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1 OBJETIVO 2

2 NORMATIVADESEGURIDADCONTRAINCENDIOS 3

3 NORMATIVADELMINISTERIODEVIVIENDAYURBANISMO 4 3.1 LeyGeneraldeUrbanismoyConstrucciones 4 3.2 OrdenanzaGeneraldeUrbanismoyConstrucciones 5 3.3 ListadoOficialdeComportamientoalFuegode 20 ElementosyComponentesdelaConstrucción 3.4 OtrosDocumentos 20

4 NORMATIVADELMINISTERIODEOBRASPÚBLICAS 22 4.1 ReglamentodeInstalacionesDomiciliarias 22 deAguaPotableyAlcantarillado(RIDAA) 4.2 ReglamentodelaLeyGeneraldeServicios 23 Sanitarios(DecretoObrasPublicasNº1.199de2004)

5 NORMATIVADELMINISTERIODEECONOMÍA 24 5.1 ReglamentodeInstalacionesInteriores 24 yMedidoresdeGas,DSNº66yDSNº20 5.2 NchElec.4/2003Electricidad,Instalacionesde 27 ConsumoenBajaTensión

6 NORMATIVADELMINISTERIODESALUD 31 6.1 Resolución7328,deoctubrede1976 31 6.2 DSNº594Reglamentosobrecondicionessanitarias 31 yambientalesbásicasenloslugaresdetrabajo

7 NORMASCHILENASYEXTRANJERASOBLIGATORIAS 34 YVOLUNTARIAS

7.1 NormaschilenasoficialesincluidasenlaOrdenanza 34 GeneraldeUrbanismoyConstrucciones 7.2 NormasExtranjerasincluidasenlaOrdenanzade 35 UrbanismoyConstrucciones 7.3 NormasincluidasporlaSuperintendenciade 35 ElectricidadyCombustibles 7.4 Normaschilenasoficialesincluidasporla 36 SuperintendenciadeServiciosSanitarios 7.5 Otrasnormaschilenasoficialesnoobligatorias 36

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1. OBJETIVOElobjetivodeestaPublicaciónesrecopilarlanormativamásrelevantereferenteaseguridadcontraincendiosqueseencuentrarepartidasenvariosdocumentosdediferentesentidades.

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NOTA

Lostextosqueacontinuaciónsepresentan,sontranscripcionestextualesdelanormativavigentealafechadepublicacióndeestedocumento.

2. NORMATIVA NACIONAL DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS La normativa relacionada con la seguridad contraincendio tiene por objetivos, la protección de losocupantesdelasedificacionesencasodeincendio,facilitar su salvamento, evitar la propagación delfuegoyfacilitarsuextinción.

Esta normativa se encuentra en varia leyes,reglamentosynormasdediferentesentidades,estasson:

Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

• LeyGeneraldeUrbanismoyConstrucciones• OrdenanzaGeneraldeUrbanismoyConstrucciones.• Listado Oficial de Comportamiento al Fuego deElementosyComponentesdelaConstrucción.

Ministerio de Obras Públicas

• Reglamento de Instalaciones Domiciliarias deAgua Potable y Alcantarillado, SuperintendenciadeServiciosSanitarios.

• Reglamento de la Ley General de ServiciosSanitarios.

Ministerio de Economía

• Reglamento de Instalaciones Interiores yMedidoresdeGas,SuperintendenciadeElectricidadyCombustibles.

• Norma 4/2003 Electricidad, Instalaciones enBajaTensión,SuperintendenciadeElectricidadyCombustibles.

Ministerio de Salud

• Resolución7328,deoctubrede1976,Reglamentosobreeliminacióndebasurasenedificioselevados.

• DSNº594Reglamentosobrecondicionessanitariasyambientalesbásicasenloslugaresdetrabajo.

Instituto Nacional de Normalización

• NormaschilenasoficialesincluidasenlaOrdenanzaGeneraldeUrbanismoyConstrucciones.

• Normas extranjeras incluidas en la OrdenanzaGeneraldeUrbanismoConstrucciones.

• Normas chilenas oficiales incluidas por laSuperintendenciadeElectricidadyCombustibles.

• Normas chilenas oficiales incluidas por laSuperintendenciadeServiciosSanitarios.

• Otrasnormaschilenasoficialesnoobligatorias.

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3.1 LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Artículo 160º En el caso de establecimientosindustrialesolocalesdealmacenamiento,expuestosa peligro de explosión o de incendio, y los queprodujerenemanacionesdañinasodesagradables,ruidos,trepidacionesuotrasmolestiasalvecindario,laMunicipalidadfijará,previoinformedelaSecretaríaRegionalcorrespondientedelMinisteriodeVivienday Urbanismo y del Servicio Nacional de Salud, elplazodentrodelcualdeberánretirarsedelsectorenque estuvieren establecidos.Dichoplazonopodráser inferioraunaño,contadodesdela fechade lanotificacióndelaresoluciónrespectiva.

3 . NORMATIVA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

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3.2 ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TITULO 1DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1Normas de Competencia y Definiciones

Artículo 1.1.2. Definiciones. LossiguientesvocablostienenenestaOrdenanzaelsignificadoqueseexpresa:(relacionadasconfuegooincendio)

“Elementos de construcción no combustibles”: aquellos que no se encienden ni alimentan lacombustiónbajo laaccióndel fuego,obien, tienenunabaseestructuralincombustiblecubiertaporunrevestimientodemenosde3mmdeespesorenelcuallapropagacióndelallamatieneunavelocidadinferiora5m/min.

“Muro cortafuego”:elquecumpleconlaresistenciaalfuegorequeridasegúnelcaso,deacuerdoconelartículo4.3.3.deestaOrdenanza.

“Sistema automático de extinción de incendio”: conjuntoformadopordispositivosyequiposcapacesde detectar y descargar, en forma automática, unagenteextintordefuegoenunáreadeincendio.

“Zona vertical de seguridad”:vía vertical de evacuación protegida de los efectosdel fuego que, desde cualquier nivel hasta el desalida,permitealosusuariosevacuareledificiosinserafectadosporelfuego,humoogases.

TITULO 2 DE LA PLANIFICACION

CAPITULO 6Del Agrupamiento de los Edificios y su Relacion con el Suelo

Artículo 2.6.2.Entodaeláreadeadosamientodeberáconstruirseen el deslinde un muro de adosamiento con unaaltura mínima de 2,0 m y con una resistenciamínima al fuego de F-60, salvo que se trate deedificacionesnoresidencialesque,deacuerdoasudestino, requieran una resistencia al fuegomayor.Tratándosedeedificacionesadosadasaldeslindeelmurodeadosamientodeberállegarhastalacubiertadelcuerpoadosado.Además,eladosamientodeberácontemplarunsistemadeevacuacióndeaguaslluviaquenoafectealosprediosvecinos.

CAPITULO 7De las Salientes y Decoraciones de la Edificacion

Artículo 2.7.10. Lainstalacióndepublicidadenlavíapúblicaoquepuedaservistauoídadesde lavíapública,deberácumplirconlascondicionesmínimasquedeterminaesteartículo.

f)Lainstalacióndeunelementopublicitarionopodrábloquearlosvanosdeunaedificaciónnilassalidasdeescapeorescate,oentorpecerlosdispositivosdecombatecontraelfuego.

TITULO 4DE LA ARQUITECTURA

CAPITULO 2De las Condiciones Generales de Seguridad

Artículo 4.2.10.Cuando se requieran dos o más escaleras, éstasdeberán disponerse de manera tal que en cadapiso constituyan vías de evacuación alternativas,independientes y aisladas entre sí. Si no existiereen un mismo piso acceso a dos o más escalerascomovíasdeevacuacióndeusoalternativo,laúnica

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escaleradeevacuaciónaccesibleencadapisodeberáterminarenunaterrazadeevacuaciónquecumplaconlasexigenciasseñaladasparaéstasenelartículo4.2.15.Tratándosedeescalerascontiguas,deberánestarseparadaspormurosconresistenciamínimaal fuego según el artículo 4.3.3. y sus puertas deacceso,encadapiso,deberándisponerseseparadasporalmenos3m.

Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden ensituacióndefondodesacoconrespectoalaescaleradeevacuación,laspuertasdeaccesoalasunidadesnopodránubicarseaunadistanciasuperiora10mrespecto de la escalera, salvo que el pasillo estéprotegido contra el fuego de acuerdo al artículo4.3.27.deestemismoTítulo.

CAPITULO 3De las Condiciones de Seguridad Contra Incendio

Artículo 4.3.1. Todoedificiodeberácumplir,segúnsudestino,conlas normasmínimas de seguridad contra incendiocontenidasenelpresenteCapítulo,comoasimismo,con las demás disposiciones sobre la materiacontenidasenlapresenteOrdenanza.

Se exceptúan de lo anterior los proyectos derehabilitacióndeinmueblesquecuentenconEstudiode Seguridad y las edificaciones señaladas en elartículo4.3.26.deestemismoCapítulo.

LasdisposicionescontenidasenelpresenteCapítulopersiguen,comoobjetivofundamental,queeldiseñodelosedificiosasegurequesecumplanlassiguientescondiciones:

•Quesefaciliteelsalvamentodelosocupantesdelosedificiosencasodeincendio.•Quesereduzcaalmínimo,encadaedificio,elriesgodeincendio.

•Queseevitelapropagacióndelfuego,tantoalrestodeledificiocomodesdeunedificioaotro.•Quesefacilitelaextincióndelosincendios.

Para lograr los objetivos señalados en el incisoanterior,losedificios,enloscasosquedeterminaesteCapítulo,deberánprotegersecontraincendio.Paraestosefectos,sedistinguendostiposdeproteccióncontraincendio:

1. Protección pasiva: Laquesebasaenelementosdeconstrucciónquepor sus condiciones físicas aíslan la estructurade un edificio de los efectos del fuego duranteun determinado lapso de tiempo, retardando suacciónypermitiendoenesa forma laevacuaciónde sus ocupantes antes del eventual colapso dela estructura y dando, además, tiempo para lallegadayaccióndebomberos.Loselementosdeconstrucciónosusrevestimientospuedenserdematerialesnocombustibles,concapacidadpropiadeaislaciónoporefectointumescenteosublimantefrentealaaccióndelfuego.

2. Protección activa: La compuesta por sistemas que, conectadosa sensores o dispositivos de detección, entranautomáticamente en funcionamiento frente adeterminadosrangosdepartículasytemperaturadel aire, descargando agentes extintores defuegotalescomoagua,gases,espumasopolvosquímicos.1

Artículo 4.3.2. Para los efectos de la presente Ordenanza, elcomportamiento al fuego de los materiales,elementos y componentes de la construcción sedeterminarádeacuerdoconlassiguientesnormasolasquelasreemplacen:

•Normas generales, sobre prevención de incendio en edificios: NCh933Terminología. NCh934Clasificacióndefuegos.

• Normas de resistencia al fuego: NCh935/1Ensayederesistenciaalfuego-Parte1:Elementosdeconstruccióngeneral. NCh935/2Ensayederesistenciaalfuego-Parte2:Puertasyotroselementosdecierre. NCh2209Ensayedelcomportamientoalfuegodeelementosdeconstrucciónvidriados.

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• Normas sobre cargas combustibles en edificios: NCh1914/1Ensayedereacciónal fuego-Parte1:Determinación de la no combustibilidad dematerialesdeconstrucción. NCh1914/2Ensayedereacciónalfuego-Parte2:Determinación del calor de combustión dematerialesengeneral. NCh1916Determinacióndecargascombustibles. NCh 1993 Clasificación de los edificios según sucargacombustible.

• Normas sobre comportamiento al fuego: NCh1974Pinturas-Determinacióndelretardoalfuego. NCh 1977 Determinación del comportamiento derevestimientostextilesalaaccióndeunallama. NCh 1979 Determinación del comportamiento detelasalaaccióndeunallama.

• Normas sobre señalización en edificios: NCh2111Señalesdeseguridad. NCh2189Condicionesbásicas.

• Normas sobre elementos de protección y combate contra incendios: NCh 1429 Extintores portátiles - Terminología ydefiniciones. NCh1430Extintoresportátiles-Característicasyrotulación. NCh1433Ubicaciónyseñalizacióndelosextintoresportátiles. NCh1646Grifodeincendio-Tipocolumnade100mm-Diámetronominal.

• Normas sobre rociadores automáticos: NCh2095/1Sistemasderociadores–Parte1:Terminología,característicasyclasificación. NCh2095/2Sistemasderociadores-Parte2:Equiposycomponentes. NCh2095/3Sistemasderociadores-Parte3:Requisitosdelossistemasydeinstalación. NCh2095/4Sistemasderociadores-Parte4:Diseño,planosycálculos. NCh2095/5Sistemasderociadores-Parte5:Suministrodeagua. NCh2095/6Sistemasderociadores-Parte6:Recepcióndelsistemaymantención.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior,habrá un “Listado Oficial de Comportamiento alFuego”,confeccionadoporelMinisteriodeVivienday Urbanismo o por la entidad que éste determine,en el cual se registrarán, mediante valoresrepresentativos,lascualidadesfrentealaaccióndelfuegode losmateriales,elementosycomponentesutilizadosenlaactividaddelaconstrucción.

Lascaracterísticasdecomportamientoal fuegodelosmateriales,elementosycomponentesutilizadosen la construcción,exigidasexpresamenteenestaOrdenanza, que no se encuentren incluidas en elListadoOficialdeComportamientoalFuego,deberánacreditarse mediante el certificado de ensayecorrespondienteemitidoporalgunaInstituciónOficialde Control Técnico de Calidad de los Materiales yElementosIndustrialesparalaConstrucción.

AquellosproyectosquecuentenconunEstudiodeSeguridad podrán utilizar materiales, elementosy componentes cuyo comportamiento al fuegose acredite mediante certificado de ensayesexpedido por entidades extranjeras, reconocidasinternacionalmenteyqueefectúenlosensayesbajonormas de la Asociación Americana de Pruebasde Materiales – American Society for Testing andMaterials (ASTM), de Laboratorios Aseguradores–Underwriter Laboratories (UL) o del Comité deNormas Alemán – Deutscher Normenausschuss(NormasDIN).

Mientrasnosedicten lasdemásNormasTécnicasOficialessobresistemasderociadores,losEstudiosdeSeguridadpodránutilizarlasnormasNFPA13delaAsociaciónNacionaldeProteccióncontraelFuego–NationalFireProtectionAssociation(N.F.P.A.).

Si al solicitarse la recepción definitiva de unaedificación, alguno de los elementos, materialeso componentes utilizados en ésta no figura en elListado Oficial de Comportamiento al Fuego y nocuenta con certificación oficial conforme a esteartículo, se deberá presentar una certificación deunprofesionalespecialista,asimilandoelelemento,material o componente propuesto a alguno de lostipos que indica el artículo 4.3.3. de este mismoCapítulo y adjuntar la certificación de éstos en el

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país de origen. Si no fuere posible tal asimilación,el Director de Obras Municipales exigirá que sepresenteunacertificacióndeensayedelaboratorioemitidoporunaInstituciónOficialdeControlTécnicodeCalidaddelosMaterialesyElementosIndustrialesparalaConstrucción.

ParalosefectosdelpresenteCapítulo,seentenderápor componente, aquel producto destinado a laconstrucciónqueantesdesuinstalaciónpresentasuformadefinitiva, peroquesólo funciona conectadoo formando parte de un elemento, tales comocerraduras,herrajesyrociadores.

SIMBOLOGIA:

Elementos verticales:

(1)Muroscortafuego(2)Muroszonaverticaldeseguridadycajadeescalera

(3)Muroscajaascensores(4)Murosdivisoriosentreunidades(hastalacubierta)

(5)Elementossoportantesverticales(6)Murosnosoportantesytabiques

ELEMENTOSDECONSTRUCCION

TIPO (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)

a F-180 F-120 F-120 F-120 F-120 F-30 F-60 F-120 F-60

b F-150 F-120 F-90 F-90 F-90 F-15 F-30 F-90 F-60

c F-120 F-90 F-60 F-60 F-60 - F-15 F-60 F-30

d F-120 F-60 F-60 F-60 F-30 - - F-30 F-15

RESISTENCIA AL FUEGO REQUERIDA PARA LOS ELEMENTOSDE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS

Artículo 4.3.3. LosedificiosqueconformeaesteCapítulorequieranprotegerse contra el fuego deberán proyectarse yconstruirsesegúnalgunodeloscuatrotiposqueseseñalanenlatablasiguienteyloselementosqueseutilicenensuconstruccióndeberáncumplircon laresistenciaalfuegoqueendichatablaseindica.Siaunmismoelementolecorrespondierendosomásresistenciasalfuego,porcumplirdiversasfuncionesalavez,deberásiempresatisfacerlamayordelasexigencias.

Para determinar la resistencia al fuego de loselementosaqueserefiereelpresenteartículo,comoasimismo, cuando cualquier otro precepto de estaOrdenanza exija que se asegure una determinadaresistenciaal fuego,seestaráa lodispuestoenelartículo4.3.2.deestaOrdenanza.

Elementos verticales y horizontales:(7)Escaleras

Elementos horizontales:(8)Elementossoportanteshorizontales(9)Techumbreincluidocielofalso

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Artículo 4.3.4. Paraaplicarlodispuestoenelartículoanteriordeberáconsiderarse,ademásdeldestinoydelnúmerodepisosdeledificio,susuperficieedificada,olacargadeocupación, o ladensidadde cargacombustible,segúncorresponda,comoseseñalanenlastablas1,2y3siguientes:

Destino del Edificio Superficie Edificada (m2)Números de Pisos

1 2 3 4 5 6 7 ó más

Habitacional cualquiera d d c c b a a

Hotelesosimilares sobre5.000 c b a a a a a

sobre1.500yhasta5.000 c b b b a a a

sobre500yhasta1.500 c c b b a a a

hasta500 d c b b a a a

Oficinas sobre1.500 c c b b b a a

sobre500yhasta1.500 c c c b b b a

hasta500 d c c b b b a

Museos sobre1.500 c c b b b a a

sobre500yhasta1.500 c c c b b b a

hasta500 d c c b b b a

Salud(clínicas,hospitalesylaboratorios)

sobre1.000 c b b a a a a

hasta1.000 c c b b a a a

Salud(policlínicos) sobre400 c c b b b b a

hasta400 d c c b b b a

Restaurantesyfuentesdesoda

sobre500 b a a a a a a

sobre250yhasta500 c b b a a a a

hasta250 d c c b b a a

Localescomerciales sobre500 c b b a a a a

sobre200yhasta500 c c b b a a a

hasta200 d c b b b a a

Bibliotecas sobre1.500 b b a a a a a

sobre500yhasta1.500 b b b a a a a

sobre250yhasta500 c b b b a a a

hasta250 d c b b a a a

Centrodereparaciónautomotoras

cualquiera d c c b b b a

Edificiodeestacionamiento

cualquiera d c c c b b a

Tabla 1

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Tabla 3

Tabla 2

Densidad de carga combustible (*) Media (MJ/m2 ) Puntual máxima (MJ/m2 ) según NCh 1916 según NCh 1993

Combustibles, sobre 8.000 sobre24.000 a a a a alubricantes, sobre 4.000yhasta 8.000 sobre16.000 yhasta24.000 b a a a aaceitesminerales sobre 2.000yhasta 4.000 sobre10,000 yhasta16.000 c b a a aynaturales hasta 2.000 hasta10.000 d c b a a

Establecimientos sobre16.000 sobre32.000 a a a a aindustriales sobre 8.000 yhasta16.000 sobre24.000 yhasta32.000 b a a a a sobre 4.000 yhasta 8.000 sobre16.000 yhasta24.000 c b a a a sobre 2.000yhasta 4.000 sobre10.000 yhasta16.000 c c b a a sobre 1.000 yhasta 2.000 sobre6.000 yhasta10.000 d c c b a sobre 500 yhasta 1.000 sobre3.500 yhasta6.000 d d c c b hasta 500 hasta3.500 d d d c c

Supermercados sobre16.000 sobre32.000 b a a a aycentros sobre 8.000yhasta16.000 sobre24.000yhasta32.000 b b a a acomerciales sobre 4.000 yhasta 8.000 sobre16.000yhasta24.000 c b b a a sobre 2.000 yhasta 4.000 sobre10.000 yhasta16.000 c c b b a sobre 1.000 yhasta 2.000 sobre6.000 yhasta10.000 d c c b b hasta 1.000 hasta6.000 d d c c b

Establecimientos sobre16.000 sobre32.000 b b a a adebodegaje sobre 8.000 yhasta16.000 sobre24.000 yhasta32.000 c b b a a sobre 4.000 yhasta 8.000 sobre16.000yhasta24.000 c c b b a sobre 2.000 yhasta 4.000 sobre10.000 yhasta16.000 d c c b b sobre1.0000 yhasta 2.000 sobre 6.000yhasta10.000 d d c c b sobre 500 yhasta 1.000 sobre 3.500 yhasta6.000 d d d c c hasta 500 yhasta3.500 d d d d c

Destino del Edificio Máximo de OcupantesNúmeros de Pisos

1 2 3 4 5 6 ó más

Teatrosyespectáculos sobre1.000 d a a a a asobre500yhasta1.000 b b a a a asobre250yhasta500 c c b b a ahasta250 d d c c b a

Reuniones sobre1.000 b a a a a asobre500yhasta1.000 b b a a a asobre250yhasta500 c c b b a ahasta250 d c c b b a

Docentes sobre500 b b a a a asobre250yhasta500 c c b b a ahasta250 d c c b b b

1MJ/m2=238.85kcal/m21MJ=0.053kgmaderaequivalentede4.000kcal/kg

(*)Paraclasificarunedificioosectordeél,seaplicaladensidaddecargacombustiblemayordeambascolumnasdelaTabla3.

Número de pisos1 2 3 4 5 o más

Destino delEdificio

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3. Cuando un edificio sea de uso mixto, pero lossectoresdedistintodestinoesténseparadosenplanta, se aplicarán las respectivas tablas porseparadoacadaunodedichossectoresyporlotanto podrá tener distintos estándares en cadasector.

4. Cuando el edificio esté destinado a distintosusos y según la aplicación de cada uno porseparado resulten estándares diferentes y nohayaseparaciónenplantapara lossectoresdedistintos usos, se deberá satisfacer siempre elestándarmásexigente.

5. En el caso que ciertos recintos de un edificiotenganquecumplirconcaracterísticasespecialesdeseguridadcontra incendioestablecidasen lapresente Ordenanza, sin que cambie el uso delmismo,dichosrecintosdeberánserestancosalfuego,esdecir,deberáncumplirconlasexigenciasespeciales que se establezcan, sin obligar porelloaquetodoeledificiodebaserproyectadooconstruido con dichas características demayorexigencia.

6. Loscielos falsosnoseconsideraránproteccióna lasestructurasdeentrepisos, salvoqueellosaparezcanmencionadosenelListadoOficialdeComportamientoalFuegoobiensedemuestre,mediante ensayes, su aporte a la resistencia alfuegodelconjunto.

Excepcionalmenteenelcasodetechumbrenoserequerirá proteger su estructura del riesgo deincendio, cuando se cumplan simultáneamentelassiguientestressituaciones:

• Queelcielo falsocumplacon lascondicionesde resistencia al fuego exigidas por estaOrdenanza;• Que el cielo falso se encuentre adosado a latechumbreenformacontinua,y• Queentreelcielofalsoylaparteinferiordelaestructuradetechumbrenoexistaningúntipodeinstalaciones.

Cuando los localescomercialesaquese refiere latabla1,tenganunasuperficieedificadasuperiora200m2,sepodrádestinarhastaun25%desusuperficieabodegaycuandonotenganmásde200m2edificados,sepodrádestinarhastael50%abodega.

Enamboscasos,si labodegasuperaelporcentajemáximo permitido, dichas edificaciones deberántratarsecomosifuerandeusomixto.

Paralosdestinos indicadosenlaTABLA3,cuandono se presente un Estudio de Carga Combustible,la edificación deberá proyectarse y construirse deacuerdoaltipoa.1

Artículo 4.3.5. Paraladeterminacióndelasexigenciasestablecidasen los artículos 4.3.3. y 4.3.4., se estará a lassiguientesnormas:

1. Seentenderáporpisoladistanciaentreelsueloyelpuntomásaltodelcielodelmismorecinto,conunmáximode3,5m.Lasalturasdelospisosquesobrepasendichamedidaseránsumadasapartey divididas por 3,5 m, determinándose de estemodoelnúmerodepisosalosquecorrespondandichospisosdealturaespecial.

Lafracciónqueresultedelaoperaciónaritméticaantes señalada se considerará como un pisomás.Seexceptúandeloanteriorlasestructurasde un solo piso, cualquiera sea su altura, cuyadensidaddecargacombustiblemediaseainferiora500MJ/m2,lasqueseconsideraránde1pisopara los efectos de este Capítulo, siempre quenocontemplenaltillososuperficiesintermediasentreelpisoyelcielo.

2. Cuandosetratedeedificiosdeusomixto,sedebeconsiderar siempre la altura total del edificioanalizadoynosolamentelaalturadestinadaaunusoparticular.

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artículo.Lassuperficiesvidriadas,losantepechosy dinteles no estructurales, estarán exentos deexigenciasderesistenciaalfuego.

12.Loselementossoportantesinclinadosen20omásgrados sexagesimales respecto de la vertical,seránconsideradoscomoelementossoportanteshorizontales para establecer su resistencia alfuego.

13.Las escaleras que comunican hasta dos pisosdentrodeunamismaunidadestaránexentasdeexigenciasderesistenciaalfuego.

14.Las viviendas aisladas, pareadas o continuas,de hasta 2 pisos, cuya superficie edificada seainferioroiguala140m2,tendránunaresistenciaalfuegoalomenosF-15entodossuselementosy componentes soportantes, siempre que elmuro de adosamiento o muro divisorio, segúncorresponda, cumpla con las exigencias demurosdivisoriosentreunidadesestablecidasenlacolumnasignadaconelnúmero(4)enlaTabladelartículo4.3.3.1

15.Sidebidoaunaampliación,unaviviendaoedificiodeviviendaspasadeuntipoaotromásexigente,serásuficientequelasuperficieenexcesosobreloindicadoenlatabla1delartículo4.3.4.,cumplaconlasexigenciasdelnuevotipo.

16.Las divisiones entre bodegas podrán consistiren tabiquerías que aseguren una resistenciaal fuego mínima de F-15 y las divisiones entreestacionamientos o entre locales comerciales yespaciosdeusocomúnnorequerirándeelementoalguno.

Artículo 4.3.6. ParalosefectosprevistosenelpresenteCapítulo,seentenderápormurocortinaelmurodefachadanosoportante,constituidaporelementosunidosentreellosyasuvezfijadosaloselementosestructuraleshorizontalesy/overticalesdeledificio.

7.Lasresistenciasalfuegoqueseindicanparalosmuros de zona vertical de seguridad y caja deescaleraenlatabladelartículo4.3.3.,sedebencumplirsóloenedificiosdesieteomáspisos.

8.Lasresistenciasalfuegoqueseindicanparalosmuros caja ascensores en la tabla del artículo4.3.3., son obligatorias sólo si el ascensorcircula por el interior de una caja cerrada porsus cuatro costados. Las puertas de accesoal ascensor estarán exentas de exigencia deresistenciaalfuego,peroserándematerialesnocombustibles.

9. Las resistencias al fuego que se indican paraelementos soportantes verticales, horizontalesodeescalerasenlatabladelartículo4.3.3.,nodebenexigirseaaquelloselementosestructuralesverticales,horizontalesodeescalerasque,porsu ubicación en el edificio, queden protegidosdelaaccióndelfuegoporotroelemento,queseinterponga entre ellos y el fuego. En este casoel elemento interpuesto como pantalla deberátener,alomenos,laresistenciaalfuegoexigidaen la tabla del artículo 4.3.3 para el elementoprotegido, con excepción de los ingresos aescaleras exteriores, en las cuales no se exigeinterponerelementoalgunoentrelaescalerayeledificio.

10.Lasresistenciasalfuegoqueseindicanparalosmurosnosoportantesytabiquesenlatabladelartículo4.3.3.,debenexigirsesólocuandodichoselementos separandepisoa cielo resistentealfuego,recintoscontiguos,dentrodeunaunidadynocontienenpuertasosuperficiesvidriadas.

11.Para muros perimetrales se exigirá elcumplimiento de la resistencia al fuego quecorresponda,segúnlatabladelartículo4.3.3.,yasetratedeelementossoportantesonosoportantes,cualquiera sea el destino de la edificación, conlaexcepciónseñaladaenelnúmero14.deeste

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Enedificiosconmurocortina,deexistirseparaciónentredichomuroy losentrepisosocon losmurosdivisorios, ella deberá rellenarse de talmodo queel conjunto asegure, como mínimo, la resistenciaal fuegocorrespondientea laclaseF-60, según lanormaNCh935/1olaquelareemplace.

Los edificios de 10 omás pisos conmuro cortina,además, deberán contar en todos los pisos condintelesdeunaalturaigualomayoral10%delaalturadedichopiso,yenelsegundopisoysuperiores,conantepechosdeunaalturade0,90m,laquepodrásermenorsiemprequecomomínimoequivalgaal20%delaalturadecadapiso.Estoselementosdeberánasegurar, como mínimo, la resistencia al fuegocorrespondientealaclaseF-60.

Seexceptúandeloindicadoenelincisoanteriorlosedificios que cuenten con un sistema automáticodeextinciónde incendioavaladoporunEstudiodeSeguridad, y que en dicho estudio justifiquen unrangodeseguridad igualomayorqueeldispuestoenelincisoanterior.

Artículo 4.3.7. Todo edificio de 7 o más pisos deberá tener, a lomenos,una“zonaverticaldeseguridad”que,desdeelnivelsuperiorhastaelde lacalle,permitaa losusuarios protegerse contra los efectos del fuego,humos ygases yevacuarmasiva y rápidamenteelinmueble.

Sinperjuiciodeloestablecidoenelincisoanterior,todoedificioquecontemplemásdeunpisosubterráneo,deberá tener, a lo menos, una ‘‘zona vertical deseguridadinferior’’,quepermitacomunicarelúltimoniveldelsubterráneoconunespaciolibreexterioroconelniveldeaccesodeledificio.

Sin perjuicio de los requisitos específicos queestablezcan las normas técnicas oficialescorrespondientes,seránexigiblesparalaszonasdeseguridaddedichosedificios,lassiguientesnormasgenerales:

1. Ladistanciamáximadesde lapuertadeaccesode un departamento u oficina, hasta el ingresoaunazonaverticaldeseguridaddelmismopisoseráde40m.

2. El diseño, construcción y terminaciones de laszonas verticales de seguridad y su continuidadhasta el egreso al exterior, a nivel de la calle,deben garantizar una resistencia al fuegocorrespondiente a la que se indica en latabla del artículo 4.3.3. y facilitar el ingreso ydesplazamientodelpersonaldebomberosconsumaterial,encasodeincendio.

3. Las zonas verticales de seguridad, deben estardotadasdesistemasdesistemasdeiluminaciónde emergencia y de presurización en caso deescalerasinteriores,quepermitanalosusuariosevacuareledificio,sinpeligrodeverseafectadosporloshumosygasesgeneradosporelincendio,aún cuando el suministro normal de energíaeléctricaseainterrumpido.

4. Las puertas de acceso o egreso, en todos lospisos, deberán ser de cierre automático y conresistencia a la acción del fuego, tanto la hojacomo sus componentes, correspondientes a laclaseF-60.Todasellasdeberánestarseñalizadasconeldistintivo“SALIDADEEMERGENCIA”porlacaraquecorresponda.1

5. En los edificios que consulten zonas verticalesde seguridad, tanto superiores como inferiores,éstas deberán evacuar hacia el nivel de accesodeledificionoteniendocontinuidadentreellas.

6. Las zonas verticales de seguridad no deberáncontener ningún tipo de instalaciones en suinterior,talescomo:cuartodeútilesdelimpieza,ductos de basura, de aire acondicionado, deconducciones de gas o electricidad, gabineteconbocasdesalidasderedhúmedaoredsecay ascensores omontacargas. Se exceptúan las

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instalacionesselladasdeaguaylasinstalacionesde emergencia propias de la caja de escalera,talescomopresurizacióneiluminación,siemprequenoafectenelanchomínimorequerido.

7. Losedificiosde10omáspisosdealturadeberándisponerdeconexionesa laredsecaya laredhúmeda,encadapiso,enunvestíbuloquetendrálassiguientescaracterísticas:

a) Será contiguo a la escalera presurizada y depasadaobligatoria;

b) Estaráprotegidocontrael fuegopormurosconigualresistenciaquelosmurosdelaescalera;

c) Tendráunancho libreno inferior a 1,10m yunlargo libre no inferior a 1,60m,medidos en elsentidodelrecorrido;

d) Su puerta de entrada deberá tener lasmismascaracterísticas señaladas en el número 4.anterior,y

e) En él podrán disponerse instalaciones de aguapotabledel edificio, siemprequenoafecten lasmedidaslibresrequeridas

Artículo 4.3.8.Entodoedificiode5omáspisosdealturacuyacargadeocupaciónseasuperiora200personas,sedeberáinstalarunsistemaautomáticoque permita detectar oportunamente cualquierprincipio de incendio y un sistema de alarma quepermita, en caso de emergencia, alertar a losusuarios en forma progresiva y zonificada segúnconvenga.

Artículo 4.3.9.Enlasedificacionesquecorresponda,sedeberánconsiderarestanquesdeaguapotableyunsistemaderedesparalaprovisióndeaguaquesedenominaráreddeincendio(redhúmedayredseca),deconformidadalasexigenciasmínimasprevistasenelReglamentodeInstalacionesDomiciliariasdeAguaPotableydeAlcantarillado(RIDAA)aprobado

porD.S.Nº50delMinisteriodeObrasPúblicas,de2002,ysusmodificaciones.

Artículo 4.3.10.Todoslosedificiosde7omáspisos,ytambiénlosquecontenganlocalesdereunionesconcapacidadpara300personasomás,deberáncontarconsistemaautomáticodealumbradodeemergencia,independiente de la red pública, para los efectosde iluminar las víasdeescape.Las canalizacioneseléctricas y/o los aparatos y artefactos empleadosen el sistema, deberán disponerse de manera talqueasegurenunaresistenciaalaaccióndel fuegocorrespondientealaclaseF-60.

Sin perjuicio de lo anterior, en los edificios de 7 omáspisosylosdestinadosalocalesdereunióndepersonas, de cualquier capacidad, o destinados acomerciooindustria,sedeberáconsultarunespacioparainstalarlosempalmeseléctricosconresistenciamínimaa la acción del fuego correspondiente a laclaseF-120.Enestosrecintossedeberácontarcondispositivosquepermitanunafácildesconexióndelsistemaeléctricocuandoseanecesario.

Artículo 4.3.11.Enlosedificiosde16omáspisossedeberácolocarunsistemadealimentacióneléctricasin tensión, para el uso exclusivo del Cuerpo deBomberos.Elpuntodealimentacióndeestesistemadeberáestarubicadoenelpisodeacceso,dentrodeunnichosituadoenlafachadaexteriordeledificio,diseñadodetalmodoquesólopuedasermanipuladoporbomberos.

Laredeléctricasintensióntendráa lomenosunasalidadecadapiso,ubicadaenunlugarvisible,quedistenomásde40mdecualquierpuntodedichopisoyconterminaldeconexióndeacuerdoaloquesugieraalefectoelCuerpodeBomberos.

Las canalizaciones eléctricas de dichos sistemasdeberánserconstruidasconresistenciamínimaalaaccióndelfuegocorrespondientealaclaseF-120.

Artículo 4.3.12.En los localesenquesemanipule,expenda o almacene productos inflamables, la

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DireccióndeObrasMunicipales,previoalotorgamientodelapatenterespectiva,deberáexigirlacolocacióndedispositivosadecuadoscontraincendio.

Artículo 4.3.13.Enlosedificiosquecuentenconsistemacentraldeaireacondicionado,sedeberádisponerdedetectores de humo en los ductos principales, queactúendesconectandoautomáticamenteelsistema.Sedispondrá,además,deuntablerodedesconexióndel sistema central de aire acondicionado ubicadoadyacentealtablerogeneraleléctrico.

Artículo 4.3.14. Los muros cortafuego deberánprolongarse a lo menos 0,50 m más arriba de lacubiertadeltechomásaltoy0,20mhaciaadelantede los techos saledizos, aleros u otros elementoscombustibles. No obstante, dichas prolongacionesseráninnecesariascuandoseempleeotrasoluciónque garantice el cumplimiento de la resistenciamínimaalfuegoestablecidaenlatabladelartículo4.3.3.

En los muros cortafuego no podrán traspasarseelementosniempotrarsematerialesquerebajensuresistenciaalfuegoaunvalormenoralexigidoenlatabladelartículo4.3.3,salvoenelcasodelosductosde instalacionesquedeberáncumplir, a lomenos,conlamitaddelaresistenciaalfuegorequeridaparaloselementosquetraspasan.

Enestetipodemurossóloestarápermitidoabrirvanospara dar continuidad a circulaciones horizontales,siemprequeenellosseinstaleunsistemadecierrequeasegurecomomínimounaresistenciaalfuegocorrespondientealaclaseF-60.Elsistemadecierredeberá ser tal, que se cierre automáticamente encasodeincendioyquepermitasufácilaperturaenformamanual,debiendovolverseacerrarenformaautomática.

Cuando un ducto tuviere que atravesar un murocortafuego,deberácontarconunsistemadecierreque impidalapropagacióndel incendioatravésdeél, con accionamiento automático en caso de unsiniestro.

Artículo 4.3.15. Todo ducto de humo deberá salirverticalmente al exterior y sobrepasar la cubiertaenalmenos1,5m,salvoquese tratedeviviendasunifamiliares en las que dicha altura podrá sermenor.

Los ductos de hornos, calderas o chimeneas decarácter industrial se construirán con elementoscuya resistencia mínima al fuego corresponda ala clase F-60, no permitiéndose la colocación deelementosdemaderaaunadistanciamenorde0,20mdedichosductosyamenosde0,60mdecualquierhogardechimenea.

Artículo 4.3.16. Los hogares de panaderías,fundiciones,entreotros,nopodráncolocarseaunadistanciamenorde1mde losmurosmedianeros.Elcañodesuschimeneasdeberáquedarseparado0,15mdelosmurosenqueseapoyanoseafirman,yrellenarseelespaciodeseparaciónconmaterialesrefractarios.

Artículo 4.3.17. Delante de las aberturas de laschimeneasycuandoelentramadodelsueloseadeunmaterialconresistenciaalaaccióndelfuegoinferioralaclaseF-60,deberáconsultarseunrevestimientode0,50mdeanchomínimoyquesobresalga,a lomenos,0,30mdecadaladodelaaberturadelhogar,conmaterialesderesistenciaa laaccióndel fuegocorrespondientealomenosalaclaseF-60.

Los caños de chimeneas de cocinas a carbón yde calderas de calefacción, deberán tener susparedesdematerialnocombustibledeunespesorsuficientementeaisladordelcaloreimpermeablealosgasesohumodeloshogares.

Artículo 4.3.18. En los edificios que consultensistemasdeconducciónodescargadebasuras,losbuzonestolvayconductosdeberánserconstruidosconmaterialesderesistenciaa laaccióndel fuegocorrespondientealomenosalaclaseF-60.Además,dispondrán de ventilación adecuada en su partesuperior, y de una lluvia de agua en la parte alta,que pueda hacerse funcionar en los casos que en

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unatascamientodebasurasenunductosellegaraa producir un principio de incendio, y que puedaponerseen funcionamientodesdeun lugarde fácilaccesoubicadoenelprimerpiso.

Artículo 4.3.19.Losductosdeventilaciónambientalentre unidades funcionales independientes,exceptuados los de aire acondicionado, serán dematerial con resistencia mínima a la acción delfuego correspondiente a la mitad de la requeridapara losmuros exteriores de la unidad en que seubican,ynocontendráncañeríasniconduccionesdeinstalacionesdeningunaespecie.

Los ductos colectivos de campanas de cocina, yaquellosdeusoindustrial,talescomolosdecocinasde restaurantes, colegios, hoteles, y similares,deberán contemplar registros que permitanmantenerlos interiormente libres de adherenciasgrasas.

Artículo 4.3.20. Los edificios de 7 o más pisosdeberáncontarconaccesodesdelavíapúblicahastalabasededichosedificios,tantoparaambulanciascomo también para carros bomba y/o de escalas,elquetendráunaresistenciaadecuadayunanchosuficiente para permitir el paso expedito de losmismos.

Artículo 4.3.21. Losedificiosindustrialesdestinadosal funcionamiento de establecimientos industrialesclasificadoscomopeligrosos,deberánmantenerunadistancianomenorde4mdelosdeslindeslateralesy posteriores de los predios en que estuvierenemplazadososeemplacen.Cuandoporaplicacióndelosángulosdelasrasantesestablecidosenlatablacontenidaenelartículo2.6.3.debanquedarubicadosamásde4mdedichosdeslindes,prevaleceráestáúltimadistancia.

Losedificiosindustrialesdestinadosalfuncionamientode establecimientos industriales no clasificadoscomo peligrosos, deberán distar de los deslindeslaterales y posteriores de los predios en queestuvierenemplazadoso seemplacen, ladistancia

queresultedeaplicarlosángulosderasantesylosdistanciamientos que se establecen en las tablascontenidasenelartículo2.6.3.

Noobstanteloprescritoenelincisoanterior,cuandoel Plan Regulador Comunal permita edificaciónpareada o continua en el sector de emplazamientodel establecimiento industrial no clasificado comopeligroso, así como también cuando por aplicacióndelosángulosderasantesydistanciamientosaquealude el inciso precedente, parte de la edificaciónindustrialodesussalientespudierequedaramenosde3mde losdeslindes lateralesoposterioresdelpredio en que estuviere emplazado o se emplaceel edificio industrial, susmuros exteriores en todala longitud que quede a menos de 3 m de ellos,deberánconstruirseconestabilidadestructural,conmateriales que aseguren una resistenciamínima alaaccióndelfuegocorrespondientealaclaseF-180y en forma continua a partir del terreno hasta porlo menos 0,50 m más arriba de la cubierta. Igualexigencia deberán cumplir los cuerpos adosadosexistentesoquepuedanconstruirseconformealasnormasvigentes.

Alasconstruccionescomplementariasdelosedificiosindustriales, tales como oficinas administrativas,salas cunas, casinos, lugares de recreación, salasde baño, que constituyan cuerpos separados de laedificaciónindustrial,lesseráaplicableíntegramentelodispuestoenelartículo2.6.3.deestaOrdenanzaGeneral.

Tratándose de establecimientos industriales clasi-ficados como peligrosos, se entenderá que susconstruccionescomplementariasconstituyencuer-posseparadoscuandoentreéstasyaquellosexistaunadistanciamínimaigualosuperiora4m.

Tratándose de edificios industriales destinados alfuncionamientodeestablecimientos industrialesnoclasificadoscomopeligrosos,seentenderáquesusconstruccionescomplementariasconstituyencuerposseparadoscuandosecumplancopulativamente lassiguientescondiciones:

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1. Que entre las edificaciones industriales y susconstrucciones complementarias se cumplacomomínimocon lasdistanciasexigidasporelartículo2.6.3.1

2. Que los muros exteriores de la edificaciónindustrial,entodalalongitudquequedeamenosde3mdelaconstruccióncomplementaria,tenganlascaracterísticasexigidasenelincisotercerodeesteartículo.

Para medir los distanciamientos se estará a lodispuesto en el artículo 2.6.3., y para el caso aque se refiere el número 1, del inciso anterior, seconsideraráncomodeslindes losmurosexterioresde la construcción complementaria más cercanaa la edificación industrial y los planos imaginariosverticales se levantarán tangentes a la superficieexternadedichosmuros.

Artículo 4.3.22. Seráobligatorioelusodesistemasdeprotecciónactivaenlasedificacionesde3omáspisosdestinadasalapermanenciadepersonas,enloscasosquenopuedagarantizarselaevacuacióndelosocupantesporsuspropiosmediosoenlosqueporrazonesdeseguridadsecontemplencierresnocontrolablesporsusocupantes,talescomosectoresdeenfermosnoambulatoriosenhospitales,localespara el cuidado de personas con serias patologíasmentales, lugares de detención o reclusión depersonas,ysimilares.

Seexceptúandeloseñaladoenelincisoanteriorlasedificacionescuyacargadeocupaciónseainferiora50personas.

Artículo 4.3.23. Losempalmesdegasderedy losestanquesparaalmacenamientodegaslicuado,seproyectarándemaneratalqueencasodeincendionoimpidanlaevacuacióndeledificioycuentencondispositivosde fácilaccesoparaque losbomberoscortenelsuministrodegas.

Eltérminogasderedcorrespondealodefinidoenla Ley N° 18.856, artículo 2°, y comprende el gas

de ciudad, el gas licuadoen fasegaseosa y el gasnatural.

Artículo 4.3.24. Toda edificación podrá sersubdividida en compartimentos independientes,mediantemurosdecompartimentaciónquecumplancon una resistencia al fuego F- 120 o superior. Entalesmurosseadmitiránpuertasotapasderegistro,siemprequetenganunaresistenciaalfuegodealomenosF-60y,enelcasodelaspuertas,contemplencierreautomático.

Lacompartimentaciónpermitiráindependizaráreasdentrodeunmismoedificioconelfindemejorarsuscondicionesdeseguridadyreducir lasuperficiedecálculoparalosefectosdelaaplicacióndelastablasdelartículo4.3.4deestemismoCapítulo.1

Artículo 4.3.25. Las tapas de registro de cámaraso ductos de instalaciones susceptibles de originaro transmitir un incendio, tendrán una resistenciaal fuegoalmenos iguala lamitadde laexigidaalelementodelimitadordelmismo.

Artículo 4.3.26. No requerirán protección contraelfuegolasedificacionesdeunpisorealizadasconelementos de construcción no combustibles, quecumplanconlossiguientesrequisitos:

1. Tener una carga de ocupación inferior a 100personas.

2. Contemplar en todos sus recintos una cargacombustiblemediainferiora250MJ/m2.

3.Asegurarsuocupaciónsóloporpersonasadultasquepuedanvalerseporsímismas.

4.Tenerdestinodeequipamiento.

5.Estarseparadadelosdeslindesporunadistancianoinferiora4m.Tratándosedeedificacionesconprotecciónactiva,sepodráaumentarlaalturaen1pisoylacargadeocupaciónenun50%.

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Artículo 4.3.27. Para los efectos de este Título seentenderáporpasilloprotegidoaquélcuyoresguardocontraelfuegocumplelassiguientescondiciones:

1. Está aislado con respecto a otros recintosmedianteelementosconunaresistenciaalfuegonomenoraF-120.

2. Las puertas y tapas de aberturas tienen unaresistenciaalfuegodealmenosF-30ynoocupanmásdel20%delasuperficiedelosparamentosdelpasillo.

3. Contempladetectoresdehumoeiluminacióndeemergencia.

4.Sulongitudnoessuperiora30m.

Artículo 4.3.28.Debencontarconungrifodeaguacontraincendioconectadoalaredpúblicayaccesibleal Cuerpo de Bomberos, los siguientes edificios oestablecimientos:

1.Loscines,teatros,auditoriosydiscotecasconunacargadeocupaciónsuperiora1.000personas.

2.Losrecintosdeportivoscubiertosconunacargadeocupaciónsuperiora2.000personas.

3. Losdeusocomercialodeestacionamientoconunacargadeocupaciónsuperiora3.000personas.

4. Los de uso hospitalario o educacional, con unacargadeocupaciónsuperiora2.000personas.

5. Cualquieredificiooestablecimientonomencionadoanteriormenteconunacargadeocupaciónmayora10m2porpersonayconunasuperficieconstruidademásde10.000m2.

Artículo 4.3.29.Todoedificioolocaldeusopúblico,incluidassusdependencias,instalacionesyequipos,podrá ser inspeccionado periódicamente por laDirección de ObrasMunicipales después de haber

sidorecepcionadoenformadefinitivatotaloparcial,conelpropósitodeverificarelcumplimientodelasnormassobrecondicionesdeseguridadgeneralydeseguridadcontraincendiocontenidasenelpresenteTítulo.

LosinspectoresdelaDireccióndeObrasMunicipalespodránseracompañadospormiembrosdesignadospor la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos,debidamenteacreditados.Serádeberdelpropietariomantenereledificioolocalaccesibleyexpuestoalospropósitosdelainspección.

El entorpecimiento de la labor de inspecciónperiódica, el entrabamiento al libre acceso de loscitadosfuncionariosylaconstatacióndeinfraccionesa las normas contenidas en el presente Títuloque impliquen un riesgo no cubierto, será motivosuficiente para aplicar lo prescrito en el artículo1.3.1.delapresenteOrdenanza.

CAPITULO 7Teatros y Otros Locales de Reuniones

Artículo 4.7.1. Los edificios destinados a teatros,salasdeaudicionesmusicalesysalasdeexhibicionescinematográficas, comprendidas todas ellas bajola denominación genérica de teatros y otras salasdestinadasareunionespúblicas,debencumplirlosrequisitossiguientes:

1. Loslocalesconcabidasuperiora1.000personasdeben tener acceso a dos calles de ancho noinferior a 12m o bien a una calle de ancho noinferiora12myaunespaciolibrequecomuniquedirectamenteconunacalleyquetengaunanchosuperiora3m,siemprequelosmuroscolindantesdeesteespacioseanasísmicosyconresistenciaalaaccióndelfuegocorrespondientealomenosalaclaseF-60,segúnlanormaNCh935/1,olaquelareemplace.

2. Loslocalesconcabidamayorde500ymenorde1.000personasdebentenerunaccesoprincipaldirectamenteaunacalley,además,unodesus

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costados, con acceso directo a calle pormediodeunespaciolibreopatiodeunanchonomenorde2,60msiemprequelosmuroscolindantesdeeste patio o espacio libre sean asísmicos y conresistenciaalaaccióndelfuegocorrespondientealomenosalaclaseF-60,segúnlanormaNCh935/1,olaquelareemplace.Podráaceptarseelaccesoaunasolacallecuandoelejeprincipaldela sala de espectáculos sea paralelo a aquéllay ninguna localidad (asiento de una sala deespectáculos)distemásde25mdelapuertadesalidaadichacalle.

3. Los locales con cabida inferior a 500 personasdeben tener su acceso principal a una calle oespaciolibredeunanchonomenora9m.

4. Sinembargo,todosloslocalesconcabidainferiora1.000personaspodránteneraccesoacallepormediodedospasillosindependientesdeanchonomenorde3m,oporunespaciolibredeanchonomenora5m,siemprequelosedificiosquerodeanlos pasillos o espacios libres sean asísmicos yconstruidos con resistenciamínima al fuego detipob.

Artículo 4.7.9. La autoridadmunicipal podrá hacerinstalar, por cuenta del propietario, grifos contraincendio en la acera contigua al teatro o sala dereunionesdecabidasuperiora300personas.Estosgrifos se ubicarán a una distancia aproximada de50mdelapuertaprincipaldeledificio.

CAPITULO 11Edificios de Estacionamiento, Centros de Reparación Automotor y Estaciones de Servicio Automotor

Artículo 4.11.5. Loscentrosdereparaciónautomotordebenestaraisladosdelaspropiedadesvecinasentodasuextensión,pormuroscortafuegoydisponerdemediosadecuadosparacombatirincendios,salvoquenohayaedificioscolindantesaunadistanciade6momenos.Siseedificaconposterioridadamenordistancia,sedeberácumplircondichaexigencia.

TITULO 5DE LA CONSTRUCCION

CAPITULO 2De las Inspecciones y Recepciones de Obras

Artículo 5.2.9. LasDireccionesdeObrasMunicipalespodránencualquiermomentodespuésdelarecepcióndefinitivadeunaobra,fiscalizarelcumplimientodelasnormassobreseguridad y conservaciónde lasedificaciones.

Artículo 5.2.10. El propietario o administradorresponsabledeunedificiocuyacargadeocupaciónsea de 100 o más personas, deberá entregar alCuerpodeBomberosrespectivo,unavezefectuadala recepción definitiva, un plano del edificio conindicacióndelosgrifos,accesos,víasdeevacuación,sistemasdealumbrado,calefacciónyotrosqueseaútilconocerencasodeincendio.Endichoplanoseindicarántambiénlosartefactosagascontempladosysusrequerimientosdeventilación.

LosCuerposdeBomberosestaránfacultadosparainspeccionar,conautorizacióndelpropietarioodeladministrador,ensucaso,lascondicionesgeneralesde seguridad, de seguridad contra incendio y elfuncionamientodelasinstalacionesdeemergenciade los edificios. Si conmotivo de la inspección seconstataren anomalías en el funcionamiento delasinstalacionesdeemergenciadeledificiooenlaventilacióndelosrecintosoquenosecumplenlascondiciones de seguridad previstas en la presenteOrdenanza,elComandantedelCuerpodeBomberosrespectivodarácuentaporescritodelresultadodelainspecciónalDirectordeObrasMunicipalesyalaSuperintendencia de Electricidad y Combustibles,según corresponda, a fin de que se adopten lasmedidaslegalespertinentes.

LosCuerposdeBomberosestaránhabilitadospararevisar periódicamente los grifos de incendio, conautorizacióndelpropietarioodeladministrador,en

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sucaso,ylascañeríasmatricesquelosabastecen,conelobjetoqueéstosesténsiempreenperfectascondicionesdeservicio.Siconmotivodelasrevisionesperiódicasseconstatarenanomalías,elComandantedel Cuerpo de Bomberos deberá notificarlas porescritoalaEmpresaoServiciocompetenteparasureparación.

CAPITULO 9Instalaciones y Pavimentacion de Calzadas de Interiores

Artículo 5.9.1. Las instalaciones de agua potable ydesagüedeberánajustarsealasnormasoficialesyalasdisposicionesdelosnúmerossiguientes.

5. Losgrifosparaelserviciocontraincendiopodránderivarse de la cañería matriz del serviciodoméstico,siéstatieneundiámetrode100mmomás,odeunacañeríaindependientedediámetronoinferiora100mm.

Artículo 5.9.4.Losedificiosconcalefaccióncentraly/ocentraldeaguacalientecumplirán,alomenos,con las disposiciones que contienen los númerossiguientes:

2. Losestanquesdepetróleodeberáninstalarseenlocalcuyaresistenciaalfuegoseaalomenosdeltipocyseparadosdelasaladecaldera.

4. Las salas de caldera deberán construirse dematerialcuyaresistenciaalfuegoseaalomenosdel tipo c y se aislarán de cualquier otro localmediantemuroscortafuegoypuertasmetálicas.Deberándisponerdeventilacióndirectaalexteriorytenerunasalidaporcada30m2ofraccióndesuperficie, debiendo ser necesariamente unadeellasoblicuay lasdemáspodránserde tipovertical, que conecten a un recinto intermedioasuvezprovistodeunapuertametálica,obiendirectamentealexterior.

Artículo 5.9.5. La instalación de ascensores queformenpartedeladotaciónmínimaexigidaconformeal artículo 4.1.11. de estaOrdenanza, se ajustará alasnormaschilenasoficialesqueexpresamenteseindicanyalasdisposicionessiguientes:

3. Salademáquinas.a) La resistencia al fuego de sus elementosperimetralesseráalomenosF-15.

3.3 LISTADO OFICIAL DE COMPORTAMIENTO AL FUEGO DE ELEMENTOS Y COMPONENTES DE LA CONSTRUCCIÓN

Lalegislaciónyreglamentacióntécnicadanespecialimportanciaalaprotecciónpasivacontralapropa-gacióndelincendio,comounaaccióndeprevención,enestelistadosepuedeencontrarelementososo-lucionesconstructivasquepermitencumplirconlasexigenciasderesistenciaalfuegodeloselementosocomponentesdeunavivienda.

Sinoseutilizaalgunadelassolucionesdellistado,elconstructoroproveedordebeensayarlasoluciónantesdeincorporarlaenunaviviendaenelementosocomponentesquerequieranunaresistenciaalfuegodeterminada.

ElListadoseencuentradisponibleenlapáginawebdelMINVUyesactualizadoperiódicamente.

3.4 OTROS DOCUMENTOS

3.4.1 Circular 31/2008CircularOrd.Nº0854/2008MINVU.

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DDU – ESPECÍFICA Nº 31_/ 2008

CIRCULAR ORD. Nº ______0854_______/

ANT.: Ord.N°1441del01.10.08SEREMIMINVURegióndeCoquimbo.

MAT.: Aplicaciónartículo116deLGUCyartículos4.1.8.y4.1.9.deOGUC enrelaciónaaplicaciónArt.23deResoluciónN°7328/1976de MinisteriodeSalud.

FACULTADESYRESPONSABILDADES,DIRECTORDEOBRASMUNICIPALES;DELAARQUITECTURA,DELASCONDICIONESDEHABITABILIDAD.

SANTIAGO,22.OCTUBRE.2008.

DE : JEFE DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

A : SEGÚN DISTRIBUCIÓN.

1.Deconformidadconlodispuestoporelartículo4ºdelaLeyGeneraldeUrbanismoyConstrucciones,sehaestimadonecesarioemitirlapresentecircularenatenciónaquesehadirigidoaestaDivisión,elSecretarioRegionalMinisterialdeViviendayUrbanismoRegióndeCoquimbosolicitandounpronunciamientoenrelaciónalasatribucionesquetienenlosDirectoresdeObrasMunicipalesrespectodelaaplicacióndelaResoluciónN°7.328de1976delMinisteriodeSalud,sobreNormasdeEliminacióndeBasurasenEdificiosElevados.enatenciónaquelaSecretariaRegionalMinisterialdeSaludRegióndeCoquimbolehasolicitadoseinstruyaalosDirectoresdeObrasMunicipalesparaqueexijan-almomentodesolicitarelrespectivopermisodeedifi-cación-,sedécumplimientoaloseñaladoenelartículo23delamencionadaResolución,queestablecequecualquiermétododedisposicióndebasurasdistintodelosaprobadosporlasnormasqueestablecedichoreglamentodeberácontarconlaaprobaciónpreviadelaautoridadsanitariaenlaetapadeproyecto,antesdesuejecución.

2.Alrespecto,cabehacerpresentequeelartículo116delaLeyGeneraldeUrbanismoyConstrucciones,seña-laqueelDirectordeObrasMunicipalesconcederáelpermisorespectivosi,-deacuerdoalosantecedentesacompañadosquesedeterminanenelartículo5.1.6.delaOrdenanzaGeneral-,elproyectocumpleconlasnormasurbanísticasdetalladasenelincisosextodedichoartículo.Porsuparteelartículo1.4.2.delaOr-denanzaGeneral,señalaquelosdocumentosyrequisitosexigidosenlaLeyGeneralcomoensuOrdenanza,constituyenlasúnicasexigenciasquedebancumplirseparalaobtencióndepermisos,sinperjuicioderequisi-tosqueenformaexplícitayparalosmismosefectosexijanotrasleyes.

3.Sinembargoysobreelparticularcabetenerenconsideraciónqueelartículo4.1.9.delaOrdenanzaGeneralenarmoníaconelartículo4.1.8.delamisma,señalaque“losproyectosreferidosaedificacionesqueparasufuncionamientorequieranautorizaciónsanitaria,conformealCódigoSanitarioyalD.F.L.N°1,delMinisteriodeSalud,de1989,deberáncontemplarlosrequisitosdediseñoallíestablecidos.Laverificacióndetalesrequisi-toscorresponderáalaautoridadsanitariarespectiva”.

4.Deloanteriormenteexpuestoesposiblecolegirquesibien,tantolaLeyGeneraldeUrbanismoyConstruccio-nescomosuOrdenanzaGeneral,noestablecenensusdisposicionesobligacionesoatribucionesparaquelasDireccionesdeObrasMunicipalesobservensolicitudesdepermisosyrecepcionessobresistemasdemanejosdebasuras,comotampocofiscalizarlaresoluciónencomento,existenfacultadesderivadasalasMunicipali-dadesporelCódigoSanitario-deacuerdoalodispuestoensuartículo15-,elcualseñalaquelosmunicipios“nopodránotorgarpatentesnipermisosdefinitivosparaelfuncionamientodelocalesoparaelejerciciodedeterminadasactividades,querequieranlaautorizacióndelServicioNacionaldeSalud,sinquepreviamenteselesacreditehabersedadocumplimientoatalrequisito”.

5.LoanteriorsinperjuiciodelasfacultadesotorgadasporlaLeyN°18.695OrgánicaConstitucionaldeMunici-palidadesparalaaplicacióndeOrdenanzasMunicipalesquesobrelamateriapudieranestablecerlosmuni-cipios.

SaludaatentamenteaUd.,

LUIS EDUARDO BRESCIANI LECANNELIER

JefeDivisióndeDesarrolloUrbanoOFJ/MEB/MSBArt.116LGUC,art.4.1.8.y4.1.9.OGUC.

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. NORMATIVA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

4.1 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (RIDAA)

TITULO IVRed de Incendio

Artículo 53º:Entodaedificación,sedeberáconsiderarunsistemaderedesparalaprovisióndeagua,quesedenominaráreddeincendio(redhúmedayredseca).Mientrasnoexistaunanormaespecíficaalrespecto,estas redes deberán ser proyectadas de acuerdoconlasdisposicionesmínimasqueacontinuaciónseindican:

a. RED HUMEDA

a.a. En los inmuebles destinados a la reunión depersonastalescomohospitales,comercio,escuelas,industrias, edificios públicos, deportivos y otrosdestinadosalmismoefecto,asícomotambiénenlosedificios de tres omás pisos se deberá considerarparautilizacióncontrafuegosincipientes,unabocadeincendiode25mm.comomínimoporpiso,conectadaalsistemadedistribucióndeaguadeledificio.

Lasbocasdeincendiosedistribuirándemaneraqueningún punto del inmueble quede a una distanciamayor de veinticinco metros de ellos, con unamangueraquecubraelpuntomásalejadoysuaccesoseráexpeditoydefácilaccionamientodeválvulasymangueras.

a.b. En edificios de departamentos las bocas deincendiodeberánubicarseenespacioscomunes, yenaquellos casosquenosepuedacumplir con ladistanciaseñaladaenel incisoprecedente,podránaceptarse mangueras de longitud superior a 25metros,siemprequepermitancontarunapresiónde8m.c.a.,alasalidadelamanguera.

a.c. Cadabocade incendio seubicará enunnichocon puerta de vidrio debidamente señalizado, enlugaresde fácil acceso y rápidaubicación,exceptolasescalaspresurizadas.Estenichoseubicaráaunaalturaentre0,9m.y1,5m.sobreelniveldelpiso,ycontaráunamangueraresistenteaunatemperaturade 80°C, con certificadode calidad y especificadaparaestosefectos.

a.d.Labocadeincendiotendrállavedesalidadeltipocierrerápido, válvuladel tipobolaogloboangularde45°, a laquedeberáconectarseunamangueradediámetro igualaldelabocadeincendio,consurespectivo pitón. Lasmangueras que deberán serdeltiposemirrígidas,nopodránestarsometidasenningúncasoapresionesmayoresque70m.c.a.

a.e.Enlasbocasdeincendiode25mm.,elpitóndelamangueratendráunaboquillacuyodiámetrointeriorserámayoroiguala7mm.

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a.f. En cada vivienda unifamiliar, vivienda sociala inmuebles similares destinados a otros fines yqueenfrentenalaredpública,deberáncontaralomenosconunallavedesalidaconhiloexterior,deundiámetroigualaldelarranquedeaguapotable.

a.g. Según las características de la edificación,eneldiseñodelareddedistribuciónquealimentala red húmeda deberá considerarse la operaciónsimultáneadedosomásbocasdeincendio.

b. RED SECA

b.a.Enlosedificiosdecincoomáspisosdealturasedeberáinstalarunaredsecaparaaguaindependientedelareddedistribucióndeaguaparaelconsumo.Será una tubería matriz para utilización exclusivadel Cuerpo de Bomberos, de acero galvanizadoASTMA-53conuniónroscadaytendráundiámetromínimo de 100 mm. No obstante, su capacidaddeberáverificarseparauncaudaltotalde24l/s,conunapresiónde50m.c.a.en labocadesalidamásdesfavorable.

b.b. La red seca deberá ir ubicada de talmaneraquesepermitasuinspección,ynopodrásituarseenlugarescomunesconconductoreseléctricos.Enlapartesuperiorlatuberíallevaráunaventosaaotrodispositivo automático que permita evacuar el airedelsistemacadavezqueseausado.Enlapartemásbajadelsistemadescrito,sedispondrádeunallavede purga que permita desaguar completamente latuberíaunavezusada.

b.c.Laparteinferiordeestatuberíaseprolongaráhastaelexteriordeledificiodonderemataráendosbocasde75mmubicadasaunmetrodealturasobreelniveldepiso terminadoadyacenteyenun lugarde fácil acceso e inmediato a las vías principalesde entrada al edificio. Las citadas bocas estaránprovistasdesendasválvulasderetenciónoválvulasbola con válvulas de retención en la vertical, obifurcaciónconchapaletadedesviaciónsegúnDIN14.361, con válvulade retenciónen la vertical, queremataránenunionesStorzquepermitanelacoplede la unión Storz DIN 14.322. Cada una de ellastendrásucorrespondientetapaStorz,aseguradaconcadenilla,quelaprotejadedeterioroodelingresodecuerposextraños.

b.d.Laredsecatendrábocasdesalidasdebidamenteseñalizadas en todos los pisos incluidos lossubterráneos, que se ubicarán en los espacioscomunesyenlugaresdefácilacceso,exceptuandolascajasdeescalaspresurizadas.Deberácuidarsequeningúnpuntodecadapisoquedeaunadistanciamayor de cuarentametros de una boca de salida.Estasbocasestaránprovistasdesucorrespondientellave globo angular de 45° o llave de bola, querematarán en una unión Storz de 52mm. (2”) quepermita acoplar la unión Storz DIN 14.322. LassalidasestaránprotegidasporlascorrespondientestapasStorz,concadenillas,que las resguardendedeteriorosodelingresodecuerposextraños.

4.2 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS, DS Nº 1199

TITULO IV - DE LAS DISPOSICIONES VARIAS1° De Los Grifos

Artículo 127º Los grifos públicos contra incendioformanparteintegrantedelsistemaderedespúblicasdedistribucióndeaguapotabledelaconcesionaria,eneláreadondeéstosseemplacen.

Artículo 128ºNadieexceptolaempresasanitariaofuncionariosdelcuerpodebomberos,conocasióndeunincendio,puedenmanipularlosgrifosdeincendio.Cualquiermanipulaciónporpersonaajenaoconfindistintoalseñaladoseráconsideradaindebidaysesancionarádeacuerdoaloestablecidoenelartículo459°Nº1delCódigoPenal.

Artículo 129º Corresponderá a la concesionariarespectiva,elmantenimientodelosgrifospúblicos,asícomoelcumplimientodetodaslasobligacionesrelativas a la calidad y operatividad, segúncorresponda.

Artículo 130º El valor que deberá pagar laMunicipalidadporelmantenimientodeestosgrifossedeterminaráacordeconloprevistoenelart.56°delDS453/89,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción.

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5. NORMATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

5.1 REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS

DS Nº 66 y DS Nº 20

CAPITULO III – TERMINOLOGÍA.

Artículo 10.Paralosefectosdelpresentereglamento,los siguientes términos, relativos a instalacionesdegas, tienenel significado y alcancequeenestecapítuloseindica.

10.34.9 Conducto Técnico (“Shaft”).Canal cerrado de obra o metálico, constituidopor materiales con una determinada resistenciaa la acción del fuego o espacio delimitado poruna envolvente, entre otras, paredes, de forma ydimensiones apropiadas para contener o alojarciertasinstalacionesdeunedificio.

10.80 Material no Combustible. Aquelquenopuedeserencendidoniquemado,entreotros,acero,hierro,ladrillo,tejas,concreto,pizarra,vidrioyyeso,segúnseestableceenlaNormaOficial

ChilenaNCh1914/1.Of1984-PrevencióndeIncendiosenEdificios-Ensayodereacciónalfuego-Parte1:Determinacióndelanocombustibilidaddematerialesdeconstrucción,odisposiciónquelareemplace.

10.136 Zona vertical de seguridad. Vía vertical deevacuaciónprotegidade losefectosdel fuego que, desde cualquier nivel hasta el desalida,permitealosusuariosevacuareledificiosinserafectadosporelfuego,humoogases

Artículo 59. Instalación de Medidores59.2InstalaciónCentralizada.59.2.1Requisitosgenerales

b)Deberánasegurarhermeticidadhaciael interiordelosedificios,paralocual,deberáncontarconunapuertadeltipobatiente,metálicaodemaderaprotegida hacia el interior con una planchametálica o de fibro-cemento, sin aberturas,que deberá estar ajustada almarco, en todo superímetro, mediante una junta de estanquidad.Dicha puerta deberá abrir hacia el exterior ycontarconundispositivoque,normalmente, lasmantengacerradas,entreotros,brazomecánicoo hidráulico, disponer de cerradura con llave,copia de la cual deberá quedar en posesión delpropietariooconserjeríadeledificio.Encasoquedichapuertaseapartedeunconductotécnico,éstadeberácumplirconelmismonivelderesistenciaalfuegodelconducto.Además,cuandosetratederecintos,dichaspuertasdeberánpermitirabrirsedesdesuinteriorsinnecesidaddelusodellave.

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EsteartículofuemodificadoporelDSNº20del11defebrerode2008,quedandocomosigue:

b)Deberánasegurarhermeticidadhaciael interiordelosedificios,paralocual,deberáncontarconunapuertadeltipobatiente,metálicaodemaderaprotegida hacia el interior con una planchametálica o de fibro-cemento, sin aberturas,quedeberá estar ajustadaalmarco, en todo superímetro, mediante una junta de estanquidad.Dicha puerta deberá abrir hacia el exterior ycontarconundispositivoque,normalmente, lasmantenga cerrada, entre otros, brazomecánicoo hidráulico, disponer de cerradura con llave,copia de la cual deberá quedar en posesión delpropietariooconserjeríadeledificio.En caso que dicha puerta sea parte de un conducto técnico, ésta deberá ser construida con material no quebradizo y no combustible, con una resistencia al fuego establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones .

Además, cuando se trate de recintos, dichaspuertasdeberánpermitirabrirsedesdesuinteriorsinnecesidaddelusodellave.

CAPITULO VIII - DE LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).

Artículo 64. Ubicación de Equipos de GLP.

64.3 Techos

64.3.1La instalacióndeequiposdeGLPen techosdeedificios,sólosepodrárealizarenaquelloscasosenloscualesnoexistaotraposibilidaddesuministrotécnicamente factible, condición que deberá serdebidamentejustificadaantelaSuperintendencia.

64.3.2 El techo del edificio deberá estar diseñadoparaqueanteuneventual incendio, no sufradañoestructuralsevero.

Artículo 67. CilindrosPortátilesdeGLPTipos5,11y15alinteriordeviviendas.

67.1.2 Los cilindros portátiles de GLP se deberáninstalarenespaciosventilados,ubicadosalomásenelquintopisodesdeelniveldelaccesovehiculardeledificio,protegidosmedianteungabineteconstruidoen material con resistencia al fuego de al menosF60, según “NCh935/1.Of1977”, con excepción dela puerta que será metálica. Además, si éste seencuentraubicadoenunespacioquecomuniqueconelinteriordeunrecintohabitable,deberácontarconunapuertaherméticayunacaraabiertaalexteriordel edificio, protegida con una rejilla metálicaelectro-soldadaempotradaalaconstrucción,uotrasolución equivalente, la cual no deberá comunicarconelsectordeingresodelasviviendas

Artículo 72. Ubicaciones Especiales para laInstalacióndeArtefactosaGas.

72.2.3 Lapareddelrecintoquecomunicaconeláreadealmacenamientoomanejodelíquidosinflamableso combustibles Clase I o II, deberá presentar unaresistencia al fuego de a lo menos F60, según“NCh935/1.Of1977” y estar exenta de todo tipo deaberturashastaunaalturade2,5(m)delpiso.

Artículo 78. InstalacióndeCalderasaGasdePotenciaNominalsuperiora70(kW)parausoencalefaccióny/oaguacalientesanitaria.

78.2 Características Estructurales

78.2.1 Protección contra el fuego. La Sala de Calderas así como sus conductos deventilaciónydeextraccióndeaire,si corresponde,deberán cumplir los requisitos de proteccióncontra incendio que, en estamateria, establece la“OrdenanzaGeneraldeUrbanismoyConstrucciones”odisposiciónquelareemplace.

La Sala de Calderas deberá contar con extintorescertificadosaptosparacombatirfuegosTipoByC,conunacapacidaddeapaguedealmenos30BCyunacapacidaddealmenos10(kg),dispuestossegúnseestableceacontinuación:

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a)UnoalexteriordecadaSaladeCalderas,enunlugarpróximoalapuertadeaccesoydebidamenteseñalizado.

b)Alinterior,distanciadosanomásde15(m),incluidoelextintorexterior.

c) Seprohíbeelusodeextintoresautomáticossobrelosquemadores.

CAPITULO X - DE LA EVACUACIÓN DE GASES PRODUCTO DE LA COMBUSTIÓN DE INSTALACIONES DE INTERIORES DE GAS.

Artículo 80.Generalidades.

80.2 Conductos técnicos.Laenvolventedelconductotécnicodeberáposeerlascaracterísticasderesistenciaalfuegodealmenoslossiguientesvalores:

80.2.1ClaseF60,enedificioshasta4pisos;80.2.2ClaseF90,enedificiosde5y6pisos;80.2.3ClaseF120,enedificiosde7ymáspisos

EsteartículofuemodificadoporelDSNº20del11defebrerode2008,quedandocomosigue:

80.2 Conductos técnicos.LaenvolventedelconductotécnicodeberáposeerlascaracterísticasderesistenciaalfuegoenconformidadaloestablecidoenlaOrdenanzaGeneraldeUrbanismoyConstruccionesdelMinisteriodeViviendayUrbanismo

CAPITULO XIII - DE LA EJECUCIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS INDUSTRIALES.

Artículo 95. Estación de Regulación y Medición Primaria

95.7.3 La EMRI deberá contar con los extintoresde incendio, del tipo adecuado a los materialescombustiblesoinflamablesqueenésteexistanosemanipulen,cuyopotencialdeextinciónmínimoporsuperficieaprotegerydistanciadetrasladodeberá

cumplirconloestablecidoenel“Reglamentosobrecondicionesenellugardetrabajo”,particularmenteensuartículo46,odisposiciónqueloreemplace.

95.7.4 Los extintores portátiles, manuales yrodantes,decualquierorigenoprocedencia,deberánestar certificados por un laboratorio de ensayocon acreditación vigente en el Sistema Nacionalde Acreditación, administrado por el InstitutoNacional de Normalización, INN, o en su defecto,la acreditación que en el futuro establezca, paratalefecto, laautoridadcompetente,a travésdeuncertificadodevigenciaemitidoporelINNoentidadque le suceda, de acuerdo a lo establecido en elDecretoSupremoNº369,de1996,delMinisteriodeEconomía, Fomento y Reconstrucción, ReglamentaNormas sobre Extintores Portátiles, o disposiciónque lo reemplace. Además los extintores deberáncumplir con los demás requisitos y característicasestablecidas en el decreto señalado y en lo noprevistoporéste,porlasnormasoficialeschilenaspertinentes, o disposiciones que las reemplacen,entreotras,lassiguientes:

a)NCh1433.Of1978 - Ubicación y señalización delos extintores portátiles, o disposición que lareemplace, bajo la cual se deberá destacar laubicacióndelosextintoresdispuestosal interiordel recinto, conmaterial o pintura reflectante ofluorescente.

b)NCh1430.Of1997 - Extintores portátiles -Características y rotulación, o disposición quelareemplace,bajo lacualsedeberáefectuar larotulacióndelosextintores.

c) NCh1432/2.Of1995, Extintores portátiles -Pruebas de fuego - Parte 2: Extintores ClaseB - Determinación del potencial de extinción. yNCh1432/3.Of1995Extintoresportátiles-Pruebasdefuego-Parte3:ExtintoresClaseC-Verificaciónde la no conductividad, o disposiciones que lasreemplacen.

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5.2 NCh ELEC. 4/2003 ELECTRICIDAD, INSTALACIONES DE CONSUMO EN BAJA TENSIÓN

6.- TABLEROS

6.2.- ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN

6.2.1.- Formas constructivas

6.2.1.2.-Losmaterialesempleadosenlaconstrucciónde tableros deberán ser resistentes al fuego,autoextinguentes,nohigroscópicos,resistentesalacorrosiónoestaradecuadamenteprotegido contraella.

8.- MATERIALES Y SISTEMAS DE CANALIZACIÓN

8.2.- SISTEMAS DE CANALIZACION

8.2.2.- Conductores desnudos sobre aisladores

8.2.2.13.-Dondeunsistemadebarrasdesnudasdebaatravesar un muro, deberán utilizarse aisladorespasa-murosounsistemadecanalizaciónquecuenteconcortafuegosadecuados.

8.2.3.- Conductores aislados sobre aisladores

8.2.3.2.-Estáprohibidalainstalacióndeconductoresaisladossobreaisladoresenlugaresorecintosquepresenten riesgos de incendio o de explosión, engarajescomerciales,enteatrosylocalesdereuniónde personas, en estudios de cine o televisión, enpozosdeascensoresomontacargas,osimilares.

8.2.8.4.- Está prohibido el uso de tuberías nometálicasenlassiguientescondiciones:

• Enlugaresenquesepresentenriesgosdeincendioodeexplosión

8.2.13.4.- No podrán usarse molduras o bandejasen recintos húmedos, con polvo en suspensiónen ambientes que presenten riesgo de incendio oexplosión;tampocopodránserinstaladasocultas.

11.- INSTALACIONES DE ALUMBRADO

11.5.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA

11.5.1.- Enestasecciónseestablecenlascondicionesenquesonexigibleslossistemasdeiluminacióndeemergenciaylasexigenciasfotométricasquedebencumplirestossistemas.Lafinalidaddeestetipodeiluminaciónesproporcionarvíassegurasdeescape,sin posibilidad de confusiones, a las personas queencondicionesdeemergenciase veanobligadasaabandonarlosrecintosenqueseencuentren.

11.5.2.- Para facilitar la comprensión de lasdisposiciones de esta sección refiérase al párrafo4.1.6delasecciónNº4,Terminología.

11.5.3.- Las exigencias contenidas en esta secciónintentanasegurarbuenascondicionesdevisibilidadeidentificaciónenlasvíasdesalidadeloslugaresylocalesenquepresentenosedebancumpliralgunasdelascondicionessiguientes:

•Facilidaddeevacuación•Iluminaciónantipánico•Ejecucióndetrabajospeligrosos

11.5.4.-Lossistemasdealumbradodeemergenciadeberán funcionar cuando la iluminación normalfalla, por lo tanto deberán tener una fuente dealimentación distinta a la de aquella. La fuente dealimentaciónseseleccionarádemododecumplirlasexigenciasdelcapítulo14.

11.5.5.- Las condiciones que deben cumplir lossistemasde alumbradode seguridad semuestranenlatablaNº11.26.

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11.5.6.- Deberán instalarse luces de emergenciaauto-energizadas a lo menos en los siguientespuntosde los recintosdentrodelalcancedeestasdisposiciones:

•Sobrecadapuertadesalidadeemergencia•Cerca de las escaleras, de modo que cadaescalónrecibailuminacióndirecta•Cercadecadacambiodeniveldelpiso•Entodocambiodedireccióndelavíadeescape•En toda intersección de la vía de escape concorredoreslaterales

Tabla Nº 11.26 Características mínimas de operación de los sistemas de alumbrado de emergencia

Tipo de Iluminancia Razón Autonomía Tiempo Rendimiento iluminación mínima Imax/Imin (3) recuperación color de la ó uniformidad lámpara (5)

1lux,anivelde 50%deiluminación Evacuación sueloenzona Imax/Imin=40 1,5hora en5segundos,100% 40 central(1)y(2) en60segundos

•Al exterior de edificios en la vecindad de lassalidas•Cercadelosequiposdeextinciónodealarmasdeincendios.

En todo caso, para fijar la cantidad de lámparasnecesariasdeinstalarsedeberáconsiderarquelafalla de una lámpara no debe dejar ninguna zonacompletamenteoscura.

NA.- En el alcance de estas disposiciones seentenderácomo“cercade”aunadistancianomayorde2mmedidoshorizontalmente.

CondicionesdeaplicacióndelatablaNº11.26:

1. Lacondiciónsefijaparaunavíadeevacuaciónde2mdelargo.Víasdeevacuacióndelongitudesmayores pueden considerarse como unasucesióndezonasde2mdelargoobiendebencumplirlasexigenciasdadasparailuminacionesdeemergenciadeltipoambiental.

2. Lailuminanciafueradelejedeestavía,enunazona deun anchono inferior a lamitad de sulargo,estavíadeberátenerunailuminancianoinferiora0,5lux.

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El problemaprincipal en la iluminación de vías deevacuación será evitar este deslumbramiento elcualpuedeevitarver laseñalizaciónodiscernirsucontenido.

11.5.7.- En general las luminarias destinadasa iluminación de emergencia se montarán anomenosde2msobreelniveldelsueloyelposibledeslumbramientoproducidoporellassecontrolarálimitandosuintensidadluminosadentrodelcampodevisióndelosusuarios.

11.5.8.- En las vías de evacuación ubicadas a unmismonivelhorizontal,paralaszonasdealumbradoambiental y en las zonas en que se desarrollentrabajos peligrosos la intensidad luminosa de lasluminariasnodebesobrepasarlosvaloresindicadosen la tabla Nº 11.27, cualquiera que sea el planovertical de observación, para todos los ánguloscomprendidos entre 60º y 90º medidos respectode laverticaldescendente.Verfigura1,dehojadenormaNº19.

3. Se entiende por autonomía el tiempo duranteelcuallafuentealternativadealimentacióndelsistemadealumbradodeemergenciaescapazdemantener un valor no inferior al 80% paralosparámetrosdefuncionamientodefinidosporestanorma.

4. Debe considerarse además que el efectoestroboscópico producido por el sistemaseleccionado de alumbrado no debe serperceptible.

5. La luminaria empleada no debe modificar enformanotoriaesteparámetro.

6. Los valores indicados semedirán en el puntomás alejado de la fuente, con exclusión de lafranjaperiféricaseñalada.

NA.- Un contrastemarcado entre una luminaria ysuplanotraseropuedeproducirdeslumbramiento.

Tabla Nº 11.27 Límites de Deslumbramiento

Altura de instalación de la Intensidad luminosa máxima Intensidad luminosa máxima luminaria sobre el nivel para alumbrado antipánico para alumbrado en zonas de del suelo y vías de evacuación Imax trabajos riesgosos Imax

(m) (Cd) (Cd)

h 2,5 500 1.000 2,5 h 3,0 900 1.800 3,0 h 3,5 1.600 3.200

3,5 h 4,0 2.500 5.000 4,0 h 4,5 3.500 7.000 h 4,5 5.000 10.000

11.5.9.- Para todos los otros casos de vías deevacuaciónendesniveloconotrascondicionesoenotras zonas no consideradas en 11.5.8, los valoreslímitenodebensobrepasarsecualquieraqueseaelángulo.Verfigura2dehojadenormaNº19.

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11.5.10.- El cumplimiento de las exigenciasestablecidasenlospárrafosprecedentesseverificarápormedicióny/oporanálisisdelascaracterísticasde los equipos establecidas en las fichas técnicasentregadas por los fabricantes, siempre que susdatosseancertificadospororganismossolventesyreconocidos.

11.5.11.-Juntoalailuminacióndeemergenciaseránexigiblespanelesluminososdeseñalizaciónafindeguiarelcaminohacia lassalidasdeseguridad, lasquedebencumplirlasexigenciassiguientes:

11.5.11.1.-Lasseñalesdeseguridaddebenalcanzaralmenos un 50% de su intensidad lumínica en 5segundosyeltotalennomásde60segundos.

11.5.11.2.- El valor de la luminancia en toda lasuperficiedecolordeseguridaddeunpictogramadebeserde2Cd/m2entodaslasdireccionesindicadasenelanexo4.

11.5.11.3.- La razón de luminancia máxima aluminanciamínimanodebesersuperiora10.

11.5.11.4.- La razón de luminancia L blanco aluminanciaLcolornodebeserinferiora5nisuperiora15entrepuntosvecinos.Verapéndice3.

11.5.11.5.- Asumiendo que un pictograma deiluminación interna puede identificarse a unadistancia superior a otro, iluminado desde elexterior,ladistanciadeidentificaciónsedeterminaráaplicandolaformulasiguiente:

d=s*p

enella:

d =distanciadeidentificaciónenm.p =alturadelpanelenm.s =constanteiguala100parapictogramasde iluminaciónexteriory200parapictogramas deiluminacióninterior.VerhojadenormaNº20.

11.5.11.5.-LoscoloresdelasseñalesdeseguridaddebencumplirlasexigenciasdelaNormaISO3864.

12.- INSTALACIONES DE FUERZA

12.3.- PROTECCIONES Y COMANDOS

12.3.4.- Circuitos de control de motores

12.3.4.4.-Noobstanteloindicadoen12.3.4.3sepodráprescindirdelaprotecciónseparadadelcircuitodecontrol,dondelacapacidadnominalolaregulaciónde las protecciones del motor no excedan en dosveceslacapacidaddetransportedecorrientedelosconductoresdecontroloendondeunaaperturadelcircuito de control pueda crear riesgos superiorescomoenelcasodeunabombadeincendiouotrossimilares.

14.- SISTEMAS DE AUTOGENERACION

14.1.- Sistemas de emergencia

14.1.4.- Los sistemas de emergencia alimentaránconsumos tales como sistemas de sustentaciónde funciones biológicas vitales y sus sistemasperiféricos esenciales para su funcionamiento,alumbradoyfuerzaensalasdecirugíadecentrosasistenciales,sistemasdealarmacontra incendioo contra robos, sistemas de combate y extinciónde incendios, sistemasdealumbradodeescapeycirculacióndeemergenciaytodootroconsumodecaracterísticas similares, como los consideradosenlasección11.5.

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6. NORMATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD

6.1 RESOLUCIÓN 7328, DE OCTUBRE DE 1976

DUCTOS Y BUZONES

Artículo 22:Entodoedificiodehabitaciónocomercialdecuatroomáspisospararecolectarlasbasurasqueenélseproduzcan,seproveeránunoomásductosverticales,construidosconmaterialcontraincendioentodasualtura,yaseanmetálicosodehormigónafinado en toda su extensión, perfectamente lisosy sin junturas salientes, de sección transversalmínimade0.20M2, cilíndricoso con susesquinasredondeadas en caso de sección rectangular, demodo que las basuras puedan caer libremente ysinobstrucciones, yacumularseenreceptáculosocarrosreceptorescolocadosbajotalesductosaniveldelsuelo(pisobajoosubterráneo).

Artículo 60: Tanto los buzones o tolvas para elvaciado de basuras en los diferentes pisos, comoelextremosuperiordelosductos,deberáncumplirconlodispuestoenelArtículo4.3.18delaOrdenanzaGeneral de Construcciones Urbanización, para elcasodequeenunatascamientodebasurasenunductoseprodujiereunprincipiodeincendio.

6.2 DECRETO SUPREMO Nº 594 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares detrabajocualquierfactordepeligroquepuedaafectarlasaludointegridadfísicadelostrabajadores.

Todosloslocalesolugaresdetrabajodeberáncontarcon vías de evacuación horizontales y/o verticalesque, además de cumplir con las exigencias de laOrdenanza General de Urbanismo y Construcción,dispongan de salidas en número, capacidad yubicación y con la identificación apropiada parapermitirlasegura,rápidayexpeditasalidadetodossusocupanteshaciazonasdeseguridad.Laspuertasdesalidanodeberánabrirseencontradelsentidode evacuación y sus accesos deberán conservarseseñalizadosylibresdeobstrucciones.Estassalidaspodránmantenerse entornadas, pero no cerradasconllave,candadouotromedioqueimpidasufácilapertura.

PARRAFO III

De la Prevención y Protección contra IncendiosArtículo 44: En todo lugar de trabajo deberánimplementarse las medidas necesarias para laprevención de incendios con el fin de disminuirla posibilidad de inicio de un fuego, controlandolas cargas combustibles y las fuentes de calor einspeccionando las instalaciones a través de unprogramapreestablecido.

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El control de los productos combustibles deberáincluir medidas tales como programas de ordeny limpieza y racionalización de la cantidad demateriales combustibles, tantoalmacenados comoenproceso.

Elcontroldelasfuentesdecalordeberáadoptarseentodosaquelloslugaresoprocesosdondesecuenteconequiposeinstalacioneseléctricas,maquinariasquepuedanoriginarfricción,chispasmecánicasodecombustióny/osuperficiescalientes,cuidandoquesudiseño,ubicación,estadoycondicionesdeoperación,estédeacuerdoalareglamentaciónvigentesobrelamateria.

En áreas donde exista una gran cantidad deproductos combustibles o donde se almacenen,trasvasijenoprocesensustanciasinflamablesodefácil combustión,deberáestablecerseunaestrictaprohibición de fumar y encender fuegos, debiendoexistir procedimientos específicos de seguridadparalarealizacióndelaboresdesoldadura,cortedemetalesosimilares.

Artículo 45:Todolugardetrabajoenqueexistaalgúnriesgodeincendio,yaseaporlaestructuradeledificiooporlanaturalezadeltrabajoqueserealiza,deberácontarconextintoresdeincendio,deltipoadecuadoalosmaterialescombustiblesoinflamablesqueenélexistanosemanipulen.

El número total de extintores dependerá de lasuperficieaprotegerdeacuerdoaloseñaladoenelartículo46°.

Losextintoresdeberáncumplirconlosrequisitosycaracterísticas que establece el decreto supremoNº 369, de 1996, del Ministerio de Economía,FomentoyReconstrucción,oelqueloreemplace,yen lonoprevistoporéstepor lasnormaschilenasoficiales.Además,deberánestarcertificadosporunlaboratorioacreditadodeacuerdoaloestipuladoendichoreglamento.

Artículo 46: El potencial de extinción mínimo porsuperficie de cubrimiento y distancia de trasladoseráelindicadoenlasiguientetabla:

Elnúmeromínimodeextintoresdeberádeterminarsedividiendolasuperficieaprotegerporlasuperficiede cubrimientomáximadel extintor indicadaen latablaprecedenteyaproximandoelvalorresultantealenterosuperior.Estenúmerodeextintoresdeberádistribuirseenlasuperficieaprotegerdemodotalque desde cualquier punto, el recorrido hasta elequipomáscercanonosupereladistanciamáximadetrasladocorrespondiente.

Podrán utilizarse extintores de menor capacidadque los señaladosen la tablaprecedente, peroencantidad tal que su contenido alcance el potencialmínimo exigido, de acuerdo a la correspondientesuperficiedecubrimientomáximaporextintor.

Superficie de Potencial de extinción Distancia máxima de cubrimiento máximo mínimo traslado del extintor por extintor (m2 ) (m)

150 4A 9 225 6A 11 375 10A 13 420 20A 15

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Artículo 50: De acuerdo al tipo de fuego podránconsiderarselossiguientesagentesdeextinción:

Artículo 51: Los extintores deberán ser sometidosa revisión, control y mantención preventiva segúnnormaschilenasoficiales,realizadaporelfabricanteoserviciotécnico,deacuerdoconloindicadoeneldecretoN°369de1996,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción,porlomenosunavezalaño,haciendoconstarestacircunstanciaenlaetiquetacorrespondiente,afindeverificarsuscondicionesdefuncionamiento.Seráresponsabilidaddelempleadortomar lasmedidas necesarias para evitar que loslugaresdetrabajoquedendesprovistosdeextintorescuandosedebaprocederadichamantención.

Artículo 52: En los lugares en que se almaceneno manipulen sustancias peligrosas, la autoridadsanitaria podrá exigir un sistema automático dedeteccióndeincendios.

Además, en caso de existir alto riesgo potencial,dado el volumen o naturaleza de las sustancias,podráexigirlainstalacióndeunsistemaautomáticodeextinciónde incendios,cuyoagentedeextinciónseacompatibleconelriesgoaproteger.

EncasodeexistirriesgodefuegoclaseB,elpotencialmínimo exigido para cada extintor será 10 B, conexcepcióndeaquellaszonasdealmacenamientodecombustibleenlasqueelpotencialmínimoexigidoserá40B.

Artículo 47: Los extintores se ubicarán en sitiosde fácil acceso y clara identificación, libres decualquier obstáculo, y estarán en condiciones defuncionamientomáximo.Secolocaránaunaalturamáxima de 1,30 metros, medidos desde el suelohasta la base del extintor y estarán debidamenteseñalizados.

Artículo 48:Todoelpersonalquesedesempeñaenunlugardetrabajodeberáserinstruidoyentrenadosobre lamaneradeusar losextintoresencasodeemergencia.

Artículo 49: Los extintores que precisen estarsituados a la intemperie deberán colocarse en unnicho o gabinete que permita su retiro expedito, ypodrá tener una puerta de vidrio simple, fácil deromperencasodeemergencia.

TIPO DE FUEGO AGENTES DE EXTINCIÓN

CLASE A Combustiblessólidoscomunestalescomo Aguapresurizada madera,papel,género,etc Espuma PolvoquímicosecoABC

CLASE B Líquidoscombustiblesoinflamables Espuma grasasymaterialessimilares Dióxidodecarbono(CO2) PolvoquímicosecoABC-BC CLASE C Inflamacióndeequiposqueseencuentran Dióxidodecarbono(CO2) energizadoseléctricamente PolvoquímicosecoABC-BC

CLASE D Metalescombustiblestalescomo Polvoquímicoespecial sodio,titanio,potasio,magnesio,etc

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7. NORMAS CHILENAS Y EXTRANJERAS OBLIGATORIAS Y VOLUNTARIAS

7.1 NORMAS CHILENA OFICIALES INCLUIDAS EN LA OGUC

Normas generales, sobre prevención de incendio en edificios:

NCh 933 Terminología.NCh 934 Clasificacióndefuegos.

Normas de resistencia al fuego:

NCh 935/1Ensayederesistenciaalfuego-Parte1:Elementosdeconstruccióngeneral.NCh 935/2 Ensayederesistenciaalfuego-Parte2:Puertasyotroselementosdecierre.NCh 2209 Ensayedelcomportamientoal fuegodeelementosdeconstrucciónvidriados.

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Normas sobre cargas combustibles en edificios:

NCh 1914/1 Ensayedereacciónalfuego-Parte1:Determinacióndelanocombustibilidaddematerialesdeconstrucción.NCh 1914/2Ensayedereacciónal fuego-Parte2:Determinacióndelcalordecombustióndematerialesengeneral.NCh 1916Determinacióndecargascombustibles.NCh 1993 Clasificación de los edificios según sucargacombustible.

Normas sobre comportamiento al fuego:

NCh 1974 Pinturas-Determinacióndel retardoalfuego.NCh 1977 Determinación del comportamiento derevestimientostextilesalaaccióndeunallama.NCh 1979 Determinación del comportamiento detelasalaaccióndeunallama.

Normas sobre señalización en edificios:

NCh 2111Señalesdeseguridad.NCh 2189Condicionesbásicas.

Normas sobre elementos de protección y combate contra incendios:

NCh 1429 Extintores portátiles - Terminología ydefiniciones.NCh 1430 Extintoresportátiles -Característicasyrotulación.NCh 1433Ubicaciónyseñalizacióndelosextintoresportátiles.NCh 1646 Grifodeincendio-Tipocolumnade100mm-Diámetronominal.

Normas sobre rociadores automáticos:

NCh 2095/1 Sistemas de rociadores– Parte 1:Terminología,característicasyclasificación.NCh 2095/2 Sistemas de rociadores- Parte 2:Equiposycomponentes.NCh 2095/3 Sistemas de rociadores- Parte 3:Requisitosdelossistemasydeinstalación.

NCh 2095/4 Sistemasderociadores-Parte4:Diseño,planosycálculos.NCh 2095/5 Sistemas de rociadores- Parte 5:Suministrodeagua.NCh 2095/6 Sistemas de rociadores- Parte 6:Recepcióndelsistemaymantención.

7.2 NORMAS EXTRANJERAS INCLUIDAS EN LA ORDENANZA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

NFPA 13 Standard for the InstallationofSprinklerSystems.

7.3 NORMAS INCLUIDA POR LA SEC

NF F 16-101Comportamientofrentealaaccióndelfuego.Seleccióndemateriales.Francia.NF F 16-102Comportamientofrentealaaccióndelfuego.Seleccióndemateriales.Aplicaciónaequiposeléctricos.Francia.NCh1433.Of1978 - Ubicación y señalización de losextintoresportátiles,odisposiciónquelareemplace,bajo lacualsedeberádestacar laubicaciónde losextintores dispuestos al interior del recinto, conmaterialopinturareflectanteofluorescente.NCh1430.Of1997 - Extintores portátiles -Características y rotulación, o disposición quela reemplace, bajo la cual se deberá efectuar larotulacióndelosextintores.NCh1432/2.Of1995,Extintoresportátiles-Pruebasdefuego-Parte2:ExtintoresClaseB-Determinacióndelpotencialdeextinción.yNCh1432/3.Of1995Extintoresportátiles -Pruebasde fuego-Parte3:ExtintoresClase C - Verificación de la no conductividad, odisposicionesquelasreemplacen.

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NOTAS

• Además, existen otras normasque si bien tienen relación con fuego, no están directamenterelacionadasconlasedificaciones,sino,conproductosutilizadosenlaconstrucciónquedebenserfabricadosconciertasexigenciasyquesoncertificados.

• Normasobligatoriassonaquellascitadasendocumentosoficiales

• LasnormasINNnosepuedenreproducir,éstasseencuentrandisponibleenelINNparaconsultaocomprayenelcentrodeDocumentacióndelaCChCparaconsulta.

7.4 NORMAS CHILENAS OFICIALES INCLUIDAS POR LA SISS

NCh691.Of1998 Agua Potable – Conducción,regulación,distribuciónNCh1646.Of2004 Grifosdeincendio-Tipodecolumna100mmdiámetronominal-Requisitosgenerales

Enla normaNCh691*AguaPotable–Conducción,regulación y distribución, se encuentran lasindicaciones para calcular el volumende incendio,el volumen de reserva y se definen las distanciasmáximasentregrifosyedificaciones.

7.5 OTRAS NORMAS CHILENAS OFICIALES NO OBLIGATORIAS

NCh2114.Of1990Prevencióndeincendioenedificios-Condicionesbásicasyclasificaciónde lasvíasdeevacuaciónsegúnlacargadeocupantes.

NCh2121/1.Of1991Prevencióndeincendioenedificios- Parte 1: Determinación del comportamiento deplásticosautosoportantesalaaccióndeunallama.NCh2121/2.Of1991Prevencióndeincendioenedificios- Parte 2: Determinación del comportamiento deplásticosflexiblesalaaccióndeunallama.NCh2208.Of1999Prevencióndeincendioenedificios-Determinacióndelacapacidaddeignifugadoparamaterialestextilesfrentealaaccióndeloslavados.NCh2852.Of2006Prevencióndeincendioenedificios-Morterosproyectadossobreelementosestructurales-Métodosdeensayoeinspección.NCh2954.Of2006 Prevención de incendio enedificios -Morterosproyectadossobreelementosestructuralesdeacero-Requisitos.NCh3040.Of2007Prevencióndeincendioenedificios- Pinturas intumescentes aplicadas en elementosestructuralesdeacero-Inspección.NCh388.Of1955Prevenciónyextinciónde incendiosen almacenamientos de materias inflamables yexplosivas.