2 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la...

129
1

Transcript of 2 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la...

  • 1

  • 2 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    Europe Direct es un servicio que le ayudar a encontrar respuestas

    a sus preguntas sobre la Unin Europea.

    Nmero de telfono gratuito (*):

    00 800 6 7 8 9 10 11

    (*) Algunos operadores de telefona mvil no autorizan el acceso a los nmeros 00 800 o cobran por ello.

    Ms informacin sobre la Unin Europea, en el servidor Europa de Internet (http://europa.eu). Al final de la obra figura una ficha catalogrfica. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unin Europea, 2011 ISBN 978-92-79-19308-8 doi: 10.2779/33222

    Este documento refleja nicamente la opinin de los servicios de la Comisin y no tiene carcter vinculante Unin Europea, 2011 Reproduccin autorizada, con indicacin de la fuente bibliogrfica

    Contacto: [email protected]

    Foto: istockphoto

    Este documento ha sido elaborado con la ayuda de Ecosystems LTD (parte del N2K Group EEIG) mediante contrato con la Comisin Europea (contrato n 070307/2008/513837/SER/B2). Este documento tambin ha sido posible gracias a la informacin proporcionada por especialistas de los Estados miembros y las principales agrupaciones de interesados en debates mantenidos en un grupo especfico sobre energa elica y conservacin de la naturaleza.

    http://europa.eu.int/citizensrights/signpost/about/index_en.htm#note1#note1

  • 3 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    NDICE

    OBJETIVO DE ESTE DOCUMENTO ORIENTATIVO .......................................p. 5

    1. EVOLUCIN DE LA ENERGA ELICA EN LA UE .....................................p. 9 1.1 La energa elica en Europa: 20 aos de crecimiento sostenido ........................ p. 9 1.2 El marco de las polticas de la UE para la promocin de las fuentes de

    energa renovables ............................................................................................ p. 10 1.3 Evolucin de la energa elica: predicciones para 2020 y aos posteriores ...... p. 12 1.4 Evolucin de la energa elica en distintos Estados miembros ......................... p. 13 1.5 Energa elica martima .................................................................................... p. 13 1.6 Equilibrar la construccin de parques elicos con las necesidades sociales

    generales .......................................................................................................... p. 15

    2. EL MARCO DE LAS POLTICAS Y LA LEGISLACIN DE LA UE SOBRE LA NATURALEZA Y LA BIODIVERSIDAD .....................................p. 17

    2.1 Introduccin ...................................................................................................... p. 17 2.2 El compromiso de la UE de detener la prdida de biodiversidad ........................ p. 18 2.3 Las Directivas sobre hbitats y sobre aves ....................................................... p. 19 2.3.1 Objetivos globales de las Directivas sobre hbitats y sobre aves ............. p. 19 2.3.2 Un rgimen general de proteccin rigurosa de las especies ..................... p. 20 2.3.3 Disposiciones sobre proteccin de hbitats: la red Natura 2000............... p. 22 2.3.4 Gestin y conservacin de los lugares Natura 2000 ................................. p. 23 2.3.5 Nuevos proyectos que afecten a lugares Natura 2000 ............................. p. 24 2.3.6 Mejora de la coherencia ecolgica de la red Natura 2000 ........................ p. 25 2.4 Las Directivas ambientales de la UE y la construccin de parques elicos ....... p. 25 2.5 La Directiva EAE y la Directiva EIA ................................................................... p. 26 2.5.1 La Directiva EAE ...................................................................................... p. 26 2.5.2 La evaluacin de impacto ambiental ........................................................ p. 27 2.5.3 La relacin entre la EAE, la EIA y las evaluaciones adecuadas ............... p. 28 2.6 Convenios y acuerdos internacionales relevantes para la naturaleza y la

    biodiversidad ..................................................................................................... p. 30

    3. EFECTOS POTENCIALES DE LA ENERGA ELICA SOBRE EL MEDIO NATURAL ..........................................................................................p. 33

    3.1 Impactos positivos y negativos: la necesidad de un enfoque caso por caso ..... p. 33 3.2 Determinacin de posibles impactos durante las distintas fases de

    construccin de un parque elico ....................................................................... p. 35 3.3 Panormica de posibles impactos ..................................................................... p. 35 3.4 Posibles impactos de los parques elicos sobre determinadas especies y

    hbitats ............................................................................................................. p. 37 3.4.1 Posibles impactos de los parques elicos sobre las aves......................... p. 34 3.4.2 Posibles impactos de los parques elicos sobre los murcilagos ............. p. 42 3.4.3 Repotenciacin de parques elicos .......................................................... p. 44 3.4.4 Posibles impactos de los parques elicos sobre los mamferos

    marinos .................................................................................................... p. 44 3.4.5 Posibles impactos de los parques elicos sobre hbitats raros y

    vulnerables ............................................................................................... p. 46 3.5 Diferenciacin entre efectos significativos y efectos no significantivos ............... p. 48 3.6 Efectos acumulativos ........................................................................................ p. 51

  • 4 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    4. LA IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIN ESTRATGICA EN LA CONSTRUCCIN DE PARQUES ELICOS .................................................p. 53

    4.1 Planificacin estratgica: una forma de asegurar un proceso de decisin ms eficiente e integrado .................................................................................. p. 53

    4.2 Ordenacin del espacio martimo ....................................................................... p. 54 4.3 Determinacin de lugares adecuados para construir parques elicos ............... p. 54 4.3.1 Potencial de la energa elica en Europa ................................................. p. 55 4.3.2 Conexiones a la red elctrica y vas de acceso ........................................ p. 58 4.3.3 Mapas de sensibilidad de la vida silvestre ................................................ p. 58 4.3.4 Los mapas de sensibilidad de la vida silvestre en el contexto del artculo 12

    (Directiva sobre hbitats) y del artculo 5 (Directiva sobre aves) .............. p. 59 4.3.5 Mapas Natura 2000 .................................................................................. p. 61 4.4 Ejemplos de planificacin estratgica de los parques elicos en distintos

    Estados miembros ............................................................................................ p. 61

    5. PROCEDIMIENTO PASO A PASO PARA LA CONSTRUCCIN DE PARQUES ELICOS QUE AFECTEN A LUGARES NATURA 2000 ............p. 69

    5.1 Introduccin ....................................................................................................... p. 69 5.2 Artculo 6 de la Directiva sobre hbitats: un enfoque paso a paso ..................... p. 70 5.3 Cundo hace falta una evaluacin adecuada? ................................................. p. 74 5.3.1 Recoger informacin suficiente ................................................................ p. 75 5.3.2 Determinar si hay un efecto significativo .............................................. p. 76 5.3.3 Anlisis de posibles efectos acumulativos ................................................ p. 77 5.3.4 Registro de la decisin de determinar la necesidad de una

    evaluacin ................................................................................................ p. 77 5.4 Finalidad de la evaluacin adecuada ................................................................. p. 78 5.5 Fases del procedimiento de evaluacin adecuada de los planes y

    proyectos de construccin de parques elicos ................................................... p. 78 5.5.1 Establecer las condiciones de referencia y recopilar informacin

    adicional ................................................................................................... p. 80 5.5.2 Evaluar los efectos sobre el lugar Natura 2000 ....................................... p. 82 5.5.3 Evaluar si no hay efectos adversos para la integridad del lugar ............... p. 90 5.5.4 Cmo mitigar los efectos adversos sobre el lugar Natura 2000 ................ p. 91 5.5.5 Registrar los resultados de la evaluacin adecuada ................................. p. 94 5.6 Procedimiento de excepcin contemplado en el artculo 6, apartado 4, de la

    Directiva sobre hbitats ..................................................................................... p. 95 5.6.1 El sistema del artculo 6, apartado 4 ........................................................ p. 95 5.6.2 La ausencia de soluciones alternativas .................................................... p. 96 5.6.3 Razones imperiosas de inters pblico de primer orden .......................... p. 97 5.6.4 La adopcin de todas las medidas de compensacin necesarias ............. p. 99

    ANEXOS .............................................................................................................p. 101 Anexo I: Recomendaciones y Resoluciones adoptadas por los Convenios ternacionales sobre los

    posibles efectos de los parques elicos sobre la vida silvestre y los hbitats ........... p. 101 Anexo II: Especies de aves consideradas especialmente vulnerables a los parques elicos ... p. 102 Anexo III: Comportamiento de los murcilagos en relacin con los parques elicos ................. p. 106 Anexo IV: Especies acuticas recogidas en la Directiva sobre hbitats y que se

    recomienda someter a especial consideracin en relacin con los efectos adversos de los parques elicos ................................................................................ p. 108

    Anexo V: Algunos ejemplos de impactos posibles o confirmados de los parques elicos sobre especies y grupos de especies ........................................................................ p. 110

    Anexo VI: Documentos europeos y nacionales de orientacin sobre las evaluaciones de impacto en relacin con los parques elicos .............................................................. p. 115

    Referencias.................................................................................................................................... p. 120

  • 5 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    OBJETIVO DE ESTE DOCUMENTO ORIENTATIVO

    Contexto

    En diciembre de 2008, la UE adopt un ambicioso paquete de medidas sobre cambio climtico y energa por el que los Estados de la EU-27 se comprometen, entre otras cosas, a incrementar su cuota de energa renovable hasta el 20 % de la produccin total de energa de Europa en 2020. Por ser una fuente de electricidad limpia y renovable, la energa elica est destinada a realizar una contribucin significativa al cumplimiento de este objetivo del 20 %. La energa elica ha crecido rpidamente en Europa durante la ltima dcada. En 2008 representaba el 4,8 % del consumo elctrico total de la UE. En 2020, se prev que esa cuota como mnimo se haya triplicado. Por tanto, parece evidenteque el nmero de parques elicos instalados en la UE puede aumentar de forma radical a corto y medio plazo. Ser importante velar por que esta expansin tan rpida sea sostenible en todos los aspectos y se lleve a cabo de conformidad con la legislacin de la UE en materia de medio ambiente, como son las Directivas sobre hbitats y sobre aves. Las pruebas disponibles hasta la fecha demuestran que, si bien en general la energa elica no representa una seria amenaza para la vida silvestre, los parques elicos emplazados o diseados incorrectamente pueden poner en peligro a especies y hbitats vulnerables, incluidos los que estn protegidos por las Directivas sobre hbitats y sobre aves. Objetivo de este documento orientativo

    El presente documento tiene por objeto orientar al lector sobre la forma de asegurar la compatibilidad de los proyectos de energa elica con las disposiciones de las Directivas sobre hbitats y sobre aves. En particular, explica los procedimientos que deben seguirse con arreglo al artculo 6 de la Directiva sobre hbitats en relacin con los planes y proyectos de parques elicos que puedan afectar a lugares Natura 2000 y aclara algunos aspectos esenciales de este proceso de aprobacin. La Directiva sobre hbitats no excluye, a priori, la construccin de parques elicos en lugares Natura 2000 o en sus proximidades, que debern analizarse caso por caso. En este sentido, el documento est destinado principalmente a las autoridades competentes y a los promotores de proyectos, as como a los consultores, a los gestores de espacios y a otros profesionales que intervienen en la planificacin, diseo, ejecucin o aprobacin de los planes o proyectos de construccin de parques elicos. Tambin puede ser de inters para otras organizaciones, como ONG y organismos internacionales. En la elaboracin de este documento se ha utilizado informacin resultante de los debates mantenidos por especialistas de los Estados miembros y las principales agrupaciones de interesados en un grupo especfico sobre energa elica y conservacin de la naturaleza.

  • 6 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    Estructura y contenido

    Este documento consta de 5 grandes secciones: El captulo 1 describe la evolucin de la energa elica en Europa y el marco de las

    polticas de la UE.

    El captulo 2 presenta las principales disposiciones de la poltica de biodiversidad de la UE y de las Directivas sobre hbitats y sobre aves. Tambin examina la relacin entre las evaluaciones ambientales estratgicas establecidas en la Directiva EAE, las evaluaciones de impacto ambiental establecidas en la Directiva EIA y las evaluaciones adecuadas establecidas en la Directiva sobre hbitats.

    El captulo 3 analiza los efectos que pueden tener los proyectos de energa elica sobre diversas especies de aves, murcilagos y mamferos marinos y sobre diversos tipos de hbitats, como las turberas de cobertura. La informacin facilitada proviene de un estudio exhaustivo de la bibliografa cientfica publicada y de otras fuentes de informacin reconocidas.

    El captulo 4 analiza las ventajas de la planificacin estratgica de los proyectos de

    construccin de parques elicos a fin de asegurar un proceso decisorio ms eficiente e integrado que ayude a evitar o minimizar posteriores conflictos en torno al proyecto y, en particular, que favorezca un emplazamiento adecuado de los parques elicos en zonas donde la incompatibilidad con la flora y la fauna silvestres sean mnimos o inexistentes. Se incluyen varios ejemplos de buenas prcticas utilizadas para conseguir este fin en distintas partes de la UE.

    El captulo 5 se centra especficamente en lo dispuesto en el artculo 6 de la Directiva sobre hbitats y ofrece una orientacin paso a paso de los procedimientos a seguir al evaluar los planes o proyectos de construccin de parques elicos que puedan afectar a los lugares Natura 2000 en particular. Incluye orientaciones y recomendaciones para realizar una evaluacin apropiada y para asegurar la disponibilidad de informacin cientfica suficientemente slida sobre cuya base se pueda determinar si es probable que el proyecto tenga efectos adversos para la integridad de un lugar Natura 2000.

    Limitaciones del documento Este documento orientativo pretende ajustarse y mantenerse fiel al texto de las Directivas sobre hbitats y sobre aves y a los principios ms amplios que sustentan la poltica de la UE sobre medio ambiente y energas renovables. No tiene carcter legislativo ni plantea la adopcin de nuevas normas, sino que ms bien ofrece orientacin sobre la aplicacin de las ya existentes. Como tal, solamente refleja las opiniones de los servicios de la Comisin y no es jurdicamente vinculante. Compete al Tribunal de Justicia de la Unin Europea ofrecer la interpretacin definitiva de cualquier Directiva. En los casos convenientes, se ha incluido la jurisprudencia existente cuando el Tribunal ya haya adoptado una postura clara.

  • 7 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    El documento tampoco sustituye a las guas interpretativas y metodolgicas de la Comisin relativas a las disposiciones del artculo 6 de la Directiva sobre hbitats1. Por el contrario, pretende clarificar determinados aspectos de dichas disposiciones y situarlos en el contexto concreto de la construccin de parques elicos. As pues, la presente gua debe contemplarse conjuntamente con las de carcter general existentes y con las dos Directivas. Por ltimo, la gua reconoce que las dos Directivas sobre naturaleza mencionadas se enmarcan en el principio de la subsidiariedad y que corresponde a los Estados miembros establecer los requisitos procedimentales derivados de las mismas. Las buenas prcticas y propuestas metodolgicas descritas en el presente documento no tienen intencin prescriptiva; antes bien, pretenden ofrecer consejos, ideas y sugerencias tiles, basados en un amplio anlisis de las experiencias y buenas prcticas existentes en la UE y fuera de ella. En los anexos se incluyen referencias a diversos documentos orientativos nacionales y otras fuentes de informacin tiles.

    1 Gestin de espacios Natura 2000. Disposiciones del artculo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hbitats.

    Evaluaciones de planes y proyectos que afecten significativamente a lugares Natura 2000. Orientacin metodolgica sobre las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artculo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre los hbitats.Documento orientativo sobre el apartado 4 del artculo 6 de la Directiva sobre hbitats 92/43/CEE. http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/guidance_en.htm

    http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/guidance_en.htm

  • 8 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

  • 9 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    1. EVOLUCIN DE LA ENERGA ELICA EN LA UE

    En diciembre de 2008, la UE adopt un ambicioso paquete de medidas sobre cambio climtico y energa, por el que los Estados de la EU-27 se comprometen, entre otras cosas, a incrementar su cuota de energa renovable hasta el 20 % de la produccin total de energa de Europa en 2020.

    Por ser una fuente de electricidad limpia y renovable, la energa elica est destinada a realizar una contribucin significativa al cumplimiento de este objetivo del 20 %. Tambin ser til para reducir en buena medida las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosfricos, as como el consumo de agua dulce que acarrea la produccin de energa convencional en la UE.

    La energa elica ha crecido rpidamente a lo largo de la ltima dcada. En 2009, representaba el 4,8 % del consumo elctrico total de la UE. Se espera que para 2020 esta cifra por lo menos se haya triplicado. Esto podra implicar una expansin anual de los parques elicos, tanto en tierra como en el mar, superior a los 10 GW anuales hasta 2020.

    Actualmente, una minora de Estados miembros producen la mayor parte de la energa elica de la UE. Aun aceptando que los recursos elicos son variables, que existen otras energas renovables y que las prioridades nacionales son diferentes, es probable que la energa elica registre un crecimiento significativo en casi todos o en todos los pases.

    Los ltimos compromisos adquiridos por la UE en relacin con las energas renovables crean un entorno legislativo favorable al desarrollo de la energa elica, al tiempo que garantizan que se lleve a cabo con arreglo a la legislacin de la UE en materia de medio ambiente.

    1.1 La energa elica en Europa: 20 aos de crecimiento sostenible Gracias a los avances tecnolgicos recientes, el sector elico europeo ha experimentado un crecimiento rpido y sostenido a lo largo de los ltimos 20 aos. En 2009, la energa elica representaba el 4,8 % del consumo elctrico total de la EU-27. Una importante fuerza motriz de este rpido crecimiento es la necesidad que tiene Europa de asegurarse un suministro de energa que no dependa de fuentes externas de gas y petrleo. Otra gran fuerza motriz es la importante contribucin que puede hacer la energa elica a la reduccin de las emisiones de gases de efecto invernadero. Al tratarse de un recurso limpio y renovable, la energa elica ya desempea un importante papel en la lucha contra el cambio climtico y seguir hacindolo, al tiempo que reduce las emisiones de contaminantes atmosfricos y el consumo de agua en las instalaciones de refrigeracin que requieren muchas de las tecnologas convencionales de produccin de energa.

  • 10 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    Figura1: Capacidad energtica instalada en la UE entre 2000 y 2007 (MW), informe Pure Power de EWEA,

    marzo de 2008

    1.2 El marco de las polticas de la UE destinadas a promover las fuentes de energa renovables El cambio climtico y la energa renovable ocupan lugares destacados en la agenda poltica de la UE. La poltica de energas renovables de la UE data de 1997, ao en que se adopt el Libro Blanco de la Comisin titulado: Energa para el futuro: fuentes de energa renovables2, donde se recomendaba duplicar la parte que representan las energas renovables en el consumo energtico bruto hasta alcanzar el 12 % en 2010. Esto se convirti en ley en 2001 con la adopcin de la Directiva 2001/77/CE, relativa a la promocin de la electricidad generada a partir de fuentes de energa renovables3 y de la Directiva 2003/30/CE relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte4. La Directiva 2003/87/CE estableca un rgimen de comercio de derechos de emisin de gases de efecto invernadero. En enero de 2008, la Comisin propuso un ambicioso paquete de medidas sobre cambio climtico y energa, que cont con el acuerdo poltico de los Jefes de Estado de la UE en diciembre de 20085. Con este paquete, los Estados miembros de la UE se comprometen a cumplir los siguientes objetivos: - Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 20 % hasta 2020 con

    respecto a los niveles de 1990 (o hasta un 30 % si otros pases desarrollados hacen esfuerzos comparables en el marco de un nuevo acuerdo mundial sobre el cambio climtico)6.

    - Aumentar el consumo de energas renovables hasta el 20 % del consumo energtico bruto final de Europa en 2020, incluido un objetivo especfico del 10 % de renovables en el transporte.

    - Reducir el consumo de energa en un 20 % de los niveles estimados para 2020 mejorando la eficiencia energtica7.

    2 COM(1997) 599 final.

    3 DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.

    4 DO L 123 de 17.5.2003, p. 42.

    5 http://ec.europa.eu/environment/climat/climate_action.htm

    6 Incluye una revisin del rgimen de comercio de derechos de emisin.

    7 A diferencia de los dems objetivos, este es todava de carcter exclusivamente poltico, es decir, no tiene

    efectos jurdicos vinculantes.

  • 11 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    De forma complementaria, en abril de 2009 se adopt la Directiva 2009/28/CE8, relativa al fomento del uso de energa procedente de fuentes renovables (la Directiva FER), que estableca objetivos nacionales obligatorios para cada Estado miembro con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo del 20 % de fuentes de energa renovables en el conjunto de la UE (vase el cuadro 1). En virtud de la Directiva FER, cada Estado miembro debe elaborar un plan de accin que demuestre claramente cmo pretenden alcanzar sus objetivos en materia de energas renovables. Estos planes de accin nacionales en materia de energa renovable (PANER) se adoptaran el 30 de junio de 2010 a ms tardar, debiendo detallar los objetivos sectoriales y sistemas de apoyo nacionales, entre otras cosas. Tambin deban valorar el papel de distintas tecnologas en el cumplimiento de los objetivos de cada pas y describir las medidas a adoptar para incrementar el consumo de energa renovable, por ejemplo reduciendo las barreras administrativas y mejorando las condiciones de acceso a las redes elctricas. Cuadro 1: Anexo I de la Directiva FER 2009/28/CE Objetivos globales nacionales en relacin con la cuota de energa procedente de fuentes renovables en el consumo de energa final en 2020

    8 DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

  • 12 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    Fuentes de energa renovables

    Existen diversas fuentes de energa renovables: energa elica, solar, aerotrmica, geotrmica, hidrotrmica e hidroelctrica, biomasa, biorresiduos y biogases. Tambin se utilizan de diversas maneras: para producir electricidad, calor y fro o combustible para el transporte.

    La energa elica se utiliza especficamente para generar electricidad. La electricidad es tan solo uno de los distintos tipos de energa que se utilizan en la UE. El objetivo del 20 % de energa renovable se refiere a todas las formas de energa.

    1.3 Evolucin de la energa elica: predicciones para 2020 y aos posteriores

    Es evidente que, para cumplir los nuevos objetivos de la UE, ser necesario que el desarrollo de las energas renovables sufra un cambio significativo en un perodo de tiempo relativamente corto.

    Segn el programa de trabajo de la energa renovable de la Comisin, se calcula que las fuentes renovables representarn el 34 % del consumo elctrico total en 2020, y que la energa elica por s sola podra representar el 12 %. Esto supondra triplicar la parte del consumo elctrico de la UE que corresponde actualmente a la energa elica (alrededor de un 4,8 % en 2008).

    Una de las razones que explican la rpida expansin de la energa elica es que esta tecnologa ha sufrido una evolucin significativa en los ltimos 20 aos. La potencia de las turbinas terrestres ha pasado de menos de 50 KW en la dcada de 1980 a los ms de 3 MW actuales. El dimetro del rotor tambin ha pasado de una media de 15 m a 100 m o ms.

    Hoy en da predominan los aerogeneradores tripala instalados a barlovento, de velocidad variable y regulada por variacin del ngulo de paso, con una potencia de 750 a 3 000 KW, que representan alrededor del 90 % del mercado de la UE9. El coste de instalacin de los aerogeneradores tambin ha bajado notablemente con el paso de los aos10, de modo que los parques elicos no solo resultan ms asequibles, sino tambin ms atractivos para los inversores.

    Figura 2: Crecimiento de las energas renovables: previsiones de la electricidad para 202011

    9 Todava se utilizan turbinas pequeas y muy pequeas para satisfacer necesidades concretas; por ejemplo,

    tradicionalmente se utilizan en las redes elctricas rurales con el fin de electrificar casas aisladas, embarcaciones e instalaciones de telecomunicaciones. La microgeneracin puede ser ms popular en las reas urbanas, pero por el momento no representan ms que una pequea parte del mercado. 10

    En Europa, un aerogenerador medio cuesta 1,23 M EUR/MW en tierra y de 2 a 2,2 M EUR/MW en el mar. 11

    Comunicacin de la Comisin COM(2006) 848 final de 10.1.2007 Programa de trabajo de la energa renovable.

  • 13 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    En total, la capacidad elica de la UE se ha multiplicado por ms de cien en los doce ltimos aos, pasando de 4 753 MW en 1997 a 74 767 MW en 2009 (EWEA). En 2009, ms del 39 % de la capacidad de produccin elctrica incorporada a la red europea provino de la energa elica. En su Segunda Revisin Estratgica del Sector de la Energa12, la Comisin estima que la expansin de la energa elica continuar a corto y medio plazo y, segn algunos escenarios utilizados en la evaluacin de impacto del paquete de medidas sobre cambio climtico y energa, la capacidad total podra sobrepasar los 161 GW en 2020. La EWEA predice cifras todava mayores, con un objetivo de 230 GW para 2020, incluyendo 40 GW en instalaciones martimas.

    1.4 Evolucin de la energa elica en distintos Estados miembros Europa es actualmente el lder mundial en tecnologa y desarrollo de la energa elica. Once pases europeos contaban con ms de 1 000 MW de energa elica instalada en su territorio a finales de 2008 (Alemania, Espaa, Dinamarca, Italia, Francia, Portugal, los Pases Bajos, Suecia, Irlanda, Grecia y el Reino Unido) y cinco de ellos (Dinamarca, Espaa, Portugal, Irlanda y Alemania) cubren ms del 5 % de su demanda total de electricidad por medio de la energa elica. Esto no significa que la energa elica tenga la misma importancia en todos los pases. Los recursos elicos varan mucho de un pas a otro, al igual que la disponibilidad de fuentes de energa renovable alternativas como la biomasa o la energa geotrmica. La capacidad de las redes de transmisin actuales y de otras centrales de produccin para integrar grandes cantidades de energa elica tambin vara y depende en cierta medida de la evolucin histrica. Todos estos y otros factores sern importantes en la planificacin estratgica de la construccin de parques elicos en la UE y a la hora de determinar en qu medida contribuir la energa elica al cumplimiento de los objetivos marcados por la Directiva FER en distintos Estados miembros.

    1.5 Energa elica martima A diferencia de la energa elica terrestre, la energa elica martima todava est en una etapa inicial y representa alrededor de un 2 % de la capacidad elica total instalada en Europa. Casi todos los parques elicos se han instalado en el mar del Norte y en el Bltico, fundamentalmente en aguas de menos de 30 m de profundidad y a menos de 40 km de la costa. Las instalaciones martimas son ms complejas y caras que los parques elicos terrestres. La tecnologa est sujeta a mayores exigencias, debido a que el entorno de trabajo es ms duro y menos accesible. Tambin quedan importantes obstculos por superar en la cadena de suministro (falta de buques instaladores o instalaciones portuarias, as como de mano de obra cualificada) y en el acceso a la red elctrica. No obstante, teniendo en cuenta que la potencia media de las turbinas ha de ser notablemente mayor en el mar (aprox. 5 MW), la energa elica martima tiene un potencial de crecimiento considerable a medida que evolucione la tecnologa.

    12

    COM(2008) 738 final de 13.11.2008.

  • 14 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    En su Comunicacin de noviembre de 200813, titulada Energa elica martima: Acciones necesarias para alcanzar los objetivos de poltica energtica para el ao 2020 y los aos posteriores, la Comisin calcula que, en 2020, la energa elica martima podra alcanzar una capacidad 30 o 40 veces mayor que la instalada en ese momento (1,1 GW a finales de 2007, que haban aumentado a 2,06 a finales de 2009).

    Figura 3: Promocin y desarrollo de las fuentes y sistemas de energas renovables en la UE

    14.

    13

    COM(2008) 768 final. 14

    Del informe de avance de la Comisin sobre la energa procedente de fuentes renovables, COM(2009) 192 final.

  • 15 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    Figura 4 (arriba): Porcentaje de la demanda de electricidad cubierto por la energa elica (2008) Figura 5 (a la derecha): Cuota de la capacidad elica total correspondiente a cada Estado miembro a finales de 2008 (EWEA)

    15

    1.6 Equilibrar la construccin de parques elicos con las necesidades sociales generales La rpida expansin que experimentarn los parques elicos en los prximos aos ser muy beneficiosa para la sociedad, en particular por la reduccin de las emisiones de gases de efecto invernadero. Adems, la energa elica ayuda a las economas a reducir su dependencia energtica y su exposicin a la volatilidad y al encarecimiento de los costes de los combustibles y del carbono. La energa elica tambin favorece la creacin de empleo, el desarrollo tecnolgico, la cohesin social y las exportaciones. No obstante, esta expansin, como cualquier otra, debe mantener el equilibrio con otras necesidades generales en el terreno social, econmico y medioambiental, para que su crecimiento sea sostenible y aceptable para los ciudadanos.

    15

    EWEA Pure power: Wind energy targets for 2020 and 2030, pp. 26 y 23 (diciembre 2009) http://www.ewea.org/fileadmin/ewea_documents/documents/publications/reports/Pure_Power_Full_Report.pdf

  • 16 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    Todava quedan algunos problemas por resolver para que la energa elica alcance una importancia acorde con sus posibilidades. Entre otras cosas, esto implica garantizar un mejor acceso a la red elctrica, eliminar las barreras administrativas para el uso de energas renovables frente a otras formas de energa ms tradicionales y mejorar la tecnologa, especialmente en las instalaciones martimas. Desde una perspectiva social, los temores que suscita el desarrollo de los parques elicos son muy variados y debern tenerse en cuenta caso a caso con el fin de velar por que se tengan debidamente en cuenta los intereses locales. Como problemas habituales cabe citar el ruido que pueden generar los parques elicos, su impacto visual, cuestiones relacionadas con la seguridad, sus efectos sobre el paisaje, la arqueologa y el patrimonio, as como posibles interferencias con los transportes areos o martimos, etc. Tambin preocupa cmo puedan afectar los parques elicos emplazados inadecuadamente a la fauna y la flora y los espacios naturales, hecho que no puede pasarse por alto en vista del alcance de la expansin que se prev. La legislacin ambiental de la UE establece un marco jurdico comn aplicable en todos los Estados miembros para resolver este problema. Los mecanismos instituidos en el conjunto de la legislacin ambiental vigente en la UE pueden asegurar que el desarrollo de la energa elica se produzca de forma que sea sostenible y que tenga un impacto mnimo sobre el medio natural. En el presente documento orientativo se analizan en profundidad estos procedimientos y los efectos que pueden tener los parques elicos sobre la naturaleza y la vida silvestre. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los posibles conflictos con la fauna y la flora y los espacios naturales no son ms que una de las posibles limitaciones que puede encontrar el promotor de un parque elico en funcin del contexto local. Por tanto, hay que distinguir claramente entre estas limitaciones, de modo que se analice cada una de ellas en su contexto adecuado y no utilicen por error para oponerse a estos desarrollos por otros motivos. Para ello es necesario entender bien qu tipo de efectos pueden tener los parques elicos sobre la naturaleza y la vida silvestre, as como las obligaciones legales que debern respetarse en la planificacin y ejecucin de los proyectos de construccin de parques elicos.

  • 17 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    2. EL MARCO DE LAS POLTICAS Y LA LEGISLACIN DE LA

    UE SOBRE NATURALEZA Y BIODIVERSIDAD

    Al igual que el cambio climtico y la energa renovable, la conservacin de la biodiversidad es una poltica prioritaria. La UE se ha comprometido a frenar la prdida de biodiversidad en su territorio y este compromiso est ya firmemente integrado en todos los aspectos de su poltica.

    Las Directivas de la UE sobre hbitats y sobre aves constituyen las piedras angulares de la poltica de biodiversidad de la UE. Permiten la colaboracin de todos los Estados miembros para proteger y garantizar la supervivencia de las especies y de los hbitats ms amenazados y vulnerables.

    El rasgo fundamental de las dos Directivas es la creacin de la red Natura 2000, una red ecolgica de lugares que abarca los 27 pases de la UE. Hasta ahora se han incluido en la red cerca de 26 000 lugares, que cubren casi el 18 % de la superficie de la UE. Tambin se han designado un nmero importante de zonas marinas, pero este componente de la red todava no est completo.

    Los parques elicos que puedan tener efectos adversos para un lugar Natura 2000 deben someterse a una evaluacin adecuada en vista de los objetivos de conservacin del lugar. Este tipo de proyectos deben llevarse a cabo en determinadas circunstancias que respeten las garantas procedimentales previstas en las dos Directivas.

    Estas dos Directivas tambin establecen que los proyectos elicos no deben causar daos o perturbaciones importantes a las especies de inters comunitario (es decir, las contempladas en dichas Directivas) ni a sus hbitats esenciales..

    Los nuevos planes y proyectos de construccin de parques elicos pueden estar sujetos asimismo a las disposiciones de las Directivas EAE y EIA, pero la EIA y la EAE son distintas de la evaluacin adecuada prevista en la Directiva sobre hbitats.

    2.1 Introduccin Est claro que el nmero de parques elicos puede crecer a gran velocidad en algunas partes de Europa a corto y medio plazo. Dado que la fuerza del viento goza de reconocimiento universal como fuente de energa limpia y renovable y, como tal, es un importante elemento de la lucha contra el cambio climtico, ser importante velar para que su expansin sea sostenible en todos los sentidos y se lleve a cabo sin causar daos innecesarios al medio ambiente y al patrimonio natural de Europa. Como cualquier otra actividad industrial que se desarrolle en tierra o en el mar, la energa elica tiene una huella ecolgica inevitable que es preciso tener en cuenta y reducir en la medida de lo posible. En este captulo se repasa la principal legislacin medioambientale europea y los compromisos internacionales que deben respetarse para construir parques elicos en la UE. El captulo 5 ofrece una orientacin ms detallada sobre las actividades que afectan en concreto a los lugares Natura 2000.

  • 18 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    2.2 El compromiso de la UE de detener la prdida de biodiversidad

    Al igual que el cambio climtico y la energa renovable, la conservacin de la biodiversidad ocupa un lugar destacado en la agenda poltica de la UE. Se considera uno de los objetivos operativos fundamentales de la Estrategia de desarrollo sostenible (EDS)16 y de la Estrategia de crecimiento y empleo de Lisboa. El Sexto Programa de Accin de la Comunidad Europea en Materia de Medio Ambiente17 establece el marco para la formulacin de polticas medioambientales en la UE para el perodo 2002-2012 y tiene la naturaleza y la biodiversidad como uno de los cuatro mbitos de accin prioritarios18. Las medidas a tomar se detallan en el Plan de Accin de la Comisin para detener la prdida de biodiversidad, adoptado en 200619. Este Plan adopta un nuevo enfoque de la poltica de biodiversidad de la UE, ya que es la primera vez que, en un nico documento de estrategia, se apela a todos los sectores econmicos y mbitos de la poltica relevantes y se les asigna una parte alcuota de la responsabilidad en su ejecucin. Se reconoce que el cambio solamente se producir si existe un esfuerzo conjunto de todos los sectores econmicos para ayudar a conseguir los objetivos de biodiversidad. El Plan de la UE subraya asimismo los importantes servicios ecosistmicos que presta la naturaleza y de los que dependen nuestra economa y nuestro bienestar social. Los ecosistemas saludables contribuyen a depurar el aire y las aguas y regulan el clima. Proporcionan bienes bsicos como alimentos, fibra y madera. En este sentido, sern muy importantes para mitigar los efectos del cambio climtico en los prximos aos. La Comisin tiene intencin de presentar una nueva estrategia sobre biodiversidad a finales de 2010, sobre la base de la Comunicacin titulada Opciones para una meta y una visin de la UE en materia de biodiversidad ms all de 201020 y de las conclusiones del Consejo de la UE sobre la biodiversidad ms all de 2010 aprobadas el 15 de marzo de 2010. Esta estrategia fijar un nmero limitado de objetivos parciales mensurables para diferentes ecosistemas, fuerzas motrices, presiones y respuestas, y garantizar su integracin en las pertinentes polticas sectoriales internas y externas de la UE. Un aspecto innovador de la estrategia sobre biodiversidad 2020 ser el establecimiento de una base de referencia, que permita evaluar los progresos en la consecucin del objetivo. La estrategia21 se desarrollar con vistas al marco mundial de biodiversidad ms all de 2010 que ser aprobado en el contexto de la Convencin de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biolgica en octubre de 2010.

    16

    COM (2001) 264 final; Estrategia renovada de la Unin Europea para un desarrollo sostenible, adoptada en junio de 2006. 17

    Decisin 1600/2002/CE, DO L 242 de 10.9.2002. 18

    Otros son el cambio climtico, el medio ambiente y la salud, la gestin de los recursos naturales y los residuos. 19

    COM/2006/0216 final. http://ec.europa.eu/environment/nature/biodiversity/comm2006/index_en.htm 20

    COM(2010) 4 final, 19.1.2010. 21

    Su desarrollo podr seguirse en la pgina web http://ec.europa.eu/environment/nature/biodiversity/policy/index_en.htm

    http://ec.europa.eu/environment/nature/biodiversity/comm2006/index_en.htmhttp://ec.europa.eu/environment/nature/biodiversity/policy/index_en.htm

  • 19 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    Biodiversidad y cambio climtico

    El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climtico (IPCC) predice que las temperaturas medias de la superficie terrestre aumentarn de 2 a 6,4 C para 2100, en comparacin con los niveles preindustriales. El impacto sobre la biodiversidad y los ecosistemas resulta difcil de estimar, pero se prev que ser muy notable. Existen ya estudios que demuestran que muchas especies estn teniendo problemas para adaptarse al cambio climtico, lo que las expone a un peligro de extincin an mayor.

    El cambio climtico pone asimismo en peligro los valiosos ecosistemas de los que depende la sociedad en relacin con importantes bienes y servicios, como la prevencin de inundaciones y el almacenamiento de carbono. Los ecosistemas saludables constituyen un componente esencial de cualquier estrategia para la mitigacin del clima, pero, igual que la fauna, se encuentran bajo una presin considerable debido a la prdida y la degradacin de los hbitats, provocadas en gran medida por la expansin urbana incontrolada, la intensificacin de los usos del suelo y el desarrollo inadecuado. La capacidad de los ecosistemas para ser tiles en la lucha contra el cambio climtico depender de que sean protegidos y gestionados de forma eficaz.

    2.3 Las Directivas sobre hbitats y sobre aves Las Directivas sobre hbitats y sobre aves constituyen las piedras angulares de la poltica de biodiversidad de la UE. Permiten la colaboracin de los 27 Estados miembros de la UE, en un contexto legislativo comn, para conservar las especies y los hbitats ms valiosos de Europa en toda su variedad natural, al margen de las fronteras polticas o administrativas. Las Directivas tienen dos objetivos principales:

    proteger determinadas especies en toda la UE (a travs de las disposiciones para la proteccin de las especies);

    conservar los espacios fundamentales para determinadas especies escasas y amenazadas (a travs de las disposiciones de proteccin de los hbitats que dieron lugar a la creacin de la red Natura 2000).

    En el caso de estos ltimos, es importante sealar que la red Natura 2000 no es un sistema de estrictas reservas naturales de las que se excluya toda actividad humana. Por el contrario, las dos Directivas constituyen un marco legislativo comn, aplicable en todos los pases de la UE, que garantiza que las actividades humanas entre otras, las actividades elicas se realicen de forma que no afecten negativamente a la integridad de los lugares Natura 2000. El artculo 6 de la Directiva sobre hbitats establece salvaguardas procedimentales a las que hay que atenerse en el caso de nuevos proyectos. En los apartados siguientes se exponen con mayor detalle sus disposiciones. Antes es conveniente entender la finalidad general de las dos Directivas. 2.3.1 Objetivos globales de las Directivas sobre hbitats y sobre aves El objetivo global de la Directiva sobre aves22 consiste en mantener y restaurar las poblaciones de especies de aves silvestres que viven normalmente en la UE (aproximadamente 500) en unos niveles que garanticen su supervivencia a largo plazo. La

    22

    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (versin codificada de la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservacin de las aves silvestres, modificada), vase http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/index_en.htm.

    http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/index_en.htm

  • 20 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    Directiva sobre hbitats23 tiene objetivos similares a los de la Directiva sobre aves, pero comprende otras especies adems de las aves, as como tipos de hbitats. Su objetivo es velar por la conservacin de 1 000 especies adicionales de fauna y flora silvestres amenazadas, as como de 230 tipos de hbitats raros y en peligro de desaparicin. Hay que sealar que la Directiva sobre hbitats no comprende todas las especies europeas de fauna y flora (es decir, no toda la biodiversidad de la UE). Por el contrario, se centra en un subconjunto de unas 1 500 especies a menudo designadas como especies de inters comunitario (o especies de importancia europea) que son tan raras y estn tan amenazadas que precisan proteccin para garantizar su supervivencia a largo plazo dentro de la UE. 2.3.2 Un rgimen general de proteccin rigurosa de las especies En lo que respecta a la proteccin de las especies, ambas Directivas exigen que los Estados miembros establezcan un sistema general de proteccin de todas las especies de aves silvestres en la UE y de las especies enumeradas en el anexo IV de la Directiva sobre hbitats en toda su rea de distribucin natural en la UE. Estas disposiciones son aplicables tanto en el interior como el exterior de las zonas protegidas. Las condiciones exactas se detallan en el artculo 5 de la Directiva sobre aves y en los artculos 12 (animales) y 13 (plantas) de la Directiva sobre hbitats. Dado que algunas especies protegidas pueden ser vulnerables a los parques elicos, tambin puede que los promotores y los planificadores deban tener en cuenta estas disposiciones en relacin con los proyectos situados fuera de la red Natura 2000. Esto podra ocurrir, por ejemplo, si un determinado proyecto se situara en una ruta de migracin importante, ya que podra causar perturbaciones o daos importantes a especies protegidas de aves, murcilagos u otros animales durante su migracin. Cualesquiera que sean las medidas aplicadas para cumplir las rigurosas medidas de proteccin establecidas en las dos Directivas, deben ser proporcionales al impacto estimado sobre el estado de conservacin de la especie afectada.

    23

    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres, versin consolidada referencia 01992L0043 de 1.1.2007 vase http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/index_en.htm.

  • 21 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    Artculos 12 y 13 de la Directiva sobre hbitats

    Los Estados miembros debern tomar las medidas necesarias para proteger las especies enumeradas en el anexo IV en toda su zona de distribucin natural en Europa. En el caso de los animales protegidos, esto supone prohibir: - matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual

    fuera el mtodo empleado; - la perturbacin deliberada, especialmente durante los

    perodos de reproduccin, cra, hibernacin y migracin; - la destruccin o la recogida intencionales de huevos en la

    naturaleza; - el deterioro o destruccin de los lugares de reproduccin

    o de las zonas de descanso; - la posesin, la venta y el transporte de especmenes

    recogidos en la naturaleza. En el caso de las plantas protegidas, esto supone prohibir: - recoger, as como cortar, arrancar o destruir

    intencionalmente en la naturaleza dichas plantas, en su rea de distribucin natural;

    - la posesin, el transporte y el comercio de dichas especies recogidas en la naturaleza.

    Artculo 5 de la Directiva sobre aves

    Los Estados miembros debern tomar las medidas necesarias para establecer un rgimen general de proteccin de todas las especies de aves en toda su zona de distribucin natural en la UE. En particular, debern prohibir lo siguiente:

    - matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el mtodo empleado;

    - destruir o daar de forma intencionada sus nidos y sus huevos y quitar sus nidos;

    - recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos;

    - perturbarlas de forma intencionada, en particular durante el perodo de reproduccin y de crianza, en la medida en que la perturbacin tuviera un perjuicio significativo para estas aves;

    - mantenerlas en cautividad y venderlas.

    Se contemplan excepciones a estas disposiciones de proteccin de las especies en algunas circunstancias (por ejemplo, con el fin de evitar graves daos en los cultivos, el ganado, los bosques, las pesqueras y los recursos hdricos), siempre que no haya ninguna otra solucin satisfactoria y que las consecuencias de tales excepciones no sean incompatibles con los fines generales de las Directivas. Las condiciones de aplicacin de las excepciones se establecen en el artculo 9 de la Directiva sobre aves y en el artculo 16 de la Directiva sobre hbitats. En referencia a los parques elicos, se trata fundamentalmente de razones que redunden en beneficio de la salud y la seguridad pblicas o por razones imperativas de inters pblico [cf. artculo 16, apartado 1, letra c)]. La Comisin ha elaborado un documento de orientacin sobre las medidas necesarias para instaurar un sistema de proteccin rigurosa de las especies animales recogidas en la Directiva sobre hbitats24.

    24

    Guidance document on the strict protection of animal species of Community interest under the 'Habitats' Directive 92/43/EEC http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/species/guidance/index_en.htm

    http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/species/guidance/index_en.htm

  • 22 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    DIRECTIVA HBITATS DIRECTIVA AVES

    Lista Nacional de lugares

    propuestos (pLIC)

    Lugares de Importancia

    Comunitaria (LIC)

    Zona Especial de Conservacin

    (ZEC)

    Zonas de Especial Proteccin (ZEPA)

    DIRECTIVA HBITATS DIRECTIVA AVES

    Lista Nacional de lugares

    propuestos (pLIC)

    Lugares de Importancia

    Comunitaria (LIC)

    Zona Especial de Conservacin

    (ZEC)

    Zonas de Especial Proteccin (ZEPA)

    2.3.3 Disposiciones sobre proteccin de hbitats: la red Natura 2000 Las dos Directivas ambientales obligan adems a proteger lugares esenciales para determinadas especies y hbitats recogidos en los anexos respectivos. En conjunto, estos lugares conforman la red Natura 2000 que abarca los 27 Estados miembros de la UE. De conformidad con la

    Directiva sobre hbitats, los lugares fundamentales han de protegerse en relacin con los tipos de hbitats enumerados en el anexo I y con las especies enumeradas en el anexo II25. El primer paso consiste en que los Estados miembros propongan una lista nacional de posibles lugares de importancia comunitaria (LIC). Es importante sealar que la seleccin de los LIC debe basarse nicamente en razones cientficas. Los Estados miembros no pueden tomar en consideracin aspectos econmicos en esta fase26.

    A continuacin se examinan los LIC propuestos en el plano biogeogrfico27 para garantizar que ofrezcan suficiente proteccin a las especies o hbitats en cuestin, antes de que sean aprobados por la Comisin. Desde ese momento, los Estados miembros tienen seis aos para designar los LIC aprobados como zona especial de conservacin (ZEC) y establecer las medidas de conservacin necesarias a fin de mantener y restaurar los hbitats y las especies en un estado de conservacin favorable.

    De conformidad con la Directiva sobre aves, los lugares han de clasificarse en relacin

    con cerca de 190 especies de aves recogidas en el anexo I de la Directiva. Los Estados miembros han de clasificarlos adems en relacin con otras especies de aves migratorias de presencia regular que no estn recogidas en el anexo I, teniendo presente la necesidad de proteger sus reas de reproduccin, de muda y de invernada y las zonas de descanso en sus reas de migracin, como los humedales de importancia internacional. Estos lugares se denominan zonas de proteccin especial (ZEPA) y pasan a formar parte directamente de la red europea Natura 200028.

    25

    Existe una considerable superposicin entre las especies enumeradas en el anexo II y las reseadas en el anexo IV, pero no todas las especies del anexo IV requieren una proteccin especfica del lugar en virtud de Natura 2000, por lo que no todas estn recogidas en el anexo II. 26

    Sentencia del TJE C-371/98, First Corporate Shipping LTD. 27

    La UE tiene 9 regiones biogeogrficas, cada una con su propia composicin caracterstica de vegetacin, clima, topografa y geologa. El trabajo a este nivel facilita la comprobacin de las tendencias de conservacin de especies y hbitats en similares condiciones naturales, con independencia de las fronteras nacionales. 28

    A diferencia de la Directiva sobre hbitats, en el caso de las ZPE no existe un paso intermedio para la seleccin de los lugares en funcin de la regin biogeogrfica. Se incluyen directamente en la red Natura 2000.

  • 23 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    En diciembre de 2009, haba unos 26 000 LIC y ZEPA en la red Natura 200029. Conjuntamente abarcan aproximadamente el 18 % de la superficie de la EU-27, con importantes zonas marinas adicionales30. En ese momento haba 1 391 LIC y 619 ZEPA en aguas marinas, pero ser necesario proteger lugares adicionales para completar el componente marino de la red, cosa que debera ocurrir en 2012.

    Figura 6: la red europea Natura 2000 en la EU-27; situacin en enero de 2009

    2.3.4 Gestin y conservacin de los lugares Natura 2000 En los lugares Natura 2000, los Estados miembros han de:

    adoptar las oportunas medidas de conservacin para mantener y restaurar a un estado favorable de conservacin los hbitats y las especies que hayan motivado la designacin de las zonas (apartado 1 del artculo 6).

    evitar actividades perjudiciales que puedan perturbar a estas especies o deteriorar los hbitats de las especies protegidas (apartado 2 del artculo 6).

    Las autoridades competentes de cada pas deben identificar las medidas de conservacin de los lugares Natura 2000, a ms tardar, 6 aos despus de su aprobacin como lugar de inters comunitario (o en el caso de las ZEPA, inmediatamente despus de su clasificacin). Estas medidas de conservacin han de basarse en la situacin y los requisitos ecolgicos de los hbitats y las especies que han motivado su designacin para formar parte de la red

    29

    Comisin Europea, http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/barometer/index_en.htm. 30

    En ocasiones existe un considerable solapamiento entre ZEPA y LIC, por lo que las cifras no son acumulativas.

    http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/barometer/index_en.htm

  • 24 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    Qu significa un estado de conservacin favorable en la prctica?

    El objetivo ltimo de la Directiva sobre los hbitats consiste en garantizar que las especies y los tipos de hbitats contemplados alcancen lo que se denomina un estado de conservacin favorable y que su supervivencia a largo plazo est asegurada en toda la zona de distribucin natural dentro de Europa.

    En el caso de las especies cubiertas por la Directiva [cf. letra i) del artculo 1], esto significa que:

    - las poblaciones se mantienen a largo plazo y dejan de mostrar signos de disminucin continuada;

    - el rea de distribucin natural de la especie no se est reduciendo; - existe y probablemente seguir existiendo un hbitat de extensin suficiente para

    mantener sus poblaciones a largo plazo.

    En el caso de un tipo de hbitat, el estado de conservacin favorable (cf. letra e) del artculo 1) se alcanza cuando: - su rea de distribucin natural y las superficies comprendidas dentro de dicha rea sean

    estables o se amplen; - la estructura y las funciones especficas necesarias para su mantenimiento a largo plazo

    existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible; - el estado de conservacin de las especies tpicas que viven en estos tipos de hbitats sea

    tambin favorable.

    Natura 2000. El fin ltimo consiste en garantizar que las especies y los hbitats se mantengan o restauren a unas condiciones de conservacin favorables para toda su variedad natural31.

    Para ayudar a decidir qu medidas de conservacin deben adoptarse en los diferentes lugares Natura 2000, la Directiva sobre hbitats promueve la elaboracin de planes de gestin especficamente diseados para los lugares en cuestin o integrados en otros planes de desarrollo. Los planes de gestin, si existen, pueden constituir una fuente de informacin til para los promotores ya que: - registran las necesidades de conservacin de los hbitats y especies que han motivado

    la designacin del lugar, de modo que todo el mundo tiene claro qu se conserva y por qu;

    - analizan el contexto socioeconmico y cultural de la zona y las interacciones entre los distintos usos del suelo y las especies y los hbitats presentes;

    - explican con detalle los objetivos de conservacin del lugar; - sealan soluciones prcticas de gestin que pueden contribuir a integrar las actividades

    de conservacin con otras prcticas de uso del suelo. 2.3.5 Nuevos proyectos que afecten a lugares Natura 2000 Mientras que los apartados 1 y 2 del artculo 6 de la Directiva sobre hbitats se refieren a la gestin y conservacin de los lugares Natura 2000, los apartados 3 y 4 de dicho artculo 6

    31

    El concepto de Estado de Conservacin Favorable no se menciona en la Directiva sobre aves, pero existen requisitos anlogos, esto es, todas las ZEPA deben ser objeto de medidas de conservacin especiales con respecto a su hbitat con el fin de asegurar su supervivencia y su reproduccin dentro de su rea de distribucin.

  • 25 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    establecen el procedimiento a seguir en la planificacin de nuevos proyectos que afecten a uno de esos lugares32. Este procedimiento se analiza con detalle en el captulo 5, pero, en esencia, exige que todo plan o proyecto que pueda tener una repercusin negativa importante en un lugar Natura 2000 se someta a una evaluacin adecuada para estudiar dichas repercusiones de forma pormenorizada y ver qu relacin tienen con los objetivos de conservacin del lugar. En funcin de los resultados de la evaluacin adecuada, la autoridad competente aprobar el plan o proyecto tal cual, siempre que concluya que no afectar negativamente a la integridad del lugar de que se trate. O bien, si concluye que tendr un efecto negativo, puede plantear alguna de las siguientes exigencias, segn el grado de repercusin: que se introduzcan medidas de mitigacin especficas para eliminar los efectos negativos; que se respeten determinadas condiciones durante las fases de construccin, explotacin

    o cierre del parque elico, para erradicar la posibilidad de que se produzcan efectos negativos o para reducirlos a un nivel no apreciable, de modo que ya no afecten a la integridad del lugar;

    que se exploren en su lugar alternativas viables. En circunstancias excepcionales, puede permitirse la continuidad de un plan o proyecto en determinadas condiciones, a pesar de haberse concluido que producir efectos negativos en el lugar, siempre que se respeten las garantas procedimentales establecidas en la Directiva sobre hbitats. En todo caso, se requiere que el plan o proyecto deba ejecutarse por razones imperiosas de inters pblico de primer orden y que no haya soluciones alternativas. En tales casos, habr que aplicar medidas de compensacin para garantizar la proteccin de la coherencia global de Natura 2000 (vase el captulo 5). 2.3.6 Mejora de la coherencia ecolgica de la red Natura 2000 Adems de la designacin de lugares para su inclusin en la red Natura 2000, el artculo 10 de la Directiva sobre hbitats establece que los Estados miembros, para mejorar la coherencia ecolgica de la red en el mbito rural, se esforzarn por fomentar la gestin de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, como los corredores para la fauna silvestre o los puntos de enlace utilizados durante la migracin y la dispersin geogrfica33. 2.4 Las Directivas ambientales de la UE y la construccin de parques elicos En relacin con la construccin de parques elicos, hay dos aspectos de las Directivas de la UE que hay que tener especialmente en cuenta, en funcin de la localizacin del proyecto:

    32

    Lo dicho es aplicable a los LIC, ZEC y ZEPA y no solo afecta a los planes o proyectos dentro de un lugar Natura 2000, sino tambin a los que localizados fuera del mismo puedan producir un impacto significativo en la conservacin de las especies y hbitats dentro del lugar. Por ejemplo, una presa construida aguas arriba en un ro podra alterar o impedir la inundacin regular de una zona pantanosa importante para las aves dentro de una ZEPA que se encuentre aguas abajo. 33

    Kettunen y cols. (2007) en su documento de orientacin sobre el mantenimiento de los elementos paisajsticos en consonancia con el artculo 10 de la Directiva sobre hbitats y el artculo 3 de la Directiva sobre aves (disponible en la direccin de Internet http://ec.europa.eu/environment/nature/ecosystems/docs/adaptation_fragmentation_guidelines.pdf).

  • 26 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    En lugares de la red Natura 2000 y sus proximidades: todo proyecto de parque elico que pueda afectar a un espacio Natura 2000 debe someterse a una evaluacin adecuada y, en su caso, aplicar las garantas pertinentes para las especies y los tipos de hbitats de inters comunitario (que se explican con detalle en el captulo 5).

    En cualquier parte de la UE: las dos Directivas establecen que los Estados miembros deben proteger las especies de inters comunitario en toda su rea de distribucin natural en la UE (cf. artculo 5 de la Directiva sobre aves y artculo 12 de la Directiva sobre hbitats; vase lo anterior). Por tanto, habr que tener igualmente en cuenta cmo puede afectar el proyecto de parque elico a las especies de inters comunitario (identificadas en estas Directivas) fuera de los lugares Natura 2000.

    2.5 La Directiva EAE y la Directiva EIA Otros dos instrumentos esenciales de la legislacin ambiental de la UE afectan directamente a los parques elicos: - La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluacin de los efectos de determinados planes y

    programas en el medio ambiente (conocida habitualmente como Directiva EAE)34. - La Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluacin de las repercusiones de determinados

    proyectos pblicos y privados sobre el medio ambiente, modificada en 1997 (97/11/CE) y 2003 (2003/35/CE) y conocida habitualmente como Directiva EIA35.

    2.5.1 La Directiva EAE El objetivo de la Directiva EAE 2001/42/CE es garantizar que los efectos medioambientales de determinados planes y programas sean identificados, evaluados y tenidos en cuenta durante la preparacin y antes de la adopcin de stos. A este respecto se pide a los Estados miembros que: preparen un informe ambiental que determine y evale las repercusiones

    medioambientales significativas que puedan tener los planes y programas, as como sus alternativas razonables;

    ofrezcan a determinadas autoridades y al pblico en general una oportunidad para expresar su opinin sobre el informe medioambiental, as como sobre el proyecto de plan o programa. La consulta no solo contribuye a garantizar que la informacin suministrada para la evaluacin sea exhaustiva y fidedigna, sino que ofrece una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones.

    En ltima instancia, la EAE pretende alentar un enfoque ms integrado y eficiente de la ordenacin del territorio, en la que el medio ambiente, incluidas las consideraciones sobre la biodiversidad, sea tenido en cuenta en una fase ms temprana del proceso de planificacin y a una escala mucho ms estratgica. Esto suele traducirse en una menor conflictividad posterior en relacin con los proyectos concretos. Adems se permite una localizacin ms adecuada de las futuras actividades de desarrollo lejos de las zonas de posible conflicto con la conservacin de la naturaleza. La evaluacin ambiental estratgica es obligatoria en relacin con diversos planes y programas (esto es, con respecto a la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energa, la industria, el transporte, la gestin de residuos, la gestin de recursos hdricos, las

    34

    DO L 197 de 21.7.2001, pp. 3037. Vase http://ec.europa.eu/environment/eia/home.htm. 35

    DO L 156 de 25.6.2003, p. 17. Vase http://ec.europa.eu/environment/eia/home.htm.

  • 27 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    telecomunicaciones, el turismo, la ordenacin del territorio, el urbanismo o el uso del suelo) que establezcan el marco para la autorizacin en el futuro de proyectos recogidos en la Directiva EIA. Adems debe realizarse una EAE en todos los planes o programas para los que, vista la posibilidad de que tengan efectos significativos sobre algunos lugares, se haya establecido que requieren una evaluacin conforme a lo dispuesto en los artculos 6 o 7 de la Directiva sobre hbitats. 2.5.2 La evaluacin de impacto ambiental Mientras que la EAE se aplica a planes y programas pblicos, las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) se aplican a proyectos pblicos y privados. Por tanto, los proyectos36 que puedan tener repercusiones considerables sobre el medio ambiente solo debern autorizarse despus de evaluar los efectos que dichos proyectos puedan tener sobre el medio ambiente. La Directiva EIA distingue entre proyectos que requieren una EIA obligatoria (proyectos del anexo I) y los que deben someterse al procedimiento de verificacin preliminar para que las autoridades de los Estados miembros determinen si pueden tener efectos significativos, teniendo en cuenta los criterios del anexo III de la Directiva (proyectos del anexo II). Los proyectos elicos estn recogidos en el anexo II, apartado 3, letra i), de la Directiva EIA37.

    Proceso de las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) El procedimiento de la EIA tpico incluye las siguientes etapas:

    Verificacin preliminar (artculo 4 y anexo III de la Directiva EIA): para determinar si hace falta una EIA. La verificacin preliminar es necesaria en los tipos de proyectos recogidos en el anexo II (incluidos los parques elicos). La decisin adoptada por la autoridad nacional competente tras el proceso de verificacin preliminar se hace pblica.

    Determinacin de alcance (artculo 5): es la fase del proceso en la que se establece el contenido y alcance de los asuntos que ha de abarcar la informacin medioambiental que debe facilitar el promotor a la autoridad competente. La fase de determinacin del alcance de la evaluacin constituye una importante caracterstica de un sistema de EIA adecuado, sobre todo porque mejora la calidad de la EIA.

    Elaboracin de una declaracin o informe ambiental (artculo 5), que incluya la siguiente informacin ambiental necesaria: descripcin del proyecto, descripcin de las medidas para evitar o reducir los efectos adversos negativos, los datos requeridos para identificar y evaluar los principales efectos sobre el medio ambiente, una exposicin de las principales alternativas estudiadas por el promotor, y una indicacin de las razones de su eleccin, teniendo en cuenta los efectos medioambientales identificados. Debe hacerse pblica.

    Consulta (artculos 6, 7 y 8): El pblico, las autoridades ambientales y los Estados miembros afectados deben ser informados y consultados antes de adoptar la decisin sobre la solicitud de autorizacin de desarrollo. Los resultados de las consultas y la informacin recogida deben tenerse en cuenta durante el procedimiento de autorizacin.

    Explicacin de la Decisin (artculo 9: Cuando se adopte la decisin de conceder o denegar la autorizacin de desarrollo, las autoridades nacionales tienen la obligacin de poner a disposicin del pblico cierta informacin, como el contenido de la decisin y las condiciones que lleve aparejadas, las principales razones y consideraciones en las que se ha basado la decisin, incluida la informacin sobre el proceso de participacin pblica, una descripcin, cuando sea necesario, de las principales medidas de mitigacin y de compensacin.

    36

    La Directiva EIA define proyecto como la realizacin de trabajos de construccin o de otras instalaciones u obras, u otras intervenciones en el medio natural o el paisaje. 37

    El anexo habla de instalaciones para la utilizacin de la fuerza del viento para la produccin de energa (parques elicos).

  • 28 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    La EIA debe ocuparse de los efectos directos e indirectos sobre (artculo 3):

    el ser humano, la fauna y la flora,

    el suelo, el agua, el clima y el paisaje,

    los bienes materiales y el patrimonio cultural,

    la interaccin entre los factores mencionados en los puntos anteriores. Debern tenerse en cuenta tanto los efectos positivos como los negativos.

    2.5.3 La relacin entre la EAE, la EIA y las evaluaciones adecuadas Existen muchas semejanzas entre los procedimientos de EAE y EIA y las evaluaciones adecuadas de planes o proyectos que afectan a espacios Natura 2000 realizados con arreglo a la Directiva sobre Hbitats. Pero eso no significa que sean lo mismo, ya que existen asimismo importantes diferencias (vase el cuadro). Por tanto, ni la EAE ni la EIA pueden sustituir a una evaluacin adecuada (EA), y ninguno de los procedimientos debe prevalecer sobre otro. Naturalmente, pueden transcurrir en paralelo, y la EA puede formar parte del procedimiento de EIA/EAE38, pero, en tales casos, la Evaluacin Adecuada tiene que ser claramente distinguible e identificable en el informe medioambiental de la EAE o en la documentacin medioambiental de la EIA, o notificarse por separado a fin de que los resultados puedan diferenciarse de los de la EIA o EAE general39. Una de las distinciones clave entre la EAE/EIA y la Evaluacin Adecuada prevista en la Directiva sobre Hbitats, al margen de que midan aspectos diferentes del medio natural y apliquen criterios diferentes para determinar el carcter apreciable de los efectos, es la relativa al seguimiento de su resultado. A este respecto, las evaluaciones correspondientes a la EAE y la EIA fijan requisitos eminentemente procedimentales y no establecen normas medioambientales obligatorias. Por el contrario, la evaluacin prevista en la Directiva sobre hbitats establece obligaciones esenciales, sobre todo porque introduce una norma medioambiental, esto es, los objetivos de conservacin de un lugar Natura 2000 y la necesidad de preservar su integridad. En otras palabras, si la evaluacin adecuada determina que el plan o proyecto ser perjudicial para la integridad de un lugar Natura 2000, la autoridad no podr aprobarlo tal cual, salvo que, en casos excepcionales, se acoja a procedimientos especiales para proyectos considerados de inters pblico de primer orden. La EAE y la EIA, en cambio, estn concebidas para que las autoridades de planificacin conozcan perfectamente las implicaciones medioambientales del plan o proyecto propuesto, de manera que sean tenidas en cuenta en su decisin final.

    38

    La realizacin de una evaluacin adecuada de un plan no elimina, por tanto, la necesidad de aplicar tambin el procedimiento de los apartados 3 y 4 del artculo 6 a proyectos individuales. Ciertamente, si la evaluacin adecuada de un plan se traduce en que un desarrollo quede dividido en zonas de conflictos reducidos o nulos con los lugares Natura 2000, entonces es probable que sea menor el nmero de proyectos resultantes del plan que precisen una evaluacin adecuada a nivel de proyecto. 39

    Evaluaciones de planes y proyectos que afecten significativamente a lugares Natura 2000. Orientacin metodolgica sobre las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artculo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre los hbitats.

  • 29 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    Cuadro 2: Comparacin de los procedimientos de EA, EIA y EAE

    EA EIA EAE A qu tipo de proyectos se aplica?

    Cualquier plan o proyecto que, de forma individual o en combinacin con otros planes o proyectos, pueda tener una repercusin significativa en un lugar Natura 2000 (excluyendo los planes o proyectos vinculados directamente con la gestin del lugar a efectos de conservacin).

    Todos los proyectos enumerados en el anexo I. En el caso de los proyectos recogidos en el anexo II, la necesidad de una EIA se determinar caso por caso y en funcin de valores umbrales o criterios fijados por los Estados miembros (teniendo en cuenta los criterios en el anexo III).

    Todos los planes y programas o modificaciones de los mismos que a) se elaboren con respecto a la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energa, la industria, el transporte, la gestin de residuos, la gestin de recursos hdricos, las telecomunicaciones, el turismo, la ordenacin del territorio urbano, el urbanismo o el uso del suelo y que establezcan el marco para la autorizacin en el futuro de proyectos recogidos en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE, o

    b) atendiendo al efecto posible sobre determinados sitios, se haya establecido que requieren la evaluacin prevista en los artculos 6 7 de la Directiva 92/43/CEE.

    Qu impactos sobre la naturaleza tienen que evaluarse?

    La evaluacin debe realizarse teniendo en cuenta los objetivos de conservacin del lugar (que se establecen en funcin de las especies o los tipos de hbitats que hayan motivado la designacin del lugar).

    Los impactos (directos, indirectos, acumulativos, etc.) deben evaluarse para determinar si afectarn adversamente a la integridad del lugar de que se trate.

    Efectos directos e indirectos, secundarios, acumulativos, a corto, medio y largo plazo, permanentes o temporales, positivos y negativos sobrela fauna y la flora.

    Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la poblacin, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural incluyendo el patrimonio arquitectnico y arqueolgico, el paisaje y la interrelacin entre estos factores.

    Quin realiza la evaluacin?

    La autoridad competente tiene la responsabilidad de velar por que se realice la EA. En ese contexto, puede exigirse al promotor que realice todos los estudios pertinentes y que proporcione a la autoridad competente toda la informacin necesaria para que esta ltima pueda tomar una decisin con pleno conocimiento de causa. A este respecto, la autoridad competente tambin puede obtener, si procede, informacin pertinente de otras fuentes.

    El promotor La autoridad de planificacin competente

  • 30 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    Se consulta al pblico / otras autoridades?

    No obligatoriamente, pero es recomendable si procede

    La consulta es obligatoria antes de la aprobacin de la propuesta de desarrollo. Los Estados miembros adoptarn las medidas necesarias para que las autoridades que puedan estar interesadas en el proyecto, debido a su responsabilidad especfica en materia de medio ambiente, tengan la posibilidad de dar su dictamen sobre la solicitud de autorizacin. Lo mismo cabe decir en relacin con el pblico.

    Antes de adoptar el plan o programa es obligatorio proceder a una consulta. A las autoridades y al pblico se les debe dar, con la debida antelacin, la posibilidad real de expresar, en plazos adecuados, su opinin sobre el proyecto de plan o programa y sobre el informe medioambiental, antes de la adopcin o tramitacin por el procedimiento legislativo del plan o programa. Los Estados miembros deben designar a las autoridades que deben ser consultadas y que, debido a sus responsabilidades especiales en materia de medio ambiente, tengan probabilidades de verse afectadas.

    Hasta qu punto son vinculantes los resultados?

    Vinculantes. Las autoridades competentes solo se declararn de acuerdo con el plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causar perjuicio a la integridad del lugar.

    Los resultados de las consultas y la informacin recogida como parte de la EIA deben tomarse en consideracin en el procedimiento de autorizacin.

    El informe medioambiental y las opiniones expresadas se tendrn en cuenta durante la preparacin del plan o programa y antes de su adopcin o tramitacin por el procedimiento legislativo.

    2.6 Convenios y acuerdos internacionales relevantes para la naturaleza y la biodiversidad La Unin Europea y sus Estados miembros, as como la mayora de los dems pases europeos, son partes contratantes de diversos convenios y acuerdos internacionales en materia de medio ambiente. Por tanto, el marco jurdico sobre conservacin de la naturaleza y la biodiversidad de la UE y de los distintos pases debe tener plenamente en cuenta los compromisos adquiridos con arreglo a dichos convenios y acuerdos. Estos convenios han contribuido a modelar el marco jurdico y poltico de la UE en materia de biodiversidad, as como a definir las relaciones entre la UE y otros pases. A continuacin se hace un repaso a los ms importantes en el contexto de las energas renovables como la energa elica y a la conservacin de la naturaleza en Europa. Varios han adoptado adems recomendaciones y resoluciones especficas sobre los parques elicos y la vida silvestre y estn recogidos en el anexo I de la presente gua:

    La Convencin sobre la Diversidad Biolgica40 (CDB) es un Tratado global, adoptado en Ro de Janeiro en junio de 1992, que extendi la conservacin de la biodiversidad que antes alcanzaba nicamente a las especies y los hbitats a la explotacin sostenible de los recursos biolgicos en beneficio de la humanidad. Hasta la fecha han ratificado la Convencin 189 partes.

    El Convenio relativo a la conservacin de la vida silvestre y del medio natural de Europa41 (Convenio de Berna) entr en vigor en 1982 y ha sido muy importante para

    40

    http://www.cbd.int. 41

    http://www.coe.int/t/dg4/cultureheritage/nature/bern/default_en.asp

    http://www.cbd.int/http://www.coe.int/t/dg4/cultureheritage/nature/bern/default_en.asp

  • 31 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    potenciar las actividades de conservacin de la biodiversidad en Europa. Ha sido firmado por 45 Estados miembros del Consejo de Europa, as como por la Comunidad Europea y cuatro pases africanos. Un importante objetivo de este Convenio es la creacin de la red Emerald42 de Zonas de Especial Inters para la Conservar (ZEIC), que opera paralelamente a la Red Natura 2000. En 2002 se adopt una recomendacin relativa a los efectos de los aerogeneradores sobre especies migratorias de mamferos y de aves.

    El Convenio sobre la conservacin de especies migratorias de animales

    silvestres43 (CEM o Convenio de Bonn) tiene por objeto conservar las especies migratorias en toda su rea de distribucin natural. Entr en vigor en 1983 y ha sido firmado por ms de 100 partes. Varios acuerdos firmados en virtud de este Convenio son pertinentes para la gestin de conflictos entre los animales migratorios y los parques elicos:

    - El Acuerdo sobre la conservacin de las aves acuticas migratorias afroeuroasiticas44 (AEWA) solicita una accin coordinada a todo lo largo y ancho de las rutas migratorias. Entr en vigor en 1999 y comprende 119 pases y 235 especies de aves acuticas. La Comunidad Europea ratific el AEWA en 2005.

    - El Acuerdo sobre la conservacin de poblaciones de los murcilagos en Europa45 (EUROBATS) se refiere a la proteccin de las 45 especies de murcilagos conocidas en Europa. Entr en vigor en 1994 y actualmente lo han firmado 32 pases. Sus principales actividades son la puesta en marcha de estrategias de conservacin comunes y la puesta en comn de experiencias internacionales. En virtud de este acuerdo, se public en 2008 un documento orientativo sobre la consideracin de los murcilagos en los proyectos de construccin de parques elicos46.

    - El Acuerdo sobre la conservacin de los pequeos cetceos del Bltico y del mar del Norte47 (ASCOBANS): su objetivo es coordinar medidas entre las diez partes del Acuerdo para reducir los efectos negativos de las capturas accesorias, la prdida de hbitats, la contaminacin marina y las perturbaciones acsticas. Se puso en marcha en 1991. En 2006, se adopt una Resolucin relativa a los efectos adversos del sonido sobre los pequeos cetceos, que hace referencia a los posibles efectos de los parques elicos (anexo I).

    - El Acuerdo para la conservacin de los cetceos del mar Negro, del mar Mediterrneo y de la Zona Atlntica Contigua48 (ACCOBAMS) es un marco de cooperacin para la conservacin de la biodiversidad marina en el Mediterrneo y en el mar Negro. Su principal misin es reducir la amenaza que se cierne sobre los cetceos que habitan estos mares y conocerlos mejor. El acuerdo entr en vigor en 2001.

    La Convencin relativa a los humedales de importancia internacional49 (Convencin de Ramsar) es un Tratado intergubernamental que establece un marco de accin nacional y cooperacin internacional para la conservacin y el buen uso de los

    42

    http://www.coe.int/t/dg4/cultureheritage/nature/EcoNetworks/Default_en.asp 43

    http://www.cms.int. 44

    http://www.unep-aewa.org 45

    http://www.eurobats.org 46

    Rodrigues y cols. (2008), disponible en http://www.eurobats.org/publications/publication_series.htm. 47

    http://www.ascobans.org. 48

    http://www.accobams.org. 49

    http://www.ramsar.org

    http://www.coe.int/t/dg4/cultureheritage/nature/EcoNetworks/Default_en.asphttp://www.cms.int/http://www.unep-aewa.org/http://www.eurobats.org/http://www.eurobats.org/publications/publication_series.htmhttp://www.ascobans.org/http://www.accobams.org/http://www.ramsar.org/

  • 32 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    humedales. Se adopt en 1971 y se modific en 1982 y 1987. Hasta la fecha tiene 158 partes y la lista Ramsar de humedales de importancia internacional comprende 1 723 lugares de todo el mundo. La Convencin no requiere ratificacin por organismos supranacionales como la Unin Europea, pero todos los Estados miembros de la UE son partes contratantes.

    La Convencin para la Proteccin del Medio Ambiente Marino del Atlntico del Nordeste50 (OSPAR) sirve de orientacin a la cooperacin internacional sobre una serie de cuestiones, como la conservacin de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, los efectos de la eutrofizacin y las sustancias peligrosas, y las actividades de seguimiento y evaluacin. Se puso en marcha en 1992, tras la fusin de las anteriores Convenciones de Oslo y Pars (de 1972 y 1974). Al amparo de esta Convencin se han iniciado varios estudios para determinar el impacto potencial de los parques elicos martimos sobre el medio marino.

    La Convencin para la proteccin del medio marino de la zona del mar Bltico51 (HELCOM, Convencin de Helsinki) comprende la cuenca bltica y todas las aguas interiores de su rea de captacin. Fue adoptada en 1980 y revisada en 1992. Son partes contratantes todos los pases ribereos del Bltico y la UE.

    El Convenio para la proteccin del mar Mediterrneo contra la contaminacin52 (Convenio de Barcelona) tiene principalmente por objeto regular y reducir los efectos negativos de todo tipo de contaminantes en la cuenca mediterrnea. Se constituy en 1976 y se modific por ltima vez en 1995. La mayora de los pases ribereos lo han firmado.

    50

    http://www.ospar.org. 51

    http://www.helcom.fi 52

    http://www.unep.ch/regionalseas/regions/med/t_barcel.htm

    http://www.ospar.org/http://www.helcom.fi/http://www.unep.ch/regionalseas/regions/med/t_barcel.htm

  • 33 Orientacin de la UE sobre el desarrollo de la energa elica de conformidad con la legislacin ambiental europea

    3. EFECTOS POTENCIALES DE LA ENERGA ELICA SOBRE

    EL MEDIO NATURAL

    Las pruebas disponibles hasta la fecha indican que los parques elicos correctamente emplazados y diseados no constituyen en general una amenaza para la biodiversidad. Sin embargo, en ocasiones determinados planes o proyectos pueden ser perjudiciales para la fauna y la flora y los espacios naturales protegidos.

    Los estudios indican que diversas especies de aves, murcilagos y animales marinos pueden ser especialmente vulnerables. El tipo y grado de los efectos causados dependen mucho de una serie de fact