2007 - Derecho Canónico (Busso)

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Derecho

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Derecho cannicoBibliografa

Bunge. Las claves del cdigo.Qu es el derecho cannico?

Ley eterna, ley divina (ley humana, eclesistica, civil)Toda la reglamentacin que proviene de la autoridad positiva divina y humana elesistica. Y hay canones teolgico-cannicos y estrictamente cannicos.

Derecho

Moral

Objeto de estudio coincidente: las acciones humanas.

Bajo qu especie:

Derecho: acciones humanas externas bajo el aspecto legal (si es o no ley en el derecho)

Moral: acciones humanas internas y externas, bajo el aspecto de si son vicios o pecados (bondad o maldad).

Qu es el derecho?Fundamentalmente es relacin (accidente relacin como cualidad, de Aristteles). La relacin es proyeccin.El derecho estudia las acciones que siempre entran en relacin con alguien. El derecho implica una relacin personal.

Libros

I. Libro comodn.

II. El derecho cannico es una eclesiologa en accin

III. Funcin de ensear

IV. Funcin de santificar

V. Bienes temporales

VI. Sanciones

VII. Procesos

Esto tiene una clave de lectura del cdigo. Se procede de lo general a lo particular. Para entender algo concreto tengo que entender el conjunto contextual dnde est inserta (libro, partes, secciones, captulos, artculos, cnones concretos).

LIBRO I De las normas generales [Can. 1 - 203]

Ttulo I De las leyes eclesisticas

Ttulo II De la costumbre

Ttulo III De los decretos generales y de las instrucciones

Ttulo IV De los actos administrativos singulares

Ttulo V De los estatutos y reglamentos

De las personas fsicas y jurdicas (Ttulo VI)Captulo I: De la condicin cannica de las personas fsicas

Captulo II: De las personas jurdicas

De los actos jurdicos (Ttulo VII)Actos: validez y licitud (todo acto invlido es siempre ilcito).

Hay formalidades que miran a la validez y otros a la licitud.

A veces hay personas que por tener ttulo se cree tener todas las capacidades (nuncio que asiste a una boda como testigo cualificado sin el permiso del prroco y que hace invlido el acto).

124 # 1. Para la validez de un acto jurdico se requiere que haya sido realizado por una persona hbil (que tenga la capacidad. La habilidad la da el ttulo), y que en el mismo se encuentren los elementos que constituyen esencialmente ese acto, as como las formalidades (que sea acto humano) y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto.# 2. Se presume vlido el acto jurdico debidamente realizado en cuanto a sus elementos externos.125 # 1. Se considera como no realizado el acto que una persona ejecuta por una violencia exterior a la cual de ningn modo se pudo resistir.En este canon se empiezan a considerar elementos o aspectos que pueden hacer que un acto del hombre no sea humano:

Violencia exterior. No pone ningn adjetivo fsica o psicolgica.

Miedo: directo o indirecto, objetivo o subjetivo, reverencial Dolo (o malicia).Detrs de cada uno de estos trminos se esconde un subsuelo que es necesario examinar. Si no es vlido no tiene efectos jurdicos.De la potestad de regimen (Ttulo VIII)Libro IICanon 204-213 son introductorios de la cuestin.

Principio de identidad personal y comunitaria

204. #1. Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el Pueblo de Dios y, hechos partcipes a su modo por esta razn de la funcin sacerdotal, proftica y real de Cristo, cada uno segn su propia condicin, son llamados a desempear la misin que Dios confi a la Iglesia cumplir en el mundo.

#2. Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia catlica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunin con l.

Misma dignidad de hijos de Dios, misma misin, mismo precepto (del amor).

Principios constitutivos de la comunidad

De igualdad

Diversidad: ministerial y carismtico.

De participacin

De complementacin

Del estatuto de los fieles cristianosDel estatuto de los clrigosDel estatuto de los laicosDel estatuto de la vida consagrada

LIBRO II Del Pueblo de Dios [can. 204 - 746]PARTE I: De los fieles cristianosIntroduccin (204-207)207. #1. Por institucin divina, entre los fieles cristianos hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se llaman tambin clrigos; los dems, en cambio, se denominan laicos. #2. De estos dos sectores surgen fieles cristianos que por la profesin de los consejos evanglicos mediante votos u otros vnculos sagrados, reconocidos y sancionados por la Iglesia, se consagran a Dios segn su modo peculiar y contribuyen a la misin salvfica de la Iglesia; su estado, aunque no corresponde a la estructura jerrquica de la Iglesia, pertenece, sin embargo, a la vida y santidad de la misma.La profesin pblica de los consejos evanglicos identifica a los institutos de vida consagrada.

La profesin privada de los consejos evanglicos identifica a los institutos religiosos?Pueblo de DiosCanones preliminares (204-207)

I. Principio de identidad (204)1. Identidad personal= fiel cristiano (204.1)a. Incorporado a Cristo por el bautismo

b. Constituido en Pueblo de Dios

c. Partcipe de la triple funcin, a su modo

d. Llamado a desempear la misin eclesial

2. Identidad comunitaria= Iglesia catlica (204.2)a. Constituida y ordenada como sociedad en este mundo

b. Gobernada por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunin con l.

El principio de comunin (205-206) brota de la Iglesia como sacramento, signo (su funcin es dialogar, servir a quien significa lo que significa y ante quien significa). De aqu brota la eclesiologa de comunin y de misin. La Iglesia busca ser en Cristo luz de los hombres para la humanidad. No es fin de s misma.

Principio de complementacin: ningn sacramento agota la totalidad de Cristo, sino que entre todos aportan alguna dimensin particular. Slo juntos hacemos presente al Cristo total, sacramento del Padre. Esto fundamenta el principio de complementariedad.

Ordenado: pastor

Laico: tratando, segn Dios, las cosas temporales

II. Principio de comunin (205-206)1. Comunin plena(bautizados)a. Misma profesin de fe

b. Mismos sacramentos

c. Mismo rgimen eclesistico (205)

2. Comunin especial(catecmenos)a. Identidad: quienes explcitamente desean incorporarse a la Iglesia (206.1)

b. Solicitud eclesial hacia ellos (206.2)

Comunin (por los vnculos de la profesin de fe, de los sacramentos y del rgimen eclesistico):

Idnticos: plena (catlica, oriental y occidental).

No idnticos: cuasiplena (las iglesias ortodoxas), potencialmente plena (catecmenos), semiplena (anglicanos)Comunicatio in spritualitis (en ecumenismo)

a. Comunicatio in spritualitis (celebro otro tipo de actividades que no entra los sacramentos)

b. Comunicatio in sacris (el mbito de participacin es en algn sacramento)

III. Principio de diversidad (207)1. Diversidad jerrquica (207.1)a. Estado clerical (ministros sagrados)

b. Estado laical (todos los dems)

2. Diversidad carismtica (207.2)a. Vida-santidad clericalb. Vida-santidad laicalc. Vida-santidad consagrada

Reino de los cielos = Plan de salvacin (manifestada en Cristo)1. Lgica de Dios (los viadores de distinta hora)

2. Voluntad (que seamos felices). Mt 5-7: la nueva antropologa. Sern felices los que escuchen esto y lo pongan en prctica.

3. Esttica (Hijo prdigo)

Libro I. Estatuto de (personas) Fsicas Jurdicas (morales). Acta siempre por representante, con o sin voto del grupo representativo. Y el voto es deliberativo o consultivo.

De la condicin cannica de las personas fsicas (Captulo I)96. Por el bautismo, el hombre es incorporado a la Iglesia de Cristo y en ella se lo constituye persona, con los deberes y obligaciones que, teniendo en cuenta la condicin de cada uno, son propios de los cristianos, en cuanto estn en la comunin eclesistica y si no lo impide una sancin impuesta legtimamente (catlicos).El estatuto jurdico del fiel cristiano brota del bautismo, por el que se es constituido persona (con su capacidad jurdica). Bautismo: carcter + gracia.Lugar geogrfico

Domicilio y cuasidomicilioEdad97 # 1. La persona que ha cumplido dieciocho aos de edad es mayor; antes de esa edad, menor. # 2. El menor, antes de cumplir siete aos, se llama infante y es considerado sin uso de razn; cumplidos, en cambio, los siete aos, se presume que tiene uso de razn.98 # 1. La persona mayor tiene el pleno ejercicio de sus derechos. # 2. La persona menor permanece sujeta a la potestad de los padres o tutores en el ejercicio de sus derechos, excepto en aquello en que, por ley divina o por el derecho cannico, los menores estn exentos de la potestad de aqullos; en lo que respecta a la designacin de los tutores y a su potestad, se observarn las prescripciones del derecho civil, a no ser que se establezca otra cosa por el derecho cannico, o bien que el Obispo diocesano, con justa causa, estime en casos determediante nombramiento de otro tutor.Consanguinidad y afinidad108 # 1. La consanguinidad se computa por lneas y grados. # 2. En lnea recta, hay tantos grados cuantas son las generaciones, o bien cuantas son las personas, descontando el tronco. # 3. En lnea colateral, hay tantos grados cuantas personas hay en ambas lneas, descontando el tronco.109 # 1. La afinidad se origina por el matrimonio vlido, incluso no consumado, y se da entre el varn y los consanguneos de la mujer, e igualmente entre la mujer y los consanguneos del varn. # 2. Se computa de manera que los consanguneos del varn sean en la misma lnea y grado afines de la mujer, y viceversa.110. Los hijos que han sido adoptados a tenor de la ley civil se consideran hijos de aqul o aqullos que los hayan adoptado.Grados: 1, 2Lneas: recta y colateral

Lnea rectaLnea colateral

Bisabuelo

Abuelo

PadreHermano

Hijo1Sobrino

Nieto2

Una cosa es el derecho, y la otra cosa es el ejercicio del derecho.Martes, 16 de Octubre de 2007

EdadesDistintos tipos de leyes. No todas obligan de la misma manera

Fuentes de la ley:

La ley Ley eterna: razn de ser de todas las cosas (lo que Dios tiene en mente) Ley natural: participacin en la criatura de la ley eterna. Obliga siempre y en todas partes (no hay dispensa). Indisolubilidad del vnculo, impotencia (no se puede ejercer el derecho), menor de edad infante; metrimonio en lnea recta entre padres e hijos.

Ley divina positiva: conocimiento teolgico de derecho conoce a Dios a travs de su mandato. Santificar las fiestas.

Derecho positivo: mandatos de la autoridad legtima donde concretiza la naturaleza de las cosas. La dispensa

Ac entra el derecho cannico: existe la dispensa (relajacin de la ley en un caso especial) de este tipo de derecho. El obispo y el prroco pueden dispensar la obligacin de la misa dominical. La dispensa tambin es una fuente del derecho en beneficio del apostolado y de la pastoral.La costumbre23. Tiene fuerza de ley tan slo aquella costumbre que, introducida por una comunidad de fieles, haya sido aprobada por el legislador, conforme a los cnones que siguen.No toda costumbre tiene fuerza de ley.

Supone el obrar de una comunidad con la aprobacin del legislador.

Los decretos Generales (29)

29. Los decretos generales, mediante los cuales el legislador competente establece prescripciones comunes para una comunidad capaz de recibir una ley, son propiamente leyes y se rigen por las disposiciones de los cnones relativos a las leyes.Las 2/3 partes de la conferencia episopal, recognitio de la Santa sede, y luego cada obispo en su dicesis elige de aplicarlo o no. Por ejemplo: la comunin en la mano. Particulares (48)48. Por decreto singular se entiende el acto administrativo de la autoridad ejecutiva competente, por el cual, segn las normas del derecho y para un caso particular, se toma una decisin o bien se hace una provisin que, por su naturaleza, no presupone la peticin de un interesado.Acto del imperio para un caso determinado (por ejemplo, decreto de creacin de una parroquia, de nombramiento de un prroco).El rescripto59 # 1. Por rescripto se entiende un acto administrativo dado por escrito por la competente autoridad ejecutiva, mediante el cual, segn su propia naturaleza, se concede a peticin de alguien un privilegio, una dispensa u otra gracia.Ejemplo: los de derecho pontificio clerical estn excentos de la autoridad diocesana. Un prroco es removido injustamente por el obispo. La Santa sede responde con un rescripto (privilegio, dispensa). O la prdida del estado clerical o dispensa.La jurisprudenciaSi no hay una ley se recurre a las sentencias que los jueces dan sobre un caso determinado. Esto es bien del derecho romano.De las personas jurdicas (captulo II)113 # 1. La Iglesia catlica y la Sede Apostlica tienen calidad de persona moral por la misma ordenacin divina.# 2. Tambin hay en la Iglesia, adems de personas fsicas, personas jurdicas, es decir sujetos, en el derecho cannico, de las obligaciones y derechos correspondientes a su propia ndole.Persona: sujeto de derechos (a exigir) y de deberes (a cumplir). El derecho, en la Iglesia, lo tiene quien es persona: el bautizado o el que se ordena al bautismo.Tipos de persona

a. Fsica: cuerpo y alma.

b. Jurdica: reunin de personas fsicas. Pueden ser corporacin (conjunto de personas) o fundacin (conjunto de cosas). Puede constituirse mediante decreto por concesin de la autoridad.114 # 1. O por la misma prescripcin del derecho o por especial concesin de la autoridad competente dada mediante decreto, son constituidas como personas jurdicas las corporaciones o fundaciones ordenadas a un fin congruente con la misin de la Iglesia que trasciende el fin de los individuos.Pueden ser pblicas o privadas.

116 # 1. Son personas jurdicas pblicas el conjunto de personas o de cosas que la autoridad eclesistica competente constituye para que, dentro de los lmites que se les sealan, cumplan en nombre de la Iglesia, a tenor de las prescripciones del derecho, la misin propia que se les encomienda en atencin al bien pblico; las dems personas jurdicas son privadas.

# 2. A las personas jurdicas pblicas se les otorga esta personera sea en virtud del mismo derecho sea por decreto especial de la autoridad competente que se la conceda expresamente; a las personas jurdicas privadas se les otorga esta personera slo mediante decreto especial de la autoridad competente que se la conceda expresamente.b.1. Pblicas: cumplen la atencin al bien pblico.

b.2. Privadas: buscan una finalidad mas bien propia.

En el Estado argentino se da el reconocimiento en el art. 33, 45 y 2345 del Cdigo Civil de la Nacin. Y tambin en el art. 2 de la Constitucin mantenerla econmicamente.

Estado provincial, municipios, Iglesia catlica, entes autrquicos (Banco central, Anss, Pami). Son considerados persona jurdica pblica. Estn desde antes de que se constituya el Estado argentino.

Los bienes de la Iglesia no se pueden embargar.

3. Moral (cannico): aquella que se considera que tiene derechos originarios de ser (existencia originaria), y no por concesin pblica. La Iglesia se considera a s misma persona moral aunque pide el reconocimiento a otros estados. Slo se la considera a la Iglesia catlica y a la Santa sede (su rgano representativo). # 2. Los fines de que se trata en el # 1, se entiende que son aqullos que ataen a obras de piedad, apostolado o caridad, tanto espiritual como temporal. # 3. La autoridad competente de la Iglesia no ha de conferir personera jurdica sino a aquellas corporaciones o fundaciones que persigan un fin verdaderamente til y que, atendidas todas las circunstancias, dispongan de medios que se prev han de bastar para alcanzar el fin propuesto.Asociaciones de fielesTtulo V. De las asociaciones de fieles

Captulo I: Normas comunes

a. De dominio pblico298. #1. En la Iglesia existen asociaciones distintas de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostlica, en las cuales los fieles, tanto clrigos como laicos, o bien clrigos junto con laicos, con su trabajo comn intentan fomentar una vida ms perfecta, o bien promover el culto pblico o la doctrina cristiana, o bien, otras obras de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelizacin, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animacin del orden temporal con el espritu cristiano. #2. Inscrbanse los fieles sobre todo en aquellas asociaciones que hayan sido o erigidas o alabadas o recomendadas por la competente autoridad eclesistica.

b. Privada299. #1. Los fieles tienen la facultad, mediante un acuerdo privado entre ellos, de constituir asociaciones para los fines de los que se trata en el can. 298, # 1, quedando firme lo prescripto en el can. 301, # 1. #2. Estas asociaciones, aunque sean alabadas o recomendadas por la autoridad eclesistica, se llaman asociaciones privadas. #3. Ninguna asociacin privada de fieles es reconocida en la Iglesia si sus estatutos no son revisados por la autoridad competente.

De los actos jurdicos (124 en adelante)a. Acto del hombre: todo lo que realiza el hombre, sin necesidad de que sea deliberado.

b. Acto humano: el que procede de la voluntad deliberada del hombre.

Elemento intelectivo:

Elemento volitivo:

Elemento ejecutivo (relativo): necesario para el elemento jurdico.

c. Acto jurdico: acto humano que tiene ciertos elementos que permiten tener efectos jurdicos en la sociedad.

Vgr: acto volitivo e intelectivo que tenga consecuencia social (llevar mi repisa al departamento del vecino).

Los actos nuestros tienen consecuencias jurdicas. Por eso hace falta tomar recaudos (pericia psicolgica a quien trabaja con menores).124 # 1. Para la validez de un acto jurdico se requiere que haya sido realizado por una persona hbil, y que en el mismo se encuentren los elementos que constituyen esencialmente ese acto, as como las formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto.

Condiciones para que exista un acto jurdico: Persona capaz (vgr., no menor de edad mayora a los 18). Elementos constitutivos: que se cumpla la finalidad por la cual una persona constituye el acto. Formalidades y requisitos formales: impuestos por la ley (vgr. el matrimonio).De acuerdo con esto tenemos la validez de los sacramentos (que la persona sea capaz de recibirlo, que haya pan y vino para la misa).124 # 2. Se presume vlido el acto jurdico debidamente realizado en cuanto a sus elementos externos.Siempre se presume vlido.Impedimentos de los actos jurdicos

1. Voluntad Violencia Miedo.

2. Intelecto: a. Error (inadecuacin del intelecto con la realidad)

a.1. Por nesciencia (no tengo ciencia).a.2. Por ignorancia (ausencia de un conocimiento debido).

a.3. Por dolo (toda artimaa usada para que la persona consienta sobre una realidad determinada).

125 # 1. Se considera como no realizado el acto que una persona ejecuta por una violencia exterior a la cual de ningn modo se pudo resistir.

El Card. Minzenty (Hungra), que firm con C.F. (coactus fecit) una condena de los comunistas.# 2. El acto realizado por miedo grave e injustamente infundido, o bien por dolo, es vlido, a no ser que el derecho determine otra cosa; pero puede ser rescindido por sentencia del juez, tanto a instancia de la parte lesionada o de los sucesores en su derecho, como de oficio.El miedo es siempre relativo, segn la persona. Para algunos que el padre le diga algo puede ser motivo, mientras que otro lo manda a frer.

126. Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error que afecte a lo que constituye su substancia o recaiga sobre una condicin sine qua non; en caso contrario es vlido, a no ser que el derecho establezca otra cosa, pero el acto causado por ignorancia o por error puede dar lugar a accin rescisoria a tenor del derecho.Ignorancia:

esencial nulo,

no esencial vlido.En el caso del matrimonio hay que saber que es algo entre un hombre y una mujer, y que tiene cooperacin sexual.

Matrimonio bajo condicin: Valida en presente (me caso si ests recibido), o si no la condicin es seria (virginidad).

Invlida si es a futuro.

El responsable tiene que asegurarse de que el acto sea jurdico vlido, siguiendo todas las formalidades.Ejemplo:127 # 1. Cuando el derecho establece que, para realizar ciertos actos, el Superior necesita del consentimiento o del consejo de algn colegio o grupo de personas, el colegio o grupo debe convocarse a tenor del can. 166, a no ser que, tratndose solamente de pedir el consejo, se disponga de otro modo en el derecho particular o bien en el propio; sin embargo, para que los actos sean vlidos se requiere obtener el consenso de la mayora absoluta de los presentes o bien pedir el consejo de todos.

Por ejemplo, el obispo que erige una parroquia sin el consentimiento del colegio.

Vgr venta de bienes eclesisticos entre 30 y 300 mil dlares: consejo de asuntos econmicos. Ms, de la Santa Sede. Si no es nulo. Incluso en lo civil.La ignorancia es el peor enemigo de la fe. JPIIDe la potestad de rgimen (Ttulo VIII)Cc. 129ss129 # 1. De la potestad de rgimen, que existe en la Iglesia por institucin divina, que se llama tambin potestad de jurisdiccin, son sujetos hbiles, segn las prescripciones del derecho, los sellados por el orden sagrado.Potestad: poder jurdico de gobierno. Es de derecho divino, no eclesistico, porque corresponde a santificar, ensear y regir. Por eso est radicalmente unido al poder sacramental del orden sagrado (muy limitado en los diconos, y variado en los presbteros y obispos).# 2. En el ejercicio de dicha potestad, los fieles laicos pueden cooperar conforme al derecho.Pueden ser cancilleres de curia, ser jueces de cargo, etc. Pero estrictamente le corresponde a quien tiene el orden sagrado. Quien recibe el orden sagrado se hace capaz de recibir la potestad (potencialmente), que se las otorgar actualmente el obispo (excepto en caso de peligro de muerte vlida y lcitamente). El obispo la tiene por la plenitud de orden y comunin jerrquica con el Papa. Sacramentos que afecta la potestad de rgimen: confirmacin, matrimonio y penitencia.

130. La potestad de rgimen, de suyo, se ejerce en el fuero externo, sin embargo algunas veces solamente se ejerce en el fuero interno, de manera que los efectos que su ejercicio debe tener en el fuero externo no se reconozcan en este fuero, a menos que en el derecho se establezca en casos determinados.Caso del rector y el director espiritual. Los dos fueros deben quedar absolutamente delimitados.131 # 1. Potestad de rgimen ordinaria es aqulla que por el mismo derecho va aneja a un oficio; delegada, es aqulla que se concede a una persona por s misma, no en razn de su oficio. # 2. La potestad de rgimen ordinaria puede ser propia o vicaria. # 3. A aqul que afirma ser delegado incumbe la carga de probar la delegacin.a. Potestad de rgimen ordinaria: aneja al mismo oficio obispo y prroco.

a.1. Propia: se ejerce en nombre propio (el obispo).a.2. Vicaria: se ejerce en nombre de otro (vicario general, zonales o territoriales).b. Potestad de rgimen delegada: se concede a una persona por s misma, y no en razn de su oficio (por ej. vicario parroquial o capelln al que se le da la potestad delegada de asistir a los matrimonios).Qu se entiende por ordinario

Ordinario134 # 1. Por el nombre de Ordinario se entienden en el derecho, adems del Romano Pontfice, los Obispos diocesanos y todos aqullos que, aun slo interinamente, han sido puestos al frente de una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada a tenor del can. 368, as como aqullos que en las mismas gozan de potestad ejecutiva ordinaria general, es decir los Vicarios generales y episcopales; asimismo, respecto de sus miembros, los Superiores mayores de institutos religiosos clerpontificio y de sociedades clericales de vida apostlica de derecho pontificio, que tienen al menos potestad ejecutiva ordinaria.

Para los sacerdotes religiosos: su provincial y su general.

Para los sacerdotes diocesanos: obispo, vicario general, vicario episcopal.

Para los laicos: obispo, vicario general, vicario episcopal.

Ordinario del lugar

# 2. Por el nombre de Ordinario del lugar se entienden todos los que se enumeran en el # 1, excepto los Superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostlica.

Obispo# 3. Cuando en los cnones se atribuye nominalmente al Obispo diocesano en el mbito de la potestad ejecutiva, se entiende que compete solamente al Obispo diocesano y a aqullos que se le equiparan en el can. 381, # 2, excluidos el Vicario general y episcopal, a no ser que tengan mandato especial.Oficio eclesistico

145 # 1. Oficio eclesistico es cualquier cargo, constituido de manera estable por disposicin divina o eclesistica, que haya de ejercerse para un fin espiritual. # 2. Las obligaciones y derechos propios de cada oficio eclesistico se determinan sea por el mismo derecho por el que el oficio se constituye, sea por el decreto de la autoridad competente por el que se constituye y a la vez se confiere.Supone la potestad de jurisdiccin. Los laicos pueden hacerlo excepcionalmente.Laicos: varn y mujer. Laico varn: slo varn.147. La provisin de un oficio eclesistico se hace: mediante libre colacin de la autoridad eclesistica competente; mediante institucin de la misma cuando haya precedido presentacin; mediante confirmacin o admisin realizada por la misma cuando haya precedido eleccin o postulacin; finalmente, mediante simple eleccin y aceptacin del elegido cuando la eleccin no necesita ser confirmada.1. Libre colacin: el Papa elige obispo.

2. Institucin: alguien tiene derecho de presentar el candidato (virrey).

3. Confirmacin: en las iglesias orientales los elige el snodo y el Papa confirma.

4. Por simple aceptacin del elegido: antes, para ser den del cabildo.

Bienes eclesisticosPor la titularidad de dominio.1257. #1. Todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apostlica o a otras personas jurdicas pblicas en la Iglesia, son bienes eclesisticos, y se rigen por los cnones que siguen, as como por los propios estatutos. #2. Los bienes temporales de una persona jurdica privada se rigen por sus estatutos propios, y no por estos cnones, si no se indica expresamente otra cosa.

Bienes temporales: Bienes eclesisticos: bienes temporales que pertenecen o a la Iglesia universal o a una persona pblica.

Los bienes eclesisticos se rigen por el libro V del Cdigo (por ej. el inventario es lo primero que tiene que hacer un pastor por pobreza).

Caractersticas de estos bienes eclesiales

Inembargables: porque pertenecen a una persona de existencia necesaria.

Finalidad1254. #2. Fines propios, por su parte, son principalmente: a. la organizacin del culto divino, a. el procurar la honesta sustentacin del clero y dems ministros, a. el ejercicio de las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo respecto de los necesitados.

Sin subordinacin.Administrador1273. En virtud de su primado de gobierno, el Romano Pontfice es el administrador y distribuidor supremo de todos los bienes eclesisticos.

Lo ejerce a travs de la Congregacin del clero. Sector de asuntos econmicos.Bienes sagrados

1171. Las cosas sagradas destinadas al culto divino mediante dedicacin o bendicin deben ser tratadas reverentemente y no se utilizarn para el uso profano o impropio, aunque estn en dominio de particulares.Definicin: Todos los bienes temporales que fueron dedicados o bendecidos. Pueden ser eclesisticos o no, depende a quines pertenece. Por cuestiones temporales puede ser execradas. De administracin ordinaria.1269. Las cosas sagradas, si estn en dominio de una persona privada, pueden ser adquiridas mediante prescripcin por otras personas tambin privadas, pero no es lcito utilizarlas para usos profanos, a menos que hubieran perdido la dedicacin o bendicin; si, en cambio, pertenecen a una persona jurdica eclesistica pblica, slo pueden ser adquiridas por otra persona jurdica eclesistica pblica.Bienes preciosos

Bienes eclesisticos que por historia, cultura o valor monetario adquieren una especial consideracin. De administracin eclesial. Ejemplo: la imagen de la Virgen de Lujn. Presuncin: de un hecho cierto externo se deduce que se ha producido algo determinado.

El muerto no tiene derechos, sino la consecuencia de haber tenido derechos. Rapto o robo del cadver?