“2009, Año de la Reforma Liberal” - CONALEP
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“2009, Año de la Reforma Liberal”
Secretaría de Desarrollo Académico y de Capacitación Dirección de Formación Académica Coordinación de Operación de la Formación Académica
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"NOTA: Cualquier documento impreso diferente del original y cualquier archivo electrónico que se encuentren fuera del Master Web y del Sistema de Gestión Formación Académica (Sigefa) serán considerados como COPIA NO CONTROLADA, por lo que su consulta es responsabilidad exclusiva del usuario".
Calle 16 de Septiembre No. 147 Nte., Col. Lázaro Cárdenas, Metepec, Estado de México, CP 52148 Teléfono 01 (722) 2 71 08 00 Ext. 2791, fax 2528
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO POR
COMPETENCIAS (PEVID)
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Objetivo de los lineamientos:
Contar con un documento que permita la operación eficiente y el seguimiento a las acciones que estipula
el Programa de Evaluación Integral del Desempeño por Competencias (Pevid), señalando los elementos
normativos que otorguen una mayor comprensión a los actores involucrados: Dirección de Formación
Académica (DFA), responsables de Formación Técnica de los Colegios Estatales, de la Unidad de
Operación Desconcentrada para el Distrito Federal (UODDF), de la Representación del CONALEP en el
estado de Oaxaca y de los planteles, respecto de la calidad del desempeño de la función de los
prestadores de servicios profesionales (psp).
Fundamento legal:
• Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, D.O.F. 09-XI-2000.
• Decreto de Creación del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, D.O.F. 29-XII-1978.
• Decretos por los que se crean los Colegios de Educación Profesional Técnica en cada uno de los
estados de la república mexicana.
• Decreto por el que se aprueba el Programa de Federalización.
• Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012
• Programa Institucional del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 2007-2012.
• Acuerdo mediante el cual se establecen los “Criterios generales aplicables para los prestadores
de servicios profesionales del CONALEP”.
• Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional
Técnica suscritos por la SEP, SHCP y SECODAM (actualmente Secretaría de la Función
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Pública), así como el Colegio de Educación Profesional Técnica y cada uno de los estados de la
república mexicana.
• Manual General de Organización del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 2007.
• Modelo Académico 2003, documento base.
• Modelo Académico de Calidad para la Competitividad 2008.
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CAPÍTULO PRIMERO PLANEACIÓN Y OPERACIÓN
1. El Programa de Evaluación Integral del Desempeño por Competencias (Pevid) aplica a quienes
se desempeñan frente a grupo, semestre a semestre.
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN ACADÉMICA (DFA)
2. Diseñará los instrumentos de evaluación, los lineamientos de operación y establecerá los
periodos de realización de las actividades, los medios y mecanismos de recopilación y
sistematización del Programa de Evaluación Integral del Desempeño por Competencias (Pevid).
3. Establecerá semestralmente los periodos de inicio y término del Pevid.
4. Distribuirá y difundirá a los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el
Distrito Federal y Representación Oaxaca, los instrumentos de evaluación, los lineamientos de
operación y la calendarización de actividades.
5. Mantendrá actualizados los lineamientos y los instrumentos de evaluación del Pevid, para su
operación en el Sistema CONALEP.
6. Enviará a los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y
Representación Oaxaca la propuesta de calendarización por cada una de las actividades
mínimas para la operación del Pevid.
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7. Mantendrá el funcionamiento de los medios y mecanismos de recopilación y sistematización que
esta Unidad Administrativa establezca, para la operación del Pevid en el Sistema CONALEP.
8. Contactará con los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito
Federal y Representación Oaxaca para que ajusten la calendarización de actividades, en caso
de que no se apegue al periodo de inicio y término de ejecución del Pevid.
9. Dará seguimiento al cumplimiento de las fechas programadas por cada una de las actividades
mínimas establecidas en la calendarización del Pevid de los Colegios Estatales, Unidad de
Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y Representación Oaxaca.
10. Integrará los resultados e informes nacionales del Programa de Evaluación Integral del
Desempeño en Competencias (Pevid).
11. Orientará y asesorará a los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el
Distrito Federal y Representación Oaxaca con respecto a la operación del Pevid, por lo que en
caso de dudas, inquietudes y/o sugerencias se podrán remitir al correo electrónico
[email protected] o a través del mensajero electrónico
12. Otorgará los permisos para los directores y responsables de Formación Técnica de los Colegios
Estatales y de planteles, para que puedan acceder a los medios y mecanismos de recopilación y
sistematización del Pevid.
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13. Realizará la verificación a planteles previamente designados de acuerdo con los resultados
obtenidos en el semestre inmediato anterior, así como a través de solicitudes de los Colegios
Estatales, con el objeto de identificar aquellos factores que inciden de manera favorable y
desfavorable en el diseño, la aplicación, el contenido de los instrumentos de evaluación, la
integración de los resultados y la operación de los mismos.
COLEGIOS ESTATALES, UNIDAD DE OPERACIÓN DESCONCENTRADA PARA EL
DISTRITO FEDERAL Y REPRESENTACIÓN OAXACA
14. Acatará los periodos de inicio y término del Pevid, establecidos por la DFA.
15. Recibirá y distribuirá entre los planteles de su jurisdicción los instrumentos de evaluación, los
lineamientos de operación e informará los periodos de realización de las actividades, los medios
y mecanismos de recopilación y sistematización del Pevid.
16. Con el apoyo de los responsables de Formación Técnica, llevará a cabo una revisión detallada de
los lineamientos, así como de los instrumentos de evaluación y de la sistematización de la
información, con la finalidad de acatar, instrumentar y asegurar su operación en planteles.
17. Con el apoyo de los responsables de Formación Técnica, acordará con planteles la
calendarización de actividades del Pevid y las registrará en los medios y mecanismos de
recopilación y sistematización que la DFA establezca para ello, con el propósito de garantizar su
instrumentación en planteles.
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18. Contactará con los planteles de su adscripción para que éstos ajusten la calendarización de
actividades, en caso de que no se apeguen al periodo de inicio y término de ejecución del Pevid.
19. Avalará y dará seguimiento a las acciones establecidas en la calendarización de actividades
propuestas por los responsables de Formación Técnica de planteles.
20. Verificará la aplicación de los instrumentos de evaluación del Pevid, de acuerdo con la
calendarización de actividades establecido por los planteles de su adscripción.
21. Recopilar y analizar los informes cualitativos emitidos por los planteles de su adscripción,
correspondientes a los resultados cuantitativos obtenidos de la aplicación de los instrumentos de
evaluación del Pevid.
22. Enviará a la DFA el informe cualitativo derivado de la aplicación de los instrumentos de
evaluación del Pevid, en donde indique de manera global las fortalezas y las áreas de
oportunidad más recurrentes correspondientes al desempeño de los prestadores de servicios
profesionales de los planteles de su adscripción.
23. El informe cualitativo deberá contener las acciones a seguir, estableciendo las prioridades a
atender y que permitan eficientar la práctica de los prestadores de servicios profesionales de los
planteles de su adscripción.
24. Deberán hacer llegar los informes cualitativos emitidos por los titulares de los Colegios Estatales,
Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y Representación Oaxaca en
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medio electrónico a la siguiente dirección: [email protected] y notificar
mediante oficio su envío a la Dirección de Formación Académica.
CAPÍTULO SEGUNDO
PLANTELES
25. Deberán respetar los periodos de inicio y término del Programa de Evaluación Integral del
Desempeño por Competencias (Pevid), establecidos por la DFA.
26. Los directores y los responsables de Formación Técnica de planteles estarán obligados a solicitar
los lineamientos y los instrumentos de evaluación del Pevid vigentes, para su correspondiente
operación.
27. Al momento de iniciar el semestre escolar y asignar la carga horaria, los directores y/o los
responsables de Formación Técnica de planteles deberán informar a los prestadores de servicios
profesionales que se desempeñen frente a grupo, acerca de los objetivos, alcances, tiempos y
criterios de evaluación que establece el Pevid.
28. Los directores y los responsables de Formación Técnica de planteles estarán obligados a dar a
conocer a todos los prestadores de servicios profesionales los instrumentos de evaluación del
Pevid, en concordancia con el enfoque de competencias.
29. Los responsables de Formación Técnica de cada plantel deberán integrar la estructura
académica de los prestadores de servicios profesionales e ingresarla en los medios y
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mecanismos de recopilación y sistematización del Pevid dentro de los 30 días naturales de
iniciado el ciclo escolar, con la finalidad de contar con la base de datos e información que servirá
para la operación de dicho Programa.
30. Los responsables de Formación Técnica de cada plantel deberán acordar, semestralmente con
los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y
Representación Oaxaca, la calendarización de actividades para la operación del Pevid,
considerando las particularidades de operación de su plantel, respetando las actividades
descritas en la calendarización y las fechas de inicio y término de su ejecución, establecidas por
la DFA.
31. Los responsables de Formación Técnica de planteles deberán remitir a los Colegios Estatales,
Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y Representación Oaxaca la
calendarización de actividades, con la finalidad de verificar que se ajusta al periodo de inicio y
término para la ejecución del Pevid establecido por la DFA.
32. Los responsables de Formación Técnica de planteles deberán ingresar y verificar semestralmente
que los alumnos y prestadores de servicios profesionales se encuentren alojados en las bases de
datos en los medios y mecanismos de recopilación y sistematización del Pevid, para estar en
posibilidad de efectuar la aplicación de los instrumentos de evaluación.
33. Aplicarán los instrumentos de evaluación de acuerdo con la calendarización de actividades
establecida y enviada a los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el
Distrito Federal y Representación Oaxaca.
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34. Otorgará los permisos (claves de usuario) a los prestadores de servicios profesionales para que
puedan consultar los resultados del Pevid.
35. Otorgará los permisos (claves de usuario) a los estudiantes para que puedan contestar la
evaluación estudiantil a través de los medios y mecanismos de recopilación y sistematización
establecidos por la DFA.
36. Los responsables de Formación Técnica de planteles deberán instrumentar las acciones
pertinentes, con la finalidad de cumplir con lo establecido en la calendarización de actividades.
37. Los responsables de Formación Técnica, en conjunto con los directores de planteles, deberán
constituir semestralmente la Comisión Evaluadora.
38. Los responsables de Formación Técnica de planteles, conjuntamente con la Comisión
Evaluadora del plantel, deberán aplicar semestralmente el instrumento de observación de una
sesión a la totalidad de los prestadores de servicios profesionales que lleven a cabo su función
frente a grupo, de acuerdo con las instrucciones contenidas en éste, en los medios y mecanismos
de recopilación y sistematización del Pevid.
39. Los responsables de Formación Técnica de planteles, una vez realizada la aplicación del
instrumento de observación de una sesión, deberán ingresar los resultados en los medios y
mecanismos de recopilación y sistematización destinados para ello.
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40. Los responsables de Formación Técnica, conjuntamente con la Comisión Evaluadora del plantel,
deberán aplicar semestralmente el instrumento de evaluación estudiantil de acuerdo con el
apartado de instrucciones contenidas en el propio instrumento.
41. Durante la aplicación de la evaluación estudiantil, los integrantes de la Comisión Evaluadora no
podrán evaluar a sus grupos asignados y deberán ser sustituidos por un psp de apoyo.
42. Los responsables de Formación Técnica de planteles deberán aplicar y dar respuesta al
instrumento de integración del prestador de servicios profesionales al CONALEP, de acuerdo con
las instrucciones contenidas en dicho instrumento.
43. El responsable de Formación Técnica de plantel deberá integrar semestralmente un portafolio de
evidencias por cada prestador de servicios profesionales, el cual deberá contener los resultados
individuales cuantitativos de las evaluaciones, los comentarios vertidos en los instrumentos y las
gráficas de los instrumentos que le fueron aplicados.
44. El responsable de Formación Técnica del plantel deberá notificar y verificar que todos los psp de
su plantel lleven a cabo la aplicación del instrumento de autoevaluación en los medios y
mecanismos de recopilación y sistematización del Pevid.
45. Generará informes cualitativos con base en los resultados cuantitativos derivados de la aplicación
de los instrumentos de evaluación del Pevid, en el que indique de manera global las fortalezas y
las áreas de oportunidad más recurrentes, correspondientes al desempeño de los prestadores de
servicios profesionales del plantel; esta información servirá como base para que los responsables
de Formación Técnica de planteles retroalimenten a los psp.
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46. El informe cualitativo deberá contener las acciones a seguir, estableciendo las prioridades a
atender y que permitan eficientar la práctica de los prestadores de servicios profesionales en el
plantel; asimismo, esta información servirá como base para que los responsables de Formación
Técnica de planteles retroalimenten a los psp.
47. Enviará por medio electrónico a los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada
para el Distrito Federal y Representación Oaxaca los informes cualitativos, con base en los
resultados cuantitativos derivados de la aplicación de los instrumentos de evaluación del Pevid y
notificar mediante oficio su envío.
48. Los responsables de Formación Técnica de planteles, en conjunto con los directores, deberán
informar y retroalimentar individualmente a los prestadores de servicios profesionales acerca de
los resultados obtenidos en la evaluación semestral de su desempeño, indicándoles sus
fortalezas y áreas de oportunidad detectadas, así como los comentarios vertidos por los
estudiantes y los integrantes de la Comisión Evaluadora.
49. A solicitud de los prestadores de servicios profesionales, el responsable de Formación Técnica
podrá otorgar una impresión de los resultados obtenidos en la evaluación semestral de su
desempeño, así como los comentarios vertidos por los estudiantes y los integrantes de la
Comisión Evaluadora.
50. El responsable de Formación Técnica del plantel deberá resguardar una impresión de los
resultados obtenidos de cada uno de los prestadores de servicios profesionales, los cuales podrá
descargar a través los medios y mecanismos de recopilación y sistematización establecidos.
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51. Los resultados individuales cuantitativos de las evaluaciones, los comentarios externados por los
alumnos e integrantes de la Comisión Evaluadora vertidos en los instrumentos y las gráficas de
los instrumentos que fueron aplicados deberán permanecer impresos, por lo menos un semestre,
en el portafolio de evidencias de cada prestador de servicios profesionales y al término de este
periodo, se les podrá dar la disposición que a cada plantel o Colegio Estatal convenga.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMISIÓN EVALUADORA
52. Semestralmente, en planteles, deberá ser integrada una comisión denominada Comisión
Evaluadora, con la finalidad de cumplir con la aplicación de los instrumentos correspondientes al
Programa de Evaluación Integral del Desempeño por Competencias (Pevid).
53. El nombramiento de todos los integrantes de la Comisión Evaluadora de planteles será con
carácter honorífico y tendrá una vigencia de un semestre; dicha comisión deberá estar integrada
por las siguientes figuras:
a) Presidente. Será el director de cada plantel o a quien designe como encargado de
presidir las sesiones; asimismo, tendrá la facultad de dar su voto decisivo en los
acuerdos que se generen en las sesiones que lleve a cabo la Comisión Evaluadora. De
igual manera, será el responsable de decidir y convocar la participación en esta comisión
a aquellos prestadores de servicios profesionales que reúnan los requisitos establecidos
en el denominado Cuerpo Evaluador, de este mismo apartado.
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b) Secretario. Este nombramiento queda bajo el encargo del responsable de Formación
Técnica del plantel; sus funciones serán las siguientes:
I. Convocar a las sesiones de la Comisión Evaluadora.
II. Difundir semestralmente entre todos los integrantes de la Comisión Evaluadora los
lineamientos de operación, los instrumentos de evaluación y la calendarización de
actividades para su puesta en operación del Pevid.
III. Instruir al Cuerpo Evaluador acerca de la estrategia semestral para la aplicación de
los instrumentos a la totalidad de los prestadores de servicios profesionales que
lleven a cabo su labor frente a grupo.
IV. Dar seguimiento a los acuerdos que tome la Comisión Evaluadora, orientados al
cumplimiento de las actividades establecidas en la calendarización, para la asegurar
la operación del Pevid.
c) Cuerpo Evaluador. Estará constituido por el responsable de los Servicios Escolares del
plantel, así como por prestadores de servicios profesionales y de acuerdo con lo
siguiente:
I. Los responsables de Formación Técnica y de los Servicios Escolares del plantel
deberán mantener comunicación estrecha para conformar, integrar y verificar que la
base de datos compartida se encuentre alojada en los medios y mecanismos de
recopilación y sistematización establecidos por la DFA.
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II. El responsable de los Servicios Escolares del plantel deberá mantener comunicación
estrecha con el responsable de Formación Técnica durante la aplicación del
instrumento de evaluación estudiantil, para atender las contingencias que se pudieran
presentar durante dicho proceso.
III. Serán candidatos para formar parte del Cuerpo Evaluador aquellos prestadores de
servicios profesionales que, considerando los resultados obtenidos de evaluaciones
de su desempeño de los dos últimos semestres anteriores, evidencien los mínimos
conocimientos y actitudes propositivas para llevar a cabo la evaluación de sus
compañeros.
IV. El presidente y el secretario deben favorecer la selección de aquellos prestadores de
servicios profesionales que han sido formados en cursos que imparta la Dirección de
Formación Académica, a fin de asegurar que cuentan con los conocimientos que les
permitan realizar la evaluación de sus compañeros, en concordancia con el Modelo
Académico vigente.
V. El número de integrantes del Cuerpo Evaluador será determinado en función al
número total de prestadores de servicios profesionales a evaluar en cada plantel,
para lo cual se sugiere que se conforme de la siguiente manera:
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No. de psp por plantel No. de psp para Comisión Evaluadora
o De 10 a 25 o 4
o De 26 a 50 o 6
o De 51 a 100 o 8
o De 101 a 150 o 10
o De 151 a 200 o 14
VI. Los integrantes del Cuerpo Evaluador deberán tomar como referencia las fuentes del
Pevid y su relación con las dimensiones determinadas en cada uno de los
instrumentos de evaluación para proceder a la evaluación de los psp.
VII. La conformación de la Comisión Evaluadora será acordada en sesión ordinaria y se
deberá de levantar un acta de la misma.
VIII. Los psp que conformen la Comisión Evaluadora deberán ser equitativos de acuerdo
con los módulos que imparten (Integradores, Autocontenidos, Formación Básica y
Formación Profesional1).
1 Por ejemplo, en el caso de contar en el plantel con 56 psp, los 8 que integren la Comisión Evaluadora, 2 deberán impartir módulos Autocontenidos, 2 Integradores, 2 Formación Básica y 2 Formación Profesional.
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"NOTA: Cualquier documento impreso diferente del original y cualquier archivo electrónico que se encuentren fuera del Master Web y del Sistema de Gestión Formación Académica (Sigefa) serán considerados como COPIA NO CONTROLADA, por lo que su consulta es responsabilidad exclusiva del usuario".
Calle 16 de Septiembre No. 147 Nte., Col. Lázaro Cárdenas, Metepec, Estado de México, CP 52148 Teléfono 01 (722) 2 71 08 00 Ext. 2791, fax 2528
IX. En el caso de que sólo existieran módulos del Modelo 2008 (Formación Básica y
Formación Profesional), los psp que conformen la Comisión Evaluadora deberán ser
equitativos de acuerdo con los módulos que imparten.
X. Los prestadores de servicios profesionales seleccionados, con un nombramiento
honorífico dentro del Cuerpo Evaluador, deberán acudir a todas las sesiones que
lleve a cabo la Comisión Evaluadora del plantel.
XI. El Cuerpo Evaluador deberá revisar los lineamientos, así como los instrumentos de
evaluación; en caso de tener alguna duda de carácter conceptual o procedimental
para la aplicación de los mismos, deberá comentarla con el secretario de la Comisión
Evaluadora (responsable de Formación Técnica del plantel).
XII. Los prestadores de servicios profesionales deberán llevar a cabo el número de
observaciones que el presidente de la Comisión Evaluadora les designe para cumplir
con la evaluación correspondiente a la observación de una sesión, de acuerdo con la
calendarización de actividades.
XIII. Aplicar y entregar el total de instrumentos de evaluación que le fueron designados
para llevar a cabo la observación de una sesión, en los tiempos estipulados por la
Comisión Evaluadora.
54. El responsable de Formación Técnica deberá capturar los resultados de la evaluación de
observación de una sesión entregados por la Comisión Evaluadora en los medios y mecanismos
de recopilación y sistematización establecidos para ello.
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55. Serán prestadores de servicios profesionales de apoyo, aquellos que participaron en la Comisión
Evaluadora en el semestre inmediato anterior.
56. Los prestadores de servicios profesionales de apoyo sólo acudirán a las sesiones donde tendrán
que sustituir a un miembro de la Comisión Evaluadora en donde el psp imparta clases al grupo a
su cargo.
57. Los prestadores de servicios profesionales de apoyo tendrán las mismas funciones que el psp
nombrado honoríficamente.
58. La Comisión Evaluadora deberá participar en la elaboración del informe cualitativo del plantel,
considerando los resultados cuantitativos derivados de la aplicación de los instrumentos de
evaluación del Pevid.
CAPÍTULO CUARTO GENERALIDADES
Instrumento de observación de una sesión:
59. En primer lugar, se deberá imprimir el formato por cada uno de los integrantes de la Comisión
Evaluadora, con la finalidad de utilizarlo durante la observación del desempeño del prestador de
servicios profesionales a evaluar.
60. Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán solicitar previamente el plan de sesión a los
prestadores de servicios profesionales previo a la realización de la evaluación de su desempeño.
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61. Los resultados que se obtengan de cada uno de los integrantes de la Comisión Evaluadora, se
deberán promediar para que posteriormente el responsable de Formación Técnica de plantel
capture el resultado en los medios y mecanismos de recopilación y sistematización del Pevid.
62. Las evaluaciones impresas aplicadas durante la observación de una sesión por los integrantes de
la Comisión Evaluadora deberán incluirse en el portafolio de evidencias de cada prestador de
servicios profesionales evaluado.
Instrumento de evaluación estudiantil:
63. La aplicación de este instrumento deberá ser realizada por 30 estudiantes, los cuales podrán ser
seleccionados aleatoriamente, sin importar su nivel de aprovechamiento escolar. El número de
alumnos se puede determinar seleccionando a una muestra de cada grupo asignado al prestador
de servicios profesionales a evaluar.
64. La aplicación del instrumento podrá llevarse a cabo por cualquier persona integrante de la
Comisión Evaluadora y de acuerdo con lo establecido en la numeralia 41 de estos mismos
lineamientos y que sensibilice a los estudiantes de la importancia e intención de la aplicación de
esta evaluación.
65. En caso de que un prestador de servicios profesionales tenga menos de 30 estudiantes, lo
deberán evaluar la totalidad de éstos.
66. La aplicación de este instrumento se deberá realizar en los medios y mecanismos de recopilación
y sistematización del Pevid.
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Instrumento de integración del psp al CONALEP:
67. La aplicación de este instrumento la deberá realizar el responsable de Formación Técnica del
plantel en los medios y mecanismos de recopilación y sistematización del Pevid.
Instrumento de autoevaluación:
68. La aplicación de este instrumento la deberá realizar el propio prestador de servicios profesionales
en los medios y mecanismos de recopilación y sistematización del Pevid.