2009Modulo4-Sucesion o Herencia

36
LA SUCESIÓN O HERENCIA 1 Colección “Mi Propiedad y Yo”  Volumen 4: La sucesión o herencia

Transcript of 2009Modulo4-Sucesion o Herencia

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    1

    Coleccin Mi Propiedad y Yo

    Volumen 4:

    La sucesin o herencia

  • 2VOLUMEN 4

    Coleccin Mi Propiedad y Yo

    La sucesin o herencia.

    Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna RojaLos Naranjos 351 San IsidroLima 27, Per

    Pontificia Universidad Catlica del PerAv. Universitaria cuadra 18, San MiguelLima, Per.

    Convenio de la Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja con la Direccin Acadmica de Responsabilidad Social de la Pontificia Universidad Catlica del Per

    Autores del contenido del texto, la estructura y el diseo del manual: Equipo delProyecto Capacitacin Legal Gratuita sobre Saneamiento Legal en Pisco - Ica.

    Coordinador General: Antonio Pea Jumpa.Secretario Ejecutivo: Rubn Quispe CuevaAsesora Legal: Mnica Hidalgo Cornejo.Asesora Legal: Elsa Yaln Ordiales .Asesora Legal: Mercedes Encalada Ventura.

    Dibujos y Diagramacin: Luis Marroqun Mercado - Jess Cossio

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2009-06307ISBN de obra completa: 978-612-45504-0-9ISBN Volumen 4: 978-612-45504-4-7

    Primera edicin, marzo de 2009

    Agradecemos al personal de la Notara de Ral Camacho Camacho, al personal dela Zona Registral N XI de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos(SUNARP) Sede Pisco, al personal del Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal COFOPRI y al personal de la Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja por su informacin y comentarios en la edicin del presente volumen.

    Tiraje: 1000 ejemplares, mayo 2009.

    Impreso por Editora ABC Per S.A.C.Jr. General Varela 16701676, Lima 05, Per.

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    3

    ndice

    Introduccin Pg. 05

    I. Qu es la sucesin? Pg. 07Qu es la herencia?Quines son herederos?Quines son los herederos forzosos?Quines son los herederos voluntarios?Cules son las formas de heredar?

    II. La sucesin testamentaria Pg. 11Qu es el testamento?Qu es la legtima?Y si no hay testamento, qu sucede?

    III. La sucesin intestada Pg. 14Cul es el orden para heredar?Qu es la declaratoria de herederos?

    IV. Los trmites para obtener la declaracin de la sucesin intestada o la declaratoria de herederos Pg. 17a) Ante el Juez.- Declaratoria de Herederos mediante Proceso Judicial Pg. 17Qu pasos se deben seguir para iniciar el proceso de Declaratoria Judicial de Herederos?

  • 4VOLUMEN 4

    b) Ante el Notario.- Declaratoria deHerederos mediante Acto Notarial Pg. 23Qu pasos se deben seguir para iniciar el proceso de Declaratoria de Herederos ante el Notario?

    V. El adelanto de herencia Pg. 29Qu documentos se deben presentar para efectuar un adelanto de herencia?Qu documentos se deben presentar para inscribir el adelanto de herencia en Registros Pblicos?

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    5

    Introduccin

    El presente manual titulado La Sucesin es parte de la coleccin Mi propiedad y yo. En esta ocasin tratare-mos cmo formalizar la propiedad obtenida a travs de la sucesin. La sucesin es la transferencia de la propie-dad de cosas, derechos y obligaciones originada por la muerte de una persona.

    Dentro de este manual, trataremos qu es la sucesin. Asimismo, estudiaremos las formas de heredar: La su-cesin testamentaria (la herencia por testamento) y la sucesin intestada (la herencia sin testamento). De igual modo, conoceremos los trmites para conseguir la declaracin de la sucesin intestada, y del adelanto de herencia.

    Con este manual buscamos que t, amigo agricultor pue-das seguir todos los pasos necesarios para obtener la formalizacin de la propiedad obtenida por la herencia.

  • 6VOLUMEN 4

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    7

    I. Qu es la sucesin?

    Cuando una persona muere, la propiedad de sus cosas, sus derechos y sus obligaciones se transfieren a sus he-rederos. As, la sucesin se origina por la muerte de una persona.

    Al difunto se le llama tambin causante porque causa o produce la sucesin.

    Qu es la herencia?

    La herencia es el conjunto de cosas, derechos y obli-gaciones que el difunto deja a sus herederos al momento de morir.

    CAUSANTE

    ACCION

    ES

  • 8VOLUMEN 4

    Quines son herederos?

    Son las personas que conforme a las normas o al testa-mento, reciben las cosas, derechos y obligaciones que tena el difunto. Es decir, son las personas que reciben la herencia.

    De acuerdo a ley (Cdigo Civil), existen herederos forzosos y los herederos voluntarios.

    Quines son herederos forzosos?

    De acuerdo al Cdigo Civil, los herederos forzosos son los hijos y los dems descendientes (nietos, bisnietos y tata-ranietos); los padres y los dems ascendientes (abuelos, bisabuelos y tatarabuelos); y el esposo o la esposa.

    HEREDEROS

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    9

    Quines son herederos voluntarios?

    Son las personas que no son herederos forzosos y que el difunto los eligi como herederos en su testamento.

    Ejemplo:Juan estaba casado con Mara y tenan tres hijos (Vctor, Ana y Jorge). Cuando Juan muri se ley su testamento. En l se reconoca como herederos a Mara y a sus hijos. Pero, Juan haba considerado tambin como heredera a la seora Ins, una amiga de su mam que lo cuid de nio.

    De lo estudiado se puede decir que Mara, Vctor, Ana y Jorge son herederos forzosos de Juan porque como esposa e hijos seran sus herederos an si no estuvieran reconocidos en el testamento. Sin embargo, la seora Ins es una herede-ra voluntaria, dado que es considerada como heredera slo porque est reconocida en el Testamento de Juan.

    Cules son las formas de heredar?

    Una persona puede heredar por: A) La sucesin testamentaria.

  • 10

    VOLUMEN 4

    B) La sucesin intestada.

    C) El adelanto de herencia.

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    11

    II. La sucesin testamentaria

    La sucesin testamentaria se presenta cuando una per-sona, antes de morir, seala en un testamento qu es lo que va a heredar cada uno de sus herederos. De este modo, cuando muere la persona que hizo el testamento, se produce la transferencia de propiedad de las cosas, derechos y obligaciones de acuerdo a lo sealado en el testamento.

    Qu es el testamento?

    Es el documento donde consta la distribucin de las co-sas, los derechos y las obligaciones de una persona. En el testamento la persona dice cmo quiere repartir su herencia; tambin puede utilizarlo para hacer alguna confesin.

    Ejemplo:Tito ha hecho un testamen-to. En el testamento dice que a su esposa le deja la mitad de la casa y la moto y a sus hijos, la otra mitad de la casa. En el testamento tambin se menciona que Tito tiene una hija extra matrimonial, a quien le deja todos sus animales.

    TESTAMENTO

    A mi esposa Ana Torres Castro, le dejo la mitad de la casa y la moto, a mis hi-jos Carlos Prez Torres y Elena Prez Torres, la otra mitad de la casa.

    Debo confesar que tuve una hija fuera del matrimonio, su nombre es Mara Aquije Campos con DNI 40279472, a quien le dejo la totalidad de mis animales.

    Tito Prez

    Cabe precisar que sta es una pequea muestra de lo que es un testa-mento. El testamento puede contener ms clusulas.

    1

    1

  • 12

    VOLUMEN 4

    Ahora, la persona que hace un testamento no puede dis-poner libremente de sus cosas porque de acuerdo a las normas, debe respetar la parte de la herencia conocida como la legtima.

    Qu es la legtima?

    Es la parte de la herencia de la que una persona no puede decidir libremente porque est reservada para los herederos forzosos. La ley (Cdigo Civil) establece cul es el porcentaje de esta legtima, y qu porcentaje es de libre disposicin.

    Slo se podr disponer libremente de un tercio de sus cosas cuando la persona que quiere dejar testamento, tiene descendientes (hijos, nietos, bisnietos) o es casado.

    1/31/31/3En cambio si esta persona slo tiene padres u otros as-cendientes (abuelos, bisabuelos, tatarabuelos), slo po-dr disponer libremente de la mitad de sus cosas.

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    13

    1/21/2RECUERDA!Existen distintas formas de hacer un testamento. Cada una debe cumplir con la formalidad impuesta por la ley (Cdigo Civil, art. 691 al art.722).

    Y si no hay testamento qu sucede?

    Se produce una sucesin intestada.

  • 14

    VOLUMEN 4

    III. La sucesin intestada

    Como indicamos, la sucesin intestada ocurre cuando no hay testamento. La palabra intestado quiere decir sin testamento.

    Entonces, la sucesin intestada es la transferencia de propiedad de las cosas, derechos y obligaciones origi-nada por la muerte del propietario que NO ha dejado testamento.

    En este caso, se deber identificar a los herederos confor-me al orden que establece la ley (Cdigo Civil, artculo 816).

    Cul es el orden para heredar?

    En primer lugar, si el difunto o la difunta tena hijos, heredan sus hijos; si es casado o casada, hereda tam-bin la esposa o el esposo.

    Ejemplo:Mara es la esposa de Juan y tienen juntos tres hijos. Si Juan muere, heredarn Mara y sus hijos.

    En segundo lugar, si el difunto o la difunta no tena hijos, heredan sus padres o abuelos; si es casado o ca-sada, hereda tambin la esposa o el esposo.

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    15

    Ejemplo:Isabel est casada con Ramiro. Ellos no han tenido hijos. Si Isabel muere, heredarn su esposo y sus padres.

    En tercer lugar, si el difunto o la difunta era casado o casada y no tiene hijos ni padres, hereda la esposa o el esposo.

    Ejemplo:Pepita es hurfana de padre y madre y est casada con Marco. Si Pepita muere, heredar slo Marco.

    En cuarto lugar, si el difunto no era casado, no tena hijos y no tena padres, heredan sus hermanos.

    nEn quinto lugar, si el difunto no era casado, no tena hijos, no tena padres, ni hermanos, heredan sus primos.

    En sexto lugar, si el difunto no era casado, no tena hijos, no tena padres, ni hermanos, ni primos, heredar la Beneficencia Pblica.

  • 16

    VOLUMEN 4

    RECUERDA! Para identificar a los herederos forzosos, se deber tra-mitar una Declaratoria de Herederos.

    Qu es la declaratoria de herederos?

    La declaratoria de herederos es el documento que decla-ra y seala quines son los herederos. Este documento es importante porque permite a los herederos decidir sobre las cosas del difunto.

    Ejemplo:Si Juan muere, Mara, su esposa y sus hijos podrn ven-der el terreno que fue de propiedad de Juan y repartirse el precio de la venta.

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    17

    IV. Los trmites para inscribir en los registros pblicos la sucesin intestada o declaracin de herederos

    Existen dos formas para inscribir la sucesin intestada o la declaratoria de herederos:a) Ante el Juez o,b) Ante el Notario.

    a) Ante el juez.- Declaratoria de herederos mediante proceso judicialEste proceso se inicia ante el Juez del ltimo domicilio del difunto. Las personas autorizadas para pedir la ins-cripcin de la Declaratoria Herederos son los herederos forzosos.

    3Publicar la sucesin

    intestada.

    4 El Juez dicta sentencia declarando a los here-

    deros

    5Inscribir la sentencia judicial en Registros

    Pblicos

    15 das

    30 das 30 das

    1Ir al juez del ltimo domicilio

    del difunto, solicitar declaratoria de

    herederos y presentar documentos.

    2Con la orden del Juez, ir a Re-gistros Pblicos e inscribir en el Registro de Personas Naturales la anotacin preventiva de la

    sucesin intestada.

  • 18

    VOLUMEN 4

    Qu pasos se debe seguir para tramitar el proceso de declaratoria judicial de herederos?

    1. Se debe presentar la demanda firmada por abogado acompaada de los siguientes documentos:

    Partida de defuncin de la persona que ha muerto o la Declaracin judicial de muerte presunta.

    Partidas de nacimiento de los hijos, si tiene hijos. Partida de matrimonio, si es casado o casada. Certificado negativo de testamento (Se solicita en Re-

    gistros Pblicos). Certificado negativo de sucesin intestada (Se solicita

    en Registros Pblicos). Relacin de los bienes. Declaracin simple de la relacin de cosas o derechos,

    acompaado de los documentos que acrediten la pro-piedad del difunto sobre los bienes.

    Pago de la tasa judicial. Este pago se realiza para iniciar el proceso ante el Juez.

    Pago de las cdulas de notificacin. Este pago se hace para avisar al Ministerio Pblico y a la Beneficencia que ha fallecido una persona y que se pretende hacer una sucesin intestada sobre los bienes del difunto.

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    19

    Ejemplo:Mara y Juan eran esposos. Ellos tuvieron tres hijos, Vctor, Ana y Jorge. Cuando Juan muri, Mara y sus hijos presen-taron la demanda firmada por un abogado y anexaron los documentos al Juez.

    2. Una vez que el Juez verifica la validez de los documen-tos y admite la demanda, el Juez ordenar la inscripcin de la Anotacin Preventiva de la Sucesin Intestada en el Registro de Personas Naturales, esto es como una pre inscripcin de la sucesin.

    Para ello, se deber presentar en los Registros Pblicos los siguientes documentos:

  • 20

    VOLUMEN 4

    Partes judiciales hechos por el Juez.

    Copia de los documentos de identidad (D.N.I.) de todos los herederos.

    Formulario de solicitud de Inscripcin de Ttulo.

    1 2 3

    3. Publicaciones. El Juez ordenar la publicacin de la su-cesin intestada en el diario oficial El Pe-ruano y en un diario local. Esto busca ha-cer pblica la suce-sin intestada para que toda persona que se considere heredera pueda ser incluida en la decla-ratoria de herederos.

    SUCESION INTESTADA

    Ante el Juzgado de Paz Letrado de Ica, Sec.: Juvenal Beraun Avalos, Exp. N 269-2008, solicita la Sucesin Intestada de su difunto esposo: JUAN CRDOVA CANCHARI fallecido el 06-05-2008, ocu-rrido en la Provincia de Ica; y mediante resolucin nmero uno de fecha 25 de noviembre del ao dos mil ocho, SE RE-SUELVE: ADMTASE a trmite la de-manda interpuesta por MARA CAMPOS RAMOS sobre Sucesin Intestada; en va de Proceso No Contencioso; por ofrecidos los medios probatorios; PUBLQUESE avi-sos en el diario oficial El Peruano y La Re-pblica por el trmino de ley.

    JUVENAL O. BERAUN AVALOSSecretario JudicialB/1051

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    21

    4. Mediante un escrito dirigido al Juez, se anexa a la demanda la constancia de inscripcin de la Sucesin en Registros Pblicos y las publicaciones.

    Luego de 30 das despus de la ltima publicacin y si nadie solicita ser incluido en la sucesin intes-tada, el Juez dictar sentencia declarando a los herederos.

    5. Inscripcin de la sentencia judicial en Registros Pblicos. Para inscribir la sentencia Judicial, se debe presentar:

    Sentencia Judicial que declara a los here-deros, as como la Resolucin que declara consentida o ejecuto-riada.

    1 2Solicitud de inscrip-cin mediante formato obtenido en Regis-tros Pblicos.

  • 22

    VOLUMEN 4

    El proceso suele durar entre dos a tres meses.

    6. Los herederos pueden hacer la divisin y particin de los bienes ante un juez o ante un notario. Ello depender del acuerdo que hagan o dejen de hacer los herederos. Una vez hecha la particin, los herederos debern inscri-bir su propiedad en el Registro de Propiedad, si el bien es registrable.

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    23

    b) Ante el notario.- Sucesin intestada o declaratoria de herederos mediante acto notarial.Este proceso se inicia ante el Notario ms cercano del ltimo domicilio del difunto. Las personas autorizadas para pedir la declaratoria de herederos son los herede-ros forzosos.

    1El notario deber solicitar

    la anotacin preventiva de la sucesin intestada.

    2Inscribir en el Registro de

    Personas Naturales la anota-cin preventiva de la sucesin

    intestada.

    3Publicar la sucesin

    intestada.

    4 El Notario emitir el Acta de protocolizacin de la

    sucesin intestada y decla-rar a los herederos.

    5Inscripcin del Acta de

    Protocolizacin de la Suce-sin Intestada en el Registro

    de Personas Naturales.

  • 24

    VOLUMEN 4

    Qu pasos se deben seguir para iniciar el proceso de Declaratoria de Herederos ante el Notario?

    1. El notario deber solicitar la Anotacin Preventiva de la Sucesin Intestada. Para ello, se deber entregar los siguientes documentos:

    Solicitud firmada por el abogado. Partida de defuncin del difunto. Si est casado, deber anexar la Partida de matrimo-

    nio del difunto. Si tiene hijos deber anexar las Partidas de los

    nacimientos de los hijos. Certificado negativo de testamento (Se solicita en

    Registros Pblicos). Certificado negativo de sucesin intestada (Se solicita

    en Registros Pblicos). Relacin de bienes, acompaado de los documentos

    que acrediten la propiedad del difunto sobre los bienes. Copia del DNI del solicitante.

    Ejemplo:Isabel es hija de Pedro y Matilde. Isabel no est casada ni tiene hijos. Cuando Isabel muri, sus padres hereda-ron sus cosas.

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    25

    2. Inscripcin de la Anotacin Preventiva de la Sucesin Intestada en Registros Pblicos. Para poder inscribirla se deber presentar:

    Formulario de solicitud de Inscripcin de Ttulo (Se solicita en Registros Pblicos).

    Copia de los documentos de identidad de todos los herederos.

    Oficio del Notario en la que solicite a Registros Pblicos la inscripcin de la Anotacin Preventiva de la Sucesin Intestada.

    Copia Legalizada de la solicitud de Sucesin Intestada.

  • 26

    VOLUMEN 4

    3. Publicaciones. Con la finalidad de hacer pblica la sucesin intestada, se harn las publicaciones de la su-cesin intestada en el diario oficial El Peruano y en un diario local. As toda persona que se considere he-redera tendr un plazo de 15 das tiles (15 das la-borables), para pedir al Notario que se le incluya en la sucesin.

    SUCESIN INTESTADA

    Ante mi Oficio Notarial ubicado en el Jirn Miguel Grau N309, Pisco; se present doa MATILDE CANCHARI SECADA, solicitando la Sucesin Intestada de quien en vida fue su hija doa ISABEL CRDOVA CANCHARI, fallecida el da 02 de Junio del 2007, habiendo sido el ltimo do-micilio del causante en el Centro Poblado Cabeza de Toro S/N, Distrito de Independencia, Provincia de Pisco y Departamento de Ica.Quienes se crean con derecho, apersonarse den-tro del plazo de 15 das tiles, con los documen-tos de ley, al oficio notarial indicado: Jirn Miguel Grau N309, Pisco.

    27 de febrero de 2007.-

    Alcides A. Lazo Facundo.-Abogado Notario de Pisco

    ANOTACINPREVENTIVA

    DE LA SUCESININTESTADA

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    27

    4. Si nadie se opone a la sucesin intestada publicada, el Notario har el Acta de Protocolizacin de la Sucesin Intestada, declarando definitivamente a los herederos.

    5. Inscripcin del Acta de Protocolizacin de la Sucesin Intestada en el Registro de Personas Naturales. Para ello debo presentar:

    La solicitud de inscripcin mediante Formulario Registral (Se solicita en Registros Pblicos).

    Acta de Protocolizacin de la Sucesin Intestada.

    El proceso suele durar un mes.

  • 28

    VOLUMEN 4

    Existe la posibilidad que una persona decida transferir la propiedad de sus bienes o derechos a sus herederos forzosos antes de morir como adelanto de herencia. A continuacin nos ocupamos de esta forma de sucesin o herencia.

    6. Los herederos pueden hacer la divisin y particin de los bienes ante un juez o ante un notario. Ello depender del acuerdo que hagan o dejen de hacer los herederos.Una vez hecha la particin, los herederos debern inscri-bir su propiedad en el Registro de Propiedad, si el bien es registrable.

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    29

    V. El adelanto de herencia

    Es la transferencia de la propiedad de cosas, derechos y obligaciones que una persona hace en vida a sus he-rederos.

    Ejemplo:Mara enviud y tienen tres hijos (Vctor, Ana y Jorge). Jorge se va casar y por ese motivo Mara desea darle parte de su terreno como adelanto de herencia.

  • 30

    VOLUMEN 4

    Con estos documentos, el Notario comprobar que se ha transferido correctamente la propiedad de uno o ms bienes a uno de los herederos. Cuando el Notario ha dado su conformidad sobre el adelanto de herencia, lo guarda en el registro personal de su despacho.

    Solicitud firmada por abogado. Fotocopia del ttulo de propiedad que se desea transferir. Copia literal de la inscripcin de la propiedad

    que se desea transferir. Si slo es de una par-te del terreno, la copia literal de la desmembracin efectuada ante COFOPRI.

    Fotocopia del autoavalo cancelado del ltimo ao. Fotocopia del DNI del propietario. Fotocopia del DNI de la persona que va a adquirir la

    propiedad. Partida de Nacimiento de la persona que va a

    adquirir la propiedad, si se trata del hijo. Partida de Matrimonio de la persona que va a

    adquirir la propiedad, si se trata de la esposa o el esposo.

    Qu documentos se deben presentar para efectuar un adelanto de herencia?

    1. Para efectuar el adelanto de herencia se deber presentar al Notario los siguientes documentos:

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    31

    2. Para formalizar el adelanto de herencia, sta se debe-r inscribir en los Registros Pblicos.

  • 32

    VOLUMEN 4

    Qu documento se deben presentar para inscribir el adelanto de herencia en Registros Pblicos?

    Debo entregar los siguientes documentos:

    Copia del DNI. Copia del Acta Notarial.

    3. Finalmente, quien reciba el adelanto de herencia, deber inscribir su propiedad en Registros Pblicos.

  • LA SUCESIN O HERENCIA

    33

    Vocabulario

    1. Juez Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar, con-

    ciliar personas en un pleito (Por ejemplo: Juez de Paz) y/o emitir sentencia (Por ejemplo: Juez de Paz Letrado o Juez de Primera Instancia).

    2. Tasa Pago que una persona realiza a cambio de la prestacin

    de un servicio pblico determinado.

    3. Cduladenotificacin Es el medio de comunicacin del Poder Judicial por el

    que se pone en conocimiento de la parte interesada una resolucin judicial o fecha de una audiencia.

    4. Copia legalizada o copia autenticada Es la copia exacta del original cuya autenticidad ha sido

    verificada por la autoridad competente.

    5. Das hbiles Son los das laborables, es decir los comprendidos entre

    el lunes y el viernes de cada semana, excepto los feria-dos.

    6. Copia literal Es la copia total o parcial del texto de la Partida o Ficha

    Registral original que contiene los sellos de seguridad de los Registros Pblicos. Este documento puede ser pedido por cualquier persona.

  • 34

    VOLUMEN 4

    7. Acta notarial Es el documento pblico que contiene la narracin de un

    hecho, elaborado por un notario a pedido de la parte intere-sada.

    8. Registros pblicos Institucin del Estado en la que las personas inscriben su

    propiedad, contratos, herencias, etc., con la finalidad de que dichas acciones puedan ser conocidas por todos.

  • Notas