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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 6 de marzo del 2019

Avisos Judiciales

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y

MEDIDAS PERIMÉTRICAS

Por ante el Primer Juzgado Civil de Tacna, que despacha la Juez Carmen Nalvarte Estrada y con intervención del Secretario Judicial Carlos Mariaca Mamani; expediente N° 00118- 2019-0; DORIS MARLENE CONDORI MAMANI, ha interpuesto demanda de RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS del inmueble de su propiedad ubicado en la Parcela N° 04 del Fundo “El Olivar” del distrito, provincia y departamento de Tacna, que corre inscrito en la Ficha N° 5367 y continua en la Partida N° 11025194, que tiene un área real de 5.9007 hectáreas, con un perímetro de 1 221.05 ml, cuyos linderos y medidas perimé-tricas es por el POR EL NORTE en línea que-brada de trece tramos de 38.25, 112.85, 25.05, 53.10, 2185, 19.80, 51.95, 25.50, 14.70, 41.10, 19.20, 18.90 y 40.25 ml colinda con propiedad del Estado; POR EL SUR en línea quebrada de once tramos 63.80, 123.40, 33.85, 37.65, 23.65, 43.80, 22.15, 74.30, 27.80, 20.25 y 30.25 ml colinda con la propiedad de la Asociación de Comerciantes Mercado Metropolitano Fun-do Chololo, con propiedad de la sucesión de Quintín Villanueva Soni, con propiedad de la sucesión de Isidro Roque Apaza y con propie-dad del Estado; POR EL ESTE en línea quebrada de tres tramos de 64.00, 17.80 y 14.05 ml colin-da con la propiedad del Estado; POR EL OESTE colinda en línea recta de 141.80 ml colinda con la propiedad de la sucesión de Saturnina Mamani Urbina.- Tacna, 25 de febrero del 2019. (3V/ 26, 4, 8 MAR).

EDICTO

CONVOCATORIA A JUNTA O ASAMBLEA

GENERAL

Por ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con intervención de la Especialista Legal Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides; se tramita el Expediente N° 02328-2018-0-2301 -JR-CI-03, seguido por HENRY ROBERTO ROJAS GUENTA, WUILLAM SERGIO PORTUGAL GARCIA y CAYETANO RO-JAS RAMOS, sobre CONVOCATORIA A JUNTA O ASAMBLEA GENERAL, quienes solicitaron en su condición calidad de socios hábiles de la Cooperativa de Transportes Perú Limitada; se ha dispuesto que se publique un extracto de la parte resolutiva de la resolución número dos, expedida con fecha diez de diciembre del dos mil dieciocho, y corregida mediante Reso-lución Nro. 03, de fecha diecisiete de diciem-bre del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 749° inciso 13, 750°, 754° y demás pertinentes del Código Procesal Civil, así como el artículo 119 de la Ley Número 26887- Ley General de Sociedades; la misma que en su parte resolutiva es como si-gue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso NO CONTENCIOSO la demanda de CONVOCATORIA A JUNTA O ASAMBLEA GE-NERAL, interpuesta por don HENRY ROBERTO ROJAS QUENTA, WUILLAM SERGIO PORTUGAL GARCIA y CAYETANO ROJAS RAMOS; en con-secuencia, CÍTESE a los solicitantes y a doña DAISY ROSANNA ROJAS QUENTA, en calidad de Presidente de Consejo de Administración de la Cooperativa de Transportes Perú Limita-da, a la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLA-RACIÓN JUDICIAL que se llevará a cabo el dia diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, a horas nueve v treinta de la mañana, previa publicación de un extracto de la solicitud en el Diario encargado de las publicaciones ju-diciales de la localidad, así como en el Diario Oficial “El Peruano”. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan. Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna, 04 de marzo de 2019. (1V/06 MAR).

NOTIFICACION POR EDICTOS

EDICTO: ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO-MBJ ALTO DE LA ALIANZA - TACNA, DR. AMÉ-RICO, BUSTINZA SAIRA, SEC. YEMILLE ESCAR-LET, VASQUEZ VEGA, EN EL EXP. 00047-2019, MEDIANTE RESOLUCION N° 01, SE DISPONE: ADMITIR A TRÁMITE, EN VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA PRESENTADA POR GREGORIO QUISPE CHURA DE LA CAUSANTE SARA YO-LANDA GONZALES CHURA, POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGRÉGUESE A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE SE ADJUNTAN.2) CÚMPLASE CON NOTIFICAR A LOS PRESUNTOS HEREDEROS, A LA BENEFICENCIA PÚBLICA DE TACNA Y AL MINISTERIO PÚBLICO; DEBIENDO DE EFECTUARSE LA NOTIFICACIÓN EDICTAL CORRESPONDIENTE EN EL DIARIO “LA REPU-BLICA“ ENCARGADO DE LAS PUBLICACIONES DE LA LOCALIDAD Y EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” POR EL TÉRMINO DE UN DÍA. 3) CÚRSESE LOS PARTES DOBLES A LA OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS DE TACNA PARA LA ANO-TACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES. (1V/06 MAR).

EDICTO PENAL

En el Expediente N° 01700-2018-95-2301-JR-PE-05 seguido en contra de Miguel Cruz Cho-que por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o in-tegrantes del grupo familiar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Medalyd Are-nas Gavancho; la señora Juez del Cuarto Juz-gado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispues-to SE NOTIFIQUE POR EDICTOS a MIGUEL CRUZ CHOQUE con lo dispuesto en la Resolución nú-mero cuatro de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, mediante el cual SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar contumaz al acusado Mi-guel Cruz Choque. SEGUNDO: Otorgar el plazo de veinticuatro horas al acusado Miguel Cruz Choque a efecto de que justifique motivada-mente su inasistencia, cumplido dicho plazo sin que haya justificado, cúrsese las comuni-caciones correspondientes para su ubicación y captura a efecto de que sea puesto a disposi-ción del Juzgado. TERCERO: Disponer el Archi-vo Provisional del Proceso hasta que el acusa-do sean habido o se ponga a derecho. TACNA, 04 DE MARZO DEL 2019. (3V/06, 07, 08 MAR).

CAMBIO DE NOMBRE

Ante el 1er juzgado Civil de la Corte Supe-rior de Justicia de Tacna, que despacha el Sr. Juez Dr. CARMEN NALVARTE ESTRADA, con intervención del secretario Dra. JOSE LUIS VILCA BECERRA, en el Expediente N° 00036-2019-0-2301-JR-CI-01 de la Corte Supe-rior de Justicia de Tacna, se Admitió la Deman-dada interpuesta por LUIS ANTONIO CABELLO PANDURO. Solicita el CAMBIO DE NOMBRE vía proceso no contencioso, En Representación de mi menor hijo: quien se llama LUIS ADRIAN MAMANI ALLANTA quien ahora en adelante se Llamará, LUIS ADRIAN CABELLO ALLANTA. Fe-cha de Audiencia señalada para el 12 de marzo 2019 a horas 10:00 am, lo que se publica para los fines de Ley. Tacna, 04 de marzo del 2019. (1V/06 MAR).

REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En el Proceso Único de Ejecución de Obliga-ción de Dar Suma de Dinero con expediente judicial N° 02084-2014-0-2301-JP-CI-03 que si-gue MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRE-SA SA; contra CRISTHIAN ALEXANDER HUANCA FERNANDEZ; TRANSPORTES MARIAFE SOCIE-DAD ANONIMA CERRADA - TRANSPORTES MAR con intervención del tercero COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MO-QUEGUA LIMITADA 103; el TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Juez INGRID RO-DRIGUEZ COTRADO con intervención del Espe-cialista Legal JUAN CARLOS RAMOS HUME, ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIME-

RA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la MZ. C LT. 01 ZONA AUXILIAR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE TACNA – DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, de propiedad de Cristhian Alexander Huanca Fernandez, con un área total de 1 030,00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás carac-terísticas corren inscritas en la partida registral Nº 11004348 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD IN-MUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL Nº XIII – SEDE TACNA DE LA SUNARP, siendo el valor de su ta-sación la suma de S/ 944 174,73 (novecientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro con 73/100 soles). SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 629 449,82 (seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 82/100 soles), suma resultante a las dos terceras par-tes del valor de tasación.Según la partida registral antes mencionada, el inmueble, presenta las siguientes AFECTACIO-NES.- Asiento D0003.- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 25 000,00 a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDI-TO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103, según lo ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado en el Expediente Judicial Nº 1012-2014-3-2301-JP-CI-02. Asiento D0004.- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 37 000,00 a favor de FINANCIE-RA EDYFICAR SA, según lo ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente Judicial Nº 2084-2014-27-2301-JP-CI-03. Asiento D0005: EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 35 000,00 a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA Nº 103, según lo ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente Judi-cial Nº 001407-2014-29-2301-JP-CI-02. Asien-to D0006: EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 78 000,00 a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, según lo orde-nado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna en el Expediente Judicial Nº 00256-2016-68-2301-JR-CI-01.DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Mar-tillero Público con Registro Nº 227 (teléfono N°952390320) el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS 10:30 HORAS AM en las instalaciones del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO de la Corte Superior de Justi-cia de Tacna, ubicado en el Modulo Básico de Justicia del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa – sito en Avenida Municipal s/n del Distrito Cnel. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento Tacna.Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate deposite en efectivo, certificado de depósito judicial o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (S/ 94 417,47), presentando este depósito al Martille-ro Público (a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate). Así mismo, deberá pre-sentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del juzgado respec-tivo (Código Nº 07153), suscribiéndolo con nú-mero de DNI o RUC; y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad corres-pondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Tacna, 24 de enero del año 2019. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR).

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A contra Elena Olga Pongo Flores, Juan José Flores Pongo, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 01860-2017-0- 2301-JR-CI-02, ante el JUZGA-DO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL a car-go del Señor Juez Dr. Máximo Caballero Rol-dan y Especialista Legal Dra. Marjorie Maricela Olaya Ruelas, ha autorizado al Martillero Públi-

Corte Superior de Justicia de Tacna

NOTA DE PRENSA

N° 034-2019-II-CSJT-PJ

LUNES 4 DE MARZO DE 2019

OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA – OCMA, LLEGARÁ A TACNA EN VISITA JUDICIAL ORDINARIA La Oficina de control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA, llegará al Distrito Judicial de Tacna en visita judicial ordinaria programada para los días 7, 8 y 9 de marzo. Se ha previsto que la visita esté presidida por el Dr. Rodolfo Walde Jauregui, Juez Supremo, Jefe del Órgano de Control. La visita judicial ordinaria fue establecida mediante Resolución de Jefatura Nro. 034-2019-J-OCMA/PJ de fecha 18 de febrero del presente año, la cual modifica la Resolución de Jefatura Nro. 034-2019-J-OCMA/PJ, y se encuentra a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial cuyo jefe es el Dr. José Felipe De La Barra Barrera. El objetivo de la visita es cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, que dispone visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales y del cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88° y 89° del mencionado Reglamento. En tal sentido, la OCMA ha previsto la instalación de un centro de atención de Quejas Verbales en el Hall principal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en donde los usuarios y litigantes de la Corte, podrán realizar sus consultas y presentar las quejas que estimen conveniente. Para efectos de la visita judicial ordinaria, la OCMA ha solicitado a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, información detallada de la organización de las Salas y Juzgados, propuestas de mejoras, hojas de datos personales, relación de expedientes que se encuentren pendientes de sentenciar, entre otra información. Así mismo, la OCMA ha programado la realización de un Taller de Control Preventivo, dirigido a Magistrados y servidores de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 6 de marzo del 2019

co Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente:EN PRIMERA CONVOCATORIA:El bien inmueble ubicado en la Avenida Avia-ción N° 1049, Lote 4-A de la Manzana F del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° 05009355 de los Registros Públicos de Tacna, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, oficina registral Tacna.VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 44,663.20 (cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres con 20/100 dólares americanos)BASE DE REMATE: US$ 29,775.47 (veintinueve mil setecientos setenta y cinco con 47/100 dó-lares americanos) equivalentes a las dos terce-ras partes de la tasación.GRAVAMENES:• Hipoteca: a favor de la Caja Municipal de Aho-rro y Crédito de Arequipa S.A hasta por la suma de US$ 51,263.00 dolares americanos, inscrito en el Asiento D00001 de la Partida 05009355 del Registro de Predios de Tacna, Zona Regis-tral N° XIII - Sede Tacna. Fecha de inscripción: 06 de mayo de 2016.FECHA Y HORA DEL REMATE: día VIERNES 22 DE MARZO DE 2019 A HORAS 11:00 DE LA MA-ÑANA.LUGAR DE REMATE: en el local del JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL DE TACNA, ubicado en la Av. Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provin-cia y Departamento de Tacna (Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín).LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del re-mate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y co-pia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por partici-pación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según co-rresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos.EL ADJUDICATARIO:1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de con-formidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decre-to Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibi-miento de nulidad del acto de remate.INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Alber-to Chira Moreno con registro N° 335, celular 987765901. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR).

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE

PÚBLICO JUDICIAL

En el expediente Nro.02105-2014-0-2301-JP-CI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., contra LEYDA HUIZA RAMOS, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Tercer Juzgado de Paz Le-trado de Tacna, que despacha la Juez Dra. In-grid Rodríguez Cotrado y Especialista Legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATO-RIA, el Predio Rústico denominado “MOGOTE TINE”, C.P./PARC. 9_3708080_24037, (Sector Anexo Jirata) Distrito y Provincia de Candarave y Departamento de Tacna, con una extensión superficial de 2.390 HAS, cuyo dominio, lin-deros, medidas perimétricas y demás carac-terísticas técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Registral N° 05123831, de la Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Regis-tral Nro. Xlll-Sede Tacna.VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/29,875.00 (Veintinueve mil ochocientos se-tenta y cinco con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a S/19,916.66 (Diecinueve mil novecientos dieciséis con 66/100 Soles).AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Re-gistral aparecen en los asientos:1) D00001: Embargo en forma de Inscripción.-

Mediante Resolución Nro.01 de fecha 30 de oc-tubre del 2014, suscrita por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con inter-vención de la Secretaria Judicial Ursula María Justo Valencia, se Resuelve: Conceder Medida Cautelar fuera de proceso de embargo en for-ma de Inscripción sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad de Leyda Huiza Ra-mos, hasta por la suma de veinticinco mil con 00/100 Nuevos Soles, a favor de la Caja Muni-cipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en el Expediente N° 2105-2014- 43-2301-JP-CI-03.LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se re-matara en el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna del MBJ del Distrito Gregorio Albarracin, ubicado en Avenida Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lan-chipa, Provincia y Departamento de Tacna.DIA Y HORA DEL REMATE: El día 29 de Abril del 2019, a horas 09:15 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no me-nor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/2,987.50 (Dos mil novecientos ochenta y siete con 50/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/207.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas ju-rídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SAL-DO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo aperci-bimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Pú-blico Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2019. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR).

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE

PÚBLICO JUDICIAL

Exp. N° 1866-2017.- Por disposición del Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna- Modulo Básico de Justicia “Gregorio Albarra-cín” - Corte Superior de Justicia de Tacna, Dra.: INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO y Es-pecialista Legal: JUAN CARLOS RAMOS HUME en los Autos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con WESLEY ROLAND LAICHE AREVALO, con par-ticipación del Martillero Publico: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Nacional No-venta y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CON-VOCATORIA, del siguiente Inmueble:Predio Urbano denominado Lote N° 2, de la Manzana 12, ubicado en el Sector 04, de la Ampliación Viñani, del Distrito: Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamen-to de Tacna, con un Área de terreno de 160 m2, inscrito en la Partida N° 11062956, Zona Registral N° XIII- Sede Tacna, Oficina Registral Tacna- SUNARP.-Con una VALORIZACION (Tasación) de: SI 41,850.00 (Cuarenta y un mil, ochocientos cin-cuenta con 00/100 Soles) y un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a Ley de: SI 27,900.00 (Veintisiete mil, novecientos con 00/100 Soles).-AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- En forma de Inscripción y fuera de Proceso, sobre el pre-dio inscrito en esta Partida de propiedad de Wesley Roland Laiche Arévalo, hasta por SI. 40,300.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en los seguidos ante el 3er. Juzgado de Paz Letrado de Tacna- Corte Superior de Justicia de Tacna, sobre Obliga-ción de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 01866- 2017-93-2301-JP-CI-03 (Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida N° 11062956).-DIA y HORA DEL REMATE.- El 2 de Abril del 2019, a las 9.00 de la Mañana.-LUGAR DEL REMATE.- En el Frontis del Local del

Juzgado, ubicado en el Centro de Administra-ción de Justicia “Gregorio Albarracín Lanchi-pa”, sito en Av. Municipal S/N, del Distrito de Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna.-POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasa-ción del Inmueble, en EFECTIVO o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial res-pectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- ADJUDICATARIO.- De ser el caso, deberá depositar el saldo del precio de Adju-dicación dentro del plazo de 3 dias, de con-formidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Su-premo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.- Informes al # 998084468.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS.- MARTILLE-RO PUBLICO DE REGISTRO NACIONAL N° 95. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR).

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre Obligación de Dar suma de Dinero, Expediente Nº 00858-2016-0-2301-JP-CI-03 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de Néstor Andrés Espinoza Paniagua y Albertina Paniagua Laqui, la Juez del Tercer de Paz Letra-do de Tacna, Dra. Íngrid Melanie Rodríguez Co-trado, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Ramos Hume, ha dispuesto sacar a Remate Público en Segunda convocatoria lo siguiente:DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble signa-do como Asentamiento Humano Pampa Sitana Manzana 31 Lote 6 del Distrito de Locumba, Provincia de Jorge Basadre, Departamento de Tacna con un área de 200.00 m2., cuyo domi-nio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica Nº P20066935 (Antecedente regis-tral P20066569) del Registro de Predios de la Zona Registral Número XIII Sede Tacna.VALOR DE TASACIÓN: S/.70,000.00 (SETENTA MIL CON 00/100 SOLES).BASE DEL REMATE: S/.39,666.66 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación, menos un 15% adicional por tratarse de la segunda convocatoria.GRAVÁMENES:1) Asiento 00003.- Inscripción de Embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.36,000.00 en mérito a la Resolución Judicial Nº 01 de fecha 20/05/2016, emitida por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Dra. María Cecilia Gómez Cayro con interven-ción del Secretario Judicial Juan Carlos Ramos Hume. Exp. 0858-2016-36-2301-JP-CI-03. Fe-cha de inscripción: 13/06/2016.LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Tercer Juzga-do de Paz Letrado de Tacna de la Sede del Mó-dulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en la Av. Municipal S/N del Distrito Coro-nel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna el día 17 DE ABRIL DEL 2,019 A HRS. 16:00 (04:00 P.M.).POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.7,000.00), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial, consignando el Juzgado, DNI del postor y nú-mero de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321 – SUNARP, Celular 952-603020 y correo: [email protected]. Tacna, 25 de Enero del 2019. (3V/06, 07, 08 MAR).

RECTIFICACION DE LA PARTIDA

EXPEDIENTE N° 01822-2018-0-2301-JP-CI-02ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRA-DO DE TACNA, QUE DESPACHA EL JUEZ DR.

FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON Y LA ESPE-CIALISTA LEGAL DRA. MARIA GRISELDA TAPIA TITO, DON JUNIOR GIANFRANCO CARDENAS FLORES, APODERADO DE YOLANDA LILIA CHA-GUA CABRERA SOLICITA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE MARIA CABRERA TINTAYA DE CHAGUA: DEBIENDO DE-SIGNARSE DE MANERA CORRECTA LOS DATOS DE CONYUGE: CAMBIAR DATOS DEL CONYUGE DE ANDRES CHAGUA JIMENEZ A ANDRES CHA-GUA BENITO, PARA FIGURAR EN LO SUCESIVO COMO CONYUGE ANDRES CHAGUA BENITO. HABIENDOSE SEÑALADO LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARA-CION JUDICIAL PARA EL DIA 25 DE MARZO DEL 2019 A HORAS OCHO CON TREINTA (8:30) DE LA MAÑANA, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. TACNA, 04 DE MARZO DEL 2019. (1V/06 MAR).

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE

JUDICIAL

En el Expediente No 01764 – 2017-0-2301-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantías, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de WALTER OSWALDO ARCE MUSAJA, con inte-rés de Caja Arequipa y Crecefácil SAC., en el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, Sede M.B.J. de Justicia Gregorio Albarracín Lanchipa, el Dr. Máximo Caballero Roldan y el Especialista Legal Dr. Carlos Mariaca Mamani con la inter-vención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, han dispuesto convocar a Pri-mer Remate Publico, del inmueble : Asenta-miento Humano Asociacion de Vivienda 19 de Noviembre, Manzana “A” Lote 07 – Distrito, Pro-vincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° P20049660 , Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00005 – INSCRIPCION DE HIPOTECA – El propietario del predio inscrito en la pre-sente Partida Registral, se constituye como prestatario e hipoteca el predio a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con RUC 20100209641 repre-sentada por Juan Carlos Gutierrez Ramos y Elviz Gerardo Luque Gutierrez, hasta por la suma de US$. 44,740.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un Crédito de S/ 51,000.00 Nuevos Soles a plazo 36 meses. Asimismo, la Hipoteca que se constituye( sin necesidad de ratificación o modificación alguna) garantiza además todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la parte prestataria, en forma directa e indirecta, individual o mancomunadamente, ya sea en Moneda Nacional o Extranjera, que deriven de la ejecución de los siguientes contratos u ope-raciones que se hayan celebrado, o se celebren en el futuro, cualquiera sea la denominación del producto otorgado o su finalidad a)Contra-tos de Mutuo Dinerario o de Préstamo, siendo la siguiente descripción únicamente enun-ciativa (créditos hipotecarios, consumo, mi-croempresa, comerciales, etc.) b) Contratos de otorgamiento de Línea de Crédito c) Contratos de Arrendamiento Financiero d) Otorgamiento de Carta Fianza e) Saldos deudores derivados por el uso de Tarjetas de Crédito f ) Sobregiros o Avances en Contratos de Cuenta Corriente g) Créditos por Descuentos y Adelantos sobre Letras de Cambio, pagares y otros documentos comprobatorios de deuda h) Emisión de Cartas de Crédito, bajo cualquier modalidad I) Opera-ciones de Factoring J) Obligaciones de la parte prestataria, derivadas de su condición de aval o fiador en cualquiera de las operaciones o contratos descritos en las líneas anteriores, y/o nuevas operaciones financieras creadas por Ley y/o por los usos y costumbres del Sistema Financiero. La Hipoteca que se constituye tam-bién garantiza (sin necesidad de ratificación o modificación alguna) las deudas u obligacio-nes que frente a la Caja pudieran tener, la par-te prestataria y/o la parte fiadora y/p garante hipotecario, en razón de cesión de derechos, cesión de posición contractual, cualquier otra disposición de derechos de crédito, y en gene-ral cualquier deuda, obligación o responsabi-lidad de las personas referidas, bajo cualquier modalidad o título. Además garantiza también (sin necesidad de ratificación o modificación alguna) todas las obligaciones de Dar, Hacer y No hacer presentes y futuras, asumidas por la parte prestataria en forma directa o indirecta, ya sean en Moneda Nacional o Extranjera, que

se derive de la celebración de cualquier otro contrato, operación y/o servicio que la Caja de se encuentre autorizada a realizar, como em-presa del Sistema Financiero, al momento de su contratación. La Garantía constituida se ex-tiende a las obligaciones principales y acceso-rias que se deriven de ella, es decir su capital, intereses compensatorios y moratorios, gas-tos, comisiones, tributos, tasad, penalidades, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso extrajudicial, asimismo, se extiende a sus posibles refinanciaciones, renovaciones, prorrogas, novación de las mis-mas, etc., sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que estas subsistan.Asiento 00008 – INSCRIPCION DE HIPOTE-CA – El propietario del predio inscrito en esta partida Registral Walter Oswaldo Arce Musaja, con DNI. 00797914 Hipoteca el pre-dio a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. con RUC 20100043140 inscrito en la Partida N° 11008578: el monto del Gravamen es hasta por S/ 200,000.00 Nuevos Soles: La obligación determinada garantizada es la Línea de Cré-dito otorgada por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles.Asiento 00009 – INSCRIPCION DE EMBAR-GO – Resolución Judicial N° 02 25/04/2016 Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juez Kati V. Antonio Damian y Secretaria Judicial, Delia María Onque Quispe; Exp. 00307-2016-20-2301-JP-CI-02 Tacna. Oficio N° 877-2015-1er.JPLT-PJ. 02/05/2016 Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna , Juez Kati V Antonio Damian Exp. 00307-2016-20-2301-JP-CI-02 Tacna. El Ejecutante es PRESTAMOS CRE-CEFACIL SAC., por S/ 8,000.00VALOR DE TASACION : Tasación comercial US$: 95,014.35 (Noventa y Cinco Mil Catorce con 35/100 Dólares Americanos ). EL PRECIO BASE Es por US$. 63,342.90 (Sesenta y Tres Mil Tres-cientos Cuarenta y Dos con 90/100 Dólares Americanos), que representa las 2/3 partes de la Tasación Comercial.LUGAR DEL REMATE: Día 26 de Marzo del 2019 a Horas: 12.30 p.m., en el frontis del Juzgado Civil Transitorio, Sede M.B.J. Gregorio Albarra-cin Lanchipa Sito en Av. Municipal – TACNA POSTORES: Deberán: Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. Original y copia de documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judi-cial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo aperci-bimiento de declararse la nulidad del remate. Honorarios del Martillero según Ley N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Tacna 16 Enero 2019. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR).

CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE

JUDICIAL

En el Expediente No 02311 – 2017-0-2301-JR-CI-04 sobre Ejecución de Garantias, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A., en contra de JE-SUS MANUEL MAQUERA COSSIO, el señor juez del Cuarto Juzgado Civil (Ex – J.Civil T. Grego-rio Albarracin ) Sede Central – Tacna, Dr. Saul Felipe Arenas Pérez y el Especialista Legal Dr. Edwin Maquera Pilcomamani, mediante Re-solución Nº 18, han ordenado con la inter-vención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, convocar a SEGUNDO REMATE Público, el inmueble que se detalla :INMUEBLE: Lote Nº 20 de la Manzana Nº 109 Asentamiento Humano Marginal, Ampliación Ciudad Nueva, Distrito Ciudad Nueva, Provin-cia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20002630 de la Zona Registral Nº XII – Sede Tacna. CARGAS Y GRAVAMENESAsiento 00011: INSCRIPCION DE EMBARGO .- Sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad del demandado hasta por la suma de S/ 39,000.00 soles a favor del demandante, en merito a la Resolución Judicial Nº 02/2016 de fecha 30/03/2016 suscrita por la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Tacna Rosalynn Mercado Dìaz, con intervención de la Especia-lista Carla Dávila Cáceres en el Expediente Nº. 00270/2016-26-2301-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantías. Asiento 00012: HIPOTECA.- A favor de BANCO

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 6 de marzo del 2019

SCOTIABANK PERU S.A.A., representado por Susana Del Carmen Fernández Crisosto y Erika Vanina Loyola Ercilla hasta por la suma de S/. 100,000.00 Nuevos Soles, a efecto de garan-tizar ante el Banco, entre otros, la Obligación siguiente : Linea de Crédito con Garantía Hi-potecaria por la suma de S/. 75,000.00 Nuevos Soles otorgado por el Banco, a favor de las personas cuyas operaciones y/u obligaciones están garantizadas por el otorgante Jesus Ma-nuel Maquera Cossio. Sin perjuicio de la obli-gación indicada, el hipotecante bajo su plena y autónoma voluntad, deja expresa e irrevo-cable constancia, que la garantía respaldará el debido y puntual cumplimiento, de todas las deudas y/u obligaciones, de cargo de las personas cuyas operaciones y/u obligaciones están garantizadas por el otorgante, origina-das o que se originen por la aplicación en los términos del contrato de Servicios Bancarios, suscrito por esta con el Banco con anterioridad a la firma del presente instrumento, o que se suscriba con posterioridad a la firma del mis-mo, así como aquellas que se hayan originado o se originen frente al Banco, por operaciones de Crédito Directo e Indirecto, tanto en Mo-neda Nacional como en Moneda Extranjera, sea en forma de Créditos, Mutuos, Préstamos, Línea de Crédito, Creditos en Cuenta Corrien-te, Advance Accoun, Cartas de Crédito, Cartas de Crédito Documentario, Descuentos o Ade-lantos sobre Facturas, Facturas Conforma-das, Factoring, Tarjetas de Crédito, Pagarés y demás Titulos Valores, Adelantos en Cuenta Garantía con Respaldo de Documentos de Cambio, Titulos de Crédito Hipotecario Nego-ciables, Warrants, Bonos, Papeles Comerciales, Cartas de Crédito Stand By, Operaciones de Arrendamiento Financiero, Financiamientos de Operaciones de Comercio Exterior, inclu-yendo Cartas de Crédito de Importación y de Exportación y demás modalidades de crédito y financiamiento, y cualesquiera, otras obliga-ciones asumidas, o por asumir frente al Ban-co, dejándose constancia que las operaciones que anteceden, son solo enunciativas y no limitativas, es decir, que la Hipoteca que por la presente se constituye, garantiza todas las deudas, que dichas deudas y/u obligaciones, hayan sido asumidas expresamente por el hi-potecante frente al Banco, en forma previa a la suscripción del presente instrumento, que las mismas se asumen a través de los términos del presente contrato, o que las referidas deudas y/u obligaciones sean asumidas, en forma pos-terior a la suscripción de éste documento. Sin perjuicio de lo indicado, están incluidas en las deudas y/u obligaciones del párrafo anterior, las que frente a el Banco pudiera(n) tener las personas, cuyas operaciones y/u obligaciones, están garantizadas por el otorgante, en razón de cesión de derechos, cesión de posición con-tractual, cualquier otra disposición de dere-chos de crédito, y en general cualquier deuda, obligación o responsabilidad, de las personas cuyas operaciones y/u obligaciones están ga-rantizadas por el otorgante, frente a el Banco, originadas o derivadas de las operaciones y servicios, contraídas con el Banco. Todas las deudas y/u obligaciones, que sean de cargo de las personas, cuyas operaciones y/u obli-gaciones, están garantizadas por el otorgante, asì como los documentos que el Banco tenga, o tuviera en su poder, emitidos o endosados a su favor, o a su orden, mas los intereses que devenguen y los gastos, impuestos y comisio-nes bancarias que ocasionan, se tienen, ten-drán y reputaran garantizados expresamente por la presente hipoteca. Igualmente queda establecido que la Hipoteca, garantizarà las deudas y/u obligaciones en las referidas, los intereses pactados y en el improbable caso de ejecución, los honorarios profesionales, que el Banco convenga con los abogados, a quienes encomiende su patrocinio, las Costas del Jui-cio de conformidad con lo dispuesto por el Art. 107 del Código Civil. VALOR DE TASACION :: Valor de Tasación Co-mercial es de S/ 113,486.00 ( Ciento Trece Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con 00/100 Soles). . Precio Base del Remate Es de S/ 64,308.73 ( Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Ocho con 73/100 Soles) que representa las 2/3 parte del Valor de Tasación, con deducción adicional del 15% por la Primera Convocatoria. FECHA Y LUGAR DEL REMATE: 15 de MARZO del 2019 a Horas: 12.30 p.m., en el frontis del

Cuarto Juzgado Civil (Ex – Juzgado Civil T. Gre-gorio Albarracin ) Av. Municipal s/n. Distrito Gregorio Albarracin Lanchipa – TACNA . POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del rema-te, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y co-pia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de repre-sentante, se deberá acreditar los poderes res-pectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo aperci-bimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de confor-midad con la Ley N° 27728 y su Reglamento (Art.18 del D.S. N°008-2005-JUS) están afectos al IGV. Tacna, 14 ENERO de 2019. (3V/06, 07, 08 MAR).

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE

PUBLICO

EN AUTOS SEGUIDOS POR SCOTIABANK PERU S.A.A. CONTRA OLGA GLADYS ALIAGA QUIS-PE, ACTUANDO COMO TERCERO ACREEDOR NO EJECUTANTE BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK Y BANCO FINANCIERO DEL PERU, SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGÚN EXPEDIENTE N° 664-2016-0-2301-JR-CI-01; EL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ JUAN MANUEL VERA ESQUI-VEL Y COMO ESPECIALISTA LEGAL JOSE LUIS BECERRA, HA ORDENADO SACAR A REMATE PUBLICO:I. EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- EL BIEN IN-MUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMA-NO FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL, MANZANA 11, LOTE 18; EN EL DISTRITO, PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, CON UN AREA DE 129.24 M2, CUYAS DEMAS CARACTE-RISTICAS, CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA P20010383, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII-SEDE TACNA.II. VALOR DE TASACION.-S/604,702.60 (SEIS-CIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS DOS CON 60/100 SOLES).III. BASE DE REMATE.- S/342,664.81 (TRES-CIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 81/100 SOLES), EQUI-VALENTE A DOS TERCIOS DEL VALOR DE TA-SACION, MENOS UN 15%, POR TRATARSE DE SEGUNDA CONVOCATORIA.IV.GRAVAMENES: 1.-ASIENTO 00012 HIPOTE-CA.- A FAVOR DE SCOTIABANK PERU S.A.A., HASTA POR US$. S/ 500,000.00 NUEVOS SOLES, POR ESC. PUB. N° 859 DEL 12/06/2015, ANTE NOT. ELBA AURORA ANGUIS DE ADAWI (TAC-NA). 2.- ASIENTO 00014.EMBARGO.- A FAVOR DE BANCO FINANCIERO DEL PERU, HASTA POR S/ 39,000.00 NUEVOS SOLES.V. FECHA.- JUEVES 21 DE MARZO DEL 2019VI. HORA.- 10:30 DE LA MAÑANAVII. LUGAR.- FRONTIS DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TACNA, UBICADO EN EL PRIMER PISO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TAC-NA, SITO EN LA ESQUINA DE LA CALLE INCLAN CON PRESBITERO ANDIA S/N; EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA.VIII. POSTORES.- 1.-OBLAR ANTES DEL REMATE, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, UNA SUMA NO MENOR AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION. 2.-PRESENTARAN ORIGINAL DE SU DNI Y/O RUC, SI CORRESPON-DE CON LOS PODERES RESPECTIVOS.3.- PRESENTAR ARANCEL POR DERECHO A PAR-TICIPAR EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO, NUMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. EL ADJU-DICATARIO DEBE CANCELAR LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO, AL TERMINO DE LA DILI-GENCIA, DE ACUERDO AL ARTICULO 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. EL REMATE SERA EFECTUADO POR EL MARTILLERO PUBLICO MI-GUEL ANGEL LLANQUE MOYA, CON REGISTRO N° 312. CELULAR 946065640. TACNA 18, ENERO DEL 2019. (3V/06, 07, 08 MAR).

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

AVISO La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 150 m2 (como mínimo) y de dos pisos con varios ambientes o uno solo que permita acondicionar en el primer nivel 7 oficinas y en el segundo nivel 5 oficinas con amplias ventanas que permitan los ambientes bien ventilados el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de un Juzgado, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Corte Superior de Justicia de Tacna

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 6 de marzo del 2019

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 6 de marzo del 2019

Gaceta Judicial

FECHA: 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

DESPACHO

1. EXP. NRO. 675-2010-76-CI.- CONFIRMARON la resolución número ocho, corriente a folios ciento setenta y siete y ciento setenta y ocho, de fecha veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, merced a la cual se resuelve: 1. DECLARAR LA CANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN registral de demanda solicitada por la demandante MARGARITA ARO CHINO contra de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna. S.A., Mariano Huanca Paredes, Tomasa Laime Quispe de Huanca, Rosa Wilma Huanca Laime, Gumersindo Rivera Flores, Gina Pamela Tapia Liendo, y María Soledad Anco Rejas, en calidad de Juezas sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, anotación inscrita en el bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Augusto B. Leguía, manzana A, lote 05 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20014664-Asiento 0009 de los Registros Públicos de Tacna. 2. CURSESE PARTES JUDICIALES correspondientes ante los Registros Públicos de Tacna, una vez consentida sea la presente resolución, y previo pago del arancel judicial respectivo por el concepto de partes judiciales. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.

2. EXP. NRO. 1770-2017-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 07 de fecha 13 de marzo del 2018, que corre de folios sesenta y tres y siguientes, la misma que falla: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas 06 y siguientes, interpuesta por DARLENE SOFÍA PINO ESPINOZA, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA; en consecuencia: A) DECLARAR FUNDADA la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 1002, del 23 de junio del 2017 y la Resolución Gerencial N° 160-2017-GRDIS/GOB.REG.TACNA, del 01 de setiembre del 2017. B) ORDENAR a la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, en el plazo de diez días de quedar consentida y/o ejecutoriada la presente sentencia, emita NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO reconociendo a DARLENE SOFÍA PINO ESPINOZA, LOS REINTEGROS por concepto de gratificación por 25 años de servicios oficiales, equivalente a TRES REMUNERACIONES TOTALES, calculados sobre la base de la remuneración total al mes en que se generó el derecho reclamado; con deducción de lo percibido, en mérito a la Resolución Directoral Regional Resolución Directoral Regional N° 2414 del 17 de junio del 2009; asimismo, el pago de los intereses legales laborales devengados desde el día siguiente en que se produjo el incumplimiento de la obligación laboral, hasta el día de su cumplimiento. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.

3. EXP. NRO. 1461-2017-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, corriente de fojas sesenta y seis a setenta y siete, en el sentido que falla: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas 20 a 28, interpuesta por don EDITH MARIELA VALDEZ SEGALES, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE; en consecuencia: A) DECLARAR FUNDADA la nulidad de la Resolución Rectoral Nº 2320-2017-UN/JBG de fecha 25 de mayo del 2017 y de la Resolución administrativa ficta denegatoria de su recurso de apelación presentado mediante escrito de fecha 15 de junio del 2017 que deniega el pedido de reajuste de la Bonificación personal, Diferencial, Beneficio Vacacional y otras que correspondan de acuerdo a lo Dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 105-2001. B) ORDENAR que la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN emita ACTO ADMINISTRATIVO en el plazo de diez días que RECONOZCA LOS DEVENGADOS que se han genere por EL REAJUSTE RESPECTIVO de la Bonificación Personal; Bonificación Especial (BONESP); y el Beneficio Adicional por Vacaciones, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia Nº 105-2001, previo informe escalafonario de la Administración, por los periodos laborados desde el 22 de noviembre del 2010 como personal contratado y nombrado de demandada; con la reducción de lo percibido en sus boletas de pago hasta que la entidad emita el REAJUSTE respectivo. Así también CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADO POR EL DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. C) DISPONER que la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN emita ACTO ADMINISTRATIVO en el plazo de diez días, disponiendo la PERCEPCIÓN CONTINUA del REAJUSTE de la Bonificación Personal; Bonificación Especial (BONESP); y el Beneficio Adicional por Vacaciones, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia Nº 105-2001. D) IMPROCEDENTE el reajuste solicitado en el extremo de “otras que correspondan de acuerdo al D.U. 105-2001”. E) Así también CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADO POR EL DECRETO LEY Nº 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

4. EXP. NRO. 2078-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número once, del trece de marzo del dos mil dieciocho, corriente de folios ciento treinta y cinco a ciento cuarenta y dos, que falla: DECLARANDO INFUNDADA la demanda interpuesta por FRANCISCO JAVIER GOMEZ ORTIZ, sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO DE COMPRA VENTA, contra la EMPRESA CORPORACION J & N SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, representado por su Gerente General Don Néstor Juan Condori Palacios y con don HERMENEGILDO MARIO CHAMBI COAQUERA; con condena de pago de costas y costos a favor de los demandados. Conformando Sala los Magistrados TITO PALACIOS, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.-

5. EXP. NRO. 2533-2016-FC.- CONFIRMARON EN PARTE la sentencia apelada, emitida mediante resolución número dieciséis, del once de mayo del dos mil dieciocho, corriente de folios ciento cuarenta a ciento cuarenta y cinco, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por DENY RAQUEL LARICO CATACORA DE DORACI DE PAULA, en contra de FERNANDO DORACI DOS SANTOS DE PAULA respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO que el demandado FERNANDO DORACI DOS SANTOS DE PAULA, acuda en forma mensual y adelantada a favor de la menor alimentista DARA RACHELL DE PAULA LARICO, con una pensión alimenticia mensual equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA SOLES, desde la notificación con la demanda. Asimismo, se hace conocer al demandado el caso que, adeude tres cuotas sucesivas o no, de la obligación alimentaria establecida en la presente será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. REVOCARON la misma sentencia, en el extremo que fija un REGIMEN DE VISITAS a favor del demandado, en virtud del cual ésta podrá visitar a su hija DARA RACHELL DE PAULA LARICO, los días sábados, en horario comprendido entre las nueve y dieciocho horas. REFORMANDOLA, fijaron un Régimen de Visitas a favor del demandado, en virtud del cual éste podrá visitar a su hija DARA RACHELL DE PAULA LARICO, los días domingos, en el horario comprendido entre las nueve a dieciocho horas. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 05 AUTOS: 01 DECRETOS: 29

-------------------------------------------------------- MARÍA SOLEDAD ANCO REJAS

RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y

SALAZAR DÍAZ DESPACHO

1. EXP. NRO. 871-2018-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cuatro de

fecha veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, que corre de fojas veintinueve a treinta y dos, que declaró: DECLARAR INFUNDADA la solicitud interpuesta por MONICA FRANCIA CONDORI MAMANI sobre Autorización de Cambio de Nombre, en la vía del proceso No Contencioso. . Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

2. EXP. NRO. 1443-2018-CI.- DESAPROBARON la Resolución N° 01 de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho, que obra a folios dieciocho a diecinueve, a través de la cual la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Tacna resuelve: DECLARAR la incompetencia del Segundo Juzgado Civil de Tacna para conocer el presente proceso por razón del territorio; en consecuencia, DISPONGO: REMITIR el presente expediente al MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE ALTO DE LA ALIANZA. DECLARARON competente, para conocer la presente causa, al Segundo Juzgado Especializado Civil de Tacna, y DISPUSIERON la remisión de los actuados a dicho órgano jurisdiccional para efectos del avocamiento; con conocimiento del señor Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de La Alianza. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 6 de marzo del 2019

3. EXP. NRO. 2715-2014-17-FC.- REVOCARON la Resolución número 25, de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, corriente en copia de folios noventa y uno a noventa y dos, en el extremo que declara INFUNDADA, la observación de liquidación efectuada por la parte demandante a folios 181; en consecuencia, se dispone APROBAR el monto de la liquidación de pensiones devengadas, correspondientes al periodo del OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, HASTA EL SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, por un total de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTITRES CON 99/100 SOLES (S/4,553.99).. REFORMÁNDOLA, DECLARON fundada en parte las observaciones formuladas por la demandante Jessica Edith Muñoz Sarmiento de Salgado, conforme los términos expuesto en la parte considerativa de la presente; en consecuencia, DESAPROBARON el informe pericial contable que en copia corre a folios setenta y dos y siguiente, por el que se liquida la deuda de pensiones alimenticias por el periodo del ocho de julio del año dos mil quince, hasta el siete de setiembre del año dos mil diecisiete, por un total de cuatro mil quinientos cincuentitres con 99/100 SOLES (S/4,553.99); DISPONIENDO se efectué nuevo informe, subsanado las observaciones amparadas al mismo. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

4. EXP. NRO. 190-2015-LA.- CONFIRMARON la Resolución número 06, de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho, corriente en copia de folios ciento once y ciento doce, que declara INFUNDADA la oposición interpuesta por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa, en contra de la medida cautelar dictada a favor de Alarcón Zúñiga, Natali Mercedes. Remítase copia certificada de la presente resolución al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

5. EXP. NRO. 325-2017-10-FC.- PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución número 15, de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho, corriente en copia de folios ciento sesenta y ocho a ciento sesenta y nueve, del presente cuaderno de apelación; en los extremos que se resuelve 1) Declarar INEJECUTABLE la medida de protección consistente en que la denunciada se mantenga a una distancia de por lo menos trescientos metros del denunciante. SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación contra el tercer punto resolutivo de la resolución número 15, al constituir el mismo un decreto. Debiendo devolverse al juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

6. EXP. NRO. 1225-2015-42-LA.- ANULARON la resolución número 06, de fecha veinte de diciembre del dos mil diecisiete, que corre en copia a folios ochenta y seis a ochenta y siete del presente cuaderno de apelación, por la cual SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto mediante resolución número dos de fecha diecinueve de julio del dos mil diecisiete, en consecuencia, se dispone imponer a la parte demandada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, una Multa equivalente a dos (02) Unidades de Referencia Procesal (URP). 2) Se dispone que la empresa demandada CANCELE la multa impuesta en el plazo de TRES DÍAS HABILES; debiendo para cuyo efecto abonar el monto correspondiente en el Código del Banco de la Nación N° 09148 (pago de Multa) y en caso de incumplimiento se remitirá el cuaderno de Multa a la Secretaría de Cobranza de Multas de ésta Corte Superior de Justicia de Tacna para su ejecución. DISPONIENDO, que el Juez del proceso emita nuevo pronunciamiento a la brevedad posible, conforme lo señalado en la presente resolución. Remítase copia certificada de la presente resolución al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

7. EXP. NRO. 2238-2017-13-CI.- CONFIRMARON la Resolución número 06, del trece de julio del dos mil dieciocho, corriente en copia de folios noventa y dos a noventa y cuatro, por la cual se resuelve PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la excepción de LITISPENDENCIA deducida por el demandado EFRAIN VALDEZ COPA, representado por su apoderado Reddy Damphier Lázaro Vega; que obra de folios seis a nueve del Cuaderno N° 1432-2017-12-2301-JR-CI-03. SEGUNDO: Declarar SANEADO EL PROCESO, por existir una relación jurídico procesal válida entre las partes, precluyendo toda petición referida directa o indirectamente a la invalidez de la relación jurídica establecida. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 06 AUTOS: 03 DECRETOS: 02

-------------------------------------------------------- MARÍA SOLEDAD ANCO REJAS

RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

DESPACHO

1. EXP. NRO. 955-2018-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución número uno, de fecha treinta de mayo del dos mil dieciocho, corriente a folios ciento cuarenta y uno y ciento cuarenta y dos, que resuelve: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por HUGO MELECIO TAMAYO YANA y ELSA CELESTINA POMA RAMOS DE TAMAYO. 2. DISPONER la devolución de los anexos a la parte demandante y el ARCHIVO del presente expediente, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia para su custodia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, TELLERÍA VEGA Y BEGAZO DE LA CRUZ.-

2. EXP. NRO. 425-2018-63-FC.- REVOCARON la Resolución número 01, del doce de junio del dos mil dieciocho, corriente en copia a folios cincuenta y nueve a sesenta, únicamente en el extremo que declarando fundada en parte la medida cautelar dentro del proceso sobre el fondo en la modalidad de asignación anticipada de alimentos, presentada por Fanny Mariluz Quispe Quispe, en representación de su menor hijo Rodrigo Slavick Ramos Quispe, fija como asignación anticipada de alimentos el equivalente al quince por ciento de los haberes que por todo concepto percibe el demandado Ysaul Félix Ramos Choquehuanca, en su condición de sub oficial de segunda de la Policía Nacional del Perú – Comisaria del Distrito de Alto de la Alianza, menos los descuentos de ley. REFORMÁNDOLA fijaron como asignación anticipada de alimentos el equivalente al veinte por ciento (20%) del total de ingresos y bonificaciones que percibe el demandado Ysaul Félix Ramos Choquehuanca, en su condición de sub oficial de segunda de la Policía Nacional del Perú – Comisaria del Distrito de Alto de la Alianza, menos los descuentos de ley. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 02 AUTOS: 05 DECRETOS: 34

-------------------------------------------------------- MARÍA SOLEDAD ANCO REJAS

RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

FECHA: 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 6 de marzo del 2019

DESPACHO

1. EXP. NRO. 4000-2016-32-FC.- CONFIRMARON la Resolución N° 14 de fecha once de junio del dos

mil dieciocho, corriente en autos a fojas ciento setenta y seis y ciento setenta y siete, que resuelve: “DECLARAR INFUNDADA LA OPOSICIÓN formulada por la parte demandada a fojas 123; consecuentemente deberá continuar el proceso conforme a su estado”. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

2. EXP. NRO. 3999-2016-90-FC.- Declararon NULA la Resolución N° 09 de fecha diez de mayo del dos mil dieciocho, corriente en autos a folios ochenta y nueve, que resolvió: “1) RECHAZAR la contestación de demanda efectuada, por no haber subsanado las observaciones advertidas por parte de la demandada en consecuencia se declara REBELDE a la demandada MARTINA MAQUERA LIMACHE, debiendo notificarse la presente resolución a la misma.” En consecuencia SE ORDENA que el Órgano Jurisdiccional A quo vuelva a expedir resolución en atención a los fundamentos expresados en la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

3. EXP. NRO. 2764-2017-FC.- DECLARARON NULO EL CONCESORIO de apelación contenido en la resolución número doce de fecha catorce de agosto del año dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento cincuenta y cinco; asimismo, NULO TODO LO ACTUADO en esta instancia; en consecuencia, ORDENARON que la Jueza de la causa califique nuevamente el recurso de apelación formulado por la parte demandada Elba Rosa Badoino Díaz y conceda a la apelante un plazo prudencial a fin que cumpla con reintegrar el pago de la tasa judicial respectiva. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

4. EXP. NRO. 1905-2017-88-CI.- CONFIRMARON: la resolución número diez, de fecha once de mayo del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios cuarenta y tres a cuarenta y cuatro del presente cuaderno de apelación; en el extremo que se resuelve declarar improcedente la demanda sobre la pretensión accesoria de Indemnización de Daños y Perjuicios interpuesta por Tomas Ochoa Huaman y Criteria Otemia Llampazo Castillo, disponiéndose el archivo de la demanda en dicho extremo. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

5. EXP. NRO. 1352-2017-37-CI.- CONFIRMARON la resolución número doce que corre en copia a folios sesenta y nueve a setenta del presente cuaderno de apelación, de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve IMPONER Multa de Cinco Unidades de Referencia Procesal (5 URP) a la demanda Municipalidad Provincial de Tacna. COMUNÍQUESE a la Secretaria de Cobranza de multas para cuyo efecto cúrsese oficio adjuntándose copia certificadas de la presente resolución y principales piezas procesales. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

6. EXP. NRO. 3050-2017-34-FC.- DECLARARON IMPROCEDENTE la apelación contra la resolución N° 13, formulada por el demandado Jhonatan Antonio Gonzales Ruiz, por escrito de fecha ocho de junio del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios doscientos tres a doscientos doce y NULA resolución N° 15 que corre en copia a folios doscientos trece, por la cual se concede la apelación contra la resolución N° 13. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

7. EXP. NRO. 2363-2018-9-FC.- ANULARON Resolución número 02, de fecha ocho de junio del dos mil dieciocho, contenida en el acta de audiencia especia corriente de folios treinta y cuatro a treinta y seis, del presente cuaderno de apelación; que dispone dictar medidas de protección a favor de la agraviada, de a) SE PROHIBE a la parte denunciada CLAUDIO AUGUSTO HUARACHI BLANCO incurrir en nuevos hechos de violencia física, psicológica o de cualquier otro tipo en agravio de LORENA DEL ROSARIO VILDOSO FLORES; b) SE PROHIBE a la parte denunciada acosar, intimidar, amenazar o coaccionar a la víctima, en cualquier lugar, sea este público o privado; Haciendo CONOCER a las partes, que las citadas medidas de protección se encontrarán vigentes hasta que sea emitida sentencia por el juzgado penal o de paz letrado, o hasta que sea emitido pronunciamiento fiscal por el que decida no formular denuncia penal, salvo que tales pronunciamientos sean impugnados; asimismo se hace CONOCER que en caso de incumplimiento por parte del agresor de las medidas de protección dictadas, incurrirá en el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. MANDARON a la señora Juez emitir, de inmediato, nuevo pronunciamiento con respecto de estos extremos, corrigiendo las irregularidades advertidas en la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

8. EXP. NRO. 1429-2017-80-CI.- ANULARON la resolución número doce de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios setenta y seis a setenta y siete del presente cuaderno de apelación, en el extremo que se resuelve 1) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto

en la resolución Nº 11 de fecha 14 de mayo del 2018 de fojas 72, en consecuencia SE DISPONE: IMPONER UNA MULTA ASCENDENTE A 03 URP A LA DEMANDADA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA representado por su alcalde JORGE INFANTAS FRANCO; procediéndose al descargo y creación del incidente de multa, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 059-2016-CE-PJ. En consecuencia, REQUIÉRASE A LA MULTADA A FIN DE QUE CUMPLA CON PAGAR, EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, el monto impuesto como multa equivalente a 03 Unidades de Referencia Procesal, el mismo que será abonado al Código 9148 del Banco de la Nación, bajo apercibimiento de remitirse el cuaderno de multas a Secretaría de Multas de esta corte superior, en caso de incumplimiento. DISPONER, que la señora juez del proceso emita nuevo pronunciamiento conforme lo advertido en la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

9. EXP. NRO. 2563-2013-87-FC.- ANULARON la Resolución número 18, de fecha treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, corriente en copia a folios treinta y cinco, en la que se declara Primero: Aprobar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas y que asciende a la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTINUEVE CON 15/100 SOLES. Segundo: REQUIERASE al demandado JHON RICHARD RAMIREZ NINA, para que en el plazo de tres días de notificado, cumpla con pagar el monto de la liquidación de pensiones alimenticias y que asciende a la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTINUEVE CON 15/100 SOLES, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para que su representante proceda conforme a sus atribuciones al amparo de la Ley Nro. 28439, debiendo de notificarse al demandado en su domicilio real y procesal; DISPONIENDO se emita nuevo pronunciamiento sobre la liquidación de devengados, conforme lo determinado en la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

10. EXP. NRO. 781-2018-16-FC.- ANULARON la Resolución número 02, de fecha siete de marzo del dos mil dieciocho, contenida en el acta de audiencia especia corriente de folios sesenta y dos a sesenta y cuatro, del presente cuaderno de apelación; que dispone dictar como medidas de protección a favor de la agraviada, a) LA PROHIBICIÓN AL DENUNCIADO LEONEL ESCOBAR CONDORI, DE INCURRIR EN HECHOS DE VIOLENCIA EN AGRAVIO DE BETSY CHARLOTH ESCOBAR TEJADA b) LA PROHIBICIÓN DE CUALQUIER TIPO DE AMENAZA, INTIMIDACIÓN, COACCIÓN, ACOSO E INSULTOS, EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO O PRIVADO, POR PARTE DEL DENUNCIADO LEONEL ESCOBAR CONDORI,EN AGRAVIO DE BETSY CHARLOTH ESCOBAR TEJADA. c) LA PROHIBICIÓN DE CUALQUIER TIPO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD POR PARTE DEL DENUNCIADO LEONEL ESCOBAR CONDORI, CON FINES DE VIOLENCIA HACIA LA AGRAVIADA BETSY CHARLOTH ESCOBAR TEJADA, NO MENOS DE TRESCIENTOS METROS DE DISTANCIA. Medidas que estarán vigentes hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. En caso de incumplimiento el denunciado cometerá el delito de RESISTENCIA o DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. MANDARON al señor Juez emitir, de inmediato, nuevo pronunciamiento con respecto de estos extremos, corrigiendo las irregularidades advertidas en la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 10 AUTOS: 00 DECRETOS: 03

-------------------------------------------------------- MARÍA SOLEDAD ANCO REJAS

RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

FECHA: 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

DESPACHO

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 6 de marzo del 2019

1. EXP. NRO. 488-2017-LA.- CONFIRMARON en parte la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha 17 de enero del 2018, que corre de folios setenta y ocho y siguientes, la misma que falla: 3.1. DECLARAR FUNDADA la demanda, interpuesta por Maura Norma, FARAH PAMO el mismo que dirige en contra de la DIRECCIÓNN EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA, con citaciòn del Porcurador Pùblico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia DECLARO: a. LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Administrativa Nº 016-2016-UP-OAD-HHUT-DRS.T/G.R.TACNA de fecha 18 de enero del 2016 a folios 04 y la Resolución Directoral Nº 030-2017-DIREC.EJEC-HHUT-DRSS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de enero del 2017, a folios 05 a 06. 3.2. ORDENO, a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA, dentro del quinto día de notificado realice lo siguiente: Emita el acto administrativo correspondiente dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, DISPONIENDO EL PAGO DEL FALTANTE DEL CONCEPTO DE ASIGANCIÒN POR CUMPLIMIENTO DE 25 AÑOS DE SERVICIOS AL ESTADO, A FAVOR DEL ACTOR calculados sobre la base de la remuneración total o integra que percibía, deduciendo la suma aprobada por la Resolución Administrativa Nº 017-2006-UP-OA-HHUT-DRS.T/G.R.TACNA de fecha 08 de febrero del 2006 a folios 03; más intereses legales. Todo ello una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Sin costos y sin costas; con lo demás que contiene; REVOCARON la sentencia en el extremo que declara NULIDAD PARCIAL de la Resolución Administrativa Nº 017-2006-UP-OA-HHUT-DRS.T/G.R.TACNA de fecha 08 de febrero del 2006 a folios 03, en la parte que dispone otorgar al actor 2 remuneraciones totales permanentes por concepto de asignación por 25 años de los servicios al Estado; reformándola declararon INFUNDADO en dicho extremo. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.-

2. EXP. NRO. 488-2017-LA.- DECLARARON NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, corriente de fojas ochenta y siguientes, en el sentido que falla: DECLARAR IMPROCEDENTE, en todos sus extremos la demanda interpuesta por Doña CUTIPA MAMANI Gloria, en contra de la DIRECCIÒN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; con lo demas que contiene. ORDENARON que el A quo vuelva expedir nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos de la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

3. EXP. NRO. 90-2014-60-CI.- CONFIRMARON la resolución número cuarenta y uno de fecha diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete que corre a fojas ciento cinco a ciento ocho, mediante la cual se resuelve: Declarar INFUNDADA la acumulación de procesos solicitado por la demandada Blanca Gladys La Torre Flores de Velarde; en consecuencia, se dispone seguir con su trámite. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

4. EXP. NRO. 58-2018-2-CI.- 1.- CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número cuarenta y seis de fecha veinte y uno de mayo del año dos mil dieciocho, que corre en copia a fojas cuarenta y siete y siguiente, que resuelve: PRIMERO.- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ordenado en la resolución número treinta y ocho que corre a fojas cuatrocientos setenta y dos; en consecuencia, no habiendo cumplido los demandados con desalojar y entregar el bien sub litis a la demandante dentro del plazo señalado en la resolución aludida, para lo cual se dispone el LANZAMIENTO de los demandados sucesores procesales: Gladys Rosario Koc viuda de palza, Gladys Elvira Palza Koc, Ernesto Eduardo Palza Koc y Luis Alberto Palza Koc del terreno rústico denominado La Machorrita Sub lote B ubicado en el distrito de Locumba a favor de los demandantes: Angelita Melina Palza Lévano de Pango, Rosa Elvira Palza Lévano de Delgado, Nora Consuelo Palza de Ponce, Lily Ana Palza Lévano, Marcela Beatriz Díaz Polar Viuda de Palza por propio derecho y en representación de Cynthia Marcela Palza Díaz, Pamela Melissa Palza Díaz y Claudia Marilia Paz Díaz del bien materia de litis, señalándose fecha para tal efecto el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, autorizándose para la ejecución ordenada, el allanamiento y descerraje de puertas si fuera necesario; cúrsese oficio a la Policía Nacional a efecto de que preste las garantías del caso en la realización de la diligencia, debiendo disponer el traslado de un número considerable de efectivos policiales a fin de resguardar y garantizar la intervención de desalojo de los 7.7653 hectáreas y de conformidad con el artículo 593° del Código Procesal Civil, el lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación. SEGUNDO.- Disponer la presencia de dos peritos (un ingeniero civil y un ingeniero agrónomo) a efectos de lograr la correcta ubicación del predio materia de litis, debiéndose cursar para ello, oficio al REPEJ de esta Corte Superior de Justicia para que proponga peritos disponibles a la fecha de lanzamiento; asimismo, se dispone que los peritos a designarse en autos, concurran a la diligencia con sus respectivos instrumentos (GPS) para la correcta ubicación del terreno; con lo demás que contiene. 2. CORRIGIERON la resolución apeldada en el extremo que consigna el nombre del predio, consignado como La Mechorrita, el que debe considerarse como “La Machorrita, sub lote B”.

Cumpla Secretaria con el trámite dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

5. EXP. NRO. 477-2018-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, corriente a fojas sesenta y ocho y siguientes, mediante el cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de amparo interpuesta por Amador Matos Neyra en calidad de PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA. En consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.-

6. EXP. NRO. 2899-2016-FC.- CORRIGIERON la sentencia consultada, emitida mediante resolución número dieciocho, del siete de junio del dos mil dieciocho, corriente de folios ciento cuarenta y siete a ciento cincuenta y dos, que consigna erróneamente como primer nombre de la demandada el de Giovanna, siendo lo correcto “Giovana”. APROBARON la misma sentencia, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda de fojas veintiuno, subsanada a fojas terina y tres, interpuesta por SANTOS WILLY URDANIVIA RAMOS en contra de GIOVANA GRISELDA VILLANUEVA DE LA ROSA sobre DIVORCIO por la causal de Separación de Hecho; declarándose, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por las partes el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete en la Municipalidad Distrital de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, extinguidos los derechos hereditarios entre los ex cónyuges y fenecida la sociedad de gananciales sin liquidación al no haber probado la existencia de bienes sociales; y sin pronunciamiento sobe indemnización alguna al no haberse acreditado la existencia de cónyuge perjudicado, conforme a lo expuesto en el décimo considerando, declarando asimismo el cese del derecho de la demandada de llevar el apellido del demandante, con los demás extremos consultados. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

7. EXP. NRO. 1597-2017-35-FC.- CONFIRMARON la resolución número ocho, de fecha veinte de marzo del dos mil dieciocho, obrante en copias certificadas a folios veintiocho a veintinueve, que resuelve: 1.- IMPONER una multa equivalente a unidad de referencia procesal a la demandada Mayerlin Machaca Carita, por tanto, se Requiere a la misma a fin que cumpla con pagar la multa impuesta dentro del plazo de tres días en la cuenta del Poder Judicial en el Banco de la Nación al Código Nro. 09148, bajo apercibimiento de remitirse el cuaderno correspondiente al CEPIRS de este distrito judicial, una vez que quede consentida la presente; 2.-REQUERIR a la demandada Mayerlin Machaca Carita, a fin que cumpla con el Régimen de Visitas acordado en el Acta de Conciliación que fluye a fojas seis a nueve, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones respecto al delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad en que viene incurriendo, con lo demás que contiene. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme a lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 07 AUTOS: 03 DECRETOS: 23

-------------------------------------------------------- MARÍA SOLEDAD ANCO REJAS

RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 6 de marzo del 2019

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 345-2018-CI P.AMPARO Auto2 09:10 11-2018-FC VIOLENC FAMILIA Auto I.O./Ddo3 09:20 4158-2018-64F VIOLENC FAMILIA Auto4 09:30 3444-2017-38F VIOLENC FAMILIA Auto I.O./Ddo5 09:40 787-2017-51FC VIOLENC FAMILIA Auto

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 664-2015-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Dte2 09:10 571-2012-LA CONTENC.ADMIN Sentencia3 09:20 842-2015-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Dte4 09:30 2057-2015-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Dte5 09:40 2342-2016-LA CONTENC.ADMIN Sentencia6 09:50 593-2016-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Dte

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 1594-2017-LA CONTENC.ADMIN Sentencia2 09:10 1453-2016-LA CONTENC.ADMIN Sentencia3 09:20 348-2018-LA CONTENC.ADMIN Sentencia4 09:30 714-2016-LA CONTENC.ADMIN Sentencia5 09:40 444-2018-LA CONTENC.ADMIN Sentencia6 09:50 311-2018-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Ddo

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 06 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 07 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNAPRIMERA SALA CIVIL

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 08 DE MARZO DEL 2019

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 04 AL 08 DE MARZO DEL 2019N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 315-2016-FC Alimentos Sentencia S/I2 09:05 009-2018-FC Alimentos Sentencia I/O Dddo3 09:10 1074-2017-CI AMPARO Auto S/I4 09:15 3056-2017-FC Tenencia Sentencia S/I5 09:20 638-2018-FC Tenencia Sentencia S/I6 09:25 981-2016-FC Tenencia Cons./Sent. S/I7 09:30 228-2018-CI Ejecucion Garantias Auto final I/O Ddda8 09:35 859-2018-CI Cont Administrativo Auto I/O Ddte9 09:40 1217-2018-CI Tercería Auto I/O Ddte10 10:30 264-2018-CI AMPARO Sentencia S/I11 10:40 753-2017-LA Cont Administrativo Sentencia I/O Ddte-Ddda

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 016-2018-LA Reposicion Sentencia S/I2 09:05 769-2016-LA Pago de pensión Sentencia I/O Ddte3 09:10 1627-2015-LA Cont Adminisrativo Sentencia S/I4 09:15 274-2016-LA Cont. Administrativo Sentencia I/O Ddte-Ddda5 09:20 173-2017-LA Reposición e Indemniz Sentencia I/O Ddte-Ddda6 09:25 1021-2015-LA Reposición Sentencia S/I7 09:30 744-2017-LA Reposición Sentencia I/O Ddda8 09:35 1131-2015-LA Reposicion Sentencia S/I9 09:40 074-2006-LA pAgo Benef Sociales Sentencia S/I10 09:45 2264-2017-CI AMPARO Sentencia I/O Ddte11 09:50 2136-2017-CI AMPARO Sentencia S/I12 09:55 1087-2018-CI cumplimiento Sentencia I/O Ddte

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 06 DE MARZO DEL AÑO 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 07 DE MAZO DEL AÑO 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA2° SALA CIVIL PERMANENTE

SEMANA DEL 04 AL 08 DE MARZO DEL 2019

Page 11: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA · la Cooperativa de Transportes Perú Limitada; se ha dispuesto que se publique un extracto de la parte resolutiva de la resolución número

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 6 de marzo del 2019

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 1610-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT2 09:10 1687-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT3 09:20 1885-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT4 09:30 581-2018 Reposición Sentencia NLPT5 09:40 21-2018 Reposición Sentencia NLPT6 09:50 419-2018 Reposición Sentencia NLPT7 10:00 618-2014 Pago de beneficios sociales-Costos procesales Auto NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 08:50 1794-2015 Reposición-Incompetencia por razón de territorio Sentencia NLPT2 09:00 17-2018 Reposición Sentencia NLPT3 09:10 20-2018 Reposición Sentencia NLPT4 09:20 59-2018 Reposición Sentencia NLPT

5 09:30 707-2017 Reintegro de remuneraciones y beneficios sociales Sentencia NLPT6 09:40 1717-2017 Reposición Sentencia NLPT7 09:50 167-2018 Reposición Sentencia NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 832-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT2 09:10 139-2018 Pago de bono por función jurisdiccional Sentencia NLPT3 09:20 116-2018 Reposición Sentencia NLPT4 09:30 145-2018 Reposición Sentencia NLPT5 09:40 100-2018 Reposición Sentencia NLPT

6 09:50 748-2016Devolución de importe del bono de reconocimiento

aprobado por ONP Sentencia NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 574-2018 Reposición Sentencia NLPT2 09:10 1757-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT3 09:20 29-2018 Reposición Sentencia NLPT4 09:30 1634-2017 Reposición Sentencia NLPT5 09:40 723-2017-21 Cancelación de medida cautelar Sentencia NLPT6 09:50 1127-2016 Pago de beneficios sociales Sentencia NLPT7 10:00 1716-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 08 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNASALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTESEMANA DEL 04 AL 08 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 05 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 06 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 07 DE MARZO DEL 2019

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2019-00192-9 15:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA 02 PENAL DE POCOLLAY PRISION PREVENTIVA Violación de la libertad sexual

2 2019-00659-35 16:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA 03 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE AUTO Hurto de ganado.

3 2018-00013-0 10:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO Falsificación de documentos

4 2018-02406-82 11:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO

DELITO PENDIENTE DE TIPIFICAR

5 2014-01361-96 12:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

INFUNDADA REVOCATORIA DE PENA

Usurpación

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2016-01301-89 09:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA

Retención o traslado de menor de edad o de persona incapaz

2 2015-02322-91 10:30SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA

Microcomercialización o microproducción.

3 2016-01685-95 12:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA Actos Ilícitos

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2017-00034-17 09:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA Peculado

2 2013-00066-45 10:30SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

3 2010-01132-22 12:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA Falsificación de documentos.

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2014-01304-98 10:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIA Lesiones Graves

2 2002-05012-0 12:00SALA PENAL LIQUIDADORA

(AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY AUDIENCIA DE JUICIOPromoción o favorecimiento al

tráfico ilícito de drogas.

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2014-02322-4 09:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO Formas Agravadas

2 2017-00735-91 10:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO Lavado de Activos

3 2018-01661-86 11:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO INFUNDADA EXCEPCION Contabilidad paralela.

4 2018-01365-0 12:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO Lesiones graves

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 06 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 07 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 08 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNASALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES

SEMANA DEL 04 AL 08 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 04 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 05 DE MARZO DEL 2019

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 6 de marzo del 2019