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“2007: Año de José Peón y Contreras” 1

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO

COMISIONES PERMANENTES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, GOBERNACIÓN Y ASUNTOS ELECTORALES.­ DIPUTADOS: GASPAR ARMANDO QUINTAL PARRA, VÍCTOR MANUEL CHÍ TRUJEQUE, JULIO EDGARDO GARRIDO ROJAS, PATRICIA DEL SOCORRO GAMBOA WONG, GABRIELA PATRICIA SANTINELLI RECIO, MARÍA DORIS YBONE CANDILA ECHEVERRÍA, JORGE CARLOS BERLÍN MONTERO.­ ­

H. CONGRESO DEL ESTADO:

En sesión de la Diputación Permanente de fecha 15 del mes de

noviembre del año 2007; fue turnada para su estudio y dictamen a la

Comisión Permanente de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos

Electorales de esta LVIII Legislatura, la iniciativa presentada por los

Diputados Gaspar Armando Quintal Parra, Víctor Manuel Chí Trujeque, Julio

Edgardo Garrido Rojas, Patricia del Socorro Gamboa Wong, Gabriela Patricia

Santinelli Recio, María Doris Ybone Candila Echeverría y Jorge Carlos Berlín

Montero, en la que propusieron reformar el segundo y tercer párrafo del

artículo 1, adicionándole un cuarto párrafo; el segundo párrafo del artículo 2;

la fracción V del Artículo 3; las fracciones I, II y IV del Apartado “A” y el

segundo párrafo del Apartado “B” del artículo 90 y el artículo 93, todos de la

Constitución Política del Estado de Yucatán.

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GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO

Los Diputados integrantes de esta Comisión Permanente de Puntos

Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales, en el trabajo de estudio

y análisis de la iniciativa mencionada, tomamos en consideración los

siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO.­ El doce de noviembre del año en curso, los Diputados Gaspar

Armando Quintal Parra, Víctor Manuel Chí Trujeque, Julio Edgardo Garrido

Rojas, Patricia del Socorro Gamboa Wong, Gabriela Patricia Santinelli Recio,

María Doris Ybone Candila Echeverría y Jorge Carlos Berlín Montero

integrantes de la LVIII Legislatura presentaron a este H. Congreso del Estado

la iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado de Yucatán a fin

de establecer los principios rectores de los derechos de la infancia y

garantizar su observancia en las demás normativas legales.

SEGUNDO.­ En Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre del año 2007, el

Pleno del Congreso del Estado, acordó turnar dicha iniciativa a la Comisión

Permanente de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales,

para su estudio, análisis y dictamen.

TERCERO.­ Los Diputados antes mencionados en la exposición de motivos

de su Iniciativa, manifestaron entre otras cosas lo siguiente:

“El 21 de septiembre de 1990, el Senado de la Republica aprobó la Convención de los derechos de la Niñez, en consecuencia es derecho positivo de conformidad con

el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

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quedando su aplicación obligatoria a todos los Estados de la República.”

“En tal virtud, México se comprometió a modificar sus leyes internas y en el respeto

de la soberanía interna de los Estados velar por que también adecuaran sus normas

jurídicas. De esta manera, se reformó el artículo 4º Constitucional, incorporando un

nuevo concepto general de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

considerando como sujetos activos de derechos y no solo como sujetos pasivos;

asimismo, señala que sus disposiciones, son de orden público, interés social y de

observancia general en toda la República Mexicana, teniendo por objeto garantizar a

niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales.“

“Posteriormente, el 28 de abril del año dos mil, el Congreso de la Unión aprobó la

Ley reglamentaria del artículo 4º constitucional en la cual en forma particular y

detallada se redactan los derechos que tienen en México los niños, niñas y

adolescentes, una norma jurídica de carácter Federal y por ende obligatoria para

todos los Estados de la República Mexicana, denominada Ley de Protección de los

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. “

“En dicho ordenamiento, se plantearon los siguientes principios rectores:

a. El interés superior de la infancia.

b. El de la no­discriminación por ninguna razón o circunstancia.

c. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua,

opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social,

posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o de cualquier

otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

d. El de vivir en familia como espacio primordial de desarrollo.

e. El de tener una vida libre de violencia.

f. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad;

g. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos y las garantías

constitucionales.”

“Por tanto, son estos principios los que deben de estar presentes en cualquier

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legislación local que tenga que ver con los niños, niñas y adolescentes a fin de

proteger eficazmente sus derechos.”

“En tal virtud, consideramos necesario que en Yucatán, los derechos de las niñas, niños y

adolescentes tengan su fundamento en la Constitución local donde se les reconozca, en

primer término, el carácter de sujetos de pleno derecho y se establezca la obligatoriedad y

prioridad de su protección, sustituyendo el aspecto meramente tutelar que hoy se

encuentra plasmado en lo dispuesto en los artículos 1, 3 fracción V y 93 del mismo

ordenamiento. “

“No puede dejar de observarse que en el decreto número 708 publicado el primero de

octubre de 2006, en el Diario Oficial del Estado, fueron reformados los artículos 1 y 3

fracción V , entre otros de la Constitución local; sin embargo, a pesar de ello, existe una

distancia enorme entre lo regulado en la Constitución Federal y lo preceptuado por la

local, pues mientras que a nivel Federal se ha hecho un esfuerzo por adaptar el marco

legislativo sobre todo a la Convención sobre los Derechos del Niño, en la escala local, la

normatividad existente no ha sido suficientemente armonizada con la ley federal, situación

que se refleja en muchos aspectos y, lamentablemente, también en las prerrogativas de

la niñez.”

“Así pues, la presente iniciativa tiene como objetivo, incluir una nueva visión en la

estructura formal constitutiva del Estado partiendo de una reforma constitucional que

contemple todos los aspectos de protección y reconocimiento de derechos de niñas,

niños y adolescentes, que ya se enlistan en la Constitución Federal y los caracteres

específicos que atienden a nuestra sociedad, como son esencialmente su

multiculturalidad y la diversidad étnica de sus habitantes. “

“En la misma vía de esta iniciativa de reforma constitucional, se desprende un

mandamiento expreso para la creación de la Ley estatal, con las características de la Ley

federal que se adapten a nuestro entorno y las necesarias para complementar éstas en

todo cuanto sea requerido para brindar un instrumento que cumpla con el objetivo

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fundamental de preservar en su integridad los derechos esenciales de niñas, niños y

adolescentes, dentro de un término máximo de seis meses a la entrada en vigor de esta

reforma, cuya conformación atendería a la opinión ciudadana especializada en la

materia.”

“Cabe señalar que esta iniciativa, contó con la revisión de los especialistas en materia

legal del Consejo de Protección de la Familia, Comisión de Derechos Humanos del

Estado de Yucatán, Poder Judicial del Estado bajo la dirección especializada de UNICEF,

a quienes agradecemos por el interés demostrado por hacer realidad el respeto de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado, y que hoy se concretiza en

este documento.”

Con base en los mencionados antecedentes, los diputados integrantes de

esta Comisión dictaminadora, exponemos los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.­ Los Diputados integrantes de la Comisión Permanente,

estimamos que la iniciativa que se dictamina, encuentra sustento normativo

en lo dispuesto en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política del

Estado de Yucatán, el cual faculta al Congreso del Estado para dar leyes; en

tal virtud, se avocan al reconocimiento de los derechos de la infancia en

nuestra constitución local con el objeto de garantizar a niñas, niños y

adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales.

SEGUNDO.­ La iniciativa sujeta a estudio, tiene por objeto cumplir con la

exigencia constitucional derivada de la reforma del artículo 4 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario

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Oficial de la Federación de fecha 07 de abril del año 2000, así como en la

Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 1

Con esta reforma, se incluye una nueva visión en la estructura formal

constitutiva del Estado contemplando todos los aspectos de protección y

reconocimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes con los

caracteres específicos que atienden a nuestra sociedad, como son

esencialmente su multiculturalidad y la diversidad étnica de sus habitantes.

De esta manera, se cumple el objetivo de garantizar la debida protección de

los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado, tomando en

cuenta los principios marcados a nivel internacional donde se encuentra la

Convención sobre los Derechos de los Niños. 2

En principio, se establece un nuevo paradigma en la concepción de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado, basado en el

reconocimiento de su carácter de sujetos plenos de derecho, que trasciende

en la obligatoriedad y prioridad de su protección tanto en la normativa como en la

práctica, sustituyendo de esta manera, el aspecto meramente tutelar.

Sin duda, otro punto a destacar es la obligación institucional de los órganos

del Estado para garantizar la vigencia y plena aplicación de las prerrogativas

de la infancia, donde se encuentran: La no discriminación, el bienestar y al

sano desarrollo psicofísico, a ser protegido en su integridad, en su libertad y

1 Aprobada por el Congreso de la Unión, el 28 de abril del año 2000. 2 El senado de la República aprobó la Convención el 21 de septiembre de 1990, en consecuencia sus disposiciones son derecho positivo y de observancia obligatoria

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en contra del maltrato y el abuso sexual y al derecho a vivir en familia,

prerrogativas todas esenciales que las niñas, niños y adolescentes deben

gozar.

Dentro de los motivos de discriminación establecidas en el artículo 2º, se

incluye el concepto “discapacidad” de conformidad con la reforma del artículo

1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el

04 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, se establece como principios para la salvaguarda de los derechos

de la infancia: el género, intergeneracionalidad y lo étnico, con lo cual se

pretende establecer una sociedad basada en la reciprocidad, el respeto

mutuo, obligaciones de dar y recibir entre personas mayores, niñas, niños y

jóvenes superando estereotipos sociales, desde la perspectiva de la igualdad

y fomentando la solidaridad.

Sin duda, una disposición de gran trascendencia, es la inclusión de la

sociedad civil en la coadyuvancia del establecimiento de los mecanismos de

participación, para vigilar la atención de las necesidades de niños, niñas y

adolescentes y en conjunto con el Estado producir información periódica

sobre el cumplimiento progresivo de los derechos de la infancia en Yucatán,

dando a conocer los rubros que presentan mayor problemática.

Se establece la corresponsabilidad de los habitantes del Estado para brindar

la asistencia social que requieren las niñas, niños y adolescentes.

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En el apartado correspondiente a la educación, se pretende impulsar la

enseñanza y el respeto de los derechos humanos y al medio ambiente, en

especial la no discriminación y la convivencia sin violencia favoreciendo en

las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, con

miras en desarrollar las potencialidades del ser humano. Se destaca el

fomento al orgullo por la propia cultura y el respeto hacia otras derivadas de

nuestra esencia maya.

Con la reforma del artículo 93, se pretende establecer normas que protejan

efectivamente los derechos de niñas, niños, adolescentes y personas con

discapacidad, sobre todo en cuanto a los apoyos formativos y educativos y

las acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano,

tratamiento y rehabilitación de las discapacidades, fomentando de manera

particular, los centros educativos especiales y programas sociales que

garanticen una vida plena y aseguren su dignidad.

Se atiende a la vigilancia y orientación de la asistencia social conveniente

para lograr el desarrollo individual asumido por las instituciones de

beneficiencia pública y privada.

Por último, se desprende un mandamiento expreso para la creación de la Ley

estatal sobre la infancia, que contemple las disposiciones de la Ley federal en

dicha materia, considerando las características de nuestro entorno y las

necesarias para complementar éstas en todo cuanto sea requerido para brindar

un instrumento que cumpla con el objetivo fundamental de preservar la integridad

de los derechos esenciales de niñas, niños y adolescentes, dentro de un término

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máximo de seis meses a la entrada en vigor de esta reforma, cuya

conformación atendería a la opinión ciudadana especializada en la materia.

En este sentido, estimamos que era imperativa la actualización del marco

jurídico en materia de derechos de la infancia empezando con el

reconocimiento en la Constitución local, puesto que de ahí derivan las

directrices para la creación de la legislación secundaria y revisión integral de

toda la legislación relacionada con este tema.

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión

Permanente de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales;

consideramos procedentes las reformas a la Constitución Política del Estado,

a que se refiere el presente dictamen, por los razonamientos antes

expresados. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción V de

la Constitución Política, y 64, 97, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a

consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente

proyecto de:

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D E C R E T O:

ARTICULO UNICO: Se reforma el segundo y tercer párrafo del Artículo 1,

adicionándole un cuarto párrafo; se reforma el segundo párrafo del Artículo 2;

se reforma la fracción V del Artículo 3; se reforman las fracciones I, II y IV del

Apartado “A” y el segundo párrafo del Apartado “B” del Artículo 90 y el

Artículo 93, todos de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para

quedar como siguen:

Artículo 1.­ …

Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de pleno derecho. Todas las

instituciones públicas del Estado garantizarán la vigencia y aplicación de las

prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

la Convención sobre los Derechos del Niño, esta Constitución y demás

normatividad en la materia, otorgan a las niñas, niños y adolescentes.

La Ley establecerá que en la salvaguarda de los derechos de la infancia se

respeten los principios de género e intergeneracionalidad y las características

étnicas propias de la sociedad yucateca.

El Estado a través de un organismo especializado, con la participación de la

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sociedad civil, establecerá mecanismos para vigilar la atención de las

necesidades de niños, niñas y adolescentes y en conjunto producirán

información periódica sobre el cumplimiento progresivo de los derechos de la

infancia en el Estado, dando a conocer los rubros que presentan rezago.

Artículo 2.­ …

Queda prohibida toda discriminación por raza, origen étnico, nacionalidad,

género, edad, discapacidad, condición física, social, económica o lingüística,

preferencias, filiación, instrucción, religión, ideología política, o cualquier otra

que menoscabe la dignidad humana, los derechos y libertades de las

personas. Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas

que con la pretensión de ser correctivas, se fundamenten en causas

discriminatorias o que sean consecuencia de las actividades, las opiniones

expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus demás

familiares.

…………………………

Artículo 3.­ …

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I.­ al IV.­ …

V.­ Corresponsabilizarse con el Estado en la protección y vigilancia de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a las leyes, así como

hacer que sus hijos concurran a las escuelas públicas o particulares para

obtener la educación preescolar, primaria y secundaria y demás asistencia

que requieran, según el caso.

Artículo 90.­ …

Apartado A.­ …

I.­ Será progresista, con contenido nacional y regional, democrática y

tenderá a la igualdad entre las personas, procurará siempre desarrollar de

manera armónica las facultades del ser humano hasta el máximo de sus

posibilidades, fomentará el civismo, la identidad nacional y el máximo

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y promoverá el

respeto a los derechos humanos, libertades fundamentales y al medio

ambiente.

II.­ Respecto a la educación del pueblo maya, será objeto de atención

especial por parte del Estado, su acceso se garantizará, mediante leyes y

programas que contribuyan a su propio desarrollo, de manera equitativa y

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sustentable, así como, la educación bilingüe e intercultural, basado en el

principio de equidad entre las comunidades; estableciendo los mecanismos

que permitan el fomento, subsistencia, enriquecimiento, defensa y orgullo de

la cultura maya, así como el respeto por otras culturas.

III.­ …

IV.­ Será laica, combatirá la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios,

preparando desde la infancia, para asumir una vida responsable, basada en

la comprensión, armonía, tolerancia, equidad de género y cooperación entre

todos los pueblos.

V.­ a IX.­ …

Apartado B.­ …

El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción

cultural, el fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las

tradiciones, costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar

el respeto a la cultura propia y otras distintas.

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Artículo 93.­ Las niñas, niños y adolescentes en desamparo y las personas

con discapacidad recibirán la protección y asistencia especial del Estado, a

través de la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su

cuidado; así como programas sociales que garanticen el disfrute de una vida

plena y aseguren su dignidad.

Las leyes que se dicten en esta materia atenderán la vigilancia y orientarán la

conveniente asistencia social con miras a lograr la interacción y desarrollo

individual asumido por las instituciones de beneficencia pública y privada.

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.­ Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO SEGUNDO.­ Se derogan las disposiciones que se opongan a lo

establecido en este Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.­ Dentro de un plazo que no exceda de seis meses a

la entrada en vigor de este Decreto, se expedirá la ley en materia de

protección a los derechos de la infancia, en la que se contemplará la creación

del organismo especializado referido en este Decreto; para lo cual se

escuchará a la opinión ciudadana especializada en la materia.

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DADO EN LA SALA DE SESIONES PREVIAS DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, GOBERNACIÓN Y ASUNTOS ELECTORALES.

DIP. GASPAR ARMANDO QUINTAL PARRA

DIP. VICTOR MANUEL CHI TRUJEQUE

DIP. JULIO EDGARDO GARRIDO ROJAS

DIP. PATRICIA DEL SOCORRO GAMBOA WONG

DIP. GABRIELA PATRICIA SANTINELLI RECIO

DIP. MARIA DORIS YBONE CANDILA ECHEVERRÍA

DIP. JORGE CARLOS BERLIN MONTERO

Esta hoja pertenece al Dictamen de reformas a la Constitución Política del Estado de Yucatán aprobado el 08 de diciembre del año 2007.