2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Judicial... · sucesion intestada de marco augus-to...

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 6 de abril del 2017

EDICTOS

EDICTOS

Expediente Nro. 00346-2017-0-2801 -JR-FC-01 seguido por ROSA SUSANA QUISPE BARRERA, el Juez Dr. Cesar Augusto Salinas Linares y especialista Pamela Beatriz Hua-man Valdivia..., estando a lo ordenado: RE-SOLUCION Nro. 02, Moquegua, 14-03-2017 RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por ROSA SUSANA QUISPE BA-RRERA, sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, en contra de ANDRES ANTONIO CUEVA QUISPE y de la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ANDRES AVELINO CUEVA GUTIERREZ. 2.- Tramítese en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, en conse-cuencia, SE DISPONE: TRASLADO de la de-manda a la parte demandada por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican; agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados, con citación del Ministerio Publico. 3.- NO-TIFICAR mediante edictos a la sucesión de quien en vida fue don ANDRES AVELINO CUEVA GUTIERREZ, a cuya sucesión se le confi ere el TRASLADO de la demanda por el plazo de SESENTA DIAS para la absolución de los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo para tal efecto la parte demandante cumplir con las publicaciones correspondientes en el diario “La Republica” REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 29 de Marzo del 2017. David A. Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 006 C.A.M.; Pame-la Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia - Corte Superior de Justicia de Moquegua- (31 Marzo, 04-06 Abril)

EDICTO

Expediente 0076-2017-0-280JM-CI-01, la señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Sede Nuevo Palacio, Lidia Josefi na Vega Valencia. Especialista Legal Jaime Tarqui Pedraza, en los seguidos por ANTONIETA CONCEPCIÓN ZAMBRANO POMAREDA VIUDA DE ABENSUR; ROSA ASCENCIA ZAMBRANO POMAREDA; JUAN FRANCISCO ZAMBRANO POMAREDA y la SUCESION INTESTADA DE MARCO AUGUS-TO ZAMBRANO POMAREDA; integrada por ANA MARIA DURAN DE ZAMBRANO, ROSA ELENA ZAMBRANO DURAN y CESAR AUGUS-TO ZAMBRANO DURAN en contra de María Cornejo Viuda de Vizcarra; Marcial Vizcarra Herrera, Filomena Vizcarra Herrera; Julia Vizcarra Cornejo; Augusto Vizcarra Cornejo; María Natividad Cornejo Viuda de Vizcarra; Albina Vizcarra Cornejo; Ada Paula Vizcarra Cornejo; Martín Alfonzo Vizcarra Cornejo; Javier Hurtado Vizcarra. LA SUCESION DE ALEJANDRO SALOMÉ VIZCARRA CORNEJO; integrada por: Julia Elvira Vizcarra Cornejo, Arturo Crisanto Vizcarra Cornejo y Martín Alfonso Vizcarra Cornejo. SUCESION INTES-TADA DE LA CAUSANTE GREGORIA VIZCA-RRA HERRERA DE DÁVILA, integrada por: Rodrigo Dávila Rojas, Jaime Rodrigo Dávila Vizcarra, Amparo Gregoria Dávila Vizcarra e Irma Elizana Dávila Herrera; SUCESIÓN DE ABEL AIRTON VIZCARRA CORNEJO, por últi-mo la SUCESION DE MARTIN ALFONSO VIZ-

CARRA CORNEJO y con CITACION DE LOS COLINDANTES: Franz Espinoza Canahua, Ricardina Antonieta Viza Quispe y Pedro Coaila Catacora, mediante Resolución Nu-mero dos, de fecha veintinueve de marzo del dos mil diecisiete RESUELVE; ADMITIR la Demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; solicitando se declare pro-pietarios a los demandantes del inmueble situado en la calle Cuzco N° 428, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, con un área de 254.51 m2 y se ordene su inscripción en los Registros Públicos, por tener la posesión del inmueble en forma pacífi ca, pública y continua desde el 16 de setiembre de 1959, la misma que deberá tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, en consecuen-cia CORRASE TRASLADO a los demandados Augusto Crisanto Vizcarra Cornejo y a doña Ada Paula Vizcarra Cornejo por el plazo de DIEZ DIAS para que contesten la Demanda, bajo apercibimiento de ser declarados re-beldes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, el presente es para la notifi cación para los demás demandados y sucesores cuyo do-micilio se desconoce, bajo apercibimiento expreso de nombrarse curador procesal. PUBIQUESE un extracto de la Demanda en el Diario “La Republica” y en la Tablilla del Juzgado, por un periodo de tres días hábi-les con intervalo de tres días. Moquegua, 04 de abril de 2017. Abog. Jaime Tarqui Pedraza – Secretario Judicial – Primer Juz-gado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Samuel Carlos Córdova López – Abogado. Reg. C.A.L. N° 19162. (06-12-20 Abril)

EDICTO

POR ANTE SEGUNDO JUZGADO MIXTO MARISCAL NIETO MOQUEGUA DONDE DES-PACHA EL JUEZ DR. FERNANDEZ SANCHEZ FREDY, CON INTERVENCION SECRETARIO JUDICIAL Dra. GABY NINA ESCOBAR, EN EL EXPEDIENTE 00021-2017-0-2801-JM-CI-02, se ha dictado sentencia: SE RESUELVE: Declarando FUNDADA la demanda inter-puesta por RENÉ CHUCHÓN RIVERA, sobre Rectifi cación de Partida en la modalidad de Cambio de Nombre. 2. DISPONGO: Que: 2.1. Ante la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán del departamento de Aya-cucho, en el Acta de Nacimiento N° 178 del año 1 984, se proceda a cambiar el apellido paterno de CHUCHÓN por el de CARDE-NAS, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como RENE CARDENAS RIVERA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de fi liación. 2.2. Ante la Municipalidad Distrital de Comas del departamento de Lima, en el Acta de Nacimiento N° 64538965 del año 2006, se proceda a cambiar el apellido paterno de CHUCHON por el de CARDENAS, debiendo quedar en lo sucesivo los datos de la titular de la partida como DARLYNE KARELIZ CAR-DENAS MAMANI; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de fi liación. 2.3 Ante la Municipalidad Provincial de Maris-cal Nieto del departamento de Moquegua, en el Acta de Nacimiento N° 66664438 del año 2009, se proceda a cambiar el apellido paterno de CHUCHÓN por el de CARDENAS, debiendo quedar en lo sucesivo los datos

de la titular de la partida como DAHALLA TAHIRIZ CARDENAS MAMANI; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de fi liación. 2.4 Ante la Municipalidad Provin-cial de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, en el Acta de Nacimiento N° 78638032 del año 2014, se proceda a cam-biar el apellido paterno de CHUCHÓN por el de CARDENAS, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como JARVIS MANUEL CARDENAS MAMA-NI; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de fi liación. 3. PUBLIQUESE la pre-sente sentencia en el diario La República y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a las anotaciones respectivas, previo pago de los arancelesjudiciales pertinentes. 4. SIN COSTAS, NI COSTOS del proceso. Moquegua 31 de Marzo del 2017. Ubaldo Cuayla T. ABOGA-DO C.A.M 189; Abog. Gaby Edith Nina Esco-bar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (06 Abril)

EDICTO JUDICIAL

Exp. N° 452-2016-0-2801-JP-FC-02; La Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Fami-lia Civil-del Distrito Judicial de Moquegua, Que despacha La Sra. Juez Dra. .Estefany Rojas Coronel; especialista I Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino, emitiendo RESOLU-CION N° 01 de fecha 17 de Junio de 2016, que resuelve ADMITIR a trámite, la deman-da “Declaración Judicial de Paternidad Ex-tramatrimonial”, INTERPUESTA por ROXANA VILLCA SACACA en representación de su menor hija. Consiguientemente se dispo-ne que el demandado EDUARDO LAVILLA HUANTO. cumpla con reconocer a HILARY SHARON VILLCA SACACA como su hija con apercibimiento de disponer judicialmente la fi liación, Debiendo la demandante ges-tionar la publicación del Edicto. Moq. Marzo 28 de 2017. Marisol R. Quintanilla Elezarbe – Abogada. C.A.J. 2111; Abog. Yossely Lizeth Delgado A. Tercera Secretaria del Jugado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (06 Abril)

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA

ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA MARTHA OLINDA OCHOA JIMENEZ ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTA-DA DE DON ANTONIO ALBERTO ENRIQUEZ BORDA FALLECIDO EN JESUS MARIA (LIMA) EL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2016. TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMEN-TOS PROBATORIOS. CONFORME A LO DIS-PUESTO POR LOS ARTICUKLOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 29 DE MARZO DEL 2017. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (06 ABRIL)

SUCESION INTESTADA

ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO A CARGO DE LA DRA.ESTEFANY

ROJAS CORONEL ESP. DRA. YOSSELY LI-ZETH DELGADO AQUINO EXP.00120-2017-0-2801-JP-FC-02 MEDIANTE RESOLUCION N° 02, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, VIA PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLI-CITUD DE SUCESION INTESTADA, PRESEN-TADA POR DOÑA FLORENCIA VELASQUEZ VDA. DE PACHECO CON CITACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE MOQUEGUA. SOLICITANDO SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE JUAN PACHE-CO MANRIQUE, FALLECIDO EL 16 DE AGOS-TO DE 2015, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDERA A LA SOLICI-TANTE FLORENCIA VELASQUEZ VDA DE PA-CHECO POR SER LA CONYUGE SUPERSTITE. CON CONOCIMIENTO DE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESION 0 HACER VALER ALGUN DERECHO CON ARREGLO A LEY. AUTORIZA LA TESTIGO ACTUARIO POR VACACIONES DE LA ESPECIALISTA TITULAR. MOQUEGUA, 04 DE ABRIL DE 2017. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa, Reg. C.A.M. N° 0853. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Elizabeth Jimenez Calisaya – Testigo Actua-rio. (05-06-07 Abril)

SUCESION INTESTADA

Exp. 00158-2017, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que des-pacha la Juez Dra. Estefany Rojas Coronel, Sec. Karina Pantos Linares, don EDMUNDO MARCELINO FLORES GUTIERREZ, solicita la Sucesión Intestada de sus fi nados padres don FILOMENO ANDRES FLORES MAMANI, fallecido el 05 de Setiembre del 2006 en Moquegua y dona DOMINGA GUTIERREZ MAMANI, fallecida el día 29 de Junio del 2016 en Moquegua, ambos teniendo como su ultimo domicilio en la ciudad de Moque-gua, con la fi nalidad de que se declaren su fallecimiento y se declare como sus herede-ros a sus hijos Edmundo Marcelino Flores Gutierrez y Humberto Sabino Flores Gutie-rrez, Por lo que se pone en conocimiento de los presuntos herederos domiciliados en el lugar. Moquegua, 03 de Abril del 2017. José M. Barrera Marca – Abogado. Reg. C.A.M. 172; Karina Pantos Linares – Segunda Se-cretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (06 Abril)

SUCESIÓN INTESTADA

FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NO-TARIO. CON OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA CALLE CAPITAN BECERRA MANZANA S, LOTE SIETE, PUEBLO TRADIONAL TORATA, DISTRITO TORATA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA, AUTORIZADO PARA EJERCER LA FUNCION NOTARIAL EN LA PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO - MOQUEGUA POR ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE MOQUEGUA DE FECHA 27 DE ENERO DEL AÑO 2017 Y RESOLUCION DE DECANATO NUMERO 001-CNM-D DE FECHA UNO DE FEBRERO DEL AÑO 2017; DE CONFORMI-DAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. DOÑA CAROL PAOLA VALDIVIA GUEVARA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA

FUERA SERAFIN VALDIVIA BERROA Y SE DE-CLARE COMO SUS HEREDEROS A: CAROL PAOLA VALDIVIA GUEVARA, JHON CARLO VALDIVA GUEVARA (HIJOS), LEONOR ELVIA GUEVARA QUISPE (CONYUGE), SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA. MOQUEGUA, TREINTA Y UNO DE MARZO DEL 2017. (06 ABRIL)

SUCESIÓN INTESTADA

FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NO-TARIO. CON OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA CALLE CAPITAN BECERRA MANZANA S, LOTE SIETE, PUEBLO TRADIONAL TORATA, DISTRITO TORATA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA, AUTORIZADO PARA EJERCER LA FUNCION NOTARIAL EN LA PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO - MOQUEGUA POR ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE MOQUEGUA DE FECHA 27 DE ENERO DEL AÑO 2017 Y RESOLUCIÓN DE DECANATO NUMERO 001-CNM-D DE FECHA UNO DE FEBRERO DEL AÑO 2017; DE CONFORMI-DAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. DON ALVARO WILFREDO BAL-DARRAGO AYALA HA SOLICITADO SE DE-CLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA CANDELARIO FILOMENO BALDARRAGO RETAMOZO Y SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A: ALVARO WIL-FREDO BALDARRAGO AYALA, OLIVIA PAZ BALDARRAGO AYALA, SUSANA SILVIA BAL-DARRAGO AYALA (HIJOS), JACINTA AYALA CABALLERO DE BALDARRAGO (CONYUGE), SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PER-SONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA. MO-QUEGUA, TREINTA Y UNO DE MARZO DEL 2017. (06 ABRIL)

CAMBIO DE NOMBRE

CAMBIO DE NOMBRE

Tramitada ante el Juzgado Mixto (Ex 1°) de la Corte Superior de Moquegua, Expe-diente 00271-2016-0-2802-JM-CI-01, en los seguidos por MARÍA ROSA DEL CARMEN LLANQUE sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija ALEJANDRO ABIGAIL QUIS-PE LLANQUE, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 08: Declarar FUNDADA la solicitud planteada por María Rosa del Carmen Llanque, como representante legal de su hija Alejandro Abigail Quispe Llan-que, sobre cambio de nombre; y en con-secuencia: AUTORIZO que en la partida de nacimiento N° 79424447, asentada ante la Municipalidad provincial de Ilo en fecha 14 de diciembre del 2015, cuya titular es Ale-jandro Abigail Quispe Llanque, se sustituya el primer prenombre de “Alejandro” por el de ALEJANDRA, de manera que el nombre completo de la titular de la partida quede asentado como ALEJANDRA ABIGAL QUIS-PE LLANQUE; 2.- Procédase a la publicación, por una sola vez, de la parte resolutiva de la presente en los diarios encargados de los avisos judiciales y una vez cumplido ello, se cursen los partes correspondientes al registro civil de la Municipalidad provincial de Ilo para los fi nes correspondientes. RE-SOLUCIÓN NRO. 09: CORREGIR la resolución número ocho de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete (auto fi nal), en el pri-mer punto de la resolutiva que el nombre

Avisos Judiciales

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 6 de abril del 2017

de la solicitante debía quedar asentado como “Alejandra Abigal Quispe Llanque” cuando lo correcto es “ALEJANDRA ABIGAIL QUISPE LLANQUE”. Dr. Adolfo Cornejo Po-lanco - Juez del Juzgado Mixto (Ex 1°) de la Corte Superior de Moquegua, Judith Ga-llegos Ramos -Especialista Legal. Ilo, 04 de abril del 2017. (06 Abril).

CAMBIO DE NOMBRE

El Juez del Juzgado Mixto de Ilo, en el ex-pediente Nro. 56-2017, ha emitido auto fi -nal en la que resuelve: Declarar FUNDADA la solicitud planteada por Percy Rosales Mamani, en tanto pretende el cambio de su apellido materno de Mamani, por el de Lima; y en consecuencia: AUTORIZO a que en la partida de nacimiento número 1056, correspondiente al año 1972, asentada ante la Municipalidad Provincial de Tacna, cuyo titular es el solicitante, se cambió el apellido materno de Mamani por el de Lima; en vir-tud de ello, el nombre completo del titular de la partida quede asentada como PERCY ROSALES LIMA; Procédase a la publicación, por una sola vez, de la parte resolutiva de la presente en el diario encargado de los avisos judiciales y una vez cumplido ello, se cursen los partes correspondientes al Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna, para los fi nes correspondientes. TR y HS. Ilo, 03 de Abril del 2017. (06 Abril).

PUBLICACION

PUBLICACION

Resolución N°09 de fecha 21.03.2017 en el proceso de cambio de nombre que se sigue ante el 1° Juzgado Mixto de la Corte Supe-rior de Justicia de Moquegua Expediente ..343-2016-0-2801-JM-C1-01 FALLO: 1. De-clarando FUNDADA la solicitud de CAM-BIO DE NOMBRE, interpuesta por JORGE EDWUAR OLIVO COPACATE Y ZAYDA MELLY ZEBALLOS CRUZ. 2. En consecuencia. AU-TORIZO el CAMBIO DE NOMBRE del menor Sebastián Gonzalo Nina Zeballos, en cuanto a su apellido paterno de Nina por el de “Oli-vo”, debiendo fi gurar en lo sucesivo como SEBASTIAN GONZALO OLIVO ZEBALLOS, tanto en las partes principal y marginal de su Partida de Nacimiento, sin que ello altere República y consentida que quede la pre-sente sentencia, se inscriba el cambio de nombre dispuesto en el punto precedente en la Partida de Nacimiento con barra de registro N° 69134540, inscrita el 31.07.2012, en el Registro del Estado Civil de la Muni-cipalidad Provincial de Mariscal Nieto, De-partamento de Moquegua, efectuándose la anotación marginal respectiva. Abog. Jaime Tarqui Pedraza, Secretario Judicial .- Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto; Abog. Luis Miguel Caya Salazar CAM. 658. (06 Abril)

NOTIFICACION

NOTIFICACION POR EDICTO

EXPEDIENTE N° 00541-2015-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Le-trado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. KARINA PANTOS LINARES, se ha dispuesto notifi cación mediante edicto a SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. RESOLUCION NRO. 11 (SENTENCIA); Moque-gua, Diecisiete de Noviembre del ano dos Mil Dieciséis.- FALLO: 1) Declarando FUN-DADA EN PARTE la demanda de ALIMEN-TOS, interpuesta por MARTINA HUARACHA CONTRERAS, en representación de sus me-nores hijos MANUEL CONDORI HUARACHA y VICTORIA LUCY CONDORI HUARACHA, en

contra de SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. 2) DISPONGO que el demandado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON, acuda a sus menores hijos con una pensión alimenticia ascendente a (SI. 600.00) SEIS-CIENTOS SOLES, a razón de SI. 300.00 Soles para cada menor; pensión que empezara a regir desde el día siguiente de la notifi ca-ción con la demanda, en forma mensual y adelantada. 3) Sin costas. 4) Dispongo el pago de costos, 5) De conformidad al inciso 2 del Artículo 408 del Código Procesal Civil ELEVESE EN CONSULTA el presente proce-so al Órgano Jurisdiccional Superior. Y por esta mi sentencia asf lo pronuncio mando y fi rmo. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Sus-cribe la presente el Testigo Actuario por periodo vacacional de la Secretaria Titular. (04-05-06 Abril)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el expediente N°2015-00023-0-JP-FA-1.Sobre alimentos que sigue Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su hija menor de edad, en contra de Sergio Lizar Paredes Ramos, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña Edward Angel Zambrano Murillo con intervención del Especialista Legal Ho-norio Edilberto Leiva Gonzales; por resolu-ción número diez de fecha tres de noviem-bre de dos mil dieciséis, el Juzgado dispone que se efectué la notifi cación por edictos al demandado Sergio Lizar Paredes Ramos; en donde haciendo un extracto de la resolu-ción donde se admite a tramite la demanda de aumento de alimentos para menor de edad. Se ha dispuesto la notifi cación de la resolución número uno, de fecha seis de ju-lio de dos mil quince: “( ) ADMITIR a tramite la demanda de alimentos interpuesta por Gloria Giovanna Pari Bautista en represen-tación de su menor hija Maciel Abigail Pa-redes Pari en contra de Sergio Lizar Paredes Ramos( )”. Notifíquese al demandado me-diante edictos con el admisorio en el diario judicial de Moquegua y en el diario judicial de Huanuco; para que dentro del plazo de quince días comparezca al proceso y ab-suelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. TOMESE RA-ZÓN Y HAGASE SABER.-. Fdo Juez Edward Ángel Zambrano Murillo y Especialista Le-gal Honorio Edilberto Leiva Gonzales. Juz-gado de Paz Letrado e Investigación Prepa-ratoria de Ichuña. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (04-05-06 Abril)

NOTIFICACION POR EDICTO

EXPEDIENTE Nº 00163-2017-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CO-RONEL y Secretaria Dra. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO, se ha dispuesto notifi -cación mediante edicto a MOZO RAMOS, GUALBERTO. RESOLUCIÓN NRO. 01; Mo-quegua, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía procedimental especial establecida en la Ley 28457 la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMO-NIAL interpuesta por YENI MARGOT GOMEZ VALENCIA en contra de GUALBERTO MOZO RAMOS; y en vía de acumulación objetiva originaria y accesoria la pretensión de FI-JACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de la menor de inciales H.L.N.G.V. En con-secuencia; SE DISPONE: 1. NOTIFICAR al de-mandado por edictos, para que cumpla con reconocer a la menor de iniciales H.L.N.G.V. como su hija biológica dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notifi cado válidamente con la

presente resolución, plazo común dentro del cual podrá formular oposición de con-formidad con lo dispuesto por el artículo 1 –cuarto párrafo- de la Ley 284572, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declaración judicial de paternidad. 2. TRASLADO al demandado para que, en el mismo plazo señalado precedentemente, conteste la pretensión de alimentos incoa-da en su contra. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus anteceden-tes los anexos adjuntados. El demandado deberá cumplir con presentar el anexo es-pecial de contestación previsto por el artí-culo 565º del Código Procesal Civil esto es: Última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañara copia de su ultima boleta de pago o una certifi cación jurada de sus in-gresos, con fi rma legalizada, bajo el mismo apercibimiento prevenido. 3.- EMPLAZAR al demando GUALBERTO MOZO RAMOS, mediante EDICTOS, con un extracto de la demanda, la sumaria transcripción de la resolución admisoria mediante en el diario “La República” por el plazo de tres días há-biles bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, para lo cual cúrsese ofi cio a Administración de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para su diligen-ciamiento, debiendo la parte demandante realizar las coordinaciones para su cumpli-miento, bajo responsabilidad en la demora del presente proceso. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente las facultades conferidas. AL SEGUNDO OTROSI: RESOLUCIÓN N° 02: VISTO: Los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 297° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se concederá el benefi cio de gratuidad del proceso a las personas que sean patrocinadas -entre otros- por el Con-sultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia. SEGUNDO: Se advierte del caso de autos, que la demandante viene recibiendo patrocinio del Consultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia, hecho que subsu-me dentro del supuesto establecido en la norma ya señalada, por lo que correspon-de otorgársele dicho benefi cio. Por lo que: SE RESUELVE: CONCEDER a la demandante YENI MARGOT GOMEZ VALENCIA, el bene-fi cio de gratuidad del proceso, para la tra-mitación del presente proceso que sobre fi liación judicial de paternidad extramatri-monial y fi jación de pensión alimenticia, sigue en contra de Gualberto Mozo Ramos. R y H.S. (04-05-06 Abril)

RECTIFICACION DE PARTIDAS

RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante mí: JOHN JESUS SOTO GAMERO, No-tario Público de Ilo, con Ofi cio Notarial en calle Moquegua N° 429, doña CONCEPCION IMELDA RODRIGUEZ REINOSO, solicita la Rectifi cación de su Partida de Nacimiento en cuanto a la omisión del segundo nom-bre de su madre consignado como “JUANA REINOSO VARGAS” debiendo ser “JUANA AGUSTINA REINOSO VARGAS”, Se procede de conformidad con la Ley 26662.- Ilo, 28 de Marzo del 2017. (06 Abril).

REMATE

REMATE PUBLICO EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En el proceso seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra RAUL AN-TONIO GUZMAN RAMIREZ y SANDRA

VANESSA CARDEÑA CHERREZ, sobre ejecución de garantías, Expediente N° 0014-2015-0-2802-JM-CI-02, sobre ejecu-ción de garantías, Expediente N°00014-2015-0-2802-JM-CI-02, el Juzgado Mixto de Ilo, a cargo del Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco y Especialista Legal. Dra. Judith Ga-llegos Ramos, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubica-do en Pasaje I Mz. G, Lote 19, Urbanización Pro Vivienda 7 de Mayo. Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida N°05003306 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°XIII Sede Ilo. El bien ha sido valorizado en US $ 118,328.49 (CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 49/100 DOLARES AMERICANOS), sien-do el precio base en primera convocatoria la suma de US$78.885.66 (SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS) que equi-vale a las dos terceras partes del valor de ta-sación comercial del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/.310,761 10 y 2) Embargo en forma de inscripción, a favor del Banco Internacional del Perú hasta por la suma de S/75.000.00 sobre los derechos expectaticios que le correspondan a Raúl Antonio Guzman Ra-miréz, ordenando con motivo del Exp. 457-2014 seguido ante el Juzgado Mixto de Ilo: Inscritos en los asientos D00007 Y D00008 de la Partida 05003306 del Registro de Pro-piedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Ilo, respectivamente. El remate se realizará el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE. En el local del Juzgado ubicado en calle Matará N°325, segundo piso, de ésta ciudad. Esta diligen-cia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez con Registro N°224. Los postores deberán oblar una can-tidad no menor a US $11,832.85 (ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 85/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el origi-nal del arancel judicial (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente. Juzgado y el número de docu-mento de identidad del postor (arancel de-bidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario según lo dispuesto en la tabla de honorarios estable-cida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelado al fi nalizar el remate. Ilo, 22 de marzo del 2017. Abra-ham Mariñas Sanchez. Martillero Público o Nivel Nacional. Registro N° 224. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial. 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-04-05-06-07-10 Abril)

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE

DOMINIO

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE

DOMINIO DE VEHICULO LEY

N° 28325

EN MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE CALLAO N°300, DE LA CIUDAD DE ILO, SE HAN PRESENTADO LOS ESPOSOS CESAR AUGUSTO TOCUNAGA VASQUEZ Y ROSA EUFEMIA CALIENES DE TOCUNAGA, SOLICITNADO LA PRESCRIPCION ADQUISI-TIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO DE PLA-CA DE RODAJE RJ1111; MARCA; VIASAS;

MODELO: HUCJ3B; AÑO DE FABRICACION: 1971; N° DE SERIE; 0712; COLOR: AMARILLO; N° DE MOTOR: HU17172 Y DEMAS CARAC-TERISTICAS QUE APARECEN EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 60004224 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA OFICINA RE-GISTRAL DE MOQUEGUA, LA MISMA QUE LA DIRIJEN EN CONTRA DEL ULTIMO TITULAR REGISTRAL CESAR SERPA FERNANDEZ, DO-MICILIADO EN LA V. MILITAR 4 LAS VILCAS, TACNA, A QUIEN SE EMPLAZA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY N° 28325. PONGO EN CONOCIMIENTO PUBLICO LO ANTERIOR, A FIN DE QUE PRESENTEN OPO-SICIÓN AL TRAMITE, DENTRO DEL PLAZO LEGAL, QUIENES SE VIERAN AFECTADOS EN SU DERECHO. ILO, 2017 ABRIL 03. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO-PERU. (06 ABRIL)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

Expediente N° 0277-2017-0-2801-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADIC-CIÓN DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° Nº 0277-2016-28-2801-JR-PE-02, seguida en contra Juan Victor Briceño Mamani, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menor de iniciales S.G.B.G. O.M.B.G. y M.D.C.X.B.G. representados por Elody Plamenia Gonzales Cabana; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Mariscal Nie-to, ha dispuesto mediante resolución N° 002 del día de la fecha, NOTIFIQUESE por Edictos a JUAN VICTOR BRICEÑO MAMANI, con la resolución número 02 de fecha 31 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve: Siendo que mediante acta de au-diencia de fecha 23 de marzo del 2017, se reprogramo la misma para el día y hora de fecha disponiéndose la notifi cación al sen-tenciado Juan Victor Briceño Mamani, en el domicilio indicado por el represéntate del Ministerio Público esto es Ilabaya S/N- Pro-vincia de Jorge Basadre, Tacna, conforme a su fi cha RENIEC, no obstante la cédula que ha sido generada a dicho domicilio a mere-cido devolución por la central de notifi ca-ciones Tacna, donde indica que el domicilio es impreciso, requiriera adjuntar croquis, además que preguntado por el destinatario no lo conocen y que ante esta eventualidad no teniendo el Ministerio Público mayores datos a efecto de generar o efectuar una notifi cación al domicilio que nos ha indica-do y a efecto de garantizar el derecho del debido proceso y derecho de defensa. 1) Se REPROGRAMA de la presente audiencia a efecto de que se puedan recabar las respec-tivas notifi caciones por EDICTOS para el día ONCE DE ABRIL del año en curso, a las DIEZ HORAS, Sala de Audiencias N° 003 2) Se DIS-PONE la notifi cación vía edictos al investi-gado Juan Victor Briceño Mamani, así como un Extracto del Requerimiento de Incoación a Proceso Inmediato Que, de conformidad con lo establecido en los artículo 446° nu-meral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su despacho para efectos de requerir la ins-tauración del Proceso Inmediato en la pre-sente investigación preliminar, seguida en contrade JUAN VICTOR BRICEÑO MAMANI, por el delito Contra la Familia en la modali-dad de Omisión a la Asistencia Familiar, pre-visto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código penal en agravio los menores de iniciales S.G.B.G. O.M.B.G. y M.D.C.X.B.G. re-presentados por Elody Plamenia Gonzales

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 6 de abril del 2017

Cabana, ello al haber omitido dolosamente pagar las pensiones alimenticias en el pro-ceso N° 00710-200-0-2801 a favor de sus menor hijos, pensiones alimenticias que comprenden al periodo del mes de febre-ro del 2011 al mes de junio del 2015, y que ascienden a la suma de S/32.840.00 soles, siendo que mediante Resolución N° 29 de fecha 05 de mayo del 2016 que aprueba la liquidación de pensiones devengadas, de igual forma mediante Resolución Fue requerido debidamente para que pague el monto antes precisado..- FIRMADO. DR. ALFREDO FERNANDO ARENAS NEYRA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA CARLA CHOQUECAHUA CCAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 31 de marzo del 2017 (06-07-10 Abril)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°: 00460 -2016-49-2802-JR-PE-01 JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abog. LUIS ALBERTO PALOMINO BARRANZUELA DIRECCION : Jr. Junín N° 301 - Ilo Se emplaza, notifi ca y cita al acusado FREDDY PERCA TARQUI con la RESOLUCIÓN N° 04 que DISPÓNE : SEÑALAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO DE LA MAÑA-NA CON DIEZ MINUTOS, en el Modulo penal de llo, sito en Jirón Junín 301, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo aperci-bimiento de declarase al acusado Reo Au-sente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Jui-cio Oral Inmediato es inaplazable. SEGUN-DO: Se Notifi que al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusa-ción, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustifi cada del Abogado Freddy Callalla Mamani responsable de la defensa del acusado se le impondrá una multa de dos unidades de referencia proce-sal y se comunicara a las autoridades perti-nentes de la conducta procesal de la abo-gada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del Fiscal se comunica-ra a su órgano de control, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notifi cado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (06, 07, 10 Abril).

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Expediente N° 00276-2017-99-2801 -JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Uniperso-nal de Mariscal Nieto Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona Se cita y emplaza a don acusado PAOLO GUILLERMO FONTTIS VELEZ, identifi cado con DNI N° 40385792, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 11 de diciembre de 1979,natural de Mo-quegua-Mariscal Nieto Moquegua, de 37 años, de estado civil soltero, hijo de Godo-fredo y Lady; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a dispo-sición del juzgado, a fi n de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas ten-dientes al cumplimiento del mandato judi-

cial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acu-sado contumaz mediante edictos a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia úni-ca de Juicio Inmediato en su contra. SE DIS-PONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Tómese Razón y Há-gase Saber.- Abog. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 27 de marzo del 2017. (04-05-06 Abril)

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EXP: 00099-2016-72-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifi ca y cita a SANTOS GUZMAN QUISPE QUISPE, con la RESOLUCION N° 04 que RESUELVE: PRIMERO: Declarar contu-maz al imputado Santos Guzmán Quispe Quispe, identifi cado con DNI N° 43123559, sexo masculino, nacido el 26 de setiembre de 1979, natural del distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, estado civil soltero, con grado de instrucción cuarto de secundaria, hijo de Emeterio y Luiza. SEGUNDO: Disponer la conducción compulsiva de Santos Guz-mán Quispe Quispe, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura nacio-nal y una vez realizado deberá poner a disposición del juzgado sin perjuicio de que informe cada sesenta días las accio-nes realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual se deberán cursar los ofi cios correspondientes. TERCERO: Disponer la notifi cación del acusado contumaz además de la dirección señalada mediante, edictos a fi n de que pongan a disposición de la au-toridad competente para afrontar el enjui-ciamiento en su contra. CUATRO: Disponer el archivo provisional de la presente causa hasta que el acusado declarado contumaz sea puesto a disposición del juzgado por la autoridad policial. Regístrese y notifíquese.- (04, 05, 06 Abril).

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EXP: 00215-2016-45-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifi ca y cita a VICTOR RAUL PA-LOMINO MACHACA Y JOSEL UIS PAUCAR MAMANI, con la RESOLUCION N° 04 que RESUELVE: PRIMERO: Declarar al imputado Víctor Raúl Palomino Machaca, identifi cado con DNI N° 04650239, nacido el primero de setiembre de mil novecientos setenta y cin-co, de cuarenta años de edad, soltero, hijo de Pedro y Mercedes, con domicilio real en la avenida Ferrocarril N° 410 Nylon —San Pedro — Ilo y al acusado José Luis Paúcar Mamani, identifi cado con DNI N° 48871926, nacido el doce de agosto de mil novecien-tos setenta y siete, treinta y ocho años de edad, soltero, peruano, con primaria com-pleta, hijo de José y Esther, con domicilio real en Miramar Manzana “O” lote seis parte baja — Ilo, contumaces. SEGUNDO: Dis-poner la conducción compulsiva de Víctor Raúl Palomino Machaca y José Luis Paúcar Mamani, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura nacional y una vez realizado deberá ponerlos a disposición del juzgado sin perjuicio de que informe cada sesenta días las acciones realizadas para el cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual se de-berán cursar los ofi cios correspondientes. TERCERO: Disponer la notifi cación de los

acusados contumaces además de la direc-ción señalada en el control de acusación en la consignada en el registro nacional de identifi cación y estado civil, además de edictos a fi n de que pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar el enjuiciamiento en su contra. CUATRO: Dis-poner el archivo provisional de la presente causa hasta que los acusados declarados contumaces sean puestos a disposición del juzgado por la autoridad policial. Regístrese y notifíquese.- (04, 05, 06 Abril).

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Expediente Nº 00242-2017-74-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros De-lia Atencio Ticona. Declarar REO AUSENTE SEBASTIANA VIZCARRA QUENTA, identifi -cado con DNI Nº 01845817, de sexo feme-nino, de fecha de nacimiento 20 de mayo de 1969, de 47 años, estado civil soltera, na-tural de Pomata- Chucuito-Puno, grado de instrucción secundaria primer año, nombre de los padres Santiago y Casimira; dispo-niéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, insti-tución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fi n de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de ello la autoridad policial deberá informar al juzgado cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acu-sada ausente al doctor Arturo Walter Flores Estuco. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad com-petente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado. Mila-gros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 15 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril)

EDICTO PENAL

Expediente N° 0638-20159-99-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE IN-VESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 638-2015-99-2801-JR-PE-02, seguido en contra de Alan Relly García Valdivia y otros, por el delito de Atentado contra el derecho de sufragio, en agravio del Estado; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nie-to, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a LIVIA MAMANI CARTA, con la resolución N° 01 de fecha 06 de enero del 2017, median-te la cual se dado cuenta: El requerimiento de sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Inves-tigación de la Fiscal Provincial Penal Corpo-rativa de Mariscal Nieto. Al principal: Con-forme a lo previsto por el artículo 345º del Código Procesal Penal CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrá solicitar la realización de actos de investigación adi-cionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere proceden-tes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Al primer otrosí: Téngase por remitida la carpeta fi scal N° 2014-2785 la cual consta de IV Tomos a folios 797 a co-nocimiento de las partes. Notifíquese con-

forme a ley. Un exacto del requerimiento de sobreseimiento presentado por el fi scal con fecha 03 de enero del 2017, mediante el cual formula el requerimiento de sobre-seimiento de la investigación preparato-ria seguida en contra de CARMEN ROSA ARCE ROSADO, EDWARD CHAVEZ FALA, DAVID CHIJCHIAPAZA AROCUTIPA, HER-MELINDA CUTIPA MAMANI, YOLI CUTIPA QUISPE, JOSÉ LUIS DAVILA SOPLIN, BETZA-BETH FLORES CENTENO, ALAN RELLY GAR-CÍA VALDIVIA, ARELLYS DIANNA HUMIRE CRUZ, JOSÉ LUIS JULLIRI PAURO, MARIELA JUDITH LÓPEZ MENDOZA, GLORIA ANGÉ-LICA MAMANI MAMANI, LIVIA MAMANI CARTA, RAÚL MAYHUA HUANCA, JOEL NINA CHURA, JHON WALTER QUISPE AROAPA-ZA, FIORELLA YOSASETH TELLES CACERES, GERBER VALDEZ ZAVALA, ZULEIMA THALIA VILLANUEVA GÓMEZ, MAGDALENA ZEGA-RRA QUISPE WILBER FLORES FUENTES; por la presunta comisión del delito contra la Voluntad Popular en la modalidad de Deli-tos contra el derecho al sufragio, en agravio del Estado rep. por RENIEC, hechos investi-gados respecto de LIVIA MAMANI CARTA; con fecha 03 de agosto del 2013 realizó el trámite para la variación de su domicilio ad-juntando como medio probatorio el recibo del servicio de luz del mes de julio del 2013 consignando como dirección domiciliaria la calle Huayna Capac Mz. C Lte. 14, Samegua- Mariscal Nieto-Moquegua, en donde como propietario o posesionario del inmueble fi -gura Doña Simona Flores Mamani. Ante ello la RENIEC en el desarrollo de sus funciones realizando el registro único de personas naturales observó la variación del domicilio del imputado; por lo que procedió a reali-zar las acciones legales correspondientes al caso. Que de acuerdo al acta de verifi cación domiciliaria N°7795, realizada por la RENIEC con fecha 15 de marzo del 2014, el verifi -cador confi rmo la existencia del domicilio y detalla que entrevistándose con una ve-cina de nombre Lucy Felicidad Amesquita de Roque indicó que la denunciada no vive en el domicilio señalado, además de acuerdo al acta de constatación policial ordenado por este despacho, con fecha 11 de mayo del 2016 el verifi cador entrevistó a varios vecinos de la zona no pudiendo ubicar el domicilio en mención; así mismo señalaron desconocer a la imputada. Lo cual fue objeto de sospechas en contra de la denunciada por la presunta comisión del ilícito penal. Mediante la resolución N° 02 de fecha 20 de enero del 2017, Estando al escrito con cargo de registro N° 1259-20 17, presentado por el Procuradora Pública del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- RENIEC. Al Principal. Téngase por apersonado a la presenté causa y por señalado domicilio procesal, al lugar que indica en su escrito. Téngase por absuelto traslado en los términos que indica en su escrito (oposición al requerimiento de so-breseimiento), póngase de conocimiento de los sujetos procesales y oralicece en el acto de audiencia. Notifíquese. Un exacto del escrito de fecha 18 de febrero del 2017 presentado por RENIEC, mediante el cual se indica que los imputados LIVIA MAMA-NI CARTA Y OTROS, han realizado todos los actos necesarios para la consecución de su objetivo que es poder ejercer su derecho de sufragio en el distrito de SAMEGUA, habien-do realizado su cambio de dirección domi-ciliaria con dato no veraz, “ hay delito im-perfecto o tentado, cuando el agente, con el fi n de perpetrar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su eje-cución por actos directos o apropiados para

lograr su consumación y esta no se produce por causas extrañas al agente”, como es el presente caso fue gracias al procedimiento de verifi cación Domiciliaria efectuado por RENIEC, que dichos ciudadanos NO votaron en SAMEGUA.- FIRMADO. JORGE EDUCAR-DO GARCIA APAZA JUEZ SEGUNDO JUZ-GADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MO-DULO PENAL.-Moquegua, 22 de marzo del 2017 (03-04-05 Abril)

EDICTO PENAL

Expediente N° 255-2015-7-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifi ca al imputado RO-DOLFO PEREZ CATACORA, con la el acta de audiencia de fecha 29 de marzo del 2017 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Colusión Agraviada en agravio del Estado Peruano., PARA EL DÍA VEINTI-TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINU-TOS (HORA EXACTA), la misma que se lle-vará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 04 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIO-NAL - Tómese Razón y Hágase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 29 de marzo del 2017.. (03-04-05 Abril)

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Expediente Nro.: 00462-2016-16-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moque-gua. Se hace saber y emplaza: Al FRANCO PARODI (quien a la fecha no ha sido ple-namente identifi cado) con el extracto de la Resolución N° 01, de fecha 23 de Marzo del 2017: El representante del Ministerio Público solicita el LEVANTAMIENTO DEL SE-CRETO DE LAS COMUNICACIONES a fi n que las empresas operadoras del servicio de te-lecomunicaciones Movistar, América Móvil - Claro, Bitel y Entel - Perú, informen: a) El nombre completo de la persona que fi gura como titular de la línea de telefonía celular N° 953495494 -aparentemente de propie-dad de Freddy Fernando Ramos Zavala- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes (…); b) El nombre completo de la persona que fi gura como titulares de la línea de telefonía celular N° 959697386 y N° 959652240 –aparentemente de propiedad de Plinio de Alarcón Gutiérrez- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes (...); c) El nombre completo de la persona que fi gura como titular de la línea de tele-fonía celular N° 988855571 -aparentemen-te de propiedad de Carlos Alberto Saira Valdivia- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes (…); y d) El nombre completo de la persona que fi gura como titular de la línea de telefonía celular N° 950313735 - aparentemente de propiedad de Franco Parodi- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes (…). El Juz-gado ha resuelto: Declarar FUNDADO el requerimiento de LEVANTAMIENTO DE SE-CRETO DE LAS COMUNICACIONES solicita-do la representante del Ministerio Público, AUTORIZO el LEVANTAMIENTO DE COMUNI-CACIONES solicitado por el Ministerio Públi-co; en tal sentido MANDO: que las empresas

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 6 de abril del 2017

Movistar, América Móvil - Claro, Bitel y Entel - Perú, informen: a) El nombre completo de la persona que fi gura como titular de la línea de telefonía celular N° 953495494 -aparentemente de propiedad de Freddy Fernando Ramos Zavala- y remitan el re-porte de llamadas entrantes y salientes de dicha línea de telefonía celular correspon-dientes a los meses de mayo, junio y julio de 2016 (…); b) El nombre completo de la persona que fi gura como titulares de la lí-nea de telefonía celular N° 959697386 y N° 959652240 –aparentemente de propiedad de Plinio de Alarcón Gutiérrez- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes de dichas línea de telefonía celular corres-pondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2016 (…); c) El nombre completo de la persona que fi gura como titular de la línea de telefonía celular N° 988855571 -aparentemente de propiedad de Carlos Alberto Saira Valdivia- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes de dicha línea de telefonía celular correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2016, (…); y d) El nombre completo de la persona que fi gura como titular de la línea de tele-fonía celular N° 950313735 -aparentemente de propiedad de Franco Parodi- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes de dicha línea de telefonía celular corres-pondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2016,(…). DISPONER que en caso, alguna persona se oponga a lo resuelto en la presente resolución, será bajo aperci-bimiento de denunciarlos por el delito de Resistencia a la Autoridad. DISPONER que el Ministerio Público sea quien se encargue de su ejecución, para cuyo fi n se remite el presente cuaderno. ORDENO: Notifi car a (…) Franco Parodi (quien a la fecha no ha sido plenamente identifi cado) mediante edictos; ello para los fi nes pertinentes, con-forme lo indicado en la resolución. REGÍS-TRESE Y COMUNÍQUESE. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 24 de Marzo de 2017. (03-04-05 Abril)

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Expediente N° 0228-2017-0-2801-JR-PE-00. PRIMER JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADIC-CIÓN: Se notifi que a: Ruben Mamani Ra-mos. Con la resolución N° 003, que dispo-ne la reprogramación de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, que se va realizar el día siete de abril del dos mil dieci-siete, a las nueve horas en la sala N° 003 del Módulo Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el malecón ribereño s/n. Firmado. Jorge Eduardo Garcia Apaza. Juez del Primer Juz-gado de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Fami-liar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Erly Alejo Cruz – Especialista Legal. De lo que doy Fe.- Moquegua, 23 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril)

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Expediente Nº 00487-2016-7-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Declarar REO CONTU-MAZ a CERILO FABUSTINO MAMANI VIZCA-RRA, identifi cado con DNI Nº 43838629, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 15 de febrero de1981, natural de Moquegua-San Cristóbal Mariscal Nieto, grado de ins-trucción secundaria hijo de Pedro y Justina,;

disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubi-cación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fi n de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendien-tes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor María del Carmen Loza Quiroz , quien deberá hacerse cargo de la defen-sa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fi n de que se ponga a disposición de la autori-dad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juz-gado el acusado contumaz. Tómese Razón y Hágase Saber.-. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 24 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril)

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Expediente Nº 00120-2017-29-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros De-lia Atencio Ticona. Declarar REO AUSENTE a FREDDY HÉCTOR CERVANTES RODRIGUEZ, identifi cado con DNI Nº 23837036, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 06 de noviembre del 1964, de 52 años, estado civil soltero natural de Cusco, grado de ins-trucción superior completa, nombre de los padres Pedro y Nila; disponiéndose su con-ducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá poner a disposición del juzgado al acusado ausente; sin perjuicio de que se informe cada sesen-ta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado ausente a la doctora Henry Jaime Chirinos, quien deberá hacer-se cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisio-nal de la causa en tanto sea puesto a dispo-sición del juzgado el acusado. Milagros De-lia Atencio Ticona.- Moquegua, 23 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril)

EDICTO PENAL

Expediente Nº 00276-2017-99-2801-JR-PE-02.Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Se cita y emplaza a don acusado PAOLO GUILLERMO FONTTIS VELEZ, identifi cado con DNI Nº 40385792, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 11 de diciembre de 1979,natural de Mo-quegua-Mariscal Nieto Moquegua, de 37 años, de estado civil soltero, hijo de Godo-fredo y Lady; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a dispo-sición del juzgado, a fi n de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas ten-dientes al cumplimiento del mandato judi-cial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz

al doctor María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acu-sado contumaz mediante edictos a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia úni-ca de Juicio Inmediato en su contra. SE DIS-PONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Tómese Razón y Há-gase Saber.- Abog. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril)

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Expediente Nº 00273-2017-76-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros De-lia Atencio Ticona. Se cita y emplaza a don acusado ALFREDO PASTOR VILCA COJOMA, identifi cado con DNI Nº 43035142, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 26 de setiembre de1989,natural de Moquegua-Mariscal Nieto Moquegua, de 34 años, de estado civil soltero, hijo de José y María; dis-poniéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, insti-tución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fi n de que afronte la audiencia única de jui-cio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las ac-ciones realizadas tendientes al cumplimien-to del mandato judicial, bajo responsabili-dad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a dispo-sición del juzgado el acusado contumaz. Tómese Razón y Hágase Saber.- Abog. Mi-lagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril)

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Expediente Nº 00208-2017-38-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros De-lia Atencio Ticona. Declarar REO AUSENTE a JUAN CABANA CCOPA, identifi cado con DNI Nº 80115459, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 04 de agosto de 1979, de 37 años, de estado civil soltero, natural de Mañazo - Puno, nombre de los padres Da-vid y Justina; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá poner a disposi-ción del juzgado al acusado ausente; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado ausente a la doctora Walter Flores Estuco, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisio-nal de la causa en tanto sea puesto a dispo-sición del juzgado el acusado.. Milagros De-lia Atencio Ticona.- Moquegua, 08 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril)

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Expediente N° 276-2013-91-2801-JR-PE-02. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifi ca a los a los agraviados OLIVER JOEL CALISAYA GUTIERREZ, SAN-DRA ZULEMA MAMANI CONDORI y EDISON DANIEL TORRES ARPASI, con la Resolución Nro. 13 de fecha 23 de marzo del 2017 que CORREGIR la sentencia Nro. 004-2017 de fecha nueve de febrero del año en cur-so, en el extremo referido a la reparación civil, siendo lo correcto la suma 9, 180.00 soles que deberá de pagarse a cada uno de los agraviados conforme a lo siguiente, Jorge Mauro Chicane Condori la suma de 800.00 soles, Edison Daniel Torres Arpas, la suma de 480.00 soles, Sabina Eva Ramos Chipana la suma de 800.00 soles, Delfour Rene Alberto López la suma de 800.00 so-les, OIiver Joel Calizaya Gutierrez la suma de 800.00 soles, Asuntina Ramos López la suma de 800.00 soles, Juan Carlos Machaca Cruz la suma de 800.00 soles, Oscar Moisés Ticona Sosa la suma de 800.00 soles, Livia Guillen Leon la suma de 800.00 soles, Víctor Seferino Llanos Ccama la suma de 800.00 soles, Sandra Zulema Condori la suma de 800.00 soles y Efren Alonso Horna Paredes la suma de 700.00 soles; ratifi cando en lo demás el contenido del mismo.- Tómese Razón y Hágase Saber.; Doctor Luis Antonio Talavera Herrera – Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto y Abog Rosario Vizconde Rojas Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Marzo)

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Expediente N° 276-2013-91-2801-JR-PE-02. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifi ca a los a los agraviados OLIVER JOEL CALISAYA GUTIERREZ, SAN-DRA ZULEMA MAMANI CONDORI y EDISON DANIEL TORRES ARPASI, con la Resolución Nro. 10 de fecha 09 de febrero del 2017, (sentencia Nro. 014-2017, que FALLA.- PRI-MERO.- DECLARANDO ha MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SEMINO, JOSE LUIS RODRIGUEZ SEMINO Y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEMINO, cuyos datos de identifi cación han sido precisados en la parte introductoria de la presente Sentencia, como COAUTORES de los cargos formulados por el delito Con-tra El Patrimonio, en su modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, en su forma de ES-TAFA, previsto y sancionado en el Artículo 196° del Código Penal (vigente al tiempo de los hechos), en agravio de las personas de JORGE MAURO CHICANE CONDORI, EDI-SON DANIEL TORRES ARPASI, SABINA EVA RAMOS CHIPANA, DELFOUR RENE ALBERTO LOPEZ, OLIVER JOEL CALIZAYA GUTIERREZ, ASUNTINA RAMOS LOPEZ, JUAN CARLOS MACHACA CRUZ, OSCAR MOISES TICONA SOSA, LIVIA GUILLEN LEON, VICTOR SEFE-RINO LLANOS CCAMA, SANDRA ZULEMA CONDORI Y EFREN ALONSO HORNA PARE-DES. SEGUNDO.- IMPONGO a los sentencia-dos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SEMINO, JOSE LUIS RODRIGUEZ SEMINO Y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEMINO, la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LI-BERTAD con el carácter de SUSPENDIDA por el periodo de prueba de DOS AÑOS, sujeto a las siguientes reglas de conducta: 1) Los sentenciados no cometerán nuevo delito doloso. 2) Comparecer personal y obliga-toriamente al Juzgado de Ejecución cada sesenta días para informar y justifi car sus actividades. 3) La prohibición de concurrir a bares, cantinas, casa de cita casas de juego

y similares donde pueda gastar o dilapidar sus bienes. 4) Cumplir con el pago íntegro de la Reparación Civil. Todo bajo expreso apercibimiento de hacer efectivo lo seña-lado en el Artículo 59° inciso 3) del Códi-go Penal conforme a Ley. TERCERO.- FIJO por concepto de Reparación Civil la suma de S/.8380 (ocho mil trescientos ochen-ta nuevos soles) que deberán pagar los Sentenciados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SEMINO, JOSE LUIS RODRIGUEZ SEMINO Y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEMINO en forma SOLIDARIA, a favor de los Agra-viados JORGE MAURO CHICANE CONDORI, EDISON DANIEL TORRES ARPASI, SABINA EVA RAMOS CHIPANA, DELFOUR RENE AL-BERTO LOPEZ, OLIVER JOEL CALIZAYA GU-TIERREZ, ASUNTINA RAMOS LOPEZ, JUAN CARLOS MACHACA CRUZ, OSCAR MOISES TICONA SOSA, LIVIA GUILLEN LEON, VICTOR SEFERINO LLANOS CCAMA, SANDRA ZU-LEMA CONDORI Y EFREN ALONSO HORNA PAREDES, durante el periodo de prueba. CUARTO.- SE DISPONE que los Sentencia-dos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SEMINO, JOSE LUIS RODRIGUEZ SEMINO Y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEMINO paguen las costas procesales, a ser calculadas en Ejecución de la Sentencia. QUINTO.- SE RE-MITA copias certifi cadas al Ministerio Públi-co respecto de la persona de GODOFREDO GUILLERMO VILLEGAS MENDEZ conforme a lo argumentado en el CONSIDERANDO SEP-TIMO a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones y se inicie investigación penal. SEXTO.- EN CONSECUENCIA dispongo Con-sentida o Ejecutoriada que sea la presente Sentencia, se remitan los testimonios a las autoridades competentes, así como se elaboren los boletines de condenas para su inscripción en el registro respectivo, la misma que caducará automáticamente con el cumplimiento satisfactorio de las reglas de conducta dentro del periodo de pena suspendida, en caso de ser revocado con el cumplimiento de la pena. SEPTIMO.- DIS-PONGO que los actuados sean remitidos al Juzgado de Investigación Preparatoria para su ejecución de la Sentencia. Se dio lectura en audiencia pública conforme a Ley. - Tó-mese Razón y Hágase Saber.; Doctor Luis Antonio Talavera Herrera – Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nie-to y Abog Rosario Vizconde Rojas Especia-lista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Marzo)

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Expediente N° 276-2013-91-2801-JR-PE-02. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifi ca a los a los agraviados OLI-VER JOEL CALISAYA GUTIERREZ, SANDRA ZULEMA MAMANI CONDORI y EDISON DA-NIEL TORRES ARPASI, con la Resolución Nro. 11 de fecha 02 de marzo del 2017 que SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolu-ción número diez (Sentencia Nro. 04-2017), que falla declarando a Miguel Angel Rodri-guez Semino, Jose Luis Rodríguez Semino y Maria del Carmen Rodriguez Semino como coautores de los cargos formulados por el delito de estafa y les impone tres años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de dos años. Remítase el presente proceso al Juzgado de Investiga-ción preparatoria de Mariscal Nieto. Tómese Razón y Hágase Saber.; Doctor Luis Antonio Talavera Herrera – Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto y Abog Rosario Vizconde Rojas Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Marzo)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO

Moquegua, 03 de abril de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de abril

del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional Día Hora de Inicio

Juzgado de Paz Letrado

Laboral de Ilo

Viernes 21

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES

MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE MOQUEGUA

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

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