante para el mundo occidental. Se podra decir que la familia nuclear es el ncleo de una sociedad que se reproduce por medio de este tipo de familia.

Caractersticas de la Familia Nuclear

La familia nuclear tiene como principal caracterstica que es un concepto de familia que ha sido desarrollado en occidente para denominar al grupo familiar que se conforma por:

Progenitores (madre, padre, hijos)

Es un tipo de familia que est concebido como opuesto a la familia extendida. En este caso (familia extendida), adems de los familiares de la familia nuclear, se incluyen ms parientes.

Otras caractersticas de la familia nuclear:

El trmino familia nuclear es del ao 1947, es un concepto nuevo ms all que la estructura social que abarca no es nueva.

Este cambio que va desde las estructuras familiares extensas hacia las familias nucleares tiene que ver con la promocin, expansin y reproduccin de los valores de la cultura occidental en todo el mundo, inclusive en Oriente.4- En qu consiste la Crtica y la Nueva Problemtica de Filiacin y Alianza (3ptos).5- Breve Anlisis de la Propiedad desde el Punto de Vista Civil (3ptos.)

De acuerdo al Ttulo II de la Propiedad Capitulo I, de las Disposiciones generales. Artculo 545 del Cdigo Civil el cual reza de la siguiente manera: La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Se puede determinar que el contenido del derecho de propiedad se basa en la plenitud de los poderes que indica dicho artculo y al mismo tiempo en la determinacin de ellos en cuanto a poderes concretos.

El contenido esencial del derecho de la propiedad garantiza:

*La rentabilidad del propietario

*Las facultades de goce y disposicin de los bienes, que pueden ser delimitadas, pero no suprimidas

No afectan los derechos preexistentes

*No hay privacin de derechos adquiridos sino eliminacin de meras expectativas, No indemnizables, sin que las limitaciones y derechos que se impongan al propietario deban ir ms all de lo razonable.

En nuestro Cdigo Civil se define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Existen pues tres elementos que configuran el derecho de propiedad, la facultad de uso, que permite al propietario destinar la cosa a todos los servicios que la misma pueda prestar, la facultad de goce, que permite al propietario hacer propios todos los frutos y productos provenientes de ella y la facultad de disponer de la cosa, que implica tanto el derecho de consumir la cosa, como el derecho de transferir la propiedad a otros sujetos o gravarla mediante la constitucin de derechos reales a favor de otras personas

La propiedad es un concepto central de derecho civil, en cuanto a ordenamiento fundamental o nuclear de las personas, por ms que su auxilio venga ahora el derecho constitucional, para integrar la garanta de su efectividad, concepto de propiedad que por dems se desarrolla primordialmente en las relaciones de las personas con los bienes y en general, con el ejercicio de su actividad econmica a la que sirve de punto de referencia.

Por esto mismo y por ser un concepto central no se agota en este tipo de referencia y hay que tomarle en cuenta tambin respecto de todo tipo de relaciones patrimoniales, no solo las llamadas jurdico-reales, sino tambin en las personales o de obligacin, as como en las familiares y en las sucesorias. Lo que tiene pleno sentido ya que como concepto, no solo ocupa un lugar eminente, junto con la autonoma privada en el ncleo central de todo el sistema de derecho privado, sino que como hemos anticipado, aparece, constantemente, irradindose y proyectndose sobre cualquier tipo de actividad econmica siempre que con respeto a ella se lleve a cabo una valoracin jurdica.

Si bien es cierto, por otra parte dada su dimensin e importancia, el concepto de propiedad influye, como veremos tanto en el derecho privado como el derecho pblico, lo que constituye una expresin elocuente de la unidad esencial del derecho.

Conceptos fundamentales del derecho de propiedad hasta pocas relativamente recientes, era habitual describir, ms que definir, el derecho de propiedad; es algo distinto el resultado de sumar las anteriores facultades, las falladas dediciones definiciones sintticas tratan de poner de manifiesto que el contenido del derecho de propiedad. No puede ser enunciado a travs de una lista ms o menos largo de facultades que por una parte, incompleta, pues potencialmente, al propietario corresponden todas las facultades imaginables sobre cosas.6- Breve Anlisis del Socialismo, respecto a la Propiedad Privada (4ptos.)